Convención contrala Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.401

18 de noviembre de 1999

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

23º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 401ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el lunes 15 de noviembre de 1999, a las 10.00 horas

Presidente : Sr. BURNS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Informe inicial de Azerbaiyán

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* El acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión se ha publicado con la signatura CAT/C/SR.401/Add.1.

____________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-45657 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.18 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa) ( continuación )

Informe inicial de Azerbaiyán (CAT/C/37/Add.3)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Azerbaiyán (Sr. Khalafov, Sr. Dunyamaliyev, Sr. Mammedov, Sr. Zeynalov, Sr. Gasimov, Sr. Vahabzada, Sr. Asadov y Sr. Moussaev) toman asiento como participantes a la mesa del Comité .

2. El PRESIDENTE da la bienvenida a la numerosa y eminente delegación de la República de Azerbaiyán y pide al jefe de la delegación, Sr. Mammedov, que presente a los miembros de la delegación y el informe.

3. El Sr. MAMMEDOV (Azerbaiyán) agradece al Comité la oportunidad de informar sobre las últimas medidas adoptadas en Azerbaiyán para proseguir la democratización del país y garantizar los derechos y libertades, especialmente en relación con la aplicación de los requisitos de la Convención. El informe ha sido redactado por un grupo de trabajo especial formado por conocidos especialistas en asuntos de fuerza pública y de poder judicial.

4. Como ha transcurrido un año desde que se presentó el informe inicial, el orador se centrará principalmente en las medidas que se han adoptado desde entonces. Azerbaiyán accedió a la independencia en octubre de 1991 y es Miembro de las Naciones Unidas desde marzo de 1992. Al liberarse del yugo soviético, las prioridades inmediatas de las políticas interior y exterior de Azerbaiyán fueron el desarrollo y fortalecimiento de las instituciones democráticas y de los valores humanos universales. En un período relativamente corto, y a pesar de los problemas de la transición, Azerbaiyán se ha comprometido activamente en una mayor integración europea y gracias a una política coherente encaminada a aplicar las normas universales del imperio de la ley, ha conseguido establecer instituciones democráticas. El sistema pluripartidista, las libertades individuales, de expresión, de prensa y de conciencia, la protección de los derechos humanos y de las libertades básicas y el imperio de la ley son la base y la fuerza motriz del funcionamiento del Estado y de la sociedad.

5. Una medida clave para la instauración del estado de derecho ha sido la adopción el 12 de noviembre de 1995, mediante referéndum basado en el sufragio universal, de la primera Constitución de Azerbaiyán independiente, que refleja los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y prepara el terreno para posteriores reformas legislativas en el país. La Constitución reconoce que el objetivo principal del Estado es la salvaguardia de los derechos humanos y las libertades básicas.

6. El Presidente Aliyev, firme partidario de la democracia y de los derechos humanos, promulgó en la víspera del 50º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos dos decretos: uno "sobre medidas para garantizar los derechos humanos y las libertades" y otro "sobre medidas adicionales para garantizar la libertad de expresión, pensamiento e información", así como una directiva "sobre la celebración del 50º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos", que definen claramente la labor del Gobierno en el futuro inmediato. Azerbaiyán creó el 30 de noviembre de 1998 un instituto de investigación sobre derechos humanos, ha adoptado un programa estatal sobre derechos humanos y ha creado en la estructura ejecutiva presidencial una subdivisión de derechos humanos.

7. Azerbaiyán se ha adherido a todos los instrumentos internacionales fundamentales y a muchos otros acuerdos multilaterales en la esfera de los derechos humanos. Los respectivos órganos de las Naciones Unidas ya han examinado sus informes iniciales sobre el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

8. Se ha redactado nueva legislación para reformar el sistema legislativo y judicial con el objetivo especial de que refleje más plenamente las instituciones democráticas internacionales que se han creado a lo largo de varios decenios. Un ejemplo claro de esa tendencia es la iniciativa tomada en febrero del año pasado por el Presidente del Parlamento (siguiendo el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que proclama el derecho a la vida) de abolir la pena de muerte en la parte oriental del país.

9. Una de las disposiciones más importantes de la Convención es el requisito de incluir una definición de tortura en la legislación nacional. El artículo 46 de la nueva Constitución de Azerbaiyán ya subrayaba la prohibición de la tortura, y ahora es el momento de reformar la legislación penal. Existen ya varios artículos dedicados a la responsabilidad por actividades incluidas en el concepto de "tortura". El principal es el artículo 177 del Código Penal, que dispone que cualquier presión ejercida por un investigador para obtener pruebas, inclusive las amenazas, la violencia o el trato degradante, se castigará con penas de entre tres y ocho años de prisión. El artículo 115 del nuevo Proyecto de Código Penal, actualmente en tramitación parlamentaria, trata de reflejar plenamente la definición de tortura que se da en el artículo 1 de la Convención, y prevé sentencias de entre siete y diez años de prisión para ese delito. La delegación ha traído una traducción al inglés de los párrafos pertinentes y agradecería que el Comité formulase observaciones y propuestas para que se puedan introducir en esta etapa del proyecto las modificaciones que se consideren necesarias.

10. La observancia eficaz de las normas de la Convención depende, en gran medida, de la existencia de un sistema judicial realmente independiente y de la separación clara de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Se han aprobado nuevas leyes progresistas relativas al Tribunal Constitucional, a otros tribunales y a los jueces, así como relativas a las indemnizaciones por daños causados a las personas físicas por acciones ilegales de la investigación, el procedimiento judicial y los órganos judiciales, y sobre la presentación de recursos ante los tribunales contra cualquier acto que viole los derechos y las libertades de los ciudadanos. En poco más de un año de existencia, el Tribunal Constitucional ha adoptado ya 19 decisiones relativas a la salvaguardia de los derechos humanos fundamentales.

11. En diciembre de 1998 se creó un Consejo Jurídico y Judicial para organizar nuevos tribunales y formar una judicatura nueva y calificada. Expertos internacionales han aprobado la legislación judicial de Azerbaiyán, que gira en torno a principios auténticamente democráticos. La independencia de los jueces se basa en su despolitización, la imposibilidad de destitución y la inviolabilidad, la no interferencia en sus actividades y la responsabilidad de sus actuaciones. Se examina a los candidatos de conformidad con normas internacionales. Los tribunales no pueden asumir funciones que no estén relacionadas con la administración de justicia, y los tribunales de emergencia están prohibidos. Los tribunales ya no están supervisados por el Ministerio Público y actúan independientemente basándose en los principios de justificación, presunción de inocencia e igualdad ante la ley. Se ha incorporado un sistema de recursos y únicamente el fallo de un tribunal superior puede anular las decisiones de los tribunales. A raíz de un reciente Decreto Presidencial el sistema judicial disfruta de recursos técnicos adicionales.

12. Los proyectos de ley sobre notarios, profesión jurídica, policía, servicios de investigación y Ministerio Público se encuentran actualmente en la fase final de tramitación parlamentaria. Los tres últimos, que se refieren a órganos del Estado, tienen especial importancia a efectos de la Convención. El Proyecto de Ley sobre la Policía prevé una norma especial, "la actividad de la policía en la salvaguardia de los derechos humanos y libertades de los ciudadanos", que prohíbe específicamente todo acto humillante o degradante y que se ejerza cualquier tipo de presión sobre personas acusadas o sospechosas, inclusive las amenazas, la tortura u otros medios físicos o psicológicos (artículo 5), para obtener información o confesiones. Muchos otros artículos del proyecto de ley consagran el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades básicas. El artículo 8 del Proyecto de Ley sobre Actividades de Investigación prohíbe también el uso de la violencia, las amenazas, el chantaje y otros actos que limiten los derechos humanos y las libertades.

13. Los proyectos de ley sobre el Ministerio Público y los servicios de seguridad nacional incorporan disposiciones similares. Las competencias del Ministerio Público se han modificado radicalmente para adaptarlas a la nueva condición de Estado democrático; el Ministerio Público ha pasado de ser un órgano de vigilancia omnipresente a ser un órgano garante de los derechos y libertades y de los intereses jurídicos de los ciudadanos. No se encarga ya de supervisar a los tribunales o la aplicación de la legislación en los lugares de detención, y conserva únicamente las funciones de dirección de los procedimientos de investigación, la interposición de acciones judiciales en nombre del Estado y el examen de las quejas y declaraciones de los ciudadanos. Existe una traducción al inglés del proyecto de ley.

14. Uno de los requisitos más importantes de la Convención es el derecho que tiene todo detenido a comparecer inmediatamente ante un tribunal o un juez que confirme la legalidad de la detención. Este tema ha sido objeto de un examen especial durante la reunión de mayo de 1999 del Tribunal Constitucional, que reconoció la necesidad absoluta de garantizar ese derecho. De conformidad con las nuevas leyes, la autorización de la detención es prerrogativa exclusiva de los tribunales. Lo mismo sucede con la autorización de escuchas telefónicas, interceptación del correo y cualquier otra restricción de procedimiento que interfiera con los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos. Todas estas áreas eran anteriormente competencia del Ministerio Público.

15. Con la ayuda de organizaciones internacionales, como el Banco Mundial, se sigue realizando una labor coherente y centrada en la reforma de la legislación y de las estructuras del Estado. El Decreto Presidencial de 28 de diciembre de 1998 "sobre la creación de una comisión estatal especial para llevar a cabo reformas en el sistema de la administración pública de la República de Azerbaiyán" trazó cuatro direcciones básicas de reforma, de las que la más importante es la del sistema legislativo y judicial. La información que se facilita en el informe permitirá al Comité evaluar la eficacia de la Comisión estatal en esas reformas.

16. El Decreto Presidencial de 11 de febrero de 1999 "sobre medidas para reforzar la legalidad, garantizar el cumplimiento adecuado de las sentencias y aplicar reformas legislativas en las instituciones de trabajo correccional y en las prisiones de investigación" es la base de un programa de medidas, que incluye medidas legislativas, para reorganizar las prisiones y los centros de detención con arreglo a normas internacionales. Azerbaiyán ha sido el primer país de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) en transferir el control de las instituciones de trabajo correccional del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia, que, en virtud del Decreto Presidencial de 13 de octubre de 1999, es responsable también de los centros de prisión preventiva. En dos años y medio Azerbaiyán ha promulgado cuatro leyes de amnistía que se han aplicado a 47 163 personas. Además, el Presidente ha indultado a 2052 personas, entre ellas varias que estaban condenadas a muerte.

17. El 11 de diciembre de 1998, el Presidente firmó una ley aprobada por el Parlamento "sobre la adhesión de la República de Azerbaiyán al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos". Azerbaiyán ha concluido también un acuerdo de cooperación técnica con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) cuyo objetivo es mejorar la infraestructura de protección de los derechos humanos. Ese programa ya ha organizado un programa de estudios para abogados, ha traducido al azerbaiyano varias publicaciones sobre derechos humanos del ACNUDH y ha elaborado un libro de texto sobre derechos humanos destinado a la policía y a escuelas de enseñanza primaria y secundaria. Se han traducido también al azerbaijano las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (Ginebra, 1955) y otras normas europeas relacionadas con este tema. Se han celebrado varios seminarios en el marco del programa del Consejo de Europa para armonizar los sistemas penitenciarios en los que han participado representantes de los ministerios y departamentos competentes de Azerbaiyán. Por recomendación del Consejo de Europa se está examinando actualmente la creación de un cuerpo de inspectores independientes para supervisar casos de detención. Se ha celebrado un seminario sobre la institución del Defensor del Pueblo con el objetivo de crear dicha institución en el futuro.

18. Todo lo expuesto da testimonio de la firme determinación de Azerbaiyán de proseguir la transformación democrática de la sociedad y la creación de las instituciones más eficaces para la salvaguardia de los derechos humanos y las libertades. Las medidas se han adoptado a pesar de su considerable costo, en una época de transición económica complicada gravemente por la ocupación armenia del 20% del territorio de Azerbaiyán que ha provocado que, de los cerca de ocho millones de habitantes de Azerbaiyán, un millón sean refugiados o desplazados. Muchos de ellos viven en condiciones infrahumanas, privados de los derechos básicos a la vivienda, el trabajo, la educación y la asistencia médica. La presencia de una fuerza extranjera de ocupación, culpable de una limpieza étnica total, es un grave obstáculo para la aplicación de la Convención en esas regiones que ya no están bajo el control de Azerbaiyán. Las fuerzas de ocupación han cometido muchas violaciones graves del derecho internacional humanitario, entre ellas ejecuciones extrajudiciales, fusilamientos en masa, torturas y otros tratos y castigos crueles e inhumanos infligidos a los civiles, los rehenes y los prisioneros de guerra. No obstante, el Gobierno de Azerbaiyán está comprometido en la búsqueda de una solución pacífica al conflicto, y, por su iniciativa, se ha observado un acuerdo de alto el fuego de seis años. Se espera llegar a una solución rápida de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas y de la OSCE sobre la integridad territorial.

19. Azerbaiyán intenta adoptar todas las medidas necesarias para reforzar la legalidad y la observancia de las normas y los requisitos de las convenciones y los acuerdos internacionales. Sin embargo, la delegación de Azerbaiyán no niega que se hayan producido algunos casos aislados de abusos, como puede suceder en cualquier otro país. Las violaciones de los derechos humanos no son sistemáticas ni frecuentes, aunque se hayan producido casos individuales respecto de los que se han adoptado medidas concretas. En 1998 y durante los nueve primeros meses de 1999 se ha procesado a 64 agentes de policía por excederse en sus facultades y abusar de su autoridad recurriendo a la violencia o a tratos humillantes o ilícitos. Otros agentes de policía han sido sancionados con medidas disciplinarias, que incluyen la expulsión del cuerpo de policía. Se están adoptando medidas para garantizar que los ciudadanos cuyos derechos han sido violados puedan obtener reparación.

20. Azerbaiyán está decidido a continuar su gran labor de democratización y reforma. El país está abierto al diálogo franco y confía en que las recomendaciones del Comité le ayuden a formar parte de la comunidad mundial.

21. El Sr. YAKOVLEV agradece al Sr. Mammedov su informativa introducción, que demuestra que el Parlamento de Azerbaiyán está intentando realmente avanzar hacia la democracia y hacer buen uso de su independencia. Aunque el Comité apoya plenamente esos esfuerzos, sus miembros tienen que centrarse específicamente en la aplicación de la Convención contra la Tortura como indicador clave del progreso de un país en el ámbito de los derechos humanos. El Sr. Yakovlev asegura a la delegación que las observaciones y las preguntas del Comité pretenden ser constructivas y servir de ayuda, aun cuando algunas veces la información suministrada por organizaciones no gubernamentales no sea agradable de escuchar.

22. El orador acoge con agrado la información suministrada relativa a la inclusión de un artículo especial dedicado a la tortura en el nuevo proyecto de legislación penal. Sin embargo, ese es un objetivo que muy pocos países han alcanzado. En muchos casos la Constitución dice una cosa sobre la tortura y la legislación otra. A ese respecto, el informe es correcto hasta cierto punto al afirmar que el objetivo del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención es definir la "tortura" a efectos de la Convención, especificando los actos que entran en su ámbito. Sin embargo, a la Convención le concierne la legislación de todos los países en los que se aplica y, por lo tanto, le interesa ante todo la realización por parte del Estado de los objetivos de la Convención de conformidad con los términos utilizados en ella.

23. Incluso las peores formas de comportamiento violento reconocidas en la legislación penal son diferentes de la tortura cometida por un funcionario en nombre del Estado, por ejemplo para obtener una confesión. La tortura se produce en muchas situaciones diferentes y el Comité es perfectamente consciente de las dificultades que entraña todo intento de elaborar sistemas para impedirla. Desafortunadamente, se da con demasiada frecuencia el caso de que un Estado que ha declarado oficialmente su intención de prohibir la tortura cierre los ojos ante actos de tortura cometidos por fuerzas especiales. Además, el Comité se encuentra a menudo con casos en los que existe la voluntad política de hacer frente a la tortura pero el Estado no dispone de mecanismos jurídicos eficaces para llevar a cabo esa labor.

24. Por lo que respecta a la etapa crucial de la detención preventiva, cuando es mayor el riesgo de que un detenido sufra torturas, el orador se alegra de que sea ahora un juez quien autorice la detención. No obstante, Azerbaiyán sólo está comenzando el proceso de creación de un sistema objetivo para proteger a los detenidos. Probablemente sólo podrá conocerse el progreso realizado en esta área cuando se presente el próximo informe. Asimismo, aunque se celebra que las víctimas de tratos crueles tengan ahora derecho a presentar denuncias contra los investigadores, habrá que ampliar mucho la jurisdicción del tribunal en esa área para evitar que se repitan los actos de colusión y corrupción que caracterizaron los procedimientos de recurso en el antiguo sistema soviético. Al orador le gustaría tener más información acerca de las condiciones actuales de contratación de los abogados, así como del derecho del denunciante a elegir abogado. En la URSS la función de los abogados era mucho menos importante, pero, en el futuro, la definición clara de su función constituirá una salvaguardia esencial en el contexto de la prevención de la tortura.

25. Por lo que se refiere a los detenidos a los que se mantiene en detención incomunicada, el orador pregunta si existen mecanismos para impedir que los investigadores retrasen los exámenes médicos hasta que las huellas físicas de la tortura hayan desaparecido. ¿Cuáles son los límites legales para extender indefinidamente el período de investigación que precede al juicio? En muchos países, incluso después de que termine la investigación, se puede mantener en detención a los acusados durante mucho tiempo en espera de que se produzca el juicio y, si no hay salvaguardias procesales esas personas son sumamente vulnerables.

26. Por lo que se refiere al artículo 15, en relación con la admisibilidad de pruebas obtenidas mediante tortura, el orador dice que la parte pertinente del Código Penal es muy general y que la disposición que permite que ese testimonio se suprima del sumario está abierta a diferentes interpretaciones. Un ejemplo claro de la necesidad de aplicar el principio de inadmisibilidad en Azerbaiyán de una manera más amplia es el caso de Elder Agayev, ocurrido en 1996. Según la información que Human Rights Watch facilitó al Comité, el tribunal del caso estuvo en posesión de documentos médicos que demostraban que Agayev había sido golpeado, pero denegó las peticiones de que se realizara un examen médico forense, e hizo caso omiso del hecho de que Elder Agayev podía identificar y dar el nombre de los funcionarios que le golpearon así como del testimonio de un testigo que vio que lo llevaban a recibir tratamiento médico por las lesiones que sufrió durante la detención. El que era Presidente en esa época del Tribunal Supremo de Azerbaiyán comunicó a Human Rights Watch que, durante el juicio, las dudas que tenían los jueces sobre culpabilidad de Agayev motivaron que dictaran una sentencia de 12 años en lugar de la sentencia más severa con que habitualmente se condena el asesinato. Afirmó también que consideraba que el testimonio de dos testigos del caso, que había sido decisivo para probar la culpabilidad de Agayev, se había obtenido mediante "violaciones de procedimientos". Los comentarios del Presidente del Tribunal Supremo sirven para reconocer que hubo torturas y reflejan también la indiferencia general que existe en Azerbaiyán ante la presunción de inocencia. Las dudas que pudiesen tener los jueces debido a la falta de pruebas suficientes para dictar sentencia condenatoria deberían ser motivo para desestimar los cargos, en lugar de para reducir la condena.

27. El orador dice que, para concluir, se congratula de los cambios administrativos que han tenido lugar a nivel ministerial y de las mejoras realizadas en los dos últimos años. Sin embargo, se sigue informando de la existencia de muchos casos de tortura, y difícilmente se podría sostener que la coerción ilegal ya no existe en Azerbaiyán. Elogia a la delegación por el minucioso informe presentado y la insta a que colabore plenamente con el Comité en el espíritu de transparencia de que ya ha dado muestras.

28. El Sr. SØRENSEN (Relator suplente del país) agradece el extenso informe que ha presentado la delegación y la introducción tan informativa que ha realizado. El Comité tiene plena conciencia de los graves problemas fronterizos de Azerbaiyán. A ese respecto, en el artículo 2 de la Convención se dice claramente que "En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura." Al igual que el orador anterior, aprecia los esfuerzos que ya se han realizado para eliminar la tortura en Azerbaiyán y subraya que sus observaciones no pretenden ser condenatorias, sino los primeros pasos de un diálogo.

29. Refiriéndose en primer lugar al artículo 10, señala que la educación y la formación son aspectos clave de la prohibición de la tortura, especialmente en el caso de un país como Azerbaiyán que está atravesando una radical transición. Por lo tanto, sus primeras preguntas se refieren a la formación de los funcionarios de prisiones y de los investigadores y, en especial, a las medidas que se están adoptando para garantizar que se mantienen las normas después del traslado de personal del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia. Le gustaría saber si la prohibición de la tortura se incluye en los programas de capacitación básica de los agentes de policía y de los funcionarios de prisiones. En caso afirmativo, ¿aproximadamente cuántas horas se dedican a ese tema? ¿Quiénes son los instructores? ¿Participa personal médico? ¿Cuál es el procedimiento de selección para contratar a los agentes de policía y a los funcionarios de prisiones? ¿Se celebran entrevistas y se evalúa la personalidad de los candidatos? ¿Reciben los agentes de policía y los funcionarios de prisiones alguna formación adicional? Esa formación se debería facilitar, en opinión del Comité, a todos los funcionarios del cuerpo de policía y de la administración de prisiones, incluyendo a los encargados de tomar decisiones al más alto nivel.

30. Azerbaiyán ha reformado recientemente su sistema legislativo y penal y ha transformado sus valores nacionales. Hay que suponer que el comportamiento de los funcionarios de prisiones es diferente del que imperaba en el sistema anterior. ¿Cómo se prepara para esos cambios a los agentes de policía, a los investigadores, a los funcionarios de prisiones y a los encargados de tomar decisiones? ¿Existe un sistema de selección para decidir a quién se mantendrá en el puesto y a quién se apartará del servicio por ser incapaz de adaptarse al nuevo sistema?

31. En el artículo 10 de la Convención se hace mención de la obligación del Estado de informar y educar al personal médico, entre otras personas. En el informe periódico no se hace ninguna referencia a la educación e información del personal médico. Por otro lado, según un informe publicado por Médicos en Pro de los Derechos Humanos (Reino Unido), algunos médicos participan de diferente manera en las torturas, por ejemplo comprobando que las víctimas están en condiciones de soportar malos tratos, estando presentes durante la tortura, indicando nuevos métodos, tratando a las víctimas y preparándolas para sesiones adicionales de tortura o falsificando informes médicos. El problema es enorme y se lo puede encontrar en todo el mundo. En opinión del orador, todos los médicos deben recibir formación acerca de la prohibición de la tortura. Los médicos que trabajan en las prisiones, con la policía o en los servicios forenses corren un riesgo especial y se les tiene que informar urgentemente de la prohibición. Hay que esperar que el Ministerio del Interior entienda esto y que el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Sanidad garanticen la continuidad de la formación de los funcionarios de prisiones.

32. En el informe periódico se dice que el exilio es una medida de castigo. En épocas anteriores el exilio se consideraba en Azerbaiyán como la forma de castigo más severa después de la pena de muerte. ¿Se impone esa sentencia a los ciudadanos azerbaiyanos o únicamente a los extranjeros? En el informe se afirma también que el Fiscal General se encarga de la supervisión de la ejecución de las sentencias. Se ha informado al Comité de que se está examinando actualmente una nueva ley que revisará el sistema correccional. Dado que es importante que tanto los ciudadanos como el Parlamento consideren que el organismo que se encarga de la supervisión de la ejecución de las sentencias es imparcial, al orador le gustaría saber si el proyecto de ley que se está examinando actualmente introducirá algún cambio en el sistema. ¿Existen otros organismos a los que se permita inspeccionar las prisiones y las comisarías de policía? En el informe se afirma que algunas organizaciones no gubernamentales realizan visitas periódicas a los establecimientos de trabajo correccional. ¿Podría decir la delegación qué organizaciones no gubernamentales participan en esa labor, con qué frecuencia se les permite acceder a las instalaciones y si se les permite realizar visitas sin previo aviso? En su opinión, la única manera eficaz de garantizar una supervisión adecuada de los establecimientos correccionales consiste en un cuerpo de inspectores verdaderamente independiente que publique informes anuales y someta al sistema a un examen adecuado.

33. A raíz de las tentativas de golpe de Estado de 1994 y 1995 y del conflicto armado con Armenia, se ha encarcelado a muchas personas que podrían ser consideradas como prisioneros de guerra o presos políticos y recibir, por lo tanto, la visita del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Sin embargo, no se han autorizado las visitas del CICR. ¿Podría explicar la delegación por qué razón? Sería lamentable que el país prohibiese las visitas de una organización verdaderamente independiente e imparcial, ya que esa prohibición daría la impresión de que tiene algo que ocultar.

34. En el informe se mencionan tres regímenes de reclusión: "general", "intensivo" y "riguroso". ¿Es un juez quien determina el régimen de reclusión de los presos? ¿Se les impone generalmente el régimen más severo y van cambiando de régimen posteriormente como recompensa por buen comportamiento? ¿Qué se entiende por "visitas breves" y "visitas prolongadas"? Aparte del número de paquetes que los reclusos están autorizados a recibir, ¿hay otras diferencias entre los diversos regímenes? ¿Tienen derecho todos los reclusos, incluso los que están en situación de aislamiento o sufren otras formas de castigo, a salir al aire libre durante al menos una hora al día? ¿O se utiliza la privación de ese derecho como una medida disciplinaria?

35. Generalmente se acepta que existen cuatro salvaguardias que protegen a los detenidos de los malos tratos: el derecho a ser informados de sus derechos; el acceso a un abogado; el acceso a un médico y el derecho a informar a sus familiares de la detención. El orador tiene entendido que los sospechosos no pueden informar a sus familiares de la detención antes de ser acusados, cosa que puede ocurrir semanas después de la detención. ¿Corrige el nuevo proyecto de ley esta situación? ¿Se concederá acceso a un abogado antes de que comience la investigación y antes de que se imputen los cargos? El orador confía en que, con la nueva legislación, el juez sea el único que pueda fijar las condiciones y la duración de la detención preventiva. ¿Se establecerá un límite de duración de la prisión provisional? En caso de que se declare culpable al detenido, ¿se deducirá el tiempo que ha permanecido en prisión provisional de la sentencia final que se dicte?

36. Según el informe, el Departamento de Investigaciones no ha investigado ningún caso penal de tortura y no se ha producido ningún caso de tortura durante sus investigaciones. Esta situación no es sorprendente, dado que el Estado Parte ha informado al Comité de que en su legislación no existe el delito específico de tortura, lo que proporciona una razón más para modificar la legislación y adoptar disposiciones que consideren específicamente la tortura como un delito. De conformidad con el artículo 12 de la Convención, el Estado está obligado, siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura, a proceder a una investigación pronta e imparcial. Esa disposición es esencial para prevenir los malos tratos. Según Amnistía Internacional, en algunos casos las víctimas de malos tratos han esperado para hacer sus alegaciones ante un juez y luego el tribunal las ha desestimado. Según se informa, muchas otras víctimas se abstienen de presentar denuncias porque creen que no tendrán ningún efecto, ya que se considera que las autoridades no persiguen a los autores de torturas de manera enérgica e imparcial. Según un informe reciente, 37 agentes de policía de los servicios especiales de la OPON han participado en varios actos de tortura que han motivado que 24 personas presenten denuncias, y también se ha sometido a malos tratos a periodistas y manifestantes. ¿Qué opina la delegación de esas alegaciones?

37. El artículo 14 de la Convención obliga al Estado Parte a velar por que la víctima de un acto de tortura obtenga reparación y una indemnización justa y adecuada. En el informe periódico se afirma simplemente que la responsabilidad de la indemnización corresponde a la parte que haya causado el daño. En los casos en los que los autores de las torturas son funcionarios que actúan en nombre del Estado, ¿incluiría esa responsabilidad al Estado? Las víctimas de tortura pueden iniciar procedimientos por la vía civil para reclamar daños y perjuicios. Pero muchas de ellas no están en condiciones de emprender esas acciones. ¿Es posible que las víctimas obtengan indemnización con arreglo al Código Penal? Cuando en un caso penal se determina que ha habido tortura, ¿se concede automáticamente la indemnización, o tiene que iniciar la víctima una demanda civil?

38. La comunidad internacional ha creado un Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura, que, por supuesto, necesita apoyo. Contribuyendo al Fondo, los Estados muestran su preocupación por las víctimas de la tortura y su sensibilización acerca de ese problema. Por supuesto, Azerbaiyán hace frente a una crisis económica, pero una aportación al Fondo, aunque fuese simbólica, contribuiría mucho a reafirmar su compromiso con la lucha contra la tortura.

39. El Sr. SILVA HENRIQUES GASPAR se congratula de la valiente medida adoptada por Azerbaiyán al abolir la pena de muerte. Desea más información acerca de los establecimientos de trabajo correccional a los que se hace referencia en el informe. ¿Cuáles son las condiciones de trabajo en esos establecimientos? ¿Qué reclusos trabajan en ellos y qué tipo de trabajo se realiza? ¿Son voluntarios todos los que realizan ese trabajo? ¿Está remunerado y, en caso afirmativo, cuál es la remuneración?

40. Al orador le gustaría tener más información acerca del nombramiento de los jueces y del sistema para garantizar su independencia y titularidad. ¿Gozan los jueces de inmunidad en sus resoluciones? ¿Por qué se ha mantenido el centro de prisión provisional al que se hace referencia en el párrafo 161 y por qué no se ha cambiado la reglamentación que rige el funcionamiento de los centros de prisión provisional? ¿Está previsto hacerlo en el futuro?

41. El Sr. YU Mengjia se pregunta si no existe una contradicción entre los párrafos 251 y 253, y, por lo tanto, pregunta cuál es el departamento que se encarga de investigar las alegaciones de tortura. Le gustaría saber también si el Departamento de Investigaciones tiene suficiente independencia en el Ministerio de Seguridad Nacional para investigar las alegaciones de violación de derechos (párr. 252).

42. El Sr. EL MASRY pide a la delegación que comente el caso, del que ha informado Amnistía Internacional, de Aydyn Ozdemir, miembro del Partido de los Trabajadores Kurdos (PTK) que fue supuestamente detenido el 19 de enero en el enclave azerbaiyano de Nakhchivan y entregado posteriormente a las autoridades turcas. Según se ha informado, se ha obligado a regresar a Turquía a varias docenas más de kurdos. ¿Se ha tomado alguna precaución para garantizar que esas personas no sufrieran torturas?

43. El PRESIDENTE , haciendo uso de la palabra como miembro del Comité y continuando la pregunta formulada por el Sr. Silva Henriques Gaspar, dice que le gustaría saber cómo se selecciona y destituye a los jueces y si la plaza se les concede con carácter permanente.

44. Por lo que se refiere a las leyes de amnistía, señala que en la documentación que el Comité ha recibido de Amnistía Internacional y de una organización no gubernamental local figuran casos con una serie de similitudes sorprendentes: se refieren frecuentemente a personas a las que se ha detenido por un supuesto delito relacionado con drogas y a las que se ha extorsionado y tratado con violencia; a menudo se informa a sus familiares para apremiarles a que paguen. ¿Se está haciendo algo para impedir, prohibir y perseguir esas prácticas? Otra situación alarmante es que, cuando se presentan las denuncias, los familiares del denunciante pasan a ser objeto de amenazas de la policía. Algunos casos se refieren a informes médicos que han desaparecido o se han alterado después de presentada la denuncia. Uno de los principales objetivos de la Convención es garantizar que las personas que hayan practicado torturas no queden impunes. En consecuencia, tiene que haber sistemas para realizar rápida y eficazmente investigaciones objetivas y, cuando proceda, procesar a los autores de torturas. El orador está de acuerdo con el Sr. Sørensen en que, si la tortura no se define en el Código Penal, a nadie puede sorprender que no se produzcan condenas relacionadas con ese delito.

45. Las cuatro leyes de amnistía han sido, evidentemente, generales, lo que significa que incluyen tanto delitos graves como infracciones menores. ¿Ha quedado algún delito excluido de la amnistía? Si las leyes de amnistía se han aplicado también a conductas que pudieran constituir tortura, han infringido claramente la Convención y, probablemente, el derecho internacional consuetudinario, dado que la tortura es un delito de lesa humanidad.

46. La delegación de Azerbaiyán se retira .

Se levanta la parte pública de la sesión a las 12.00 horas .