Naciones Unidas

CAT/C/SR.994

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

12 de abril de 2012

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

46º período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 994ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 17 de mayo de 2011, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19de la Convención (continuación)

Informe inicial de Turkmenistán

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Informe inicial de Turkmenistán (CAT/C/TKM/1; HRI/CORE/TKM/2009)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Turkmenistán toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Serdarov (Turkmenistán) dice que, con el fin de intensificar la colaboración entre su país y las organizaciones internacionales que se encargan de la promoción y protección de los derechos humanos, el Presidente de la República ha abierto recientemente una misión permanente de Turkmenistán ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y que el embajador que dirige esa misión forma parte de la delegación.

3.El Gobierno de Turkmenistán ha puesto en marcha un amplio proceso de reforma y se ha fijado como prioridad la armonización de la legislación interna con las normas generalmente aceptadas del derecho internacional. El Presidente de la República ha aprobado un programa, uno de cuyos elementos se refiere a la incorporación de las normas internacionales al ordenamiento jurídico interno. De la importancia que reviste para Turkmenistán el respeto de sus compromisos internacionales da fe la adopción en septiembre de 2008 de la Constitución, en la que se reflejan las principales disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención. En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución se consagra en el ordenamiento jurídico interno la precedencia de las normas universalmente reconocidas del derecho internacional que, al igual que los acuerdos internacionales concluidos por Turkmenistán, se consideran parte integrante del derecho turcomano

4.El 19 de febrero de 2007, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos y libertades de la persona consagrados en la Constitución y la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos, el Presidente de la República promulgó un decreto por el que se establecía la Comisión estatal de examen de las quejas de los ciudadanos relacionadas con la actividad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley. Además, en 2009, en el marco del proceso de reforma, se adoptó una serie de textos legislativos en los que se garantizaba la protección de los derechos humanos, entre los que cabe citar la Ley de los tribunales, la Ley de la fiscalía y el Código de Procedimiento Penal. En 2010 se promulgaron la Ley de la abogacía y la profesión de abogado y el nuevo Código Penal. La legislación penal se ha suavizado: se ha reducido la duración de las penas máximas que pueden imponerse por la comisión de delitos graves y se han ampliado las posibilidades de imponer penas sustitutorias. Ese mismo año, el Presidente Berdymukhammedov aprobó el decreto sobre la creación de una comisión de vigilancia de funcionamiento de los órganos encargados de la ejecución de las penas y las actividades de reinserción de los reclusos. La creación de esa comisión contribuyó a facilitar el acceso de la sociedad civil a los centros penitenciarios. En marzo de 2011, el Parlamento aprobó el nuevo Código Penitenciario elaborado de acuerdo con los instrumentos de las Naciones Unidas y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa relativos a la ejecución de las penas y al tratamiento, la readaptación y la reinserción de los reclusos.

5.Una de las prioridades de la política exterior de Turkmenistán es la cooperación con las organizaciones internacionales, en particular las Naciones Unidas. En ese marco, el Gobierno de Turkmenistán mantiene un diálogo franco y constructivo con todos los mecanismos de derechos humanos. Junto con la Unión Europea y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), lleva a cabo actualmente un proyecto que abarca el período 2009-2012 que tiene por objeto fortalecer la capacidad nacional en el ámbito de la protección de los derechos humanos y promover la colaboración entre Turkmenistán y los órganos y mecanismos internacionales de derechos humanos. En el marco de ese proyecto, en 2010 y 2011 se organizaron una visita de estudios y tres seminarios como preparación del examen del informe inicial de Turkmenistán por el Comité. El grupo de trabajo establecido a esos efectos estudió los métodos del Comité y su procedimiento de examen de los informes iniciales, así como una lista de temas fundamentales que le facilitó la secretaría del Comité.

6.En mayo de 2011 se creó un centro de información sobre derechos humanos en el seno del Instituto Nacional de Democracia y Derechos Humanos, dependiente del Presidente de la República. Su objetivo es la promoción de los derechos humanos por medio de la organización de actividades de sensibilización acerca de los instrumentos internacionales, entre ellos la Convención contra la Tortura. Entre las actividades que figuran en su programa cabe citar la creación y administración de una base de datos sobre derechos humanos accesible para el público, la creación de una biblioteca sobre derechos humanos y una base de datos jurídicos y la organización de sesiones informativas, conferencias y mesas redondas relacionadas con los derechos humanos.

7.El informe de Turkmenistán se redactó con arreglo a las directrices generales del Comité relativas a la forma y el contenido de los informes iniciales (CAT/C/4/Rev.3). Los encargados de su redacción utilizaron la información facilitada por los ministerios y servicios de la administración pública competentes y los datos recibidos de las organizaciones de la sociedad civil. El proyecto se presentó a todas las partes interesadas con objeto de recoger sus observaciones y sugerencias. Esas observaciones y sugerencias se tuvieron en cuenta a la hora de elaborar la versión definitiva del informe.

8.La Sra. Gaer (Relatora para Turkmenistán) se felicita por la presentación del informe inicial del Estado parte, aunque señala que se ha presentado con nueve años de retraso, y por la riqueza del contenido del documento básico (HRI/CORE/TKM/2009). Observando que Turkmenistán no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención ni se ha adherido a su Protocolo Facultativo, desea saber si tiene previsto adoptar alguna medida a ese respecto.

9.De manera general, la Relatora constata que el informe contiene mucha información sobre las leyes vigentes en Turkmenistán, pero no contiene datos que permitan al Comité hacerse una idea de la aplicación concreta de la Convención en el Estado parte. A ese respecto, señala a la atención de la delegación la Observación general Nº 2 del Comité, relativa a la aplicación del artículo 2 de la Convención (CAT/C/GC/2), en la que puede leerse que el Comité recomienda sistemáticamente a los Estados partes que presenten en sus informes datos desglosados para que pueda evaluar convenientemente la aplicación de la Convención. Esos datos permiten al Comité detectar la existencia de comportamientos discriminatorios que de otra forma podrían pasar desapercibidos y adoptar medidas para corregirlos.

10.Varios Estados que formularon recomendaciones a Turkmenistán con ocasión del examen periódico universal de que fue objeto en 2008 (A/HRC/10/79), exhortaron al país a que intensificara su colaboración con los mecanismos de las Naciones Unidas encargados de los derechos humanos, entre ellos el Relator Especial sobre la tortura. Turkmenistán respondió que estudiaría la posibilidad de aceptar las recomendaciones de que autorizase al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) a visitar los centros de detención y crease una institución nacional de defensa de los derechos humanos en consonancia con los Principios de París, pero no se ha facilitado ninguna información sobre su aplicación. Sería interesante saber si las autoridades turcomanas adoptaron medidas a esos efectos a raíz del examen periódico universal, en particular si tienen previsto cursar una invitación al Relator Especial sobre la tortura para que visite el país.

11.Según informaciones recibidas de órganos de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales (ONG), los defensores de los derechos humanos son víctimas de hostigamiento. En septiembre de 2010, el Presidente Berdymukhammedov ordenó al Ministerio del Interior que librase una lucha sin tregua contra quienes pretendían difamar al régimen. Esas órdenes se dieron tras la difusión de una entrevista con un defensor de los derechos humanos exiliado en Austria, Farid Tukhbatullin, cuyo sitio web ha sido atacado por piratas informáticos y que tiene fundados motivos para temer por su seguridad. Sería conveniente que la delegación turcomana precisara qué se entiende por "lucha sin cuartel" y diese seguridades al Comité de que no se adoptarían represalias contra el Sr. Tukhbatullin ni contra ningún otro defensor de los derechos humanos por haber proporcionado información al Comité o a otras instancias de las Naciones Unidas.

12.Por lo que respecta al artículo 2 de la Convención, la Relatora señala que tanto el nombramiento como la destitución de los jueces son competencia del Presidente de la República, lo que plantea dudas sobre su independencia, y que, según informaciones recibidas de ONG, es frecuente que los tribunales no respeten las garantías de un proceso imparcial. Desearía que la delegación facilitara datos sobre el caso de Ilmurad Nurliev, un pastor protestante rusófono condenado en octubre de 2010 a cuatro años de prisión por estafa. Al parecer, no tuvo un juicio imparcial, ya que era evidente la falta de peso de varias de las pruebas de cargo: por ejemplo, una de las supuestas víctimas se encontraba en prisión en el momento de producirse los hechos imputados al Sr. Nurliev, el proceso se celebró en turcomano, idioma que el acusado no comprende, el juez se negó a escuchar a los testigos de la defensa y el Sr. Nurliev no recibió la copia de la sentencia con tiempo suficiente para presentar un recurso. La Relatora desearía saber si se han investigado las alegaciones de violación del derecho a un juicio imparcial en ese caso y, de ser así, qué instancia las ha investigado y si se ha adoptado alguna medida para corregir las deficiencias señaladas por las ONG.

13.En virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del Código Penal, toda persona tiene derecho a recibir asistencia jurídica durante un procedimiento penal. Sería interesante saber cuántos abogados hay en el país y qué formación reciben. El Comité desearía saber también si en Turkmenistán hay alguna asociación independiente de abogados. Según informes recibidos por el Comité, los abogados nombrados de oficio se niegan a actuar como defensores en causas relativas a actos de tortura o malos tratos por medio a las represalias. ¿Qué hay de cierto en esas informaciones? La oradora ruega a la delegación que indique también qué medidas ha adoptado el Estado parte para poner en práctica las conclusiones y recomendaciones del Comité de Derechos Humanos en el caso de Leonid Komarosvski, (comunicación Nº 1450/2006).

14.Las instituciones nacionales de derechos humanos de carácter independiente desempeñan un importante papel en la prevención de la tortura. El Comité desea saber si el Instituto Nacional de Democracia y Derechos Humanos, mencionado en numerosas ocasiones en el informe, está facultado para investigar denuncias de tortura y malos tratos y, en ese caso, qué curso se da a sus conclusiones. ¿Por qué el matrimonio Berdyev, que intenta desde hace muchos años obtener una reparación por actos de tortura y malos tratos sufridos durante su detención en 1998, fue detenido el 21 de abril de 2001 por diez miembros de la seguridad nacional la víspera de la visita de una delegación del Parlamento Europeo al país? ¿Qué trámites han seguido las diferentes denuncias presentadas a lo largo del tiempo por esas víctimas de actos de tortura y malos tratos? También se vería con agrado que la delegación facilitara datos sobre las condiciones en las que fueron detenidos. ¿Tuvieron la posibilidad de hablar con un abogado y de ser reconocidos por un médico de su elección? De manera más general, el Comité desearía saber qué medidas ha adoptado el Presidente de la República para que los autores de actos de tortura y malos tratos sean procesados y juzgados y para que las víctimas sean indemnizadas.

15.Ha llegado a conocimiento del Comité que los defensores de los derechos humanos son víctimas de agresiones y que sus allegados no pueden circular libremente por el país ¿Es eso cierto? ¿Qué puede decir la delegación acerca de los tres defensores de los derechos humanos (Ogulsapar Muradova, Annakurban Amanklychev et Sapardurdy Khadzhiev) que fueron detenidos a mediados de junio de 2006 por su relación con la Fundación Helsinki de Turkmenistán, una ONG de defensa de los derechos humanos, y acusados de "actividades subversivas" y de tramar un complot revolucionario? Después de un juicio que duró menos de dos horas, fueron condenados a penas de seis a siete años de prisión por "adquisición, posesión y venta de armas de fuego y munición". El 14 de septiembre de 2006, la familia de Ogulsapar Muradova supo que había muerto en prisión. El Comité desearía saber si se abrió una investigación por esa muerte, que podría haberse producido como resultado de actos de tortura y malos tratos.

16.En el informe se dice que toda persona detenida tiene acceso a un abogado, pero no se dice si tiene derecho a consultar con un médico de su elección ni si puede ponerse en contacto con un familiar. Sería útil que la delegación facilitara información al respecto.

17.El Comité ha sido informado de varios casos de desaparición, como el de Boris Chikhmouradov, antiguo Ministro de Relaciones Exteriores detenido en septiembre de 2007 con la anuencia del Presidente de la República. ¿Puede confirmar la delegación si esa persona continúa viva y, de ser así, cuál es actualmente su paradero? Tampoco se tienen noticias de varias personas que fueron detenidas a raíz de los acontecimientos del 25 de noviembre de 2002. ¿Puede la delegación aportar algún dato a ese respecto?

18.Por lo que se refiere a la definición de la tortura en la legislación interna, en el párrafo 92 del informe se dice que el Código Penal no establece directamente responsabilidad por la utilización de la tortura. Convendría saber si las medidas legislativas recientemente aprobadas han supuesto un cambio de la situación a ese respecto. En la Constitución de Turkmenistán se prohíbe la tortura, pero no se define; en cuanto al Código Penal, en su artículo 113 se contempla la figura de provocar sufrimientos físicos o mentales mediante palizas sistemáticas u otros medios violentos, en particular la tortura. Así pues, la mayoría de los elementos que figuran en la definición de la tortura enunciada en el artículo primero de la Convención están ausentes de la legislación turcomana. En ninguna parte se afirma que la tortura consiste en que un agente público o cualquier otra persona que actúe con carácter oficial causen sufrimientos con un fin determinado. ¿Ha adoptado Turkmenistán, a juicio de la delegación, todas las medidas necesarias para dar efecto a lo dispuesto en el artículo primero de la Convención?

19.En el párrafo 2 del informe se dice que cuando un tratado ratificado por Turkmenistán contiene disposiciones incompatibles con las de la legislación nacional, prevalecen las del tratado. El Comité desearía saber si los tribunales turcomanos han aplicado directamente en algún caso la Convención contra la Tortura. Desearía saber también si están sujetos a prescripción los delitos contemplados en los artículos 113 (Sevicias), 107 (Lesiones intencionales graves) y 108 (Lesiones involuntarias de mediana gravedad) del Código Penal.

20.En cuanto a la aplicación del artículo 3 de la Convención, sería útil saber si Turkmenistán ha expulsado o extraditado a alguna persona en los últimos años y, en ese caso, a qué países. Observando que la concesión de asilo compete directamente al Presidente de la República, la Relatora desearía saber en cuántos casos ha concedido ese derecho. Recordando que esa competencia debería recaer en las autoridades judiciales, pregunta si se ha previsto alguna medida en ese sentido. El Comité desearía saber también si los tribunales se han basado en alguna ocasión en el artículo 3 de la Convención para negarse a expulsar o extraditar alguna persona hacia un país en el que pudiera correr el riesgo de ser objeto de tortura. En cuanto al artículo 5 de la Convención, sería interesante conocer si algún tribunal turcomano se ha declarado competente para entender de una causa relativa a actos de tortura cometidos por un extranjero o cometidos fuera del territorio nacional y si Turkmenistán ha extraditado a algún ciudadano turcomano acusado de haber cometido actos de tortura.

21.El Presidente, hablando en calidad de segundo Relator para Turkmenistán, pone de relieve que tanto en la Constitución como en el Código Penal se menciona la tortura, pero no se ofrece ninguna definición. Desearía saber si Turkmenistán tiene previsto trasladar la definición de la tortura que figura en el artículo primero de la Convención a su ordenamiento jurídico interno, algo que sería, en su opinión, el mejor medio para resolver los problemas que plantea la legislación actualmente en vigor. Para que el Comité pueda evaluar si Turkmenistán cumple sus obligaciones dimanantes de la Convención, es necesario que la delegación responda de manera precisa a todas las alegaciones de torturas y malos tratos que el Comité le ha transmitido. Podría indicar también si la muerte de Ogulsapar Muradova, una defensora de los derechos humanos turcomana, mientras se encontraba bajo custodia ha dado lugar a una investigación. De forma más general, ¿puede, en la práctica, una persona privada de libertad tener acceso a un abogado y a un médico de su elección? ¿Está contemplado en el Código de Procedimiento Penal el recurso de habeas corpus?

22.Parecería que, según lo dispuesto en la Constitución, el principio de prohibición de la tortura puede derogarse durante el estado de excepción. La delegación debe ser consciente de que, en ese caso, se estaría infringiendo el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención. ¿Se enuncia claramente en la Constitución o en las leyes el principio de la prohibición absoluta de la tortura, incluso en circunstancias excepcionales? En lo que respecta al artículo 3 de la Convención, ¿podría indicar la delegación si Turkmenistán ha solicitado en algún caso garantías diplomáticas para la devolución, la expulsión o la extradición de una persona hacia un país donde podría correr el riesgo de ser objeto de tortura?

23.En cuanto a la tipificación de la tortura como delito en la legislación nacional, el segundo Relator señala que en el artículo 113 del Código Penal se contempla la figura de causar a otra persona sufrimientos físicos o sicológicos mediante palizas "sistemáticas", cosa que no tiene cabida en la Convención. Un acto de tortura puede ser muy bien un hecho aislado y, contrariamente a lo que se da a entender en la legislación turcomana, para considerarse como tortura no tiene por qué inscribirse en el marco de una práctica más generalizada. En el artículo 107 del Código Penal se tipifica el hecho de infligir intencionalmente lesiones "que pongan en peligro la vida". Hay actos que pueden considerarse actos de tortura o malos tratos sin que necesariamente hayan de poner en peligro la vida de la víctima. Una vez más, el Comité exhorta a Turkmenistán a que adopte las medidas necesarias para incorporar en su ordenamiento jurídico interno la definición de la tortura que figura en el artículo primero de la Convención.

24.Según algunas informaciones que Amnistía Internacional ha puesto en conocimiento del Comité, mujeres detenidas por delitos menores habrían sido violadas por funcionarios del Ministerio del Interior en Achgabat. El Comité desearía saber si se han abierto causas contra los presuntos autores de esos actos, si han sido condenados y si se ha indemnizado a las víctimas.

25.En cuanto a la prohibición de la tortura (art. 10), el segundo Relator desearía que se facilitasen al Comité copias de los documentos utilizados en la formación del personal encargado de la aplicación de la ley. Solicita también datos precisos sobre la frecuencia con que se imparten actividades de formación en ese ámbito y desearía saber si son obligatorias, si se han elaborado indicadores para medir sus efectos y si se llevan a cabo con la participación de agentes que no sean de origen estatal, procedentes, por ejemplo, de la sociedad civil o del mundo universitario, cuya contribución permitiría que la formación impartida fuese más concreta.

26.El segundo Relator pregunta si, con el fin de garantizar el respeto de los derechos de las personas incursas en un procedimiento penal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Penal, el Estado parte ha previsto autorizar la inspección de los centros de detención por organizaciones independientes, como le recomendaron varios Estados con ocasión del examen periódico universal. Desearía saber también si hay algún mecanismo al que los particulares puedan dirigir sus denuncias en caso de violaciones cometidas durante la permanencia bajo custodia en relación con las cuales el Estado no haya abierto ninguna causa.

27.Por lo que respecta a la aplicación del artículo 12 de la Convención, el segundo Relator pregunta si se ha iniciado una investigación imparcial a raíz de la muerte de la periodista Ogulsapar Muradova, ocurrida en 2006 mientras se encontraba bajo custodia. En caso afirmativo, querría conocer detalles sobre los resultados de esa investigación y la forma en que se llevó a cabo, especialmente el número de personas interrogadas y las disposiciones adoptadas por proteger a quienes hubieran participado en el procedimiento.

28.En cuanto a la aplicación del artículo 13, el Comité desearía saber, teniendo en cuenta la legislación por la que se autoriza a los ciudadanos a presentar denuncias y reclamaciones relativas a la actividad de los órganos del Estado, si se reciben denuncias relativas a actos de tortura o malos tratos y, en ese caso, cuántas denuncias de ese tipo se han presentado durante el período que se examina y cuántas han dado lugar a una investigación y a la depuración de responsabilidades individuales.

29.También sería conveniente saber si el Estado parte tiene previsto imponer la obligación de filmar los interrogatorios, como sucede ya en buen número de países, con el fin de garantizar la aplicación del artículo 45 de la Constitución, según el cual nadie puede ser obligado a declarar ni dar explicaciones contra sí mismo o sus familiares próximos y las pruebas obtenidas mediante presión sicológica o física y otros métodos ilegales carecen de fuerza jurídica. ¿Cuántas investigaciones se han abierto sobre agentes del Estado sospechosos de haber obtenido declaraciones mediante torturas, y cuántas han dado lugar a la apertura de causas penales?

30.Haciendo referencia a algunas informaciones según las cuales el número total de internos en centros y colonias penitenciarias superaría en más de tres veces la capacidad de esas instalaciones, el segundo Relator pregunta si el Estado parte ha puesto en práctica un plan de acción para remediar el hacinamiento en las prisiones y, en ese caso, cuáles son sus líneas generales. Por último, refiriéndose a algunos informes que indican que actualmente habría menos abogados en Turkmenistán que en el pasado, solicita datos detallados sobre los requisitos para desempeñar la profesión de abogado y el número actual de personas que la ejercen.

31.La Sra. Belmir desearía recibir aclaraciones sobre el desarrollo de la carrera de los jueces, su grado de independencia en relación con los demás miembros del poder judicial y la medida en que pueden ejercer libremente sus facultades jurisdiccionales. Desearía saber también si en el Estado parte se hace alguna distinción entre ciudadanía y nacionalidad. Según algunas fuentes, sería posible privar de su ciudadanía a las personas de nacionalidad turcomana. ¿Cuál es exactamente la situación, en particular en el caso de los miembros de minorías étnicas o de otro tipo? ¿Tiene una persona los mismos derechos, por ejemplo ante la justicia, tanto si posee la ciudadanía como si no?

32.El Sr. Bruni pregunta si la disposición legislativa que se menciona en el informe del Estado parte según la cual el cumplimiento de una orden de un superior jerárquico o de una autoridad pública no puede justificar la tortura (CAT/C/TKM/1, párr. 30) se ha invocado alguna vez durante un juicio y si existe algún procedimiento que permita a un subordinado cuestionar una orden que entrañe la comisión de actos de tortura o que el subordinado considere como tales. Haciendo referencia a las disposiciones que se mencionan en el párrafo 195 del informe inicial del Estado parte, el Sr. Bruni desearía recibir información detallada sobre las visitas más recientes que haya efectuado la fiscalía a centros de cumplimiento de condena y otros lugares de privación de libertad. ¿Cuáles han sido las conclusiones y recomendaciones formuladas por la fiscalía a raíz de esas visitas y cómo se han puesto en práctica? Esa cuestión es extremadamente importante en la medida en que, según algunas fuentes, a las organizaciones internacionales les resulta imposible verificar la situación en las prisiones del Estado parte. El CICR tiene prohibido el acceso a los lugares de detención y la organización Médicos sin Fronteras tuvo que interrumpir su programa en el país en abril de 2010 al no contar con la cooperación del Gobierno. El Sr. Bruni lamenta la persistente negativa a permitir el acceso del CICR y otras organizaciones humanitarias a los lugares de detención varios años después de que la Asamblea General, en su resolución 60/172, aprobada en 2005, expresara su profunda preocupación por "las deplorables condiciones de las cárceles de Turkmenistán y las noticias recibidas de fuentes fidedignas sobre la aplicación de torturas y malos tratos a detenidos" y el hecho de que "el Gobierno de Turkmenistán haya denegado el acceso a los presos" al CICR y a los observadores internacionales. A ese respecto, el Sr. Bruni desearía recibir aclaraciones sobre las propuestas de reforma del sistema penitenciario y del sistema de justicia de menores que pueda estar elaborando actualmente la Comisión Interinstitucional encargada de velar por el cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por Turkmenistán en la esfera de los derechos humanos, y sobre la marcha de los trabajos en relación con esas propuestas.

33.El Sr. Gallegos Chiriboga considera fundamental que el Estado parte establezca una institución nacional de derechos humanos independiente acorde con los Principios de París y luche contra la impunidad de que a veces disfrutan los autores de actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Además, invita al Gobierno a que apruebe una ley sobre el asilo que proteja plenamente los derechos de los solicitantes de asilo y los refugiados, tanto en las fronteras como en las zonas de tránsito, en consonancia con las normas internacionales.

34.Preocupado por los malos tratos que a menudo sufren las personas con discapacidad, el Sr. Gallegos Chiriboga pregunta si el Estado parte tiene previsto adoptar normas acerca del trato que ha de dispensarse a esas personas en las prisiones, los lugares de detención y los hospitales y establecer un mecanismo independiente para velar por el respeto de esas normas.

35.El Sr. Mariño Menéndez desearía saber cuáles son las circunstancias en las que el Presidente de la República puede despojar a una persona de la nacionalidad turcomana y si la persona afectada por esa medida puede presentar un recurso. En cuanto a la igualdad entre los ciudadanos turcomanos y los extranjeros, especialmente en lo que se refiere al acceso al empleo, agradecería a la delegación que indicase si los extranjeros tienen derecho a ejercer la profesión de abogado y, de manera general, si la práctica de esa profesión está realmente liberalizada. La delegación podría precisar, además, si los derechos humanos son materia de estudio en las facultades de derecho y si figuran en los programas de la enseñanza general. También sería útil saber si el Estado parte ofrece a las personas que no desean realizar el servicio militar obligatorio la posibilidad de solicitar el estatuto de objetor de conciencia.

36.La Sra. Sveaass solicita información adicional acerca de las circunstancias en las que se encuentra el Sr. Guldely Annaniazov quien, tras haber residido en Noruega hasta 2002 como refugiado, regresó en 2008 a Turkmenistán donde fue detenido el 23 de junio, poco después de su llegada. En particular, desea saber dónde se encuentra esa persona, qué ha sido de ella y los motivos de su detención, teniendo en cuenta que sigue siendo titular de un pasaporte de refugiado de Noruega.

37.La Sra. Sveaass expone las condiciones especialmente difíciles que reinan en la prisión de mujeres de Dashoguz —aplicación del régimen de aislamiento sin un motivo fundado, raciones insuficientes, castigos colectivos en caso de intento de suicidio de una de las internas, palizas, etc. — y dice que desearía saber qué medidas tiene previsto adoptar el Estado parte para mejorar la situación y, en particular, si tiene previsto armonizar su legislación en ese ámbito con las normas internacionales de derechos humanos y con las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.

38.La Sra. Sveaass pregunta los motivos exactos de las 1.000 denuncias que recibió durante su primer año de funcionamiento (2007-2008) la Comisión estatal de examen de las quejas de los ciudadanos relacionadas con la actividad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley y si esas denuncias dieron lugar a la apertura de alguna causa. Querría saber también qué tipo de actividades ha venido realizando la Comisión desde 2008, especialmente si algunas de ellas guardaban relación con los actos de violencia y malos tratos infligidos a niños y, en ese caso, qué medidas concretas se han adoptado para resolver el problema, y si el Estado parte tiene previsto prohibir los castigos corporales no solo en el ámbito privado y en la escuela, sino también en las instituciones que ofrecen protección sustitutoria.

39.La Sra. Sveaass pide a la delegación que confirme o niegue las informaciones procedentes de ONG de ámbito nacional e internacional según las cuales les resulta especialmente difícil trabajar en el Estado parte.

40.La oradora recuerda que los malos tratos, la corrupción y las novatadas son moneda corriente en el ejército. A ese respecto, desearía conocer las circunstancias en que se produjo la muerte de Baty Polypov, a quien en 2010 se encontró ahorcado y con el cuerpo cubierto de hematomas, y la muerte de Rachid R., enterrado en abril de 2011. En ambos casos, parece que se decidió cerrar la investigación. La delegación turcomana podría facilitar también información de carácter más general sobre las muertes violentas y súbitas ocurridas en el seno de las fuerzas armadas.

41.La Sra. Sveaass desea también recibir información complementaria sobre las medidas adoptadas para ofrecer servicios de rehabilitación médica y social a las personas reconocidas como víctimas de torturas y malos tratos con ocasión de un procedimiento administrativo o judicial. También agradecería recibir información sobre el estado de las instalaciones del sistema de salud pública, al parecer tan deterioradas que ninguna mujer encinta se atrevería a acudir a ellas para dar a luz por miedo de contraer alguna enfermedad o infección.

42.La Sra. Sveaass cree saber que algunos disidentes u opositores políticos han sido internados en hospitales psiquiátricos y obligados a seguir un tratamiento en contra de su voluntad. Desea saber más sobre el caso del Sr. Sazek Durdymuradov, que habría sido internado en junio de 2008 en un centro denominado "el gulag turcomano" en el que habría sido golpeado salvajemente. La delegación podría precisar especialmente por qué fue detenido ese hombre, liberado después de unas dos semanas de detención a raíz de la presión internacional, y si se abrió una investigación para determinar la verdad acerca del trato que padeció.

43.El Sr. Wang Xuexian dice que no comprende cuál era la situación de las 16.000 "personas desplazadas en el interior de su propio país" antes de que el Gobierno les concediera la ciudadanía. ¿No tenían anteriormente la ciudadanía turcomana? Desearía también conocer detalles sobre el proyecto de reforma del sistema penal que se lleva a cabo con la ayuda de expertos británicos y alemanes, el proyecto de reforma del sistema de justicia penal y el proyecto tendiente a tipificar como delito los actos relacionados con la trata de personas que se llevan a cabo en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el proyecto sobre el fortalecimiento de la capacidad necesaria para la realización de informes que se lleva a cabo en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

44.La Sra. Kleopas, mencionando cuatro causas de las que entiende el Tribunal Europeo de Derechos Humanos —Garabayev c. Rusia, Raybikin c. Rusia, Soldatenko c. Ucrania y Kolesnik c. Rusia— en las que la solicitud de extradición a Turkmenistán se denegó porque el país no había puesto en marcha un sistema eficaz de prevención de la tortura y porque las personas recluidas y en prisión preventiva eran objeto de tratos inhumanos y degradantes, dice que al Comité le preocupan especialmente las conclusiones de esa jurisdicción internacional independiente, conocida por exigir un nivel de prueba especialmente elevado.

45.También agradecería a la delegación turcomana que indicase si se ha realizado alguna investigación para arrojar luz sobre la muerte en peleas de 30 internos de la prisión LBK-12 y el suicidio o intento de suicidio de varios internos de la prisión de DZK-8 de Dashoguz, donde la violencia sexual y los actos de tortura son frecuentes. La Sra. Kleopas menciona especialmente el caso de Enebai Ataeva y su hermana Maya Geldyeva, de Kurbanbibi Atadjanova, de su hija y de una de sus colaboradoras, así como de la Sra. Guzel Ataeva.

46.Sería interesante saber si el Estado parte tiene previsto crear un mecanismo de denuncia que sea independiente de la policía y de los servicios penitenciarios al que puedan recurrir las víctimas de actos de tortura y si el personal sanitario y el personal penitenciario siguen cursos de formación para detectar las secuelas de la tortura, tal como se estipula en el Protocolo de Estambul, lo que contribuiría a combatir la impunidad.

47. La delegación de Turkmenistán se retira.

Se levanta la primera parte (pública) de la sesión a las à 12.15 horas.