Naciones Unidas

CRPD/C/HTI/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

23 de noviembre de 2017

Español

Original: francés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

19º período de sesiones

14 de febrero a 9 de marzo de 2018

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Haití

Adición

Respuestas de Haití a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 31 de agosto de 2017]

I.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse describir las medidas adoptadas para facilitar en la práctica una correcta comprensión de los conceptos que figuran en los artículos 1 y 2 de la Convención en los sectores público y privado.

1.En los diversos talleres organizados por el Estado haitiano para funcionarios públicos por conducto de la Oficina del Secretario de Estado para la Integración de las Personas con Discapacidad y sus asociados se imparten aclaraciones al respecto, al igual que en las diversas reuniones de toma de conciencia para ciertos profesionales del derecho, la construcción, la salud y otros campos. Cabe mencionar como ejemplos:

Un curso de formación sobre la discapacidad para funcionarios del Ministerio de Turismo e Industrias Creativas, que tuvo lugar los días 22 y 23 de enero de 2015.

Tres sesiones de formación y toma de conciencia sobre enfoques inclusivos para escuelas normales y de ciencias de la educación, que tuvieron lugar en agosto de 2015.

Tres sesiones de formación de instructores sobre salud y discapacidad para docentes de escuelas de ciencias de la enfermería, que tuvieron lugar en septiembre de 2016.

2.En las actividades de divulgación, como anuncios publicitarios en la radio o la televisión, carteles o posters, mensajes en las redes sociales (Facebook y Twitter) o un boletín mensual, se insiste en la necesidad de no emplear estereotipos ni términos discriminatorios cuando se habla de discapacidad. A fin de completar las definiciones enunciadas en la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad, se ha decidido incluir un glosario al principio de ciertos proyectos de ley, en particular el relativo a las normas de accesibilidad del entorno construido.

2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen discriminación contra las personas con discapacidad y abandonar el empleo de un lenguaje y una terminología peyorativos respecto de ellas. Faciliten información actualizada sobre los nuevos textos promulgados.

3.El Estado haitiano, por conducto de la Oficina del Secretario de Estado para la Integración de las Personas con Discapacidad (BSEIPH), procede a un seguimiento, en forma continua o cada vez que corresponda, de los actos públicos discriminatorios contra una persona discapacitada o contra toda la comunidad de personas discapacitadas y toma medidas en todos esos casos, muchas veces mediante la expresión de una postura oficial, para denunciar o condenar actos de esa índole. Uno de esos casos, bien conocido, se refiere a un vídeo filmado en el año 2014 por un renombrado artista haitiano, y en que participaba una persona de muy baja estatura; la BSEIPH determinó que la persona con discapacidad no había sido objeto de un trato digno.

4.Después de la presentación del informe inicial se tomaron diversas iniciativas para enriquecer o modificar el marco legal de manera de tener mejor en cuenta la cuestión de la discapacidad. A estos efectos cabe mencionar:

El proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con miras a la incorporación de las personas con discapacidad al mundo laboral.

El anteproyecto de ley relativo a la organización y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Nacional de Integración de las Personas con Discapacidad, cuyo texto se está ultimando antes de su presentación al Parlamento.

El proyecto de ley sobre las normas de accesibilidad del entorno construido, aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de junio de 2017 y actualmente sometido al Parlamento. El Senado lo aprobó el 29 de agosto de 2017 y será transmitido a la Cámara de Diputados para su aprobación.

La firma del Tratado de Marrakech el 27 de junio de 2013; el tratado se encuentra en espera de su ratificación por el Parlamento.

5.Otros proyectos de ley que están pendientes y se espera que sean aprobados con el tiempo.

II.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

3.Sírvanse indicar qué medidas jurídicas o de otra índole se han tomado para:

a)Asegurar que las personas con discapacidad tengan derecho a protección en virtud de la ley en igualdad de condiciones con las demás y que se ofrezcan vías de recurso en caso de vulneración de sus derechos;

6.El Estado haitiano, por conducto de la Oficina del Secretario de Estado para la Integración de las Personas con Discapacidad (BSEIPH), recibe y registra las denuncias de personas con discapacidad que quieren interponer demandas ante los tribunales por haberse vulnerado sus derechos. La BSEIPH no tiene capacidad suficiente para ofrecer asistencia letrada continua pero, en muchos casos, se emite una opinión en derecho y la víctima es remitida o dirigida a otros servicios competentes, como la Oficina de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados de Puerto Príncipe. Se pone a disposición del denunciante que lo solicita un intérprete en lengua de señas.

7.De ser necesario, el Estado haitiano interviene directamente para prestar apoyo y asistencia. A título de ejemplo cabe mencionar el asesoramiento jurídico y el apoyo social que proporcionaron el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y el Ministerio de la Condición de la Mujer y de sus Derechos con ocasión del asesinato de tres mujeres sordas que tuvo lugar en marzo de 2016. La BSEIPH emitió un comunicado de prensa para deplorar este ultraje y prestó asistencia a la Federación Nacional de Sordos de Haití en sus gestiones para que se hiciera justicia y se concediera una reparación.

b)Designar un mecanismo independiente que se ocupe de las denuncias de discriminación contra las personas con discapacidad.¿Qué mecanismo se encarga de la investigación y sanción de los casos de discriminación contra las personas con discapacidad y de asegurarse de que las sanciones guarden proporción con la gravedad de los delitos?

8.No existe un mecanismo independiente específico para las denuncias de discriminación contra personas con discapacidad. Cuando se plantea una situación de esa índole, la Oficina del Secretario de Estado para la Integración de las Personas con Discapacidad (BSEIPH) recurre a distintos órganos, entre ellos la Oficina de Protección del Ciudadano (OPC), para que se preste asistencia. A modo de ejemplo, cabe mencionar el caso de un joven abogado cuya solicitud de inscripción en el Colegio de Abogados de Croix des Bouquets fue denegada, según aduce, en razón de su discapacidad visual. Cuando le fue comunicado el caso, la BSEIPH recurrió a la OPC que, mediante correspondencia oficial, se comprometió a darle curso. La BSEIPH sigue muy de cerca la marcha de este caso.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

4.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para que se incluyan una perspectiva de género y de discapacidad en el conjunto de la legislación, los reglamentos administrativos y las políticas, en todas las materias abarcadas por la Convención, y para que aborden eficazmente los factores específicos de riesgo y marginación, como la edad, el lugar de residencia y la condición socioeconómica. ¿Cómo se tiene en cuenta la discapacidad en la política nacional de igualdad entre el hombre y la mujer de 2014-2020? ¿Cuáles son las medidas concretas para hacer frente a las formas múltiples de discriminación contra las mujeres y niñas con discapacidad y eliminar las barreras que se interponen en todos los ámbitos de su vida?

9.Partiendo del supuesto de que se ha optado por un enfoque inclusivo que comprende a todas las mujeres, entre ellas las mujeres con discapacidad, el Estado haitiano, por conducto del Ministerio de la Condición de la Mujer y de sus Derechos (MCFDF), tiene en cuenta las observaciones y reivindicaciones que presentan organizaciones de la sociedad civil, particularmente las relativas al plan de acción nacional para la igualdad entre la mujer y el hombre 2014-2020.

10.El MCFDF no está en condiciones de indicar medidas específicas, pero ya se han planteado preocupaciones de esa índole en un grupo de reflexión sobre el género y la discapacidad que trabaja en un proyecto dirigido a organizar una conferencia sobre género y discapacidad, en la cual se abordarán estos temas desde la perspectiva de incorporar al mencionado plan de acción medidas concretas que se refieran a las mujeres con discapacidad. También es alentador observar que la Oficina de Gestión y de Recursos Humanos (OMRH) ha marcado la tónica para los diferentes servicios públicos al mencionar en sus llamados a concurso que se invita a postular a personas con discapacidad, en particular mujeres.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

5.Sírvanse comunicar qué medidas se han adoptado para garantizar el pleno respeto de las opiniones de los niños con discapacidad, incluidas las de los niños con discapacidad psicosocial o intelectual y los niños con discapacidad que viven en zonas rurales y remotas.

11.El Estado haitiano, en particular por conducto del Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional (MENFP) y de la Oficina del Secretario de Estado para la Integración de las Personas con Discapacidad (BSEIPH), presta asistencia en la medida de lo posible (subvención del sueldo de algunos docentes, mobiliario escolar) a escuelas especiales tales como la Ecole St Vincent pour Enfants Handicapés, el Institut Montfort pour Enfants Sourds, el Centre d’Education Spéciale y el Foyer d’Amour d’Haïti, con el fin de apoyarlas y estimularlas en su labor en pro de los niños con discapacidad.

12.La BSEIPH trabaja también con instituciones públicas tales como el Instituto de Bienestar Social e Investigación (IBESR), el UNICEF y organizaciones no gubernamentales (ONG) tales como Plan International, World Vision, y enpaK, así como con otras instituciones privadas para hacer que cobren conciencia de la cuestión y, en algunos casos, para formar alianzas a fin de que tengan en cuenta a los niños y niñas con discapacidad en su política de protección del menor. Se toman disposiciones para que los niños y niñas con discapacidad tengan participación integral en las distintas actividades realizadas en el contexto de la conmemoración del Día Internacional del Niño o del Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Los asistentes sociales de la BSEIPH en Puerto Príncipe y ciertas ciudades de provincia están incluso facultados para investigar y comunicar posibles casos de abuso de niños y niñas con discapacidad que lleguen a su conocimiento.

13.La Ley de Integración de las Personas con Discapacidad está disponible en escuelas y clubes de menores en una versión adaptada a los niños. Se organizan periódicamente reuniones de información en las escuelas a fin de hacer hincapié en la toma de conciencia.

Toma de conciencia (art. 8)

6.Sírvanse indicar qué se está haciendo para afrontar las actitudes que, en general, han dado lugar a que se mantenga a las personas con discapacidad apartadas del resto de la población (véase CRPD/C/HTI/1, párr. 34) y facilitar información sobre:

a)Los mecanismos existentes para supervisar y evaluar la eficacia de las campañas de toma de conciencia y las actividades para divulgar el conocimiento de la Convención entre las personas con discapacidad y la población en general, en especial en las zonas rurales (véanse los párrs. 49 a 52);

14.Por lo general se reúnen datos sobre el número de participantes en cada actividad de toma de conciencia que se lleva a cabo; en los cursos formales de formación, se utilizan formularios de evaluación ex ante y ex post para poder apreciar en qué medida se ha recogido el mensaje que se quería transmitir.

15.En cuanto a las campañas masivas, el Estado haitiano no tiene datos científicos, pero los muchos testimonios recibidos y las constataciones efectuadas permiten observar una mejor comprensión y un renovado interés respecto de la cuestión de la discapacidad a nivel individual e institucional.

16.Los anuncios de publicidad en la radio y la televisión llegan a una gran cantidad de gente. El Estado haitiano, especialmente por conducto de la Oficina del Secretario de Estado para la Integración de las Personas con Discapacidad, insiste mucho en lograr que las propias personas con discapacidad comprendan que tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones que cualquier otro ciudadano.

b)Las medidas adoptadas para combatir los estereotipos negativos y perjudiciales, las creencias discriminatorias y los prejuicios contra las personas con discapacidad, incluidas las que afectan principalmente a las mujeres y las niñas.

17.El Estado haitiano, especialmente por conducto de la Oficina del Secretario de Estado para la Integración de las Personas con Discapacidad (BSEIPH), lleva a cabo diversas iniciativas de toma de conciencia tales como:

La difusión de anuncios para promover el marco legal de protección de los derechos de las personas con discapacidad en diversos medios de gran audiencia, como Vision 2000, Radio Lumière, Mélodie FM, RFM, Radio Kiskeya y Signal FM.

La preparación e instalación de tableros de publicidad en puntos estratégicos de la capital (Puerto Príncipe) y en ciertas ciudades de provincia.

La producción de carteles y folletos relativos a diversos temas como los derechos de las personas con discapacidad y la accesibilidad del entorno construido.

La producción y difusión en la Télévision Nationale d’Haïti de un programa sobre las actividades en materia de discapacidad.

La producción de un boletín mensual en Internet sobre las actividades de la BSEIPH y sus entidades asociadas.

La traducción al créole de la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad.

La publicación y distribución de miles de ejemplares de la Ley.

La transcripción en braille de la Ley.

La preparación de una versión en audio de la Ley.

La organización en todo el país de seminarios de información sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad.

La organización de talleres de toma de conciencia y de información sobre las convenciones internacionales y la Ley mencionadas, dirigidos a diversos interesados, como funcionarios públicos o periodistas.

Accesibilidad (art. 9)

7.Con respecto al párrafo 32 del informe del Estado parte, sírvanse facilitar información actualizada sobre los mecanismos existentes para preparar normas de construcción que tengan en cuenta la accesibilidad. ¿Qué mecanismos de supervisión existen en el marco de la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad en relación con el acceso a los edificios, los transportes, la información y las comunicaciones? Especifiquen las vías de recurso disponibles en los casos de infracción en este ámbito.

18.De conformidad con las disposiciones del capítulo IV de la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad, de 13 de marzo de 2012, la Oficina del Secretario de Estado para la Integración de las Personas con Discapacidad (BSEIPH) ha instituido una Unidad de Accesibilidad Universal (UAU) que tiene por cometido promover y asegurar que el entorno construido tenga en cuenta las necesidades de las personas con movilidad reducida. Esa Unidad colabora en la revisión de los planes de ordenamiento, la realización de auditorías de accesibilidad, la celebración de reuniones de información sobre la accesibilidad universal con, entre otros, distintos órganos públicos y privados como la Christian Blind Mission (CBM) y la Unidad de Construcción de Viviendas y Edificios Públicos de la Oficina del Primer Ministro. Por otra parte, el Estado haitiano ha preparado un proyecto de ley sobre las normas de accesibilidad del entorno construido. El documento es resultado de diversas consultas celebradas por el Estado haitiano por conducto de la BSEIPH y el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Comunicaciones y sus entidades asociadas con organizaciones y redes de organizaciones de personas con discapacidad, ONG que trabajan en el ámbito de la discapacidad, empresas de construcción y otras instituciones del sector público y empresas de negocios y de la sociedad civil en el sector privado. El proyecto de ley, resultado de un amplio consenso, fue aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de junio de 2007 y transmitido al Parlamento para que le diera curso. El Senado lo aprobó el 29 de agosto de 2017 y será luego enviado a la Cámara de Diputados para su aprobación.

19.De conformidad con el artículo 41 de la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad, el Servicio de Construcción de Establecimientos Educacionales del Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional se asegura de que los edificios escolares, universitarios y profesionales estén acondicionados de manera de atender a las necesidades de las personas con discapacidad y facilitar su movilidad y escolaridad.

20.En el Título IV del proyecto de ley sobre las normas de accesibilidad del entorno construido se establecen recursos y medidas de reparación y se dispone además que, tras un período de diez años, “el propietario que no pueda presentar el certificado de accesibilidad del edificio deberá, al momento de pagar la contribución inmobiliaria pagar también, a título de pena, una suma fija de 15.000 gourdes durante los tres primeros años, 20.000 gourdes en el cuarto año, 25.000 gourdes en el quinto año y 100.000 gourdes a partir del sexto año. Las sumas recaudadas a este respecto serán transferidas al Fondo de Solidaridad Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad”.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

8.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar la protección de la vida y la seguridad de las personas con discapacidad en las situaciones de riesgo y de catástrofes naturales. ¿Existe un plan estratégico nacional para la reducción del riesgo de desastres y están disponibles los mecanismos de alerta temprana, como los que se mencionan en el párrafo 20 del informe del Estado parte, en formatos y lenguajes accesibles?

21.El Estado haitiano, por conducto de la Dirección de Protección Civil (DPC) del Ministerio del Interior y de las Colectividades Territoriales (MICT) y de la Oficina del Secretario de Estado para la Integración de las Personas con Discapacidad (BSEIPH), trabaja con miras a proteger mejor a las personas con discapacidad en casos de desastre natural. Cuando se aproxima la temporada de huracanes o hay amenazas concretas de desastre natural, las dos instituciones organizan en algunos casos actividades para advertir a la población de que hay personas con discapacidad entre las víctimas de desastres. La BSEIPH y la DPC han llegado a un acuerdo acerca de la necesidad de estrechar la colaboración de manera de compartir mejor los conocimientos para prestar asistencia a las personas con discapacidad en situaciones de emergencia. Todos los Coordinadores de Departamento de la BSEIPH forman parte de los comités locales de emergencia y participan asimismo en los Centros Departamentales de Actividades de Emergencia (COUD) de la DPC con el propósito de defender los derechos de las personas con discapacidad en los debates y en la formulación de estrategias de gestión de riesgos y desastres.

22.Tras el paso del huracán Matthew en octubre de 2016, la BSEIPH colaboró con la ONG CBM para preparar una base de datos sobre unas 6.000 personas con discapacidad que viven en los Departamentos del Sud y de la Grande-Anse.

23.El plan estratégico nacional sobre reducción del riesgo no está disponible en formato accesible. El Estado haitiano recurre principalmente a medidas de movilización y toma de conciencia para llegar a las personas vulnerables, entre ellas las personas con discapacidad.

b)Si los refugios temporales y los campamentos tienen en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad en relación con la accesibilidad y si los suministros de socorro y otros servicios e instalaciones son adecuados. ¿Qué medidas se han adoptado para formar al personal de salvamento en situaciones de emergencia acerca de la inclusión de una perspectiva de edad y discapacidad?

24.De conformidad con el plan estratégico nacional sobre reducción del riesgo, en cada temporada de huracanes se revisa el plan de contingencia y se pone en práctica un plan de acción. Esta labor de preparación ha permitido establecer una capacidad mínima de respuesta, estrechar la coordinación con la comunidad humanitaria nacional e internacional y hacer que la población tome conciencia del riesgo. El Estado haitiano, por conducto de la Oficina del Secretario de Estado para la Integración de las Personas con Discapacidad (BSEIPH), y de la Dirección de Protección Civil (DPC), hace todo lo posible por dar a conocer el riesgo a todas las entidades. Subsisten sin embargo problemas y obstáculos que se deben en gran medida a la enorme complejidad de los sistemas de coordinación y a que no se conocen los mecanismos de asistencia a las personas con discapacidad.

c)¿Qué medidas se han adoptado para asegurar que los procesos de rehabilitación, reasentamiento, reparación y reconstrucción en la fase posterior a una emergenciase basen en evaluaciones de riesgo que tengan en cuenta los principios de diseño universal y de “reconstruir mejor”?

25.Los Coordinadores de Departamento de la Oficina del Secretario de Estado para la Integración de las Personas con Discapacidad forman parte de los comités de gestión del riesgo y de desastres, así como de los comités interministeriales locales. Gracias a su estrecha colaboración con organizaciones de personas con discapacidad, están en buena posición para hacer oír sus voces en favor de las personas con discapacidad cuando se formulan estrategias de respuesta.

26.El Secretario de Estado para la Integración de las Personas con Discapacidad forma parte del gabinete de ministros y, llegado el caso, puede emitir opiniones y señalar a la atención de quienes deben tomar decisiones la necesidad de tener en cuenta medidas inclusivas y accesibles en casos de desastre natural.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

9.¿Qué medidas se han adoptado o previsto para sustituir los regímenes vigentes de incapacidad jurídica por un sistema de apoyo para la adopción de decisiones (véase el párr. 74)? Expliquen las salvaguardias existentes para proteger a las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad psicosocial e intelectual, cuya capacidad jurídica está restringida.

27.Hasta la fecha no se ha adoptado ninguna medida concreta para reemplazar los regímenes de incapacidad jurídica vigentes por uno de apoyo a la toma de decisiones. Por lo tanto, las personas que tienen una deficiencia intelectual o psicológica siguen teniendo una capacidad jurídica limitada y están sujetas al régimen jurídico establecido por el Código Civil, cuyas disposiciones están tomadas en su mayor parte del Código Civil de Napoleón. Habrá que esperar hasta que se revise el régimen jurídico establecido por el Código Civil en lo que respecta a las personas con discapacidad intelectual o psicológica para que puedan beneficiarse de medidas adecuadas de asistencia y orientación.

Acceso a la justicia (art. 13)

10.Sírvanse facilitar más información sobre las medidas encaminadas a la disponibilidad de ajustes procesales para las personas con discapacidad en el acceso a la justicia y los sistemas de aplicación de la ley. En relación con el párrafo 75 del informe del Estado parte, ¿cuántas personas con discapacidad han participado en procedimientos judiciales y en qué carácter?

28.Para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a la justicia se necesitan locales accesibles y funcionarios judiciales con formación. Los locales no siempre están adaptados. Tampoco existen en los tribunales de Haití servicios de interpretación para las personas sordas o con deficiencias auditivas, ni especialistas en lengua de señas. Por consiguiente, y lamentablemente, la policía y los tribunales no siempre están equipados para recibir a personas con discapacidad .

29.La Ley de Integración de las Personas con Discapacidad contiene varias disposiciones (arts. 51, 52 y 53) destinadas a facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los tribunales; sin embargo, no se han tomado aún las medidas necesarias para que las personas con una deficiencia puedan participar adecuadamente en calidad de demandantes o de testigos en procedimientos judiciales.

30.Por otra parte, la mencionada Ley dispone en su artículo 54 que “los organismos de asistencia judicial deben presentar en los informes relativos a sus actividades estadísticas sobre el número y el sexo de personas con discapacidad a las que han prestado servicios”.

31.Lamentablemente, esta disposición legal no se lleva a la práctica. Por ello resulta difícil consultar estadísticas sobre el número de personas con discapacidad que han participado en procedimientos judiciales y el carácter en que lo han hecho.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

11.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas adoptadas para derogar la declaración de exoneración de responsabilidad penal y el empleo subsiguiente de medidas de seguridad en los casos en que las personas con discapacidad estén involucradas en actos delictivos (véase el párr. 82) y para erradicar las prácticas de separar a las personas con discapacidad o imponerles restricciones.

32.Las personas con discapacidad implicadas en actos delictivos no están exoneradas de responsabilidad penal salvo que se trate de una deficiencia intelectual, una discapacidad psicosocial o un caso de legítima defensa.

33.No se adopta ninguna medida especial de seguridad en favor de la persona con discapacidad implicada en un acto delictivo. Tampoco se hace nada para hacerse cargo de las personas con discapacidad implicadas en un procedimiento penal y reintegrarlas en la sociedad.

34.Las campañas de toma de conciencia y de formación siguen constituyendo las principales medidas destinadas a erradicar las prácticas de aislar a personas con discapacidad o imponerles restricciones.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, de política o de otra índole adoptadas para eliminar todo tipo de explotación, abuso y violencia contra las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas, y garantizar su protección inmediata y su acceso a la justicia ¿Qué medidas se han adoptado para proporcionar refugios temporales accesibles, programas de recuperación y rehabilitación psicosocial y medidas jurídicas de reparación? ¿De qué modo se consulta a las personas con discapacidad, a través las organizaciones que las representan, en la concepción de normas y estrategias para luchar contra la violencia de género y por razones de discapacidad?

35.Haití ha ratificado una convención sobre la erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas. La aplicación de la Convención de Belém Do Pará incumbe al Ministerio de la Condición de la Mujer y de sus Derechos (MCFDF).

36.Un anteproyecto de ley sobre la erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas se encuentra en espera de los trámites necesarios para su presentación al Parlamento.

37.La BSEIPH y el MCFDF trabajan en forma concertada en un grupo de reflexión sobre el tema del género y la discapacidad por organizar una conferencia sobre la cuestión, en la que se abordarán temas tales como la explotación, la violencia y el abuso contra mujeres y niñas con discapacidad.

38.No se prevé por el momento el establecimiento de centros que puedan servir de albergue temporal accesible, centros de recuperación psicosocial, centros de asistencia judicial o centros para programas de readaptación.

Protección de la integridad personal (art. 17)

13.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para proteger la integridad de las personas con discapacidad, en particular en relación con los tratamientos médicos o de otro tipo realizados sin su consentimiento libre e informado, y las medidas para prevenir y prohibir la esterilización forzada de mujeres y niñas con discapacidad.

39.La práctica de la esterilización no es habitual en Haití. En todo caso, con respecto a la protección de la integración de las personas con discapacidad cabe remitirse al artículo 81 de la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad, según el cual “el médico, cirujano o profesional de la salud que sea declarado culpable de haber hecho objeto a una persona con discapacidad de una experiencia médica o científica sin su consentimiento efectivo será sancionado con una pena de uno a tres años de presidio y la prohibición de ejercer su profesión durante cinco años”.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

14.Sírvanse indicar qué medidas se han tomado para que todas las personas con discapacidad, en particular las que viven en zonas rurales y remotas, estén inscritas en los registros y tengan documentos de identidad.

40.El Estado haitiano hace frente desde hace decenios a graves dificultades para poder identificar a todos los ciudadanos en el territorio nacional y dotarlos de un documento de identidad seguro, respetando el mismo tiempo la protección de la vida privada con respecto al tratamiento de los datos personales. Como consecuencia, muchos ciudadanos no tienen documentos de identidad para hacer valer sus derechos civiles y políticos.

41.La Oficina Nacional de Identificación toma disposiciones periódicamente para que las personas con discapacidad puedan tener una cédula de identidad. Por ejemplo, durante el período electoral se instalaron en la BSEIPH medios de facilitar que personas con discapacidad obtuvieran la cédula nacional de identidad que necesitaban para ejercer el derecho de voto. Por otra parte, la BSEIPH ha colaborado en diversas ocasiones con el Archivo Nacional de Haití para formular estrategias a fin de facilitar la identificación de las personas con discapacidad. El problema se plantea especialmente en el medio rural y en las zonas remotas.

42.A fin de resolver este grave problema nacional, el Consejo de Ministros del Gobierno de Haití ha aprobado recientemente un proyecto de ley por el cual cada niño recibirá al momento del nacimiento un certificado que le asignará un número único de identificación nacional que conservará toda su vida y tendrá la misma codificación que el número de identificación fiscal, al que reemplazará. Este proyecto de ley será presentado al Parlamento dentro de poco tiempo para los trámites del caso.

15.Sírvanse indicar qué medidas se han tomado para proteger el derecho a la nacionalidad y expedir documentos de identidad para las personas con discapacidad que sean nacionales de Haití u originarias del país y corran el riesgo de ser deportadas o convertirse en apátridas, así como para facilitar la naturalización de las personas apátridas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás.

43.El Estado haitiano, por conducto del Ministerio de los Haitianos que viven en el Extranjero (MHAVE), ha tomado una serie de medidas tales como el Programa de Identificación y Documentación de los Inmigrantes Haitianos (PIDIH) para que los nacionales haitianos en situación irregular en la República Dominicana puedan recibir documentos de identidad (pasaporte, partida de nacimiento y cédula de identidad nacional). No es posible indicar el número exacto, pero es muy probable que varias personas con discapacidad se hayan beneficiado de esas iniciativas.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

16.Sírvanse indicar las medidas adoptadas, con indicación de las asignaciones presupuestarias, para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente en la comunidad y tengan acceso a servicios comunitarios en condiciones de igualdad con las demás.

44.Es un hecho establecido que alrededor del 30% de los beneficiarios de la asignación presupuestaria que paga la Caja de Asistencia Social (CAS) del Ministerio de Asuntos Sociales y del Trabajo son personas con discapacidad.

45.La BSEIPH se ha asegurado siempre de que cierta proporción de los programas de alojamiento social establecidos por el gobierno, especialmente después de un desastre natural, sea asignada a personas con discapacidad.

46.El programa KoreMouriAndikape que administra el Fondo de Asistencia Económica y Social (FAES) del Ministerio de Economía y Hacienda (MEF) ha proporcionado asistencia concreta para que muchas personas con discapacidad puedan superar las dificultades de la vida cotidiana.

47.El anteproyecto de ley sobre organización y funcionamiento del Fondo de Solidaridad Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad, que será presentado pronto al Parlamento, prevé la asignación de fondos para las personas con discapacidad a fin de contribuir a su independencia y desarrollo socioeconómico.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

17.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para ofrecer información, servicios y apoyo a los padres, cuidadores u otros familiares de los niños con discapacidad a fin de prevenir su ocultación, abandono, negligencia o segregación. Aporten detalles de las medidas para que todas las personas con discapacidad puedan fundar una familia y tener hijos en igualdad de condiciones con las demás (véase el párr. 102).

48.Cuando se señala un caso a su atención, el Estado haitiano, por conducto de la Oficina del Secretario de Estado para la Integración de las Personas con Discapacidad (BSEIPH), proporciona la información necesaria sobre los centros apropiados y los servicios existentes y, en función del presupuesto disponible, facilita apoyo económico para que los padres puedan atender a las necesidades específicas o urgentes de sus hijos con discapacidad.

49.El Instituto de Bienestar Social e Investigación (IBESR) del Ministerio de Asuntos Sociales y del Trabajo se ocupa en particular de la protección de los derechos del niño, incluidos los niños con discapacidad.

50.La persona con discapacidad es libre de fundar una familia o no y no hay ninguna medida específica prevista para alentarla o desalentarla.

Educación (art. 24)

18.En relación con la observación general núm. 4 (2016) del Comité sobre el derecho a la educación inclusiva, sírvanse explicar las medidas adoptadas para asegurarse de que toda la labor realizada en el contexto de la reorganización y reconstrucción del sistema educativo se ajuste a la Convención (véase el párr. 106) y para aumentar el acceso a una educación inclusiva y de calidad para los niños con discapacidad de manera sostenible. Concretamente, aporten datos desglosados sobre la inclusión de los alumnos con discapacidad en todos los niveles de la enseñanza.

51.El Estado haitiano, por conducto del Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional (MENFP), estableció en 1994 la Comisión de Adaptación Escolar y Apoyo Social con miras a que las personas con discapacidad no quedasen excluidas del sistema educacional y tuvieran acceso a los ciclos primario y secundario y a la enseñanza técnica y superior. En colaboración con el Instituto Nacional Superior de Formación e Investigación para la Educación de los Jóvenes con Discapacidad y la Educación Adaptada (INSHEA) de Francia, se preparó un módulo de formación en materia de educación inclusiva. Se están tomando disposiciones para incorporar este módulo en el programa de estudios de los alumnos de la Escuela Normal Superior, institución de formación de docentes haitianos.

52.El Estado haitiano, por conducto de la Oficina del Secretario de Estado para la Integración de las Personas con Discapacidad (BSEIPH) y del MENFP, en asociación con la USAID, ha tomado disposiciones para hacer accesibles algunos centros escolares, como el Lycée Célie Lamour y la Ecole Nationale Edèze Gousse de Jacmel en 2014.

53.No se dispone de datos desglosados sobre la inclusión de los alumnos con discapacidad en todos los niveles de la enseñanza.

Salud (art. 25)

19.Sírvanse explicar si las campañas de información y las instalaciones de salud generales, incluidas las relacionadas con el VIH/SIDA y la prevención de las enfermedades infecciosas, son accesibles para todas las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas, incluso en las zonas rurales. Indiquen también las medidas adoptadas para ampliar la disponibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva adecuados a la edad para las personas con discapacidad.

54.Hay que reconocer que existen enormes carencias incluso desde el punto de vista de las estructuras mínimas de salud para atender eficazmente a las necesidades de la población en general y de la comunidad con discapacidad en particular. La Oficina del Secretario de Estado para la Integración de las Personas con Discapacidad, en cooperación con el Ministerio de Salud Pública y Población, procura:

Promover que la atención de salud se generalice en la práctica (motivación del personal de los centros hospitalarios, los profesionales de la salud, etc.).

Ampliar las campañas de toma de conciencia y prevención, incluso mediante la utilización de la lengua de señas, de manera que puedan llegar con eficacia a las personas con discapacidad.

Incluir en el programa de formación de enfermeras y enfermeros un módulo sobre la discapacidad.

Organizar seminarios de formación sobre la problemática de la discapacidad para ciertos profesionales de la salud.

Asegurarse de que en los proyectos de construcción o reacondicionamiento de establecimientos de salud se tengan en cuenta las normas de accesibilidad universal.

55.En todo caso, los problemas son enormes y lo son más aún en las zonas rurales.

20.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas para promover la desinstitucionalización de las personas con discapacidad, de conformidad con la política nacional de salud de octubre de 2014, y sobre el componente de salud mental de esa política.

56.Efectivamente, la desinstitucionalización es una de las orientaciones del componente de salud mental de la Política Nacional de Salud. Para ello es preciso introducir nuevas prácticas en cuanto a la duración de la internación en centros hospitalarios, el funcionamiento de los hogares terapéuticos a nivel comunitario o el acceso a los medicamentos de quienes los necesitan. Con excepción de los cursos de formación organizados para proveedores de servicios seleccionados en diez departamentos geográficos, la aplicación de la política de desinstitucionalización en su conjunto adolece de cierta timidez y de falta de medios. El acceso a medicamentos psicotrópicos y la existencia de hogares terapéuticos constituyen en la actualidad los problemas más importantes para la aplicación de esa política.

Trabajo y empleo (art. 27)

21.¿Cómo se supervisa y aplica la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad en relación con el fomento del empleo de esas personas? ¿Cuáles son las sanciones en caso de incumplimiento (véase el párr. 133)?

57.De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad, la Oficina del Secretario de Estado para la Integración de las Personas con Discapacidad (BSEIPH) ha establecido el Servicio de Colocación Laboral, que apunta a promover el acceso de personas con discapacidad al trabajo y, en particular, a facilitar que se pongan en contacto con posibles empleadores. Asimismo, proporciona a las empresas que quieren ajustarse a la mencionada Ley directrices y sugerencias adecuadas acerca de las medidas que deben tomar.

58.La Oficina de Gestión y de Recursos Humanos (OMRH) se ha dirigido en varias ocasiones a distintas instituciones estatales para señalar a su atención las medidas legales que apuntan a propiciar la contratación de personas con discapacidad y el establecimiento a esos efectos del Servicio de Colocación Laboral en la Oficina del Secretario de Estado para la Integración de las Personas con Discapacidad.

59.La Circular núm. 15, emitida en 2014 por la Oficina del Primer Ministro, imparte a todos los Ministros, Secretarios de Estado y Directores Generales de los distintos ministerios y organismos autónomos instrucciones en el sentido de que tomen todas las medidas necesarias para poner en práctica la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad. Tras la distribución de esa circular, se ha hecho efectiva la contratación de personas con discapacidad en distintos ministerios.

60.En los artículos de la mencionada Ley que figuran a continuación se indican las sanciones penales que impone en caso de incumplimiento de las disposiciones relativas al empleo de personas con discapacidad:

Artículo 79. Las declaraciones y prácticas discriminatorias a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley se considerarán constitutivas de injurias o expresiones ultrajantes con arreglo al artículo 320 del Código Penal y serán sancionadas con las mismas penas.

Artículo 80. El responsable de una empresa que se niegue a emplear a alguien en razón de su discapacidad podrá ser sancionado con una multa máxima de 200.000 a 500.000 gourdes por cada infracción de la que sea declarado culpable.

22.Sírvanse facilitar información actualizada sobre el Fondo de Solidaridad Nacional para promover las oportunidades de negocios y el modo en que las personas con discapacidad se benefician de él (véase el párr. 93).

61.El Fondo de Solidaridad Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad, previsto en el artículo 22.2 de la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad, garantiza el derecho de estas personas a ser protegidas contra la pobreza y la exclusión social. El Fondo identifica fuentes muy claras para financiar iniciativas de generación de ingresos en favor de personas con discapacidad. El texto completo de este proyecto de ley fue revisado el lunes 7 de agosto de 2017 por el pleno del Parlamento y se invitó a formular comentarios y sugerencias a representantes de distintos intereses, entre ellos los de organizaciones de personas con discapacidad. Se presentará a la brevedad una versión actualizada para su aprobación por el Parlamento.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

23.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar:

a)La igualdad de acceso de las personas con discapacidad, entre ellas las que están especialmente excluidas, como las que viven en situaciones de pobreza y en zonas rurales, a los programas de protección social y los programas y estrategias de reducción de la pobreza que tienen en cuenta el género y la edad y sufragan los gastos adicionales relacionados con la discapacidad;

62.Cabe señalar que aproximadamente el 30% de los beneficiarios de la Caja de Asistencia Social (CAS) son personas con discapacidad.

63.Las autoridades haitianas han tomado medidas para proteger los derechos de las personas con discapacidad. En este contexto, cabe señalar que en 2003 se puso en marcha el programa de asistencia social “KoreMounAndikape”, que apuntaba a facilitar el acceso a la asistencia social del Gobierno de 25.000 personas con discapacidad. El programa duró un año aproximadamente y aún quedan por extraer lecciones acerca de esta iniciativa.

64.En un plano más general, el Ministerio de Asuntos Sociales y del Trabajo (MAST) llevó a cabo en 2015 una resuelta labor destinada a establecer una política general de protección social. A fin de discutir esta política, el Ministerio organizó entre el 27 y el 29 de mayo de 2015 un taller con el tema “La protección social en Haití: hacia la formulación de una nueva política”. La Oficina del Secretario de Estado para la Integración de las Personas con Discapacidad se refirió con esa ocasión a la necesidad de tener en cuenta en estas gestiones a las personas con discapacidad. Finalmente el proyecto no prosperó.

b)La disponibilidad y accesibilidad de agua salubre en las instalaciones de saneamiento para las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, en vista del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 relativo al agua limpia y el saneamiento.

65.La Oficina del Secretario de Estado para la Integración de las Personas con Discapacidad intercedió ante la Dirección Nacional de Agua Potable y Saneamiento (DINEPA) para que se pusieran instalaciones de saneamiento funcionales a disposición de personas con discapacidad que vivían en un campamento conocido como La Piste en la capital. En todo caso, cabe señalar que, por lo general, las personas con discapacidad no viven en un medio aislado y están integradas en la población. Ahora bien, el problema del agua potable y el saneamiento afecta a todos en Haití. De todas maneras, con respecto a la higiene del agua queda mucho por hacer para que las personas con discapacidad (de cualquier tipo) tengan por lo menos acceso a información básica en cuanto a la prevención del cólera.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

24.Sírvanse facilitar información sobre las medidas para:

a)Derogar las leyes que restringen el derecho de voto de las personas con discapacidad;

66.Se está examinando la necesidad de introducir modificaciones en ciertas leyes que limitan el derecho de voto de las personas con discapacidad. La Oficina del Secretario de Estado para la Integración de las Personas con Discapacidad (BSEIPH) ha colaborado siempre estrechamente con las autoridades electorales, en particular el Consejo Electoral Provisional (CEP). En reiteradas ocasiones, la BSEIPH ha propuesto la introducción de modificaciones en distintos decretos electorales y, por lo general, sus sugerencias han sido aprobadas. Por otra parte, en forma concertada con la Fundación Internacional para los Sistemas Electorales (IFES), se han introducido también ajustes en el manual de formación de los funcionarios electorales a fin de hacerlo más inclusivo. Como resultado de diversas actividades de toma de conciencia realizadas por la BSEIPH se ha alentado la participación de las personas con discapacidad en el proceso electoral.

b)Asegurar la accesibilidad de los procedimientos, las instalaciones y los materiales electorales.

67.No se han adoptado medidas concretas para hacer accesibles las instalaciones electorales ni para poner material electoral que esté adaptado a disposición de las personas con discapacidad que quieran cumplir sus obligaciones cívicas con ocasión de elecciones.

68.Cabe destacar el meritorio esfuerzo que hizo la Oficina Nacional de Identificación, justo antes de las recientes elecciones generales, por ofrecer a nivel de la BSEIPH facilidades para que las personas con discapacidad pudieran obtener su cédula de identidad nacional. A otro nivel, y en particular en el curso de las más recientes elecciones, la BSEIPH, en colaboración con otras instituciones, impartió formación básica a los funcionarios electorales para que estuvieran en condiciones de prestar la asistencia debida a toda persona con discapacidad que quisiera votar.

25.Sírvanse proporcionar detalles sobre el número de personas con discapacidad elegidas a nivel nacional y local.

69.Varias personas con discapacidad interesadas en presentarse como candidatos han solicitado el apoyo y la asistencia del Estado haitiano por conducto de la Oficina del Secretario de Estado para la Integración de las Personas con Discapacidad. No obstante, no se dispone de estadísticas oficiales sobre el número de personas con discapacidad que participan en política y ello se debe entre otras cosas a que los posibles interesados no se califican necesaria o automáticamente de personas con discapacidad aunque lo sean.

70.Cabe mencionar en todo caso que, en el pasado, personas con discapacidad han sido elegidas para ocupar altos cargos públicos, como los de diputados o senadores.

III.Obligaciones específicas (arts. 31 à 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

26.Sírvanse facilitar información actualizada sobre la inclusión de la discapacidad en el censo general de población de 2014 (véase el párr. 172) y las medidas para recopilar y analizar estadísticas y datos desglosados sobre la situación de las personas con discapacidad (véase el párr. 170).

71.No se ha levantado todavía el censo general de la población que se había previsto en principio para 2014. En todo caso, en el contexto de la cooperación entre la Oficina del Secretario de Estado para la Integración de las Personas con Discapacidad (BSEIPH) y el Instituto Haitiano de Estadística e Informática (IHSI), organismo encargado de levantar y publicar encuestas nacionales, se llevó a cabo una seria labor para incluir en el cuestionario del censo general una sección relativa a la discapacidad que siguiera el modelo propuesto por el Grupo de Washington. Según la información más reciente de que se dispone, el censo general de población se levantará en 2018 y recientemente se ha firmado el contrato para financiarlo. La BSEIPH seguirá colaborando con el IHSI y otras entidades para asegurarse, mediante mensajes destinados a informar a la población y a que esta cobre conciencia, de que el proceso sea efectivamente inclusivo.

Cooperación internacional (art. 32)

27.Sírvanse describir el mecanismo para que las personas con discapacidad puedan participar efectivamente en la aplicación de las medidas de política y los programas financiados por los asociados internacionales para el desarrollo. Expliquen también las medidas adoptadas para que las políticas y los programas orientados al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se basen en un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos.

72.No existe un mecanismo formal establecido. En todo caso, el Estado haitiano, por conducto de la Oficina del Secretario de Estado para la Integración de las Personas con Discapacidad, ha procurado siempre entablar relaciones constructivas con diversos órganos y con la Organización de los Estados Americanos (OEA) y ONG internacionales, como la Agencia Brasileña de Cooperación, el Sistema de Cooperación del Ecuador, Handicap International (HI) y la Christian Blind Mission (CBM), a fin de recabar su apoyo para poner en práctica políticas y programas en favor de las personas con discapacidad. En todos los casos, la BSEIPH, por conducto de representantes de organizaciones y redes de organizaciones de y para las personas con discapacidad, ha asignado siempre gran importancia a que las personas con discapacidad participen a todos los niveles, desde la planificación, la organización y la dirección hasta la supervisión, el control y la evaluación, y se tengan en cuenta sus opiniones.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

28.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para designar a uno o más coordinadores en el Gobierno para la aplicación de la Convención, con la participación de las personas con discapacidad por conducto de las organizaciones que las representan, en consonancia con la Convención;

73.A fin de promover la causa de las personas con discapacidad, por decreto publicado en el Diario Oficial de la República el 4 de abril de 2014 se estableció el Comité Interministerial de Seguimiento en materia de Discapacidad (CISH) con el cometido de ocuparse de la coordinación y armonización de la política pública para construir una sociedad inclusiva en beneficio de las personas con discapacidad. La composición de este Comité se ajusta a los requisitos enunciados por la ley para el establecimiento de comités interministeriales. No obstante, el Estado haitiano reconoce la necesidad de que la sociedad civil tenga mayor participación en los órganos de esta índole y se han celebrado reuniones para determinar el camino a seguir en ese sentido.

b)Los mecanismos que aseguran la coordinación y previenen la duplicación de funciones entre las distintas entidades que trabajan para las personas con discapacidad y junto con estas.

74.No existe un mecanismo formal a este nivel. En todo caso, se celebran consultas periódicas y reuniones ordinarias de trabajo con el sector organizado de las personas con discapacidad a fin de coordinar mejor las decisiones que se tomen y las actividades que se realicen en favor de las personas con discapacidad.

29.Sírvanse explicar:

a)Las medidas adoptadas para que el marco de seguimiento se ajuste a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 2, de la Convención;

75.El Comité Interministerial de Seguimiento en materia de Discapacidad (CISH) está integrado básicamente por funcionarios del sector público, como dispone la ley que rige el funcionamiento de los comités interministeriales. El artículo 4, párrafo 12, del decreto por el cual fue establecido le encomienda la tarea de “promover la coordinación en materia de discapacidad con otras entidades de desarrollo” y el artículo 12 dispone que su Secretaría Técnica “contará en su labor con el apoyo de todas las estructuras públicas o privadas que tengan que ver con su ámbito de actividad”. Se trata de una primera consideración que abre las puertas para un cierto grado de participación, pero la cuestión será examinada a fondo con los órganos correspondientes de la sociedad civil. Se determinarán entonces medidas que propicien una mayor participación y se procederá luego a ponerlas en práctica.

b)Los recursos humanos y financieros asignados, como porcentaje del presupuesto. ¿De qué modo se incluye a las personas con discapacidad en los procesos de seguimiento, en particular a través de la Red Nacional de Asociaciones para la Integración de las Personas con Discapacidad y la Federación Haitiana de Asociaciones e Instituciones de Personas con Discapacidad?

76.Muchas entidades públicas, como la Caja de Asistencia Social (CAS), la Oficina Nacional de Seguro de Vejez (ONA) y el Fondo de Asistencia Económica y Social (FAES) tienen en su programa una tarea o un componente social relativo a las personas con discapacidad. En el presupuesto nacional se asigna a la Oficina del Secretario de Estado para la Integración de las Personas con Discapacidad, en su carácter de encargada de la coordinación, una suma de 40 millones de gourdes de un total de 172.000 millones de gourdes. En todo caso, no se dispone de cifras exactas con respecto a los demás órganos públicos cuya actividad no se refiere exclusivamente a las personas con discapacidad.

77.Se organizan reuniones, en algunos casos periódicas, con representantes de distintas redes de organizaciones de y para personas con discapacidad, especialmente para recabar su opinión o intercambiar información, pero aún no tienen participación formal en un proceso de seguimiento presupuestario.