Naciones Unidas

CAT/C/SR.934

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

30 de noviembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

44º período de sesiones

Acta resumida (parcial)* de la 934ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 30 de abril de 2010, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 19 de la Convención (continuación)

Segundo informe periódico de Jordania (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidadcon el artículo 19 de la Convención (continuación)

Segundo informe periódico de Jordania (continuación) (CAT/C/JOR/2; CAT/C/JOR/Q/2 y Add.1)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Jordania vuelve a tomar asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Madi (Jordania) dice que su delegación tratará de contestar las preguntas del Comité de la manera más completa posible. Si cualquier parte de la información que proporcione no resulta suficiente o satisfactoria, su Gobierno se ocupará de las cuestiones pendientes en sus respuestas a las observaciones finales del Comité.

3.El Sr. Sadi (Jordania), refiriéndose a la cuestión planteada por la Sra. Gaer sobre el retraso con que se presentó el informe de su país, asegura al Comité que Jordania se toma sus obligaciones emanadas de tratados con toda seriedad y se esfuerza por presentar los informes a tiempo. Sin embargo, en la década de 1990 hubo toda una serie de ratificaciones de tratados y publicaciones en el Boletín Oficial, lo cual significó que el Gobierno se vio desbordado con los requisitos derivados de numerosos instrumentos de derechos humanos, algunos de ellos con ámbitos comunes. Sin embargo, el Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores está ahora en mejores condiciones para preparar los informes destinados a los órganos creados en virtud de tratados y el próximo informe de Jordania se presentará con mayor puntualidad.

4.Jordania ha creado oficialmente un Comité de Derechos Humanos integrado por representantes de diversos ministerios y departamentos con el fin, entre otras cosas, de preparar informes para los órganos creados en virtud de tratados. Se ha invitado a organizaciones no gubernamentales (ONG) a asistir a sus sesiones, cosa que ya ha hecho el Centro Nacional de Derechos Humanos. El orador acoge complacido la perspectiva de futuros contactos con ONG para tener una perspectiva más amplia de la situación de la tortura.

5.En respuesta a una pregunta formulada por el Presidente, dice que, en el caso improbable de que se declare el estado de emergencia, se consideraría que el delito de la tortura da lugar a derechos inderogables de la víctima, aun cuando las leyes existentes relativas a los estados de emergencia no se refieran a la tortura en esos términos. Sin embargo, el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que ya es aplicable en Jordania, trata de la cuestión.

6.La Sra. Al'a Edeen (Jordania) dice que el compromiso de Jordania de prevenir la tortura y salvaguardar los derechos de sus ciudadanos y residentes se refleja en las políticas y prácticas que ha puesto en marcha. El Código Penal tipifica como delito la práctica de la tortura y el artículo 159 estipula que toda prueba obtenida mediante cualquier forma de coerción física o mental será nula y sin valor. Los acusados tienen derecho a impugnar ante los tribunales las declaraciones tomadas por un agente de la policía o un fiscal afirmando que la declaración se obtuvo bajo coacción física o mental.

7.Varias ONG y de derechos humanos de Jordania reciben quejas de los ciudadanos relativas a tortura o malos tratos y las elevan a las instituciones gubernamentales. El Centro Nacional de Derechos Humanos, establecido en 2003 como institución independiente de derechos humanos, tiene un mecanismo de vigilancia y efectúa visitas sin previo aviso a todas las prisiones y centros de detención de Jordania.

8.El Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Sr. Manfred Nowak, visitó Jordania en junio de 2006. En esa ocasión inspeccionó sin restricción alguna todas las prisiones y centros de detención, incluidos los establecimientos de la Dirección General de Inteligencia.

9.Se han creado varias instituciones nacionales de derechos humanos. La Oficina del Defensor del Pueblo, creada en febrero de 2009, está autorizada para tramitar cualquier queja contra el Gobierno que considere procedente y el Gobierno está obligado a cooperar con ella. La Dirección General de Seguridad Pública creó la Oficina de Quejas y Derechos Humanos en 2005 para ocuparse de las denuncias presentadas por ciudadanos contra agentes de policía. En fecha reciente se estableció un departamento de derechos humanos en el Ministerio del Interior para dar seguimiento a las quejas y, en general, las cuestiones de derechos humanos.

10.La Dirección General de Seguridad Pública ejecutó un amplio plan estratégico en 2007 para el desarrollo de los establecimientos penitenciarios y centros de rehabilitación a fin de promover los servicios prestados a los reclusos de diversos centros de rehabilitación. En el plan se preveía también la capacitación del personal penitenciario.

11.En un esfuerzo por reducir el hacinamiento de los establecimientos penitenciarios, entre 2007 y 2010 se abrieron centros de rehabilitación con capacidad para más de 1.100 reclusos, y se prevé que para fines de 2010 se habrán terminado otros cinco centros nuevos. El presupuesto total para ese programa asciende a 100 millones de dólares de los Estados Unidos.

12.En 2009 se firmó un memorando de entendimiento entre la Dirección General de Seguridad Pública y el Centro Nacional de Derechos Humanos con el fin de facilitar la función del Centro en la realización de visitas sin previo aviso.

13.La Oficina de Derechos Humanos y la Dirección General de Seguridad Pública reciben las denuncias de malos tratos o tortura presentadas por los reclusos. En tales casos se realizan investigaciones rápidas e imparciales y se adoptan medidas severas contra los responsables. En 2008, se abrió en el tribunal de la policía una causa contra 22 agentes para ser enjuiciados por malos tratos y ese mismo año se adoptaron medidas disciplinarias contra otros 25 agentes.

14.En respuesta a la pregunta formulada por el Sr. Gallegos Chiriboga sobre los casos de Fakhri Al Anani y Sadem Al Saoud, dice que se acusó, en total, a siete agentes de policía de uso excesivo de la fuerza, que había causado la muerte de dos ciudadanos jordanos. En caso de ser condenados, se les impondrán penas de prisión de no menos de diez años.

15.En respuesta a preguntas formuladas por algunos miembros sobre el retiro de la nacionalidad, dice que Jordania no está revocando la ciudadanía de ninguno de sus nacionales sino que solamente ha ajustado el estatuto administrativo de un corto número de residentes palestinos que viven en su territorio de una manera que no afecta ni sus derechos a residir o trabajar en Jordania ni a entrar en el país o salir de él. Los informes de prensa en el sentido de que las autoridades jordanas están revocando la ciudadanía de los palestinos constituyen una burda tergiversación de los hechos. Toda decisión relativa a la nacionalidad está sujeta a apelación ante la Suprema Corte de Justicia.

16.La decisión de Jordania de no adherirse al Protocolo Facultativo no debe considerarse como una falta de compromiso de fortalecer la protección de las personas privadas de libertad. El Gobierno de Jordania está resuelto a fortalecer los órganos existentes facultados para efectuar visitas periódicas a los lugares de detención. Sin embargo, no excluye la posibilidad de reconsiderar su decisión. Con respecto al artículo 21 de la Convención, Jordania estudiará el asunto con miras a considerar su aplicación.

17.El Comité ha pedido más información sobre la participación de las ONG y de la sociedad civil en el establecimiento y la administración de refugios. Las instrucciones impartidas por el Ministerio de Desarrollo Social sobre los centros de protección no impiden que las organizaciones de la sociedad civil establezcan refugios para las víctimas de malos tratos, siempre que dichas actividades estén en consonancia con sus objetivos. Las instrucciones pertinentes se publicaron en el Boletín Oficial Nº 4958, de 16 de abril de 2009, y se dictaron en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la ordenanza Nº 48 sobre el Centro de protección de la familia, de 2004. El Ministerio también ha instado a las asociaciones para la protección de la familia a que establezcan refugios y les den cabida en sus futuros programas. La Asociación Nahr al-Urdun y la Unión de mujeres jordanas ya han puesto en práctica esta recomendación.

18.El Comité también preguntó para cuándo estaba prevista la terminación de los refugios para trabajadoras domésticas que habían huido de sus empleadores. El Ministerio de Trabajo ha confirmado que existen planes firmes para establecer un refugio para las víctimas de la trata de personas, donde también podrían alojarse las trabajadoras domésticas fugitivas o las trabajadoras que han sido víctimas de violencia física, psicológica o sexual. Sin embargo, el Ministerio no está todavía en condiciones de predecir cuándo se terminará el proyecto, pues ello depende de varias cuestiones organizativas y administrativas así como de la disponibilidad de fondos.

19.El Sr. Madi (Jordania) recuerda que Jordania tiene una larga tradición de dar acogida a los refugiados y pide comprensión al considerar las dificultades que ha enfrentado para recibir a corrientes masivas, muchas veces con muy poca asistencia de la comunidad internacional. Jordania es el único país de la región que ha otorgado plenos derechos a los refugiados palestinos y si se han hecho algunos ajustes en cuanto al estatuto administrativo de algunos palestinos, ello ha sido a petición de la Autoridad Palestina, que ha sido reconocida como Estado por Jordania y muchos otros países. En fecha reciente se otorgó la ciudadanía jordana a unos 117.000 refugiados palestinos.

20.La Sra. Ajweh (Jordania), refiriéndose a una pregunta sobre la definición de la tortura en el artículo 208 del Código Penal, dice que el párrafo 1 del artículo estipula que todo aquel que someta a una persona a cualquier forma de tortura, que está prohibida por la ley, a fin de extraer una confesión o de obtener información sobre un delito será pasible de una pena de prisión de seis meses a tres años. Las palabras "que está prohibida por la ley" se insertaron para poner de relieve el hecho de que el derecho jordano no permite ninguna forma de tortura. En el párrafo 2 se define el acto de la tortura y sus fines con mayor detalle. En el párrafo 3 se estipula que en los casos en que la tortura sea causa de enfermedades o de lesiones serias, la sanción consistirá en una pena de prisión con trabajos forzados de entre 3 y 15 años. Con arreglo a las leyes jordanas, una sentencia de prisión de más de tres meses no puede conmutarse por multa. Además, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 208 4), la sentencia no puede suspenderse ni pueden tenerse en cuenta circunstancias atenuantes.

21.En el artículo 61 del Código Penal se establece claramente que no pueden invocarse las órdenes de una autoridad superior para quedar exento de responsabilidad del delito de tortura. El artículo 15 de la Ley de seguridad pública estipula que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben prestar juramento, al asumir el cargo, de que obedecerán las leyes y reglamentos y ejercerán sus funciones a conciencia y de manera imparcial y ejecutarán las órdenes legales.

22.Como se indicó en las respuestas a la lista de cuestiones, una persona tiene derecho a entablar una acción civil a fin de obtener indemnización de conformidad con el artículo 256 del Código Civil. Si bien el artículo 288 del Código estipula que no puede imputarse responsabilidad a nadie por actos de un tercero, si el acto perjudicial es perpetrado por un subordinado durante o en relación con el ejercicio de sus funciones, los tribunales pueden decidir, atendiendo a la petición de la víctima, hacer responsable del pago de indemnización por los daños y perjuicios sufridos a la persona con funciones de supervisión efectiva sobre la persona autora del daño, aun cuando el supervisor careciera de libertad de elección. En consecuencia, si se comprueba que se ha cometido el delito de tortura, el Estado es responsable de pagar una indemnización de conformidad con las disposiciones legales relativas a la responsabilidad respecto de los actos de un subordinado. El hecho de que el artículo 208 no se refiera expresamente a la tortura no impide ejercer el derecho a reclamar indemnización.

23.El delito de violación es punible, con arreglo al artículo 292 del Código Penal, con penas de prisión con trabajos forzados de un mínimo de 10 años si la víctima tiene más de 15 años de edad. Si es menor de 15 años, el autor puede ser castigado con la pena capital. Sin embargo, desde marzo de 2006 no se ha ejecutado ninguna pena capital. La tendencia es imponer una pena de un mínimo de 20 años de prisión si la víctima tiene menos de 18 años de edad y un mínimo de 15 años si la víctima tiene más de 18. El artículo 308 del Código Penal relativo a la extinción de la acción pública o la suspensión de la sentencia en caso de contraer matrimonio el agresor con la víctima es aplicable solamente si el contrato es auténtico y se ha concertado con consentimiento de la víctima. En estos momentos se está examinando ese artículo en el contexto del examen general del Código Penal que lleva a cabo el Ministerio de Justicia.

24.Con respecto a los denominados "delitos de honor", los autores de delitos graves de homicidio o de lesiones corporales no pueden, en general, invocar las disposiciones de los artículos 97 y 98 del Código Penal relativas a las circunstancias atenuantes si la víctima es menor de 15 años o de sexo femenino, independientemente de la edad. Las personas condenadas, además, deben cumplir toda la condena impuesta. Con respecto a las sentencias dictadas en 2009, la duración media de la pena de prisión oscilaba entre 7 años y medio y 15 años cuando existían circunstancias atenuantes y era de 15 años en los demás casos.

25.A partir de 2006 la pena de muerte fue remplazada por sentencias de cadena perpetua con trabajos forzados, de conformidad con las directrices internacionales. Entre los delitos castigados con esa pena cabe mencionar: la producción, importación, exportación, elaboración, almacenamiento y venta de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en caso de reincidencia en la comisión de esos delitos o de haber recurrido a menores para facilitar su comisión; la fabricación, importación, posesión, compra o venta de un arma automática sin un permiso; la posesión, compra o venta de explosivos sin un permiso; y el delito de agresión física consistente en impedir a las autoridades el desempeño de sus funciones constitucionales. Existen planes de convertir la pena de muerte en pena de prisión con trabajos forzados en el caso de cuatro delitos tipificados en el Código Penal de 1960. Si bien en diciembre de 2008 Jordania se abstuvo en la votación de la resolución A/RES/63/168 de la Asamblea General relativa a una moratoria del uso de la pena de muerte, no se ha dictado ninguna sentencia de muerte desde marzo de 2006.

26.La profesión de abogado se rige por la Ley Nº 11 de 1972, cuyo artículo 7 estipula que todos los abogados deben estar inscritos en el colegio de abogados. Los candidatos deben ser de nacionalidad jordana o ser nacionales de otro Estado árabe, tener por lo menos 23 años de edad, gozar de plena capacidad jurídica, tener buena reputación y no tener antecedentes penales y, además, poseer el título de abogado expedido por una institución de derecho reconocida que faculte al candidato para ejercer la profesión de abogado en el país de que se trate. Además, los candidatos no pueden estar empleados en la administración pública. El colegio de abogados está autorizado, con arreglo al artículo 100 de la ley, a asignar a abogados para que representen a los acusados sin recursos.

27.El artículo 40 de la ley relativo a la inmunidad estipula que los abogados pueden ejercer su profesión libremente, no pueden ser detenidos ni enjuiciados por ningún acto realizado en el ejercicio de sus funciones profesionales y solo pueden ser sometidos a sanciones disciplinarias de conformidad con las disposiciones de la ley. Los abogados deben ser tratados con respeto, y los tribunales, los fiscales y los encargados de hacer cumplir la ley han de concederles todas las facilidades necesarias. El ministerio público está obligado a notificar al colegio de abogados cada vez que investigue una queja contra un abogado y el presidente del colegio de abogados o uno de sus delegados tendrá derecho a estar presente en todas las etapas de la investigación. Todo aquel que ataque a un abogado durante el ejercicio de sus funciones será pasible de ser enjuiciado.

28.La Oficina del Defensor del Pueblo, establecida en cumplimiento de la Ley Nº 11 de 2008, es un órgano financiera y administrativamente independiente. Tiene la sede en Ammán, pero el Defensor del Pueblo puede abrir dependencias u oficinas en cualquier provincia. Los candidatos para el puesto de Defensor del Pueblo deben reunir las calificaciones apropiadas y tener una experiencia de por lo menos 15 años en el campo del derecho, la administración pública o ambos, y ser de integridad e imparcialidad demostradas.

29.De conformidad con el artículo 14 de la ley, cualquier persona, incluidas las sometidas a detención administrativa, que hayan resultado perjudicadas por una decisión de las autoridades públicas o por cualquier otra medida o práctica, podrán presentar una queja a la Oficina del Defensor del Pueblo. La Oficina investiga las quejas y denuncias presentadas siguiendo ciertas directrices concretas. Examina los hechos, los fundamentos pertinentes, la parte responsable del acto que motiva la queja, y los documentos y otros elementos de prueba. El artículo 15 estipula que el Defensor del Pueblo debe adoptar todas las medidas necesarias para dar trámite a la queja con la mayor celeridad posible. Dichas medidas son confidenciales a menos que el Defensor del Pueblo decida que las circunstancias justifican su divulgación. En tales casos se manda un memorando con la queja adjunta a la parte objeto de la denuncia, que está obligada a responder dentro de los 15 días a menos que el Defensor del Pueblo prorrogue el plazo. Si la parte interesada no contesta dentro del plazo fijado o se niega a proporcionar cualquier documento o información solicitados, el Defensor del Pueblo puede transmitir el asunto al Primer Ministro para que se adopten las medidas necesarias.

30.Tanto el demandante como la parte demandada son informados de la decisión del Defensor del Pueblo. Si este llega a la conclusión de que las decisiones o medidas adoptadas eran ilegales, injustas, arbitrarias o discriminatorias, o si hay cualquier prueba de negligencia o de deficiencia o falla por parte de las autoridades, envía un informe detallado, acompañado posiblemente de recomendaciones, al departamento público correspondiente. Además, el Defensor del Pueblo puede decidir, por propia iniciativa, investigar cualquier cuestión relativa a las decisiones o medidas adoptadas por las autoridades. Puede transmitir sus recomendaciones a las autoridades interesadas e incluirlas en su informe anual al gabinete. El Primer Ministro está obligado a distribuir el informe a ambas cámaras del parlamento.

31.El Centro Nacional de Derechos Humanos es financiera y administrativamente independiente. Sigue de cerca y procura prevenir las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el Reino. Puede pedir cualquier información o estadística que, a su juicio, pueda ayudar a conseguir esos objetivos y los órganos competentes están obligados a responder sin demora. El Centro está facultado también para visitar los centros de reforma y rehabilitación, los lugares de detención y los centros de detención de menores, así como cualquier establecimiento público en los que se haya denunciado la comisión de violaciones de los derechos humanos. El Centro es dirigido por una junta de 21 miembros. Su Presidente y los miembros son designados por decreto real, siguiendo una recomendación del Primer Ministro.

32.El Código Laboral fue enmendado en 2009 para abarcar a los trabajadores agrícolas y domésticos y a finales de ese año se aprobaron los reglamentos que rigen su empleo, incluido el horario de trabajo.

33.La Ley Nº 9 de 2009, que prohíbe la trata de personas, se publicó en el Boletín Oficial el 1º de marzo de 2009. Sus disposiciones se ajustan a las del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. La trata se define como la captación, el transporte, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. La ley estipula además que la captación, el transporte, la acogida o la recepción de un menor de 18 años de edad para los fines de la explotación constituyen trata de personas, aun cuando no entrañen la amenaza o uso de fuerza u otras formas de coacción. Se define la explotación como todo aquello que suponga trabajos o servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre, la extracción de órganos, la prostitución u otras formas de explotación sexual. El consentimiento de la víctima no puede invocarse como circunstancia atenuante ante los tribunales.

34.El Sr. Al Shishani dice que la Dirección General de Seguridad Pública es un órgano encargado de hacer cumplir la ley y de proteger los derechos humanos. La Dirección General ha adoptado todas las medidas necesarias para aplicar la Convención, por ejemplo, impartiendo claras instrucciones a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley basadas en las disposiciones de la Convención y estableciendo los mecanismos necesarios para la prevención de la tortura. La Convención forma parte de los cursos de capacitación de funcionarios de todas las categorías y periódicamente se organizan campañas de concienciación para asegurarse de que se cumplan sus disposiciones.

35.La Dirección General también apoya las medidas internacionales encaminadas a proteger los derechos humanos. Unos 14.000 funcionarios jordanos encargados de hacer cumplir la ley han participado en las actividades de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en diversas partes del mundo. En realidad, Jordania ocupa el primer lugar entre los países del Oriente Medio a ese respecto.

36.Los planes, estrategias y políticas de la Dirección General en apoyo de su función de seguridad pública se basan en un criterio humanitario centrado en el respeto de las normas internacionales de derechos humanos.

37.El orador asegura al Comité que no existe ningún establecimiento de detención secreto en Jordania. La Ley Nº 40 de 2001 relativa a los centros de reforma y rehabilitación abolió la ley penitenciaria, con arreglo a la cual se habían autorizado algunas formas de castigo corporal, como la flagelación y el racionamiento de los alimentos como medida disciplinaria. Con arreglo a la nueva ley, están prohibidas todas las formas de castigo corporal, que son pasibles de sanciones.

38.El centro de detención de la Dirección General de Inteligencia se estableció por la Ley de 2001 y de conformidad con sus disposiciones. Los reclusos se encuentran en el establecimiento en virtud de órdenes de arresto y detención dictadas por el fiscal competente. La Dirección mantiene registros de la identidad de los detenidos, los motivos de su detención, el órgano que dictó la decisión y la fecha y hora de su llegada y puesta en libertad. También hay registros médicos que describen el estado de salud del detenido a su llegada y durante el período de la detención. Las condiciones de detención en el centro están en consonancia con las normas aplicables de salud, higiene, luz, calefacción y ventilación, y se proporcionan servicios apropiados para el aseo y baño. Los reclusos pueden recibir visitas de sus parientes todos los viernes entre las 9.00 y 15.00 horas.

39.Por lo que respecta al cumplimiento de las normas internacionales que rigen el trato de los reclusos, el centro de detención es visitado por representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y del Centro Nacional de Derechos Humanos. Como ha señalado el Centro Nacional en sus informes, puede concertar entrevistas individuales con los reclusos. El personal asiste a cursos de capacitación y participa en talleres sobre las normas internacionales que atañen a instituciones de la sociedad civil. El centro de detención está sometido también a inspecciones judiciales y administrativas por parte de las autoridades competentes. En 2007 fue visitado por representantes de Human Rights Watch, que mantuvieron entrevistas individuales con los reclusos.

40.La Dirección General de Inteligencia coopera estrechamente con el Centro Nacional de Derechos Humanos. Los contactos a todos los niveles entre las dos instituciones con miras a salvaguardar los derechos humanos se están haciendo cada vez más frecuentes. El Centro Nacional confirmó en su informe anual que la Dirección había respondido a todas las indagaciones relativas a aspectos de su labor.

41.Con respecto a la conversión de las prisiones en centros de reforma y rehabilitación, la Dirección General de Seguridad Pública ha trazado un amplio plan estratégico encaminado a asegurar el respeto de los principios internacionales en cuanto al trato y bienestar de los reclusos. Se prevé en él la realización de un conjunto de programas educativos, sociales, culturales y de la salud. Se han abierto escuelas en los centros en coordinación con el Ministerio de Educación y se están estableciendo centros de erradicación del analfabetismo y talleres de artes y oficios en coordinación con el organismo de formación vocacional del Ministerio de Trabajo. Dicho organismo entrega a los reclusos certificados de experiencia práctica que no contienen ninguna referencia al hecho de que lo obtuvieron mientras se encontraban en un centro de detención. Los reclusos son empleados en los talleres y participan en los programas de capacitación. Perciben remuneración por su trabajo y pueden obtener protección del seguro social si así lo desean. Se han abierto bibliotecas en los centros de reforma y rehabilitación y los reclusos pueden presentarse a exámenes del ciclo secundario o realizar estudios universitarios. Todos los años se gradúa un crecido número de reclusos y uno de ellos recibió incluso un doctorado. Se han instalado computadoras y se proporciona capacitación en tecnología de la información.

42.Los centros tienen alas especiales dedicadas a personas con discapacidades o necesidades especiales. Se les proporcionan a quienes los necesitan sillas de ruedas, muletas, andadores y otro equipo similar. Existen programas especiales para los recién llegados y también para los que están por ser puestos en libertad a fin de facilitar su reintegración en la sociedad. Se han creado consejos integrados por representantes de los reclusos para actuar a manera de enlace con las autoridades encargadas de los centros.

43.La Dirección General de Seguridad Pública ha abierto los centros a las organizaciones internacionales, organizaciones de la sociedad civil, el CICR, los comités de la libertad de la cámara de diputados y a los representantes sindicales y de los medios de difusión para que puedan entrevistarse con los reclusos y enterarse de sus condiciones de detención. La Dirección también ha firmado un memorando de entendimiento con el Centro Nacional de Derechos Humanos, en virtud del cual el Centro podrá hacer visitas sin previo aviso a todos los centros de detención, investigación, reforma y rehabilitación. En 2009 el Centro y otras instituciones hicieron 869 visitas a esos establecimientos.

44.La Dirección ha establecido un centro de capacitación para el personal de los centros de reforma y rehabilitación. Hasta la fecha han asistido 2.500 funcionarios a los cursos, que se centran en los principios de los derechos humanos y las normas internacionales que rigen el trato de los reclusos.

45.Actualmente se está considerando la posibilidad de transferir al Ministerio de Justicia la responsabilidad de la supervisión de los centros de reforma y rehabilitación. Refiriéndose a los incidentes del centro de Muwaqqar de 2008, el orador dice que varios reclusos peligrosos incendiaron el ala en que se encontraban y empezaron a destruir otras instalaciones y atacar a otros reclusos, tres de los cuales murieron quemados. Las investigaciones subsiguientes y las autopsias realizadas por médicos extranjeros no revelaron ninguna señal de tortura. Se determinó que el personal del centro, que había tomado las medidas necesarias para apagar el fuego y pedido ayuda del exterior, no era culpable ni de tortura ni de malos tratos. En cuanto a la cuestión de la impunidad, no existe ni la impunidad respecto de ningún tipo de delito ni inmunidad de la acción pública, pues todos los delitos se ventilan ante tribunales competentes de conformidad con el código de procedimiento penal.

46.En cuanto a las muertes, en 2008, de Sadem Al Saoud y Fakhri Al Anani, dos sospechosos de haber cometido delitos que resistieron la detención, se determinó que los agentes de policía implicados habían actuado con violencia excesiva y fueron acusados de haber matado a las víctimas a golpes. Actualmente se está realizando un programa de capacitación de lucha contra la tortura para personal de la Dirección General de Inteligencia.

47.El Sr. Masarwah dice que la Dirección General de Inteligencia es un órgano establecido por ley y que todas sus actividades y procedimientos tienen lugar dentro de los límites de la legalidad. Todo el personal de la Dirección, ya se trate de funcionarios públicos o judiciales, tiene que desempeñarse de conformidad con la Constitución y las leyes de Jordania, incluido el Código Penal, y está obligado a respetar todas las garantías legales relacionadas con las detenciones, registros y escuchas telefónicas. El fiscal general es el responsable de la supervisión de las actividades de la Dirección y los únicos facultados para efectuar detenciones son los funcionarios de su oficina.

48.El plazo máximo de detención después del arresto es de siete días. En la práctica, con todo, muchos de los detenidos permanecen bajo custodia policial solo 24 horas y son puestos en libertad una vez que se han transferido los expedientes a la fiscalía. El tiempo pasado bajo custodia varía según la gravedad del delito que motivó el arresto y si la persona representa o no una amenaza para la seguridad del Estado. En todos los casos de detención, se informa a los familiares, que pueden visitar al detenido, incluso durante el período de siete días. Los detenidos tienen acceso a un abogado y pueden ser interrogados solo en la presencia de un abogado, de lo contrario el procedimiento es nulo y sin valor. Se considera importante que los acusados de un delito tengan conocimiento de sus derechos.

49.El personal de la Dirección General de Inteligencia, al igual, por cierto, que el de todos los demás órganos estatales, tiene conciencia de sus obligaciones respecto de los derechos humanos. La Dirección practica la transparencia frente a todas las instituciones de la sociedad civil, incluidas las dedicadas a la protección y promoción de los derechos humanos. Los representantes de la Dirección participan en talleres organizados por instituciones de la sociedad civil.

50.Al igual que otros Estados, Jordania ha aprobado leyes preventivas para combatir diversas formas de terrorismo. Esas medidas están en consonancia con sus obligaciones internacionales, con el fomento y la protección de los derechos humanos y con las garantías jurídicas y procesales. Las leyes tienen por objeto impedir los actos de terrorismo y la captación de terroristas, así como prohibir la financiación del terrorismo. A falta de una definición internacional convenida del delito de terrorismo, Jordania ha basado su ley en la redacción de la convención regional en vigor entre los Estados árabes. A fin de preservar el principio nullum crimen sine lege, los elementos del delito deben tipificarse con cierto detalle. Si un acto particular ha de considerarse delito de terrorismo es algo que el fiscal general y los tribunales deben decidir. La fiscalía debe autorizar todas las medidas que se adopten para vigilar a los sospechosos, llevar a cabo operaciones de vigilancia de residencias privadas, o registros e incautación de fondos de origen sospechoso. Estas medidas son siempre de carácter provisional y pueden impugnarse ante el tribunal de casación.

51.Refiriéndose a la cuestión de la expulsión, dice que los nacionales extranjeros que residen legalmente en Jordania gozan de los mismos derechos y libertades que los ciudadanos jordanos. No se puede expulsar a un nacional extranjero a menos que resida ilegalmente en el país o haya cometido un delito que cree un riesgo a la seguridad nacional. Esos casos los decide el Ministerio del Interior pero sus decisiones pueden apelarse ante la Suprema Corte. En la práctica, hay muy pocas expulsiones y nadie puede ser expulsado hacia un Estado donde exista un riesgo razonable de que sea sometido a la tortura. Toda persona expulsada de Jordania puede elegir el Estado de destino.

52.Se han hecho preguntas sobre la detención administrativa y la legislación relativa a la prevención del delito. Esas leyes tienen por objeto proteger a las personas y los bienes y su aplicación se limita a aquellos que son considerados una amenaza considerable para las personas o los bienes. La aplicación de la ley no es arbitraria, pues una persona detenida en virtud de sus disposiciones puede ser puesta en libertad si consigue demostrar que no constituye ninguna amenaza. La aplicación de la ley es supervisada por funcionarios de categoría superior con formación en los derechos humanos. Actualmente se está ejecutando un programa para capacitar a funcionarios del Ministerio del Interior en lo relativo a las obligaciones internacionales de Jordania. En cuanto al alcance de las estadísticas que se llevan sobre las personas detenidas, estas incluyen todos los períodos de detención, y se hacen constar, incluso, períodos de solo diez minutos.

53.Pasando a referirse a la cuestión de la no devolución y de las obligaciones dimanadas del artículo 3 de la Convención, dice que, de conformidad con un acuerdo concertado con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ningún refugiado puede ser extraditado por sus creencias políticas o por actos basados en ellas. Jordania ha ofrecido acogida a muchos iraquíes que no tenían la condición de refugiados y los ha tratado de manera humanitaria y civilizada, proporcionándoles servicios educativos y de salud aun cuando no fueran residentes legales. Tanto las organizaciones gubernamentales como las no gubernamentales se ocupan de la rehabilitación de los iraquíes que sufren de trastornos de la salud física o mental.

54.El Sr. Madi expresa su reconocimiento por los esfuerzos realizados por el Comité para mejorar el cumplimiento de la Convención por parte de su país y alertarlo respecto de las cuestiones que requieren atención.

55.La Sra. Gaer, Primera Relatora para el país, considera que 15 años entre la presentación de dos informes es un tiempo demasiado largo, porque en su transcurso tienen lugar muchos acontecimientos que pueden exigir aclaraciones. El Comité aprecia la declaración de que los derechos están garantizados en la Constitución, pero sigue preocupado por la cuestión porque, si bien el artículo 7 de la Constitución garantiza la libertad personal, no menciona la libertad de la tortura. La oradora se pregunta por qué se garantizan algunos derechos y no otros. Además, no está segura de que se haya dado respuesta a la pregunta de si se proyecta introducir alguna enmienda o adición a la Constitución y pide que se le aclare ese punto.

56.Recordando que el Relator Especial sobre la tortura, en su informe sobre la visita de 2006 a Jordania, dijo que se le había impedido evaluar ciertos establecimientos de detención, y mencionó ciertas tentativas deliberadas de las autoridades de entorpecer su labor, se refiere una vez más a la cuestión de quiénes pueden visitar qué establecimientos. Al tiempo que agradece la información proporcionada sobre las ONG, el Centro Nacional de Derechos Humanos y las organizaciones extranjeras autorizadas para hacer visitas, la oradora está tratando de determinar cuántas de las visitas efectuadas en total fueron hechas por el Gobierno. Tampoco se ha contestado su pregunta sobre visitas sin previo aviso. Tiene entendido que las visitas que efectúa el Centro Nacional deben anunciarse por anticipado y agradecería que se le confirmase si así es en efecto.

57.En cuanto a la cuestión de la no revocación de la ciudadanía, el Comité ha oído varias respuestas y, en general, parecería que el Estado parte sostiene que las afirmaciones internacionales sobre la cuestión no son más que una burda tergiversación de los hechos y las cifras. Sin embargo, el Comité ha recibido un largo informe, facilitado por Human Rights Watch, según el cual la revocación de la ciudadanía es aleatoria, arbitraria e inapelable. ¿Sugiere el Estado parte que el criterio seguido por Human Rights Watch es deficiente?

58.Se ha dicho reiteradamente que no pueden invocarse las órdenes de un superior para justificar la tortura. Pero en el informe de octubre de 2008 de Human Rights Watch se hace referencia a un incidente en la prisión de Swaqa, en que se había multado y destituido al alcaide por haber ordenado y participado en el castigo físico de 70 reclusos y en que se había llegado a la conclusión de que 12 guardias no eran culpables por el motivo concreto de haber obedecido órdenes. La oradora pide que se le aclare si una persona acusada de tortura puede alegar en su defensa que lo hizo obedeciendo órdenes de un superior o si simplemente puede ser exonerado por ese motivo.

59.Uno de los problemas planteados por el Relator Especial en su informe es la falta de servicios penitenciarios profesionales, en un sistema en el que los ex agentes de seguridad pasan a formar parte del personal penitenciario y viceversa. Pide que el Estado parte comente esa afirmación.

60.En cuanto a la muerte de tres personas en la prisión de Muwaqqar, se dijo al Comité que la autopsia no había revelado ninguna señal de tortura y que se había establecido un comité independiente especial para examinar la cuestión. ¿Sucedió eso antes o después del informe de Human Rights Watch? Las familias no han sido informadas acerca de las investigaciones y, una vez más, la policía es a la vez objeto y sujeto de la investigación. Los cargos se han desestimado y el tribunal de la policía no es el lugar adecuado para que los civiles puedan llegar a ver qué está pasando en lo que parece ser una investigación interna. La oradora quisiera saber qué opina el Estado parte.

61.El Sr. Gallegos Chiriboga subraya que el diálogo con el Estado parte es una tarea realizada en colaboración y agradece a la delegación su comprensión de que la función del Comité es prestar apoyo a los esfuerzos de Jordania por resolver cuestiones de interés internacional.

62.Por lo que respecta a la violencia contra las mujeres, observa que existe un problema general, según se desprende de las acusaciones internacionales. Además, al orador le preocupan las represalias que se han tomado en Jordania contra los autores de dichas acusaciones. Considera asimismo que los que proporcionan información a las organizaciones que visitan las prisiones corren peligro y, por cierto, también los miembros de dichas organizaciones.

63.También le preocupa la diferenciación en el sistema de justicia, sistema en que las diferentes ramas —civil, policial y militar— dan la impresión de cierta probabilidad de impunidad, pues resulta que las mismas personas son a la vez acusados y jueces. A ese respecto, se necesita una mayor transparencia, que podría evaluarse examinando las sentencias dictadas dentro del sistema: si la tortura se considera en algunas jurisdicciones un delito sumamente grave y en otras un delito relativamente leve, es preciso aclarar la legislación y su aplicabilidad.

64.Si bien es cierto que existen leyes que estipulan que no habrá impunidad para los que cometan actos de tortura, el elemento importante es determinar si se aplican o no en la práctica, como podría deducirse del número de personas condenadas y de la gravedad de las sentencias dictadas y si dichas sentencias son conformes o no con las normas internacionales que Jordania se ha comprometido a respetar. Aparentemente, según se desprende de lo que se ha dicho al Comité, se ha realizado una serie de esfuerzos, estudios y cursos de capacitación, todo lo cual es muy loable, pero lo que a juicio del Comité es realmente necesario es la posibilidad de realizar visitas sin previo aviso a los establecimientos de la Dirección General de Inteligencia. Si las autoridades de una prisión militar o policial saben que se va a producir una visita, pueden tomar las medidas necesarias para que todo parezca perfecto. Existe pues la necesidad de una mayor transparencia y de supervisión civil de los mecanismos policial y militar.

65.Pasando a la cuestión de la indemnización, recuerda el debate sostenido en cuanto a la indemnización de las víctimas de la tortura, incluida la tortura tanto física como psicológica. El orador pregunta a la delegación si existe algún caso en que se haya pagado efectivamente una indemnización. También en este caso, si bien la delegación ha dicho que el pago está previsto por ley, las leyes deben aplicarse en la práctica y medirse su eficacia.

66.Preocupa al orador igualmente la situación de los defensores de los derechos humanos. Es emblemático de una sociedad bien constituida que los defensores de los derechos humanos puedan ejercer sus funciones con absoluta independencia, sin temor a represalias y con firme apoyo del Estado, puesto que no hacen sino ayudar al Estado a adquirir conciencia de los problemas existentes en la sociedad y a cambiar así la actitud de la sociedad, de modo que la tortura o los tratos crueles, inhumanos y degradantes no ocurran nunca más. A ese respecto, Jordania debe hacer un esfuerzo especial.

67.La Sra. Sveaass hace suyas las observaciones del Sr. Gallegos Chiriboga sobre los defensores de los derechos humanos. Es extremadamente importante que sean respetados y gocen de protección y seguridad cuando ejercen sus funciones.

68.La oradora aguarda con interés que se le informe que la edad de responsabilidad penal, fijada originalmente por una Ley de 1968, ha dejado de ser 7 años. También espera que la ley que permite al autor de una violación eludir el castigo casándose con la víctima sea enmendada cuanto antes, pues se trata de una disposición anacrónica.

69.La oradora quisiera tener mayor información sobre el derecho de los detenidos a pedir ser examinados por un médico y sobre quién, en particular, está facultado para pedir que el médico realice un examen más detenido en casos de tortura.

70.Al tiempo que agradece la información ya proporcionada sobre los centros de rehabilitación, la oradora desearía saber qué servicios de rehabilitación se prestan en el contexto del tratamiento y la terapia de las víctimas de tortura después de su detención.

71.La Sra. Belmir está de acuerdo con la oradora anterior en cuanto a la cuestión de la responsabilidad penal de los menores. A su juicio, es importante que el Estado parte aborde las razones de la delincuencia infantil: explotación comercial de los niños, problemas de los niños que viven en la calle, etc.

72.Volviendo a la cuestión de los tribunales especializados, como el tribunal de la policía, reitera que este tipo de jurisdicción es incompatible con los principios de las garantías procesales. Si bien es cierto que pueden resultar aceptables para ocuparse de cuestiones puramente disciplinarias dentro de la fuerza policial, por ejemplo, no se puede confiar en que la policía sea a la vez acusado y juez. La policía debe confiar en los tribunales ordinarios; de lo contrario, cada pequeña cohorte dentro de la sociedad podría crear su propia jurisdicción, como por cierto ha sucedido con el tribunal de la seguridad. La oradora exhorta al Estado parte a que reflexione sobre los posibles cambios de su sistema judicial que, por lo demás, cuenta con buenos magistrados de excelente reputación.

73.Refiriéndose a la cuestión de la nacionalidad, observa que un Estado tiene el derecho soberano de conceder o no conceder su nacionalidad a los extranjeros, pero que una vez otorgada, la nacionalidad debe respetarse. Una persona a la que se le otorgue la nacionalidad adquiere, por ello, ciertos derechos, y no se le pueden retirar a menos que haya cometido un delito grave o repudiado la nacionalidad.

74.Exhorta al Estado parte a que preste mucha más atención al problema de la trata de seres humanos, en particular las mujeres, que representa una forma moderna de esclavitud. La trata equivale a un ataque tanto contra los derechos humanos como contra la dignidad de la humanidad.

75.El Sr. Mariño Menéndez, refiriéndose a las diversas cuestiones planteadas sobre la nacionalidad, pregunta qué ley jordana incluye disposiciones sobre la apatridia y si Jordania ha ratificado, o tiene intención de ratificar, los dos tratados principales sobre la protección de los derechos de los apátridas y la reducción de los casos de apatridia. Si el retiro de la nacionalidad jordana convierte a alguien en apátrida, ¿qué protección tiene esa persona ante la ley?

76.En segundo lugar, el orador pide que se le aclaren las normas por las que se rigen los centros dependientes de los servicios de inteligencia. Se ha dicho al Comité que están sujetos tanto a la Constitución como a las leyes ordinarias, que proporcionan un marco para sus funciones, pero todavía espera que se le conteste la pregunta sobre si los interrogatorios son llevados a cabo por esos servicios de conformidad con ciertos reglamentos o simplemente con arreglo a las disposiciones generales de la ley. ¿Hay alguna técnica concreta de interrogatorio que esté prohibida o existe simplemente una prohibición general sobre la tortura o tratos inhumanos?

77.El Presidente dice que, a su juicio, hay siempre dos grandes subtemas: uno es la existencia de un marco jurídico, que es de suma importancia porque permite evaluar lo que se hace en la práctica y determinar si, desde un punto de vista jurídico, el Estado parte cumple sus obligaciones internacionales. El segundo se refiere a la aplicación de la ley: si las leyes se aplican o no en la práctica, que es la preocupación central del Comité.

78.Todavía no ve con claridad la situación relacionada con el matrimonio después de una violación. Sería interesante saber si hay estadísticas sobre tales matrimonios, desglosadas por la edad de la mujer.

79.También quisiera tener más datos sobre la entrega extrajudicial, y le gustaría saber si Jordania considera que se necesita hacer una investigación especial de la cuestión en vista de los informes de prensa y de la opinión pública internacional. Es importante sacar a la luz la tortura o los malos tratos para que no se repitan.

80.El Presidente subraya que el diálogo entre el Comité y el Estado parte está en marcha. Pide a la delegación que envíe rápidamente y por escrito cualquier otra información que desee presentar, de modo que pueda tenerse en cuenta en las observaciones finales. Da las gracias a la delegación por los esfuerzos que realizó para contestar las preguntas del Comité y por su profesionalidad. Aprecia especialmente la pasión que el jefe de la delegación ha demostrado en sus respuestas, especialmente sobre los refugiados, que representan un grave problema para Jordania. El Comité conoce ahora mucho mejor ese país.

El debate que consta en el acta resumida concluyó a las 12.15 horas.