Distr.GENERAL

CAT/C/AUT/CO/3/Add.18 de febrero de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOSPARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Comentarios del Gobierno de Austria***sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

[24 de noviembre de 2006]

Párrafo 7

1.El Parlamento respondió exhaustivamente al mencionado fallo del Tribunal Constitucional, pronunciado el 15 de octubre de 2004, y para atender a la necesidad de reglamentación decidió, entre otras cosas, no enmendar la Ley de asilo, sino crear una nueva Ley federal de asilo (Asylgesetz 2005 - AsylG 2005 - Ley de asilo de 2005), BGBl I 100/2005, con el fin de hacerla más fácil de leer, habida cuenta en particular de que la Ley de asilo de 1997 había sido enmendada ya varias veces, el Tribunal Constitucional había invalidado varias disposiciones y se debía incorporar el derecho comunitario europeo, en particular la llamada "Directiva sobre el estatuto de los refugiados".

2.En la nueva ley se incluyeron algunas normas ya establecidas que el Tribunal Constitucional ha mantenido y se introdujeron modificaciones detalladas, de conformidad con los resultados de una evaluación. Como estaba previsto elaborar una nueva Ley de la policía de extranjería al mismo tiempo, se aprovechó la oportunidad para seleccionar las disposiciones relativas a asuntos propios de la Policía de Extranjería que hasta ese momento formaban parte de la Ley de asilo e incorporarlas en la Ley de la policía de extranjería (Fremdenpolizeigesetz 2005 (FPG)), BGBl I 157/2005.

3.En lo que a la preocupación del Comité se refiere, Austria desea señalar que efectivamente, con arreglo a la Ley de asilo de 2005, un recurso de apelación contra una decisión por la cual se deniega el asilo, no tiene efecto suspensivo. Las decisiones desfavorables de este tipo son decisiones sobre cuestiones de procedimiento para las cuales no está previsto ningún efecto suspensivo, pues la condición del solicitante de asilo en apelación no cambia en el procedimiento de apelación. Sin embargo, el Tribunal Federal Independiente para el Asilo (Unabhängiger Bundesasylsenat), en su calidad de instancia de apelación, puede otorgar efecto suspensivo a la apelación en casos particulares por posibles razones de no devolución, en un plazo de siete días contados a partir de la recepción de la apelación.

4.En cambio, una apelación contra una decisión sobre una cuestión de fondo sí tiene efecto suspensivo.

5.Varias disposiciones adicionales detalladas de la ley permiten que la autoridad competente (la Oficina Federal de Asilo o el Tribunal Federal Independiente para el Asilo) adopte todas las decisiones al mismo tiempo en el procedimiento relativo a una familia. Por ejemplo, si se otorga efecto suspensivo al recurso de apelación interpuesto por un miembro de una familia, esto se aplicaría automáticamente a las apelaciones correspondientes de los demás miembros de la familia.

Párrafo 8

6.En lo que se refiere a las expulsiones que no tuvieron lugar por los motivos señalados por el Comité, se dispone de cifras sólo en los casos en que el procedimiento de expulsión fue precedido por el examen de una solicitud de asilo. Cada solicitud de asilo se examina por separado y se estudia la cuestión de la no devolución sólo si se deniega el asilo. En 2005, hubo 271 casos en que se denegó el asilo pero se pronunció una decisión favorable en materia de no devolución. Esos 271 casos no están desglosados por las razones que los motivaron (como torturas, malos tratos o pena capital), pero sí por el país de origen de los solicitantes, como se detalla a continuación:

En 63 casos los solicitantes eran nacionales del Afganistán, en 56 de la Federación de Rusia, en 37 del Iraq, en 18 de Serbia y Montenegro, en 15 de Georgia y en 13 casos eran extranjeros apátridas. Los 69 casos restantes se referían a personas de 21 nacionalidades diferentes y ninguno de los números de casos por nacionalidad llegaba a las dos cifras.

7.Los casos de extradición, son competencia de los tribunales y tribunales de apelación regionales. Si hay motivos suficientes para considerar que los procedimientos en el Estado solicitante no se ajustarán o no se han ajustado a los principios enunciados en los artículos 3 y 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos o el artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se debe rechazar la solicitud. Como la legislación nacional relativa a la extradición (artículo 19 de la Ley federal sobre extradición y asistencia recíproca en asuntos penales) se remite directamente al artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos -que forma parte del derecho constitucional austríaco-, toda decisión judicial por la que se conceda la extradición debe tomar en cuenta la prohibición de la tortura. El párrafo 2 del artículo 19 de la Ley federal sobre extradición y asistencia recíproca en asuntos penales dice así:

"Se prohíbe la extradición si hay motivos para sospechar que las penas o las medidas preventivas impuestas o previsibles en el país solicitante se aplicarían de manera incompatible con las disposiciones del artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales." (Gaceta de Leyes Federales Nº 210/1958.)

8.Austria nunca ha llevado a cabo una extradición supeditada a la recepción de seguridades diplomáticas. Por lo tanto, hasta la fecha no hay antecedentes de que las autoridades austríacas hayan recurrido a esta práctica.

9.Austria señala que hasta el momento los intentos de definir las seguridades diplomáticas no han producido resultados que gocen de aceptación general.

10.En algunos procedimientos de extradición, Austria pidió a los Estados solicitantes que le proporcionaran información adicional.

11.En lo que se refiere a países con los que existen tratados bilaterales o multilaterales de extradición, en principio Austria no considera que corresponda pedirles información adicional (por ejemplo, para garantizar el cumplimiento del principio de la especialidad), puesto que las partes deben cumplir las obligaciones asumidas en virtud de los tratados. A este respecto, se señala que sólo se han concertado tratados bilaterales de extradición con Estados en los que se respetan el estado de derecho y los derechos humanos. Esto es válido también para los Estados solicitantes vinculados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos o la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En la mayor parte de los casos, la extradición se efectúa hacia países con los que están vigentes tratados bilaterales o multilaterales. Sin embargo, de conformidad con la legislación nacional, Austria también puede conceder la extradición en virtud del principio de reciprocidad. En todo caso, el tribunal competente debe desestimar una solicitud de extradición si considera que hay un riesgo substancial de tortura; no vale ningún tipo de seguridad diplomática.

12.En un caso reciente, en el que Egipto era el Estado solicitante (país con el que Austria no tiene un tratado de extradición), Austria quería que se reunieran varias condiciones, como se explica a continuación.

13.Después de una vista, el tribunal competente concedió la extradición a condición de que se revocara la sentencia de reclusión, que había sido dictada por un tribunal especial del Estado solicitante (porque existían sospechas de que la persona cuya extradición se solicitaba pertenecía a una asociación ilegal) y se volviera a enjuiciar al interesado ante un tribunal ordinario. Además, la decisión estaba supeditada a la condición de que no se persiguiera a la persona ni se restringiera su libertad personal, ni se la extraditara a otro país por un delito cometido antes de su entrega y que no figurara en la solicitud de extradición. Según el fallo judicial, no había disconformidad con los artículos 3 y 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. El Ministro de Justicia aprobó la extradición, en las condiciones establecidas en la decisión del tribunal. Además, declaró que la extradición tendría lugar sólo con la condición adicional de que, en caso de que se absolviera al interesado, se le permitiera salir del territorio del Estado solicitante en un plazo de 45 días. También se expresó el deseo de que se permitiera a las autoridades austríacas visitar la cárcel en la que se encuentre detenida la persona extraditada. Se recibió la información correspondiente de parte del Estado solicitante. Hasta la fecha no se ha procedido a la extradición, sin embargo, pues al interesado ha presentado una solicitud ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. De conformidad con instrucciones del Tribunal Europeo al Gobierno de Austria, con arreglo al artículo 39 del reglamento del Tribunal, de que no se extraditara al interesado hasta nueva orden, se suspendió la extradición en aras del cabal desarrollo de los procedimientos ante el Tribunal. La cuestión de si se puede temer que se vulnere el artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos al extraditar a una persona hacia el Estado solicitante se determina principalmente sobre la base de los informes temáticos publicados por organizaciones internacionales de renombre, documentos a los que los tribunales pueden acceder con facilidad en el sitio www.staatendokumentation.at.

14.En 2004, los tribunales austríacos se negaron a extraditar a un ciudadano azerbaiyano hacia Azerbaiyán, a un brasileño hacia el Brasil y a un uzbeko hacia Uzbekistán. En 2005, se invocó el artículo 19 de la Ley federal sobre extradición y asistencia recíproca en asuntos penales para denegar la extradición de dos nacionales georgianos hacia Georgia, pues había motivos para sospechar que no se respetarían plenamente los derechos consagrados en los artículos 3 y 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos.

Párrafo 10 b)

15.En el caso Cheibani Wague, el 9 de noviembre de 2005 el médico de emergencia y un agente de la policía fueron declarados culpables del delito de homicidio por negligencia (artículo 80 del Código Penal de Austria) y fueron condenados a sendas pena de siete meses de prisión. Se les concedió una suspensión condicional de la sentencia. Las otras personas acusadas fueron absueltas. La fiscalía de Viena, al igual que las dos personas sentenciadas, ha interpuesto una apelación contra las absoluciones. El Tribunal Superior de apelación todavía no ha resuelto el asunto.

Párrafo 12

16.De acuerdo con la recomendación del Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes de establecer un sistema de asistencia letrada completo y adecuadamente financiado para las personas que se encuentran bajo custodia policial y no están en condiciones de pagar a un abogado, medida urgente que se debería aplicar desde el principio mismo de la custodia policial, el Ministro de Justicia de Austria ya ha emprendido un proceso de consultas con representantes de la Asociación del Colegio de Abogados de Austria.

17.El objetivo de esas conversaciones es establecer un sistema de asistencia jurídica para las personas que se encuentren bajo custodia policial que se aplique inmediatamente después del arresto. El Ministerio de Justicia considera, sin embargo, que debería ser posible en esta etapa de los procedimientos que la persona arrestada renuncie voluntariamente a los servicios de un defensor de oficio luego de haber sido informada de este derecho. Antes de ello, la persona arrestada debería tener derecho a contactar a un abogado defensor y consultarle al respecto.

18.En todo caso, el sistema que se establezca no alterará la ley en vigor sobre la representación por un abogado defensor de una persona que va a ser detenida o ya esté en detención.

19.Ello significa que, incluso después de que se haya instaurado un sistema de asistencia letrada para personas bajo custodia policial, será obligatoria la representación jurídica a partir del momento en que una persona quede a disposición judicial (asistencia letrada obligatoria, notwendige Verteidigung).

20.Para instaurar un sistema de asistencia letrada para personas que están bajo custodia policial, es importante contar con la participación de la Asociación del Colegio de Abogados de Austria y su apoyo activo al sistema que se establezca y ello por varios motivos. El principal motivo en este contexto es que en algunas provincias de Austria (Bundesländer) las asociaciones locales de abogados ya tienen un sistema de asistencia letrada para personas sin recursos bajo custodia policial (se trata de abogados defensores que prestan turnos de servicios de asistencia jurídica, con una primera sesión de orientación gratuita por teléfono). Aunque la situación reinante en las distintas provincias puede ser diferente y estos sistemas a menudo carecen de un financiamiento adecuado y no funcionan las 24 horas del día, la experiencia que se ha adquirido gracias a ellos se debe tener en cuenta para establecer un sistema de alcance nacional.

Párrafo 15 b)

21.Lamentablemente, no se dispone de datos sobre los casos en que las circunstancias agravantes recogidas en el artículo 33 del Código Penal de Austria se han invocado en el contexto de malos tratos.

Párrafo 17 a)

22.El acuerdo entre el Gobierno Federal y las provincias con arreglo al artículo 15 a de la Ley B‑VG (Ley constitucional federal) sobre medidas conjuntas para proporcionar apoyo básico preliminar a los extranjeros que necesiten ayuda y protección (solicitantes de asilo, personas que tengan derecho al asilo, personas desplazadas y otras personas a las que no se puede deportar por razones de hecho o de derecho) y se encuentren en Austria (Grundversorgungsvereinbarung - artículo 15 a B-VG) fue concertado en diciembre de 2003 entre el Gobierno Federal y todas las provincias. Entró en vigor el 1º de mayo de 2004, tras haber sido ratificado por el órgano legislativo de las partes en el acuerdo.

23.La transposición al ordenamiento jurídico de las provincias se efectuó en las fechas siguientes en las provincias siguientes:

Viena -el 13 de octubre de 2004; Styria -el 19 de octubre de 2005; Vorarlberg -el 25 de enero de 2006 y Tirol -el 1º de marzo de 2006.

24.En las otras cinco provincias, están en curso de elaboración o ya están siendo examinadas las leyes correspondientes y con toda probabilidad entrarán en vigor antes de finales de 2006.

25.Por lo tanto, gracias al Acuerdo sobre apoyo básico a los extranjeros que necesiten ayuda y protección, se garantiza la atención de sus necesidades básicas.

Párrafo 17 b)

26.La enmienda a la Ley federal de asistencia (Bundesbetreuungsgesetz) consistió entre otras cosas en el cambio del título de la ley, el cual es ahora "Ley federal por la que se reglamenta la asistencia básica sobre el procedimiento de admisión a los solicitantes de asilo y a otros extranjeros en particular" (Grundversorgungsgesetz -Bund 2005 -GVG-B-2005).

27.Esta ley federal no restringe la garantía de atención a las necesidades básicas, sino que más bien la amplía considerablemente. A partir de la admisión del procedimiento de asilo, es decir, en el momento en que la responsabilidad de prestar asistencia recae en las provincias, el Gobierno Federal podrá prestar esa asistencia por un período máximo de 14 días para subsanar cualquier interrupción de la prestación de servicios que pueda producirse en caso de que las autoridades provinciales no puedan encargarse inmediatamente del caso. Al trasladar el derecho comunitario europeo, ninguna decisión de prestar o no servicios que se acompañe de condiciones deberá restringir el acceso a la asistencia médica de emergencia y queda garantizado el acceso sin restricción.

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