Naciones Unidas

CAT/OP/MDA/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

13 de marzo de 2014

Español

Original: inglés

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Informe del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes sobre su visita de asesoramiento al mecanismo nacional de prevención de Moldova

Informe para el Estado parte * **

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–63

II.Mecanismo nacional de prevención7–103

III.Principales obstáculos jurídicos, estructurales e institucionales a que se enfrentael actual mecanismo nacional de prevención11–274

IV.Reforma del mecanismo nacional de prevención28–317

V.Recomendaciones finales32–349

Anexos

I.Lista de altos funcionarios y otras personas con las que se reunió el Subcomité10

II.Lista de los lugares de privación de libertad visitados por el Subcomité12

III.Texto del proyecto de capítulo IV "Mecanismo nacional de prevención", tal y como fuetransmitido por el Estado parte el 4 de octubre de 201213

I.Introducción

1.De conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en lo sucesivo, el "Protocolo Facultativo"), el Subcomité para la Prevención de la Tortura (en lo sucesivo el "Subcomité") realizó una visita a la República de Moldova del 1 al 4 de octubre de 2012.

2.El Subcomité estuvo representado por los siguientes miembros: Mari Amos, Petros Michaelides (Jefe de la delegación), Christian Pross y Fortuné Gaetan Zongo.

3.El Subcomité contó con la asistencia de 2 oficiales de derechos humanos y 1 oficial de seguridad de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y de 3 intérpretes locales.

4.El objetivo de la visita era prestar servicios de asesoramiento y asistencia técnica al mecanismo nacional de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en adelante, "el mecanismo nacional de prevención") conforme a lo dispuesto en el artículo 11 b) del Protocolo Facultativo. La visita también obedecía al propósito de contribuir a desarrollar la capacidad y reforzar el mandato del mecanismo nacional de prevención de Moldova. Para ese fin, en el presente informe figuran recomendaciones y observaciones de conformidad con el artículo 11 b) iv) del Protocolo Facultativo.

5.Durante la visita los miembros del Subcomité se reunieron con autoridades del Gobierno de Moldova, representantes del Parlamento y organizaciones de la sociedad civil, entre otros (anexo I). Dado que el asesoramiento al mecanismo nacional de prevención era uno de los principales objetivos de la visita, se celebraron diversas reuniones con sus miembros y su personal a fin de dialogar sobre sus métodos de trabajo y estudiar la manera de fortalecerlo como institución y aumentar la eficacia de su labor, tal como se explica a continuación. Los miembros del Subcomité también visitaron, junto con el mecanismo nacional de prevención, dos centros de reclusión en Chisinau (anexo II).

6.El Subcomité desea expresar su agradecimiento a las autoridades por haber facilitado la visita. También desea agradecer a la Oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Moldova, en particular al Asesor en Derechos Humanos del ACNUDH, Sr. Claude Cahn, el apoyo prestado para la realización de la misión.

II.Mecanismo nacional de prevención

7.La República de Moldova ratificó el Protocolo Facultativo el 24 de julio de 2006. Con la entrada en vigor del Protocolo el 22 de junio de 2006, el Estado asumió la obligación de crear un mecanismo nacional de prevención de la tortura en el plazo de un año. Las modalidades para la creación y el funcionamiento del mecanismo nacional de prevención de Moldova se determinaron en la Ley Nº 200-XVI, de 26 de julio de 2007, y la decisión del Parlamento de Moldova Nº 201-XVI, de 26 de julio de 2007, por la que se modificó el Reglamento relativo al Centro de Derechos Humanos. El 8 de febrero de 2008 el Subcomité fue notificado oficialmente de la designación del Centro de Derechos Humanos (institución nacional de derechos humanos), conjuntamente con el Consejo Consultivo, como mecanismo nacional de prevención de Moldova.

8.El Subcomité celebra los esfuerzos de las autoridades para combatir y prevenir la tortura y los malos tratos, entre otras cosas, mediante enmiendas del Código Penal y la amplia Estrategia de Reforma del Sistema Judicial 2011-2016. Además, el Subcomité felicita al Estado parte por haber incluido la eliminación y la prevención de la tortura como una de las prioridades en su Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos 2011-2014 y haber creado un grupo de trabajo para redactar enmiendas a la Ley de defensores parlamentarios, que actualmente constituye el marco legislativo para la labor del mecanismo nacional de prevención.

9.Al tiempo que se congratula de la revisión de la legislación sobre el mecanismo nacional de prevención, el Subcomité lamenta, no obstante, no haber tenido acceso al nuevo proyecto de ley hasta después de su visita a la República de Moldova, por lo cual no pudo cumplir plenamente su función asesora durante la visita. El Subcomité celebra las garantías dadas por el Ministro de Justicia, Sr. Efrim, de que se tendrían en cuenta las opiniones del Subcomité sobre el proyecto de ley y se garantizaría el pleno cumplimiento de la ley con los requisitos del Protocolo Facultativo.

10.De conformidad con su mandato, enunciado en el artículo 11, párrafo b), incisos ii) y iii), el Subcomité remitirá por separado un informe confidencial al mecanismo nacional de prevención de Moldova.

III.Principales obstáculos jurídicos, estructurales e institucionales a que se enfrenta el actual mecanismo nacional de prevención

11.Fundamento jurídico. La ambigüedad del fundamento jurídico fue señalada como uno de los principales obstáculos que entorpecen la eficiencia del mecanismo nacional de prevención. En realidad, existe una contradicción entre el artículo 232 de la Ley de las defensorías del pueblo y el párrafo 41 del Reglamento del Centro de Derechos Humanos, que genera diversas interpretaciones acerca de quién cumple el mandato del mecanismo nacional de prevención. En la práctica, el Subcomité observó que esta ambigüedad pone en peligro de manera notable el trabajo colegiado y el intercambio de información, y a menudo da lugar a posiciones enfrentadas entre el Centro de Derechos Humanos y el Consejo Consultivo.

12. En consecuencia, el Subcomité recomienda al Estado parte que elimine la ambigüedad jurídica vigente mediante enmiendas pertinentes a la Ley de d efensores p arlamentarios (véase también el capítulo IV del presente informe).

13.Estructura y recursos. El Subcomité señaló la falta de una estructura independiente y una partida presupuestaria diferenciada para las funciones del mecanismo nacional de prevención dentro del Centro de Derechos Humanos. Además, se informó al Subcomité de que la propuesta de crear una subdependencia especializada para la prevención de la tortura dentro del Centro de Derechos Humanos estaba pendiente de examen en el Parlamento desde julio de 2011. En este sentido, el Subcomité recuerda que ese tipo de problemas estructurales debilitan la independencia funcional del mecanismo nacional de prevención y, por lo tanto, ponen al Estado parte en una situación de incumplimiento de los artículos 18 1) y 18 3) del Protocolo Facultativo.

14.De conformidad con el párrafo 39 del Reglamento del Centro, su presupuesto abarca solo las visitas preventivas y los honorarios de expertos externos de diferentes ámbitos, no los honorarios de los miembros del Consejo Consultivo, lo que ha dado lugar a una desigualdad efectiva de trato entre los miembros del mecanismo nacional. Además, el Consejo Consultivo no está respaldado por el equipo administrativo, lo cual hace peligrar la calidad de los informes, la motivación de los miembros y, a largo plazo, la credibilidad del mecanismo nacional de prevención en su conjunto.

15.Al mismo tiempo, los funcionarios del Centro de Derechos Humanos se ocupan no solo de cuestiones relacionadas con el mecanismo nacional de prevención sino también de una amplia gama de actividades adicionales englobadas en el mandato de la Defensoría del Pueblo, como las denuncias individuales, lo que puede menoscabar la labor preventiva del mecanismo nacional de prevención.

16.Si bien celebra las garantías del Ministerio de Justicia de que, pese a la crisis económica actual, el presupuesto de la Defensoría del Pueblo aumentará, el Subcomité subraya que solo la autonomía financiera del mecanismo nacional de prevención puede garantizar su independencia funcional. Además, el Subcomité tuvo conocimiento de que las autoridades habían rechazado una propuesta de examinar las categorías salariales de los empleados del Centro de Derechos Humanos y la solicitud de permitir determinados suplementos del sueldo por las actividades realizadas en condiciones de riesgo elevado para la salud y la vida.

17. El Subcomité recuerda que la consignación de recursos financieros y humanos adecuados constituye una obligación jurídica del Estado parte en virtud del artículo 18 3 ) del Protocolo Facultativo. Dentro del modelo " Ombudsman Plus " escogido libremente por el Estado parte, se creará una subdependencia especializada dedicada única y exclusivamente a la labor de prevención del mecanismo nacional. El Subcomité recomienda al Estado parte que asigne al mecanismo nacional de prevención un presupuesto separado y adecuado para permitir su total autonomía financiera y funcional . Además, el Subcomité recomienda al Estado parte que mejore las condiciones de trabajo ofreciendo honorarios y apoyo administrativo a los miembros del Consejo Consultivo y revisando la escala de sueldos de los empleados de la subdependencia del Centro de Derechos Humanos encargada de la prevención.

18.Independencia y conocimientos especializados. Aunque está integrado por el Consejo Consultivo y el Centro de Derechos Humanos, jurídicamente el mecanismo nacional de prevención está bajo la presidencia del Defensor Parlamentario (Defensor del Pueblo). Por lo tanto, el equipo de apoyo, empleado por la Defensoría del Pueblo, depende de sus instrucciones y no del cuerpo colegiado del mecanismo nacional de prevención. Esto contradice el artículo 18 1) del Protocolo Facultativo, en el que se establece que los Estados partes garantizarán la independencia del personal de los mecanismos nacionales de prevención. Además, el mecanismo nacional de prevención, al ser un órgano colegiado, no tiene acceso al presupuesto, que es administrado exclusivamente por el Centro de Derechos Humanos, y, por lo tanto, no puede tomar decisiones independientes sobre el uso de los recursos, según las prioridades y la evaluación de las necesidades (que deberían ser formuladas por el mecanismo nacional de prevención como órgano colegiado).

19.Se informó al Subcomité de que, presuntamente, el procedimiento utilizado para nombrar a los miembros del Consejo Consultivo no había sido totalmente transparente e inclusivo. Además, se recibió un número limitado de candidaturas, lo cual indica que conviene desplegar más esfuerzos para anunciar públicamente las vacantes, difundir información y mejorar el grado de visibilidad del proceso de selección. El Subcomité señala que cualquier conflicto de intereses real o percibido del comité de selección podría dañar la legitimidad de las elecciones y, por lo tanto, debería evitarse.

20. El Subcomité subraya que incumbe al Estado parte garantizar que los miembros elegidos del mecanismo nacional de prevención tengan las aptitudes y los conocimientos profesionales requeridos , y que el mecanismo nacional de prevención goce de una total autonomía financiera y funcional en el ejercicio de las funciones que se le encomiendan en el Protocolo Facultativo . El Subcomité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la independencia de la secretaría del mecanismo nacional de prevención para apoyar con eficacia las actividades de ese órgano colegiado;

b) Permita que el mecanismo nacional de prevención, como órgano colegiado, goce de independencia presupuestaria garantizando el acceso a un presupuesto propio;

c) Adopte medidas encaminadas a asegurar que el procedimiento utilizado para la selección de los miembros sea público, transparente e inclusivo, con el fin de seleccionar a las personas mejor calificadas y con más experiencia.

21.Visibilidad institucional. El Subcomité es consciente de que el mecanismo nacional de prevención es una institución relativamente nueva en la República de Moldova. Sin embargo, le preocupa que las autoridades responsables de los lugares de detención, las personas privadas de libertad y la sociedad civil no consideren al Consejo Consultivo junto con el Centro de Derechos Humanos como un solo organismo colegiado que constituye el mecanismo nacional de prevención de Moldova. El Subcomité es de la opinión de que la falta de visibilidad y claridad puede tener un efecto perjudicial en la eficacia y la credibilidad del mecanismo. A modo de ejemplo, varios interlocutores con los que se reunió durante la visita transmitieron su percepción negativa de la colaboración entre los dos órganos que integran el mecanismo nacional de prevención y pusieron de relieve la falta de transparencia acerca de las prioridades y las actividades del mecanismo en su conjunto. Un ejemplo concreto es que no se distingue entre los informes presentados o las recomendaciones/opiniones transmitidas por el Centro de Derechos Humanos a las autoridades en calidad de Defensoría del Pueblo o en calidad de mecanismo nacional de prevención.

22.Además, los informes anuales a las autoridades y el Parlamento no se presentan en nombre del órgano colegiado del mecanismo nacional de prevención, sino del Centro de Derechos Humanos. También es motivo de preocupación para el Subcomité que haya caído en desuso la práctica anterior de debatir el informe anual del Centro de Derechos Humanos en el Parlamento en un período de sesiones conjunto con la sociedad civil.

23. El Subcomité recomienda al Estado parte que adopte medidas que favorezcan el posicionamiento del mecanismo nacional de prevención como un órgano colegiado clave en el sistema de prevención de la tortura y los malos tratos en el país y contribuyan al reconocimiento de su labor. Ese objetivo podría lograrse, entre otras cosas, mediante campañas de concienciación pública y otras actividades de promoción. Además, recomienda al Estado parte que publique y difunda ampliamente los informes anuales del mecanismo nacional de prevención, y, especialmente, que los remita al Subcomité. Por último, el Subcomité recomienda que los informes anuales se presenten y debatan en el Parlamento.

24.Mecanismo de coordinación. En las reuniones con el Subcomité, los representantes de las autoridades no pudieron dar un ejemplo concreto de una recomendación que les hubiera formulado el mecanismo nacional de prevención o que hubieran aplicado. De ello se deduce que esas autoridades todavía no han entablado un diálogo a fondo con el mecanismo para resolver las cuestiones sistémicas y las causas fundamentales de la tortura y los malos tratos. Esto corrobora las opiniones expresadas por algunos miembros del mecanismo nacional de prevención, según las cuales sus recomendaciones a las autoridades "a menudo se oyen pero pocas veces se escuchan", especialmente cuando se necesitan recursos financieros para su aplicación.

25.Se informó al Subcomité de que el Gobierno de Moldova había promulgado en noviembre de 2008 una ley de comisiones locales de vigilancia integradas por representantes de la sociedad civil. Sin embargo, las autoridades reconocieron que, en realidad, estas comisiones no eran funcionales y prácticamente ninguna de ellas podía considerarse una forma plenamente eficaz de prevención de la tortura y los malos tratos. El Subcomité es de la opinión de que la proliferación de estructuras encargadas de la prevención de la tortura no conduce necesariamente a resultados más satisfactorios y de que, a falta de coordinación, puede contribuir a la utilización ineficiente de los recursos disponibles y, en cierta medida, debilitar el mandato del mecanismo nacional de prevención.

26.Además, el Subcomité está preocupado por la falta de un mecanismo de coordinación establecido entre las diferentes entidades del Estado parte dedicadas a la prevención de la tortura, como el aparato estatal de supervisión judicial, la Fiscalía General, los ministerios competentes y las comisiones locales, por un lado, y el mecanismo nacional de prevención, por el otro. El Subcomité desea subrayar que la ausencia de una plataforma de coordinación podría ser un indicador de la falta de una estrategia nacional coherente y bien definida para prevenir la tortura y los malos tratos.

27. El Subcomité es de la opinión de que la colaboración será la única forma de disminuir el riesgo de tortura y malos tratos, ya que permitirá establecer medios de supervisión que se refuercen mutuamente y evitar la duplicación de esfuerzos. El Subcomité recomienda al Estado parte que establezca la coordinación entre las instituciones y entidades pertinentes a fin de asegurar la aplicación efectiva de la Estrategia Nacional para Prevenir la Tortura y el buen funcionamiento del mecanismo nacional de prevención. Además, como se estipula en el artículo 22 del Protocolo Facultativo, las autoridades competentes del Estado parte examinarán las recomendaciones del mecanismo nacional de prevención y entablarán un diálogo constructivo con él acerca de las posibles medidas de aplicación. En este sentido, podrá nombrarse a un coordinador en cada uno de los ministerios competentes para dar seguimiento e informar al mecanismo nacional de prevención sobre la aplicación de sus recomendaciones.

IV.Reforma del mecanismo nacional de prevención

28.El Protocolo Facultativo, aunque deja a la discreción del Estado parte elegir la configuración institucional del mecanismo nacional de prevención, establece de forma incontrovertible que el mecanismo debe tener una estructura que se ajuste plenamente a sus disposiciones. Para el Subcomité es alentadora la oportunidad de mejora real que se presenta con el proyecto de ley de defensores parlamentarios y, en particular, el capítulo IV dedicado a la labor del mecanismo nacional de prevención. En este sentido, el Subcomité felicita al Estado parte por organizar y coordinar el Grupo de Trabajo sobre la Modificación del Marco Legislativo del Mecanismo Nacional de Prevención, integrado por un número importante de expertos nacionales e internacionales, así como representantes de distintos ministerios y la sociedad civil.

29.Estas observaciones se formularon después de la visita del Subcomité al país y sobre la base del documento suministrado por el Ministerio de Justicia el 4 de octubre de 2012 (anexo III). Deben tenerse en cuenta en conjunción con las observaciones formuladas por el Subcomité en los capítulos II y III del presente informe.

30.El Subcomité celebra los proyectos de enmienda que figuran en los artículos 48.2 y 45.1, en que se asigna un presupuesto separado al mecanismo nacional de prevención y se incluye a la Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos en el procedimiento de elección de los miembros del mecanismo nacional de prevención, respectivamente.

31.Dicho esto, el Subcomité considera que deben introducirse una serie de cambios a fin de que el presente proyecto de ley se ajuste plenamente al Protocolo Facultativo:

a)Deben incluirse en el texto los principios de imparcialidad, objetividad y confidencialidad de la labor del Consejo.

b)Deben perfeccionarse aún más los criterios para la selección de los miembros del Consejo por parte de la Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos, ya sea en el texto del proyecto de ley o en el documento aparte en que figura el Reglamento.

c)La cláusula adicional sobre incompatibilidades y conflicto de intereses debe incluirse en la ley o regularse en el Reglamento.

d)La duración del mandato de los miembros del mecanismo nacional de prevención se fijó en tres años (art. 45 3)). Podría añadirse la posibilidad de reelección para un segundo y último mandato, a fin de conservar a las personas con experiencia acumulada en el campo de la prevención de la tortura.

e)El requisito de experiencia laboral de un mínimo de tres años de los miembros del Consejo debería revisarse para aumentarlo (art. 46 c)).

f)No está claro si la ley exige que todos los miembros del Consejo sean representantes de la sociedad civil (el artículo 45 1) no se ajusta a los criterios de selección establecidos en el artículo 46).

g)Han de enumerarse las funciones, las obligaciones y las limitaciones de la Presidencia del Consejo.

h)La administración del presupuesto tiene que ser una decisión colegiada del Consejo, conforme a su mandato, las prioridades y la planificación estratégica anual.

i)La ley debe incluir la obligación del mecanismo nacional de prevención de presentar a las autoridades y al Parlamento sus informes anuales (artículo 23 del Protocolo Facultativo).

j)No queda claro en el proyecto de ley si la lista de preselección de expertos externos, utilizada actualmente por el Centro de Derechos Humanos según las necesidades, seguirá siendo utilizada por el mecanismo nacional de prevención.

k)Debe determinarse cuál será el mecanismo de comunicación/coordinación entre reuniones mensuales.

l)El plazo de tres días para que las autoridades formulen una respuesta en la que se describan las medidas adoptadas en virtud de la visita del mecanismo nacional de prevención parece insuficiente, ya que es poco probable que se hagan realidad cambios o compromisos importantes en un plazo tan corto.

V.Recomendaciones finales

32.El Subcomité recuerda que la prevención de la tortura constituye una obligación permanente y de gran alcance del Estado parte. En este sentido, el Subcomité celebra la revisión del marco legislativo y el ulterior desarrollo y perfeccionamiento de los métodos de trabajo del mecanismo nacional de prevención. El Subcomité pide además al Estado parte que lo mantenga informado sobre el proceso de reforma y otros acontecimientos pertinentes respecto del mecanismo nacional de prevención, con el fin de ayudar al Estado parte a cumplir sus obligaciones en virtud del Protocolo Facultativo.

33.El Subcomité recomienda al Estado que haga público el presente informe, dado el efecto preventivo que ello conlleva. Recomienda además al Estado parte que distribuya el informe entre las instituciones competentes en todos los poderes del Estado.

34.El Subcomité reitera su disposición de ayudar a la República de Moldova, en la medida en que le sea posible, para alcanzar el objetivo común de prevención de la tortura y los malos tratos con miras a hacer realidad los compromisos asumidos.

Anexos

Anexo I

Lista de altos funcionarios y otras personas con las que se reunió el Subcomité

Autoridades nacionales

Ministerio de Justicia

Oleg Efrim, Ministro de Justicia

Veaceslav Ceban, Jefe del Departamento de Instituciones Penitenciarias

Ministerio de Relaciones Exteriores

Corina Calugaru, Jefa de la División de Asuntos Globales y Derechos Humanos de la Dirección General de Cooperación Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores e Integración Europea

Ministerio de Salud

Gheorghe Ţurcanu, Viceministro de Salud

Ministerio del Interior

Mircea Ciobanu, Director Adjunto de la Dirección General de Policía y Orden Público del Departamento de Policía

Poder legislativo

Elena Frumosu, Parlamentaria, miembro de la Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos

Fiscalía General

Inga Furtună, fiscal, Sección de Lucha contra la Tortura de la Fiscalía General

Cornelia Vicleanschi, fiscal, Fiscalía General

Igor Balmuş, Sección de Control de la Ejecución de las Penas y los Lugares de Reclusión de la Fiscalía General

Pascal Denis, representante del Centro Anticorrupción

Mecanismo nacional de prevención

Anatoli Munteanu, Defensor Parlamentario, Director del Centro de Derechos Humanos, Jefe del mecanismo nacional de prevención

Olga Vacarciuc, Asesora del Defensor Parlamentario, Centro de Derechos Humanos

Ion Guzun, miembro del Consejo Consultivo

Oxana Gumenaia, miembro del Consejo Consultivo

Alexandru Covalischii, miembro del Consejo Consultivo

Ion Schidu, miembro del Consejo Consultivo

Sistema de las Naciones Unidas

Nicola Harrington-Buhay, Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)

Evghenii Golosceapov, Analista de Programas, Justicia y Derechos Humanos del PNUD

Sociedad civil

Memoria

Promo-Lex

Amnistía Internacional

CIDO (Centro de Información sobre Derechos Humanos)

Anexo II

Lista de los lugares de privación de libertad visitados por el Subcomité

Institución penitenciaria Nº 13, Chisinau

Hospital Psiquiátrico de la Institución Médica Pública, Chisinau

Anexo III

Texto del proyecto de capítulo IV "Mecanismo nacional de prevención", tal y como fue transmitido por el Estado parte el 4 de octubre de 2012

"Capítulo IVMecanismo nacional de prevención de la tortura

Artículo 42

1)Con el fin de proteger a las personas contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, en la Defensoría del Pueblo se creará un Consejo para la Prevención de la Tortura (en lo sucesivo, "el Consejo") como mecanismo nacional de prevención de la tortura.

Artículo 43

1)El Consejo:

a)Examinará periódicamente el trato y las condiciones de reclusión de las personas privadas de libertad para fortalecer la protección contra la tortura y los malos tratos;

b)Propondrá recomendaciones a las autoridades para mejorar el tratamiento y las condiciones de reclusión de las personas privadas de libertad y evitar la tortura y otros malos tratos, teniendo en cuenta las normas pertinentes del derecho internacional y las normas internacionales de derechos humanos;

c)Presentará propuestas de mejora a las autoridades encargadas de la legislación o proyectos de ley sobre competencias.

2)Los miembros realizarán visitas periódicas o sin previo aviso a los lugares donde haya o pueda haber personas privadas de libertad, a disposición de un órgano del Estado o conforme a su decisión, consentimiento o acuerdo tácito.

3)Las visitas realizadas por el Consejo se harán sin previo aviso. El Consejo podrá decidir si notifica la visita a las autoridades en casos excepcionales y si el objetivo de la visita puede alcanzarse de manera más eficiente.

4)Con el fin de desempeñar independientemente la función de prevención de la tortura, los miembros del Consejo se beneficiarán de:

a)Los derechos previstos en el artículo 24, apartados b) a g);

b)El derecho a trabajar y reunirse con el Subcomité para la Prevención de la Tortura y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, y transmitirles información.

5)Los miembros del Consejo no podrán divulgar información confidencial ni datos personales de una persona privada de libertad sin su consentimiento cuando la información se obtenga durante las visitas preventivas.

6)Todas las autoridades e instituciones públicas están obligadas a cooperar con el Consejo y adoptar todas las medidas posibles para ayudarlo en el ejercicio de sus funciones.

7)Está prohibido imponer, aplicar, permitir o tolerar ningún tipo de sanción, o de otra forma infligir daños a una persona u organización por transmitir cualquier información, verdadera o falsa, a los miembros del Consejo y otras personas que los acompañen, en el ejercicio de sus funciones de prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 44

A los efectos de la presente ley, por privación de libertad se entenderá cualquier forma de recluir a una persona en un lugar público o privado que la persona no tendrá derecho a abandonar por iniciativa propia, siguiendo órdenes de un órgano judicial, administrativo o de otro tipo, como castigo, pena, medida de restricción o retención, y como resultado de la necesidad de atención provista o por cualquier otra razón.

Artículo 45

1)El Consejo estará integrado por 11 miembros. El Defensor del Pueblo y el Defensor de los Derechos del Niño son miembros por derecho propio. Otros miembros de la sociedad civil serán seleccionados por concurso por la Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos y Relaciones Interétnicas de conformidad con el artículo 4, párrafos 3 a 5.

2)Los miembros se seleccionarán respetando el equilibrio entre los sexos y la adecuada representación de los grupos étnicos y las minorías en el país.

3)El mandato del Consejo es de tres años.

4)El Defensor del Pueblo es el Presidente legal del Consejo.

Artículo 46

Podrá ser miembro del Consejo quien:

a)Posea la nacionalidad de la República de Moldova;

b)Haya obtenido una licenciatura en derecho, medicina, psicología, pedagogía o trabajo social o tenga experiencia profesional de otro tipo relacionada con el mecanismo nacional de prevención;

c)Tenga experiencia laboral de al menos tres años;

d)No tenga antecedentes penales;

e)Goce de gran integridad moral en la sociedad.

Artículo 47

1)Un miembro del Consejo dejará de serlo cuando haya vencido el mandato, a solicitud del miembro o en caso de fallecimiento.

2)La condición de miembro del Consejo podrá ser revocada por decisión de la Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos y Relaciones Interétnicas cuando las circunstancias impidan la ejecución del mandato o si el Consejo lo solicita y esta solicitud ha sido aprobada por la mayoría de los miembros elegidos en caso de incumplimiento o desempeño inadecuado de las obligaciones del miembro. El nuevo miembro del Consejo desempeñará sus funciones hasta que venza el mandato del miembro que haya sido revocado.

Artículo 48

1)La labor del Consejo contará con la asistencia de una división especializada dentro de la Defensoría.

2)Los recursos necesarios para las funciones del Consejo se incluirán en una partida presupuestaria separada, parte del presupuesto de la Defensoría.

3)Los miembros de la Junta percibirán un subsidio del 10% del sueldo medio correspondiente a una reunión. ( Variante I )

3)Los miembros de la Junta percibirán un subsidio para el desempeño de sus funciones equivalente al 2,5% del sueldo medio por hora. Las condiciones y la distribución de estas prestaciones se estipularán en el Reglamento de Actividades del Consejo. ( Variante II )

Artículo 49

1)Las reuniones del Consejo se celebrarán una vez al mes. A petición del Presidente, o de al menos tres miembros, el Consejo podrá celebrar una reunión extraordinaria.

2)El Consejo estará dirigido por el Presidente. En ausencia del Presidente, la reunión será dirigida por un miembro designado por él o, en su caso, por un miembro elegido en la reunión.

3)El Consejo podrá ejercer sus facultades si están presentes la mayoría de los miembros.

4)Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría de votos, las firmarán el presidente y el secretario de la reunión y se publicarán en el sitio web de la Defensoría.

Artículo 50

1)Los miembros de la Junta deberán realizar visitas periódicas a los lugares de reclusión siguiendo un plan anual de visitas o según la información recibida. El plan anual de vistas se aprobará en una reunión del Consejo.

2)En las visitas participarán al menos tres miembros del Consejo.

Artículo 52

1)Después de cada visita, los miembros participantes prepararán un informe con observaciones y recomendaciones que presentarán a las autoridades.

2)El Consejo aprobará los informes sobre las visitas, a más tardar 30 días después de su realización, y estos se presentarán a las autoridades visitadas. En circunstancias excepcionales y por decisión del Consejo, el plazo de 30 días podrá ser prorrogado otros 30 días.

3)Dentro de un plazo de 30 días, las autoridades deberán enviar una respuesta sobre las medidas adoptadas respecto de las recomendaciones y las observaciones contenidas en el informe para dar seguimiento a cuestiones específicas o para justificar la no aplicación de ciertas recomendaciones.

4)En caso de urgencia, el informe se presentará a las autoridades de que se trate en un plazo de tres días. Las autoridades tendrán tres días para dar una respuesta, en que detallarán todas las medidas adoptadas para remediar la situación.

5)Si la autoridad competente no presenta su respuesta a tiempo o no adopta las medidas necesarias para remediar la situación, el Presidente del Consejo informará al respecto a una autoridad superior.

6)Los informes de las visitas se publicarán en el sitio web de la Defensoría, junto con la respuesta de las autoridades o, en su caso, se indicará la ausencia de respuesta por parte de la autoridad competente."