Naciones Unidas

CAT/C/SR.996

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

18 de abril de 2012

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

46º período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 996ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 18 de mayo de 2011, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 19 de la Convención (continuación)

Informes periódicos quinto y sexto de Finlandia

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 19 de la Convención (continuación)

Informes periódicos quinto y sexto de Finlandia (CAT/C/FIN/5-6)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Finlandia toma asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Kosonen (Finlandia) dice que el Comité con frecuencia ha señalado a la atención la ausencia de una disposición específica sobre la tortura en el derecho interno finlandés, y Finlandia cada vez ha precisado cómo su legislación, por un efecto combinado de varios artículos, responde a los requisitos de la Convención. Desde entonces Finlandia ha estudiado atentamente la cuestión de la incorporación de una definición explícita de la tortura en su Código Penal y ha introducido modificaciones en su legislación penal después de un amplio debate nacional, en el que participaron los miembros de un grupo de trabajo interministerial, representantes del mundo académico y de la sociedad civil.

3.La nueva disposición destinada a reforzar la prohibición absoluta de la tortura, expresar el carácter particularmente grave de ese tipo de delito y destacar que Finlandia apoya la prohibición absoluta de la tortura en todas las circunstancias se ha añadido al capítulo 11 del Código Penal relativo a los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. Además, las disposiciones de ese capítulo se han modificado mediante la Ley Nº 212/2008 para que correspondan a las disposiciones del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI). La tortura se menciona ahora como crimen específico de lesa humanidad y elemento constitutivo de un crimen de guerra.

4.A principios de 2012, se creará un centro independiente de derechos humanos conforme a los Principios de París, bajo la égida del Defensor del Pueblo Parlamentario. En particular, estará encargado de la promoción y el seguimiento de la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Finlandia. Incluirá un Consejo Multipartito de Derechos Humanos que tendrá por misión facilitar la coordinación de las cuestiones relativas a los derechos humanos fundamentales y servirá de plataforma para el intercambio de información y de organismo de cooperación.

5.En cuanto a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención, el Gobierno propondrá al Parlamento en otoño de 2011 que el Defensor del Pueblo Parlamentario sea designado mecanismo nacional de prevención de la tortura y que esté dotado de las competencias previstas en el Protocolo. En primavera de 2011, el Parlamentó aprobó varios textos que modificaban la Ley de investigación previa al juicio, la Ley de medidas coercitivas y la Ley de la policía. Con ello, se han reforzado los derechos fundamentales y los derechos humanos y ha mejorado el control judicial sobre las medidas coercitivas. Se ampliará el derecho de los sospechosos de recurrir contra las medidas adoptadas por la policía con respecto a él. La legislación se ha modificado también de forma que la legalidad de los registros, que requieren el mandato de un juez, pueda ser objeto de control. Además, se ofrece una mayor protección jurídica a los detenidos antes del juicio que pueden, a partir de ahora, recurrir contra las restricciones a su derecho de comunicarse con sus familiares, y las restricciones del derecho de circulación reemplazan ahora con más frecuencia la detención preventiva.

6.Desde principios de 2011, incluso las agresiones menores constituyen delitos de acción pública cuando están dirigidas contra un menor, un familiar del autor del delito o una persona en el ejercicio de sus funciones. Los casos leves de violencia entre esposos, parejas o cuyas víctimas son padres o abuelos pueden ser objeto de actuaciones públicas. Incluso si la víctima no presenta denuncia alguna, se inicia una investigación preliminar y un proceso.

7.Finlandia ha aprobado los textos legislativos necesarios para la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación y los abusos sexuales. En cuanto al Código Penal, será modificado de forma que tipifique como delito penal la captación de niños con fines sexuales. Se endurecerán las penas previstas en caso de delitos de carácter sexual contra niños. Cabe señalar también que la Unión Europea está elaborando actualmente una nueva directiva sobre la explotación de niños con fines sexuales, abusos sexuales y utilización de niños en la pornografía, que impondrá a los Estados miembros mayores obligaciones. En marzo de 2011, el Parlamento aprobó un texto legislativo según el cual los agentes de protección social, de salud y otras profesiones conexas deben informar a la policía de los casos de presuntos abusos sexuales.

8.El número de presos, que disminuyó considerablemente en 2010, hoy día es de 3.291, es decir, uno de los más bajos de Europa. Ha permitido reducir la población carcelaria una serie de medidas legislativas que autorizan en particular la puesta en libertad condicional o limitan la posibilidad de convertir las multas no pagadas en penas de prisión. Por el contrario, el número de mujeres o extranjeros en detención preventiva ha aumentado y, debido a la distribución desigual de los establecimientos penitenciarios en las regiones, algunas cárceles para hombres están superpobladas. Por otra parte, 222 celdas que se encuentran en 3 cárceles diferentes no están equipadas con baños, aunque el acceso a los retretes exteriores está asegurado continuamente.

9.Se han hecho modificaciones en la reglamentación sobre tutela y acogimiento de los niños cuyos padres cumplen una pena de prisión, reforzándose considerablemente los derechos de los interesados. Por ejemplo, en la prisión de Vanaja se ha creado una zona familiar. Los padres en detención provisional o que cumplen una pena de prisión tienen derecho a tener al niño con ellos si este tiene menos de 2 años. En todos los casos, un niño puede ser colocado con sus padres en la zona familiar si ello responde a su interés superior.

10.El número de presos menores de 18 años sigue siendo muy bajo; en marzo de 2001 había cuatro. El Defensor del Pueblo Parlamentario ha hecho una investigación sobre la detención y las condiciones de detención de los menores y ha pedido a la administración penitenciaria que le presente antes de junio de 2011 un informe sobre las medidas adoptadas para mejorar su situación. Una de las soluciones sería colocar a más menores en centros distintos de los penitenciarios, lo cual resulta posible en virtud de la Ley de encarcelamiento. En otoño de 2010, se hizo un estudio sobre los casos de personas que temen a otros presos; se adoptarán medidas a largo plazo para ocuparse de esa cuestión.

11.En cuanto a los presos romaníes, por lo general no están separados de otros presos, y están colocados en zonas distintas solamente en seis establecimientos.

12.En noviembre de 2010 un grupo de trabajo del Ministerio de Justicia presentó un informe sobre el trato de los detenidos que contiene un proyecto de enmienda de la ley que permitirá el traslado más rápido de los detenidos de las comisarías a los centros penitenciarios.

13.En noviembre de 2011 se instituirá en Finlandia una nueva forma de sanción; se trata de una medida de restricción de la libertad de circulación que se sitúa entre los servicios para la comunidad y la prisión incondicional. Esta sanción sustituirá una pena de seis meses de prisión incondicional cuando la personalidad del delincuente lo permita y el servicio para la comunidad no sea posible.

14.El 11 de junio de 2010 se aprobó un programa de prevención de la violencia contra las mujeres. Se presta especial a atención a las mujeres migrantes, consideradas un grupo vulnerable. La capacitación que se ofrece a las autoridades y a las personas que trabajan con los migrantes o con miembros de las minorías, destinada a enseñarles a detectar mejor las formas de violencia de que los migrantes son víctimas y mejorar su capacidad de intervención, constituye una herramienta eficaz para reducir la violencia contra los grupos vulnerables. La violencia en el hogar o entre parejas y la violencia contra los migrantes se puede prevenir y combatir con medidas de integración. El 1º de septiembre de 2011 entrará en vigor una nueva ley sobre la promoción de la integración. Cabe señalar también que el 11 de mayo de 2011, Finlandia se sumó a los 12 primeros signatarios del Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia doméstica y la violencia contra la mujer.

15.Por último, en 2007 Finlandia firmó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo. Para concluir, Finlandia quiere celebrar los esfuerzos desplegados por el Comité para mejorar sus métodos de trabajo y se congratula en particular por el nuevo procedimiento de presentación de informes, basado en la lista de cuestiones que han de examinarse que favorece un diálogo más centrado.

16.El Sr. Mariño Menéndez (Relator para Finlandia) celebra que el Estado parte haya optado por el nuevo procedimiento de presentación de informes que permite efectivamente concentrarse en los temas esenciales y concretos. El Comité acoge con satisfacción las últimas medidas adoptadas por Finlandia, algunas de las cuales todavía están por aplicar. Esas medidas, que están relacionadas con diversos ámbitos que abarca la Convención, son ambiciosas, y el Comité se congratula por ello. Además, hay que celebrar la puntualidad con que el Estado parte cumple sus obligaciones de seguimiento desde la presentación de su informe periódico anterior. La participación de representantes de organizaciones no gubernamentales en la elaboración del informe periódico igualmente es digna de encomio.

17.Una disposición que retoma la definición de la tortura enunciada en el artículo 1 de la Convención se ha añadido al capítulo 11 del Código Penal que trata de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. Cabe preguntarse si en el derecho finlandés la tortura está obligatoriamente vinculada a esos crímenes internacionales o si constituye un delito de derecho común independiente. Sería interesante que se hicieran aclaraciones al respecto.

18.En lo que respecta a los artículos 2 y 4 de la Convención, el Relator ha tomado nota de las respuestas detalladas del Estado parte y de las nuevas medidas adoptadas. No obstante, algunas cuestiones requieren aclaración, y podrían ser objeto de recomendaciones por parte del Comité. Tal vez en la delegación pueda hacer aclaraciones sobre el desarrollo de los interrogatorios e indicar si se graban en audio o video. El Comité ha tomado nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en cuanto a la detención preventiva, cuya duración media aparentemente es de seis meses. Por otra parte, parece que los migrantes en situación irregular pueden estar detenidos hasta 18 meses. Pregunta si la delegación dispone de cifras a ese respecto. En el párrafo 88 del informe, se dice que en los casos rechazados de conformidad con el procedimiento corriente de asilo, una decisión de denegación de entrada puede no ejecutarse hasta que se haya adoptado una decisión definitiva sobre la cuestión. Parecería que una apelación tiene un efecto suspensivo, pero no en todos los casos. Pregunta cuál es la situación exactamente. Se indica en el informe que en virtud del artículo 193.1.3 de la Ley de extranjería, cualquier decisión sobre expulsión del país en el marco del procedimiento de asilo puede ser recurrida y que el plazo para interponer un recurso de apelación es de 30 días a partir de la notificación de la decisión. Pregunta de qué recursos disponen los extranjeros que no son solicitantes de asilo, sino migrantes en situación irregular. Por otra parte, parecería que los migrantes son detenidos en la frontera durante períodos prolongados. Pregunta si la delegación dispone de datos sobre la duración media de ese tipo de detención. También sería interesante disponer de datos sobre las condiciones en los centros de detención para extranjeros. Se desprende del cuadro 2 (Decisiones sobre asilo de las que se apeló ante el Tribunal Administrativo en 2009) que se satisficieron ocho solicitudes de asilo por motivos de compasión. El Comité quisiera saber más sobre ese motivo para otorgar el estatuto de refugiado. Además, es una lástima que el mencionado cuadro no indique el número de veces que se aplicó el principio de no devolución.

19.En cuanto a la protección de los sami, pregunta si el Estado parte tiene previsto ratificar el Convenio de la OIT (Nº 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Quiere saber también si, independientemente de la posición, generalmente desfavorable, de los otros países de la Unión Europea sobre la cuestión, Finlandia ha examinado la posibilidad de ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

20.Refiriéndose a la lucha contra la discriminación de las minorías, pregunta si la legislación finlandesa aplicable en ese ámbito se ha invocado ante las autoridades administrativas o los tribunales. Toma nota con satisfacción de la información presentada en el informe periódico del Estado parte sobre los romaníes y pregunta si ha habido nuevos acontecimientos importantes desde la preparación del informe.

21.En lo que respecta a la prevención de la mutilación genital femenina, el Relator quisiera más detalles sobre la tipificación jurídica de esas prácticas. En algunos países no solamente se castiga a los autores, sino que se aplica el principio de no devolución a las víctimas. Quisiera disponer también de datos estadísticos detallados sobre los casos de prostitución forzada y la explotación de las mujeres migrantes en el Estado parte.

22.En cuanto al asunto del nacional de Rwanda condenado en Finlandia por genocidio, solicita detalles sobre las bases jurídicas de las actuaciones en ese caso. Quiere saber si se ha aplicado el principio de jurisdicción universal conforme al Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Rwanda o si la legislación finlandesa permite ejercer directamente la jurisdicción extraterritorial.

23.Refiriéndose a la estrategia del Estado parte de lucha contra el terrorismo, pregunta si Finlandia ya se ha encontrado en la situación de tener que trasladar a terceros países a personas sospechosas de terrorismo. En caso afirmativo, quisiera saber si el proceso se ha desarrollado en el marco de las normas de la Unión Europea en materia de extradición y si se han pedido seguridades diplomáticas a los terceros países involucrados en cuanto al tratamiento de los sospechosos, en particular para impedir que sean sometidos a tortura. Pregunta si el Estado parte pide seguridades diplomáticas sistemáticamente en los casos de extradición que no estén relacionados con el terrorismo.

24.El Sr. Wang Xuexian toma nota con satisfacción de que en el período anterior no se ha registrado un solo caso de tortura en Finlandia. Observa que, según el informe periódico de Finlandia (CAT/C/FIN/5-6, párr. 106), la formación de los policías es supervisada, evaluada y aceptada por la Guardia Nacional de Fronteras, lo cual podría plantear un problema de conflicto de intereses; pide aclaraciones sobre esta cuestión.

25.En cuanto a la situación en las cárceles, el orador pregunta sobre lo que se dice en el párrafo 115 del informe periódico, si se ha dado curso a la sugerencia del Defensor del Pueblo Parlamentario Adjunto quien recomendó colocar carteles con las normas del comportamiento en el trabajo en lugares visibles para todos los reclusos para prevenir los casos de acoso sexual en las situaciones en que trabajan juntos los presos hombres y mujeres. Pide más detalles sobre el hecho de que las condiciones de detención de las minorías étnicas no han mejorado en los establecimientos penitenciarios a consecuencia de la puesta en práctica del plan de igualdad mencionado en el párrafo 128, e incluso se han deteriorado en algunos establecimientos. Toma nota con interés del proyecto de ley sobre un nuevo tipo de sentencia que se cumplirá fuera de la cárcel (véase ibid., párr. 136) y solicita que se tenga al corriente al Comité de su evolución. Refiriéndose a las zonas familiares que se han abierto en algunas cárceles para mejorar la situación de los niños cuyos padres están presos, pregunta si se consulta a los padres cuando se adopta la decisión sobre la colocación de un niño en ese tipo de institución.

26.Refiriéndose a los malos tratos infligidos por policías a un extranjero sospechoso de un delito, incidente mencionado en el párrafo 144 del informe, el orador quisiera disponer de datos sobre el desenlace del asunto en lo que respecta a la propia víctima y a su posible indemnización. También sería interesante recibir explicaciones sobre el número de casos de privación de libertad injustificados, que puede parecer elevado para un país como Finlandia. En cuanto a la ausencia en el derecho penal finlandés de disposiciones que prohíban determinados tipos de elementos de prueba, incluidas las declaraciones obtenidas mediante tortura (véase el párrafo 163), el orador se pregunta, consciente al mismo tiempo de que esas declaraciones no serían utilizadas en la práctica en el marco de los procedimientos judiciales en Finlandia, si no hay una contradicción con el texto de la Convención.

27.El Sr. Gallegos Chiriboga dice que si Finlandia ratifica la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, lo cual parece ser su intención, el Comité contra la Tortura recomienda que aplique sus disposiciones renunciando a todos los medios de coacción, como la inmovilización, la fuerza física, el aislamiento, la represión del comportamiento, la utilización de medicamentos y de otras formas de administración forzada o coactiva, las medidas psiquiátricas semejantes al electroshock o los medicamentos que modifican el estado psíquico que pueden utilizarse sobre las personas con discapacidad en los centros psiquiátricos, medicosociales u otros centros. Cuando una persona con discapacidad es detenida por la razón que sea, el Comité recomienda que disponga de un alojamiento razonable conforme al derecho internacional y sea tratada en pie de igualdad con los demás detenidos.

28.El Sr. Bruni pregunta si la definición del delito de tortura incorporada en el Código Penal de Finlandia, que prevé el encarcelamiento de 2 a 12 años, abarca todos los casos posibles, en particular en que la tortura provoca una incapacidad permanente, o si hay disposiciones aparte previstas para ese caso. Refiriéndose a las informaciones que figuran en el párrafo 55 del informe periódico sobre las actividades del Defensor del Pueblo Parlamentario en cuanto a las inspecciones de los centros de detención, donde se menciona el uso de cadenas entre otras medidas de protección, el orador quisiera saber en qué casos se emplea esa medida en las cárceles y durante cuánto tiempo. Refiriéndose al caso de François Bazaramba, nacional de Rwanda condenado por genocidio a cadena perpetua en Finlandia en junio de 2010, condena contra la cual ha apelado el interesado, quisiera saber cuándo se espera la sentencia definitiva.

29.Solicita detalles sobre la preparación y la formación del personal del Organismo de Sanciones Penales, en particular para saber si durante la formación se utiliza el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), que contiene indicaciones sobre la forma de detectar los indicios de tortura psicológica o física. Quisiera saber también si existen disposiciones parecidas a las de la Ley del pago de indemnización con cargo a fondos del Estado por el arresto o detención de una persona inocente en el caso de las víctimas de la tortura o malos tratos. A ese respecto, y en la medida en que el delito de tortura está inscrito en el Código Penal, sorprende al orador leer en el informe periódico que "de conformidad con el sistema jurídico finlandés, las posibilidades de recibir pago de indemnización por daños no pecuniarios ocasionados por una violación de los derechos humanos son limitadas" (párr. 49). Además, quisiera detalles sobre las penas previstas y aplicadas a los autores de mutilaciones genitales femeninas.

30.La Sra. Belmir pregunta si la excesiva lentitud de la justicia en Finlandia, que se refleja en numerosos documentos, se debe a la cantidad insuficiente de magistrados y tribunales o a los retrasos fijados por las normas de procedimiento penal y civil; si los jueces son verdaderamente independientes y si las minorías étnicas tienen acceso a la magistratura y a las carreras judiciales.

31.Pregunta también por qué el Estado parte ha decidido instituir un procedimiento acelerado de examen de las solicitudes de asilo que claramente no deja tiempo suficiente al solicitante para presentar un recurso.

32.Por último, dado que el Estado parte ha observado que hay una cantidad limitada de delincuentes juveniles detenidos en las cárceles para adultos, pregunta si el Estado parte ha establecido un sistema de justicia juvenil aplicable únicamente a los niños y adolescentes y ha creado establecimientos penitenciarios para los jóvenes en conflicto con la ley.

33.El Sr. Gaye quiere saber qué lugar ocupa la Convención en el orden jurídico finlandés y si los tratados internacionales forman parte integrante de la legislación nacional desde el momento de su ratificación. Refiriéndose al párrafo 33 del informe que se está examinando, quisiera saber quién establece la lista de médicos privados oficiales a quienes pueden dirigirse los presos que tienen recursos para pagar una consulta. Sería interesante que la delegación finlandesa indicara también qué medidas concretas tiene la intención de adoptar el Estado parte para mejorar las condiciones de detención de las personas pertenecientes a minorías étnicas que el plan a favor de la igualdad étnica claramente no ha cambiado, y si prevé crear un mecanismo independiente para recibir las demandas contra los miembros de las fuerzas del orden e investigarlas. Por otra parte, el orador quiere destacar que la utilización de declaraciones obtenidas mediante tortura como elemento de prueba es contraria al artículo 15 de la Convención. Recomienda que el Estado parte tome muy en serio los actos de violencia en el hogar perpetrados contra mujeres, que tienen a veces como consecuencia la muerte de la víctima, y que considere la posibilidad de crear un sistema de intervención rápida en ese ámbito.

34.La Sra. Sveaass , refiriéndose al párrafo 165 del informe bajo examen, según el cual "la violencia contra la mujer constituye una forma de discriminación" y que "como tal, no corresponde al ámbito de aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes ni reúne los elementos de la tortura en el sentido de la Convención, a menos que sea cometida por funcionarios públicos", dice que la violencia es objeto del artículo 1 de la Convención que dispone en particular que "se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales", y que, por tanto, entra perfectamente en el ámbito de aplicación de la Convención. Cita también la Observación general Nº 2 del Comité (2007) sobre la aplicación del artículo 2 por los Estados partes que dispone en particular que "tanto los hombres como las mujeres y los niños y las niñas pueden ser víctimas de infracciones de la Convención por su disconformidad real o aparente con las funciones que determina la sociedad para cada sexo". Observa que en el nuevo artículo 9 a) 4) relativo a la tortura del Código Penal de Finlandia, el propio Estado parte ha retenido el término "sexo" entre los factores que pueden motivar la tortura.

35.En cuanto a la violencia contra las mujeres, la delegación podría indicar si el Estado parte tiene la intención de construir nuevos centros destinados a acoger a mujeres y niños víctimas de la violencia en el hogar, ya que los que existen son insuficientes, y si piensa establecer un procedimiento especial para identificar a su llegada a los solicitantes de asilo especialmente vulnerables, es decir, los que han sido víctimas de tortura, para ofrecerles servicios de readaptación.

36.Refiriéndose al párrafo 153 del informe, la oradora lamenta que la clasificación de las denuncias y los exámenes que se realizan por iniciativa del Defensor del Pueblo Parlamentario, así como la elaboración de las estadísticas conexas, se basen en el tipo de actividad de la autoridad y no en el tipo de violación cometida. Sería especialmente interesante y útil tener a ese respecto datos desglosados por tipo de derecho violado.

37.Por último, solicita a la delegación de Finlandia que indique si está previsto colocar al Defensor del Pueblo Parlamentario bajo la autoridad del Centro Independiente de Derechos Humanos que debe crearse en 2012.

38.La Sra. Kleopas dice que el párrafo 18 de la Observación general Nº 2 del Comité (2007) sobre la aplicación del artículo 2 por los Estados partes explica con precisión las razones por las cuales los Estados partes tienen la obligación de consignar en los informes que presentan al Comité informaciones sobre la violencia contra las mujeres, y expresa su reconocimiento por que el Estado parte haya hecho un balance de la situación al respecto, aunque no piense que esta cuestión forme parte de la competencia del Comité. Por otra parte, quisiera conocer las condiciones de detención de los nacionales extranjeros, entre ellos los solicitantes de asilo, que son recluidos en locales situados en las fronteras o en detención policial, y saber si el Estado parte tiene la intención de crear un nuevo centro de acogida para esas personas. Teniendo en cuenta los malos tratos que han infligido a esas personas vulnerables agentes de la policía y de la guardia fronteriza, la oradora quisiera saber si los agentes de orden público deben seguir una capacitación sobre las normas de derechos humanos y son sensibilizados a los principios de la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.

39.La Sra. Gaer pregunta si el Estado parte cuenta con un plan para la reinserción de los detenidos, sea cual fuere su origen étnico, su grado de instrucción, sus costumbres y su lengua materna, que les permita asistir a cursos de formación profesional, o alfabetización dado el caso, dentro de los establecimientos penitenciarios. Además, sería de agradecer disponer de más información sobre el trato reservado a los romaníes en esos establecimientos.

40.Observando que en 2009 en el Estado parte se condenó a 153 personas por violación, la oradora insiste en que la violencia contra las mujeres entra perfectamente en la competencia del Comité y dice que no comprende cómo puede ser que el Estado parte, que desempeñan una función determinante en el ámbito internacional en las medidas destinadas a integrar esta cuestión en las normas internacionales de derechos humanos, estime que la violencia contra las mujeres no entre en el ámbito de aplicación de la Convención. Invita también a la delegación de Finlandia a remitirse a la Observación general Nº 2 del Comité (2007) sobre la aplicación del artículo 2 por los Estados partes, en particular sus párrafos 18 y 22, en que se trata de la obligación que tienen los Estados de ejercer la diligencia debida para prevenir los actos de tortura y los malos tratos, por los cuales pueden ser responsables. El hecho de que la cuestión forme parte de las atribuciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer no significa que no entre en la competencia del Comité contra la Tortura.

41.Por otra parte, pide a la delegación de Finlandia que comente las declaraciones de Allan Rosas, juez finlandés del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que dijo el 5 de febrero de 2011 que las penas por violación en Finlandia eran "leves" en comparación con otros países europeos. Por último, sorprendida por la incidencia particularmente elevada de la violencia en el hogar contra los hombres en el Estado parte (con una tasa próxima al 25%), la oradora pregunta a la delegación finlandesa si dispone de estadísticas sobre ese fenómeno desglosadas por edad, origen nacional y también por nivel de ingresos.

42.El Presidente , haciendo uso de la palabra en calidad de miembro, dice que espera con interés conocer los resultados del estudio realizado en Finlandia entre los presos y el personal penitenciario para disponer de un "barómetro de las cárceles". Celebra la nueva disposición que convierte la tortura en delito penal y pregunta si los legisladores han seguido escrupulosamente la definición del artículo 1 de la Convención o si han hecho una interpretación más restrictiva. En cuanto a la reclusión en régimen de aislamiento de los presos romaníes mencionada por el jefe de la delegación finlandesa en la declaración preliminar, el Comité quisiera saber cuál es su duración máxima y en qué condiciones puede aplicarse. También quisiera saber si las personas en espera de juicio se colocan en las mismas celdas que los condenados.

43.Sorprendido de haber visto en el párrafo 36 del informe bajo examen que un letrado puede tener objeciones a reunirse con su cliente, el Presidente pide a la delegación finlandesa que dé explicaciones al respecto. También solicita información sobre cómo se encuentra el proyecto destinado a traducir a otros idiomas, aparte del inglés y el ruso, un documento en que se detallan todos los derechos de los detenidos desde el momento de la detención. Refiriéndose al párrafo 56 del informe, en que se dice que los reclusos por lo general tienen la posibilidad de mantener conversaciones confidenciales con los inspectores, el Presidente pregunta por qué no es un hecho sistemático. Observando que nadie puede ser expulsado o deportado a ningún sitio en que pueda ser condenado a muerte, torturado, perseguido o sometido a otros tratos que vulneren la dignidad humana (párrafo 83 del informe), pide ejemplos de casos en que no se ha expulsado a personas por temor de que fueran a ser sometidas a tales tratos. También quisiera saber si existen otros motivos por los cuales una persona no puede ser expulsada o deportada a otro país. Por último, el Presidente observa que antes de adoptar una decisión con respecto al tema del recurso, el Tribunal Administrativo de Helsinki puede ordenar que se suspenda la ejecución de la decisión sobre expulsión, y pregunta si ese Tribunal en la práctica ha recurrido con frecuencia a medidas de suspensión.

44. La delegación de Finlandia se retira.

Se levanta la primera parte (públic a) de la sesión a las 12. 30 horas.