Comité contra la Tortura
44º período de sesiones
Acta resumida (parcial)* de la 936ª sesión
Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 3 de mayo de 2010, a las 10.00 horas
Presidente:Sr. Grossman
Sumario
(continuación)
Sexto informe periódico de Suiza (continuación)
Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.
(continuación)
(continuación) (CAT/C/CHE/6; CAT/C/CHE/Q/6 y Add.1)
Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Suiza vuelven a tomar asiento a la mesa del Comité.
2.El Sr. Gonin (Suiza), refiriéndose a la cuestión planteada por el Comité acerca de la ausencia de una definición específica de tortura como delito penal en la legislación suiza, dice que su país garantiza, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, que todos los actos de tortura (como se define en el artículo 1 de la Convención) son delitos en su derecho interno, incluidos el intento de torturar y la complicidad o participación en la tortura. Esos actos son punibles con penas apropiadas que tienen en cuenta su gravedad.
3.No hay nada en la doctrina ni en la jurisprudencia que indique que ese enfoque pragmático haya producido una laguna en la tipificación de la tortura como delito en la legislación suiza. Lo mismo se aplica a otras disposiciones de la Convención, como las relativas a la expulsión o extradición (art. 3). A manera de ejemplo, señala que, entre 2007 y 2009, el Tribunal Federal Administrativo pronunció su dictamen en más de 3.000 casos sobre la cuestión de si existen razones de peso para considerar que una persona sobre la cual se ha dictado una orden de expulsión estaría en peligro de ser sometida a tortura en el sentido del artículo 3 de la Convención. Esa cuestión fue examinada ex officio por el Tribunal y por toda autoridad facultada para decidir sobre casos relacionados con la devolución, la expulsión o la extradición. Esas autoridades aseguran de esa manera que Suiza cumpla el artículo 3 y que la eficacia de la Convención no sufra menoscabo, aunque no existan disposiciones específicas que tipifiquen la tortura como delito.
4.Señala además que el párrafo 3 del artículo 10 de la Constitución Federal Suiza estipula lo siguiente: "Se prohíben la tortura y cualquier otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes". De conformidad con el artículo 2 de la Convención, no se podrá imponer restricción de ninguna índole al derecho elemental de cada individuo.
5.Con respecto al artículo 14 del Código Penal, que el Comité había mencionado en su sesión precedente, dice que no puede interpretarse en el sentido de que vaya en contra de la prohibición establecida en la Constitución.
6.La orden de cometer un acto de tortura es ilegítima y no debe ser obedecida. Ese tipo de orden se invocará como motivo para establecer la responsabilidad penal no solo del oficial superior sino también del subordinado si este tuviese que cumplir la orden a sabiendas de que con ello está participando en la comisión de un delito.
7.En relación con el requisito de la doble incriminación, el orador dice que es un principio general del derecho penal suizo. De conformidad con el principio de legalidad, un acto cometido en otro país debe ser punible también en el lugar donde se cometió para que el perpetrador pueda ser castigado en Suiza. No obstante, la doble incriminación no requiere que el derecho suizo y el derecho extranjero sean idénticos, sino simplemente que el acto de que se trate sea punible en ambos Estados. En cuanto a la cuestión de res judicata, el magistrado suizo cuenta el tiempo cumplido en el exterior al dictar sentencia para garantizar que el perpetrador no sea condenado dos veces.
8.El Comité ha preguntado por la protección de las víctimas que denuncien un caso de trata de personas. El derecho interno suizo, en particular la nueva Ley de extranjería que entró en vigor el 1º de enero de 2008, establece medidas específicas de protección de las víctimas, incluso en relación con los permisos de residencia. Tan pronto las autoridades detectan a las víctimas o estas mismas denuncian un caso de trata, la legislación suiza prevé un período mínimo de 30 días para que las víctimas puedan estabilizar su situación y las autoridades dispongan la prestación de asistencia médica, psicológica o letrada. Durante ese período, las víctimas no pueden bajo ninguna circunstancia ser devueltas y pueden decidir si desean colaborar con la investigación judicial. Sea cual sea su decisión al respecto, las víctimas pueden recibir un permiso de residencia, que no se limita a la duración del proceso penal, si su situación personal así lo requiere.
9.Respecto de las medidas de protección, las víctimas tienen derecho al anonimato o a ser trasladadas a un lugar seguro. Actualmente esas medidas están en manos de la policía cantonal, pero se está redactando un proyecto de ley para fortalecer el mecanismo de protección mediante un organismo federal con miras a proteger a todos los testigos de casos penales graves.
10.Todas esas medidas se basan en las normas internacionales, y Suiza ha iniciado también el proceso de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos.
11.Las medidas prácticas incluyen la organización de mesas redondas en las que participan todos los interesados directos con miras a fortalecer la cooperación en la lucha contra la trata. Además, periódicamente se llevan a cabo actividades de capacitación especializada y sensibilización.
12.En lo que se refiere al número de casos notificados de trata de personas, en 2008 se interpusieron 26 procedimientos penales. En los últimos años, el promedio anual de casos ha fluctuado entre 20 y 30 y el porcentaje de casos resueltos asciende al 74%.
13.El Sr. Zumwald (Suiza) dice que su país lamenta la trágica muerte del Sr. Joseph Ndukaku Chiakwa, nacional nigeriano, que ocurrió en el aeropuerto de Zurich el 17 de marzo de 2010. Es interés de Suiza que el caso sea investigado cuanto antes. El fallecido tenía que haber sido repatriado en un vuelo especial y la Oficina Federal de Migraciones había suspendido de inmediato ese tipo de vuelos hasta que se hayan investigado las circunstancias del caso. Todos los demás deportados que debieron viajar en el mismo vuelo han regresado a sus respectivos cantones y, por consiguiente, los posibles testigos permanecen en Suiza. La fiscalía de Zurich tiene la responsabilidad de investigar el caso y ya se han celebrado audiencias a fin de establecer la responsabilidad penal. Independientemente de la investigación penal, la Oficina Federal de Migraciones llevó a cabo una revisión de los procedimientos de repatriación forzosa con miras a extraer enseñanzas de ese incidente. La Oficina está en espera de los resultados de la investigación judicial para decidir sobre la reanudación de los vuelos especiales.
14.En el marco de la Directiva europea sobre el retorno de los inmigrantes ilegales, Suiza está examinando la posibilidad de aprobar una legislación por la que se prevea la presencia de observadores independientes que supervisen las deportaciones forzosas.
15.Respecto de la cuestión de los exámenes médicos, dice que en el caso de las deportaciones forzosas, la autoridad pertinente debe cerciorarse, mediante un examen médico si es necesario, de que el deportado goza de buena salud y está apto para viajar. El examen médico se debe llevar a cabo si el interesado lo solicita o si hay motivos para sospechar que tiene un problema de salud.
16.La Ley de uso de la fuerza garantiza la aplicación uniforme del uso de la fuerza y de las medidas policiales por las autoridades cantonales competentes. El Departamento Federal de Justicia y Policía está preparando un manual sobre deportaciones para las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. El manual contendrá 28 medidas para mejorar los procedimientos relacionados con los vuelos especiales e incorporará los resultados de la investigación del trágico incidente del 17 de marzo de 2010.
17.El Comité preguntó acerca del uso de la detención administrativa en casos de devolución. El cantón encargado de hacer cumplir la repatriación forzosa adopta la decisión de imponer la detención administrativa solo cuando existen los motivos estipulados en la ley y cuando la medida se considera proporcionada. Cada caso de detención debe someterse a un juez independiente dentro de las 96 horas siguientes y la decisión se puede apelar ante el Tribunal Federal. Además, el cantón competente está en la obligación de adoptar sin demora las medidas necesarias para la devolución, ya que de no hacerlo el juez puede ordenar el levantamiento de la detención. Los períodos de detención prolongados se aplican solo a las personas que no cooperan con las autoridades, por ejemplo, negándose a declarar su nacionalidad. Tras la incorporación en la legislación interna de la Directiva europea sobre el retorno de los inmigrantes ilegales, el período máximo de detención deberá reducirse de 24 a 18 meses.
18.Respecto de la detención de menores extranjeros, el orador dice que el Consejo Federal ha observado que los datos relacionados con esos casos utilizados por el Comité de Gestión del Consejo Nacional se basan en un estudio realizado entre 2002 y 2004, mientras que los datos relacionados con las detenciones en su conjunto se basaron en un estudio realizado entre 2001 y 2003 en solo cinco cantones. De ahí que haya que ser cautelosos al interpretar esos datos. Sin embargo, desde el 1º de enero de 2008, el Gobierno ha contado con datos normalizados. Entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2009, se aplicó la detención administrativa a 4.564 personas, 71 de las cuales habían dicho tener entre 15 y 17 años de edad. Sin embargo, el número real de menores es, por regla general, inferior, puesto que esas personas en muchos casos eran mayores que la edad declarada. El período medio de detención de los menores es de 19 días, si se tienen en cuenta todos los casos, y 9 días cuando se excluyen del cálculo los dos períodos de detención más prolongados (376 días y 297 días). La duración media de la detención administrativa es, por regla general, 16 días.
19.Respecto de las decisiones de repatriación adoptadas en el aeropuerto, hay que establecer una distinción entre la legislación de asilo y la legislación que se aplica a los no nacionales. En el marco de la legislación de asilo, toda decisión oficial adoptada es objeto de apelación con efecto suspensivo. En el contexto de la legislación sobre los no nacionales, existen procedimientos para repatriar a un nacional sin una decisión oficial, en la que la apelación no tiene efecto suspensivo. Sin embargo, en términos generales, el principio de no devolución esté consagrado no solo en leyes especiales sino también en el párrafo 3 del artículo 25 de la Constitución Federal que dispone que "Nadie podrá ser deportado a un Estado, en el que pueda ser objeto de amenaza de tortura o cualquier otra forma de trato o pena cruel o inhumana".
20.Los extranjeros a los que se niega la entrada en Suiza durante el trámite de inmigración en un aeropuerto están en la obligación de abandonar el país inmediatamente. Ahora bien, si una persona solicita asilo, el procedimiento de asilo sustituye a los procedimientos especiales, con todas las garantías previstas en la Ley de asilo.
21.Sobre la cuestión del otorgamiento de un permiso de residencia a una mujer víctima de la violencia en el hogar y su consiguiente evasión de la expulsión, el orador dice que las normas que se aplican a la residencia se mantienen tras la disolución del matrimonio y que la ley permite a las extranjeras recibir un permiso en casos particulares sumamente graves. Esos casos pueden incluir la violencia conyugal y una situación en la que la reintegración de la persona a su país de origen esté seriamente comprometida. Según las circunstancias, esas situaciones pueden ser motivo de prórroga del período de residencia.
22.En cuanto a la cuestión del asilo y la Ley de devolución, dice que en el párrafo 2 del artículo 5 de la Ley de asilo está en consonancia con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. La Convención prohíbe la devolución salvo si la persona de que se trate plantea una amenaza para la seguridad del país o ha sido condenada por un delito grave. Sin embargo, el artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos protege a todos, incluidos los no nacionales, del riesgo de tortura; en consecuencia, la decisión de deportar a un no nacional, incluso si no tiene la condición de refugiado, quedaría suspendida si se demuestra que el riesgo realmente existe.
23.Se formuló una pregunta sobre el pago de los gastos de presentación de una solicitud de asilo. La Oficina Federal de Migraciones puede aplazar el pago, si el solicitante carece de los medios para pagar o puede eximir totalmente del pago remitiéndose a decisiones anteriores del Tribunal Federal Administrativo. De las casi 10.000 solicitudes que se presentan cada año, se aprueba cerca de la tercera parte. Solo 12% de las rechazadas se consideraron inadmisibles en 2009, las demás fueron desestimadas por cuestiones de fondo.
24.En el artículo 34 de la Ley de asilo, el Consejo Federal preparó una lista de países "seguros" a los que se puede extraditar a solicitantes de asilo, de conformidad con determinados criterios: la situación política y de derechos humanos del país de que se trate, su historial de aplicación de las normas internacionales de derechos humanos y su disposición a admitir observadores de entidades independientes, sobre todo observadores de los Estados occidentales y del ACNUR.
25.En cuanto a los derechos de los solicitantes de asilo en los puntos de entrada de los aeropuertos, la Oficina Federal de Migraciones les informa por escrito, en un idioma que pueden entender, de sus derechos legales y de la posibilidad de apelar una decisión desfavorable. Se les entrega una lista de abogados a los que pueden acudir, junto con los medios para contactarlos por teléfono o fax y la manera de fotocopiar documentos. También se pueden enviar cartas. Tanto en el aeropuerto de Ginebra como en el de Zurich, los solicitantes de asilo retenidos en la zona de tránsito pueden circular libremente dentro de la zona. Los detenidos por un período determinado son alojados en buenas condiciones con luz natural, las mujeres que viajan solas y los menores disponen de habitaciones separadas. Las organizaciones benéficas, entre ellas la Cruz Roja, supervisan las condiciones en que se encuentran.
26.Se formuló una pregunta acerca del grado de fiabilidad de la prueba requerida para apelar de una decisión sobre deportación. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos exige un alto grado de probabilidad de que una persona deportada a un país determinado esté en riesgo de tortura o maltrato; por consiguiente, la simple posibilidad de ese trato no será suficiente para revocar la decisión.
27.Respecto de las pruebas médicas de tortura, los solicitantes de asilo no son sometidos de rutina a un examen médico, pero las pruebas de los efectos físicos o mentales del maltrato pueden aportarla los peritos y se añaden al expediente del solicitante de asilo. Los propios solicitantes de asilo pueden prestar testimonio también en las actuaciones.
28.Si un menor no acompañado solicitante de asilo no tiene tutor, el cantón responsable nombrará a una persona de confianza, cuya función, al igual que la de los tutores previstos en el Código Civil, es representar los intereses del menor durante todo el procedimiento de asilo. Esas personas deben tener un conocimiento básico de la ley y saber cuáles son las distintas etapas del procedimiento.
29.Se ha formulado una pregunta sobre si la condición jurídica de los refugiados admite distinciones para determinados grupos sociales, como las jóvenes en riesgo de mutilación genital femenina o las minorías sexuales. Cuando se establece sin lugar a dudas de que un grupo en particular tiene miedo justificado a sufrir persecución, la Oficina Federal de Migraciones reconoce esas características, entre las cuales están el riesgo de mutilación genital femenina y el temor causado por la violencia en el hogar, la orientación sexual, la legislación sexista y el aborto o la esterilización forzosos. Los cantones prestan asistencia a los solicitantes que no obtengan el asilo teniendo en cuenta sus derechos constitucionales, según lo determinen los tribunales cantonales y federales. Es imposible armonizar esas decisiones, porque entrarían en conflicto con el principio de confederación. En lo que respecta a la pérdida de la ciudadanía suiza, no se priva de la ciudadanía a una persona que de resultas de ello se convierta en apátrida.
30.El Sr. Vavricka (Suiza) responde a la pregunta relativa al posible uso ilícito de los aeropuertos y del espacio aéreo suizos por un avión extranjero que transportaba a prisioneros retenidos sin ser sometidos a juicio (entrega extrajudicial). El caso de Abou Omar dio lugar a una investigación de la fiscalía suiza, que instituyó un procedimiento penal por actos ilícitos realizados en territorio suizo por los Estados Unidos de América. La investigación fue suspendida a finales de 2007. Sin embargo, en el derecho suizo la suspensión no significa que el caso esté cerrado, se puede reabrir si se puede identificar a los presuntos culpables. Suiza se opone enérgicamente al traslado extrajudicial de prisioneros, que contraviene el derecho suizo y el derecho internacional, y la Convención contra la Tortura en particular. Esos actos siempre serán investigados.
31.El Sr. Sánchez (Suiza), respondiendo a la pregunta sobre las armas aturdidoras, dice que las fuerzas especiales de la policía de 11 cantones las utilizan. Se ha determinado que los impulsos eléctricos que emiten estas armas no constituyen un riesgo para la salud, aunque las personas estén utilizando un marcapasos. En los estudios forenses realizados en los pocos casos mortales registrados después que comenzaron a utilizarse las pistolas paralizadoras en todo el mundo a raíz de la introducción de los modelos más avanzados en 1999 se llegó a la conclusión de que el sujeto había ingerido drogas o alcohol con anterioridad. Las pistolas paralizadoras están autorizadas en 41 países y se utilizan también en algunas aerolíneas. En un estudio realizado en seis cuerpos policiales de los Estados Unidos se determinó que en las 962 ocasiones en que se utilizaron entre 2005 y 2007, en más del 99% de los casos no se registraron lesiones o solo hubo lesiones leves. En Suiza en 2003, de los 640 casos en que se utilizaron solo en 6 se causaron lesiones leves. Amnistía Internacional no pone objeciones al uso de las pistolas paralizadoras en situaciones controladas específicas. Cada vez que se utiliza, una pequeña cámara empotrada en el arma graba el hecho y un comité técnico federal analiza las grabaciones periódicamente. Desde 2009, las pistolas paralizadoras se han utilizado dos veces en Ginebra, en uno de los casos fue para impedir un intento de suicidio; en ningún caso se ha utilizado en relación con una repatriación. El Sr. Gaye mencionó un incidente ocurrido el 4 de febrero de 2009, pero el orador no ha podido encontrar indicio alguno del incidente. Todas las denuncias a ese respecto son investigadas por el fiscal.
32.Desde 2005, en los entrenamientos de la policía se incluye un módulo de deontología y derechos humanos. La fuerza solo se puede utilizar como último recurso. Esto se mantiene bajo vigilancia, además una comisión independiente sobre deontología examina el uso de la fuerza.
33.Está permitido el uso de servicios de seguridad privados, con sujeción al reglamento federal, para la prevención de delitos y la custodia de personas y bienes. Su personal debe recibir entrenamiento en derechos humanos. Las armas solo se pueden utilizar en defensa propia.
34.Respecto de la violencia en el hogar, los actos en los que un niño resulte herido o sea secuestrado son delitos punibles. Al cónyuge violento se le puede imponer una orden de alejamiento del hogar familiar. Desde 2005, todos los cantones tienen oficinas e instalaciones para asistir a las víctimas de la violencia en el hogar.
35.Se planteó una pregunta acerca del trato a los romaníes. La policía no tolera el establecimiento de campamentos no autorizados (camps sauvages) ni la mendicidad. Sin embargo, existen albergues de invierno para personas sin hogar, en los que la seguridad y la salud de los menores es cuestión prioritaria. En Ginebra, es muy común que la policía reciba denuncias de que hay romaníes mendigando. Pero solo se detiene a los sospechosos de haber cometido un delito. La policía de Ginebra está impartiendo capacitación a los agentes de la policía de Rumania, y el curso incluye un módulo de derechos humanos.
36.El Sr. Troxler (Suiza), respondiendo a las preguntas sobre la imposición de penas, las medidas privativas de libertad y la detención preventiva en cuanto se aplican a los menores delincuentes, explica que las medidas de custodia para esos delincuentes se aplican en las instituciones pertinentes que les proporcionan educación, capacitación y terapia. La Confederación reconoce y subsidia a 170 instituciones de ese tipo. Todas ellas tienen que cumplir determinadas condiciones, en particular la de garantizar que se imparta educación. Periódicamente son objeto de inspecciones. Existe el debido programa de aprendizaje y al menos las tres cuartas partes del personal docente de esas instituciones tiene que haber recibido un certificado de capacitación. Por regla general, los menores delincuentes se organizan en grupos en los que reciben tanto instrucción social como docente. Tiene a su disposición muy diversas opciones de estudio y capacitación de oficios, ya sean residentes o no.
37.En cuanto a la imposición de penas, los menores delincuentes pueden cumplir condena de cárcel de hasta cuatro semanas o de "semidetención" de hasta un año. Relativamente pocos jóvenes delincuentes son condenados a penas de privación de libertad más prolongadas. Según la nueva legislación penal aplicable a los menores, los menores delincuentes deben estar separados de otros que estén cumpliendo una medida de otro tipo. Se están construyendo actualmente nuevas instalaciones para los menores delincuentes que cumplen condena; estos centros tendrán que impartir educación y capacitación y proporcionar una terapia que se ajuste en todo sentido a la que se proporciona a los jóvenes que cumplen medidas de otro tipo.
38.Según la nueva legislación penal aplicable a los menores los jóvenes que se encuentran en detención preventiva deben permanecer en un establecimiento específico o en una dependencia especial, separados de los adultos; y deben recibir la debida atención. La ley establece también que los educadores o psicólogos deben entrevistarse con ellos periódicamente. Además, estos jóvenes deben pasar el menor tiempo posible en la celda o en una habitación separada.
39.Con referencia a la atención médica, el orador destaca que todos los detenidos en Suiza tienen derecho a recibir atención médica. Dado que el país tiene una estructura federal en lo que respecta al cumplimiento de penas y medidas de esa índole, existen diferencias en la organización de los recursos con que cuentan los distintos cantones. Los grandes establecimientos penitenciarios están plenamente dotados de centros médicos; en las cárceles más pequeñas, un médico general y con el apoyo de un cirujano puede prestar atención médica. La mayor parte del personal de servicios médicos penitenciarios han recibido una capacitación especializada.
40.Al referirse a la cuestión del hacinamiento y la situación actual en la cárcel de Champ-Dollon en Ginebra, el orador manifiesta que, según la Constitución, el cumplimiento de las penas es responsabilidad de los cantones, que construyen y ponen en funcionamiento las cárceles. Esas autoridades realizan grandes esfuerzos para atender necesidades que cambian constantemente. En la actualidad, en general no hay problema de hacinamiento. Pese a que las cárceles de Suiza de habla alemana están prácticamente llenas, no hay hacinamiento. Por otra parte, la situación en Suiza francófona es más tensa, sobre todo en Vaud. La detención preventiva fundamentalmente es la causa de los altos índices de ocupación, aunque las cifras cambian constantemente de más a menos y viceversa.
41.Ahora bien, en la cárcel de Champ-Dollon la situación de hacinamiento es excepcional y lo ha sido durante años. Debido al índice de ocupación que ha aumentado constantemente en los últimos meses, el cantón de Ginebra ha adoptado algunas medidas. Ya está en marcha el proyecto CURABILIS, que abarca la construcción de un centro de salud mental (92 plazas), que debe entrar en servicio durante 2013. Los proyectos siguientes comenzarán poco después: la construcción de un centro de detención preventiva (otras 100 plazas) en la forma de un módulo prefabricado que se anexará a Champ-Dollon, y entrará en servicio a principios de 2011; la reubicación del servicio médico, que permitirá ampliar la gama de servicios médicos que reciben los detenidos y se añadirán otras 80 plazas para detenidos tras la conversión del espacio que utiliza el servicio médico; y la creación de 45 plazas para detenidos por corto tiempo en el Palacio de Justicia mediante la renovación y modernización de los locales existentes. Los proyectos a largo plazo abarcan la ampliación con 150 plazas del centro de detención de La Brenaz, que deberá estar listo en el primer semestre de 2012, y la construcción de Champ-Dollon II, que duplicará la capacidad de la cárcel actual y se destinará primordialmente a la detención preventiva.
42.Como se menciona en las respuestas presentadas por escrito, su Gobierno nombró inmediatamente después de ratificar el Protocolo Facultativo una nueva Comisión Nacional para la Prevención de la Tortura, que asumió sus funciones el 1º de enero de 2010. La Comisión goza de acceso irrestricto a todos los establecimientos penitenciarios. La Comisión redacta recomendaciones a las autoridades competentes y formula observaciones y propuestas en relación con la legislación vigente o los proyectos de ley pertinentes. Es independiente y funciona sobre la base de una ley específica. La información confidencial que se le comunica recibe un tratamiento prioritario. También establece contactos directos e intercambios de información con el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura. De ahí que pueda representar intereses que no son necesariamente idénticos a los de las autoridades suizas. Puede presentar informes independientes: no tiene la obligación de informar periódicamente al Consejo Federal, pero publica un informe anual que está a la disposición del público en general.
43.La Comisión cuenta con una secretaría permanente, y sus miembros reciben honorarios diarios de conformidad con lo dispuesto en la legislación federal. El presupuesto operacional anual asignado por la Confederación a la Comisión asciende a 360.000 francos suizos. Tras la capacitación inicial, la Comisión comenzará sus visitas a centros de detención durante el año en curso.
44.La Sra. Ehrich, refiriéndose a la institución nacional de derechos humanos, dice que el Consejo Federal decidió en 2009 apoyar la creación de un "centro especializado en materia de derechos humanos", al que la Confederación y otros interesados directos, en particular los cantones, contratarían servicios de derechos humanos. El centro se establecería en una o más universidades y recibiría fondos de la Confederación. Sus actividades serían evaluadas al cabo de una etapa piloto de cinco años de duración, tras lo cual el Consejo Federal decidiría si seguía financiando o no al centro. También podría decidir un cambio en la estructura del proyecto. Se ha previsto seleccionar el local en mayo para que el centro comience sus actividades.
45.Al abordar la cuestión de los órganos independientes encargados de investigar denuncias de maltrato por parte de la policía, la oradora informa de que el nombramiento de esos órganos compete a la jurisdicción de los cantones. En todos los cantones y en todas las instancias, el sistema de justicia es independiente. Por esa razón, algunos cantones no han establecido un órgano específico encargado de examinar las denuncias contra la policía. Según el sistema que se utilice, las denuncias son examinadas por un juez o por el fiscal. En varios cantones, en lugar de ser examinadas primero por la policía, la denuncia se remite directamente al juez encargado de su examen. En otros cantones, la población puede acudir directamente al defensor público. En los cantones de Ginebra, Zurich y Friburgo se han establecido órganos independientes.
46.La Ley federal de asistencia a las víctimas de delito establece las indemnizaciones a las víctimas de maltrato. Las víctimas pueden recibir indemnización para el pago de gastos médicos, honorarios de abogados y determinados daños y perjuicios materiales, en particular la pérdida de ingresos y los gastos de enterramiento. No se paga indemnización por daños a la propiedad. Se otorga reparación por daños morales cuando la víctima o sus familiares han sufrido graves daños a causa del delito. La oradora ofrece ejemplos de indemnizaciones pagadas efectivamente (entre 8.000 y 70.000 francos), aunque no se trató en ningún caso de maltrato cometido por agentes de orden público.
47.Respondiendo a la pregunta de cómo se informa a la víctima de sus derechos a recibir indemnización, dice que la Ley federal de asistencia a las víctimas de delitos estipula que la policía debe informar a las víctimas, en la primera audiencia, acerca de la asistencia de que puede valerse. La policía debe también comunicarle las direcciones de los centros a dónde acudir en busca de ayuda. Si las víctimas están de acuerdo, la policía comunica sus nombres y señas a uno de los centros, que se encarga entonces de la consulta.
48.La intención de la iniciativa de expulsión de extranjeros culpables de un delito grave es que los extranjeros que hayan cometido determinados delitos o hayan obtenido beneficios sociales a los que no tienen derecho sean privados de su derecho de residencia y expulsados del país. Ya no quedará a discreción de las autoridades ordenar ese tipo de medida.
49.Los criterios para determinar la validez de una iniciativa popular se estipulan en la Constitución. Uno de los criterios es que la iniciativa debe observar las normas vinculantes del derecho internacional, dicho de otro modo jus cogens, uno de cuyos componentes es el principio de no devolución. Antes de expresar su dictamen sobre la validez de la iniciativa antes mencionada, el Consejo Federal examinó si era compatible con el principio de no devolución. A su juicio, la iniciativa puede interpretarse en el sentido de que respeta el principio de no devolución. En primer lugar, ese principio no crea un derecho de residencia; solo protege contra la expulsión a determinados países. En segundo lugar, en el momento de ejecutar la expulsión se podrá tener en cuenta este principio. No se deberá ejecutar una decisión que contravenga este principio.
50.En sus conclusiones, el Consejo Federal observa también que la iniciativa contraviene varias disposiciones de la Constitución y del derecho internacional, que, no obstante, no son vinculantes en el sentido del jus cogens. En consecuencia, se ha recomendado el rechazo de la iniciativa. A fin de tener en cuenta la intención de los promotores de la iniciativa, el Consejo Federal ha propuesto que los votantes pueden elegir entre la iniciativa en la forma en que está redactada y una modificación de la Ley de extranjería. La modificación propuesta trata de lograr el mismo objetivo de la iniciativa al estipular que el derecho de residencia se revocará al extranjero que haya cometido un delito de determinado grado de gravedad. El proyecto retiene explícitamente el principio de proporcionalidad y las normas de derecho internacional. La iniciativa y el proyecto alternativo se están debatiendo en estos momentos en el Parlamento, el cual decidirá si la iniciativa puede considerarse válida y la someterá a votación.
51.El Sr. Schmocker dice, en relación con la cuestión de la cadena perpetua, que el artículo 123a de la Constitución fue aprobado el 8 de febrero de 2004. En vista de que el Consejo Federal consideró que el artículo adolecía de imprecisiones, decidió aclarar su significado mediante una ley de aplicación. Dicha ley entró en vigor el 1º de agosto de 2008, y contenía en particular los siguientes elementos: el juez que condene a cadena perpetua debe basar su decisión en las opiniones de al menos dos expertos independientes; el culpable debe haber cometido uno de los delitos más graves previstos en el Código Penal, como asesinato, violación, toma de rehenes o genocidio; tiene que haber cometido o intentado cometer una violación especialmente grave de la integridad física, mental o sexual de otra persona; debe existir una alta probabilidad de que cometa nuevamente el mismo delito; y debe ser considerado permanentemente "incorregible" en el sentido de que ninguna terapia parezca tener, a la larga, posibilidades de éxito.
52.La autoridad competente examinará, ex officio o previa petición, si existen nuevos conocimientos científicos que posibiliten tratar al delincuente de manera que deje de constituir un peligro para la comunidad. Esos nuevos conocimientos no solo deben estar objetivamente presentes sino parecer aplicables también a la personalidad del infractor.
53.Un juez puede poner en libertad condicional a un reo cuando, a causa de su edad, una grave enfermedad o por otra razón válida, ya no represente un peligro para la comunidad. La cuestión de la responsabilidad se rige por el artículo 380 a) del Código Penal, en el que se estipula que la comunidad pública a la que compete la autoridad es la responsable de cualquier daño causado. Las medidas adoptadas contra las autoridades relativas a la indemnización se rige por la ley cantonal o la Ley federal de responsabilidad de 14 de marzo de 1958.
54.En respuesta a la pregunta de si la cadena perpetua puede aplicarse a los menores, el orador explica que de ninguna manera; ese tipo de condena se prevé en el Código Penal que se aplica exclusivamente a los adultos. En cuanto a si hay casos de cadena perpetua que se hayan vuelto a examinar, explica que algunos de estos casos juzgados conforme a la legislación anterior se han examinado nuevamente, no en relación con el artículo 123a de la Constitución sino conforme a la nueva parte general del Código Penal. En consecuencia, algunas condenas de ese tipo han sido conmutadas por la de detención en un centro terapéutico, y otras se han mantenido como encarcelamiento normal de conformidad con la nueva ley. Hasta el momento no hay casos de cadena perpetua juzgados de conformidad con el artículo 123a.
55.En relación con el procedimiento penal y las diversas formas de detención según vaya avanzando la investigación, el Sr. Schmocker explica que la primera etapa es un breve interrogatorio de una persona no sospechosa de haber cometido delito a fin de aclarar las circunstancias del delito. La segunda etapa es la detención de una persona de la que hay firmes sospechas de que ha cometido un delito, antes de que el juez de instrucción emita una orden de detención. La policía entonces inicia las investigaciones preliminares a fin de determinar si se confirman o no las sospechas. De confirmarse, la policía debe entonces hacer comparecer al sospechoso ante el juez de instrucción. En caso contrario, debe ponerlo en libertad. En todo caso, si no comparece ante el juez de instrucción, el sospechoso debe ser puesto en libertad al cabo de 24 horas de su detención. Ese período no puede prolongarse bajo ninguna circunstancia.
56.Con respecto a la cuestión del idioma que entienda la persona detenida, el párrafo 1 del artículo 219 del Código de Procedimiento Penal dispone expresamente que la policía debe informar a los detenidos, en un idioma que entienda, los motivos de su detención y debe informarle de sus derechos definidos en el artículo 158 del Código. Si no se ofrece esa información, ningún testimonio obtenido por la policía podrá ser presentado en el juicio.
57.Una importante innovación en el Código de Procedimiento Penal es que los detenidos tienen derecho de acceso a un abogado desde el momento mismo de su detención.
58.La siguiente etapa es la detención preventiva, que comienza tan pronto el tribunal dicta la orden y continúa hasta que se notifica el acta de acusación al tribunal, a lo que sigue la detención por razones de seguridad pública, cuya duración se cuenta a partir de que se notifica la imposición de cargos hasta que se pronuncia la sentencia. La etapa final es el encarcelamiento tras la condena.
59.El Sr. Gaye, primer Relator del país, encomia a la delegación por sus respuestas detalladas a las preguntas del Comité.
60.En lo que atañe a la definición de tortura, insiste en que algunos aspectos específicos del delito deben incorporarse en el derecho interno del Estado parte a fin de garantizar la aplicación eficaz de la Convención. En el párrafo 3 del artículo 10 de la Constitución de Suiza se prohíben "la tortura y cualquier otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", y en el párrafo 3 del artículo 25 se consagra el principio de no devolución a un Estado en donde la persona pueda correr el riesgo de tortura o malos tratos. Ahora bien, las implicaciones prácticas de esos principios tienen que estipularse explícitamente en la legislación interna para que no haya margen de incertidumbre. Por ejemplo, el artículo 1 de la Convención se hace referencia a dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, sin embargo en el derecho suizo no se hace referencia alguna a la tortura psicológica. También debe existir una disposición en el derecho interno que un agente del orden público pueda invocar cuando reciba una orden de un oficial superior de realizar un acto que contravenga la Convención.
61.El orador posee información acerca de que no se puede interponer una acción de inconstitucionalidad contra una ley promulgada sobre la base de una iniciativa popular suiza. Si esa información es correcta, se deberá adoptar alguna forma de acción para proteger los principios constitucionales.
62.En cuanto a los criterios aplicados por el Tribunal Federal al establecer la lista de "Estados seguros" para la extradición y devolución, el orador pregunta si se puede apelar de sus decisiones.
63.Observa con satisfacción que se han aclarado las condiciones que rigen la aplicación del artículo 123a de la Constitución. No obstante, el Comité recibió recientemente información sobre el deceso en su celda de la prisión del cantón de Vaud, el 11 de marzo de 2010, del Sr. Skander Vogt, quien había estado encarcelado durante más de diez años sin haber sido condenado por ningún delito grave, y cuya muerte se produjo por asfixia al inhalar humo. El occiso estuvo encarcelado indefinidamente en aplicación del artículo 123a porque se le había considerado un peligro para la sociedad. Según su abogado, el procedimiento que culminó en su encarcelamiento no se basó en criterios objetivos.
64.El Sr. Mariño Menéndez, segundo Relator del país, elogió también la minuciosidad y el profesionalismo demostrado en las respuestas de la delegación a las preguntas del Comité.
65.El Sr. Mariño Menéndez pregunta si Suiza está dispuesta a reconocer la condición de refugiado otorgada por otro Estado parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, si recibe una solicitud de extradición de un extranjero presente en el país. Dicho de otro modo, ¿cabría negar la extradición por motivo de que el extranjero goza de la condición de refugiado en un tercer país?
66.Según tiene entendido, el Parlamento suizo está examinando la cuestión de si se debe permitir una iniciativa popular sobre la expulsión de extranjeros que parezcan ser peligrosos, que hayan cometido delitos graves o que hayan usado indebidamente los servicios del Estado. Dado que la Constitución reconoce el principio de no devolución, el orador pregunta si un extranjero expulsado en cumplimiento de una decisión administrativa puede apelar de la decisión sobre la base de ese principio.
67.Habida cuenta de que cada cantón es responsable de hacer cumplir las condenas, el orador desea saber si un cantón puede decidir que un reo que ya ha cumplido su condena permanezca bajo custodia por motivos de seguridad. Por ejemplo, el reo Sr. Skander Vogt, que falleció en un incendio en la cárcel, ¿permanecía encarcelado por decisión cantonal o federal?
68.El orador pregunta por las normas de prueba que se aplican cuando se invoca el principio de no devolución. Como se trata de la jurisprudencia de Suiza y en tales circunstancias no se aplica ninguna disposición jurídica específica, el orador se pregunta si la jurisprudencia existente abarca determinados casos relativamente comunes. Por ejemplo, si en parte del territorio del país al que una persona deberá ser expulsada o extraditada está teniendo lugar un conflicto armado, ¿se la podría hacer regresar a una zona que no estuviese afectada por el conflicto? ¿Se tiene en cuenta el riesgo de mutilación genital femenina o de matrimonio forzoso en el caso de las mujeres? Si la persona que se hará regresar o será expulsada tiene problemas de salud, ¿se toma en consideración la falta de servicios médicos en el país de destino? También desearía saber si una extranjera que se case con un ciudadano suizo y sea víctima de violencia en el hogar puede permitírsele que permanezca en el país tras la disolución del matrimonio, si puede demostrar que le será difícil reintegrarse a la sociedad en su país de origen.
69.Todo parece indicar que diferentes órganos de los diversos cantones por ejemplo un juez investigador, un juez de instrucción o un defensor público se ocupan de las denuncias contra la policía. Pregunta si los regímenes de algunos cantones son más protectores que otros y si hay alguna disposición jurídica aplicable a esos casos.
70.La Sra. Kleopas dice que la delegación no ha respondido a su pregunta acerca de las desapariciones de menores no acompañados solicitantes de asilo. El Comité posee información de que la mayoría desaparece tras su llegada a Suiza y de que no se realizan investigaciones oficiales para establecer su paradero. Las organizaciones no gubernamentales muestran preocupación por que los menores queden expuestos a riesgos mayores como la explotación del trabajo, la explotación sexual o la trata de personas y puedan verse involucrados en el tráfico de drogas o en la delincuencia forzosa. La oradora insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces para velar por que esos niños sean debidamente protegidos.
71.La Sra. Gaer pregunta acerca de las disposiciones jurídicas que exigen de la policía la detención de sospechosos de perpetrar actos de violencia en el hogar. ¿En qué circunstancias puede la acción policial considerarse abusiva?
72.El Sr. Bruni expresa preocupación por que el pago de derechos pueda impedir la presentación de solicitudes de revisión bien fundadas. Si bien entiende que la medida se ha adoptado para eliminar el uso indebido del procedimiento actual, pregunta acerca de la legitimidad de imponer la capacidad de pago como condición previa al ejercicio de los derechos.
73.Respecto de la posibilidad de una iniciativa popular relativa a la expulsión de delincuentes extranjeros, considera difícil conciliar la expulsión automática con el jus cogens. ¿Cabe celebrar un referendum sobre una propuesta que es evidentemente incompatible con la Constitución?
74.La Sra. Belmir observa que el Estado parte dice en sus observaciones sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité acerca de su informe anterior (CAT/C/CHE/CO/4/Add.1) que existen mecanismos independientes en al menos nueve cantones, que reciben y tramitan denuncias contra la policía. Al parecer esos mecanismos existen solo en tres cantones.
75.Considera que la duración de la detención administrativa es excesiva, sobre todo en el caso de menores.
76.El Sr. Wang Xuexian pide más información acerca del procedimiento acelerado. Pregunta si las conclusiones y recomendaciones del Comité se publican en todos los idiomas oficiales de Suiza.
77.El Comité se opone al uso de armas paralizadoras que podrían ser letales y, en ocasiones, se utilizan con imprudencia. El orador menciona el caso de un joven que recibió dos disparos en un aeropuerto del Canadá y pereció al instante. Los Estados partes que autorizan las armas paralizadoras deberían emitir directrices estrictas respecto de su utilización.
78.El Presidente pregunta cuántas mujeres objeto de trata han recibido permiso para permanecer en Suiza en aplicación de los criterios relacionados con su situación personal y cuántas han sido repatriadas. ¿Pueden los tribunales emitir un dictamen sobre esos criterios?
79.Según la delegación, los miembros de las minorías cuentan con centros de capacitación. El orador pregunta cuánto duran los cursos de capacitación y si de alguna manera los representantes de las organizaciones no gubernamentales y la comunidad académica participan en ello. ¿Existen cursos especiales para los grupos de romaníes? El Comité tiene interés en ver los materiales didácticos.
80.El orador pide que le confirmen si la no devolución se aplica tanto cuando existe el riesgo de tortura como cuando hay un riesgo considerable de trato o castigo cruel, inhumano o degradante.
81.El Sr. Stadelmann (Suiza) reafirma el compromiso de su país con la política de tolerancia cero respecto de todo tipo de tortura o malos tratos. Las conclusiones y recomendaciones del Comité se distribuirán a todas las entidades interesadas.
El debate abarcado por el acta concluye a las 12.05 horas.