Convención contrala Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.397

17 de noviembre de 1999

ESPAÑOL

Original. INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

23º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PARTE PÚBLICA* DE LA 397ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el jueves 11 de noviembre de 1999, a las 10.00 horas

Presidente : Sr. BURNS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Tercer informe periódico de Finlandia

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS ( continuación )

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* El acta resumida de la parte privada de la sesión lleva la signatura CAT/C/SR.397/Add.1.

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-45587 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.02 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Tercer informe periódico de Finlandia (CAT/C/44/Add.6)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Finlandia (Sr. Huhtaniemi, Sr. Lindholm, Sr. Vesterbacka, Sra. Vanamo-Alho, Sr. Sintonen, Sr. Lehmus, Sra. Hagelstam y Sra. Lehmuskoski) toma asiento a la mesa del Comité .

2. El PRESIDENTE se complace en dar la bienvenida a la amplia y competente delegación, que ha demostrado la seriedad con que Finlandia trata de cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención. Invita al Embajador a presentar a los miembros de la delegación.

3. El Sr. HUHTANIEMI (Finlandia) presenta a la delegación finlandesa e invita al Sr. Lindholm, jefe de la delegación, a presentar el informe finlandés.

4. El Sr. LINDHOLM da las gracias al Comité por la ocasión de presentar nueva información sobre las recientes medidas adoptadas con respecto a la aplicación de la Convención en Finlandia. Dice que la finalidad del tercer informe periódico era responder a las preguntas y preocupaciones del Comité como resultado de su examen del informe anterior. En su informe verbal dará una idea de la evolución que se ha producido en los 13 meses transcurridos desde que se presentó el tercer informe periódico.

5. En la Constitución de Finlandia se prohíbe actualmente la tortura. Según su artículo 6, "nadie será condenado a la pena capital, torturado ni tratado en forma degradante". El Comité se mostró preocupado porque en el Código Penal de Finlandia no figuraba ninguna disposición con una definición concreta de los elementos de tortura, y recomendó que Finlandia incorporara esa definición en su legislación. Sin embargo, Finlandia no lo ha considerado necesario porque todos los actos a que se hace referencia en la Convención son punibles en virtud de la legislación finlandesa. Finlandia ha adoptado, pues, la práctica de aplicar disposiciones generales, especialmente las disposiciones del Código Penal sobre la agresión, a los actos a que se hace referencia en la Convención, cuando son cometidos por funcionarios públicos. Este procedimiento tiene la ventaja de que disminuye el número de artículos en el Código Penal, con lo que se evitan los problemas de interpretación debidos a disposiciones penales muy similares y con frecuencia repetidas.

6. El Comité expresó preocupación por que en la legislación finlandesa no hubiera disposiciones en las que se prohibiera expresamente la utilización en las actuaciones judiciales de declaraciones obtenidas mediante la tortura. A este respecto, procede señalar que en Finlandia es ilegal y está penado obtener pruebas mediante la tortura. La inadmisibilidad de esa información es evidente en la práctica judicial. Debido a las normas existentes en el procedimiento penal, en las que se pone de relieve el carácter oral e inmediato del procedimiento judicial, una declaración obtenida durante la instrucción no puede utilizarse como prueba en el juicio (artículo 11 del capítulo 17 del Código de Procedimientos Judiciales). En la práctica, según las normas del procedimiento penal es imposible incluso tratar de utilizar tal declaración como prueba en los tribunales.

7. El Comité llamó también la atención sobre la devolución de solicitantes de asilo, la lista de países seguros y el cumplimiento del artículo 3 de la Convención en casos de extradición, expulsión y retorno. La enmienda a la Ley de extranjería, que entró en vigor en mayo de 1999, contiene una disposición sobre los fundamentos para poder definir un país como país de asilo seguro. Según el apartado a) del artículo 33, los países seguros son aquellos que han suscrito la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, y la cumplen, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

8. Desde 1997, la persona responsable de la investigación de delitos cometidos presuntamente por un agente de policía es el fiscal público. Las únicas excepciones son las infracciones de tráfico y otras faltas, que reglamentariamente se sancionan como máximo con una multa.

9. Al 1º de marzo de 1999, la Oficina del ombudsman para extranjeros, que dependía del Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud, pasó a depender del Ministerio de Trabajo. En 2000 ‑2001, el ámbito de actividades del ombudsman abarcaría también las minorías étnicas, y se modificaría el nombre de la oficina para reflejar ese cambio.

10. El número de reclusos en Finlandia sigue disminuyendo ligeramente, debido a que cada vez es mayor el número de personas condenadas a las que se ordena que cumplan sus penas en forma de servicio comunitario. De los encarcelados, aproximadamente la tercera parte han sido condenados por delitos contra la vida u otros actos violentos, y el 15% aproximadamente por delito de drogas. El número de delitos de drogas ha aumentado considerablemente en el decenio de 1990, pero parece haberse estacionado. En enero de 1999, las Directivas de la administración penitenciaria sobre la lucha contra el abuso de bebidas alcohólicas en el sistema carcelario se adoptaron por un período de tres años, en virtud de una nueva estrategia dividida en cinco partes por la administración penitenciaria con el fin de impedir los delitos de drogas, reducir los daños causados por el abuso de bebidas alcohólicas y ayudar a los reclusos en sus esfuerzos por llegar a una vida sin delitos ni bebidas alcohólicas. Se está preparando una guía práctica sobre la labor para la combatir las bebidas alcohólicas. La estrategia continuará con instrucciones sobre la labor de seguimiento, la prevención del abuso de bebidas alcohólicas por el personal, e información a presos y visitantes.

11. A finales de 1998 se adoptó un programa básico para la administración penitenciaria y la asociación de libertad bajo palabra, con directrices sobre el tratamiento correccional y la definición de las funciones y los objetivos de ambos servicios, los valores y principios perseguidos y los medios de lograr los fines, incluidas políticas a corto plazo.

12. En los últimos años se han desarrollado y ampliado considerablemente los programas de rehabilitación de los presos. Comprenden programas de formación cognoscitiva para todas las categorías de reclusos y un nuevo programa, introducido en 1999, para reducir el riesgo de reincidencia entre los autores de delitos sexuales. Se está elaborando otro programa para reclusos que han cometido delitos de violencia, y ya se ha implantado un programa similar para presos jóvenes. La administración penitenciaria ha concebido además un método individualizado para evaluar la capacidad de los reclusos para trabajar y actuar.

13. El Departamento de Prisiones del Ministerio de Justicia ha enviado una guía sobre los romaníes y los servicios de salud a los directores de prisiones y al personal médico superior de hospitales mentales penitenciarios. Está destinada al personal penitenciario y a los reclusos, contiene información sobre la cultura romaní y las opiniones de los romaníes sobre salud, enfermedad, muerte y la comunidad romaní. Además, a raíz de una encuesta ordenada en 1998 sobre la situación de reclusos de origen romaní, el centro de formación de personal penitenciario está preparando una nueva edición de un estudio relativo a los romaníes y las dificultades que tienen en prisión.

14. A pesar de la sugerencia del Comité, hasta ahora no se ha abolido la prisión preventiva de reincidentes peligrosos. Sin embargo, el Gobierno ha nombrado un Comité para reformar la legislación sobre la reclusión, una de cuyas tareas es examinar el procedimiento, el fundamento y la naturaleza de esa prisión preventiva. Deberá presentar su informe en marzo de 2001.

15. El Ministerio del Interior trabaja en la promulgación de una ley con normas relativas a todas las personas detenidas en los locales de la policía y a su tratamiento. Se aplicará a todas las personas en custodia policial, con independencia de la razón de la privación de libertad. Se espera que quede terminada a finales de 2000.

16. En mayo de 1999 se modificó el párrafo 2 del artículo 47 de la Ley de extranjería, relativo a la detención administrativa de extranjeros en Finlandia, de manera que un extranjero detenido sea trasladado cuanto antes a servicios de detención previstos especialmente con tal fin. La nueva Ley de integración de los inmigrantes y la acogida de los solicitantes de asilo, que entró en vigor al mismo tiempo, dice que un centro de recepción mantenido por el Estado o un municipio puede organizar la detención de los solicitantes de asilo a que se hace referencia en el artículo 46 de la Ley de extranjería. Para poner en marcha esos nuevos servicios de detención es preciso asignar los fondos y planear la manera de guardar a los reclusos. Un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Justicia examinará cómo se aplicarán las disposiciones legislativas. Se espera que termine sus deliberaciones en abril de 2000.

17. Hasta el 1º de junio de 1999 se habían promulgado la Ley de cumplimiento de las condenas, la Ley de prisión preventiva, la Ley de medidas coercitivas y el Decreto de custodia penal, así como un nuevo decreto sobre prisión preventiva. Con las enmiendas se trataba de impedir efectivamente la utilización y los delitos de drogas y de bebidas alcohólicas en las prisiones, y de introducir normas sobre el registro de los presos y garantizar la abstinencia de bebidas alcohólicas, y de contar con disposiciones más precisas sobre los denominados guardas de seguridad. Impidiendo que se cometan delitos aumenta la seguridad de los reclusos, de los familiares y del personal. Con la reforma también se persigue que los reclusos tengan mayores probabilidades de adaptarse a la libertad subsiguiente, colocándolos durante períodos limitados en centros de rehabilitación comunitarios, o haciendo que intervengan en alguna otra actividad que facilite su reintegración social.

18. El Comité de Sentencias de Privación de Libertad tiene la tarea de realizar una reforma general de la legislación sobre la aplicación de las condenas de privación de libertad. Formulará propuestas sobre nuevas disposiciones relativas al fondo de la aplicación y la liberación bajo palabra, y para aclarar las disposiciones relativas a los derechos de los presos y a las facultades del personal penitenciario. Examinará las disposiciones particularmente desde el punto de vista de las normas sobre derechos civiles y derechos humanos, y se ha fijado en el 31 de marzo de 2001 el plazo para sus deliberaciones.

19. La ciudad de Helsinki piensa abrir una clínica para personas ebrias durante las 24 horas del día, con el patrocinio de la Oficina de Bienestar Social, a comienzos de 2000. Los pacientes serán observados por médicos o enfermeros especializados y funcionarios de bienestar social; sin embargo, las personas ebrias que sean agresivas y no necesiten claramente control médico seguirán en custodia policial. La policía también está realizando un experimento para mejorar la seguridad de las personas ebrias detenidas utilizando el denominado "biocolchón", que transmite información sobre las funciones vitales de la persona a un monitor situado en la sala de guardia.

20. El Ministerio de Asuntos Sociales y Salud ha creado un grupo de trabajo para examinar disposiciones sobre la atención psiquiátrica institucional involuntaria de menores, y preparar directrices para la aplicación uniforme de los criterios de graves trastornos mentales como condición para su admisión (párrafo 2 del artículo 8 de la Ley de Salud Mental). También organizará la atención de menores peligrosos o que sea especialmente difícil tratar. Se ha redactado asimismo un proyecto de ley del Gobierno para modificar el artículo 28 de la Ley de Salud Mental, a fin de especificar las condiciones jurídicas previas para limitar el derecho de las personas en atención psiquiátrica involuntaria a decidir por sí mismas, por ejemplo mediante aislamiento o el contacto restringido con otras personas. Se presentará al Parlamento en la primavera de 2000.

21. La nueva Constitución de Finlandia entrará en vigor el 1º de marzo de 2000. Si bien el Gobierno ha tomado nota de las observaciones del Comité, las disposiciones sobre derechos fundamentales contenidas en el capítulo II de la Ley Constitucional vigente, que se modificaron en 1995, no se han enmendado posteriormente y se incluirán en la Constitución en su forma actual.

22. La delegación finlandesa, integrada por funcionarios públicos expertos en prevención de actos de tortura y otros actos o penas crueles, inhumanos o degradantes en sus respectivos ámbitos de administración, examinará detenidamente y llevará a Finlandia cualesquiera opiniones, deseos o consejos del Comité. Están dispuestos a responder a las preguntas y a explicar el informe y las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas en relación con la Convención. Esperan seguir manteniendo un diálogo fructífero con el Comité.

23. El PRESIDENTE da las gracias al Sr. Linkholm por señalar a la atención del Comité la evolución reciente y por las respuestas concretas a las preguntas del Comité sobre el segundo informe de Finlandia.

24. El Sr. SØRENSEN (Relator para el país) agradece que Finlandia saque tiempo, durante su ocupada presidencia de la Unión Europea, para reunirse con el Comité y debatir su tercer informe periódico. El informe se ha presentado a tiempo y corresponde a todas las directrices del Comité; su contenido es también muy satisfactorio. Expresa su agradecimiento al Sr. Lindholm por poner al día al Comité sobre la situación. No sería difícil hallar aspectos positivos que encomiar, pero existen algunas cuestiones de preocupación para el Comité.

25. Debe referirse a dos importantes cuestiones, relativas a las condiciones en las prisiones. En primer lugar, ¿utiliza Finlandia un sistema de aislamiento durante la detención preventiva? Se refiere a los reclusos en detención provisional, no en las comisarías, sino en las cárceles, en espera de juicio; y no al aislamiento como castigo, sino como medida para impedir toda "contaminación" de influencias exteriores mientras está en curso la investigación. Esta ha sido una esfera esencial en las discusiones del Comité con otros países nórdicos. Si se utiliza ese sistema, tiene varias cuestiones derivadas más que hacer. ¿Quién toma la decisión sobre el aislamiento: la policía, el fiscal o el juez? ¿Determina quien toma la decisión condiciones detalladas del aislamiento? ¿Qué grado de aislamiento se impone, y cómo se toma la decisión sobre ese grado? ¿Cuál es el período máximo del aislamiento? ¿Con qué frecuencia puede renovarse el aislamiento? ¿Examina detenidamente un juez o un fiscal la ampliación del aislamiento? ¿Se dispone de estadísticas? Además, ¿cuál es la duración máxima de la detención preventiva?

26. También desea saber si se traducen a los presos extranjeros las normas de la prisión. En cuanto al artículo 10 de la Convención, ¿reciben formación especial los agentes de policía en los problemas específicos de los solicitantes de asilo que han sido torturados? En caso afirmativo, ¿quién imparte la formación? Finlandia dispone de un centro de rehabilitación en Helsinki para las víctimas de la tortura, que puede ofrecer sin duda valiosísima asistencia a este respecto. En cuanto a los párrafos 21 y 22 sobre la detención administrativa de extranjeros, ¿se mantiene en comisarías o prisiones a los solicitantes de asilo que no han cometido ningún delito? En caso afirmativo, ¿se les separa de los delincuentes? De no ser así, se daría al público la impresión de que los solicitantes de asilo son delincuentes potenciales.

27. Desea una aclaración, pues no se entiende el significado en el párrafo 31 de los informes 13º y 14º.

28. No está de acuerdo con los argumentos expuestos en los párrafos 45 a 45 sobre las disposiciones generales del Código Penal. Según el artículo 1 de la Convención, uno de los elementos de la tortura es que se inflija intencionadamente, pero nada indica que ese aspecto esté contemplado en la legislación finlandesa. Si la tortura es algo único y terrible es por su carácter intencionado; de ahí la necesidad de definirla específicamente en el Código Penal finlandés.

29. Expresa su agradecimiento a Finlandia por sus continuas y generosas contribuciones al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura.

30. El Sr. GONZÁLEZ POBLETE (Relator suplente para el país) dice que le complace saber que la Constitución finlandesa se ha modificado recientemente para incluir una prohibición específica de la tortura, y que las alegaciones de la mala conducta de la policía ya no las investigan aquellos que son objeto de denuncias, sino un fiscal, lo que garantiza la imparcialidad.

31. No está de acuerdo con las explicaciones de Finlandia sobre por qué su legislación no contiene una definición específica de tortura, puesto que las disposiciones del Código Penal finlandés sobre la agresión no abarcan todos los aspectos establecidos en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura. La agresión es una violación de la integridad física de una persona, pero no se prevé el castigo por la violación de la integridad mental de una persona. Es importante tener presente que algunos casos de tortura no dejan señales físicas. No se puede permitir que el daño mental de la tortura quede sin castigo.

32. El Convenio Europeo sobre Extradición y muchos convenios bilaterales contienen una cláusula de doble peligro. ¿Cómo tratan los tribunales finlandeses una solicitud de extradición basada exclusivamente en el delito de tortura cuando un acusado se encuentra en Finlandia y un tribunal del país en el que se ha cometido el delito pide a Finlandia que entregue a esa persona?

33. En cuanto al artículo 15 de la Convención, si bien aprecia la información proporcionada en el párrafo 59 en el sentido de que hay nuevas disposiciones sobre procedimientos penales en los que se pone de relieve el carácter oral e inmediato del procedimiento judicial y de que una declaración hecha durante la instrucción no puede usarse como prueba durante el juicio, en la legislación finlandesa sigue sin haber una disposición según la cual las declaraciones hechas y las pruebas obtenidas mediante tortura son inadmisibles. En consecuencia, al parecer las garantías de cumplimiento del artículo 15 son insuficientes.

34. El Sr. SILVA HENRIQUES GASPAR coincide con el orador anterior en la necesidad de definir expresamente la tortura como delito separado. Siempre habrá casos de tortura, pero no pueden mezclarse con otros delitos. También apoya las observaciones del Sr. González Poblete sobre el artículo 15 de la Convención y la falta de normas de procedimiento -similares a las normas de exclusión en el derecho consuetudinario o Beweisverbot en el derecho alemán- en que se prohíba expresamente la utilización de pruebas obtenidas mediante coacción o tortura. Esa prohibición ha de aplicarse asimismo a la fase preliminar de la investigación, que no se abarca debidamente poniendo de relieve el carácter oral e inmediato del procedimiento judicial que se hace referencia en el párrafo 59.

35. En cuanto al párrafo 15, en el que se declara que algunas personas estaban encarceladas por no pagar una multa, pregunta si estaban en prisión por negarse a pagar o por no poder pagar. Con respecto al párrafo 23, ¿se prevé en la ley el examen judicial regular de casos de personas recluidas en instituciones psiquiátricas contra su voluntad?

36. El Sr. YU MENGJIA dice que, según informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, en Finlandia hay problemas debido a que ciertos presos maltratan a otros que son miembros de grupos minoritarios. ¿Se puede facilitar información sobre las condiciones penitenciarias en Finlandia? ¿Qué se hace para impedir que determinados presos opriman a otros? Si las autoridades finlandesas permiten esos malos tratos sin reprimirlos, eso podría tener graves consecuencias.

37. El Sr. CAMARA , en relación con el apartado a) del párrafo 54 sobre el procedimiento acelerado para la solicitud de asilo, pregunta si no basta con que un solicitante diga que pide asilo por haber sido torturado o por correr el riego de ser torturado si vuelve a su país, o si ha de aportar pruebas para justificar su solicitud. En cuanto al párrafo 56, en el que se dice que se ha suprimido la lista de países seguros, pero que se sustituirá, pregunta qué criterios se utilizarán para confeccionar la nueva lista. ¿Se puede decir que un país es totalmente seguro?

38. El Sr. EL MASRY dice que una organización no gubernamental finlandesa, la Liga Finlandesa de Derechos Humanos, ha informado de que la policía en la ciudad de Joensuu no ha intervenido sistemáticamente contra cabezas rapadas que han cometido incidentes racistas, y que un grupo de extranjeros ha pedido al Fiscal General que investigue la conducta del servicio de policía. ¿Puede hacer comentarios la delegación sobre ese informe? El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que discutió el informe de Finlandia en marzo de 1990, expresó preocupación debido a que la legislación finlandesa no contempla sanciones de organizaciones que fomentan la discriminación racial e incitan a ella, y recomendó que Finlandia modifique su Código Penal en consecuencia.

39. La Liga Finlandesa de Derechos Humanos también ha comunicado que el Parlamento finlandés está debatiendo actualmente una enmienda a la Ley de Policía que al parecer permite la instalación de dispositivos de escucha en las celdas. ¿Puede la delegación confirmar la exactitud de ese informe y compartir sus opiniones al respecto con los miembros del Comité? Según el informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, el derecho a recibir asistencia letrada sólo está garantizada en Finlandia a partir del momento en que se inicia la investigación. El Estado Parte debe garantizar el derecho a asistencia letrada desde el momento de la detención.

40. El PRESIDENTE dice que juristas de ministerios de varios gobiernos, y especialmente los de los países nórdicos, consideran en general que basta con que los actos de tortura estén contemplados en otros reglamentos, siempre y cuando estén prohibidos. Como uno de los miembros de la delegación finlandesa es miembro del Tribunal Supremo, tal vez el Comité pueda finalmente convencer a la delegación de que hay poderosas razones para crear un delito de tortura separado. Ante todo, en el plano filosófico, existe una clara diferencia moral entre funcionarios que agreden a personas, accidentalmente o no, y los que realizan actos de tortura. En segundo término, en el ámbito práctico, sin una ley separada sobre tortura es imposible determinar que ha habido acto de tortura. Si un funcionario fuera condenado por ataque o agresión grave que cause daños corporales, no se podría llegar a una conclusión de tortura sin menoscabar el principio de legalidad. En un ámbito más práctico aún, pero absolutamente esencial para el Comité, el Gobierno no podría cumplir sus obligaciones convencionales de informar al Comité sobre la situación de tortura en Finlandia si no existe ninguna ley en que se determine que la tortura es un acto ilegal. Toda tentativa de hacerlo sería necesariamente muy subjetiva. Para aplicar plenamente la Convención, el Estado Parte tiene que tipificar un delito de tortura separado.

41. La delegación de Finlandia se retira .

Se suspende la sesión a las 11.25 horas y se reanuda a las 12.05 horas .

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS (tema 2 del programa) ( continuación )

Cursillo sobre indicadores de derechos civiles y políticos

42. El Sr. MAVROMMATIS , antes de describir el cursillo sobre indicadores de derechos humanos, desea compartir brevemente con el Comité sus experiencias en otras dos reuniones a las que ha asistido recientemente. En julio participó en un foro muy interesante organizado por la Universidad de Potsdam sobre el deber de los Estados garantizar los derechos humanos, incluida la protección de los ciudadanos contra las violaciones de derechos humanos perpetradas por privados. Durante la reunión, tuvo ocasión de mencionar la decisión alcanzada por el Comité en su período de sesiones anterior con respecto a un caso en que intervenía el riesgo de tortura por entidades no gubernamentales en Mogadiscio (Somalia).

43. La segunda reunión fue un seminario de dos semanas organizado por el Centro de Derechos Humanos para altos funcionarios del Gobierno de Indonesia, el ejército, la policía y líderes de partidos políticos, con el fin de ayudar al país en el proceso de democratización y de instarle a adherirse a las convenciones sobre derechos humanos. Habló a los participantes acerca del Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Contra la Tortura. Los participantes coincidieron en general en que entre los indicadores de derechos humanos había una lista de cuestiones sobre asuntos cuantificables y que podían tomarse en consideración al evaluar los resultados y las necesidades de un país. Entre los invitados al seminario figuraban representantes de los seis órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales, la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos, y estadísticos del Sistema de las Naciones Unidas con experiencia en el uso de indicadores.

44. Los participantes eran plenamente conscientes de las críticas que habían surgido por los intentos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de aplicar indicadores, expresando algunos países una gran insatisfacción al recibir lo que consideraban una baja calificación. Además, reconocieron claramente que la mayoría de los países utilizan ya sus propios indicadores económicos internos para muchos fines, y se prestan más a consideraciones económicas., sociales y culturales que a esferas como el derecho a la vida. Expresó la posición, compartida por casi todos los presentes que intervienen en la divulgación de los derechos humanos, es que los indicadores son instrumentos útiles siempre y cuando puedan aplicarse de manera que convenzan a los Estados Partes de que su finalidad, más bien que establecer "grados", es ayudar a los órganos de vigilancia establecidos por las convenciones pertinentes en su tarea de mejorar la situación general de los derechos humanos. La finalidad no es criticar a los países, sino mejorar el diálogo y la programación en actividades de derechos humanos.

45. En la primera parte del seminario se hicieron declaraciones de carácter general. Algunos de sus temores personales con respecto a la introducción de indicadores fueron disipados por los estadísticos, que habían extraído indudablemente algunas lecciones importantes de sus primeras experiencias. En conjunto, la reunión tendió a centrarse en indicadores relativos a la labor del Comité de Derechos Humanos. Personalmente describió las diferencias entre esos indicadores y los relativos a la tortura, y abogó firmemente por la necesidad de que el Comité contra la Tortura intervenga en la elaboración de indicadores, pues las preocupaciones que aborda difieren mucho de las abarcadas por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

46. Después de reunirse en pequeños grupos, el seminario reconoció la gran dificultad de seleccionar derechos humanos individuales como indicadores. El sentimiento general fue que, si bien existe alguna esperanza, para poder utilizar esos indicadores como fuente fiable de información se requiere una considerable labor preparatoria. Sin embargo, cree que si pudieran prepararse esos indicadores sobre la tortura facilitarían considerablemente la labor del Comité. Distribuirá los documentos del seminario a los miembros del Comité que lo deseen.

47. El Sr. SØRENSEN dice que estaría muy interesado en recibir esos documentos. Ya se está realizando una considerable investigación en todo el mundo para concebir indicadores sobre la tortura, en esferas como la prevención y programas de erradicación. Además, los efectos de la tortura están íntimamente vinculados con la medicina, en la que ya se utilizan indicadores desde hace bastante tiempo.

48. El Sr. EL MASRI pregunta si en el seminario se hizo referencia a la experiencia del Congreso de los Estados Unidos, que según tiene entendido aplica un sistema de indicadores en el que se asignan calificaciones.

49. El Sr. MAVROMMATIS responde que esa información no se puso a disposición del seminario, y que probablemente no hubiera sido aceptable. Se expresaron temores sobre el mal uso posible de indicadores para denigrar a determinados países, y varios países en desarrollo se quejaron de que no se había invitado a bastantes representantes suyos para asistir al seminario o participar en su preparación.

50. El Sr. YU MENGJIA solicita más información sobre la relación entre las fases de grupos generales y especializados del seminario, y sobre las principales tendencias derivadas de la reunión general.

51. El Sr. MAVROMMATIS explica que primero hubo un debate general, en el que la inmensa mayoría de los participantes emitieron la opinión de que los indicadores de derechos humanos serían útiles, siempre y cuando estuvieran debidamente preparados y no sirvieran para calificar o denigrar a países, sino como instrumento para coadyuvar a los esfuerzos de órganos como el Comité de Derechos Humanos. La principal conclusión de la reunión, tras los esfuerzos de los distintos grupos para identificar posibles indicadores, que no tuvieron éxito, es que será necesaria una considerable labor complementaria para tratar de redactar indicadores de derechos humanos que sean aceptables para todos.

52. El PRESIDENTE resume brevemente los asuntos debatidos en la 11ª reunión de presidentes de órganos creados en virtud de tratados, a la que asistió en junio. La mayoría de los puntos del programa no requerían una acción inmediata del Comité, que ya había discutido algunos o actuado al respecto.

53. En primer lugar, el Departamento de Información Pública se había ofrecido a transmitir regularmente a todos los órganos creados en virtud de tratados, por medio de sus respectivas secretarías, una recopilación de la cobertura en la prensa de su labor en los ámbitos nacional e internacional. Propone que el Comité pida a la Secretaría que informe al Departamento de Información Pública de que está muy interesado en la oferta.

54. En segundo lugar, los presidentes expresaron su aprecio por una propuesta de la Secretaría de celebrar reuniones de información técnica para nuevos miembros del Comité, y de otros órganos creados en virtud de tratados, para que se familiaricen con la metodológica, las políticas y la jurisprudencia en relación con sus funciones como miembros del Comité. Es optimista en cuanto a que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos pueda poner a disposición los recursos necesarios, y considera que el Comité acoge con satisfacción la propuesta.

55. El último tema está relacionado con una preocupación expresada por el Secretario General de las Naciones Unidas sobre los efectos de la globalización en los derechos humanos. La Oficina del Secretario General invita a formular sugerencias sobre la manera de sensibilizar a entidades empresariales no gubernamentales supranacionales acerca de consideraciones internacionales sobre derechos humanos, y de elaborar mecanismos para lograr que esas organizaciones actúen de conformidad con los valores internacionales de los derechos humanos. Invita a los miembros del Comité a que examinen posibles soluciones, y hagan propuestas para incluirlas en el programa del próximo período de sesiones del Comité. Las propuestas que se aprueben se transmitirán al Secretario General como opiniones del Comité.

56. El Sr. SØRENSEN pregunta si los presidentes volvieron a considerar la cuestión de que el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer se reúna en Ginebra, pues le parece extraño que se le haya mantenido apartado de otros órganos creados en virtud de tratados sobre derechos humanos.

57. El PRESIDENTE responde que no se ha discutido el asunto.

Se levanta la sesión a las 12.45 horas .