Naciones Unidas

CAT/C/SR.1064

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

9 de enero de 2013

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

48º período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 1064ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 10 de mayo de 2012, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Tercer informe periódico de Armenia

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Tercer informe periódico de Armenia (CAT/C/ARM/3; CAT/C/ARM/Q/3 y Add.1)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Armenia toman asiento a la Mesa del Comité.

2.El Sr. Kirakosyan (Armenia) dice que el tercer informe periódico ha sido preparado por un grupo de trabajo interinstitucional establecido de conformidad con una decisión del Primer Ministro, integrado por representantes de los ministerios y organismos competentes. En los últimos años, la legislación de Armenia ha sido puesta firmemente en consonancia con la Convención. En particular, las modificaciones del Código Penal, que incluyeron una definición de la tortura, de acuerdo con la Convención, están actualmente en trámite ante el Parlamento. También se han hecho esfuerzos para aclarar el significado jurídico de la expresión "lesiones graves".

3.Armenia sigue reforzando las garantías para las personas privadas de su libertad. En particular, ha elaborado modificaciones al Código de Procedimiento Penal, que establecen nuevos procedimientos para la redacción de un expediente de detención, tan pronto como una persona es puesta bajo detención policial. Las actuales reformas de las políticas también prevén una red informática de informes policiales que abarque todo el país, y que conservará los registros electrónicos de esas personas. Hay planes para publicar folletos en armenio, ruso e inglés sobre los derechos de las personas detenidas en las comisarías. Además, se han establecido directrices sobre los derechos y las obligaciones de los funcionarios policiales con respecto a la detención de personas.

4.El Tribunal de Casación también ha entendido en una serie de causas en los últimos años, lo que ha dado lugar a la defensa de los derechos de las personas privadas de su libertad. Su labor en esta esfera es importante porque llena las lagunas existentes en el derecho interno. Hay una excelente cooperación entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Abogados, y se han introducido modificaciones legislativas para aumentar la independencia de los abogados. Por otra parte, se ha adoptado un plan estratégico de reformas del sistema legal con el fin de mejorar la Oficina del Turno de Oficio, como organismo independiente que presta asistencia jurídica gratuita. El Defensor de los Derechos Humanos, reconocido por la ley como un mecanismo nacional de prevención independiente, también lleva a cabo importantes actividades para fortalecer las salvaguardias procesales.

5.Se ha establecido un Servicio de Investigación, que depende del Ministerio de Defensa, para luchar contra la delincuencia en el ejército. Este Servicio coopera estrechamente con la Oficina del Fiscal Militar, la Policía Militar, que depende del Ministerio de Defensa, y otros organismos. Se está examinando actualmente un proyecto de ley sobre el servicio militar alternativo, que adopta una actitud más tolerante que la actual con respecto a los objetores de conciencia, como los Testigos de Jehová.

6.Armenia ha hecho importantes progresos en la lucha contra la discriminación de género y la violencia contra las mujeres y los niños, y ha elaborado un proyecto de ley sobre la violencia doméstica, que actualmente está siendo examinado por varias instituciones y pronto será aprobado.

7.Los esfuerzos de cooperación de varios organismos encargados de hacer cumplir la ley, incluidos la policía y la Oficina del Fiscal General, han ayudado a reducir la delincuencia juvenil en los últimos años. El Gobierno también ha llevado a cabo políticas destinadas a prevenir la trata de personas, en las que ha participado la sociedad civil, incluidos servicios prestados a las víctimas, tales como refugios, asistencia médica y psicológica, educación y capacitación. El Gobierno ha suscrito una serie de instrumentos internacionales y regionales relativos a la trata de personas, el trabajo forzoso y el trabajo infantil. Armenia también se ha adherido a varios tratados multilaterales y bilaterales relativos a la asistencia jurídica mutua y la extradición en el marco del Consejo de Europa.

8.Aunque se han logrado grandes avances en la prevención de la tortura en las cárceles y otros lugares de detención, el mal estado de la infraestructura del sistema penitenciario sigue representando un gran desafío. Por consiguiente, se ha iniciado un programa para construir nuevos lugares de detención y renovar las instituciones existentes. La construcción de una institución penitenciaria en Armavir finalizará el año próximo, lo que ayudará a paliar el problema del hacinamiento.

9.Armenia ha expresado su preocupación en foros internacionales de alto nivel, incluido el Consejo de Derechos Humanos, con respecto a la propaganda y la incitación al odio sistemáticos contra Armenia, con patrocinio estatal, por parte de los dirigentes de Azerbaiyán. El Gobierno de Armenia lamenta que el sitio web del Comité haya sido utilizado para la difusión de esa propaganda e incitación al odio. Las organizaciones de derechos humanos han expresado su preocupación respecto de la conocida caza de brujas iniciada por el Gobierno de Azerbaiyán contra personas de origen armenio. El orador recuerda que el propósito del actual foro es examinar el estado de la aplicación de la Convención y no cuestiones concernientes a las relaciones entre los países.

10.La Sra. Gaer (Relatora para el país) dice que, si bien acoge con satisfacción la información facilitada sobre los proyectos de leyes pendientes, incluida una modificación del Código de Procedimiento Penal, hubiese preferido, por supuesto, que la legislación ya hubiese sido promulgada. Le sorprende una serie de aparentes contradicciones, como la existente entre los esfuerzos por realizar importantes reformas legislativas y el clima de impunidad en los rangos inferiores de la policía y el poder judicial. También hay una contradicción entre las elecciones presidenciales realizadas en febrero de 2008 y las detenciones, actos de violencia y pérdidas de vidas posteriores a dichas elecciones. Unos cuatro años después de esos acontecimientos, las muertes están aún siendo investigadas. La Relatora observa las preocupaciones expresadas por el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas en su investigación sobre la aplicación de la Convención por los tribunales de Armenia. Aunque se ha establecido un programa nacional para combatir la violencia basada en el género, aún no existe una ley sobre la violencia doméstica. El Comité ha sido informado por otros órganos de las Naciones Unidas y por varios expertos que la corrupción constituye un problema, que hay un bajo nivel de confianza en la policía y el poder judicial, que la violencia queda impune y que la policía se muestra reacia a iniciar investigaciones. Cuando las investigaciones se llevan a cabo, a menudo son poco concluyentes y no dan lugar a enjuiciamientos.

11.Refiriéndose a la decisión del Tribunal de Casación de 18 de diciembre de 2009 en el caso de Gagik Mikaelyan, que determinó los procedimientos para la prisión provisional, la Relatora expresó que todas las personas citadas para comparecer en las comisarías deben contar con salvaguardias legales prontas y adecuadas, como el acceso a un abogado, incluso si no se ha redactado el informe correspondiente a la detención. Hay informes de organizaciones no gubernamentales (ONG) que indican que la policía no cumple la decisión antes mencionada porque se trata de una orden que no forma parte de una ley. La Relatora pregunta qué hace el Gobierno para asegurar que los funcionarios acaten dicha decisión en la práctica, y si existen planes para modificar las leyes pertinentes a fin de aclarar que todas las personas detenidas tienen derecho a contar con los servicios de un abogado, en particular en el caso de N. Poghosyan, mencionado en las respuestas escritas. También existen informes, incluidos los del Instituto de la Sociedad Civil, la Federación Internacional de Derechos Humanos y el propio Defensor de los Derechos Humanos, en el sentido de que la policía a menudo omite registrar a las personas dentro del plazo de tres horas establecido en la ley, incluso cuando esas personas han sido formalmente designadas como sospechosas. La policía a menudo omite dejar constancia de la hora de entrada de las personas detenidas para ser interrogadas. El Defensor de los Derechos Humanos y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura han recomendado que deben realizarse grabaciones de vídeo de las personas que ingresan en las comisarías, lo que registraría la hora de entrada y ayudaría a normalizar el proceso.

12.La Relatora elogió la instrucción mencionada en el párrafo 54 de las respuestas escritas a la lista de cuestiones, por la que se establece un período máximo para la detención de personas en centros de detención. No obstante, la aplicación de esa instrucción sigue siendo un motivo de preocupación. La Relatora agradecería cualquier información sobre casos en los que los agentes del orden hayan sido castigados o sancionados por no haber registrado adecuadamente los datos de las personas detenidas, de conformidad con la Decisión gubernamental Nº 574-N. Desearía saber si se ha sancionado a funcionarios de policía por no haber trasladado a personas detenidas desde un centro de detención hasta una institución penitenciaria dentro de un plazo no superior a tres días, como lo exige la ley.

13.También se alega que la asistencia jurídica prestada a los acusados es insuficiente. El número promedio de casos atendidos por los defensores públicos se ha más que duplicado desde 2007, y existen informes en el sentido de que hasta 30 casos diferentes pueden ser tratados al mismo tiempo. Por consiguiente, la Relatora desea saber si existen planes para aumentar la financiación destinada a la Oficina del Turno de Oficio y si existe un calendario para modificar la situación. Además, según se informa, la policía en la práctica niega a los sospechosos el derecho a mantener contacto con un miembro de su familia dentro de las tres horas de la detención. Existe una contradicción entre el Código de Procedimiento Penal y la Ley de policía, ya que en un caso se pone un límite de tiempo de 12 horas y en el otro de 3 horas, con el resultado de que, según se informa, la policía no aplica la Ley. La Relatora pregunta qué medidas se están adoptando para reformar el Código de Procedimiento Penal a fin de que se informe a los familiares dentro de las 3 horas de la detención de una persona o inmediatamente después de la privación de libertad.

14.Ha habido informes en el sentido de que unos pocos médicos independientes prestan servicios a los detenidos. La Relatora observa que los exámenes médicos solo están disponibles previa petición y mediante el pago de honorarios. Agradecería recibir información sobre el número de casos en los que las personas detenidas han solicitado exámenes médicos y la frecuencia con que esas peticiones se han concedido.

15.Al Comité le preocupa la cuestión de un órgano de investigación independiente. El Servicio de Investigación ha sido creado para llevar a cabo investigaciones previas al juicio en los casos de delitos cometidos por funcionarios públicos. Sin embargo, no resulta claro cuál ha sido la eficacia de esas investigaciones. Por lo tanto, la Relatora desea señalar específicamente el caso de Levon Ghulyan. La investigación preliminar de este caso, llevada a cabo por el Servicio de Investigación, y que supuso la presunta incitación al suicidio, aún está en marcha. La Relatora no alcanza a entender por qué se debió realizar una investigación en tres ocasiones y cuál es la causa de las demoras. También se plantearon cuestiones acerca de la investigación del caso de Vahan Khalafyan, que murió como resultado de heridas de arma blanca en el estómago. Existen dudas acerca de si una persona puede infligirse a sí misma dos de esas heridas y morir como resultado de ello. La Relatora no entiende por qué los familiares debieron esperar una orden judicial para que se hiciera una investigación y por qué no se realizan investigaciones inmediatas en los casos en que una persona muere mientras está detenida.

16.La Relatora desearía recibir más información sobre la definición de la tortura en el proyecto de ley que está en trámite y todo texto disponible sobre las modificaciones pertinentes que se propone introducir en la ley. Se necesitan aclaraciones sobre la declaración relativa a las modificaciones introducidas en el Código Penal, según el párrafo 1 de las respuestas a la lista de cuestiones. Algunas ONG han informado al Comité que el Código no ha sido modificado. Por ejemplo, el artículo 119, relativo a la tortura, no se está aplicando a los funcionarios públicos. Por lo tanto, la Relatora señala el párrafo 11 de la Observación general Nº 2 (CAT/C/GC/2). Los funcionarios no suelen ser procesados por actos de tortura. Más bien, son procesados por abuso de poder y otras disposiciones del Código Penal. La Relatora observa con preocupación que numerosos funcionarios procesados por abuso de poder en virtud del Código Penal han sido amnistiados.

17.El Defensor de los Derechos Humanos ha expresado que el presupuesto de las actividades de su oficina es reducido. Existe una necesidad constante de vigilancia que no se puede llevar a cabo debido a la insuficiencia de la financiación por parte del Estado. La Relatora pregunta si hay planes para aumentar el presupuesto a fin de que el Defensor de los Derechos Humanos pueda llevar a cabo sus funciones adecuadamente, incluso las de examinar las denuncias y de actuar como un mecanismo nacional de prevención.

18.El informe de la Red de Defensores de los Derechos Humanos del Cáucaso Meridional, que se puede consultar en el sitio web del Comité, ha facilitado información sobre el número de soldados que mueren anualmente, incluso mediante suicidio. Sin embargo, la Relatora no ha podido encontrar ninguna cifra oficial y agradecería conocerlas, en el caso de que existan. También desearía saber qué medidas se han adoptado para garantizar la independencia del Servicio de Investigación con respecto a la jerarquía militar y si la Oficina del Fiscal Militar es independiente de la jerarquía. También desearía conocer el número de casos tramitados por el Servicio de Investigación desde su creación en 2007, relativos a denuncias de tortura, hostigamiento o malos tratos perpetrados por soldados contra otros soldados, y cuál ha sido el resultado de esas denuncias. En particular, agradecería que se facilitara información actualizada sobre el caso de Vardan Sevian mencionado en el apartado a) del párrafo 11 de la lista de cuestiones. La familia del fallecido lo ha descrito como una persona diestra, pero la localización de la herida de bala que causó su muerte parecía sugerir que él tendría que haber apretado el gatillo con la mano izquierda. La Relatora desearía que la delegación comentara este caso. También desearía recibir detalles sobre el caso de Gevorg Kotsinyan, con indicación de las autoridades responsables de su investigación y enjuiciamiento, dado que la muerte ha ocurrido en la región de Nagorno Karabaj. La respuesta sugiere que la información ha sido facilitada por las autoridades de Nagorno Karabaj. La Relatora agradecería una aclaración sobre la vía jerárquica, el nivel de independencia y la competencia de las autoridades involucradas, dado que el caso ocurrió en una región que algunos llamarían un territorio ocupado y otros una zona completamente anexada. Se necesitarían más detalles acerca del caso de Artak Nazarian, ya que algunos de los enjuiciados han sido acusados de incitar al suicidio.

19.En cuanto a la violencia doméstica, la Relatora solicitó más información acerca de las 31 causas penales mencionadas en el párrafo 244 de las respuestas a la lista de cuestiones, ya que las cifras proporcionadas no coinciden. Agradecería recibir información detallada sobre los delitos cometidos en cada caso, los artículos del Código Penal en virtud del cual el acusado ha sido imputado y cuáles han sido las condenas. Dado que solo existe un refugio para víctimas de la violencia doméstica en todo el país, gestionado por una ONG y que no recibe fondos públicos, la Relatora desearía saber si el Estado tiene el propósito de proporcionar fondos con ese fin o si tiene la intención de crear refugios.

20.En cuanto a la independencia del poder judicial, la Relatora pregunta si el Estado parte está examinando la posibilidad de modificar las leyes que rigen las designaciones y cesantías judiciales, de modo que el poder ejecutivo no tenga autoridad para hacer cesar a los jueces una vez que han sido nombrados. La Relatora agradecería en particular más información sobre el caso del juez Samvel Mnatsakanian, que fue separado del cargo por orden del Presidente porque presuntamente se negó a adoptar una decisión de conceder la libertad bajo fianza a un acusado en lugar de ordenar su prisión. La Relatora pidió una actualización acerca de los cuatro suboficiales mencionados en las respuestas a la lista de cuestiones (párrs. 379 a 395) y detalles del artículo del Código Penal en virtud del cual están siendo investigados, y cuáles son las penas aplicables por la violación de ese artículo. También desearía saber si ha habido alguna muerte como consecuencia de la utilización, por parte de esos suboficiales, de granadas de gas, o si se concedieron indemnizaciones por los daños causados.

21.La Relatora agradecería una respuesta a la pregunta formulada por el Comité en el párrafo 8 de la lista de cuestiones, particularmente si el Estado parte tiene el propósito de ordenar la grabación de los interrogatorios policiales de personas privadas de libertad en todos los centros de detención, incluso mediante circuito cerrado de televisión.

22.En cuanto al artículo 3 de la Convención, la Relatora solicita datos sobre la extradición basada en el acuerdo pertinente celebrado entre Armenia y la Federación de Rusia, como había solicitado previamente el Comité. No resulta claro si Armenia pide a otros países que le permitan controlar la condición de las personas que ha extraditado cuando estas alegan que se encuentran ante un riesgo de tortura. Por último, agradecería recibir datos sobre el número total de deportaciones y expulsiones, los países a los que las personas fueron deportadas o expulsadas y el número de solicitantes de asilo cuya solicitud ha sido denegada y de migrantes indocumentados que actualmente se encuentran en detención administrativa.

23.El Sr. Wang Xuexian (Relator para el país) elogia los numerosos esfuerzos realizados por el Estado parte para promover los derechos humanos, incluida la prevención de la tortura. Pide aclaraciones sobre la aparente incoherencia entre la Ley de refugiados, que exceptuaba a los solicitantes de asilo que entraban ilegalmente en el país de ser enjuiciados penalmente, y la Ley de fronteras del Estado, en virtud de la cual todas las personas que cruzaban las fronteras del Estado sin autorización violaban la Ley. El Relator pregunta si Armenia tiene el propósito de poner en consonancia ambas leyes. Se necesitan aclaraciones sobre la falta de independencia del poder judicial, según las informaciones, especialmente ya que hay jueces y fiscales que forman parte de la delegación. El Relator desea saber si se han realizado evaluaciones independientes sobre los efectos de la formación en materia de derechos humanos y si se ha impartido alguna formación especial a la guardia fronteriza. El Relator se pregunta si el derecho de acceso a un abogado se aplica a todos los casos, con independencia de su naturaleza.

24.El Relator agradecería que se formularan observaciones sobre la constatación que figura en el informe del Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria (A/HRC/16/47/Add.3) en el sentido de que las personas sospechosas son invitadas a dirigirse a las comisarías con el pretexto de que son testigos materiales, y que después su situación jurídica pasa a ser de testigo a sospechoso mientras están detenidas. El Relator no alcanza a comprender por qué, según el informe antes mencionado, el Defensor de los Derechos Humanos ha recibido más de 5.000 denuncias en 2009, mientras había recibido solo 40 entre 2006 y 2009, según el informe nacional presentado de conformidad con el apartado a) del párrafo 15 del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/WG.6/8/ARM/1). No resulta claro el significado de las más de 40.000 "peticiones" mencionadas en el párrafo 45 del informe nacional.

25.Se necesita más información sobre las formas de indemnización a las víctimas de tortura, ya que al parecer solo se indemnizan las pérdidas pecuniarias. Sería útil saber más acerca del plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas. El Relator pregunta si el Estado parte se propone sancionar normas legislativas para garantizar la prohibición completa del castigo corporal. Se necesita más información sobre las denuncias de que el artículo 15 de la Convención, relativo a la utilización de pruebas obtenidas como resultado de tortura, no se aplica en la práctica en el Estado parte. También desearía disponer de una actualización sobre el caso de Armen Martirosyan, quien presuntamente fue torturado e intentó suicidarse mientras estaba en un centro de detención de menores. Por último, el Relator pide que se formulen observaciones sobre los informes según los cuales es una práctica común que los detenidos y condenados den sobornos para recibir alimentos o incluso para utilizar algunos servicios básicos, como teléfonos y baños.

26.El Sr. Tugushi pregunta si ha habido algún aumento en el presupuesto de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos, dado que se había dado a este funcionario el carácter de un mecanismo nacional de prevención. También desearía recibir información sobre las condiciones existentes en la cárcel de Nubarashen, en Ereván, que ha sido criticada en diversas ocasiones por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, en particular por las condiciones de detención de los extranjeros, que son alojados en celdas separadas. El Sr. Tugushi pregunta qué es lo que se ha hecho para abordar el hacinamiento y mejorar las condiciones de las personas condenadas a cadena perpetua. ¿Sigue existiendo la norma de esposarlos cuando son sacados de las celdas? También desea saber qué medidas se han tomado para poner fin a la aceptación de sobornos en las cárceles.

27.La Sra. Belmir pide aclaraciones sobre las libertades y los derechos humanos y civiles fundamentales según el artículo 43 de la Constitución de Armenia, según se menciona en el párrafo 22 del tercer informe periódico. Desearía más explicaciones sobre el procedimiento de detención descrito en el párrafo 70 de las respuestas a la lista de cuestiones. Ha habido informes en el sentido de que una abrumadora mayoría de la población no confía en el poder judicial. La oradora se pregunta a qué se debe esa falta de confianza. Con respecto a los menores, dice que, aunque se ha hecho mucho para prevenir la delincuencia, no ha habido ningún debate sobre la justicia de menores. La Sra. Belmir desearía conocer las disposiciones en vigor que garantizan una justicia de menores que esté en conformidad con las normas internacionales.

28.El Sr. Bruni pregunta si existe algún procedimiento judicial o administrativo claro para que los subordinados puedan objetar una orden dictada por sus superiores si consideran que dicha orden es ilícita. El orador desea saber por qué la pena máxima de prisión para quienes cometen el delito de tortura es de solo tres años, o de hasta siete años cuando existen circunstancias agravantes. Pregunta qué violaciones del procedimiento establecido justifican mantener a un menor infractor en una celda disciplinaria durante diez días, según las autoridades del Estado parte. También agradecería una descripción de una celda disciplinaria, que incluyera sus dimensiones. Señala el hecho de que el Comité ha recomendado a otro Estado parte, que también ha sido visitado por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, que debía revisar una sanción similar, y que dicho Estado ha procedido a reducir el plazo pertinente o a eliminar totalmente esa medida disciplinaria para los menores. Dado que se está elaborando una nueva definición de tortura para ponerla en consonancia con la incluida en la Convención, el orador recomienda que el Estado parte también modifique su legislación para establecer la concesión de indemnizaciones a las víctimas de tortura. El Estado parte se ha comprometido a proporcionar indemnizaciones monetarias, en agosto de 2009, a las víctimas de los casos enumerados en el párrafo 214 del informe periódico, sobre los cuales el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado sentencias. El orador desearía saber si las víctimas ya han recibido esa indemnización y, si así fuera, qué sumas han recibido y cómo se han fijado dichas cantidades.

29.El Sr. Gaye pregunta si el artículo 352 del Código Penal, que define la responsabilidad de los jueces, no socava la capacidad de estos para llevar a cabo su labor de manera imparcial. También desea saber si se ha presentado algún caso ante los tribunales armenios, relativo a extranjeros residentes en el territorio del Estado parte y que presuntamente hubieran cometido algún delito de los enumerados en el artículo 4 de la Convención mientras estaban en el extranjero, según lo requiere el párrafo 2 del artículo 5 de la Convención. También sería útil conocer el resultado de las 43.844 solicitudes, 40 quejas y 4 propuestas que los presos preventivos y condenados han presentado a los establecimientos penitenciarios y al Departamento de Servicios Penitenciarios del Ministerio de Justicia entre 2006 y junio de 2009. El Sr. Gaye desea saber si las víctimas de tortura en el Estado parte tienen derecho a algún tipo de rehabilitación a título de compensación.

30.El Sr. Mariño Menéndez pregunta si los jueces o algún otro órgano de la administración pública del Estado parte puede ordenar que los detenidos sean puestos en régimen de incomunicación. También sería útil saber quién es el responsable de ordenar el cambio de situación jurídica de un testigo que fue citado para prestar testimonio en una causa y, en el curso del proceso, pasó a ser un sospechoso. En tal situación, ¿fueron los testigos detenidos en régimen de incomunicación antes de su comparecencia ante el tribunal y tuvieron acceso a un abogado?

31.El Sr. Mariño Menéndez pregunta si el nuevo código de disciplina militar se ha ultimado. Pide que se aclare el alcance de la jurisdicción militar con respecto a delitos que afectan a civiles y que fueron presuntamente cometidos por miembros de las fuerzas armadas. Sería útil saber si existe una edad mínima hasta la que los niños están obligados a asistir a la escuela, impidiendo así que trabajen. ¿Tienen los niños derecho a la educación primaria gratuita en el Estado parte? El Comité agradecería tener información acerca del derecho a la asistencia jurídica gratuita para las personas que carecen de medios suficientes para pagar esos servicios, en particular los solicitantes de asilo y los trabajadores migrantes que están en situación irregular. Sería interesante saber si los trabajadores migrantes que están en situación irregular son deportados o si existe algún tipo de asistencia humanitaria de que puedan disponer, y si su derecho a solicitar el asilo está protegido. El orador solicita más información sobre el alcance en que el Ombudsman y el Grupo de supervisión pública colaboran en su labor, dado que sus mandatos parecen superponerse considerablemente.

32.La Sra. Sveaass pide información adicional sobre la legislación en virtud de la cual los niños de menos de 14 años de edad que demuestran una conducta antisocial son enviados a escuelas especiales. Desea saber si esas escuelas son visitadas periódicamente por entidades independientes. Pregunta qué medidas de seguimiento se toman en la práctica respecto de las personas que han sido objeto de malos tratos en la cárcel o en otro lugar. Dado que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado contra el Estado parte en unos 25 casos, la oradora desea saber qué indemnizaciones han recibido las víctimas y qué otras medidas ha aplicado el Estado parte a raíz de esas sentencias, particularmente en lo tocante a medidas de formación y a modificaciones legislativas. Es especialmente importante saber si se imparte en el Estado parte alguna formación sobre el Protocolo de Estambul, ya que el Comité ha recibido informes de que no todos los reclusos tienen acceso a un médico. Pregunta qué servicios se prestan a las víctimas de la trata de personas, en particular si tienen acceso a refugios, a programas de rehabilitación activos y a programas de apoyo a las víctimas. La oradora pregunta detalles más concretos sobre el funcionamiento de los mecanismos de denuncia confidenciales para las personas privadas de su libertad. El Comité también agradecería recibir una información precisa sobre las medidas que se hayan adoptado para investigar las alegaciones de malos tratos cometidos por la policía durante una operación en gran escala llevada a cabo el 17 de abril de 2010 en el distrito Nor Nork de Ereván. Teniendo en cuenta los informes de que a menudo las personas lesbianas, gays y transexuales son objeto de abusos en las cárceles y las comisarías, la oradora pregunta qué medidas se han adoptado para investigar esas denuncias y para garantizar que se imparta una formación adecuada al personal penitenciario y a los policías, a fin de prevenir tales incidentes en el futuro.

33.El Sr. Domah elogia al Estado parte por sus aspiraciones y esfuerzos. No obstante, sigue preocupado sobre lo que sucede realmente en la práctica. Por ejemplo, resulta claro que el sistema judicial no funciona como debería. Pregunta si los jueces forman parte de una asociación nacional o internacional en la que podrían aprender acerca de la cultura democrática. ¿Asegura el Estado parte que todo el personal judicial participe en un desarrollo profesional continuo, que les permita aplicar las leyes y normas internacionales? Dado que hay un código de conducta judicial y que se han sancionado decretos de reforma judicial, sería útil saber en qué medida esos instrumentos se aplican.

34.El Presidente, hablando como miembro del Comité, acoge con satisfacción la abolición de la pena de muerte por el Estado parte en 2003, así como el establecimiento de la Oficina del Ombudsman. El Comité acoge con agrado la oportunidad de examinar y comentar el proyecto de modificación del Código Penal que se está elaborando para poner la definición de la tortura en consonancia con la del artículo 1 de la Convención. Solicita la confirmación de que la coacción para prestar testimonio o falso testimonio constituye tortura únicamente cuando se lleva a cabo durante un juicio y no con anterioridad. Al parecer, para incoar una acción penal relativa a la tortura, la víctima debe iniciar una acción privada. No obstante, si la víctima y el autor de la tortura llegan a una conciliación, la causa penal se sobresee. El Presidente no alcanza a comprender por qué esto es así, ya que la tortura es un delito de acción pública, que significa una amenaza contra el orden jurídico de un Estado. El acceso de las víctimas a los abogados y los médicos es otro elemento que el Estado parte debería reconsiderar. El Presidente agradecería los comentarios de la delegación sobre el aparente conflicto de intereses derivado del hecho de que la Fiscalía parece ser responsable de investigar los abusos cometidos por su propio personal. El Estado parte ha emprendido un ambicioso programa de reformas legislativas; sería útil saber si la sociedad civil participa en esas reformas y cuándo se prevé que el programa estará completado.

35.El Presidente señala a la atención de la delegación la nota publicada en el sitio web del Comité en la que se explica que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) no es responsable del contenido de los informes presentados al Comité y que la presentación de dichos informes en el sitio web no significa que el Comité ni el ACNUDH se adhieren a su contenido. Además, en el sitio web se indica también que las comunicaciones no relacionadas con la aplicación de la Convención en el Estado parte en cuestión no se publican. El Comité también excluye del sitio web las comunicaciones anónimas, las que no se refieren a las obligaciones previstas en la Convención y las que emplean un lenguaje inapropiado.

36.La Sra. Gaer (Relatora para el país) pregunta cuántas personas se encuentran actualmente en la cárcel por ser objetores de conciencia y cuál es la duración media de la condena en esas circunstancias. Sería útil saber si el Estado parte tiene previsto modificar su programa alternativo de servicio civil y, en su caso, para cuándo se prevé su puesta en práctica. La Relatora pregunta si se han aplicado o se aplicarán medidas institucionales para garantizar que las demoras similares a las ocurridas en el caso de Levon Ghulyan son algo del pasado. También pregunta qué medidas se han puesto en práctica para garantizar la seguridad y la protección de los derechos civiles y las libertades de las personas que dieron a conocer información, como los detalles de los hechos ocurridos el 1º de marzo de 2008. El Comité ha recibido varios informes en los que se indica que las víctimas a menudo no informan sobre casos de malos tratos cometidos por la policía por temor a represalias. Sería útil saber si se ha puesto en práctica alguna medida para brindar protección adicional a los testigos que brindaron información, a fin de asegurar la confidencialidad de los denunciantes. Del mismo modo, la Relatora pregunta qué medidas se han adoptado para ayudar a las víctimas de abusos a denunciar los delitos cometidos contra ellas, como los perpetrados en la Escuela Especial Nº 11 de Nubarashen.

37.El Sr. Bruni pregunta si el Estado parte está contemplando la posibilidad de formular una declaración con arreglo al artículo 22 de la Convención respecto del procedimiento para las denuncias individuales.

Se levanta la parte pública de la sesión a las 12.00 horas.