NACIONES UNIDAS

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.823

14 de mayo de 2008

ESPAÑOL

Original:inglés

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

40º período de sesiones

ACTA RESUMIDA (PARCIAL)* DE LA 823ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,

el miércoles 7 de mayo de 2008 a las 15.00 horas

Presidente: Sr. GROSSMAN

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Segundo informe periódico de Indonesia (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Segundo informe periódico de Indonesia (continuación) (CAT/C/72/Add.1; CAT/C/IDN/Q/2 y Add.1)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Indonesia toman asiento en la mesa del Comité.

El Sr. PUJA (Indonesia) dice que el Gobierno de Indonesia valora el diálogo que se está celebrando actualmente con el Comité, puesto que pone de relieve los desafíos a los que se enfrenta el país en la adaptación de sus instituciones nacionales y en la elaboración de leyes dirigidas a abordar una cuestión fundamental de los derechos humanos como es la tortura.

La Sra. HARKRISNOWO (Indonesia), refiriéndose a la pregunta planteada acerca de la tipificación de los actos de tortura como delito, dice que, pese a que el Código Penal no recoge la tortura como tal, incluye una disposición relativa al maltrato, que abarca el abuso físico. Sin embargo, la falta de una definición jurídica clara de tortura representa un problema, puesto que da pie a una interpretación amplia de este delito. No obstante, actualmente se está examinando un proyecto de legislación que tiene por objetivo garantizar la conformidad de las disposiciones sobre la tortura con el artículo 1 de la Convención. Además, la ausencia de disposiciones específicas sobre la tortura en el Código Penal no significa que el Gobierno no haya adoptado medida alguna para luchar contra ella. Los casos de tortura también están contemplados en el Código Penal Militar.

Con respecto a los 362 miembros de las Fuerzas Armadas de Indonesia y de la policía nacional procesados por maltrato, resulta difícil determinar cuántos de ellos estuvieron implicados en actos de tortura, ya que la ley no recoge una definición clara de tal acto. No obstante, todos ellos fueron debidamente procesados y ningún militar ni ningún funcionario encargado de aplicar la ley ha gozado de impunidad. Las sentencias dictadas fueron diferentes en función del nivel de gravedad de los delitos cometidos. Entre otras sanciones, a los militares declarados culpables de maltrato se les aplicó la destitución, así como otras formas de castigo. Sólo en 2007 fueron destituidos 350 funcionarios de policía y unos 300 militares.

Además, las autoridades policiales, militares y penitenciarias han redoblado sus esfuerzos por capacitar a los funcionarios en el ámbito de los derechos humanos y de la Convención. Existen diversos mecanismos para controlar y evitar el maltrato por parte de la policía, entre los que cabe citar la Comisión de la Policía Nacional, un nuevo órgano de control designado por la policía y otras instituciones. Todos los funcionarios policiales acusados de delitos penales son procesados por la vía civil, en lugar de comparecer ante los tribunales militares. Además, el Gobierno ha establecido un mecanismo de denuncia con respecto al maltrato ejercido por parte de funcionarios públicos, que incluye la participación de la sociedad civil. Se ha puesto en marcha asimismo una línea telefónica gratuita directamente conectada a la policía local.

El Sr. MUZHAR (Indonesia) dice que el Gobierno reconoce la contribución única de Aceh al desarrollo del país y de sus tradiciones históricas, culturales y religiosas. Los tribunales religiosos islámicos de Aceh, que son competentes en las cuestiones de matrimonio y divorcio, han sido declarados competentes también en asuntos en los que se vean implicadas operaciones islámicas.

Existe un conjunto de normativas, conocido como Qanun, que regula el juego, la bebida y el adulterio. El Qanun prevé una pena máxima de tres meses de privación de libertad. Además, un organismo llamado Wilayatul Hisbah es el responsable de ayudar a la policía, si bien no constituye en sí mismo una fuerza policial. Su labor consiste en contribuir a fomentar el conocimiento del Qanun y en orientar a la comunidad local. También recibe denuncias del público e informa sobre violaciones del Qanun, protege a quienes hayan violado tales normas de las turbas que desean castigarlos y traslada la información a la policía.

Con respecto a las preguntas relativas al incidente de Ahmadiya, la Constitución garantiza la libertad de religión y estipula que tal libertad sólo puede quedar limitada por ley. Un ejemplo de limitación de este tipo es una ley sobre la prevención del abuso religioso y la difamación, que prohíbe determinados actos y la interpretación de creencias religiosas que se desvíen de las enseñanzas centrales de una religión actualmente registrada en Indonesia. Dicha restricción tiene por finalidad mantener el orden público en la sociedad. En el caso Ahmadiya se ha producido una difusión de enseñanzas religiosas desviadas que han causado una importante alteración del orden público. Sin embargo, los seguidores de Ahmadiya han sido objeto de actos de violencia por parte de otros grupos, por lo que las autoridades se han visto obligadas a mantener la ley y el orden y a proteger a los seguidores de Ahmadiya de esos ataques.

En cuanto al caso del ataque sufrido por los seguidores de Ahmadiya en Java Occidental y en la provincia de Nusa Tenggara Barat, de acuerdo con la ley algunas personas fueron detenidas por la policía y otras fueron puestas posteriormente a disposición judicial. Además, el número de seguidores de Ahmadiya en los refugios para desplazados internos de la provincia ha disminuido de 180 a 70 personas. La mayoría de ellos han regresado a sus aldeas de origen. Las negociaciones se encuentran en curso y se espera que los desplazados internos restantes puedan volver próximamente a sus aldeas.

El Sr. CORNELIS (Indonesia), refiriéndose a los esfuerzos locales encaminados a abolir la trata de personas en la región de Sanggau, dice que, en virtud de la Ley de autonomía regional de 2004, las autoridades regionales están obligadas a aplicar la legislación nacional en asuntos tales como la protección infantil, la violencia en el hogar, la protección de testigos, el plan nacional para la eliminación de la explotación sexual infantil y el plan nacional para la eliminación de la trata de mujeres y niños. Entre otras medidas dirigidas a abordar el problema de la trata de seres humanos a escala regional cabe citar la celebración de ferias de empleo, programas de capacitación, centros de atención de la salud para mujeres y niños, así como una unidad especial de atención a las víctimas.

El Sr. EFFENDY (Indonesia) dice que, después de contar con un Gobierno nacional fuertemente centralizado durante más de tres decenios, se aplica desde 2001 una nueva política de autonomía regional que proporciona una base sólida en el ámbito local para la prestación de unos mejores servicios de protección y promoción de los derechos humanos. Se ha hecho un llamamiento a las autoridades regionales para que apliquen las disposiciones pertinentes de la Convención y se les transfirió la responsabilidad de dicho cumplimiento en sus regiones. Además, se ha trabajado para incrementar la toma de conciencia del público acerca de las cuestiones anteriormente citadas y para coordinar las acciones de los interesados pertinentes en el ámbito provincial y el de regencias.

El Sr. SUTADI (Indonesia) señala que una persona puede ser detenida durante dos días sin cargos o hasta 40 días si así lo decide la Oficina del Fiscal. Todos los detenidos tienen derecho a contar con un abogado y a ponerse en contacto con sus familiares. Los ciudadanos extranjeros que son detenidos tienen derecho a elegir su propio abogado y a ponerse en contacto con los representantes de su consulado. A las personas que no puedan costearse un abogado se les proporciona uno de oficio. Los centros de detención están bajo el control de los órganos de supervisión competentes; los familiares de los prisioneros tienen acceso a dichos lugares. La legislación indonesia no admite las pruebas obtenidas por medio de la tortura. El Gobierno no mantiene un registro de los detenidos. Además, debido a la insuficiente disponibilidad de instalaciones penitenciarias, las comisarías de policía sirven a menudo como centros de detención.

El Sr. ABBAS (Indonesia), respondiendo a la pregunta relativa a la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, dice que el Gobierno ha emprendido una completa formulación y revisión de las leyes y normativas con el fin de abordar las graves violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado. La ley que estableció la Comisión de la Verdad y la Reconciliación se aprobó en 2004. Al describir las complejidades de la composición y de la función del comité de selección creado en virtud de dicha ley, el orador dice que, en 2006, un grupo de organizaciones no gubernamentalespropuso modificar la mencionada normativa argumentando que algunos de sus artículos contradecían la Constitución de 1945. En respuesta a la citada sugerencia, el Tribunal Constitucional decidió posteriormente declarar dicha ley como carente de poder jurídicamente vinculante, una decisión que extrañó a las organizaciones no gubernamentales, que no habían previsto que el Tribunal adoptase una decisión de ese tipo. Citando diversas incoherencias, el Tribunal entendía que algunos de los artículos podían llevar a múltiples interpretaciones y causar ambigüedad, lo que podría ocasionar disputas institucionales entre la Comisión, el tribunal especial de derechos humanos y el Parlamento. En consecuencia, la decisión del Tribunal puso fin a todos los procesosrelacionados con la creación de la Comisión. No obstante, siguen existiendo soluciones encaminadas a abordar las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado a través de un mecanismo de reconciliación. En la actualidad, el Gobierno continúa celebrando debates públicos sobre la revisión del proyecto de ley sobre la verdad y la reconciliación.

La Sra. FIRMAN (Indonesia) dice que el Gobierno ha creado una junta nacional para la gestión de los desastres naturales con el fin de proporcionar orientación y directrices sobre la gestión de desastres. Además, dicha junta ha diseñado una serie de estrategias dirigidas a llevar a cabo la gestión de los desastres y el control de los desplazados internos de un modo directo y eficaz.

Debido a su ubicación estratégica, Indonesia siempre ha sido un país de tránsito para los refugiados y los solicitantes de asilo. Sin embargo, no resulta fácil entender el modo en que el principio de no devolución, tal como está definido en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, podría aplicarse eficazmente en Indonesia, dado que se trata de un Estado archipelágico compuesto por miles de islas. En Indonesia existe una amplia población de desplazados, que han sido víctimas de desastres naturales o de conflictos étnicos internos, y el Gobierno no desea que el país se convierta, además, en un punto de tránsito fundamental para los solicitantes de asilo. No obstante, pese a que no es un Estado parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, Indonesia mantiene un firme compromiso con los asuntos que afectan a dicho instrumento y ha reforzado su compromiso mediante la firma de varias convenciones internacionales sobre los derechos humanos, además de promulgar la Ley Nº 39/1999 sobre los derechos humanos. Asimismo,Indonesia ha incorporado varias normas que evitan la extradición de personas que corran al riesgo de ser torturadas.

En respuesta a una pregunta planteada por el Comité sobre la petición de Indonesia de formular una declaración en virtud del artículo 22 de la Convención, la oradora señala que el Gobierno de Indonesia coincide con el principio de que los preceptos del procedimiento de denuncia deberían ponerse a disposición de todas las personas, dentro de la jurisdicción de su país, en orden a establecer un mecanismo para las personas que sufren abusos en la esfera de los derechos humanos con el fin de buscar soluciones a escala nacional. El procedimiento de denuncia en el plano local se está reforzando actualmente dentro de los respectivos comités locales, en el marco de la aplicación del plan nacional de derechos humanos. Sin un procedimiento de denuncia a escala local y nacional, Indonesia no se encontraría todavía en posición de aceptar un procedimiento como el previsto por la Convención, especialmente si se tiene en cuenta que los procedimientos aplicados a nivel nacional e internacional deben actuar de forma conjunta a fin de reforzarse mutuamente y de cumplir los criterios de admisibilidad. La oradora indica, además, que la delegación de Indonesia conviene en que el Gobierno tiene la responsabilidad fundamental de establecer mecanismos que refuercen la protección de los derechos humanos dentro de su jurisdicción.

Con respecto a la violencia doméstica, la oradora tiene el placer de informar al Comité de que la Ley Nº 23/2004 sobre la eliminación de la violencia doméstica ha contribuido eficazmente a propiciar un cambio de mentalidad y de actitudes de la sociedad en su conjunto, así como de la práctica del poder judicial, en particular en cuanto al trato que los jueces del tribunal islámico dispensan a las mujeres.

El Sr. ROEMBIAK (Indonesia), refiriéndose a la cuestión de la ratificación del Protocolo Facultativo por parte de Indonesia, dice que ninguno de los modelos de mecanismos nacionales de prevención adoptados en otros lugares es aplicable en Indonesia. En el marco de la fuerte política de descentralización que aplica Indonesia en la actualidad, los Gobiernos locales están autorizados a establecer mecanismos de prevención en el ámbito local. En ese contexto, la institución de un mecanismo de prevención centralizado, con sede en Yakarta, encargado de llevar a cabo la supervisión sería inviable, contradiría el principio de democracia y menoscabaría la eficacia del Protocolo Facultativo en la lucha contra la tortura en los centros de detención distribuidos por todo el territorio indonesio. Es necesario fortalecer las capacidades de la población local con el fin de garantizar su plena participación en el logro del objetivo de Indonesia de conseguiruna democracia de pleno derecho, como requisito previo para la ratificación del Protocolo Facultativo.

La Sra. SYUKRIE (Indonesia), hablando sobre el papel de la Comisión Nacional de la Defensoría del Pueblo, dice que la Oficina del Defensor del Pueblo ha tramitado denuncias presentadas a instancia de parte y ha presentado otras de oficio. Asimismo, ha visitado diversos centros penitenciarios con el fin de supervisar las condiciones existentes en los centros de detención de diferentes ciudades. Una de las conclusiones extraídas a raíz de dichas visitas es la necesidad de separar a los niños internos de los adultos, tal y como exige la ley, si bien la Oficina también ha reconocido que el principal problema que existe actualmente es la falta de capacidad, y ha instado al Estado a proseguir con sus esfuerzos dirigidos a construir nuevas instalaciones en un futuro próximo. La oradora resalta la alternativa de que la Oficina se encargue de los casos de niños que incumplen la ley facilitando su retorno a la custodia de sus padres, de los servicios sociales o de organizaciones no gubernamentales que trabajan específicamente en el campo del desarrollo infantil.

El Sr. ROEMBIAK (Indonesia) dice que, con la intención de aclarar los malentendidos que han tenido lugar en relación con los casos de violencia en la provincia de Papua, desea ofrecer respuestas detalladas a las consultas específicas formuladas por el Comité. Las autoridades regionales investigan en profundidad las acusaciones de violaciones cometidas por funcionarios de policía, y se ha activado una serie de estrategias dirigidas a evitar que se repitan tales abusos, incluidas acciones de capacitación y sensibilización de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

La Sra. DIANSARI (Indonesia) dice que, desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1999, el Gobierno ha adoptado varias leyes y medidas jurídicas en el ámbito de la protección infantil. Se concede protección especial a los niños que se encuentran en situaciones vulnerables de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 23/2002 sobre protección a la infancia; además, la promulgación del Decreto Presidencial Nº 87 persigue la protección frente a la explotación sexual y el enjuiciamiento de los autores. Conjuntamente con la Organización Internacional del Trabajo, el Gobierno también ha reforzado los programas dirigidos a reducir el número de niños trabajadores nacionales.

Pasando a la cuestión de los certificados de nacimiento, la oradora manifiesta que el Gobierno es el encargado de la expedición de dichos certificados, que son gratuitos, desde el nivel de las aldeas hacia arriba, y ha puesto en marcha programas encaminados a sensibilizar al público sobre el derecho de los niños a disponer de certificados de nacimiento, así como sobre otras cuestiones más amplias relacionadas con los derechos del niño. Con la abundante legislación existente, la Comisión Nacional de Protección de Menores confía en que el Gobierno esté mejor preparado para prestar servicios al pueblo de Indonesia, especialmente a los niños de las antiguas zonas de conflicto y a aquellos que infringen las leyes.

La Sra. SOEDEWO (Indonesia) ofrece información actualizada sobre la evolución de las medidas encaminadas a eliminar la violencia contra la mujer. La estrategia actual contempla la adopción de leyes sobre la erradicación de la violencia, así como la rehabilitación de las víctimas de tales actos. La oradora señala que, pese a que el aumento del número de casos de violencia en el hogar puede ser interpretado como un incremento en términos absolutos, en realidad es necesario precisar que anteriormente se había subestimado su incidencia y que en la actualidad se dispone de mecanismos más adecuados para registrar las denuncias.

Pasando a la cuestión de los niños de la calle, la oradora dice que el Gobierno ha puesto en marcha una serie de programas dirigidos a abordar este problema, que incluyen medidas educativas y de capacitación, asesoramiento psicológico y servicios de salud. Pese a que se están adoptando numerosas iniciativas, el Gobierno reconoce que debe continuar esforzándose por mejorar los servicios que presta en beneficio de los niños.

El Sr. MASUDI (Indonesia), respondiendo a la consulta sobre la mutilación genital femenina o circuncisión femenina, asegura al Comité que dicha práctica no pasa de ser un mero ritual, un procedimiento indoloro y no invasivo. Se trata de una actividad simbólica que llevan a cabo comadronas entrenadas, médicos, personas que aplican la medicina tradicional o parteras. La delegación de Indonesia cree que es importante destacar que la tradición practicada en Indonesia difiere considerablemente del ritual que se celebra en otras partes del mundo. El orador dice, además, que los informes que señalan que el 97% de la población de niñas han sido circuncidadas carecen de credibilidad. El Departamento de Salud ha lanzado una campaña de concienciación e información al público sobre la naturaleza optativa del ritual y sobre los aspectos religiosos y sanitarios de esa práctica.

La Sra. SINAGA (Indonesia) dice que la actuación del Gobierno contra la trata de personas persigue por igual a los autores del delito y a quienes participen en la comisión del mismo. De acuerdo con su posición excepcional, Indonesia está desarrollando una política y una estrategia completas para abordar la trata de personas, con la participación de los sectores pertinentes. La reforma del sector laboral ha conllevado la creación de una junta para la contratación y protección de los trabajadores indonesios. Además, se han creado servicios especiales para mujeres en las comisarías de policía de todo el país, con el mandato de ofrecer un apoyo completo y coordinado a las víctimas de violencia. Indonesia se enfrenta a diversos desafíos de carácter nacional y regional a la hora de abordar la atención de las víctimas traumatizadas y de proteger sus derechos.

El Gobierno ha desarrollado asimismo una política nacional dirigida a fomentar los derechos de los trabajadores indonesios en el extranjero, y ha aplicado medidas firmes en ese sentido.

La Sra. GAER (relatora para el país) afirma seguir preocupada por la brecha existente entre las disposiciones legales del país, en particular la Ley Nº 39/1999 sobre los derechos humanos y la Ley Nº 26/2000 sobre los Tribunales de Derechos Humanos, y el modo en que se aborda la tortura en la práctica. La ausencia de condenas por tortura en el Tribunal de Derechos Humanos resulta alarmante. La oradora solicita aclaraciones acerca del número de personas que fueron acusadas en el caso de Abepura, en 2000, los nombres de los condenados y sus paraderos actuales. Además, el Estado parte debería proporcionar información sobre su cooperación, concretamente con la Organización Internacional de Policía Criminal, en los procedimientos penales relacionados con Timor-Leste. La oradora pregunta, en particular, si el Estado informante cumplirá la obligación, derivada de la Convención, de detener al Sr. Burhanuddhin Siagian, un coronel que actualmente presta sus servicios en Jiapur y que supuestamente habría cometido actos de tortura y otros crímenes de guerra.

El Comité agradecería recibir garantías de que la Comisión bilateral de la Verdad y la Amistad limitará su jurisdicción mediante la exclusión de cualquier posibilidad de amnistía para los actos de tortura.

La oradora desea conocer la cantidad de dinero que el Gobierno ha asignado a la cuestión de la trata, especialmente en lo tocante al cumplimiento de la ley para la investigación y el procesamiento de casos, la prestación de servicios y la puesta en marcha de campañas de prevención. Sería de utilidad saber si existe alguna directriz cuya ejecución pueda llevarse a cabo desde los niveles superiores de Gobierno y que requiera que todos los ministerios y departamentos competentes adopten las medidas necesarias para luchar contra la trata; asimismo, sería importante conocer si existe alguna obligación de informar sobre los avances logrados, con el fin de garantizar la rendición de cuentas en ese sentido.

La oradora pregunta por qué motivo se ha impedido al Comité reunirse con la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Indonesia, conocida popularmente como Komnas HAM. Asimismo, la Sra. Gaer desea saber si las personas presuntamente implicadas en la conspiración que causó la muerte del Sr. Munir en 2004, aparte de las dos que se mencionan en la respuesta a la pregunta 37 de la lista de cuestiones, van a ser puestas a disposición de la justicia. La oradora pregunta, por otra parte, si la delegación de Indonesia puede ofrecer al Comité garantías de que ninguna de las organizaciones no gubernamentales presentes en las reuniones con el Comité sufrirá represalias o será objeto de repercusiones negativas por su participación en dichas reuniones o por la información que han facilitado.

Sería útil conocer las medidas efectivamente adoptadas para evitar la promulgación de normativas locales incongruentes con la legislación nacional, la Constitución y la Convención contra la Tortura. La oradora pregunta en particular si el Gobierno ha establecido directrices aplicables, si ha encargado un examen judicial y si ha fijado alguna norma en esa materia.

Desea saber, además, cómo aplica el Estado parte su prohibición de utilizar los testimonios obtenidos por medio de la coerción; concretamente, la oradora pregunta si se han presentado denuncias relativas a testimonios obtenidos por dicho medio. En caso afirmativo, la delegación debería indicar el número de denuncias de esta naturaleza que se han recibido, cuántas personas han sido liberadas por ese motivo y si se ha absuelto a todas las personas afectadas como consecuencia de tales denuncias. Finalmente, pregunta si existe a escala nacional algún mecanismo de examen encargado de supervisar esta cuestión.

El PRESIDENTE (relator suplente para el país) pregunta si las personas que han resultado absueltas de acusaciones de tortura como una grave violación de los derechos humanos, pero cuya participación ha quedado demostrada en un acto de tortura aislado, pueden invocar la excepción de cosa juzgada si se enfrentan a un juicio por dicho acto. El orador pregunta si los acusados absueltos de cargos de tortura con el argumento de que no han cometido violaciones masivas de derechos humanos han sido enjuiciados de todos modos en virtud de otras leyes. En caso negativo, la delegación debería explicar el modo en que la decisión de no procesar a esas personas es compatible con la Convención.

El Estado parte debería indicar si tiene previsto limitar el recurso a la detención policial, que actualmente puede durar hasta 61 días. Sería de utilidad disponer de información adicional sobre cualesquier casos de personas que hayan permanecido en detención policial durante períodos tan prolongados. El orador solicita asimismo información adicional sobre el caso del Sr. Eurico Guterres.

Sería interesante conocer las medidas que ha adoptado el Estado parte a la luz del informe de 2008 sobre la misión del Relator Especial en relación con la cuestión de la tortura en Indonesia, especialmente teniendo en cuenta el considerable número de denuncias recibidas de tortura y de maltrato policial.

La Sra. SVEAASS insta al Estado parte a acelerar el proceso de reforma del sistema judicial para menores, especialmente en vista del elevado número de menores detenidos y el hecho de que actualmente permanecen detenidos junto con los adultos. Deben ofrecerse a los jóvenesque están en conflicto con la ley alternativas a la detención, así como asistencia psicológica y social, capacitación y educación. La edad mínima para que pueda imputarse una responsabilidad penal debe aumentarse de 8 años a, como mínimo, 14 años. La oradora pregunta qué sistema se aplica para registrar a los jóvenes detenidos.

Dado que ha quedado demostrado de manera irrefutable que la mutilación genital femenina no ofrece ningún beneficio desde el punto de vista de la salud, el Estado parte debería reconsiderar su posición y actuar de un modo más firme para impedir dicha práctica. El argumento de que su realización corre a cargo de profesionales sanitarios es cuestionable, puesto que esos profesionales trabajan con instrumental afilado y, en consecuencia, pueden causar más daños a los genitales femeninos que el personal no profesional.

La Sra. BELMIRsolicita información adicional sobre la legislación local en lugares como Aceh, que incluya datos sobre las personas responsables de aplicar las leyes y de las que se encuentran bajo la responsabilidad de éstas. Resulta difícil comprender por qué el Tribunal Supremo no ha aprovechado la oportunidad para regular esas leyes locales y prohibir prácticas como los azotes, que son totalmente contrarias a las disposiciones de la Convención.

El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ, refiriéndose a la intención del Estado parte de introducir una definición de tortura en el proyecto de Código Penal, insta a los legisladores a establecer la jurisdicción de Indonesia sobre los ciudadanos extranjeros que, encontrándose en territorio indonesio, sean acusados de cometer un acto de tortura en el extranjero, ya sea contra un ciudadano indonesio o contra un extranjero. Dicha jurisdicción fortalecerá la capacidad del Estado de Indonesia para procesar a esas personas o para extraditarlas.

El orador pregunta si la reforma del poder judicial ha liberalizado la profesión de abogado y si las asociaciones de Colegios de Abogados han desempeñado alguna función en la regulación de dicha profesión. Además, solicita información adicional sobre la capacitación de los abogados, en particular la duración de sus estudios y la experiencia requerida para comenzar a ejercer.

El Sr. WANG Xuexian dice que el Comité agradecería la creación de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, pues considera que facilitaría la aplicación de las obligaciones legales del Estado parte en el marco de la Convención. No obstante, lo que más preocupa al Comité es que el mandato de dicha Comisión se traduzca en una amnistía para los autores de actos de tortura. Asimismo, el orador insta al Estado parte a elevar a 14 años la edad mínima para incurrir en responsabilidad penal.

El Sr. HARKRISNOWO (Indonesia) dice que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que obligan a otras personas a formular confesiones son condenados a una pena de cuatro años de prisión. Si, durante la vista oral de un juicio, los acusados afirman haber confesado por medio de la coacción antes de ser llevados ante el tribunal, sólo pueden tenerse en cuenta las pruebas presentadas ante el órgano judicial.

Existe legislación en vigor que establece que las leyes de cualquier nivel deben respetar numerosas normas jurídicas. Se podrá interponer recurso ante el Tribunal Constitucional contra las leyes promulgadas por el Parlamento que no respeten esas normas. La legislación de nivel inferior se recurre ante el Tribunal Supremo, que está facultado para revocarla. El Ministerio del Interior es el responsable de examinar todas las leyes locales; podrá revocarse cualquier ley que sea declarada contraria a la Constitución o a otras leyes nacionales. Hasta marzo de 2008, el citado Ministerio ha revocado unas 1.400 leyes locales.

Las asociaciones de Colegios de Abogados colaboran habitualmente con las Facultades de Derecho con el fin de garantizar la calidad de la capacitación de los abogados.

La decisión del Tribunal Constitucional de que la Comisión de la Verdad y la Reconciliación no sea jurídicamente vinculante está basada precisamente en el hecho de que dicha Comisión puede conceder la amnistía para determinados delitos. Por consiguiente, el nuevo proyecto de ley por el que se establece la Comisión no incluirá la disposición relativa a la amnistía.

La Sra. DIANSARI (Indonesia) dice que se ha propuesto elevar la edad mínima para incurrir en responsabilidad penal hasta los 12 años. En 2008 se firmará un Memorando de Entendimiento para garantizar que los niños que se encuentran en prisión reciban una educación equivalente a la que se ofrece en las escuelas.

El Sr. MASUDI (Indonesia) dice que se van a poner en marcha campañas públicas de concienciación que difundirán información sobre el hecho de que la mutilación genital femenina no ofrece beneficio alguno desde las perspectivas religiosa y sanitaria.

El Sr. PUJA(Indonesia) dice que, pese a que el Gobierno de Indonesia sigue enfrentándose a considerables desafíos, continúa firmemente comprometido con la promoción y la protección de los derechos humanos. El orador agradece a los miembros del Comité el fructífero diálogo celebrado, que ha reforzado la determinación de la delegación de Indonesia de garantizar un progreso sólido sobre el terreno.

La delegación de Indonesia se retira.

El debate abarcado por el acta concluye a las 17.50 horas.

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