Naciones Unidas

CAT/C/SR.999

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

30 de abril de 2012

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

46º período de sesiones

Acta resumida de la 999ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 19 de mayo de 2011, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Wang Xuexian (Vicepresidente)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Informes periódicos quinto y sexto combinados de Finlandia (continuación)

En ausencia del Presidente, el Sr. Wang Xuexian (Vicepresidente), ocupa la Presidencia.

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Informes periódicos quinto y sexto combinados de Finlandia (continuación) (CAT/C/FIN/Q/5-6)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Finlandia toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Presidente dice que el nueve es un número de suerte en la cultura oriental. El hecho de que la sesión que se está celebrando sea la Nº 999 es un buen augurio para el diálogo con la delegación de Finlandia.

3.La Sra. Oinonen (Finlandia) dice que los tratados internacionales no revisten carácter vinculante en la legislación finlandesa a menos que entren en vigor por medio de una ley parlamentaria o un decreto presidencial. De conformidad con la Constitución, el Canciller de Justicia y el Ombudsman vigilan el cumplimiento de los derechos humanos fundamentales. Finlandia propugna lo que se conoce como una "interpretación favorable a los derechos humanos", como lo demuestran los dictámenes del Tribunal Supremo y las decisiones del Ombudsman. Los fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos constituyen una fuente autorizada de interpretación para las autoridades finlandesas.

4.Las islas Åland son una zona neutral de Finlandia en la que se habla sueco, que goza de gobierno autónomo desde 1921. Su estatuto se rige por la Ley de autonomía de Åland, las enmiendas a la cual deben seguir el mismo procedimiento legislativo que las enmiendas constitucionales y requieren el consentimiento del Parlamento de Åland. Las islas Åland tienen competencia sobre sus propios asuntos internos y su presupuesto. El Presidente de Finlandia tiene poder de veto, pero únicamente sobre cuestiones de seguridad nacional o si el Parlamento de Åland ha excedido su autoridad. Las relaciones exteriores siguen siendo la prerrogativa del Gobierno de Finlandia pero Åland participa en las decisiones relativas a los tratados internacionales que afectan a las zonas que están bajo su jurisdicción. La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se aplica plenamente en Åland.

5.La legislación finlandesa no establece diferencias entre los trabajadores migrantes y otros inmigrantes. Los derechos de los inmigrantes, incluidos los trabajadores migrantes, ya están contemplados en la legislación interna y de la Unión Europea, así como en otros tratados de derechos humanos. El Ministerio de Relaciones Exteriores está estudiando formas de eliminar los obstáculos para la ratificación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

6.Se ha indicado que la legislación de Finlandia no cumple con lo dispuesto en el Convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), especialmente en lo que se refiere a los derechos sobre la tierra del pueblo sami. Finlandia está firmemente empeñada en la promoción de los sami y ha procurado encontrar una solución equilibrada para todas las partes en lo que se refiere a sus tierras tradicionales, pero lamentablemente no lo ha logrado. El Gobierno está decidido a garantizar la protección del idioma y la cultura sami y ha adoptado medidas para mejorar la legislación relativa al estatuto de los sami como pueblo indígena.

7.La Sra. Mohell (Finlandia) dice que las propuestas del Gobierno que tiene ante sí el Parlamento incluyen una nueva disposición sobre la tortura redactada de manera tal que abarque la definición contenida en el artículo 1 de la Convención. La tortura es objeto de penas más severas que la agresión grave y se sanciona con las penas fijas de reclusión de mayor duración del Código Penal, con excepción de la cadena perpetua.

8.El Ministerio de Justicia nombró un comité encargado de examinar las disposiciones relativas a la presentación de pruebas en los tribunales. Las disposiciones actuales han quedado obsoletas y en ellas no se mencionan explícitamente las pruebas obtenidas mediante la tortura. El comité prestará atención especial a la cuestión, teniendo en cuenta los derechos humanos fundamentales y los fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

9.Las estadísticas muestran que la violencia entre los reclusos en las prisiones de Finlandia está disminuyendo; en 2010 se sancionaron 94 casos. Actualmente se está realizando un estudio a partir del cual el Organismo de Sanciones Penales planificará medidas de largo plazo para reducir la incidencia de dicha violencia.

10.En Finlandia no hay hacinamiento en las cárceles; sin embargo, debido a la ejecución de un proyecto de renovación de largo plazo es necesario encontrar nuevas plazas para los reclusos mientras se llevan a cabo las obras de renovación. Pese a ello, todos los reclusos tienen acceso a retretes en todo momento. Las minorías étnicas y los extranjeros representan aproximadamente el 14% de la población penitenciaria. El aislamiento de los reclusos romaníes ordenado por los tribunales se basa en las disposiciones de la Ley de medidas coercitivas. Respondiendo a una pregunta anterior, la oradora dice que se debe consultar con los padres antes de alojar al hijo de un recluso en una dependencia penitenciaria para padres e hijos.

11.Con arreglo a la legislación finlandesa, un recluso puede ser inmovilizado con esposas o por otros medios para impedir que se fugue durante su traslado o para evitar el comportamiento violento. Dicha inmovilización no puede prolongarse durante más tiempo del necesario. La oradora suministrará al Comité información por escrito sobre la función del Organismo de Sanciones Penales, que se estableció en 2001 y depende del Departamento de Política Penal del Ministerio de Justicia. El personal penitenciario y de libertad vigilada recibe formación básica y profesional en un instituto especial. El instituto también coopera con la Universidad Laurea en la organización de cursos de licenciatura. La oradora confirma que Finlandia no tiene tribunales de menores.

12.En febrero de 2009 el Ministerio de Justicia se negó a extraditar a un ciudadano rwandés detenido en Finlandia desde abril de 2007 por considerar que Finlandia debía garantizar que las personas bajo su jurisdicción tuvieran derecho a un juicio imparcial. Esta decisión se basó en decisiones semejantes adoptadas por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda. Actualmente se está enjuiciando al ciudadano rwandés en Finlandia.

13.Los tribunales pueden limitar el contacto con otras personas de un recluso que se encuentra en prisión preventiva únicamente por razones justificadas y nunca durante un plazo mayor que el estrictamente necesario. No puede limitarse el contacto de un recluso en prisión preventiva con su asesor letrado. Con arreglo a la legislación finlandesa, puede encarcelarse a los reclusos que se encuentran en prisión preventiva pero debe mantenérselos separados de los reclusos que cumplen una condena. Por último, la oradora dice que las conversaciones entre el Ombudsman Parlamentario y un recluso siempre son confidenciales, aunque el Ombudsman a veces puede realizar visitas a las prisiones sin reunirse con los reclusos.

14.El Sr. Kosonen (Finlandia) dice que en marzo de 2010 el Instituto de Política Judicial preparó un memorando según el cual en Finlandia se dictan del 10% al 25% menos sentencias de prisión por violación que en otros países nórdicos, pero del 10% al 20% más que en Alemania. La duración media de la reclusión es igual que la de Noruega y Suecia, más alta que la de Dinamarca pero más baja que la de Alemania. En función del número de habitantes, la cantidad de años de reclusión en Finlandia es menor que la de Suecia y Noruega y mayor que la de Alemania y Dinamarca.

15.La Sra. Pietarinen (Finlandia) dice que la Ley de investigaciones previas al juicio establece las normas que rigen la detención y los interrogatorios. Según dicha ley, debe informarse a los sospechosos detenidos de su derecho a consultar un abogado. Su interrogatorio debe realizarse en forma apropiada y suministrar a los detenidos alimentación y descanso suficientes. Puede hacerse una grabación de audio o vídeo del interrogatorio y prepararse una transcripción de este que el detenido debe aprobar.

16.La Ley de extranjería contiene disposiciones relativas a un procedimiento acelerado, cuyo objeto es agilizar el proceso de asilo. El procedimiento acelerado puede utilizarse para tramitar solicitudes de asilo de personas provenientes de un país de origen seguro, solicitudes que son manifiestamente infundadas, o solicitantes que presentan nuevas peticiones que no contienen nuevas razones que modificarán una decisión anterior. El Tribunal Administrativo de Helsinki y el Tribunal Administrativo Supremo tienen facultades para emitir un dictamen en contra de la decisión de denegar el ingreso en virtud de un procedimiento acelerado. Actualmente no se dispone de estadísticas sobre el número de dictámenes emitidos a tal efecto.

17.Puede impedirse que los no nacionales de la Unión Europea ingresen en Finlandia, o se los puede obligar a que abandonen el país si no poseen una visa válida o no han solicitado asilo. Se los puede mantener en el centro de detención de Metsälä o en locales de la policía o de la guardia de fronteras. Con anterioridad a junio de 2009, existía la posibilidad de otorgar un permiso de residencia sobre la base de la necesidad de protección de una persona. Desde entonces, puede otorgarse la residencia sobre la base de la protección subsidiaria o humanitaria. Puede otorgarse un permiso de residencia por razones humanitarias relacionadas con la salud de un extranjero, lazos con Finlandia o circunstancias a las que haría frente si regresara a su país de origen. Las decisiones basadas en razones humanitarias no incluyen las que se basan en el principio de no devolución. La posibilidad de sufrir mutilación genital femenina puede considerarse una razón para otorgar por lo menos protección subsidiaria.

18.Con arreglo a la Ley de medidas coercitivas, el plazo para presentar ante los tribunales una solicitud de reclusión de una persona detenida vence a las 12.00 horas del tercer día posterior a la detención. El tribunal tiene facultades para decidir el plazo de detención, que no debe superar el necesario para finalizar la investigación previa al juicio y preparar el procesamiento. El número promedio de personas detenidas en dependencias policiales en el período 2002-2010 se ha mantenido relativamente estable, pero la duración media de la detención se ha reducido en tres días durante el mismo período.

19.Los extranjeros detenidos deben ser trasladados a un centro de detención lo antes posible, aunque en determinadas circunstancias se los puede mantener en dependencias policiales durante un plazo máximo de 4 días, o en locales de la guardia de fronteras durante un período máximo de 48 horas. Debe informarse a los tribunales en un plazo de 24 horas si el extranjero detenido es retenido por la policía o la guardia de fronteras, y en todos los casos dentro de un plazo de 4 días.

20.En virtud de una enmienda que entró en vigor el 1º de abril de 2011, las autoridades deben disponer la liberación inmediata de un extranjero detenido una vez que los fundamentos de la detención han perdido vigencia. El período de detención puede prolongarse a 12 meses como máximo cuando el traslado del país se demora debido a la falta de cooperación del extranjero o de una tercera parte en relación con el suministro de los documentos necesarios. Los tribunales de distrito tienen un plazo de dos semanas para reconsiderar toda decisión de detener a un extranjero o de trasladarlo a dependencias policiales en caso de que los centros de detención se encuentren temporalmente llenos. El número de extranjeros detenidos por la policía con arreglo a la Ley de extranjería en 2011 se ha reducido a la mitad en comparación con el mismo período en 2009 y 2010.

21.En agosto de 2008 el Ministerio del Interior estableció un grupo directivo encargado de supervisar la aplicación de la versión revisada del Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas. En marzo de 2011 el grupo aprobó recomendaciones a fin de instituir mejoras en la legislación pertinente y en las medidas de lucha contra la trata de personas. En junio de 2010 el Ombudsman para las minorías presentó un informe sobre la trata de personas en el que pide a las autoridades que presenten información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del informe antes de fines de 2011. El órgano legislativo de Finlandia está en vías de ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. En marzo de 2011 se aprobó la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas. El grupo directivo ha propuesto la elaboración de un modelo operacional para el país a fin de determinar quiénes han sido víctimas de la trata de personas en la etapa más temprana posible del procedimiento de asilo.

22.De conformidad con la Ley de extranjería debe notificarse al Ombudsman para las minorías de toda decisión de otorgar o denegar un permiso de residencia, de deportar a un extranjero o de detenerlo. El Ombudsman también tiene derecho a solicitar que se le notifique de otras decisiones adoptadas en virtud de dicha ley y de que se le escuche en relación con cuestiones relativas al asilo o la deportación.

23.El Comité ha criticado una decisión adoptada por el Ombudsman Parlamentario Adjunto en relación con las medidas policiales durante una manifestación importante. En una reunión posterior a la que asistieron los miembros pertinentes de la Jefatura Nacional de Policía, un representante de la Oficina del Ombudsman y representantes del Ministerio del Interior, se adoptó la decisión de utilizar un vehículo de la policía y no un autobús en situaciones semejantes en el futuro. Dado que las personas solo permanecerían en el vehículo durante períodos breves, no se plantearían problemas, como el acceso a un retrete.

24.La formación inicial y en el empleo de la policía está a cargo de profesionales, con la supervisión de la Policía Nacional. Con arreglo a las directrices estratégicas formuladas por el Ministerio del Interior, la Jefatura Nacional de Policía debe acordar con la Academia de Policía los procedimientos de formación y velar por su eficacia.

25.El guardia condenado por el Tribunal de Distrito de Helsinki a prisión con suspensión de condena (condicional) por un período de 80 días en relación con un incidente de malos tratos de un recluso extranjero en la cárcel de Helsinki en 2006 ha sido sentenciado al pago de una indemnización de 9.000 euros, junto con el Estado. Los agentes de policía solo reciben formación médica básica debido a la disponibilidad inmediata de enfermeros y médicos. No obstante, el Protocolo de Estambul se examina sucintamente en su formación médica básica. La Jefatura Nacional de Policía tiene una dependencia separada que se encarga de controlar la legalidad de la acción policial y de tramitar las denuncias ante el Canciller de Justicia y el Ombudsman Parlamentario. Los procedimientos de control se están mejorando permanentemente.

26.Cuando los solicitantes de asilo son entrevistados por el Servicio Finlandés de Inmigración, se les formulan preguntas acerca de la persecución sufrida en su país de origen y de otras violaciones de los derechos humanos o amenazas de ello. Los entrevistadores también preguntan qué otros motivos tienen para solicitar un permiso de residencia, como lazos familiares con Finlandia o cuestiones de salud. Además, se tienen en cuenta la vulnerabilidad y la tortura, pero no se dispone de datos estadísticos relativos a los solicitantes de asilo que invocan estos motivos porque en la Ley de extranjería no se mencionan como motivos separados.

27.Las dos instituciones que prestan servicios a las víctimas de la tortura son el Centro de Supervivientes de la Tortura de Finlandia y los Servicios de Rehabilitación para las Personas que Sufrieron Torturas. Están administradas por los Institutos Deaconess de Helsinki y de Oulu y prestan servicios de evaluación, tratamiento y rehabilitación a refugiados y solicitantes de asilo y sus familiares residentes en Finlandia. Con arreglo a un proyecto de tres años que se puso en marcha en 2010 en el Centro de Supervivientes de la Tortura de Finlandia se prestan servicios terapéuticos a niños y adolescentes refugiados y solicitantes de asilo que han sufrido torturas y traumas graves. Actualmente hay una dependencia especial de detención para extranjeros en Metsälä (Helsinki). El establecimiento de una segunda dependencia se ha demorado debido a la falta de recursos financieros.

28.Se imparte formación en materia de derechos humanos fundamentales a personal de la policía y de la guardia de fronteras. Se capacita a personal de la policía de todos los niveles, así como a oficiales de la guardia de fronteras y guardacostas a fin de que respeten la prohibición de la tortura y los malos tratos y se abstengan del uso excesivo de la fuerza. Se asigna importancia especial a las disposiciones de la Convención contra la Tortura y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

29.Los formularios que se entregan a las personas detenidas informándoles de sus derechos ahora están disponibles en distintos idiomas, entre ellos el finlandés, el inglés y el ruso. Los principios aplicables a la no devolución se basan en los Convenios de Ginebra, la Convención contra la Tortura, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Constitución de Finlandia.

30.El Sr. Kosonen (Finlandia) dice que el Centro de Derechos Humanos recae dentro de la jurisdicción administrativa del Ombudsman, que nombra al Director y garantiza su independencia. Su mandato incluye las obligaciones que deben asumir las instituciones nacionales de derechos humanos con arreglo a los Principios de París. Los jueces son independientes y no son objeto de injerencias de ningún sector, en particular el poder ejecutivo.

31.Si las actuaciones judiciales se prolongan excesivamente debido a la falta de diligencia debida de un juez, este puede ser sancionado, y recientemente ha habido algunos casos de ello. El fenómeno de las actuaciones de duración excesiva prácticamente se desconocía hasta la recesión económica de 1999. Desde entonces ha habido algunos casos penales, civiles y administrativos cuya duración se ha prolongado indebidamente. En 2008, a petición de la Comisión Constitucional del Parlamento de Finlandia, el orador indagó acerca de la cuestión, junto con representantes del Ministerio de Justicia, la Fiscalía y el Colegio de Abogados. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha emitido unas 130 sentencias y fallos relativos a Finlandia desde la ratificación de la Convención por el país en 1990. Se determinó que hubo violaciones en 6 o 7 casos; hubo unos 48 arreglos amistosos; y en 21 casos el Gobierno indicó su voluntad de pagar una indemnización, tras lo cual los casos se eliminaron de la lista. El problema de las actuaciones judiciales de duración excesiva ahora se ha resuelto. Las partes pueden solicitar, en virtud de la nueva Ley de indemnización, la aceleración de las actuaciones. Si no lo hacen, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos entenderá que no se han agotado los recursos internos. Si las actuaciones judiciales se prolongan indebidamente, también puede reducirse la pena a modo de compensación. La Ley de indemnización es aplicable a los casos civiles y penales pero no a los casos de los tribunales administrativos o especiales.

32.La Sra. Jouttimäki (Finlandia) dice que el Ombudsman realiza visitas periódicas a los hospitales psiquiátricos. Precisamente, visitó el hospital psiquiátrico de la zona metropolitana el día anterior. Su informe se publicará próximamente en Internet. En su informe sobre una visita realizada al hospital psiquiátrico de Nuivanniemi en el cuarto trimestre de 2010, el Ombudsman señala que impartió orientación al hospital e instó al Ministerio de Asuntos Sociales y Salud a que enmendara la legislación pertinente. El Ombudsman puede formular una advertencia, expresar una opinión sobre qué tipo de procedimiento es legítimo, poner de relieve los requisitos en materia de derechos humanos y prácticas administrativas racionales, recomendar que se corrija un error, señalar a la atención del Gobierno las deficiencias en la legislación e iniciar actuaciones judiciales. En un estudio encargado hace unos años se llegó a la conclusión de que la repercusión de las decisiones del Ombudsman sobre la legislación y las medidas oficiales ha sido extraordinaria.

33.En lo que respecta al párrafo 33 del informe, la oradora dice que los detenidos tienen derecho a elegir un médico de la lista de profesionales que ejercen en el vecindario. Finlandia firmó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo en 2007. Están en vías de ratificarse, aunque esto exigirá algunas modificaciones legislativas. Así pues, deberán enmendarse las disposiciones que limitan el derecho a la libre determinación de los clientes o pacientes de los servicios de bienestar social y atención de la salud. Se necesitará legislación separada sobre psiquiatría forense. Un grupo de trabajo del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud, cuyo mandato expira el 31 de diciembre de 2011, está procurando fortalecer la cooperación interprofesional y mejorar la disponibilidad y eficacia de los servicios.

34.En 2010 se publicó un estudio financiado por la Comisión Europea, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Sociales sobre la violencia contra los hombres. Se han incluido, a los fines de comparación, datos relativos a las mujeres. Según el informe, el 16% de los hombres han experimentado violencia o amenazas de violencia de sus parejas por lo menos una vez durante la relación. No obstante, los hombres han sido víctimas de violencia cometida por una expareja con menor frecuencia que las mujeres y han sufrido consecuencias físicas y psicológicas de dicha violencia con menor frecuencia. En el caso de los hombres, la mayoría de las lesiones padecidas fueron consecuencia de actos de violencia cometidos por desconocidos. El informe completo sobre la violencia contra los hombres en Finlandia se publicará en inglés en 2011.

35.El Código Penal de Finlandia sanciona la mutilación genital femenina como agresión grave, aun si una residente en Finlandia se ha sometido al procedimiento en el exterior. Las personas que practican la mutilación genital femenina o que contribuyen a dicha práctica pueden ser sancionadas a varios años de cárcel. Hasta la fecha no se han comprobado casos de esta naturaleza. Por consiguiente, las iniciativas se han centrado en campañas de base comunitaria para garantizar que los servicios públicos y privados de atención de la salud suministren la atención apropiada a las víctimas de la mutilación genital femenina. El Ministerio de Asuntos Sociales y Salud está en vías de elaborar un plan de acción que incluye más de 60 medidas para prevenir la mutilación genital femenina. Con arreglo al plan se facilitará información precisa en todos los idiomas locales utilizados, y también a personas analfabetas. La legislación suministrará servicios adecuados de protección del niño y financiación para la ejecución del plan de acción. También se dispone de planes para establecer un comité directivo integrado por profesionales de la salud, trabajadores sociales, investigadores, representantes de organizaciones no gubernamentales, activistas de derechos humanos y dirigentes de la comunidad que se encargará de prevenir toda práctica que viole los derechos de las mujeres y niñas inmigrantes.

36.Lamentablemente, la violencia física, sexual y psicológica contra las mujeres y niñas, en el seno de la familia, en el empleo y en la sociedad en general, sigue siendo un grave problema de derechos humanos en Finlandia. El Instituto Nacional de Salud y Bienestar ha elaborado un plan de acción intersectorial para el período 2010-2015 en cooperación con el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud y el Ministerio de Relaciones Exteriores. El problema de la violencia se encarará de manera dinámica ejerciendo influencia en las actitudes y el comportamiento; previniendo la repetición de la violencia; mejorando el apoyo suministrado a las víctimas de la violencia sexual; formulando métodos para detectar casos de violencia padecida por grupos vulnerables e interviniendo en ellos; y afianzando los conocimientos y las competencias de las autoridades y los prestadores de servicios profesionales con miras a prevenir la violencia contra las mujeres y ayudar a las víctimas. Las esferas prioritarias del plan de acción incluyen la protección de los grupos vulnerables. Por ejemplo, las mujeres inmigrantes, las personas con discapacidad y los miembros de minorías sexuales y de género tal vez encuentren especialmente difícil hablar de la violencia que han experimentado. Se elaborarán materiales de capacitación para profesionales que se centren en la detección de las necesidades de las personas vulnerables.

37.El plan de acción también prevé la renovación de los albergues. Se adoptarán medidas para garantizar que los servicios de los albergues se basen en principios jurídicos, y el Gobierno central transferirá fondos a los municipios para la organización de estos servicios. Además, se tendrá en cuenta la cuestión de los albergues al actualizarse la legislación relativa a los asuntos sociales y la atención de la salud.

38.El Sr. Halttunen (Finlandia) dice que el Estado parte ha seguido la tendencia creciente del derecho internacional de aplicar el principio de la diligencia debida a situaciones de violencia contra la mujer. El Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia doméstica y la violencia contra la mujer adopta el mismo enfoque y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su Recomendación general Nº 19, define la violencia contra la mujer como una forma de discriminación y, por consiguiente, una violación de los derechos humanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha confirmado el principio en varios dictámenes fundamentales.

39.En lo que se refiere a la cuestión del pueblo romaní, el orador dice que se requiere una política para toda Europa sobre los romaníes, pues estos constituyen una minoría paneuropea cuyo nivel de vida y grado de inclusión social son muy inferiores a los de la mayoría de la población de Europa. Así pues, el grupo de trabajo establecido para elaborar la estrategia del Estado parte sobre los romaníes ha publicado un manual sobre los objetivos de Finlandia para promover la política europea sobre los romaníes. Como parte de su estrategia, el Estado parte desea compartir su experiencia sobre la promoción de la igualdad de los romaníes y su participación en la sociedad y aprender de la experiencia y las mejores prácticas de otros países. La estrategia de Finlandia coincide con la de la Unión Europea y otras iniciativas semejantes del Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). En el futuro cercano la Unión Europea presentará un proyecto de marco para las estrategias de integración nacional de los romaníes hasta 2020.

40.En el manual se establecen los principios de la política de Finlandia, que sobre todo tiene por objeto facilitar la participación de los romaníes en la planificación, la aplicación, la evaluación y la vigilancia de las medidas destinadas a mejorar su situación e influir en ellas. El manual contiene los diez principios básicos comunes de la Unión Europea sobre la inclusión de los romaníes, así como las directrices normativas y las buenas prácticas del Estado parte en los ámbitos que afectan a los romaníes, como por ejemplo la educación, la vivienda, la atención de la salud, la educación de adultos y el empleo, el idioma y la cultura, y la promoción de la igualdad. Se establecerá una base de datos nacional para estas buenas prácticas. El orador agrega que el desglose de datos estadísticos por grupo étnico contraviene la legislación del Estado parte sobre la discriminación.

41.La política de Finlandia en relación con la lucha contra el terrorismo sigue las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Respondiendo a las preguntas relativas a los casos de privación de la libertad sin razón justificada, el orador dice que estos se producen únicamente en situaciones en que la investigación penal finaliza sin que se presenten cargos, se retira o se desestima la acusación, o no se cumplen los requisitos jurídicos para el arresto o detención. En estos casos, la indemnización, que por lo general equivale a 100 euros por día "en concepto de gastos directos, pérdida de ingresos y sufrimiento", puede otorgarse en virtud de la Ley sobre el pago de indemnización con cargo a fondos del Estado por el arresto o detención de una persona inocente. La ley también es aplicable a casos de extradición y los denunciantes pueden enjuiciar al Estado si estiman que la indemnización recibida es insuficiente. Las indemnizaciones deben pagarse en un plazo de seis meses a partir del momento en que se ha confirmado que una persona ha sido privada de su libertad sin razón justificada. También corresponde el pago de una indemnización en los casos en que se han infligido torturas durante los períodos de privación de la libertad sin razón justificada. Sin embargo, estos casos son hipotéticos.

42.En lo que se refiere a la trata de personas, se han traducido folletos informativos destinados a las víctimas del finlandés al sueco, al inglés, al tailandés y al ruso, los dos últimos debido a que la mayoría de las víctimas suelen ser nacionales de estos países. No obstante, como sucede en el caso de los solicitantes de asilo, se suministra información a las víctimas de la trata en cualquier idioma que comprendan. El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos se presentará al Parlamento para su ratificación en el curso de este año.

43.El Sr. Kosonen (Finlandia) observa que en Finlandia no hay una ley general sobre indemnización y que el Estado parte debe considerar la posibilidad de promulgar nuevas leyes o de cambiar las prácticas sobre la base de la jurisprudencia de los tribunales, lo cual finalmente eliminará la necesidad de llevar ciertas reclamaciones de indemnización relativas a casos de derechos humanos ante los tribunales internacionales.

44.A la luz de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra Bélgica por devolver a algunos solicitantes de asilo a Grecia, su punto de entrada en la zona Schengen, Finlandia ha decidido no devolver a Grecia a los solicitantes de asilo que se encuentran en el Estado parte e investigará sus solicitudes. En lo que respecta a los solicitantes de asilo en el Estado parte que han entrado en la zona Schengen a través de Italia y Malta, Finlandia está aguardando una nueva decisión de los tribunales. En total, esto afecta a unos 250 solicitantes de asilo.

45.El Sr. Mariño Menéndez (Relator para el país) pregunta si la Convención nórdica sobre los sami, que aún está en vías de negociación, incluirá el principio de participación de los pueblos indígenas en la adopción de decisiones y la protección de sus recursos naturales. Señala que le pareció entender que la ratificación del Convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la OIT no reviste prioridad para el Estado parte.

46.El orador pregunta si es cierto que los casos de no devolución se examinan teniendo en cuenta razones humanitarias. La no devolución no debe basarse en la compasión sino en el derecho concreto de no ser deportado a un país en el que se corre el riesgo real y personal de sufrir torturas. También pide a la delegación que aclare si los solicitantes de asilo cuyas peticiones han sido denegadas pueden ser deportados antes de que se adopte una decisión respecto de sus apelaciones ante el Tribunal Administrativo. Vuelve a preguntar si alguna vez el Estado parte ha extraditado a una persona sospechosa de actos de terrorismo a un país al que solicitaron garantías diplomáticas de que la persona extraditada no sería objeto de torturas o malos tratos.

47.Por último, celebra el hecho de que el Estado parte aplique el principio de la diligencia debida en casos de violencia contra las mujeres.

48.El Presidente pregunta si las disposiciones de la Convención se aplican a las islas Åland y, en caso de ser así, si el Gobierno vigila su cumplimiento. El Comité aplaude las iniciativas del Estado parte para prevenir la violencia en las cárceles y pide que se lo mantenga informado sobre la evolución de la situación. El Comité también agradecerá toda nueva aclaración que la delegación desee suministrar sobre los numerosos casos de privación de la libertad sin razón justificada en el Estado parte. También desea saber si la Jefatura Nacional de Policía es la autoridad apropiada para evaluar los programas de capacitación de la policía. Por lo general, el Comité alienta una evaluación más independiente de dicha capacitación.

49.La Sra. Kleopas pregunta si el uso de grabaciones de vídeo durante los interrogatorios en las comisarías y otros lugares de detención es obligatorio y, de no ser así, por qué no.

50.La Sra. Belmir dice que no debe mantenerse a los presos preventivos en celdas de comisarías, que en algunos casos son inadecuadas hasta para personas detenidas temporalmente para someterlas a interrogatorios, sino en centros de detención preventiva debidamente equipados. Le preocupa la información contenida en el informe periódico del Estado parte en el sentido de que los reclusos menores están separados de los adultos, a menos que la derogación de esa disposición sea conveniente en función del interés superior del niño. La oradora pregunta si esto significa, entonces, que los infractores menores y adultos pueden alojarse en el mismo lugar de detención. En relación con las afirmaciones del Estado parte a los efectos de que se aplican procedimientos acelerados de solicitud de asilo a fin de impedir los abusos del sistema, la oradora pregunta quién comete estos abusos, si se trata de los solicitantes de asilo o de otras personas. Desea saber si no se trata simplemente de un pretexto para hacer más estricto el procedimiento de solicitud de asilo.

51.La Sra. Gaer se suma a otros miembros del Comité que han acogido con satisfacción la aplicación de la diligencia debida a los casos de violencia contra la mujer en el Estado parte y su inclusión de una definición de tortura en el Código Penal. Pide que cuando se publique el informe sobre la violencia contra los hombres se envíe una copia al Comité.

52.El Sr. Kosonen (Finlandia) dice que el proyecto de Convención nórdica sobre los sami ha sido preparado por representantes de los Gobiernos y los Parlamentos sami de Finlandia, Noruega y Suecia y servirá de base para las negociaciones entre los países nórdicos. Las negociaciones y la aprobación del proyecto pueden llevar hasta cinco años.

53.La Sra. Oinonen (Finlandia) dice que la iniciativa de redactar una Convención nórdica sobre los sami surgió de los Parlamentos sami y data de principios de la década de 1990. En 2002 se nombró un grupo de expertos para redactar la Convención, una tarea que llevó tres años. El proyecto de Convención consta de 51 artículos y está dividido en 7 capítulos. Su objetivo general es afirmar y fortalecer los derechos de los sami, haciendo hincapié en la conservación y el desarrollo de la cultura sami, su estatuto en la sociedad y sus medios de vida, en particular el pastoreo de renos, y reconocer a los sami como un solo pueblo que vive en países lindantes. La Convención establecerá un conjunto de normas mínimas, basadas en los requisitos internacionales actuales e incipientes. El proceso de redacción y aprobación es jurídicamente complejo, pues el documento requiere la aprobación absoluta de los tres Parlamentos sami.

54.El Sr. Kosonen (Finlandia) dice que la ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT exigirá un cuidadoso análisis de los derechos sobre la tierra de los pueblos indígenas y no indígenas por igual. Aunque la legislación finlandesa siempre ha dispuesto la prevención de la tortura, por recomendación del Comité, recientemente se ha agregado una definición de tortura que se considera compatible con la del artículo 1 de la Convención. No se han denunciado casos de tortura ni antes ni después de agregar la definición. Se ha establecido un grupo de trabajo encargado de preparar la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura que, según se espera, tendrá lugar antes de fines de 2011. El Tribunal Administrativo de Helsinki y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pueden emitir fallos sobre medidas provisionales de protección.

55.La Sra. Pietarinen (Finlandia) destaca que las decisiones relativas a las solicitudes de asilo por razones humanitarias no incluyen la no devolución. Se otorga protección subsidiaria o humanitaria para respetar el principio de no devolución. Las razones basadas en la compasión para otorgar permisos de residencia incluyen las cuestiones de salud o los lazos personales con Finlandia.

56.El Sr. Kosonen (Finlandia) dice que en 2009 se celebraron consultas con varios ministerios públicos y otros interesados, y estos se opusieron a la ratificación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Se están celebrando nuevas conversaciones sobre esta cuestión. Entiende que no ha habido ningún caso de extradición basado en sospechas de actividades de terrorismo. Los casos en que se solicitan garantías diplomáticas son muy inusuales y Finlandia se ha opuesto a la idea de redactar una recomendación del Consejo de Europa sobre el uso de garantías diplomáticas.

57.En relación con la cuestión de la violencia doméstica, el orador dice que recientemente Finlandia ha firmado el Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia doméstica y la violencia contra la mujer. El manual sobre la violencia contra los hombres se enviará al Comité tan pronto se haya publicado en inglés. En vista de que el Gobierno es responsable de toda la nación, no se establece una distinción entre el seguimiento de la aplicación de la Convención en las islas Åland y en el territorio continental.

58.La Sra. Pietarinen (Finlandia) dice que los aspirantes a integrar la dotación de policía evalúan sus propios cursos de capacitación. La respuesta pública a la función de la policía puede considerarse la evaluación definitiva de la capacitación policial. La Academia de Policía, que funciona en Tampere, también evalúa la capacitación. Antes de fines de 2011 un órgano de evaluación independiente, con los auspicios del Ministerio de Cultura y Educación, iniciará una evaluación de la formación en materia de derechos humanos en todas las instituciones de enseñanza superior, incluida la Academia de Policía. Refiriéndose a las condiciones de la detención provisional, la oradora dice que las dependencias de detención policial son objeto de mejoras permanentes y actualmente se está elaborando un plan con miras a la renovación de dichas dependencias.

59.La Sra. Mohell (Finlandia) dice que, de conformidad con las leyes finlandesas, los reclusos menores de 18 años deben mantenerse separados de los adultos, a menos que la derogación de esta disposición sea conveniente en función del interés superior del niño. Del total de 3.200 reclusos en Finlandia, hay solo 4 menores, 2 de los cuales son presos preventivos. Con arreglo a los principios de mantener a los menores detenidos separados de los reclusos adultos y de alojarlos lo más cerca posible de sus familiares o de su hogar, los 2 jóvenes detenidos condenados en Finlandia deberán mantenerse separados de los demás, lo cual no se considera en el interés superior del niño. De conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño se imparte educación y se organizan actividades para los jóvenes detenidos.

60.El Sr. Kosonen (Finlandia) dice que el Consejo de Europa ha establecido un grupo de trabajo encargado de analizar la protección de los derechos humanos en el contexto de los procedimientos de asilo acelerados. Estos son necesarios cuando se ha presentado una reclamación plausible acerca de la necesidad de que se examine el caso rápidamente. De considerarse necesario, algunos casos pueden retirarse de la lista de procedimientos acelerados y examinarse en cuanto al fondo.

61.La Sra. Kleopas pregunta sobre qué base se adoptan las decisiones relativas a la grabación de los interrogatorios policiales.

62.La Sra. Pietarinen dice que las decisiones relativas a la grabación de los interrogatorios se adoptan simplemente sobre la base de los recursos técnicos y financieros disponibles.

63.El Presidenteagradece a la delegación de Finlandia sus respuestas a las preguntas del Comité y dice que toda información complementaria deberá presentarse por escrito antes del lunes 23 de mayo de 2011.

64.El Sr. Kosonen (Finlandia) dice que la nueva lista de cuestiones suministrada con anterioridad a la presentación de informes es un cambio positivo en los procedimientos del Comité, ya que facilita el diálogo y permite a la delegación prepararse de manera más profunda y específica. Las autoridades de Finlandia celebrarán una conferencia de prensa una vez que hayan recibido las observaciones finales del Comité con el objeto de informar al público de las opiniones del Comité.

Se levanta la sesión a las 17.55 horas.