Naciones Unidas

CRPD/C/HTI/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

13 de abril de 2018

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Haití *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Haití (CRPD/C/HTI/1) en sus sesiones 363ª y 365ª (véanse CRPD/C/SR.363 y 365), celebradas los días 15 y 16 de febrero de 2018. En su 381ª sesión, celebrada el 28 de febrero de 2018, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Haití, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/HTI/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/HTI/Q/1).

II.Aspectos positivos

3.El Comité celebra que, desde que ratificó la Convención, el Estado parte haya adoptado varias medidas legislativas y de políticas públicas para aplicarla, como la aprobación del decreto electoral de 2015, destinado a alentar la participación de las personas con discapacidad, y la inclusión del componente de salud mental en la Política Nacional de Salud de 2014, con el fin de promover la desinstitucionalización. El Comité observa con agrado que en el Estado parte se utiliza el cuestionario breve sobre discapacidad elaborado por el Grupo de Washington.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

4.El Comité observa con preocupación las incoherencias que se registran en todo el Estado parte con respecto a la comprensión, adopción y aplicación del enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y su concepto en evolución. Le preocupa en particular que:

a)A pesar de la incorporación de facto de la Convención en la legislación nacional tras su ratificación por el Estado parte, siga habiendo leyes vigentes, promulgadas tanto antes como después de la ratificación, que permiten la discriminación por motivos de discapacidad;

b)El uso en la legislación y en la práctica de términos ofensivos y peyorativos para las personas con discapacidad siga siendo habitual y no conlleve ninguna sanción;

c)Las “políticas de prevención de la discapacidad” a que se refiere el capítulo III de la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad, de 2012, se interpreten erróneamente como una medida de aplicación de la Convención y den lugar a la discriminación de las personas con discapacidad.

5. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Emprenda una revisión transversal y amplia de sus leyes y políticas para armonizarlas con la Convención , y se asegure de que el marco jurídico prote ge a las personas con discapacidad de la discriminación por este motivo;

b) Elimine el uso de lenguaje ofensivo o peyorativo para las personas con discapacidad;

c) Ponga fin a todas las políticas que pretendan legitimar la prevención de la discapacidad como una medida de aplicación de la Convención;

d) Facilite la participación de las personas con discapacidad en los procesos mencionados , por conducto de las organizaciones que las representan y la institución nacional de derechos humanos.

6.Preocupa al Comité que:

a)El Consejo Nacional para la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad ya no esté en activo;

b)Los recursos asignados a la Oficina del Secretario de Estado para la Integración de las Personas con Discapacidad no sean suficientes para que pueda cumplir su mandato;

c)Las personas con discapacidad, entre ellas las mujeres y los niños con discapacidad, no sean consultadas de manera activa, suficiente y significativa, por conducto de las organizaciones que las representan, en el proceso de elaboración de leyes, políticas públicas, planes de acción y actividades de capacitación y concienciación en todos los sectores.

7. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reactive el Consejo Nacional para la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad, dotándolo de una función y un mandato claros y asignándole recursos suficientes;

b) Destine recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a fin de que la Oficina del Secretario de Estado para la Integración de las Personas con Discapacidad pueda cumplir su mandato;

c) Consulte de forma efectiva y significativa a las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en el proceso de elaboración de todas las leyes, políticas y programas que les incumban, con independencia de su edad, sexo, credo, raza, identidad de género u orientación sexual, situación migratoria o de cualquier otra índole.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

8.Preocupan al Comité:

a)La falta de legislación que prohíba la discriminación por motivos de discapacidad, con inclusión de la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación, y reconozca expresamente la discriminación múltiple e interseccional;

b)Que no existan recursos legales, medios de reparación y medidas de indemnización para las personas con discapacidad que hayan sido víctimas de discriminación en razón de su discapacidad;

c)La ausencia de un mecanismo independiente específico que atienda las denuncias de discriminación por motivo de discapacidad y la falta de información sobre el número de denuncias de ese tipo que han sido objeto de investigación y seguimiento.

9. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) En la legislación nacional relativa a la discriminación, prohíba explícitamente la discriminación por motivo de discapacidad, incluya una disposición que establezca que la denegación de ajustes razonables es una forma de discriminación basada en la discapacidad, reconozca las formas interseccionales y múltiples de discriminación por motivos de sexo, género, edad, discapacidad, origen nacional, origen étnico y situación migratoria, y prevea medidas eficaces de reparación e indemnización;

b) Vele por que las víctimas de la discriminación basada en la discapacidad tengan acceso a reparaciones, recursos e indemnizaciones;

c) Establezca un mecanismo independiente o refuerce la institución nacional de derechos humanos para que las denuncias de discriminación por discapacidad sean objeto de investigación, evaluación y seguimiento, y para que se recopilen y actualicen datos en ese ámbito.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

10.Preocupan al Comité:

a)Las formas agravadas de discriminación, incluidas la discriminación múltiple e interseccional y la discriminación por asociación de que son víctimas, en particular, las mujeres y las niñas con discapacidad;

b)La marginación y exclusión de las mujeres y las niñas con discapacidad de los programas y las políticas vigentes de promoción de los derechos de la mujer, como por ejemplo la política nacional de igualdad entre el hombre y la mujer para el período 2014‑2020;

c)La falta de apoyo específico a las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad, la insuficiente participación de estas en los procesos de adopción de decisiones que les incumben y la falta de programas para su empoderamiento.

11. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en la legislación sobre la igualdad de género y en las leyes y políticas relativas a la discapacidad , y emprenda campañas de concienciación de la opinión pública para luchar contra los estereotipos, los prejuicios y los mitos acerca de las mujeres y las niñas con discapacidad;

b) Modifique la política nacional de igualdad entre el hombre y la mujer para el período 2014-2020 a fin de incluir en ella a las mujeres y las niñas con discapacidad , y preve a un mecanismo de seguimiento entre el Ministerio de la Condición de la Mujer y de sus Derechos y las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad;

c) Adopte una estrategia para promover el empoderamiento de las mujeres y las niñas con discapacidad y vele por que las organizaciones que las representan sean consultadas y participen en la formulación y la aplicación de las políticas que les incumban.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

12.El Comité está sumamente preocupado por el abandono, el descuido y la violencia de que son víctimas los niños con discapacidad, entre otros los malos tratos y los castigos corporales, en el entorno familiar, en las escuelas y en las residencias de cuidados alternativos. Le preocupa en particular:

a)Que no se haya consultado a la Oficina del Secretario de Estado para la Integración de las Personas con Discapacidad en la elaboración de la estrategia nacional de protección de la infancia;

b)El hecho de que los niños con discapacidad y sus familiares no tengan acceso a servicios y asistencia sociales, sanitarios, educativos y económicos en igualdad de condiciones con los demás;

c)La insuficiencia de recursos, en particular de personal debidamente capacitado e instalaciones accesibles, en las residencias de cuidados alternativos.

13. El Comité recomienda al Estado parte que, para proteger a los niños con discapacidad del abandono, el descuido y el maltrato, adopte medidas concretas, legales y de otro tipo, como la prohibición explícita de los castigos corporales en todos los entornos. También recomienda al Estado parte que reúna y analice datos desglosados sobre la situación de los niños con discapacidad, incluidos los niños víctimas de abandono y descuido, con miras a formular respuestas adecuadas. En particular, el Comité recomienda al Estado p arte que:

a) Vele por que se incluya a los niños con discapacidad en la estrategia nacional de protección de la infancia;

b) Aumente los recursos destinados a los padres y familiares de niños con discapacidad y se asegure de que tengan acceso a los servicios sociales, de salud, educativos y económicos en igualdad de condiciones con los demás;

c) Fomente las modalidades alternativas de cuidado en el entorno familiar para los niños con discapacidad y, entretanto, vele por que las residencias de cuidados alternativos cuenten con personal debidamente capacitado y recursos financieros suficientes para proteger los derechos de los niños con discapacidad.

Toma de conciencia (art. 8)

14.El Comité observa con preocupación:

a)La elevada incidencia de tabúes y estereotipos negativos sobre la discapacidad, como la creencia discriminatoria de que las discapacidades tienen un origen sobrenatural o son contagiosas;

b)El hecho de que las actitudes negativas que dan lugar a la estigmatización por motivos de sexo, orientación sexual, identidad de género, o albinismo, y la combinación de esos factores con la discapacidad, son sumamente frecuentes en la sociedad y constituyen un obstáculo considerable a la participación e inclusión de las personas con discapacidad;

c)La falta de una estrategia nacional coherente y de una política de concienciación del enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, con una representación adecuada de las organizaciones de personas con discapacidad, lo que hace que se perpetúen y reproduzcan las actitudes negativas hacia esas personas.

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y aplique el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos a fin de luchar contra el miedo, los prejuicios y los estereotipos de que son objeto las personas con discapacidad;

b) Formule una estrategia nacional de concienciación , con el correspondiente plan de aplicación , para abordar eficazmente los estereotipos relacionados con la discapacidad y la estigmatización basada en las creencias negativas, a fin de prevenir y combatir la discriminación, incluida la discriminación múltiple e interseccional, contra las personas con discapacidad;

c) Emprenda campañas permanentes de concienciación en las que participen todas las partes interesadas, como los dirigentes religiosos, los líderes de opinión comunitarios y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad;

d) Aumente la visibilidad de las personas con discapacidad en la sociedad, por ejemplo haciendo que los medios de comunicación den mayor cobertura a las iniciativas de lucha contra el maltrato de las personas con discapacidad.

Accesibilidad (art. 9)

16.El Comité observa con preocupación:

a)La ausencia de un marco legislativo que regule la accesibilidad del entorno construido y el entorno físico, así como de las tecnologías de la información y las comunicaciones;

b)La inexistencia de un mecanismo encargado de controlar la observancia de las normas de accesibilidad;

c)La falta de políticas relativas a la accesibilidad en favor de todas las personas con discapacidad.

17. En consonancia con su observación general núm. 2 (2014) sobre la accesibilidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice la adopción de medidas legislativas para dar cumplimiento al artículo 9 de la Convención, entre otros en los aspectos relativos a la accesibilidad del entorno construido, los transportes, los edificios y otras instalaciones y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y prevea sanciones en caso de incumplimiento;

b) Establezca una entidad debidamente facultada para evaluar y supervisar el cumplimiento del artículo 9;

c) Apruebe y ejecute un plan de acción integral sobre la accesibilidad que prevea actividades de formación sobre las diversas dimensiones de la accesibilidad a través del diseño universal;

d) Tenga en cuenta los vínculos existentes entre el artículo 9 de la Convención y las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a fin de proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos, mejorar la seguridad vial y proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles.

Derecho a la vida (art. 10)

18.El Comité observa con profunda preocupación los riesgos agravados que amenazan al derecho a la vida de las personas con discapacidad, particularmente las mujeres, debido a la violencia y la delincuencia de que son víctimas, situación que se ve agravada por las supersticiones y las creencias que transmiten una imagen negativa de la discapacidad. El Comité lamenta las informaciones según las cuales tres mujeres con deficiencia auditiva fueron brutalmente asesinadas en 2016, acusadas de ser espíritus malignos. También es de lamentar que, hasta la fecha, no se haya enjuiciado ni condenado a los responsables.

19. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para que las personas con discapacidad puedan disfrutar de su derecho a la vida en igualdad de condiciones con las demás. Recomienda asimismo al Estado parte que vele por que todo el personal del sistema de administración de la justicia cuente con los recursos necesarios para perseguir y castigar los delitos que atenten contra el derecho a la vida de las personas con discapacidad.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

20.El Comité observa con preocupación que:

a)El plan estratégico nacional vigente para la reducción del riesgo de desastres no incluye una perspectiva de la discapacidad para la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, por ejemplo en casos de catástrofes naturales, y que el Estado parte depende de la movilización ad hoc de voluntarios para ayudar a las personas con discapacidad cuando sobreviene una catástrofe natural;

b)Las organizaciones de personas con discapacidad no participaron en la formulación del plan estratégico nacional para la reducción del riesgo de desastres;

c)Las personas con discapacidad no pueden acceder en igualdad de condiciones con las demás a los servicios humanitarios y de emergencia, incluida la distribución de asistencia humanitaria, y los albergues y otros centros e instalaciones son a menudo inaccesibles.

21. El Comité recomienda al Estado parte que, en consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan:

a) Agilice la revisión del plan estratégico nacional para la reducción del riesgo de desastres con orientaciones claras y protocolos accesibles, que sean inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad, tenga en cuenta a esas personas en todas las situaciones de riesgo, de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, y fomente la concienciación, por ejemplo mediante campañas en los medios de comunicación, sobre esos protocolos en caso s de desastre s natural es ;

b) Vele por la participación efectiva de las personas con discapacidad en la formulación y aplicación de las medidas destinadas a garantizar su protección y seguridad en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias;

c) Adopte medidas para mejorar la accesibilidad de los servicios humanitarios y de emergencia, por ejemplo la distribución de asistencia, los albergues y otras instalaciones.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

22.El Comité observa con preocupación que siguen vigentes leyes anteriores a la entrada en vigor de la Convención, como los artículos 399 a 424 del Código Civil y el artículo 266 del Código de Procedimiento Penal, que niegan la capacidad jurídica a las personas con discapacidad. Le preocupa que las personas en régimen de tutela o curatela, en particular las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, se vean privadas del derecho a ejercer su capacidad jurídica. También le preocupa que no se conozcan los regímenes de apoyo para la adopción de decisiones.

23. El Comité, de conformidad con su observación general núm. 1 (2014) sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley, recomienda al Estado parte que:

a) Derogue todas las disposiciones legales que restringen la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, especialmente las personas con discapacidad psicosocial o intelectual;

b) Sustituya todos los regímenes de tutela por mecanismos de apoyo a la adopción de decisiones que respeten la autonomía, los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad;

c) Organice programas de formación de los funcionarios públicos sobre los derechos de las personas con discapacidad, sobre su igual reconocimiento como personas ante la ley y sobre un sistema de apoyo a la adopción de decisiones, y concienci e a las personas con discapacidad, sus familiares y la sociedad en general.

Acceso a la justicia (art. 13)

24.Preocupan al Comité:

a)Los obstáculos a la participación efectiva de las personas con discapacidad en el sistema de justicia, entre otros la falta de ajustes de procedimiento y de asistencia letrada;

b)Los graves problemas que aquejan al sistema judicial y que se agravan en el caso de las personas con discapacidad, entre ellos la discriminación, las barreras a la accesibilidad de las dependencias policiales, los tribunales y los lugares de detención, y la inaccesibilidad de la información;

c)La falta de personal cualificado con conocimientos sobre los derechos de las personas con discapacidad, y el escaso nivel de concienciación entre los funcionarios del poder judicial y las fuerzas del orden sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad.

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue leyes adecuadas para eliminar los obstáculos al acceso a la justicia y garantizar ajustes de proce dimiento adecuados desde el punto de vista del género y de la edad, sobre la base de la libre elección y la preferencia de las personas con discapacidad, y establezca las salvaguardias correspondientes para permitir la participación de esas personas en todos los procedimientos judiciales en igualdad de condiciones con los demás;

b) Vele por que todas las personas con discapacidad, especialmente aquellas con discapacidad intelectual o psicosocial, así como las personas sordas o con deficiencia auditiva, puedan acceder a la justicia y a la información y la comunicación en formatos accesibles, como el alfabeto braille, la comunicación táctil, el lenguaje sencillo, la lectura fácil y la lengua de señas;

c) Aplique plenamente los artículos 51 y 54 de la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad, de 2012, para formular y poner en práctica programas continuos y obligatorios de fomento de la capacidad, por ejemplo cursos de formación, con el objetivo de garantizar la comprensión de las disposiciones de la Convención entre los miembros del poder judicial y los agentes de las fuerzas del orden, incluidos los jueces, los fiscales, los agentes de policía y los funcionarios de prisiones, en los aspectos relativos a los derechos de las personas con discapacidad, especialmente las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

d) Adopte medidas destinadas a aumentar los conocimientos jurídicos de las personas con discapacidad, poner remedio a su representación insuficiente en el sistema de justicia y empoderarlas para que puedan ejercer como jueces o fiscales;

e) Tenga en cuenta los vínculos existentes entre el artículo 13 de la Convención y la consecución de la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

26.El Comité observa con preocupación que:

a)La legislación vigente no se ajusta a la Convención y, en particular, las personas con discapacidad psicosocial o intelectual pueden ser declaradas “incapaces” o no aptas para acogerse a los procedimientos ordinarios y, por lo tanto, verse privadas de su libertad por un tiempo indefinido;

b)Es permisible la reclusión forzosa por motivos de discapacidad y está contemplada, por ejemplo, en el proyecto de reforma del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal;

c)Las personas con discapacidad sospechosas de haber cometido un delito se exponen a pasar mucho tiempo en prisión preventiva y no se les concede la libertad bajo fianza porque se considera que constituyen un peligro para ellas mismas y para los demás;

d)Las personas con discapacidad psicosocial pueden ser internadas contra su voluntad en un establecimiento psiquiátrico y ser sometidas a tratamiento psiquiátrico no consentido, en razón de sus deficiencias;

e)No se ha ejecutado el plan de desinstitucionalización previsto en la política nacional de salud de 2014.

27. El Comité recuerda sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad (véase A/72/55, anexo I) y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas jurídicas y de otra índole necesarias para que las personas con discapacidad acusadas de un delito sean objeto de un juicio imparcial y con las debidas garantías procesales , en condiciones de igualdad con las demás;

b) Revise y derogue las disposiciones jurídicas que legitiman el internamiento forzoso y el tratamiento psiquiátrico no consentido por motivos de discapacidad , y vele por que todo s los proyecto s de legislación se ajuste n a la Convención;

c) Realice investigaciones sobre las condiciones de seguridad personal de las personas privadas de libertad que están hospitalizadas, encarceladas o internadas en otros centros de reclusión en razón de su discapacidad y sin haber dado su consentimiento libre e informado, con miras a poner fin a esta práctica;

d) Agilice la ejecución del plan de desinstitucionalización previsto en la política nacional de salud de 2014.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

28.El Comité considera preocupante la situación de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los niños, que, en razón de su discapacidad, se ven abandonadas e internadas, sin haber dado su consentimiento libre e informado, en centros residenciales o centros de atención privados de larga estadía, donde son sometidas a torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como por ejemplo el encadenamiento.

29. El Comité recomienda al Estado parte que prohíba todas las práctica s coercitiva s contra los adultos y los niños con discapacidad, como las restricciones físicas y el aislamiento, en particular contra las personas internadas en centros residenciales o centros de atención privados de larga estadía o que hayan sido privadas de su libertad por cualquier otro concepto . También recomienda que se establezca un mecanismo independiente que supervise las residencias para personas con discapacidad, incluidos los centros para niños con discapacidad y los centros de atención privados, con fines de prevención y protección contra actos que puedan constituir tortura u otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

30.El Comité observa con preocupación que las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los niños, son víctimas de discriminación interseccional, maltrato, explotación, trata y violencia, especialmente en los establecimientos para personas con discapacidad y los campamentos de damnificados por el terremoto, donde son víctimas de agresiones sexuales y violencia. Le preocupan particularmente:

a)La ausencia de leyes de protección contra la violencia que incluyan una perspectiva de discapacidad, así como de mecanismos de vigilancia para detectar, prevenir y combatir la violencia dentro y fuera del hogar;

b)La falta de medios de reparación e indemnización para las víctimas, la inaccesibilidad de los albergues para víctimas de la violencia doméstica y la insuficiencia de los servicios sanitarios, psicosociales y jurídicos;

c)Las deficiencias en la formación de los cuidadores y los familiares de las personas con discapacidad, el personal sanitario y los agentes del orden, que les impiden reconocer todas las formas de explotación, violencia y maltrato, en particular con respecto a los niños con discapacidad que son huérfanos y trabajan en el servicio doméstico;

d)La falta de datos concretos, desglosados por sexo y edad, sobre los casos de violencia y maltrato contra las personas con discapacidad, particularmente las mujeres y los niños;

e)El hecho de que no se adopten medidas para proteger y dar apoyo a las víctimas de la violencia de género ejercida contra las mujeres y las niñas con discapacidad en todos los entornos.

31. El Comité recomienda al Estado parte que elabore y adopte una estrategia que esté sujeta a plazos específicos y cuente con suficiente financiación para garantizar la seguridad y la salud de las mujeres y los niños con discapacidad en los campamentos de damnificados por el terremoto. En particular, recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue legislación que prevea, entre otras cosas, mecanismos de supervisión para detectar, prevenir y combatir la violencia ejercida dentro y fuera del hogar contra las personas con discapacidad, en especial las mujeres y los niños con discapacidad;

b) Garantice la disponibilidad de servicios de apoyo accesibles e inclusivos para las personas que son víctimas de violencia s , como asistencia para la presentación de denuncias policiales, mecanismos de denuncia, albergues accesibles y otros servicios de apoyo, y se asegure de que todos los casos denunciados de abusos o actos de violencia s o n debidamente investigados, las víctimas t ienen derecho y acceso a una reparación y a una indemnización adecuada , y los autores s o n enjuiciados;

c) Imparta formación continua a los familiares de las personas con discapacidad, sus cuidadores, los profesionales de la salud y los agentes del orden para que puedan reconocer todas las formas de explotación, violencia y maltrato, así como comunicarse y trabajar mejor con las personas con discapacidad que son víctimas de violencia s ;

d) Reúna y publique datos sobre la discriminación interseccional, el maltrato, la explotación, la trata y la violencia, con inclusión de la violencia sexual contra las mujeres y los niños con discapacidad, y, sobre es t a base, emprenda iniciativas nacionales de lucha contra la violencia, colaborando estrechamente con las personas con discapacidad y sus organizaciones, para responder con políticas adecuadas;

e) Establezca mecanismos eficaces de protección de las mujeres y las niñas con discapacidad que sean víctimas de violencia y maltrato, de modo que puedan recibir atención médica, apoyo psicológico y asistencia jurídica con miras a su rehabilitación y reintegración;

f) De conformidad con la observación general núm. 3 (2016) del Comité sobre las mujeres y las niñas con discapacidad , y con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, adopte medidas para poner fin a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual o de otro tipo.

Protección de la integridad personal (art. 17)

32.Es motivo de preocupación para el Comité que a las personas con discapacidad —en particular las mujeres con discapacidad intelectual— se las someta a procedimientos anticonceptivos sin su consentimiento pero con el consentimiento de terceros. Preocupa al Comité que no haya ninguna estructura de control o supervisión de la observancia de la prohibición del sometimiento de una persona a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento efectivo, tal como se prevé en la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad, de 2012.

33. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que todas las intervenciones o tratamientos médicos que afecten a una persona con discapacidad estén sujetas a su consentimiento libre e informado. También le recomienda que supervise el cumplimiento de las leyes que prohíben el sometimiento de una persona a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento efectivo.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

34.Preocupa al Comité que no esté generalizada en todo el territorio la inscripción de los nacimientos de todos los niños con discapacidad. También le preocupan las dificultades que tienen las personas con discapacidad para obtener documentos de identidad, sobre todo en las zonas rurales y remotas, considerando en particular el precio del documento nacional de identidad. Observa que las campañas que promueven el registro de la población son inaccesibles para las personas con discapacidad.

35. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce el sistema de inscripción de los nacimientos, de modo que todos los niños con discapacidad nacidos en el Estado parte sean inscritos en el registro civil inmediatamente después de nacer y sin costo alguno. Asimismo, le recomienda que aumente la accesibilidad de las campañas de obtención de documentos de identidad, especialmente en las zonas rurales y remotas, y se asegure de que todas las personas con discapacidad posean al menos uno de estos documentos . El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de expedir documentos nacionales de identidad gratuitos a las personas con discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

36.Preocupa al Comité que la legislación del Estado parte no reconozca que el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad es un derecho humano que consagra, entre sus aspectos intrínsecos, la autonomía individual y la capacidad de control y elección personales. Le preocupa asimismo la falta de políticas, prioridades y medidas destinadas a promover la capacidad de vivir de forma independiente en la comunidad.

37. En consonancia con su observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, el Comité recomienda al Estado parte que reconozca es t e derecho como un derecho subjetivo , cuyos elementos deben ser exigibles en todos los casos y que, en consecuencia, establezca políticas, reglamentos y directrices basados en los derechos para garantizar su pleno ejercicio. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que adopte un plan integral, elaborado en estrecha concertación con las organizaciones de personas con discapacidad y dotado de una financiación específica y suficiente, que permita a esas personas vivir de forma independiente y ser incluidas en la comunidad, tanto en las zonas rurales como en las urbanas, y garantice la desinstitucionalización de las mencionadas personas.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

38.Preocupan al Comité:

a)Los retrasos en la codificación y el reconocimiento de la lengua de señas de Haití y la escasez de intérpretes de la lengua de señas;

b)La insuficiente disponibilidad de información en formatos y tecnologías accesibles, por ejemplo en versiones de lectura fácil, en lenguaje sencillo, con subtítulos, en lengua de señas, en alfabeto braille o con audiodescripción, particularmente en las relaciones oficiales;

c)La inaccesibilidad de la información en los medios de comunicación, como la radio, la televisión, los periódicos y los sitios web públicos.

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Codifique la lengua de señas de Haití y agilice la promulgación de leyes que la reconozcan como lengua oficial para las relaciones oficiales;

b) Adopte medidas para mejorar la accesibilidad de formatos y tecnologías de la información y las comunicaciones adecuados a las personas con discapacidad , facilitando la accesibilidad de la Web y el uso de la lengua de señas, el alfabeto braille, los subtítulos, la lectura fácil y el lenguaje sencillo en todos los servicios públicos, y ponga en marcha programas de fomento de la capacidad para el personal que presta servicios a las personas con discapacidad, incluida formación en alfabeto braille, lectura fácil, comunicación táctil y lenguaje de señas;

c) Aumente la accesibilidad de los medios de comunicación, en particular en las emisiones en directo.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

40.Preocupan al Comité:

a)La legislación discriminatoria, como el artículo 8 de la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad, de 2012, que prevé la retirada excepcional de la custodia de un niño a una persona con discapacidad, o el Código Civil, que impide a las personas declaradas “incapaces” celebrar contratos civiles, entre ellos el matrimonio;

b)La insuficiencia de los servicios de apoyo para reforzar la capacidad de los padres y familiares de los niños con discapacidad, en particular las madres solas de niños con discapacidad;

c)El fortalecimiento del modelo médico de la discapacidad mediante la imposición del requisito legal de que las parejas presenten un certificado médico prenupcial antes de celebrar el matrimonio a fin de evitar deficiencias;

d)La falta de programas educativos o informativos sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos y sobre la planificación familiar en formatos accesibles para las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas.

41. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para derogar o modificar las leyes que discriminan a las personas con discapacidad, en particular el artículo 8 de la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad, de 2012, y el Código Civil;

b) Destine recursos suficientes a prestar apoyo a los padres y familiares de los niños con discapacidad, en particular las madres solas, y a los padres con discapacidad;

c) Se plantee la posibilidad de limitar el objeto de los exámenes médicos prematrimoniales a las enfermedades de transmisión sexual;

d) Garantice la igualdad de acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, como se establece en la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y proporcione información y educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos y sobre la planificación familiar a las personas con discapacidad , en formatos accesibles, como los de lectura fácil .

Educación (art. 24)

42.El Comité considera preocupante que la legislación, por ejemplo el artículo 38 de la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad, de 2012, siga permitiendo los entornos educativos segregados, especialmente para los estudiantes con discapacidad intelectual. También preocupan al Comité:

a)La ausencia de un procedimiento establecido por ley para la realización de ajustes razonables y para la contratación de personal auxiliar de apoyo en las aulas de las escuelas públicas y privadas, especialmente en las zonas rurales;

b)Los obstáculos a que hacen frente los alumnos con discapacidad para ir a las escuelas ordinarias, derivados de la inaccesibilidad de las instalaciones, la discriminación de que son objeto y las actitudes sociales negativas con respecto a la escolarización de los niños con discapacidad, así como la escasez de personal docente y no docente con formación en educación inclusiva;

c)La falta de datos actualizados sobre la escolarización de los alumnos con discapacidad y el reducido número de niños con discapacidad, y más particularmente niñas, escolarizados en el sistema educativo ordinario;

d)La insuficiente inversión en la promoción de la educación inclusiva con preferencia a las escuelas especiales;

e)La insuficiencia de los subsidios escolares para los niños con discapacidad y sus familiares.

43. Recordando su observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, en particular las metas 4.5 y 4.8, el Comité recomienda al Estado parte que modifique la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad, de 2012, a fin de que no se niegue a ningún alumno la admisión en una escuela ordinaria por motivo de su discapacidad. Asimismo, recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un procedimiento definido por ley para realizar ajustes razonables en todos los niveles de la enseñanza y asigne los recursos necesarios para su ejecución;

b) Elabore y ponga en práctica un plan de acción sobre educación inclusiva, dotado de recursos suficientes y con plazos y objetivos concretos, que aborde la accesibilidad, la adaptación de los planes de estudio, los materiales didácticos y la asistencia y apoyo individuales en los entorno s escolares ordinari o s, así como iniciativas de concienciación y programas obligatorios de formación en la educación inclusiva y su aplicación destinados a los maestros, los maestros de apoyo y el personal educativo no docente;

c) Reúna más datos sobre la aplicación de las leyes y políticas de educación inclusiva y sobre la accesibilidad de las infraestructuras escolares, entre otros aspectos;

d) Aumente los recursos humanos, técnicos y financieros destinados a poner en práctica la educación inclusiva y organice campañas informativas periódicas en formatos accesibles, como versiones en lenguaje sencillo o de lectura fácil, con el fin de fomentar la educación de todas las personas con discapacidad, en particular las mujeres, los niños y las personas que viven en zonas rurales;

e) Destine más recursos a subsidios y premios escolares para garantizar la educación de los niños con discapacidad.

Salud (art. 25)

44.El Comité ve con preocupación:

a)Las barreras físicas, de actitud y de comunicación que impiden el acceso de las personas con discapacidad, en particular de carácter intelectual o psicosocial, a los servicios de salud en igualdad de condiciones con las demás, especialmente en las zonas rurales;

b)La inexistencia de servicios, equipos, información y comunicaciones de atención de la salud adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad, y la insuficiencia de personal capacitado para abordar las múltiples barreras a que hacen frente las personas con discapacidad;

c)La inaccesibilidad de los programas de salud y las campañas de prevención dedicados al VIH/sida y las infecciones de transmisión sexual, así como la falta de servicios de salud reproductiva.

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore un plan de acción específico, evaluable y bien financiado que tenga por objetivo eliminar las barreras a que hacen frente las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, en el acceso a los servicios de atención de la salud;

b) Ponga un mayor empeño en garantizar que los servicios de atención de la salud para las personas con discapacidad sean accesibles, especialmente en las zonas rurales;

c) Fomente la concienciación de los profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la Convención , mediante el establecimiento de normas éticas y la organización de programas periódicos y obligatorios de capacitación para el personal sanitario;

d) Adopte medidas destinadas a proporcionar a las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, información en formatos accesibles sobre los servicios y centros de atención de la salud, por ejemplo en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, sobre su derecho al consentimiento libre e informado, sobre su salud y sus derechos sexuales y reproductivos y sobre el VIH/ sida y otras infecciones de transmisión sexual;

e) Se inspire en el artículo 25 de la Convención para alcanzar las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

46.El Comité considera preocupante que el Estado parte no cuente con un plan de acción nacional de habilitación y rehabilitación para todas las personas con discapacidad que requieran esos servicios, en particular tras el terremoto de 2010 y el paso del huracán Matthew. También le preocupa que las organizaciones de personas con discapacidad no participen en la elaboración y aplicación de los programas de habilitación y rehabilitación.

47. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un plan de acción nacional de habilitación y rehabilitación que sea acorde con la Convención , en estrecha colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad. También le recomienda que incluya ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo en el contexto de la cooperación internacional.

Trabajo y empleo (art. 27)

48.El Comité observa con preocupación:

a)La inexistencia de la obligación jurídica de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo y la falta de mecanismos de supervisión relativos a los “ajustes apropiados” que se mencionan en la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad, de 2012;

b)El nivel de empleo extremadamente bajo de las personas con discapacidad en los sectores público y privado, lo que se refleja en la mayor tasa de pobreza entre esas personas;

c)El hecho de que no se haya designado a un órgano encargado de supervisar la observancia de las cuotas laborales y de imponer sanciones en caso de incumplimiento tanto en el sector público como en el privado, la falta de medidas concretas para mejorar el empleo de las personas con discapacidad en esos mismos sectores y los retrasos en la creación de un fondo de solidaridad nacional;

d)La falta de datos oficiales sobre las personas con discapacidad en el mercado de trabajo.

49. De conformidad con la Convención y teniendo en cuenta la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que trate de conseguir un empleo pleno y productivo y un trabajo decente para todos, incluidas las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Asimismo, recomienda al Estado parte que adopte medidas jurídicas y de otra índole para garantizar la no discriminación de las personas con discapacidad en relación con su derecho a trabajar, y más en particular le recomienda que:

a) Aclare la obligación jurídica de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo y adopte medidas para asegurar la supervisión eficaz de su aplicación, que incluyan vías de recurso adecuadas en caso de denegación de la solicitud;

b) Adopte medidas, como un plan a largo plazo con objetivos y plazos definidos, a fin de crear más puestos de trabajo en el mercado laboral abierto para las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los jóvenes con discapacidad, tanto en el sector privado como en el público;

c) Designe una entidad que se encargue de vigilar la observancia de las cuotas laborales y de imponer sanciones en caso de incumplimiento tanto en el sector privado como en el público, agilice la puesta en marcha del fondo de solidaridad nacional, proporcione formación laboral y profesional y ofrezca incentivos para el autoempleo de las personas con discapacidad, en particular las mujeres ;

d) Reúna datos desglosados sobre el número de personas con discapacidad en el mercado de trabajo.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

50.El Comité manifiesta su preocupación por el elevado número de personas con discapacidad que viven en la pobreza y sin una fuente regular de ingresos, así como por la inexistencia de un sistema integral de protección social que garantice a las personas con discapacidad y a sus familiares el acceso a un nivel de vida adecuado, que incluya recursos para costear los gastos relacionados con la discapacidad. También preocupan al Comité la falta de acceso al agua potable y el saneamiento y el hecho de que la mayoría de las iniciativas destinadas a promover un nivel de vida adecuado se hayan puesto en marcha en la capital y sus alrededores o en las grandes ciudades, pero no en las zonas rurales y remotas.

51. Recordando los vínculos existentes entre el artículo 28 de la Convención y la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que tienen por objetivo potenciar y promover la inclusión económica de todas las personas, independientemente de su discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore estrategias de protección social y reducción de la pobreza destinadas a las personas con discapacidad;

b) Organice un sistema de protección social que garantice un nivel de vida adecuado a las personas con discapacidad, por ejemplo mediante mecanismos de compensación en forma de prestaciones que permitan a estas personas costear los gastos relacionados con su discapacidad;

c) Incluya una perspectiva de discapacidad en los programas de promoción de un nivel de vida adecuado, como los destinados a ampliar el acceso al agua potable y el saneamiento a un precio asequible, y en las iniciativas en es t e ámbito emprendidas en las zonas rurales y remotas.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

52.Preocupan al Comité:

a)El hecho de que el decreto electoral de 2015 (artículos 29, 87.2 y 157) limite el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida política, a ejercer su derecho de voto y a afiliarse a partidos políticos como miembros o candidatos electos;

b)La inaccesibilidad de los colegios electorales y de todas las fases del proceso electoral, como la inscripción de los votantes en el censo y los procedimientos de votación, la falta de información en formatos accesibles para las personas con discapacidad y el hecho de que el personal electoral no reciba formación sobre los derechos de las personas con discapacidad;

c)El reducido número de personas con discapacidad que optan a cargos públicos o los ejercen.

53. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Derogue las leyes y reglamentos que limitan el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida pública y política, en particular los artículos 29, 87.2 y 157 del decreto electoral de 2015;

b) Elimine todas las barreras físicas y de otra índole y realice ajustes razonables en todas las fases del proceso electoral, por ejemplo facilitando información y materiales electorales en formatos accesibles, y organice programas de formación adecuados para el personal electoral sobre los derechos de las personas con discapacidad en todas las fases del proceso electoral;

c) Adopte medidas para que un mayor número de personas con discapacidad participen en la vida pública y política, y reúna y publique datos desglosados sobre el número de personas en esas circunstancias.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

54.El Comité considera preocupante que las personas con discapacidad hagan frente a barreras para participar en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte en condiciones de igualdad con las demás. Le preocupa asimismo que el Estado parte todavía no haya ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

55. El Comité recomienda al Estado parte que asigne un presupuesto específico para promover y proteger el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte en condiciones de igualdad con las demás. L e alienta asimismo a que adopte todas las medidas pertinentes para ratificar y aplicar lo antes posible el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

56.Preocupa al Comité que no se reúnan de forma sistemática datos desglosados sobre la situación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos, lo que dificulta que el Estado parte elabore políticas adecuadas.

57. El Comité recomienda al Estado parte que incluya a todos los efectos la discapacidad entre los indicadores de seguimiento del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible , y que tenga en cuenta los vínculos existentes entre el artículo 31 de la Convención y la meta 17.18 de los Objetivos , con el fin de aumentar significativamente la disponibilidad de datos oportunos, fiables y de gran calidad desglosados por ingresos, sexo, edad, raza, origen étnico, situación migratori a , discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en su contexto nacional. También le recomienda que siga preparando herramientas para utilizar todas las preguntas propuestas por el Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad en su próximo censo y en las futuras encuestas de los hogares.

Cooperación internacional (art. 32)

58.Preocupa al Comité que no exista una estrategia coherente, preparada en colaboración con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, para empoderar a esas personas con el fin de garantizarles el disfrute efectivo de sus derechos fundamentales, consagrados en la Convención. Le preocupa también que la mayoría de los proyectos emprendidos en el contexto de la cooperación internacional se centren principalmente en la capital y sus alrededores. Asimismo, observa con preocupación que las personas con discapacidad no son consultadas de forma sistemática y eficaz por conducto de las organizaciones que las representan y que, a consecuencia de ello, no participan ni son incluidas en grado suficiente en los programas de cooperación internacional.

59. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política de desarrollo que se ajuste a la Convención en todas sus políticas y programas de cooperación para el desarrollo;

b) Incorpore la perspectiva de la discapacidad permitiendo la participación de las personas con discapacidad por conducto de las organizaciones que las representan;

c) Adopte medidas para que las personas con discapacidad participen de manera significativa, a través de las organizaciones que las representan, en la elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de los programas y proyectos que se establezcan en el marco de las iniciativas de cooperación internacional.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

60.Preocupa al Comité que el mandato de la “Oficina del Defensor del Pueblo” no sea lo bastante claro ni tenga suficiente alcance. Lamenta que todavía no se haya designado un mecanismo independiente de supervisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 2. Le preocupa además que no existan mecanismos para garantizar la participación de las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en los procesos de supervisión.

61. Recordando sus directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité (véase CRPD/C/1/Rev.1, anexo), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para designar coordinadores en todos los ámbitos del Gobierno , con el objetivo de integrar la discapacidad en todos los programas y políticas;

b) Acelere la designación de un mecanismo independiente encargado de supervisar la aplicación de la Convención , y tome disposiciones para garantizar su independencia;

c) Garantice la plena participación de las personas con discapacidad y las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de supervisión de la aplicación de la Convención.

IV.Seguimiento

Difusión de información

62. El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de 12 meses a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales , y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, le presente información sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité que figuran en el párrafo 57 (recopilación de datos y estadísticas).

63. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, el poder judicial y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como las autoridades locales, al sector privado y a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias modernas de comunicación social.

64. El Comité alienta vivamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

65. El Comité solicita al Estado parte que dé una amplia difusión a las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, como los de lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

66. El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo a cuarto combinados a más tardar el 23 de agosto de 2023 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dicho informe según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a es t a lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.