Distr.

GENERAL

CCPR/CO/77/LUX/Add.1

28 de mayo de 2004

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS77º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

LUXEMBURGO

Adición

Comentarios del Gobierno de Luxemburgo sobre las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

[25 de mayo de 2004]

GE.04-42228 (S) 180604 220604

INFORMACIÓN RELATIVA AL PÁRRAFO 6 DE LAS OBSERVACIONES FINALES DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE 3 DE ABRIL DE 2003

El Comité se muestra preocupado por la falta de precisiones sobre las condiciones de aplicación y la duración máxima de la reclusión de los presos en régimen celular estricto así como por la práctica de incomunicación de los presos.

La prohibición de comunicarse con terceros (o incomunicación) difiere de la reclusión en régimen celular estricto.

El régimen celular estricto

Este régimen se aplica a los presos y condenados y puede decretarse a causa del carácter peligroso de un detenido o bien como sanción disciplinaria para castigar las faltas más graves.

Esta medida excepcional la adopta el delegado del Fiscal General del Estado al amparo de los artículos 3 y 197 del reglamento gran ducal de 24 de marzo de 1989 sobre la administración y el régimen interno de los establecimientos penitenciarios:

La aplicación de esta medida al detenido presuntamente peligroso supone que éste ha podido previamente hacer valer su punto de vista y que se le ha informado por escrito de los motivos de la reclusión. La medida es objeto de revisión cada tres meses.

La duración del régimen celular estricto impuesto como sanción disciplinaria se limita a 6 meses; en caso de reincidencia puede extenderse a 12 meses. No obstante, la aplicación de la medida disciplinaria más grave queda limitada a las faltas disciplinarias más graves.

En la práctica, la duración de la reclusión es muy inferior a tres meses, y la reclusión a menudo es objeto de una suspensión parcial.

Por lo que respecta a los recursos, existe la posibilidad de recurrir ante la comisión penitenciaria desde que la Ley de 8 de agosto de 2000 introdujo un artículo 11-1 en la Ley de 26 de julio de 1986 sobre ciertas modalidades de cumplimiento de las penas privativas de libertad. Esa comisión está integrada por un magistrado de la Fiscalía General, un magistrado del Tribunal de Apelaciones y un magistrado de la Fiscalía. La comisión no es un órgano jurisdiccional de primera instancia, sino una instancia que adopta medidas administrativas con respecto al trato de los detenidos en instituciones carcelarias, por lo que también se puede presentar recurso ante las jurisdicciones administrativas, a saber, un recurso de suspensión del cumplimiento ante el presidente del Tribunal Administrativo y un recurso de anulación ante el Tribunal Administrativo y ante el Tribunal Administrativo Superior, que es la jurisdicción de apelación.

Se reconoce a las jurisdicciones administrativas el derecho de controlar la decisión del Fiscal General del Estado por la que se ordena la reclusión de un detenido en régimen celular estricto. El detenido puede obtener una medida provisional del presidente del Tribunal Administrativo y, en realidad, hacer controlar la legalidad de la medida por este tribunal. Se puede interponer un recurso contra la sentencia del Tribunal Administrativo ante el Tribunal Administrativo Superior.

El régimen aplicable (denominado régimen E), que es totalmente distinto del régimen de incomunicación, consiste a grandes rasgos en lo siguiente: los reclusos están sometidos día y noche al régimen celular. En principio, no tienen derecho a trabajar; tienen derecho a una hora diaria de paseo en común en el patio; previa autorización del director del establecimiento, tienen derecho a recibir visitas de personas de fuera de la prisión; pueden comunicarse libremente con sus abogados, los representantes diplomáticos y consulares, los miembros del servicio social, las autoridades judiciales competentes y los miembros de la fuerza pública, el psiquiatra y el capellán. Reciben atención médica. Pueden leer en la célula, y con autorización de la dirección, escuchar la radio, el walkman o usar un lector de CD; además, pueden alquilar un televisor. El régimen celular estricto puede tener una duración mayor que la incomunicación pero es más flexible que esta última.

El mantenimiento del régimen celular estricto es una necesidad para Luxemburgo, que sólo dispone de una cárcel, de seguridad media, donde la posibilidad de recurrir a una medida de este tipo como sanción disciplinaria es indispensable para poder mantener el orden y la seguridad.

Este régimen de detención fue sometido a la valoración de los jueces administrativos, quienes consideraron que el régimen no era contrario al artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que prohíbe todo trato inhumano o degradante, en consonancia con lo prescrito en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (véase la decisión sobre el asunto Sciutti de 19 de noviembre de 2002, sentencia de 10 de julio de 2002 y auto de 25 de febrero de 2002). Los jueces administrativos entendieron que "la reclusión de detenidos en módulos de seguridad reforzada no da lugar a presumir que las disposiciones que la autorizan permitan infligir a cualesquiera detenidos tratos inhumanos o degradantes".

Se está preparando un anteproyecto de ley encaminado a modificar la Ley modificada de 26 de julio de 1986 sobre ciertas modalidades de cumplimiento de las penas privativas de libertad. En este anteproyecto se prevé reducir la duración máxima del régimen celular estricto a 45 días y se establece una distinción entre faltas disciplinarias leves, medias y graves, que dan lugar a las sanciones respectivas más o menos graves, definiéndose los comportamientos correspondientes (actualmente los textos legislativos no enumeran ni definen las faltas que pueden ser sancionadas con la reclusión en régimen celular estricto). Según este anteproyecto, el régimen celular estricto se prevé como sanción disciplinaria grave de faltas disciplinarias graves.

En respuesta a las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos, Luxemburgo ha procedido a reducir la aplicación del régimen celular estricto. En la práctica, las cifras referentes a la reclusión en régimen celular estricto revelan una evolución significativa hacia el descenso.

En 2000, el número de esas reclusiones iba en fuerte disminución, y en 2004, hasta el 11 de mayo, no ha habido ningún caso de reclusión en régimen celular estricto.

Incomunicación

La incomunicación está reglamentada por el artículo 84 del Código de Instrucción Penal. Esta medida excepcional la adopta el juez de instrucción por auto motivado, inmediatamente después del primer interrogatorio del inculpado, cuando así lo exigen las necesidades de la instrucción. La prohibición de comunicarse con terceros se funda en la necesidad de impedir que el inculpado pueda sobornar a testigos o convenir con los cómplices una versión de los hechos común pero falsa. Esta medida no tendría prácticamente sentido si hubiera que esperar, para ordenarla, que se pronunciara una sentencia condenatoria.

La incomunicación se impone por una duración máxima de diez días y puede renovarse una vez por diez días más. No afecta al abogado del inculpado. Tanto el inculpado, su representante legal y su cónyuge como toda persona que justifique un interés suficiente, pueden interponer un recurso contra esta medida ante la cámara del consejo del tribunal de distrito (jurisdicción de instrucción integrada por tres magistrados) y ante la cámara del consejo del Tribunal de Apelaciones. Esta jurisdicción debe decidir con carácter urgente sobre las conclusiones del ministerio público, del inculpado o de su abogado.

Hay que hacer, pues, una clara distinción entre el régimen celular estricto y el régimen de incomunicación, ya que los procedimientos pertinentes son muy diferentes.

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