NACIONES UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr.GENERALCCPR/CO/78/SLV22 de agosto de 2003

Original: Español

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS78º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

EL SALVADOR

1.El Comité examinó el tercer, cuarto y quinto informe periódico consolidado de El Salvador (CCPR/C/SLV/2002/3) en sus sesiones 2113ª a 2115ª (CCPR/C/SR.2113, CCPR/C/SR.2114, CCPR/C/SR.2115), celebradas el 22 y 23 de julio de 2003, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 2125ª sesión (CCPR/C/SR. 2125), celebrada el 30 de julio de 2003.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el tercer, cuarto y quinto informe periódico consolidado de El Salvador al tiempo que lamenta la demora en su presentación. Toma nota de que el mismo contiene información útil acerca de los cambios que se han introducido en ciertas esferas jurídicas e institucionales, así como de las dificultades y obstáculos con que tropieza el Estado parte con respecto a la aplicación del Pacto.

B. Aspectos positivos

3.El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte realizados para consolidar y fortalecer el estado de derecho y la democracia y toma nota con satisfacción de los cambios legales e institucionales adoptados por el Estado parte durante estos últimos años en el área de los derechos humanos como resultado de los Acuerdos de Paz de 1992.

4.El Comité acoge con satisfacción la adhesión del Estado parte al Protocolo Facultativo del Pacto en junio de 1995.

5.El Comité celebra la creación de una Unidad de Derechos Humanos de la Policía Nacional Civil (PNC) en junio de 2000 como una unidad de apoyo para asegurar la protección y promoción de los derechos humanos en el ejercicio de la función policial. Igualmente, el Comité acoge con satisfacción las afirmaciones de la delegación acerca de la aprobación por Ley Orgánica en el 2001 del Consejo de Ética Policial, órgano de vigilancia externa de la Policía Nacional Civil, aunque lamenta que dicho órgano todavía se encuentra en proceso de formación.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

6.El Comité reafirma su preocupación por la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz de 1993 y por la aplicación de esta ley a graves violaciones de derechos humanos, incluso aquellas examinadas y establecidas por la Comisión de la Verdad. Al tiempo que toma nota de la posición del Estado parte, que considera que la Ley de Amnistía General es compatible con la Constitución de El Salvador, el Comité considera que dicha ley vulnera el derecho a un recurso efectivo contemplado en el artículo 2 del Pacto, puesto que impide que se investigue y se sancione a todos los responsables de violaciones de derechos humanos, y que se proporcione reparación a las víctimas.

El Comité reitera sus observaciones finales adoptadas el 8 de abril de 1994, en las cuales recomienda que se vuelva a examinar los efectos de la Ley de Amnistía General y que se enmiende esta ley para hacerla plenamente compatible con las disposiciones del Pacto. El Estado parte debe respetar y garantizar la aplicación de los derechos reconocidos en el Pacto.

7.El Comité expresa su preocupación debido a que el caso del asesinato del Monseñor Oscar Romero, Arzobispo de San Salvador, así como otros casos análogos, han sido archivados por haberse declarado la prescripción del delito, a pesar de haber sido identificado el presunto responsable del crimen, sin que se haya verificado la compatibilidad de esta decisión con las obligaciones impuestas por el derecho internacional.

El Estado parte debe revisar las disposiciones sobre la prescripción para que sean plenamente compatibles con las obligaciones consignadas en el Pacto a fin de que se permita investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos. .

8.El Comité lamenta que la delegación no haya contestado adecuadamente la cuestión acerca de si efectivamente se han retirado de sus cargos a todos los militares y funcionarios judiciales nombrados en el informe de la Comisión de la Verdad, tal como fue recomendado por dicha Comisión.

Se exhorta al Estado parte a seguir las recomendaciones del informe de la Comisión de la Verdad y a proporcionar la información solicitada.

9.A la vez que aprecia las medidas que ha empezado a tomar el Estado parte para reformar el sistema judicial, como la constitución del Consejo Nacional de la Judicatura, el Comité está preocupado por que dichas reformas no sean suficientes para garantizar el cumplimiento del artículo 14 del Pacto.

Se solicita al Estado parte proporcionar más datos sobre el nuevo sistema judicial en su próximo informe, haciendo especial hincapié en el número de jueces nominados tras las reformas y sus respectivos cargos.

10.Si bien aprecia las investigaciones llevadas a cabo acerca de los títulos falsos de abogados, jueces y fiscales a fin de garantizar la aptitud profesional de quienes participan en la administración de justicia contemplada en el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, el Comité toma nota de que a pesar del alto número de casos investigados, solo ha habido dos de destitución.

El Estado parte debe continuar con las investigaciones a fin de conseguir que el sistema judicial obtenga un adecuado nivel profesional

11.El Comité expresa su preocupación por las condiciones de reclutamiento de algunos agentes de la PNC, las cuales no impiden el acceso de personas que hubiesen podido cometer violaciones de derechos humanos o de derecho humanitario.

El Estado parte debe tomar las medidas adecuadas a fin de garantizar que no hayan agentes en la PNC que hayan cometido violaciones de derechos humanos o de derecho humanitario.

12.El Comité expresa preocupación por las denuncias sobre la participación de la PNC en violaciones del derecho a la vida (artículo 6), así como tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes y abusos de autoridad (artículo 7) y lamenta no haber podido obtener informaciones precisas sobre el número de despidos que han tenido lugar como consecuencia de torturas o actos análogos.

El Comité solicita al Estado parte que presente informaciones precisas al respecto y recomienda que la PNC aplique los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego. Además, se invita al Estado parte a considerar el establecimiento de un mecanismo independiente, externo a la PNC, que tendría el derecho de ejercer investigaciones y supervisar a la PNC.

13.El Comité expresa su preocupación ante distintos informes relativos a amenazas recibidas por la Procuradora en el ejercicio de sus funciones.

En relación con el artículo 2 del Pacto, el Comité insta al Estado parte a que apoye a la Procuraduría, le otorgue todo su respaldo institucional para velar por su independencia, y le proporcione los recursos materiales y humanos necesarios para que pueda ser plenamente operativa. Igualmente, recomienda que el Estado parte adopte las medidas adicionales para garantizar la seguridad de todos los funcionarios de la Procuraduría en el ejercicio de su labor.

14.El Comité expresa su inquietud por la severidad de las leyes vigentes en el Estado parte que penalizan el aborto, especialmente en vista de que los abortos ilegales tienen consecuencias negativas graves para la vida, la salud y el bienestar de la mujer.

El Estado parte debe tomar las medidas necesarias para que su legislación se ajuste a las disposiciones del Pacto en materia del derecho a la vida (artículo 6) a fin de ayudar, en particular, a la mujer a prevenir embarazos no deseados y para que no tenga que recurrir a abortos clandestinos que puedan poner en peligro su vida, conforme a la Observación General N°. 28.

15. Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir la violencia intrafamiliar, el Comité observa con preocupación la persistencia de violencia contra las mujeres, la cual suscita cuestiones bajo el artículo 9 del Pacto. Además, el Comité se muestra preocupado por el alto porcentaje de mujeres que han sido víctimas de violencia dentro de la PNC.

El Estado parte debe adoptar medidas para garantizar la aplicación de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar. Asimismo, el Comité confía en que se lleve acabo el Plan Institucional para incorporar el enfoque de género en la PNC.

16.El Comité expresa su preocupación por los casos de personas atacadas, y aun muertas, con motivo de su orientación sexual (artículo 9), por el bajo número de investigaciones en relación con estos actos ilícitos, y por las disposiciones existentes (como las “Ordenanzas Contravencionales” de carácter local) utilizadas para discriminar contra las personas en razón de su orientación sexual (artículo 26).

El Estado parte debe otorgar una protección efectiva contra la violencia o la discriminación en razón de la orientación sexual. .

17.El Comité observa con preocupación que, a pesar de la reciente clasificación de los centros penitenciarios en la que se hace una separación entre centros penitenciarios de carácter preventivo y centros penitenciarios de cumplimiento de penas, continúa el hacinamiento en las cárceles y la mezcla de detenidos procesados y condenados.

El Estado parte debe tomar las medidas adecuadas para evitar el hacinamiento en las cárceles y garantizar la separación de los detenidos procesados y condenados, conforme al artículo 10 del Pacto.

18.El Comité manifiesta su preocupación por la formulación del artículo 297 del Código Penal, en el cual no hay una tipificación adecuada del delito de tortura.

El Estado parte debe reforzar la protección contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 7), en particular mediante la clarificación de la definición del delito de tortura establecido en el artículo 297 del Código Penal y la aplicación de dicho artículo donde sea necesario.

19.El Comité lamenta que la delegación no haya podido explicar los motivos por los cuales la Asamblea Legislativa no apoyó la creación de una Comisión Nacional de Búsqueda para localizar a niños desaparecidos en el conflicto (artículos 6,7 y 24).

Se insta al Estado parte a presentar información detallada sobre el número de niños encontrados vivos y los que perecieron durante el conflicto. Asimismo, se invita al Estado parte a reconsiderar la creación de la Comisión Nacional de Niños Desaparecidos, así como de un fondo de reparación para los jóvenes encontrados.

20. El Comité toma nota con preocupación de las afirmaciones de la delegación en las cuales se reconocen las limitaciones del derecho a sindicalizarse, haciendo constar, sin embargo, que no tiene lugar de manera sistemática.

El Estado parte debe garantizar a toda persona el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses, de conformidad con el artículo 22 del Pacto.

21.El Comité fija la fecha de 1 de agosto de 2007 para la presentación del sexto informe periódico de El Salvador, e insta al Estado parte para que el tercer, cuarto y quinto informe periódico consolidado y las presentes observaciones finales sean ampliamente divulgados en el país, y que el sexto informe periódico sea conocido por las organizaciones no gubernamentales y los grupos defensores de los derechos humanos que actúan en El Salvador.

22.De acuerdo con el artículo 70, párrafo 5 del Reglamento del Comité, el Estado parte debe suministrar información sobre las recomendaciones contenidas en los párrafos (7, 8, 12, 13, 18) en el término de un año. El Comité solicita al Estado parte que en el próximo informe periódico le transmita la información relativa a las demás recomendaciones sobre la aplicación del Pacto recogidas en estas observaciones finales.

-----