Naciones Unidas

CAT/C/SR.935

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

14 de septiembre de 2011

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

44º período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 935ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 30 de abril de 2010, a las 15.00 horas

Presidente: Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Sexto informe periódico de Suiza

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (tema 7 del programa) (continuación)

Sexto informe periódico de Suiza (CAT/C/CHE/6; CAT/C/CHE/Q/6; CAT/C/CHE/Q/6/Add.1; HRI/CORE/1/Add.29/Rev.1)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Suiza toma asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Stadelmann (Suiza) dice que Suiza, convencida de que el examen periódico de la aplicación de la Convención contra la Tortura constituye un elemento clave en la lucha contra la tortura y los malos tratos, se suma plenamente a los esfuerzos desplegados por el Comité para hacer respetar la Convención. Suiza reafirma su política de tolerancia cero frente a todo acto de tortura y otros malos tratos.

3.El sexto informe periódico de Suiza, que abarca el período comprendido entre el 1º de julio de 2000 y el 30 de abril de 2008, fue presentado al Comité el 2 de julio de 2008. Desde entonces han ocurrido varios acontecimientos nuevos de importancia. El 24 de septiembre de 2009, Suiza ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Cabe recordar que Suiza, por conducto de Jean-Jacques Gautier, fundador de la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT), fue uno de los promotores de la elaboración de este instrumento. De conformidad con el Protocolo Facultativo, se estableció una Comisión Nacional de Prevención de la Tortura, que entró en funciones el 1º de enero de 2010. Presidida por el representante de Suiza en el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, la Comisión está integrada por 12 expertos especializados en asuntos jurídicos y médicos, procedimiento penal y ejecución de sanciones.

4.En el informe que publicó en noviembre de 2008 sobre su quinta visita a Suiza, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura no encontró ningún indicio de tortura o malos tratos graves en las instituciones que visitó, ya fuera en los locales de la policía, las instituciones que acogen a personas por una medida terapéutica institucional o de internamiento, las dependencias de alta seguridad o los reformatorios para menores. Sin embargo, formuló recomendaciones encaminadas a mejorar la protección de las personas detenidas en esos diferentes establecimientos, que han sido ya puestas en práctica en parte por las autoridades suizas.

5.Se han logrado progresos en lo relativo a la adaptación del derecho penal suizo al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificado por Suiza el 12 de octubre de 2001, que entró en vigor el 1º de julio de 2002. El Parlamento Federal examina actualmente un proyecto de ley destinado a introducir el concepto de crímenes de lesa humanidad en el derecho penal suizo y a definir con más detalle los elementos constitutivos de los crímenes de guerra.

6.Se han elaborado o están en proceso de elaboración varios proyectos legislativos de envergadura. El nuevo Código de Procedimiento Penal, que entrará en vigor el 1º de enero de 2011, sustituirá a los 26 códigos cantonales de procedimiento penal y a la Ley federal de procedimiento penal. El Código reforzará los derechos a la defensa y los derechos de las víctimas, así como las medidas de protección de los testigos. El procedimiento aplicable a los menores se especificará en una ley distinta, que hará hincapié en la protección y la educación. La unificación del derecho relativo al procedimiento penal permitirá un mayor respeto de los principios de igualdad ante la ley y de protección del derecho, así como luchar con más eficacia contra la delincuencia. El Código de Procedimiento Civil, que entrará en vigor también el 1º de enero de 2011, simplificará el acceso a la justicia y, por tanto, facilitará el ejercicio cotidiano de los derechos. Por otra parte, contribuirá a la transparencia y a la previsibilidad de las normas y permitirá unificar la jurisprudencia.

7.En enero de 2009 comenzó la revisión parcial de la ley de asilo, que deberá ser presentada al Parlamento en 2010. Varias organizaciones a las que se ha consultado al respecto han señalado una falta de sistematicidad en las razones para establecer una destitución sumaria o una decisión de no examinar la cuestión; posteriormente se presentó una propuesta de sustituir el procedimiento de destitución sumaria por un procedimiento acelerado en el que se considerasen los hechos del caso. Paralelamente, se examinó la adaptación y simplificación necesarias del procedimiento para no examinar la cuestión. La Comisión de Expertos nombrada por el Departamento Federal de Justicia y Policía propuso modificaciones por las que se establecía una distinción entre el procedimiento de no examinar la cuestión, que seguiría manteniendo un plazo de 5 días para apelaciones, y un procedimiento de asilo normalizado que dispondría de un plazo de 15 días para apelaciones. El primero se aplicaría exclusivamente a las personas provenientes de un tercer Estado seguro y a las trasladadas en aplicación del Reglamento del Consejo de Europa, en el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (Reglamento de Dublín II). Por tanto, no ampararía a las personas que no puedan presentar documentos de identidad. Además, para mejorar la protección jurídica de los solicitantes de asilo, la representación durante las audiencias, que actualmente está a cargo de organismos de ayuda, deberá ser sustituida por un servicio de asesoramiento sufragado por la Confederación, que se mantendría durante todo el procedimiento y la evaluación de las oportunidades.

8.En 2010, Suiza inauguró un nuevo sistema de estadística policial de la delincuencia que ha permitido por primera vez clasificar, a partir de criterios idénticos, el conjunto de delitos registrados en los 26 cantones del país y centralizar esos datos para poder analizarlos. Esta innovación llena el vacío que por mucho tiempo existió en la información sobre la delincuencia.

9.El Sr. Gaye (primer Relator para el país) acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, así como las diferentes reformas del derecho interno que se han emprendido, en particular la armonización de la legislación sobre procedimiento penal.

10.En su respuesta a la cuestión de por qué no había incorporado en su derecho penal una definición específica de la tortura, el Estado parte aduce que la incorporación de semejante definición no es necesaria en la medida en que los actos de tortura se clasifican entre otras infracciones previstas por el Código Penal y, por consiguiente, su castigo está previsto en el derecho penal suizo. Para el Comité, este argumento es inadmisible. En la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados se dispone expresamente que ningún Estado podrá invocar las disposiciones de su derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado. Desde este punto de vista, todo Estado parte en la Convención contra la Tortura debe incorporar en su derecho interno una definición de tortura que se ajuste a la que figura en la Convención.

11.Además, la ausencia de una tipificación específica de la tortura como delito hace que las sentencias pronunciadas contra los autores de esos actos no sean proporcionales a la gravedad de los actos cometidos. Por esa razón, los funcionarios públicos acusados de abuso de autoridad o agresión, debido a que no pueden ser acusados de tortura, reciben penas muy leves como se demuestra en los ejemplos citados por el Estado parte en sus respuestas (págs. 2 y 3). Al no incorporar una definición específica del delito de tortura en su derecho penal, el Estado parte no solo incumple sus obligaciones estipuladas en los artículos 1 y 4 de la Convención, sino que compromete la aplicación del conjunto de medidas encaminadas a prevenir la tortura, como se establece en la Convención, y en particular en casos de no devolución. De ahí que tenga suma importancia que el Estado parte defina expresamente el delito de tortura en su derecho penal.

12.La cadena perpetua impuesta a delincuentes sexuales o violentos, clasificados como extremadamente peligrosos, sin posibilidad de ser puestos en libertad anticipada o sin permiso de salida (párrafo 10 del informe), como se prevé en el artículo 123a de la Constitución, causa preocupación en lo que se refiere al artículo 2. ¿Se ha aplicado ya esta disposición? y, de ser así, ¿podrían señalarse casos concretos? Sería útil que se precisaran los conceptos de "delincuentes sexuales o violentos clasificados como extremadamente peligrosos" y "peritajes". El párrafo 2 del artículo 123a de la Constitución, en el que se prevé que la autoridad que pronuncie el fin de la reclusión teniendo en cuenta estos peritajes será responsable en caso de reincidencia, es una disposición poco habitual, por decir algo. Se agradecerá toda explicación que la delegación pueda ofrecer al respecto. La cadena perpetua por razones de seguridad ¿se aplica asimismo a los menores? Si el interés por aislar a las personas que representan un peligro para la sociedad es legítimo, deberían existir, no obstante, otros medios de lograr ese objetivo que respeten más la dignidad humana.

13.En lo que se refiere a la distribución de las competencias entre las autoridades civiles y militares encargadas de los enjuiciamientos, cabe inferir de la información proporcionada en el informe del Estado parte (párr. 13) que los delitos cometidos por civiles contra miembros del ejército suizo competen al Tribunal militar. Habría que cerciorarse de que los principios de un juicio imparcial sean debidamente respetados en tales casos.

14.Las informaciones comunicadas por el Estado parte sobre las facultades de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura (párrafo 16 de las respuestas presentadas por escrito) no indican si esta Comisión puede asumir directamente la autoridad judicial en el marco de un procedimiento de alerta temprana. Sería interesante saber si esto es así. El compromiso contraído por Suiza en el marco del Examen Periódico Universal de crear una institución nacional de derechos humanos no se ha cumplido aún. La delegación tal vez pueda informar si se ha avanzado en esta dirección.

15.Sería útil tener más información acerca de las condiciones que rigen la utilización de armas aturdidoras. La experiencia ha demostrado fehacientemente que esas armas, mal utilizadas y, en principio, paralizadoras podrían causar la muerte.

16.La prohibición absoluta de la tortura consagrada en el artículo 2 de la Convención excluye toda justificación de la tortura por circunstancias excepcionales o por órdenes de un superior. Ahora bien, el nuevo artículo 14 del Código Penal (párrafo 24 del informe) no enuncia claramente ese principio. Es difícil de garantizar el respeto de ese principio, ya que los actos de tortura no pueden ser tipificados como tales debido a que no existe una definición específica de tortura en el derecho penal. Además, no parece existir mecanismo alguno que proteja contra posibles sanciones disciplinarias a los funcionarios públicos que se nieguen a ejecutar una orden ilegal. Sería útil tener información precisa al respecto.

17.Se han presentado frecuentes denuncias de violencias, humillaciones y otros actos que constituyen tratos crueles, inhumanos o degradantes infligidos por los agentes del orden contra extranjeros en el marco de las operaciones de deportación por vía aérea. El reciente caso de un demandante de asilo nigeriano, fallecido en el aeropuerto de Zurich durante su expulsión, es un ejemplo trágico. A este respecto, la delegación tal vez pueda informar de las conclusiones de la investigación y de lo que se ha hecho al respecto. Es urgente que el Estado parte establezca un mecanismo de vigilancia que garantice la presencia de observadores independientes y de médicos durante las operaciones de deportación. El Comité desearía conocer sus intenciones al respecto.

18.El Estado parte afirma en sus respuestas por escrito (párr. 24) que hasta la fecha no se ha denunciado ningún caso de tortura o de penas inhumanas o degradantes en el contexto de las repatriaciones. Sin embargo, el ejemplo mencionado y las informaciones recibidas por el Comité de fuentes fiables indican lo contrario. Entre los diferentes casos señalados figura el del Sr. A., golpeado y herido por policías por negarse a subir al avión en el que debía abandonar el país. A raíz de su denuncia, fue entrevistado por colegas de los policías acusados, pero fue expulsado rápidamente antes de que se pudiera llevar a cabo una investigación imparcial e independiente. Sería útil conocer lo que la delegación tiene que decir al respecto.

19.Las explicaciones dadas por el Estado parte acerca de la autorización para utilizar su espacio aéreo y sus aeropuertos de Ginebra y Zurich que habría otorgado a las aeronaves que transportan a personas detenidas sin juicio hacia países donde podrían ser posteriormente torturadas no son, en modo alguno, suficientes. El Comité desearía especialmente obtener información precisa acerca del caso Abu Omar, respecto del cual se inició una investigación que al parecer fue suspendida. El Comité desearía saber, si esto es así, cómo es posible que se ordene suspender una investigación sin que se haya adoptado una decisión sobre el fondo de la cuestión.

20.El reglamento suizo en materia de expulsión es muy complejo y es especialmente difícil establecer una distinción entre los casos en que se suspenden las apelaciones y los que no se suspenden. Además, las demandas de asilo se tratan de forma diferente en cada cantón; sería conveniente armonizar el reglamento al respecto a nivel federal. Es sorprendente que se cobren honorarios por volver a examinar las demandas de asilo rechazadas la primera vez. Esta práctica, de hecho, tiende a privar a los solicitantes de asilo, que a menudo se encuentran en una situación precaria, de la posibilidad de apelar de la decisión. En sentido general, en el Estado parte, es innegable el riesgo de violación frecuente del principio de no devolución. Sería interesante conocer la opinión de la delegación al respecto.

21.En la práctica se ha recurrido en demasía a la detención de extranjeros que solicitan asilo o la condición de refugiados. Sería conveniente hallar soluciones distintas a la detención durante períodos prolongados de personas que no han cometido delitos, ya que ello constituye una violación de los convenios internacionales. El Sr. Gaye se pregunta además cómo procede el Estado parte para determinar si otro Estado dado es seguro. Por último, estima que el concepto de tortura, al que hace referencia el Estado parte en el marco de su gestión de los flujos migratorios, plantea problemas desde el momento en que no está consagrado en su derecho positivo.

22.El Sr. Mariño Menéndez (segundo Relator para el país) toma nota con satisfacción de las medidas encaminadas a armonizar el derecho suizo en materia de asilo con el de la Unión Europea. El orador desearía saber desde qué momento, en la práctica, se considera que una persona detenida por la policía está oficialmente detenida o encarcelada y puede disfrutar del derecho de asistencia letrada y de la posibilidad de notificarlo a una persona de su elección. Sería conveniente también precisar si el derecho suizo prevé la expulsión administrativa inmediata de un extranjero por razones de seguridad, sin apelación posible, o si, por el contrario, siempre se puede presentar recurso contra una decisión de expulsión.

23.El Comité ha señalado en más de una ocasión que existe cierta contradicción entre el párrafo 2 del artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, que autoriza la expulsión de un extranjero cuando existan razones fundadas para considerarlo un peligro para la seguridad del país donde se encuentrao cuando haya sido condenado por un crimen o un delito especialmente grave, y el artículo 3 de la Convención contra la Tortura. Es imprescindible precisar si Suiza considera que esta disposición de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados autoriza al país a expulsar a un refugiado a otro país, en el que corre un riesgo como el mencionado en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura.

24.Sería interesante saber si las directrices relativas a la expulsión que se están elaborando tratarán la cuestión de la utilización de armas aturdidoras. El caso del nigeriano que falleció durante su expulsión ha puesto en claro la necesidad de entrenar más a las fuerzas cantonales y federales en las técnicas de utilización de la fuerza física, la delegación tal vez podría precisar si se prevé impartir ese tipo de entrenamiento.

25.Volviendo al problema del hacinamiento en ciertas cárceles suizas, el Sr. Mariño Menéndez hace notar que esto ocurre, en gran medida, debido a que las personas que se encuentran en detención preventiva, comparten las mismas celdas de los condenados. Si bien se han adoptado medidas para resolver la cuestión en esas cárceles, en las demás no ha ocurrido lo mismo. Sería útil tener más información acerca de las medidas que Suiza tiene intenciones de adoptar para rectificar esa situación.

26.Las denuncias interpuestas contra la policía por malos tratos no reciben siempre la debida atención, por eso se ha recomendado en reiteradas ocasiones el establecimiento en las administraciones cantonales de un mecanismo independiente encargado de investigar esas denuncias. Las ONG han insistido en que la institución del Defensor Público, aunque realmente funciona con eficacia en uno o dos cantones, no lo logra en los demás, donde reina una especie de ley del silencio. Los órganos competentes de la policía no realizan investigaciones a fondo de los delitos punibles cometidos por agentes de la policía, por lo que las víctimas no pueden hacer valer sus derechos. Todo parece indicar que también es difícil que las víctimas de la tortura obtengan una reparación.

27.De las informaciones de que dispone el Comité se infiere que Suiza solicita la colaboración de las víctimas para luchar contra la trata, sin embargo, por otra parte, no ofrece protección específica a las personas que corren el riesgo de denunciar a los traficantes. ¿Se prevé otorgar un permiso de residencia a las personas que colaboran con las autoridades en ese empeño o adoptar otro tipo de medidas para beneficiarlas?

28.Sería interesante saber si una persona que ha obtenido la nacionalidad suiza puede ser privada de ella posteriormente y, de ser así, cuáles son los motivos que podrían justificar tal decisión. Si la persona privada de la nacionalidad suiza se convierte en apátrida, ¿está autorizada a permanecer en territorio suizo o es expulsada? Se invita asimismo a la delegación a que proporcione información exacta sobre las condiciones de reunificación familiar de que disfrutan las personas a quienes se ha otorgado un permiso de residencia.

29.Al abordar la cuestión de las mujeres que son víctimas de la violencia en el hogar, el Sr. Mariño Menéndez observa que las extranjeras que han recibido un permiso de residencia mediante el matrimonio pierden ese permiso cuando se divorcian o se separan de su cónyuge. Cuando la separación es motivada por la violencia, la mujer debe demostrar que ha sido maltratada y que no tiene posibilidad de reintegrarse a su país de origen, algo que resulta a menudo difícil de demostrar. El Sr. Mariño Menéndez cita el ejemplo de una mujer serbia que se casó con un compatriota que además tenía la nacionalidad suiza y que, debido a la violencia a que la sometía su marido, decidió separarse de él. A ella se le retiró el permiso de residencia y se le ordenó regresar a Serbia; a lo que se sumó el hecho de que el marido la amenazaba. El asunto todavía está en manos de un tribunal federal, porque el tribunal de primera instancia le denegó el permiso de residencia. ¿Podrían las autoridades suizas, en tales casos, prever la posibilidad de otorgar a la mujer un permiso de residencia desvinculado del de su cónyuge?

30.El Sr. Mariño Menéndez observa con satisfacción que Suiza solo recurre a las garantías diplomáticas en los casos de extradición. El orador pide que se precise el fuero de la comisión federal de prevención de la tortura que se va a establecer, las garantías relativas a su independencia, incluida su independencia financiera, la manera de elegir a sus miembros y las modalidades que utilizará para rendir cuentas. Se invita, por último, a la delegación a que señale si los servicios de seguridad privados ejecutan determinadas tareas policiales y, de ser así, a que proporcione información sobre el reglamento que se les aplica y la manera en que rinden cuentas de sus actos a la administración pública.

31.La Sra. Gaer desearía obtener información exacta sobre las medidas adoptadas para garantizar que las denuncias de malos tratos interpuestas contra la policía sean investigadas a fondo y que las víctimas y sus familiares reciban más información sobre sus derechos a obtener reparación. También desearía saber qué cantones disponen de mecanismos independientes para admitir y examinar denuncias contra la policía.

32.En lo que se refiere a los solicitantes de asilo, sería interesante saber cómo se les informa de sus derechos en los aeropuertos y en las zonas de tránsito y en qué idioma. Recordando las disposiciones del artículo 3 de la Convención, la Sra. Gaer pide a la delegación que especifique lo que, en derecho suizo, constituyen motivos fundados para considerar que una persona corre el riesgo de ser sometida a tortura y cuáles son las reglas probatorias aplicables. ¿Debe el solicitante demostrar que existe una mera probabilidad de ser objeto de tortura o demostrar la existencia del riesgo más allá de la duda razonable? ¿Debe presentar documentos que avalen sus afirmaciones? Sería útil también que el Comité tenga conocimiento de si ese proceso es de carácter administrativo o judicial y si goza de todas las garantías procesales.

33.La Sra. Gaer desearía saber de qué manera la policía interviene en los casos de violencia en el hogar y si, además de las medidas adoptadas para proteger a las víctimas, los autores de esos delitos son investigados y comparecen ante la justicia. Recordando la detención en julio de 2008 de Hannibal Kadhafi y su esposa, acusados de haber maltratado a dos empleados domésticos extranjeros, quienes pidieron ayuda a las autoridades, la oradora pregunta cuáles son las obligaciones de la policía en tales casos. ¿Están obligadas por ley a proceder a la detención como lo hicieron o intervienen solo si la violencia ha rebasado determinados límites? Las acusaciones formuladas por las víctimas fueron desestimadas posteriormente y la prensa informó de que estas habían recibido indemnización. En relación con esto, la Sra. Gaer pregunta si esas personas siguen en Suiza o si fueron obligadas a abandonar el país tras la desestimación de las acusaciones. La información exacta al respecto permitiría comprender mejor los recursos de que disponen las víctimas de tales situaciones, en particular los extranjeros, que según informes son los más expuestos a este tipo de violencia.

34.La Sra. Belmir acoge complacida las medidas adoptadas por el Estado parte para mantener la capacidad de funcionamiento del Tribunal Federal y sentar las bases para la unificación del procedimiento penal. En el párrafo 10 del informe, se señala que el 8 de febrero de 2004, el pueblo de los cantones suizos aceptó la iniciativa popular federal titulada "Reclusión a perpetuidad de delincuentes extremadamente peligrosos y contumaces". De resultas de ello se añadió el artículo 123a en la Constitución, conforme al cual la autoridad que pronuncie el fin de la reclusión teniendo en cuenta estos peritajes será "responsable" en caso de reincidencia. ¿Podría precisar la delegación la índole de la responsabilidad en que incurren esas autoridades, en particular los jueces? En lo que respecta al trato de los nacionales extranjeros, es lamentable que no siempre se garantice el reconocimiento de su personalidad jurídica.

35.El Sr. Bruni observa que la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura, creada como mecanismo nacional de prevención, tiene por ley la obligación de elaborar un informe público anual sobre sus actividades. El orador desea saber si las observaciones de la Comisión acerca de sus visitas a los centros de detención y las recomendaciones que formule a las autoridades competentes figuran en su informe anual.

36.En relación con la aplicación del artículo 3 de la Convención, se agradecerá información sobre el estado de la iniciativa popular federal para la repatriación de los delincuentes extranjeros, que propone añadir al artículo 121 de la Constitución una disposición que prevea la expulsión sistemática de los extranjeros condenados por delitos graves. Al parecer esta disposición contradice el principio de no devolución, asimismo en el párrafo 3 del artículo 25 de la Constitución de Suiza se dispone que "nadie podrá ser devuelto al territorio de un Estado en el que corra el riesgo de tortura o de otros tratos o penas crueles e inhumanos". Sería interesante saber a este respecto qué se hecho con el contraproyecto indirecto presentado por el Consejo Federal contra esta iniciativa. ¿Cabría considerar la posibilidad de que una iniciativa popular manifiestamente contraria a la Constitución sea objeto de un referéndum?

37.Se agradecerá también recibir información complementaria sobre la investigación del deceso de un nacional nigeriano ocurrido el 17 de marzo de 2010 en el aeropuerto de Zurich durante su expulsión. Al parecer el procedimiento de repatriación forzosa por vía aérea no se ajusta a lo dispuesto en la Convención; sería interesante conocer la opinión de la delegación sobre este particular. ¿No se podría prever la presencia de un acompañante independiente?

38.En relación con el artículo 16 de la Convención, el Sr. Bruni desea señalar a la atención de la delegación el problema del hacinamiento en las cárceles de Suiza. Aunque la tasa de ocupación media de los establecimientos penitenciarios suizos era de 91% en 2009, cifra que se ajusta a la media de los países miembros del Consejo de Europa, desde hace años subsiste un verdadero problema de hacinamiento en las cárceles de Suiza francófona. Tal es particularmente el caso de la cárcel de Champ-Dollon, en el cantón de Ginebra, cuya tasa de ocupación superará el 200% y cuya situación ha seguido deteriorándose. Las autoridades ginebrinas competentes han anunciado un programa de construcción rápida de módulos prefabricados que permitirá crear 100 plazas adicionales. De todas maneras surgen dudas de que esto sea suficiente para resolver una situación tan urgente. ¿Podría la delegación indicar si se prevé la adopción de otras medidas a corto plazo, como el traslado de los detenidos a otros establecimientos penitenciarios? ¿No se podría prever una nueva tipificación de determinados delitos a fin de evitar la aplicación de penas de privación de libertad?

39.La Sra. Sveaass desea saber si los funcionarios de la Oficina Federal de Migraciones aplican el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). La oradora pregunta concretamente si se pueden practicar exámenes médicos a los solicitantes de asilo de manera de detectar posibles indicios de tortura, que podrían justificar el asilo o el otorgamiento de protección. Tras señalar que, según el nuevo artículo 123a de la Constitución, solo se efectuarán nuevos peritajes si hay "nuevos conocimientos científicos" que permitan demostrar que el delincuente puede corregirse, la Sra. Sveaass recuerda que solo un examen minucioso de cada caso en particular puede permitir que se saquen esas conclusiones. Sería interesante saber cómo los médicos y psicólogos suizos han reaccionado a la aprobación de ese artículo.

40.El número de menores bajo detención administrativa, que es actualmente de 71, es relativamente alto. ¿Podría la delegación precisar la duración de su detención e indicar si los menores reciben ayuda psicológica? Según las nuevas disposiciones de la Ley de asilo, todo menor no acompañado tiene derecho a la asistencia de una persona de confianza designada para ayudarlo a realizar todos los trámites pertinentes. Sería interesante saber a qué puede tener acceso exactamente el menor mientras está detenido.

41.En cuanto a la adopción por Suiza de nuevas disposiciones jurídicas relativas a la trata de personas, la Sra. Sveaass desea saber a cuántas personas se ha enjuiciado en aplicación de estas disposiciones. Por último, desea saber si los nacionales de otros países pueden ser expulsados hacia países donde correrían el riesgo de ser víctimas de un delito de honor.

42.El Sr. Wang Xuexian observa que Suiza, con una población de casi 7,7 millones de habitantes, de los cuales 1,6 millones son inmigrantes, ha demostrado su generosidad al otorgar asilo y permisos de residencia. No obstante, observa que la expulsión de extranjeros por motivos de seguridad pública es una fuente de preocupación para el Comité, así como el procedimiento acelerado de examen de las solicitudes de asilo, que podría atentar contra los derechos de los solicitantes. ¿Qué medidas ha adoptado Suiza para garantizar el respeto de los derechos de los solicitantes de asilo en el contexto de ese procedimiento? ¿Podría aclarar además la delegación si las observaciones finales del Comité contra la Tortura se traducen a los diferentes idiomas oficiales de la Confederación Helvética?

43.La Sra. Kléopas observa que el Comité ha recibido informaciones de organizaciones no gubernamentales, según las cuales un número relativamente importante de menores no acompañados desaparece en territorio suizo durante el examen de su solicitud de asilo y a veces antes. Esos menores que desaparecen poco después de su llegada a Suiza serían especialmente vulnerables a la trata con fines de explotación sexual o trabajo forzoso. ¿Podría decir la delegación si se investigan esos hechos y si las autoridades disponen de información sobre la suerte de esas personas? Además, sería interesante saber si se han previsto medidas para permitir el acceso a servicios de salud apropiados a los detenidos en la cárcel de Champ-Dollon que padecen trastornos mentales.

44.El Presidente hace notar que, en el párrafo 7 de sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones, el Estado parte señala que, de conformidad con el nuevo derecho penal, los menores deben beneficiarse de una educación adaptada a su personalidad. ¿Podría la delegación precisar el contenido de esa educación? En los párrafos 25 y 26 de sus respuestas por escrito, Suiza señala que compete a los cantones prestar la asistencia social o de emergencia a toda persona que la necesite, independientemente de su nacionalidad o su condición de residente. Se especifica que el artículo 80 de la Ley de asilo confirma la competencia de los cantones para prestar estos dos tipos de asistencia. ¿Disponen de algún recurso los solicitantes de asilo en situación precaria a los que se ha negado tal ayuda? ¿Existen mecanismos que permitan asegurar que esas personas tengan realmente acceso a la asistencia social o a la asistencia de emergencia?

45.El Comité desearía asimismo saber si en el derecho suizo las mujeres que pudieran ser objeto de mutilación genital en su país de origen o los miembros de las minorías sexuales se consideran grupos sociales en el sentido de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y, por consiguiente, tienen motivos para obtener el asilo. En el párrafo 41 de sus respuestas por escrito, el Estado parte manifiesta que la delegación de las comisiones de control de las cámaras del Parlamento decidió en diciembre de 2005 emprender una investigación con miras a determinar con exactitud la información de que disponían las autoridades federales sobre los vuelos de transporte de prisioneros y las cárceles secretas de la CIA en Europa. La delegación se pregunta si hay garantías suficientes de que la investigación llevada a cabo haya sido independiente e imparcial.

46.Según la Liga Suiza para los Derechos Humanos, en todos los casos que se han denunciado de utilización desproporcionada de la fuerza por parte de la policía del cantón de Ginebra durante una expulsión, el extranjero de que se trata ha sido repatriado pocos días después de haber interpuesto la denuncia, lo que imposibilita llevar a cabo una investigación a fondo e imparcial. Todas las denuncias interpuestas se clasifican transcurridos algunos meses, cuando el Fiscal General determina que no proceden. Sería interesante escuchar las observaciones de la delegación sobre esas afirmaciones. Tras señalar además que la legislación suiza prevé la posibilidad de someter a los extranjeros a detención administrativa por un período de hasta 18 meses, y de hasta 24 meses en casos excepcionales, el Presidente desea saber si la necesidad de mantenerlos en detención se verifica periódicamente.

47.En el párrafo 51 de sus respuestas por escrito, el Estado parte señala que un acto cometido en el extranjero no puede ser reprimido en Suiza a menos que esté tipificado en una norma penal en el lugar donde se ha cometido. El Presidente desearía saber si para Suiza la ratificación de la Convención contra la Tortura basta para que se cumpla la condición de tipificación de la tortura como delito. En lo que atañe al artículo 6 de la Convención, el Presidente desearía saber si es posible prolongar la investigación o si el sospechoso debe ser puesto en libertad, cuando no se pueden reunir a tiempo los elementos de prueba necesarios para interponer un procedimiento penal, aunque existan indicios de culpabilidad.

48.El Presidente remite al párrafo 60 de las respuestas por escrito, en el que se indica que el Centro Suizo de Formación del Personal Penitenciario no cuenta con un curso dirigido al personal médico que trabaja en los establecimientos penitenciarios. El Presidente desearía saber si la cuestión de la tortura se trata en el marco de la formación que se imparte al personal médico y si el Protocolo de Estambul se aplica en ese contexto. Pregunta además si existen mecanismos que permitan a los detenidos tener acceso a un médico de su elección. Según la información de que dispone el Comité, los sospechosos detenidos por la policía en el cantón de Zurich deben ser informados de sus derechos si se trata de la primera detención. El Presidente pregunta si la delegación suiza tiene a bien precisar en qué idioma se comunica esa información y cuál es su contenido exacto y si esa norma solo se aplica en el cantón de Zurich o está vigente en todo el país. También sería necesario que especificara en qué situaciones los miembros de las fuerzas del orden tienen autorización para utilizar medios coercitivos a fin de mantener a un detenido, y que presentara estadísticas anuales desglosadas según el tipo de situación respecto del número de casos en que la policía ha recurrido a esos medios coercitivos.

49.Basándose en un documento dirigido al Comité por la organización no gubernamental Mesemrom, que denuncia la persecución policial de que presuntamente son víctimas los romaníes en el cantón de Ginebra, el Presidente pide a la delegación de Suiza que indique cuántas denuncias han interpuesto los romaníes contra agentes del orden público desde la presentación del informe periódico precedente, cuál ha sido la naturaleza de las violaciones imputadas a la policía y qué se ha hecho para atender esas denuncias. Además desearía saber cuántos romaníes han sido detenidos durante ese período y por qué motivos y si los agentes de la policía reciben formación especializada sobre la manera de tratar a las personas que pertenecen a una minoría, en particular los romaníes. Por último, el orador desearía saber qué pasó como los menores romaníes que mendigaban y fueron detenidos por la policía en enero de 2010 por orden del Consejo de Estado del cantón de Ginebra.

50.Según un informe presentado al Comité por la Liga Suiza de los Derechos Humanos, la policía habría efectuado registros en los hogares de sospechosos de origen georgiano sin haberles mostrado previamente el mandato judicial. Se invita a la delegación a que informe acerca del número de denuncias de este tipo que se han presentado, si se ha realizado algún trámite en respuesta a esas denuncias y cuál ha sido el resultado.

51.El Presidente da las gracias a la delegación de Suiza y la invita a responder a las preguntas del Comité en una sesión posterior.

Se levanta la primera parte (pública) de la sesión a las 17.20 horas.