Naciones Unidas

CERD/C/NER/15-21

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

25 de febrero de 2014

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 15º a 21º que los Estados partes debían presentar en 1998

Níger * **

[16 de octubre de 2013]

Índice

Párrafos Página

Lista de siglas3

Introducción1–64

I.Generalidades7–444

A.Marco jurídico general7–154

B.Situación política e institucional16–217

C.Características étnicas y demográficas22–268

D.Situación de la mujer27–4412

II.Información relativa a los artículos 2 a 7 de la Convención45–21016

Artículo 245–8016

A.Marco jurídico45–6516

B.Política general66–8019

Artículo 381–9123

Artículo 492–10724

Artículo 5108–18926

A.Derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demásórganos que administran justicia108–12526

B.Derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todoacto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido porfuncionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución126–13029

C.Derechos políticos131–13429

D.Otros derechos civiles135–13830

E.Derechos económicos, sociales y culturales139–17330

F.Refugiados174–18935

Artículo 6190–20137

Artículo 7202–21038

Lista de siglas

CARITASONG humanitaria del norte que ha pasado a denominarse CADEV (Caritas‑Développement)

C.U.Comunidad urbana

CEDEAOComunidad Económica de los Estados de África Occidental

CESOCConsejo Económico, Social y Cultural

CSCConsejo Superior de Comunicación

CICRComité Internacional de la Cruz Roja

CNDHComisión Nacional de Derechos Humanos

COFOComisión de Tierras

INSInstituto Nacional de Estadística

IPFÍndice de participación femenina

MGFmutilación genital femenina

NTICNuevas tecnologías de información y comunicaciones

OCAHOficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios

OIMOrganización Internacional para las Migraciones

OITOrganización Internacional del Trabajo

ONGorganización no gubernamental

PDSPlan de Desarrollo Sanitario

PNCDPolítica nacional de comunicación para el desarrollo

RGPHCenso General de Población y Vivienda

SDRPEstrategia de desarrollo acelerado y reducción de la pobreza

UNESCOOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Introducción

1.En virtud del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Níger presenta en este documento un informe combinado de sus informes 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º y 21º. El Níger presentó su último informe ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial el 26 de septiembre de 1997.

2.De conformidad con las observaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre los informes periódicos 11º, 12º, 13º y 14ºdel Níger, el presente informe tiene por objeto proporcionar información actualizada acerca de los esfuerzos realizados por el país desde la presentación de su último informe. Asimismo, pone de relieve los avances y los logros alcanzados a fin de fortalecer una mentalidad de lucha contra todas las formas de discriminación racial. El Níger también aprovecha la oportunidad que le brinda el presente informe para responder a las observaciones y los comentarios formulados en su última comparecencia.

3.El Níger es consciente de la demora sufrida en la presentación de informes a los órganos de tratados en general y de su informe sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en particular. Por esta razón, en el marco de la elaboración de los informes iniciales y periódicos exigidos por las convenciones internacionales de derechos humanos, el Ministerio de Justicia, encargado de las cuestiones relacionadas con los derechos humanos, estableció un Comité Interministerial encargado de la redacción de estos informes.

4.Para la redacción del presente informe, se han realizado, entre otras, las siguientes actividades:

Difundir la documentación entre los miembros del Comité;

Impartir formación a los miembros del comité acerca de las técnicas de redacción del informe sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

Organizar reuniones de reordenación y reparto de tareas;

Aprobar el informe a nivel interno.

5.Una vez concluido este proceso, el proyecto de informe fue aprobado durante un taller nacional bajo la responsabilidad del Ministerio encargado de las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y en el que participaron los ministerios e instituciones pertinentes, la sociedad civil y los medios de comunicación. A continuación fue aprobado en Consejo de Ministros.

6.Mediante la presentación de dicho informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Níger reafirma su adhesión a los valores de los derechos humanos y a la colaboración con los órganos de las Naciones Unidas encargados de la protección de los derechos humanos.

I.Generalidades

A.Marco jurídico general

7.El Níger es parte en la práctica totalidad de los instrumentos jurídicos que protegen los derechos humanos en los planos internacional, regional y nacional.

a)En el plano internacional

8.El Níger es parte en los siguientes instrumentos:

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada el 21 de diciembre de 1965 y ratificada por el Níger el 27 de abril de 1967.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado el 16 de diciembre de 1966 y al que el Níger se adhirió el 7 de marzo de 1986.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado el 16 de diciembre de 1966 y al que el Níger se adhirió el 7 de marzo de 1986.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada el 18 de diciembre de 1979 y a la que el Níger se adhirió el 8 de octubre de 1999.

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada el 20 de diciembre de 1984. El Níger la ratificó el 5 de octubre de 1986.

La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en noviembre de 1989 y ratificada el 30 de septiembre de 1990.

La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, aprobada en diciembre de 1990 y ratificada el 18 de marzo de 2009.

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo. El Níger ratificó estos dos instrumentos el 3 de junio de 2008.

El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobado en noviembre de 2000. Fue ratificado el 29 de julio de 2004.

La Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios. El Níger se adhirió a ella el 1 de diciembre de 1964.

El Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (Nº 182). El Níger ratificó este Convenio el 4 de agosto de 2000.

El Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, aprobado en diciembre de 1949. Fue ratificado por el Níger el 10 de junio de 1977.

El Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, aprobado en octubre de 1933; sucesión del Níger el 25 de agosto de 1961.

El Convenio de la OIT sobre igualdad de remuneración, 1951 (Nº 100), aprobado en 1951 y ratificado el 9 de agosto de 1966.

El Convenio de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (Nº 111), aprobado en 1958 y ratificado el 23 de marzo de 1962.

La Convención sobre la Esclavitud, aprobada en Ginebra en septiembre de 1926; sucesión del Níger el 25 de agosto de 1961.

El Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud, aprobado en octubre de 1953. Fue aceptado por el Níger el 7 de diciembre de 1964.

La Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, aprobada en abril de 1956 y ratificada el 22 de julio de 1963.

Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 sobre el derecho internacional humanitario; sucesión del Níger el 16 de agosto de 1964.

La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, aprobada en marzo de 1953; sucesión del Níger el 7 de diciembre de 1964.

El Convenio de la OIT sobre el trabajo forzoso, 1930 (Nº 29), aprobado el 28 de junio de 1830; fue ratificado el 27 de febrero de 1961.

El Convenio de la OIT sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (Nº 105), aprobado en 1957 y ratificado el 23 de marzo de 1962.

La Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven, aprobada en diciembre de 1985 y ratificada el 27 de enero de 2009.

La Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, aprobada el 14 de diciembre de 1960; el Níger se adhirió a ella el 16 de julio de 1968.

La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, aprobada en noviembre de 1973 y ratificada por el Níger el 28 de junio de 1978.

b)En el plano regional

9.El Níger es parte en los siguientes instrumentos:

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, aprobada el 27 de junio de 1981 y ratificada por el Níger el 21 de julio de 1986;

La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, aprobada en julio de 1990 y ratificada por el Níger el 11 de diciembre de 1992;

La Convención de la Organización de la Unidad Africana que regula los aspectos propios de los problemas de los refugiados en África, aprobada en septiembre de 1969 y ratificada por el Níger el 21 de septiembre de 1971;

Le Protocolo de la CEDEAO sobre la libre circulación de las personas, la residencia y el establecimiento, aprobado en mayo de 1979 y ratificado por el Níger el 29 de noviembre de 1979.

c)En el plano nacional

10.En el preámbulo de la Constitución de 25 de noviembre de 2010, el pueblo del Níger reafirma su oposición absoluta a todo régimen político basado en la dictadura, la arbitrariedad, la impunidad, la injusticia, la corrupción, la extorsión, el regionalismo, el etnocentrismo y el nepotismo.

11.El artículo 8 de la Constitución dispone que: "la República del Níger en un Estado de derecho. Garantiza a todas la igualdad ante la ley sin distinción de sexo ni de origen social, racial, étnico o religioso. Respeta y protege todas las creencias. Ninguna religión o creencia puede arrogarse el poder político ni inmiscuirse en los asuntos del Estado. La ley castiga toda propaganda basada particularismos de carácter regional, racial o étnico y toda manifestación de discriminación racial, social, sexista, étnica, política o religiosa".

12.Además, el artículo 9 de la Constitución de 25 de noviembre de 2010 prohíbe la creación de partidos políticos de carácter étnico o regionalista. No podrá crearse ningún partido político que tenga por objeto promover una etnia, una región o una religión, bajo pena de las sanciones previstas en la ley.

13.Respecto a los derechos y las obligaciones de la persona, el artículo 10 de la Constitución afirma que "Todos los nigerinos nacen y permanecen libres e iguales en derechos y obligaciones. No obstante, el acceso de ciertas categorías de ciudadanos a los mandatos electorales, los cargos electivos y los empleos públicos puede promoverse mediante medidas específicas previstas por la ley".

14.Además, el artículo 102 del Código Penal del Níger dispone que "todo acto de discriminación racial o étnica, toda propaganda regionalista y toda manifestación contraria a la libertad de conciencia y de culto que puedan enfrentar a unos ciudadanos con otros serán castigados con una pena de uno a cinco años de prisión y con el destierro".

15.El artículo 5 del Código de Trabajo dispone que "sin perjuicio de las disposiciones expresas del presente Código, de cualquier otro instrumento de carácter legislativo o reglamentario que proteja a las mujeres y los niños o de las disposiciones relativas a la condición de los extranjeros, ningún empleador podrá tener en cuenta el sexo, la edad, el origen nacional o racial, la religión, el color, la opinión política y religiosa, el origen social, la discapacidad, la afiliación o no afiliación a un sindicato y la actividad sindical de los trabajadores para tomar decisiones relativas, en particular, a la contratación, la realización y la distribución del trabajo, la formación profesional, el ascenso, la promoción, la remuneración, la concesión de prestaciones sociales, la disciplina o la rescisión del contrato de trabajo. Toda disposición o acto contrario es nulo".

B.Situación política e institucional

16.Desde la instauración de la democracia pluripartidista en 1991, el Níger ha conocido cinco Repúblicas. El proceso democrático se interrumpió en tres ocasiones: la última de ellas el 18 de febrero de 2010. El régimen de transición, dirigido por el Consejo Supremo para la Restauración de la Democracia, condujo hasta su conclusión, el 7 de abril de 2011, el proceso de restablecimiento del orden constitucional en el país.

17.La Constitución de 25 de noviembre de 2010 consagró el principio de separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

18.Además, se establecieron las siguientes instituciones:

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH);

El Consejo Económico, Social y Cultural (CESOC);

El Consejo Superior de Comunicación (CSC).

19.Otros órganos que contribuyen al fortalecimiento del estado de derecho y la buena gobernanza incluyen:

La Alta Autoridad de Lucha contra la corrupción e infracciones asimilables (HALCIA);

El Alto Comisionado para la modernización del Estado;

El Ombudsman;

El Consejo Nacional de Diálogo Político;

La Comisión Nacional de Diálogo Social.

20.El Ministerio de Justicia desempeña un papel rector en materia de promoción y protección de los derechos humanos. La acción conjunta de los otros departamentos del mismo ministerio y de los departamentos ministeriales técnicos contribuye a la realización de ese cometido. Además, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las asociaciones desempeñan un papel significativo en este ámbito.

21.Para aplicar las medidas destinadas a luchar contra la discriminación, está prevista la creación de mecanismos de prevención, de control y de represión. Así:

El Consejo de Estado es la máxima jurisdicción en materia administrativa. Se encarga de juzgar los casos de abuso de poder de las autoridades de la administración pública en primera y última instancia, así como los recursos relacionados con la interpretación y la evaluación de la legalidad de los actos administrativos.

En la sede de cada tribunal regional superior se ha instituido un tribunal administrativo que conoce de litigios entre la administración y los administrados. De este modo, toda persona víctima de un acto de discriminación en razón de su raza, color, sexo, lengua, religión, origen nacional o social por parte de la administración puede recurrir a dichos tribunales.

C.Características étnicas y demográficas

22.País del Sahel situado en África occidental, el Níger tiene una superficie de 1.267.000 km². Según el Instituto Nacional de Estadística (INS), su población en 2011 se estimaba en 15.730.754 habitantes.

23.La población del país está integrada por nueve grupos étnicos, a saber:

Árabes: 0,3%;

Gourmantchés: 0,3%;

Hausas: 53%;

Kanuris: 4,4%;

Peuls: 9,9%;

Tuaregs: 10,4%;

Toubus: 0,4%;

Djerma-sonrais: 21,2%;

Y otros, incluidos los naturalizados: 0,2%.

Cuadro 1

Evolución de la población

2009

2010

2011

Población residente

Ambos sexos

14 693 112

15 203 822

15 730 754

Hombres

7 339 392

7 594 565

7 857 845

Mujeres

7 353 720

7 609 257

7 872 909

Población urbana

Ambos sexos

2 911 066

3 104 574

3 309 954

Hombres

1 458 250

1 555 187

1 658 102

Mujeres

1 452 816

1 549 387

1 651 852

Población rural

Ambos sexos

11 782 046

12 099 248

12 420 800

Hombres

5 881 142

6 039 378

6 199 743

Mujeres

5 900 904

6 059 870

6 221 057

Tasa de crecimiento anual (como porcentaje)

3,3

3,3

3,3

Tasa de urbanización (como porcentaje)

19,8

20 , 4

2 1 , 0

Fuente : Instituto Nacional de Estadística.

Cuadro 2

Evolución de la población por región

2009

2010

2011

Conjunto de regiones

Ambos sexos

14 693 112

15 203 822

15 730 754

Hombres

7 339 392

7 594 565

7 857 845

Mujeres

7 353 720

7 609 257

7 872 909

Agadez

Ambos sexos

464 564

487 313

511 188

Hombres

234 403

245 881

257 929

Mujeres

230 161

241 432

253 259

Diffa

Ambos sexos

458 062

473 563

489 531

Hombres

234 729

242 672

250 855

Mujeres

223 333

230 891

238 676

Dosso

Ambos sexos

1 956 476

2 016 690

2 078 339

Hombres

967 413

997 187

1 027 671

Mujeres

989 063

1 019 503

1 050 668

Maradi

Ambos sexos

2 927 051

3 021 169

3 117 810

Hombres

1 445 834

1 492 324

1 540 060

Mujeres

1 481 217

1 528 845

1 577 750

Niamey

Ambos sexos

1 145 870

1 222 066

2 741 922

Hombres

572 804

610 893

651 307

Mujeres

573 066

611 173

651 603

Tahoua

Ambos sexos

2 576 390

2 658 099

2 741 922

Hombres

1 276 193

1 316 673

1 358 190

Mujeres

1 300 197

1 341 426

1 383 732

Tillabéri

Ambos sexos

2 430 149

2 500 454

2 572 125

Hombres

1 223 265

1 258 651

1 294 729

Mujeres

1 206 884

1 241 803

1 277 396

Zinder

Ambos sexos

2 734 549

2 824 468

2 916 929

Hombres

1 384 751

1 430 284

1 477 104

Mujeres

1 349 798

1 394 184

1 439 825

Fuente: Instituto Nacional de Estadística.

Cuadro 3

Distribución de la población residente de nacionalidad nigerina, por etnia y región, en 2001 (RGPH 2001)

Etnia

Conjunto de regiones

Agadez (p orcentaje )

Diffa (porcentaje)

Dosso (porcentaje)

Maradi (porcentaje)

Tahoua (porcentaje)

Tillabéri (porcentaje)

Zinder (porcentaje)

C.U . Niamey (porcentaje)

Total

Porcentaje

Árabe

40 085

0,4

2,1

2,4

0,1

0,1

0,7

0,1

0,2

0,5

Djerma- s on rais

2 300 874

21,0

5,0

0,9

48,1

0,4

0,8

63,6

0,5

51,1

Gourmantché

39 797

0,4

0,0

0,0

0,1

0,0

0,0

1,9

0,0

0,4

Hausa

6 069 731

55,4

24,4

4,5

42,1

87,8

78,2

10,5

68,6

34,4

Kanuri Manga

513 116

4,7

4,7

60,2

0,1

0,2

0,2

0,1

13,1

1,4

Peul

935 517

8,5

2,2

24,6

8,6

8,3

2,5

12,6

9,4

7,5

Tuareg

1 016 883

9,3

60,1

1,0

1,0

3,1

17,5

11,1

7,5

4,4

Toubu

42 172

0,4

1,3

6,2

0,0

0,0

0,0

0,0

0,7

0,1

Otras (1)

5 951

0,1

0,2

0,2

0,0

0,0

0,0

0,1

0,0

0,3

Total

10 964 126

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

Fuente: Annuaire statistique des cinquante ans d ' indépendance du Niger, INS, 2010.

Cuadro 4

Evolución de la población por región 2004-2009

Regiones

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Hombres

6 097 426

6 389 591

6 617 370

6 851 313

7 091 818

7 339 392

Mujeres

6 127 396

6 402 484

6 630 619

6 864 920

7 105 783

7 353 719

Agadez

Ambos sexos

355 504

383 510

402 406

422 177

442 874

464 564

Hombres

179 375

193 506

203 040

213 016

223 459

234 403

Mujeres

176 129

190 004

199 366

209 161

219 415

230 161

Diffa

Ambos sexos

383 087

400 131

414 059

428 340

442 998

458 062

Hombres

196 309

205 043

212 180

219 498

227 010

234 729

Mujeres

186 778

195 088

201 879

208 842

215 988

223 333

Dosso

Ambos sexos

1 664 416

1 728 063

1 783 482

1 839 972

1 897 603

1 956 476

Hombres

822 999

854 470

881 873

909 805

938 302

967 413

Mujeres

841 417

873 593

901 609

930 167

959 301

989 063

Maradi

Ambos sexos

2 471 149

2 572 525

2 658 175

2 745 723

2 835 293

2 927 051

Hombres

1 220 639

1 270 714

1 313 021

1 356 266

1 400 510

1 445 834

Mujeres

1 250 510

1 301 811

1 345 154

1 389 457

1 434 783

1 481 217

Niamey

Ambos sexos

782 491

882 214

942 455

1 006 324

1 074 046

1 145 870

Hombres

396 246

441 006

471 120

503 047

536 900

572 804

Mujeres

386 245

441 208

471 335

503 277

537 146

573 066

Tahoua

Ambos sexos

2 180 436

2 267 937

2 342 556

2 418 762

2 496 660

2 576 390

Hombres

1 089 969

1 123 403

1 160 365

1 198 113

1 236 699

1 276 193

Mujeres

1 090 467

1 144 534

1 182 191

1 220 649

1 259 961

1 300 197

Tillabéry

Ambos sexos

2 088 461

2 160 672

2 226 464

2 293 256

2 361 117

2 430 149

Hombres

1 034 501

1 087 618

1 120 736

1 154 357

1 188 516

1 223 265

Mujeres

1 053 960

1 073 054

1 105 728

1 138 899

1 172 601

1 206 884

Zinder

Ambos sexos

2 299 278

2 397 023

2 478 392

2 561 679

2 647 010

2 734 549

Hombres

1 157 388

1 213 831

1 255 035

1 297 211

1 340 422

1 384 751

Mujeres

1 141 890

1 183 192

1 223 357

1 264 468

1 306 588

1 349 798

Fuente: Annuaire statistique des cinquante ans d ' indépendance du Niger, INS, 2010.

24.En el ámbito administrativo, el territorio del Níger se divide en 8 regiones, 63 departamentos y 288 comunas urbanas y rurales.

25.El Níger es un país constituido mayoritariamente por musulmanes, que cohabitan pacíficamente con los cristianos y los animistas. Según los resultados del Censo General de Población y Vivienda de 2001, la distribución de la población por religión es la siguiente:

Animistas: 0,1%;

Otros: 0,1%;

Cristianos: 0,3%;

Musulmanes: 99,3%;

Ninguna religión: 0,3%.

26.La población se distribuye de forma muy desigual sobre el territorio nacional, con una densidad de 12,4 habitantes/km² registrada en 2011. Según las proyecciones demográficas de 2010 del Instituto Nacional de Estadística, la mayoría de la población nigerina es rural, con un 79% frente al 21% de población urbana.

Cuadro 5

Evolución de la población residente por región y lugar de residencia, según el sexo

Lugar de residencia

2001

2010

Índice de masculinidad ( porcentaje )

Índice de masculinidad ( porcentaje )

Hombres

Mujeres

Total

Índice de masculinidad ( porcentaje )

Hombres

Mujeres

Total

Níger

Total

98,3

5 516 588

5 543 703

10 964 126

99,5

7 594 565

7 609 257

15 203 822

99,8

Urbana

100,4

899 764

898 737

1 798 501

100,1

1 555 187

1 549 387

3 104 574

100,4

Rural

98,0

4 616 824

4 644 966

9 261 790

99,4

6 039 378

6 059 870

12 099 248

99,7

Agadez

Total

99,2

162 288

159 351

321 639

101,8

245 881

241 432

487 313

101,8

Urbana

-

79 762

80 146

159 908

99,5

139 148

136 885

276 033

101,7

Rural

-

82 526

79 205

161 731

104,2

106 733

104 547

211 280

102,1

Diffa

Total

100,7

177 609

168 986

346 595

105,1

242 672

230 891

473 563

105,1

Urbana

-

25 296

24 211

49 507

104,5

44 119

41 340

85 459

106,7

Rural

-

152 313

144 775

297 088

105,2

198 553

189 551

388 104

104,7

Dosso

Total

99,1

744 600

761 264

1 505 864

97,8

997 187

1 019 503

2 016 690

97,8

Urbana

-

57 869

60 002

117 871

96,4

100 971

102 498

203 469

98,5

Rural

-

686 731

701 262

1 387 993

97,9

896 216

917 005

1 813 221

97,7

Maradi

Total

95,7

1 104 361

1 131 387

2 235 748

97,6

1 492 324

1 528 845

3 021 169

97,6

Urbana

-

118 327

120 988

239 315

97,8

206 444

206 662

413 106

99,9

Rural

-

986 034

1 010 399

1 996 433

97,6

1 285 880

1 322 183

2 608 063

97,3

Niamey C.U .

104,6

358 500

349 451

707 951

102,6

610 893

611 173

1 222 066

100,0

Tahoua

Total

97,1

986 139

986 590

1 972 729

100,0

1 316 673

1 341 426

2 658 099

98,2

Urbana

-

94 385

98 548

192 933

95,8

164 691

168 350

333 041

97,8

Rural

-

891 754

888 042

1 779 796

100,4

1 151 982

1 173 076

2 325 058

98,2

Tillabéri

Total

98,0

935 955

953 560

1 889 515

98,2

1 258 651

1 241 803

2 500 454

101,4

Urbana

-

37 614

38 759

76 373

97,0

65 627

66 208

131 835

99,1

Rural

-

898 341

914 801

1 813 142

98,2

1 193 024

1 175 595

2 368 619

101,5

Zinder

Total

99,6

1 047 136

1 033 114

2 080 250

101,4

1 430 284

1 394 184

2 824 468

102,6

Urbana

-

128 011

126 632

254 643

101,1

223 294

216 271

439 565

103,2

Rural

-

919 125

906 482

1 825 607

101,4

1 206 990

1 177 913

2 384 903

102,5

Fuente: Annuaire statistique des cinquante ans d ' indépendance du Niger , INS, 2010.

D.Situación de la mujer

a)En el ámbito económico

27.En 2006, del total de mujeres potencialmente activas, el 47% trabajaban; de estas el 40% estaban ocupadas y el 7% desempleadas. En cambio, de los hombres potencialmente activos, el 86% trabajaban; de estos el 66% estaban ocupados y el 20% desempleados. La tasa de ocupación de las mujeres aumenta en función de la edad: pasa del 32% para las mujeres de entre 15 y 19 años al 54% para las de entre 45 y 49 años. Varía asimismo:

Según el estado civil: pasa del 37% para las mujeres solteras al 40% de las que viven en pareja y al 45% de las que han dejado de vivir en pareja.

En función del número de hijos: pasa del 35% para las que no tienen ningún hijo al 48% para las madres de cinco o más hijos.

Según el nivel de vida del hogar: pasa del 36% en los hogares más pobres al 42% en los hogares más ricos. No existen diferencias según el lugar de residencia y el nivel de educación. Las desigualdades entre los géneros respecto al desempleo son notables entre los jóvenes. La tasa es del 33,9% para las muchachas y del 24,3% para los muchachos. Además, en lo que respecta al lugar de residencia, la tasa de desempleo es mayor ente las jóvenes que viven en el medio urbano (el 34% frente al 21% de los muchachos).

28.Según los sectores de actividad, en 2008 las mujeres estaban más presentes en los sectores primario (el 66%) y terciario (el 27%). El porcentaje de mujeres en el sector secundario era únicamente del 7%. Entre las mujeres activas, el 97% trabajaban en el sector no estructurado y solo el 3% en el sector estructurado; de ese porcentaje, el 2,2% trabajaban en el sector público y el 0,8% en el sector privado.

b)En el ámbito de la gobernanza

Participación de la mujer en la toma de decisiones

29.El índice de participación femenina (IPF) se calcula mediante tres variables: la participación en la vida y las decisiones económicas, la participación en la vida y las decisiones políticas y el control sobre los recursos económicos. En 2007, el IPF se situaba en 0,33. Aunque existe una mejoría en comparación con su nivel de 0,11 en 2000, esta sigue siendo una de las tasas más bajas del mundo. Los datos del cálculo de este índice compuesto son:

Los ingresos de las mujeres en términos de paridad del poder adquisitivo, estimado en 887 dólares de los Estados Unidos (con una ligera variación desde 1998, cuando se situaban en 700 dólares);

La tasa de participación de las mujeres, cifrada en el 10% de los puestos de funcionarios de alto nivel y dirección y en el 25% de los puestos profesionales.

Gobernanza política

30.La participación de la mujer en la gobernanza política se mide por su presencia en las instituciones de la República, los partidos políticos y las instituciones internacionales.

31.La gobernanza política en el Níger ha estado marcada por la aprobación de la Ley Nº  2000-008, de 7 de junio de 2000, por la que se establece un sistema de cupos para garantizar la representación de la mujer en los puestos de libre designación (el 25%) y electivos (el 10%).

32.Del 2000 al 2004, solamente una mujer formó parte de la Asamblea Nacional. En 2008, de los 113 diputados electos, había 13 mujeres, lo que representaba una tasa de participación del 12,5%. En la legislatura actual hay 15 mujeres entre los 113 diputados. En 2008 había 31 carteras ministeriales en el Gobierno, de las que ocho correspondían a mujeres, es decir, el 25%. En 2011, de los 24 ministros, seis eran mujeres, es decir, el 25%.

Descentralización y gobernanza local

33.En el período 2004-2007, se contabilizaron 3.747 concejales locales electos, de los cuales 671 eran mujeres, es decir, el 17,6%. Esta cifra pone de manifiesto el nivel de participación progresiva de las mujeres en los órganos locales de adopción de decisiones. Durante el mismo período, de los 245 alcaldes, seis eran mujeres.

Cuadro 6

Distribución de los representantes electos en las elecciones locales de 2011

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje de mujeres

Consejeros regionales

224

36

260

13

Consejeros municipales y de distrito

3 092

584

3 676

15

Consejeros de ayuntamientos

87

17

104

16

Total

3 403

637

4 040

15

c)En el ámbito de la salud

34.La aplicación del Plan de Desarrollo Sanitario (PDS) se basa en los principios y valores siguientes:

El derecho de todas las personas a la salud;

La ética en el ámbito de la salud y de los derechos humanos.

35.En el ámbito de la salud de la mujer, se han realizado importantes avances mediante la ampliación del alcance de las infraestructuras sanitarias, la mejora de la calidad de los tratamientos y la prevención de las enfermedades, en particular la inmunización, las consultas prenatales, la atención sanitaria de los lactantes y la utilización de mosquiteras impregnadas de insecticida. La gratuidad de la atención sanitaria de los niños menores de cinco años y de ciertos servicios de salud materna, establecida en 2006, ha entrañado una utilización progresiva de los servicios asistenciales y preventivos.

36.La tasa de cobertura sanitaria es del 71%, pero el porcentaje de población con acceso a centros de salud que ofrecen un nivel mínimo de servicios en un radio de 0 a 5 km sigue siendo bajo: pasó del 44,08% en 2009 al 48,34% en el primer trimestre de 2010.

37.Para garantizar el acceso de los grupos vulnerables a la atención de la salud, el Gobierno estableció la gratuidad de las cesáreas (2005), la atención sanitaria a los niños menores de cinco años, las consultas prenatales, las consultas de planificación de la familia y la atención sanitaria a las mujeres con cáncer (2006), las personas con VIH y las mujeres con fístula obstétrica. En 2008, 4.422.864 niños de entre 0 y 5 años recibieron atención sanitaria y en 2009 esa cifra ascendió a 5.184.321; el número de cesáreas fue de 5.698 en 2008 y 8.799 en 2009.

38.El Níger estableció la gratuidad de los tratamientos a las mujeres con fístula obstétrica. De 2003 al 2009, varios médicos recibieron formación sobre la cirugía de fístula en Tahoua, Niamey y Zinder. En el plano estadístico, se realizaron 797 intervenciones quirúrgicas para tratar fístulas en el hospital de Niamey. Respecto a la reinserción socioeconómica, más de 600 mujeres se reinsertaron en sus comunidades después de haber recibido formación en actividades generadoras de ingresos. Además, se concede una subvención de 50.000 francos CFA a cada mujer reinsertada para que desarrolle actividades económicas que le permitan garantizar su autonomía. La promoción de las intervenciones de fístula en los Programas de Salud Reproductiva y en los Planes Nacionales de Desarrollo de la Salud (2005-2010 y 2011-2015) constituye un avance significativo en la Campaña para erradicar la fístula.

39.Las tasas de mortalidad materna e infantojuvenil, de 648‰ y 198‰ respectivamente en 2009, continúan siendo muy elevadas, lo que dificulta la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio cuarto y quinto.

40.Apenas ha habido mejoría respecto de la mortalidad materna: 648 mujeres mueren a consecuencia del embarazo o del parto por cada 100.000 nacidos vivos. Esta tasa elevada se debe sobre todo a accidentes durante el parto, pero también a enfermedades durante el embarazo, a las infecciones después del parto y a la anemia.

d)En el ámbito de la educación y de la formación profesional

41.La escolarización de las niñas en la enseñanza primaria se ha duplicado desde el año 2000. Sin embargo, la brecha entre niñas y niños aumenta debido a la progresión más rápida de la escolarización de los niños. Las disparidades se acentúan al pasar de la enseñanza primaria al segundo ciclo de la secundaria. La paridad existe únicamente en la enseñanza preescolar.

Cuadro 7

Evolución de la tasa bruta de escolarización por sexo y lugar de residencia (En porcentaje)

2008-2009

2009-2010

2010-2011

2011-2012

Aumento

Total

67,8

72,9

76,1

79,2

11,4

Niños

77

81,9

84,9

87,8

10,8

Niñas

58,6

63,9

67,3

70,7

12,1

Medio urbano

78

80,8

99,1

108,2

30,2

Medio rural

64,4

70,3

70

71,4

7

Índice paritario niños/niñas

0,76

0,78

0,79

0,8

0,05

Índice paritario medio urbano/rural

1,21

1,15

1,42

1,5

0,31

Fuente: Annuaire statistique de l ' éducation 2011/2012.

42.En 2007-2008 las instituciones de formación técnica y profesional acogían a 13.379 alumnos, es decir, al 8% de los alumnos de secundaria. Las niñas representaban el 54%, frente al 46% de los niños. En 2006-2007, el número de alumnos previsto que se estimaba para este tipo de enseñanza era de 294.546. En cuanto a la enseñanza superior, en 2008‑2009 el número de estudiantes matriculados en las universidades del país eran de 9.854 en la Universidad Abdou Moumouni de Niamey, 1.091 en la Universidad Islámica de Say, de los cuales 197 eran muchachas, y 89 en los Institutos Universitarios de Tecnología.

43.El analfabetismo entre las mujeres sigue constituyendo uno de los principales obstáculos para su desarrollo. La proporción de mujeres que saben leer y escribir un texto simple es de cerca del 12%, frente al 28% en el caso de los hombres. Esa situación apenas ha cambiado desde 1998, a pesar del aumento de la demanda de alfabetización. El número de personas matriculadas en los centros aumentó más del doble durante el período 1998‑2008 y las mujeres constituyen el 70% del total de alumnos. Sin embargo, un tercio de las mujeres abandonan las clases y solamente la mitad aprueban.

44.El Estado ha adoptado diversas medidas en relación con la mejora y el acceso de las mujeres a la alfabetización y al aprendizaje de ciertos oficios. Por esta razón, en 1998 se crearon los Centros de Formación en Desarrollo Comunitario, que son estructuras públicas de formación práctica en pequeños oficios y actividades generadoras de ingresos para los niños no escolarizados y que han abandonado los estudios. Los sectores principales son la artesanía de madera y metales, la electricidad, la mecánica de automóviles y la economía doméstica para las niñas y las mujeres. La duración de la formación es de dos años, que se acredita mediante un Certificado de Cualificación Profesional. También cabe destacar que en el país existen desde hace varios años estructuras para la formación profesional de las niñas y mujeres. Se trata de hogares para mujeres en los que se imparte formación en economía doméstica, costura y tejidos de punto. En 2009, había 126 hogares para mujeres en todo el territorio, de los que 62 eran privados. No obstante, solamente están abiertos 64 de los 126.

II.Información relativa a los artículos 2 a 7 de la Convención

Artículo 2

A.Marco jurídico

45.El Níger, que ha ratificado casi todos los instrumentos jurídicos internacionales, se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial el 27 de abril de 1967. En el artículo 8 de la Constitución de 25 de noviembre de 2010 se establece lo siguiente: "La República del Níger es un Estado de derecho. Garantiza a todos la igualdad ante la ley, sin distinción de sexo ni de origen social, racial, étnico o religioso. Respeta y protege todas las creencias. Ninguna religión o creencia puede arrogarse el poder político ni inmiscuirse en los asuntos del Estado. La ley castiga toda propaganda basada en particularismos de carácter regional, racial o étnico y toda manifestación de discriminación racial, social, sexista, étnica, política o religiosa".

46.La afirmación en la Constitución del principio de no discriminación traduce la voluntad del Estado del Níger de respetar los compromisos internacionales conexos. Se han acometido o ejecutado numerosas medidas de lucha contra todas las formas de discriminación sobre la base de políticas y estrategias elaboradas y aplicadas por el Gobierno y puestas en práctica en los planos legislativo e institucional.

47.En el artículo 5 de la Constitución se ponen en pie de igualdad los idiomas nacionales utilizados con total libertad por las diferentes comunidades, todos los cuales tienen la condición de idiomas nacionales. Sus hablantes pertenecen a ocho grupos étnicos del Níger, a saber: hausas, djerma-sonrais, peuls, kanuris, tuaregs, gourmantchés, toubus y árabes.

48.En el artículo 8 de la Constitución se establece que el Estado del Níger tiene la obligación de garantizar la igualdad de todos ante la ley, sin distinción de sexo ni origen social, racial, étnico o religioso. En dicho artículo se establece que el Estado tiene la obligación de respetar y proteger todas las creencias y se proclama al mismo tiempo la separación entre el Estado y la religión. Además, en él se declaran punibles toda propaganda basada en particularismos de carácter regional, racial o étnico y toda manifestación de discriminación racial, social, sexista, étnica, política o religiosa.

49.En el artículo 9, párrafo 3, se prohíbe la creación de partidos políticos de carácter étnico, regionalista o religioso. No puede constituirse ningún partido para promover una etnia, una región o una religión, so pena de las sanciones previstas por la ley.

50.En el artículo 10 se declara que todos los nigerinos son iguales y libres.

51.En el artículo 14 se establece que "Nadie será sometido a tortura, esclavitud o abusos o tratos inhumanos o degradantes" y en el artículo 18 se añade que "Nadie puede ser detenido o inculpado si no es en virtud de leyes en vigor que hubiesen entrado en vigor antes de los hechos imputados".

52.De las disposiciones del artículo 22 se desprende que el Estado tiene la obligación de velar por la eliminación de toda forma de discriminación contra las mujeres, las niñas y las personas con discapacidad y de adoptar medidas para luchar contra la violencia de que son objeto las mujeres y los niños en la vida pública y privada.

53.En el artículo 33, párrafo 2, se establece que "Nadie puede ser víctima de discriminación en su entorno de trabajo".

54.El artículo 42, párrafo 2, protege los derechos y las libertades de los nacionales de los demás países.

a)En los ámbitos legislativo y reglamentario

55.La Ley Nº 2003-025, de 13 de junio de 2003, que modifica y complementa la Ley Nº 61-27, de 15 de julio de 1961, relativa al establecimiento del Código Penal, prevé y sanciona la discriminación en sus siguientes artículos:

En el artículo 102 se establece que "todo acto de discriminación racial o étnica, toda propaganda regionalista y toda manifestación contraria a la libertad de conciencia y de culto que puedan enfrentar a unos ciudadanos con otros serán castigados con una pena de uno a cinco años de prisión y con el destierro".

En el artículo 208.1 se establece lo siguiente: "Constituye genocidio todo acto, ejecutado en el marco de un plan concertado y encaminado a la destrucción total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial, religioso o definido a partir de cualquier otro criterio arbitrario, que entrañe la comisión directa o indirecta contra dichos grupos de cualquiera de los actos siguientes:

Los atentados contra la vida;

Los atentados contra la integridad física o psíquica;

El sometimiento a condiciones de existencia susceptibles de provocar la destrucción total o parcial del grupo en cuestión;

Las medidas encaminadas a obstaculizar los nacimientos;

El traslado forzoso de niños".

El genocidio se castiga con la pena de muerte.

En el artículo 208.2 se establece lo siguiente: "Constituyen crímenes de lesa humanidad la deportación, la reducción a esclavitud o la práctica masiva y sistemática de ejecuciones sumarias, de secuestros de personas seguidos de su desaparición, de tortura o de actos inhumanos, inspiradas por motivos políticos, filosóficos, raciales o religiosos y organizadas en ejecución de un plan concertado contra un grupo de población".

Los crímenes de lesa humanidad se castigan con la pena de muerte.

b)Orden Nº 2010-84, de 16 de diciembre de 2010, relativa al estatuto de los partidos políticos

56.El artículo 57 prohíbe que la organización y actuación de todo partido político o agrupación de partidos tengan como base u objetivos lo siguiente:

El sectarismo, el nepotismo, el colectivismo y el fanatismo;

La pertenencia exclusiva a una confesión, un grupo lingüístico o una región;

La pertenencia al mismo sexo o grupo étnico o a una situación profesional determinada.

57.Los discursos e invectivas de carácter regionalista, étnico, sexista o religioso también están prohibidos y sancionados conforme a la ley.

c)Orden Nº 84-06, de 1 de marzo de 1984, relativa al régimen de las asociaciones

58.En el artículo 2, párrafo 2, se establece que "Están prohibidas las asociaciones de carácter regional o étnico. Por asociación de carácter regional se entiende:

Toda asociación que tenga por objetivo mantener en una parte de la República del Níger los particularismos de otra región o etnia o los atavismos raciales;

Toda asociación de nigerinos oriundos de un departamento, distrito, ciudad, municipio, cantón, mancomunidad, aldea o tribu del Níger que residan en otros departamentos, distritos, ciudades, mancomunidades, aldeas o tribus del Níger".

59.No obstante las disposiciones del artículo 102 del Código Penal y el artículo 2 de la Orden mencionada, que prohíben la creación de asociaciones de carácter regional o regionalista, la ley autoriza la creación de asociaciones culturales cuyos fines no sean contrarios a dichas disposiciones. De hecho, con arreglo a la ley "es nula de pleno derecho toda asociación fundada en una causa u objetivo contrarios a la legislación y la reglamentación vigentes o a las buenas costumbres o que tuvieren por objeto atentar contra el orden público, la integridad territorial o la forma de gobierno".

d)Orden Nº 84-33, de 23 de agosto de 1984, relativa al Código de la Nacionalidad Nigerina y textos modificatorios subsiguientes

60.En el artículo 13 se definen las condiciones en las que las mujeres extranjeras que contraen matrimonio con nacionales del Níger pueden optar a la nacionalidad nigerina. Así, "Toda extranjera que contraiga matrimonio con un nigerino puede optar a la nacionalidad nigerina presentando en el plazo de un año la correspondiente solicitud ante el tribunal civil de la localidad de la celebración del matrimonio o ante las autoridades consulares nigerinas cuando el matrimonio se celebre en el extranjero".

61.En cambio, el Código de la Nacionalidad no contempla la transmisión de la nacionalidad por las mujeres nigerinas que se casan con extranjeros. Un estudio sobre la armonización de las normas nacionales con las normas internacionales de derechos humanos, encargado por el Gobierno del Níger, permitirá tener en cuenta esta preocupación.

e)Ley Nº 98-12, de 12 de junio de 1998, relativa a la orientación del sistema educativo nigerino

62.En el artículo 8 se establece que "Todas las personas tienen derecho a la educación, sin distinción de edad, sexo u origen social, racial, étnico o religioso".

f)Orden Nº 96-039, de 29 de junio de 1996, relativa al Código del Trabajodel Níger

63.En el artículo 5 se establecen las restricciones a las facultades de los empleadores que pueden dar lugar a actos discriminatorios. Así, " Sin perjuicio de las disposiciones expresas del presente Código, de cualquier otro instrumento de carácter legislativo o reglamentario que proteja a las mujeres y los niños o de las disposiciones relativas a la condición de los extranjeros, ningún empleador podrá tener en cuenta el sexo, la edad, el origen nacional o racial, la religión, el color, la opinión política y religiosa, el origen social, la discapacidad, la afiliación o no afiliación a un sindicato y la actividad sindical de los trabajadores para tomar decisiones relativas, en particular, a la contratación, la realización y la distribución del trabajo, la formación profesional, el ascenso, la promoción, la remuneración, la concesión de prestaciones sociales, la disciplina o la rescisión del contrato de trabajo".

g)Orden Nº 2010-035, de 4 de junio de 2010, relativa al régimen de libertadde prensa

64.En el artículo 52, párrafo 2, se dispone que "los actos de difamación cometidos por cualquier medio de comunicación contra grupos de personas designadas en el artículo anterior, pero que pertenezcan por su origen a una etnia, región o religión determinadas, cuyo objeto sea incitar al odio entre ciudadanos o habitantes, se castigará con multas de entre 100.000 y 500.000 francos CFA".

h)Decreto Nº 99-368/PCRN/MJ/DH, de 3 de septiembre de 1999, por el que se determina la organización y el régimen interno de los establecimientos penitenciarios

65.Conforme al artículo 6, "todo recluso está sujeto a las normas aplicables sin distinciones al conjunto de los reclusos de la misma categoría. Según sus méritos y aptitudes, podrán acceder por igual a los beneficios previstos en el régimen del establecimiento en el que estén recluidos. En el tratamiento de los reclusos no se tendrá en cuenta ninguna diferencia asociada a la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas, el origen nacional o social, el patrimonio, el nacimiento o cualquier otra situación".

B.Política general

66.El objetivo que persigue el Estado en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural a través de las medidas emprendidas y aplicadas es corregir las disparidades y las desigualdades en las que se asienta la discriminación. La eficacia y los efectos de las medidas emprendidas deben analizarse en diferentes planos a fin de medir y valorar los esfuerzos del Estado para aplicar la Convención.

En el ámbito político

67.La instauración de la democracia permite que los ciudadanos puedan votar en el marco del respeto de las leyes y los reglamentos. Así, los ciudadanos pueden ser electores y elegibles. Pueden con total libertad constituirse en asociación, sindicato o partido político siempre que se respeten las disposiciones legales. Se han puesto en marcha y aplicado políticas y programas sectoriales para promover la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos, su derecho a participar en la vida política y la igualdad de género.

68.En el ámbito de la comunicación, el Gobierno del Níger aprobó en mayo de 2003 la Política nacional de comunicación para el desarrollo (PNCD). Esta Política, que es un marco de referencia flexible y evolutivo para el conjunto de los asociados para el desarrollo, tiene por objeto fomentar una mayor participación de las poblaciones urbanas y rurales en el proceso de desarrollo. Contribuye a tal efecto a lograr un acceso mejor y más amplio de la población a los medios de comunicación y al debate democrático. Esta Política refuerza el diálogo social, favorece la cultura de paz y la cohesión social en el marco del desarrollo y contribuye a consolidar un sistema permanente de información y concienciación de los ciudadanos acerca de todos los programas prioritarios de desarrollo en el Níger (lucha contra la pobreza, protección del medio ambiente, mejor cobertura sanitaria, promoción del buen gobierno, etc.).

69.A tenor de sus objetivos generales, la PNCD puede servir de apoyo para la aplicación de la Convención en el Níger.

En el ámbito económico

70.El Gobierno ha establecido una Estrategia de desarrollo acelerado y reducción de la pobreza (SDRP), que constituye un marco común del que se derivan todas las estrategias sectoriales y sirve de marco de referencia para la política económica, financiera y social del Estado en el período 2008-2012. La SDRP aspira a la construcción de una nueva economía orientada a la promoción de un fuerte crecimiento medio anual (el 7%) para impulsar los sectores más desfavorecidos y al desarrollo humano sostenible. Los ámbitos de actuación establecidos para 2015 son:

La situación en materia de salud y nutrición;

El nivel de instrucción;

Los equilibrios ambientales;

El acceso a la justicia, la energía y el agua potable;

La participación en la toma de decisiones;

La creación de infraestructuras para sacar del aislamiento zonas urbanas y rurales y el acceso a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

En los ámbitos social y cultural

71.Su articulación se enmarca en la SDRP a través de su vertiente económica, cuyos objetivos contribuyen al progreso de ambos sectores.

72.Según el documento de la SDRP, las desigualdades producen efectos negativos en el crecimiento y en su contribución a la reducción de la pobreza. Se ha previsto poner en marcha mecanismos eficaces de atenuación de los factores de riesgo y de protección social que permitan establecer las condiciones necesarias para un crecimiento que favorezca a los pobres. Asimismo, se han adoptado varias medidas en los diferentes sectores para lograr una mejor distribución de los recursos productivos y que las mujeres, los hombres, los niños, los jóvenes, los ancianos y las personas con discapacidad tengan más posibilidades de participar en la actividad económica y sacar provecho de ella.

73.Además, a fin de favorecer la formación de una generación madura, consciente y responsable de jóvenes nigerinos, el Gobierno proseguirá la aplicación del programa de protección social de los niños y el programa de formación e inserción profesional de los jóvenes, que tienen por objeto evitar que los jóvenes caigan en la ociosidad, el bandidaje, la droga y la delincuencia.

a)Garantizar la igualdad de género

74.La política nacional en materia de género traduce la intención del Gobierno de favorecer la igualdad y la equidad entre los sexos en todos los ámbitos. En esta óptica, los ejes estratégicos se asientan en un planteamiento integrado que tenga en cuenta las necesidades de los hombres y las mujeres, la diversidad de los ámbitos vitales en los que se precisa restablecer el equilibrio y los obstáculos multiformes que se oponen a ello. Los objetivos que se persiguen con la aplicación de esta política nacional son:

Tomar sistemáticamente en cuenta la dimensión de género en todos los ámbitos y a todos los niveles;

Garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso en condiciones de igualdad de los hombres y las mujeres a los recursos y su control;

Crear un entorno favorable a la aplicación de estrategias de fomento de la perspectiva de género;

Revisar la política nacional de promoción de la mujer;

Aplicar una estrategia para una mejor coordinación de las medidas en materia de género;

Promover el acopio y la difusión de datos desglosados en todos los ámbitos para dar cuenta de la contribución de los hombres y las mujeres al desarrollo y permitir la adopción de medidas correctivas adecuadas;

Apoyar la aplicación de las convenciones internacionales y las recomendaciones de las cumbres mundiales relativas a los derechos de los niños y las mujeres;

Reforzar los marcos legal, jurídico, institucional y social para permitir la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Convenios 100 y 111;

Prevenir y reprimir los malos tratos y los actos de violencia y discriminación de que son objeto los niños y mujeres (violencia familiar, repudio, matrimonio precoz, mutilación genital femenina (MGF), niños en conflicto con la ley, trabajo infantil, trata de niños, esclavitud, prostitución, etc.);

Concienciar a las familias y reforzar las capacidades de las asociaciones y las ONG que se ocupan de la defensa y promoción de los derechos de los niños y las mujeres;

Abogar por la movilización de recursos en favor de los niños y las mujeres; y

Promover la participación de las mujeres y los jóvenes en los procesos de toma de decisiones y gestión.

b)Garantizar la protección de la infancia

75.Las intervenciones prioritarias en este ámbito estarán encaminadas a:

Garantizar la disponibilidad de datos fidedignos y desglosados sobre la infancia;

Garantizar la prestación de asistencia a los niños de la calle, los niños en conflicto con la ley, los niños víctimas de la trata, los niños víctimas de la explotación sexual y económica (acabar con el trabajo infantil) y los niños víctimas del maltrato familiar;

Velar por la adopción y la aplicación de la política nacional revisada de protección de la infancia;

Aprobar y aplicar el código de la infancia, la política nacional de lucha contra la explotación sexual de los niños, la política nacional de atención a los huérfanos y otros niños vulnerables, la política nacional de desarrollo integrado del niño y el plan nacional para la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño;

Adoptar estrategias alternativas a la reclusión de menores de edad en cárceles públicas;

Promover la reinserción socioeconómica de los niños en situación de vulnerabilidad;

Reducir los actos de violencia de que son objeto los niños y en particular las niñas (matrimonio precoz, MGF, etc.); y

Proceder a la revisión del plan de trabajo para la lucha contra el trabajo doméstico de los niños.

c)Favorecer el desarrollo de los jóvenes

76.La voluntad política de favorecer el desarrollo de los jóvenes se tradujo en particular en un interés creciente por este importante grupo de población, lo que dio lugar al establecimiento del Consejo Nacional de la Juventud y del Parlamento de los Jóvenes, este último destinado a mantenerlos al corriente de la gestión de los asuntos públicos y permitirles estar mejor preparados para participar en el proceso de desarrollo del país.

77.Para dinamizar esta participación y garantizar la presencia del Níger en la cita del milenio para el desarrollo, se prevé organizar una serie de consultas nacionales de jóvenes (procedentes de todos los sectores representativos) para recoger sus propuestas sobre los problemas y las dificultades con que tropiezan. En este contexto, se emprenderán reformas del sector que se concretarán en las correspondientes actividades posteriores, como la revisión de la política de juventud para adaptarla al contexto y las prioridades nacionales. Así pues, se adoptará un conjunto de medidas en pro los jóvenes, articuladas en torno a los siguientes ejes:

La movilización y la participación de los jóvenes;

El fomento de la vida asociativa entre los jóvenes;

La capacitación y el empleo de los jóvenes;

La mejora de la salud y la integración social de los jóvenes;

La promoción de actividades socioeducativas y recreativas sanas entre los jóvenes;

El acceso a los recursos económicos y los medios de producción en beneficio de los jóvenes;

La promoción de la educación extraescolar y las competencias para la vida cotidiana entre los jóvenes;

La promoción del acceso a la información y la documentación de los jóvenes; y

El fortalecimiento de las capacidades del Parlamento de los Jóvenes del Níger.

d)Ampliar la protección social de las personas desfavorecidas

78.La política nacional de desarrollo social servirá de marco operacional para la aplicación de diversas medidas de atenuación de los factores de riesgo y de protección social. Se tratará en particular de centrarse en medidas de prevención de situaciones extremas de privación, como la promoción de obras de gran intensidad de mano de obra en casos de crisis o la lucha contra la discriminación de que son objeto las personas con discapacidad.

79.Asimismo, se prevé crear redes de seguridad específicas, sobre todo mediante la distribución de raciones de alimentos, las ventas a precios moderados, las pensiones contributivas y las mutuas sanitarias, a fin de contribuir a mitigar las crisis naturales o económicas de las personas vulnerables. Más concretamente, se perseguirán los objetivos siguientes:

Garantizar la protección jurídica de las personas con discapacidad;

Garantizar la promoción social de las personas con discapacidad;

Promover actividades generadoras de ingresos para las familias necesitadas;

Proporcionar protección social a los presos;

Proporcionar protección social a los enfermos mentales, entre otros;

Proporcionar asistencia a las personas de edad; y

Contribuir a la reinserción progresiva y duradera de los damnificados, los desplazados y los refugiados.

80.En respuesta al escaso acceso de la población a la seguridad social, a la falta de cobertura por enfermedad y pérdida del empleo y a la insuficiencia de las prestaciones sociales, el Gobierno desea dinamizar el sistema de seguridad social con miras a: i) la promoción del empleo en los sectores estructurados y no estructurados; ii) una concertación tripartita y una mayor participación de los empleados de los sectores público y privado en las cuestiones clave de la seguridad social; y iii) el apoyo a la financiación de los regímenes de la seguridad social. Para ello habrá que estudiar las posibilidades de hacer extensiva la seguridad social a sectores de población no cubiertos por el sistema actual, considerar la posibilidad de instaurar un plan de seguro de enfermedad, apoyar la promoción de una política de empleo, aumentar el monto actual de las prestaciones, prever el establecimiento de planes de pensiones complementarias basados en sistemas de capitalización que permita a los trabajadores destinar una parte más importante de sus ingresos a la mejora de sus condiciones de vida tras la jubilación y alentar los enfoques participativos para la creación de microseguros de enfermedad.

Artículo 3

81.El Níger no conoce el apartheid; su Constitución prohíbe cualquier forma de discriminación. En su artículo 8 se establece que "la República del Níger es un Estado de derecho. Garantiza a todos la igualdad ante la ley, sin distinción de sexo ni de origen social, racial, étnico o religioso. Respeta y protege todas las creencias. Ninguna religión o creencia puede arrogarse el poder político ni inmiscuirse en los asuntos del Estado. La ley castiga toda propaganda basada en particularismos de carácter regional, racial o étnico y toda manifestación de discriminación racial, social, sexista, étnica, política o religiosa".

82.La constitucionalización de estos principios es prueba de la voluntad que tiene el Níger de respetar los compromisos internacionales contraídos. Esta misma voluntad se afirma en el Código Penal, que en su artículo 102 establece que "todo acto de discriminación racial o étnica, toda propaganda regionalista y toda manifestación contraria a la libertad de conciencia y de culto que puedan enfrentar a unos ciudadanos con otros serán castigados con una pena de uno a cinco años de prisión y con el destierro".

83.En el Níger no hay segregación racial. Con todo, el Níger se ha dotado de mecanismos apropiados para prevenir y combatir la segregación racial en todas sus formas. La aplicación de esas disposiciones se asienta en los mecanismos judiciales y administrativos a los que toda víctima de este tipo de actos puede recurrir libremente.

84.Desde 1999, todas las constituciones del Níger prevén la creación de una comisión nacional de derechos humanos (CNDH). La Constitución de 25 de noviembre de 2010 prevé la creación de una CNDH como autoridad administrativa independiente encargada de velar por la promoción y la efectividad de los derechos y las libertades consagrados en su título II (artículos 10 a 45). Se están adoptando medidas para que la nueva Comisión se ajuste a los Principios de París.

85.Está prohibido clasificar a los ciudadanos por su raza, color u origen nacional o étnico. El Estado vela por el respeto de los principios de la igualdad y la justicia social. A título de ejemplo pueden citarse casos de procesos judiciales por discriminación que se han resuelto en condenas. En su fallo Nº 11-119/P, de 5 de mayo de 2011, correspondiente a la causa Assibit Wannagara, Ilguinat Annakoye y la Association Timidria contra el Ministerio Público y Tafane Abouzeidi, el Comité Judicial del Tribunal del Estado revocó un fallo del Tribunal de Apelación de Niamey. Este último había absuelto a Tafane Abouzeidi del delito de práctica de la esclavitud del que se le había acusado porque ciertos hechos denunciados, a saber, la condición de servidumbre y el trato degradante, denigrante y humillante, no habían sido examinados, de lo que se derivó la exención de responsabilidad del acusado a pesar de que todos sus actos parecían mostrar que los recurrentes en casación habían sido mantenidos por él en condiciones de servidumbre.

86.El Estado ha establecido mecanismos para controlar los fenómenos que podrían provocar segregación racial y formación de guetos.

87.En el Níger no existe el fenómeno de los guetos, que son sinónimo de confinamiento por todo tipo de factores de discriminación (origen social, racial o étnico, pobreza).

88.Más allá de las medidas adoptadas por el Estado, las ONG y las asociaciones de desarrollo trabajan activamente en la lucha contra la discriminación. Estas desempeñan un papel importante de vigilancia y alerta y denuncian ante los poderes públicos todos los actos discriminatorios que llegan a su conocimiento. También realizan actividades de sensibilización e información de la opinión pública sobre la discriminación y sus consecuencias sociales y económicas para el país.

89.Así, en el marco de la celebración del 62º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia y las ONG, en asociación con los órganos de coordinación del sistema de las Naciones Unidas, realizaron varias actividades de sensibilización sobre la lucha contra la discriminación en todas sus formas. Estas actividades abarcan diversos ámbitos: la esclavitud, el SIDA, las personas con discapacidad, las mujeres, etc.

90.Al ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial el Níger se comprometió a adoptar las medidas internas necesarias para acabar con la discriminación. Este compromiso se ha concretado en la afirmación de este principio en la Constitución y en las leyes de la República que prohíben la discriminación. Para hacerlo efectivo se han adoptado medidas de protección de las personas que puedan ser objeto de discriminaciones en razón de su origen o su condición de extranjeras. En materia de educación, por ejemplo, en la Ley de Orientación sobre el Sistema Educativo Nigerino se establece la gratuidad de la enseñanza primaria y todos los niños, sean o no nigerinos, pueden gozar de este derecho mientras residan en el territorio de la República.

91.El derecho a la vivienda se consagra en el artículo 28 de la Constitución, que establece que "toda persona tiene derecho a la propiedad. Nadie puede ser privado de su propiedad, salvo por motivos de interés público y previo pago de una indemnización justa". Esa disposición confirma la inexistencia de discriminación en relación con el derecho a la vivienda en el Níger. Se complementa mediante las leyes y los reglamentos que determinan las condiciones de ejercicio de este derecho.

Artículo 4

92.Desde la llegada de la democracia al país en 1991, el pueblo nigerino, a través de las diversas constituciones de las que se ha ido dotando, está comprometido a crear un estado de derecho regido por el respeto de los derechos humanos, el pluralismo político, el fortalecimiento de la unión nacional, el desarrollo participativo de base y la lucha contra la discriminación en todas sus formas.

93.En el marco de la lucha contra la discriminación racial, el Níger ha ratificado la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Asimismo, ha adoptado medidas de tipo legislativo, administrativo, judicial e institucional para hacer efectivas las disposiciones del artículo 4 de la Convención.

94.Conviene recordar que el Níger es parte en varios instrumentos internacionales de derechos humanos y siempre ha afirmado su adhesión al principio del estado de derecho. El artículo 8 de la nueva Constitución dice lo siguiente: "la República del Níger en un Estado de derecho. Garantiza a todas la igualdad ante la ley sin distinción de sexo ni de origen social, racial, étnico o religioso. Respeta y protege todas las creencias. Ninguna religión o creencia puede arrogarse el poder político ni inmiscuirse en los asuntos del Estado".

95.El Código Penal, en su capítulo 1, título II, sanciona los crímenes y los delitos por motivos raciales, regionalistas o religiosos. Concretamente, el artículo 102 de dicho instrumento dispone que todo acto de discriminación racial o étnica, toda propaganda regionalista y toda manifestación contraria a la libertad de conciencia y de culto que puedan enfrentar a unos ciudadanos con otros serán castigados con una pena de uno a cinco años de prisión y con el destierro.

96.En el párrafo 2 del mismo artículo se indica además que "cuando el acto de discriminación racial o étnica, la propaganda regionalista o la manifestación contraria a la libertad de conciencia o de culto tengan como finalidad o consecuencia la comisión de un crimen o delito que atente contra la seguridad del Estado o la integridad del territorio de la República, su autor o instigador será encausado como coautor o cómplice, según el caso".

97.Asimismo, el artículo 208.3 del mismo Código dispone que "se consideran crímenes de guerra y se sancionarán conforme a las disposiciones del presente capítulo las infracciones graves enumeradas a continuación que atenten por acción u omisión contra las personas y los bienes protegidos por los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos adicionales I y II, aprobados en Ginebra el 8 de junio de 1977: las prácticas del apartheid y demás prácticas inhumanas y degradantes, basadas en la discriminación racial, que entrañen un ultraje contra la dignidad personal".

98.En cuanto a la petición formulada en el artículo 4, párrafo b), de la Convención, en el que se dispone que los Estados partes declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, cabe señalar que el Níger ha adoptado medidas adecuadas al respecto. Se trata de la Orden Nº 84-06, de 1 de marzo de 1984, relativa al régimen de las asociaciones, y el Decreto de Nº 84-49/PCMS/MI, de 1 de marzo de 1984, sobre la aplicación de la Orden relativa al régimen de las asociaciones.

99.Así, el artículo 2 de la Orden establece que "es nula de pleno derecho toda asociación fundada en una causa u objetivo contrarios a la legislación y la reglamentación vigentes o a las buenas costumbres o que tuvieren por objeto atentar contra el orden público, la integridad territorial o la forma de gobierno". El párrafo 2 de ese artículo prohíbe expresamente las asociaciones de carácter regional o étnico. Según lo dispuesto en el párrafo 3, "por asociación de carácter regional o étnico se entiende:

Toda asociación que tenga por objetivo mantener en una parte de la República del Níger los particularismos de otra región o etnia o los atavismos raciales;

Toda asociación de nigerinos oriundos de un departamento, distrito, ciudad, municipio, cantón, mancomunidad, aldea o tribu del Níger que residan en otros departamentos, distritos, ciudades, mancomunidades, aldeas o tribus del Níger".

100.Asimismo, la Ley de Asociaciones permite la creación de otros tipos de asociaciones, como las asociaciones de jóvenes, las asociaciones escolares, las asociaciones deportivas y culturales y las asociaciones de extranjeros.

101.El título 4 de la Orden aborda el tema de la disolución de las asociaciones. Bajo ese título, el artículo 26 afirma que toda asociación que no esté conforme con las disposiciones de la Orden puede ser objeto de disolución con la autorización del Ministro del Interior si no hubiera regularizado su situación en el plazo establecido, después de habérsele instado aello.

102.Ese tipo de sanciones administrativas se aplican sin perjuicio de las actuaciones penales que pudieran emprenderse contra los miembros de las asociaciones a título individual. A este respecto, dichas sanciones pueden incluir la pena de cárcel, la privación de determinados derechos cívicos e incluso el destierro. El fallo condenatorio va acompañado de la disolución judicial de la asociación.

103.Una de las medidas adoptadas por el Estado para reforzar la cohesión social y la unidad nacional entre los diversos grupos étnicos de los que se compone la población es el establecimiento de la "semana de las peleas simuladas entre parientes en tono jocoso" (semaine de la parenté à plaisanterie), que se ha prorrogado por un mes en virtud del Decreto Nº 2010-795 PCSRD/MCNTI/C, de 16 de diciembre de 2010. El Níger, consciente de las amenazas y otros conflictos de identidad que dificultan cada vez más la cohesión social y las prácticas culturales del país, en 2007 tomó la decisión de introducir en todo el país el sistema de peleas simuladas entre parientes en tono jocoso. Ese sistema contribuye a reforzar ciertas prácticas sociales de solidaridad, unidad y armonía entre los diferentes integrantes de la población, quienes comparten alegrías y penas en un ambiente de complementariedad y cohesión.

104.Con el fin de fomentar esta práctica cultural en toda la subregión e incluso a nivel mundial, en marzo de 2011 el Níger elaboró y presentó la candidatura del "sistema de peleas simuladas entre parientes en tono jocoso" para su inscripción en el Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la ciencia y la Cultura (UNESCO).

105.Por cuanto se refiere a las tierras agrícolas, las Comisiones de Tierras (COFO) constituyen un marco para el diálogo, la reflexión y la toma de decisiones en torno a la gestión de los recursos naturales y la prevención de conflictos. Estas Comisiones reúnen a todos los agentes (administración, autoridades consuetudinarias, representantes de la sociedad civil, mujeres y jóvenes) y llevan a cabo acciones para sensibilizar a la población en relación con las disposiciones aplicables en materia de gestión de los recursos naturales (materialización de los espacios comunitarios, diagnóstico exhaustivo de la situación de los recursos naturales, evaluación y valorización de las tierras y emisión de títulos de propiedad).

106.En el ámbito de la reglamentación del trabajo cabe señalar que, en virtud del Decreto Nº 2005-149/PRN/MFP/T, de 12 de junio de 2005, se creó el Consejo Nacional del Trabajo (CNT). El artículo 2 del Decreto establece que "el CNT es un órgano tripartito de consulta y diálogo permanente sobre el trabajo y los problemas sociales conexos".

107.Entre otras medidas significativas adoptadas por el Níger en pro de la convivencia nacional figura la conmemoración del Día 24 de abril, cuyo objetivo es celebrar la adhesión del Níger a los grandes valores humanistas de la paz, la fraternidad, la tolerancia y la unidad.

Artículo 5

A.Derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia

108.La Constitución de 25 de noviembre de 2010 proclama en su preámbulo que el pueblo soberano del Níger está comprometido a crear un estado de derecho que garantice el ejercicio de los derechos colectivos e individuales, como la libertad, la justicia, la dignidad, la igualdad, la seguridad y el bienestar como valores fundamentales de la sociedad nigerina.

109.Asimismo, su artículo 8 declara que "la República del Níger en un Estado de derecho. Garantiza a todas la igualdad ante la ley sin distinción de sexo ni de origen social, racial, étnico o religioso". Este principio consagra la igualdad de todos ante la administración de justicia. Con el fin de garantizar esa igualdad, a los agentes encargados de velar por la aplicación de las leyes (jueces y auxiliares de justicia) se les imparte formación en materia de dignidad humana, integridad física, imparcialidad judicial y derechos humanos.

110.También se imparten cursos sobre los códigos éticos y deontológicos de los jueces y los auxiliares de justicia. En ellos se define la conducta que han de seguir estos profesionales para posibilitar una buena administración de la justicia en el respeto de la equidad y la igualdad, la neutralidad, la imparcialidad y la no discriminación.

111.En el marco de la formación inicial y continua de los jueces y los auxiliares de justicia, las academias y los centros de formación han integrado en sus programas una serie de módulos sobre derechos humanos y en particular sobre los derechos civiles y políticos, los derechos económicos sociales y culturales, la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, los derechos del niño, de las personas con discapacidad y de los trabajadores migratorios, los procedimientos especiales, los órganos de tratados, etc.

112.Con la ayuda de sus socios bilaterales y multilaterales, el Níger ha elaborado manuales de formación en materia de derechos humanos para la policía (2004), la guardia nacional (2006) y la judicatura (2010). Además, un grupo de jueces ha recibido capacitación para formadores en materia de derechos humanos.

113.Dentro de las actividades destinadas a fomentar la capacidad de los agentes judiciales para la promoción y la protección de los derechos humanos, se han impartido varias sesiones de formación a los jueces y auxiliares de justicia gracias al programa de cooperación entre el Níger y el sistema de las Naciones Unidas. Entre 2009 y 2011, en torno a 100 jueces recibieron instrucción en relación con las normas de promoción y protección de los derechos humanos. Por cuanto se refiere a los auxiliares, se han organizado dos sesiones para los abogados y una para los agentes de la policía judicial.

114.La supervisión de la actividad de los jueces y auxiliares de justicia se lleva a cabo mediante una serie de mecanismos de control e investigación que permiten garantizar una buena administración de justicia; se trata de mecanismos de control administrativo (inspecciones) de las actividades de los servicios y contribuyen a la buena administración de justicia y a la sanción de los actos realizados a título individual por los jueces y auxiliares de justicia en el ejercicio de sus funciones.

115.Cabe citar a título ilustrativo la lista de tareas atribuidas a la inspección general de los servicios judiciales:

Verificar que los órganos jurisdiccionales aplican estrictamente los instrumentos legislativos y reglamentarios;

Supervisar periódica y permanentemente la actividad de todos los órganos jurisdiccionales, salvo en el caso del Tribunal de Casación, el Consejo de Estado y el Tribunal de Cuentas;

Supervisar la actualización de todos los registros y los recibos de las secretarías de los órganos jurisdiccionales;

Supervisar el uso dado a los créditos concedidos a los órganos jurisdiccionales;

Estudiar el funcionamiento de los servicios;

Centralizar y gestionar los informes de inspección;

Verificar el uso dado al material facilitado a los órganos jurisdiccionales;

Elaborar informes sobre la investigación administrativa de los jueces u otros agentes bajo la autoridad del Ministerio de Justicia contra los que se hubieran podido emprender diligencias;

Evaluar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales inspeccionados;

Elaborar en el plazo de 15 días después de cada inspección un informe dirigido al Ministro de Justicia;

Elaborar informes trimestrales y anuales sobre sus actividades.

116.Por otra parte, todo juez está obligado por ley a respetar los instrumentos legislativos y los procedimientos cuya violación pueda entrañar la nulidad o la modificación del fallo dictado.

117.Los órganos de supervisión de los abogados, alguaciles y notarios son respectivamente el colegio de abogados, el colegio de alguaciles y el colegio de notarios. Estos colegios profesionales ejercen la facultad disciplinaria por iniciativa propia o en relación con la fiscalía general o de primera instancia.

118.Si un juez fuera acusado de discriminación, la inspección, previa orden del Ministro de Justicia, llevará a cabo las investigaciones necesarias para comprobar los hechos alegados y determinar el curso que ha de seguirse.

119.El acceso a la administración y a los servicios públicos en general es libre y no está sometido a ninguna restricción, distinción ni exclusión por motivo de sexo, raza, origen étnico u otro motivo. Tanto la contratación de los jueces y demás agentes encargados de velar por la aplicación de las leyes como el ejercicio en sí de cada profesión tienen lugar sin que exista discriminación alguna.

120.Las profesiones y los empleos en cuestión están abiertos a todos los nigerinos sin discriminación por motivo de raza, sexo u origen étnico o social.

121.En lo referente a los partidos políticos, la Constitución establece en su artículo 9, párrafo 3, que "se prohíbe la creación de partidos políticos de carácter étnico, regionalista o religioso. No puede constituirse ningún partido para promover una etnia, una región o una religión, so pena de las sanciones previstas por la ley".

122.La Constitución, en su artículo 8, párrafo 3, también dispone que "la ley castiga toda propaganda basada particularismos de carácter regional, racial o étnico y toda manifestación de discriminación racial, social, sexista, étnica, política o religiosa".

123.A este respecto, la Orden Nº 84-06 sobre las asociaciones, de 1 de marzo de 1984, establece en su artículo 2 que "es nula de pleno derecho toda asociación fundada en una causa u objetivo contrarios a la legislación y la reglamentación vigentes o a las buenas costumbres o que tuvieren por objeto atentar contra el orden público, la integridad territorial o la forma de gobierno. Están prohibidas las asociaciones de carácter regional o étnico [...]".

124.Por último, el Código Penal en su artículo 102 indica que "todo acto de discriminación racial o étnica, toda propaganda regionalista y toda manifestación contraria a la libertad de conciencia y de culto que puedan enfrentar a unos ciudadanos con otros serán castigados con una pena de uno a cinco años de prisión y con el destierro".

125.Cuando el acto de discriminación racial o étnica, la propaganda regionalista o la manifestación contraria a la libertad de conciencia o de culto tengan como finalidad o consecuencia la comisión de un crimen o delito que atente contra la seguridad del Estado o la integridad del territorio de la República, su autor o instigador será encausado como coautor o cómplice, según el caso.

B.Derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución

126.La Constitución hace efectivas las disposiciones de la Convención a través de su artículo 11, que declara que "la persona humana es sagrada. El Estado tiene un deber imperativo de respeto y protección de la persona". El artículo 12, párrafo 1, dispone que "toda persona tiene derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y moral [...] en las condiciones definidas por la ley". La vulneración de estas disposiciones constituye una acción delictiva que será susceptible de sanción penal o correccional en función de su naturaleza y gravedad.

127.Los artículos 108 a 133 del Código Penal tipifican como delito o crimen diversas acciones llevadas a cabo por los funcionarios del Estado.

128.Así, el Código Penal sanciona las acciones que atentan contra la vida y la integridad física de las personas independientemente de su raza, origen étnico y social o sexo. La referencia a estas acciones y el castigo correspondiente se encuentra en los artículos 222 a 229 del Código Penal, capítulo 2, bajo el epígrafe titulado "Golpes y lesiones con dolo y otros crímenes y delitos dolosos".

129.El Código Penal también sanciona la administración de sustancias nocivas y los actos que ponen en peligro la vida de otras personas, a través de las disposiciones de sus artículos 230 y 230.1. De manera específica, la Ley Nº 2003-25, de 13 de junio de 2003, protege a las mujeres sea cual sea su origen racial, cultural o étnico contra la mutilación genital, al tipificarla como delito en los artículos 232.1 a 232.3 del Código Penal. El Código Penal penaliza igualmente a quienes practican la castración.

130.En el plano civil, se reconoce a la persona su derecho a la intimidad y a la vida privada. También se reconoce su derecho a la protección de la propia imagen con arreglo a las disposiciones de los artículos 7, 8 y siguientes del Código Civil del Níger.

C.Derechos políticos

131.El ejercicio de los derechos políticos está garantizado por las disposiciones de la Constitución de la VIIª República. El artículo 6 de la Constitución establece que "el Pueblo ejerce su soberanía por conducto de sus representantes electos y mediante referendos [...]".Según lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 2, de la Constitución, "pueden votar en las condiciones establecidas por la ley los nigerinos de ambos sexos que tengan cumplidos los 18 años de edad el día en que se celebren los comicios, así como los menores emancipados que disfruten de sus derechos civiles y políticos". El artículo 10 afirma que todos los nigerinos nacen libres e iguales en derechos y deberes.

132.La ley fundamental nigerina garantiza igualmente el derecho de todos los nacionales, sea cual sea su origen social, racial o étnico, a presentar su candidatura a las elecciones presidenciales, legislativas y locales en las condiciones definidas por la ley en los artículos 47 y 84, cuyas disposiciones también son aplicables en el caso de las colectividades territoriales.

133.No obstante, la ley contempla medidas especiales que pueden favorecer el acceso de determinados grupos de ciudadanos a los mandatos electorales, los cargos electivos y los empleos públicos, como es el caso de las personas con discapacidad, las mujeres y los jóvenes.

134.Por ejemplo, la Orden Nº 93-012, de 2 de marzo de 1993, establece las reglas mínimas relativas a la protección social de las personas con discapacidad. El artículo 21 de dicha Orden dispone que todo establecimiento público o privado con una plantilla de al menos 20 trabajadores debe reservar el 5% de los puestos de trabajo a personas con discapacidad. La aplicación de las disposiciones de este artículo ha hecho posible que entre 2007 y 2009 entraran a trabajar en la administración pública 150 titulados con discapacidad. Además, según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Nº 96/456/PRN/MSP, las personas con discapacidad están totalmente exentas del pago de los gastos que se pudieran derivar de una hospitalización.

D.Otros derechos civiles

135.El ejercicio de los derechos civiles está garantizado por la ley fundamental y otros instrumentos ulteriores. El artículo 30 de la Constitución dispone que "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, opinión, expresión, conciencia, religión y culto".

136.La Orden Nº 2010-35, de 4 de junio de 2010, relativa a la libertad de prensa, la Ley Nº 2007-26 del Estatuto General de la Función Pública, de 23 de julio de 2007, y las disposiciones del Código del Trabajo consagran la libertad de asociación, la libertad de prensa y opinión, la libertad sindical y el libre acceso a los empleos públicos sin discriminación por motivos de raza, origen étnico, religión o culto.

137.El artículo 10 de la Ley del Estatuto General de la Función Pública establece que "el acceso a los empleos de la administración pública está abierto, en condiciones de igualdad de derechos y sin distinción alguna, a todo nigerino que reúna las condiciones exigidas para el puesto solicitado [...]".

138.En el artículo 14 de la misma Ley se indica que "los funcionarios públicos gozan de los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución conforme a las condiciones definidas en el presente instrumento normativo. Entre otras cosas, los funcionarios públicos tienen derecho a constituir sindicatos profesionales, a afiliarse a ellos y a desempeñar cargos sindicales con arreglo a las condiciones establecidas en la legislación vigente. Los funcionarios públicos tienen derecho a tener sus propias opiniones políticas, filosóficas y religiosas. No obstante, las expresarán fuera de las horas de servicio con el grado de reserva que corresponda a sus funciones y con respeto de la ley. En el expediente personal no debe hacerse mención alguna de esas opiniones".

E.Derechos económicos, sociales y culturales

1.Derecho al trabajo

139.Con vistas a combatir la discriminación laboral, el Níger ha ratificado el Convenio Nº 100 (igualdad de remuneración) y el Convenio Nº 111 (discriminación en el empleo y la ocupación) de la OIT.

140.La legislación reconoce a todo nigerino el derecho al trabajo sin distinción por motivos de raza u origen étnico, social o cultural. Así, el artículo 33 de la Constitución reconoce a todo ciudadano el derecho al trabajo y obliga al Estado a crear condiciones que posibiliten el disfrute efectivo de ese derecho y que garanticen al trabajador la justa retribución de sus servicios o de su producción. Ese mismo instrumento dispone igualmente que nadie podrá ser víctima de discriminación en su trabajo.

141.Asimismo, el artículo 10 de la Ley del Estatuto General de la Función Pública establece que "el acceso a los empleos de la administración pública está abierto, en condiciones de igualdad de derechos y sin distinción alguna, a todo nigerino que reúna las condiciones exigidas para el puesto solicitado [...]".

142.El artículo 14 de la misma Ley dispone que "los funcionarios públicos gozan de los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución conforme a las condiciones definidas en el presente instrumento normativo. Entre otras cosas, los funcionarios públicos tienen derecho a constituir sindicatos profesionales, a afiliarse a ellos y a desempeñar cargos sindicales con arreglo a las condiciones establecidas en la legislación vigente. Los funcionarios públicos tienen derecho a tener sus propias opiniones políticas, filosóficas y religiosas. No obstante, las expresarán fuera de las horas de servicio con el grado de reserva que corresponda a sus funciones y con respeto de la ley. En el expediente personal no debe hacerse mención alguna de esas opiniones".

143.La Orden Nº 96-039 sobre el Código del Trabajo, de 29 de junio de 1996, dispone en su artículo 2, párrafo 2, que la condición de trabajador no se determina en función del estatuto jurídico del empleador ni del asalariado. El artículo 5 de dicha Orden establece que "sin perjuicio de las disposiciones expresas del presente Código, de cualquier otro instrumento de carácter legislativo o reglamentario que proteja a las mujeres y los niños o de las disposiciones relativas a la condición de los extranjeros, ningún empleador podrá tener en cuenta el sexo, la edad, el origen nacional o racial, la religión, el color, la opinión política y religiosa, el origen social, la discapacidad, la afiliación o no afiliación a un sindicato y la actividad sindical de los trabajadores para tomar decisiones relativas, en particular, a la contratación, la realización y la distribución del trabajo, la formación profesional, el ascenso, la promoción, la remuneración, la concesión de prestaciones sociales, la disciplina o la rescisión del contrato de trabajo. Toda disposición o acto contrario es nulo".

144.Según lo dispuesto en el artículo 148, "En las condiciones previstas en el presente capítulo, todo empleador debe garantizar, por el mismo trabajo o un trabajo de igual valor, la misma remuneración a los trabajadores, independientemente de su origen, sexo, edad o condición".

145.El artículo 149 dispone, además, lo siguiente: "Los diferentes componentes de la remuneración deben establecerse utilizando normas idénticas en el caso de hombres y mujeres. Las categorías y las clasificaciones profesionales, así como los criterios de promoción profesional, deben ser comunes para los trabajadores de ambos sexos. En todo caso, los métodos de evaluación de los empleos deben fundamentarse en consideraciones objetivas que tengan esencialmente en cuenta la naturaleza de las actividades de los empleos en cuestión".

146.Por cuanto respecta a los trabajadores del sector privado, según el censo de 2010 de la Agencia Nacional del Empleo, el número de asalariados ascendía a 66.614, de los que 18.853 eran mujeres. La distribución por sector es la siguiente:

Agricultura: 1,8% (341 mujeres);

Industrias manufactureras: 5,5% (1.013 mujeres);

Industrias extractivas: 239 mujeres;

Agua y electricidad: 10,3% (1.903 mujeres);

Servicios sociales: 26% (4.798 mujeres).

El informe no menciona ninguna discriminación en función del empleo o la profesión.

147.En el ámbito de la enseñanza y la formación profesional y técnica, en 2011 la situación por centro era la siguiente:

Centros

Mujeres

Varones

Total

CFDC (centro de formación y desarrollo de competencias)

1 583

1 735

3 318

Liceos y centros similares

434

2 656

3 090

Centros privados (80)

4 072

3 532

7 604

Total

6 089

7 923

14 012

2.Derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos

148.La Constitución de la VIIª República, en su artículo 9, párrafo 1, establece que "En el marco de la libertad de asociación, reconocida y garantizada por la presente Constitución, los partidos políticos, las agrupaciones de partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones no gubernamentales y otras asociaciones o agrupaciones de asociaciones se constituirán y ejercerán sus actividades libremente, respetando las leyes y los reglamentos en vigor".

149.El artículo 34 de la Constitución establece que "El Estado reconoce y garantiza el derecho de sindicación y el derecho de huelga, que se ejercerán en las condiciones previstas por las leyes y los reglamentos en vigor".

150.El artículo 14 de la Ley Nº 2007-26 del Estatuto General de la Función Pública, de 23 de julio de 2007, establece que los funcionarios públicos podrán crear sindicatos profesionales y afiliarse a ellos, y ocupar cargos en las condiciones previstas en la legislación vigente, sin ningún tipo de discriminación. El Código del Trabajo establece, en su artículo 173, que las personas que ejercen la misma profesión, oficios similares o profesiones conexas, y contribuyen a la creación de productos determinados, o que ejercen la misma profesión liberal, podrán constituir libremente un sindicato profesional. Todos los demás derechos sindicales se reconocen en los artículos 174,175, 176 y 177 a 217 de ese mismo Código.

151.La libertad sindical ha favorecido el pluralismo sindical con la creación de 11   centrales sindicales y dos organizaciones patronales. Desde el punto de vista jurisprudencial, no se ha registrado ningún caso de disolución de sindicatos.

3.Derecho a la vivienda

152.Cabe inferir el derecho a la vivienda de las disposiciones del artículo 12, párrafo 2, de la Constitución, que establece lo siguiente: "El Estado garantizará a todos la satisfacción de sus necesidades y servicios básicos, así como su pleno desarrollo". Se trata de un derecho inherente a la persona cuyo ejercicio constituye una obligación del Estado, aun cuando por necesidades de desarrollo este no disponga de recursos suficientes para proporcionar una vivienda digna a todos los ciudadanos.

153.La Ley Nº 98-54, de 29 de noviembre de 1998, relativa a la adopción de la política nacional sobre el hábitat, tiene los siguientes objetivos: la creación de un fondo nacional del hábitat, la creación de un banco del hábitat, la creación de una agencia para la rehabilitación y el desarrollo urbano, la mejora del hábitat existente, el establecimiento de cooperativas de viviendas y mutualidades de ahorro para la vivienda y el fomento de la inversión privada en el sector inmobiliario. La estimación de las necesidades actuales es de más de 40.000 viviendas que se habrían de construir cada año por todo el país. Más de un tercio de las familias de la comunidad urbana de Niamey tienen viviendas con vallado de paja, lo que denota la precariedad de las viviendas.

154.En 2010, El Estado construyó 174 viviendas sociales por un valor de 2.000 millones de francos CFA, con cargo a fondos propios. Para el año 2011 está prevista una partida de 3.000 millones de francos CFA con miras a proseguir esta operación.

155.Esta política también ha favorecido la construcción de viviendas financiadas por el sector privado para sus empleados.

156.El derecho de arrendamiento se reconoce a toda persona que vive en el territorio nigerino, incluidos los extranjeros.

157.La distribución de la población nigerina por el territorio nacional se ha realizado espontáneamente, en función de factores socioculturales y etnolingüísticos. Se ha llevado a cabo sin ningún tipo de discriminación por motivos de raza, etnia o religión.

4.Derecho a la salud, la atención médica, la seguridad social y los serviciossociales

158.La Constitución de la VIIª República establece el derecho a la salud en las disposiciones de sus artículos 12 y 13. El artículo 12 establece que "toda persona tiene derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y moral, a una alimentación sana y suficiente, al agua potable, a la educación y a la instrucción en las condiciones definidas por la ley. El Estado garantizará a todos la satisfacción de sus necesidades y servicios básicos, así como su pleno desarrollo. Todos tendrán derecho a la libertad y la seguridad en las condiciones previstas en la ley".

159.El artículo 13, por su parte, establece que "Toda persona tendrá derecho a gozar de un mejor estado de salud física y moral. El Estado velará por la creación de las condiciones que aseguren la prestación de servicios médicos para todos y una asistencia médica en caso de enfermedad".

160.Este mismo derecho se reconoce y protege en el artículo 21, párrafo 2, que establece que "El Estado y la administración pública deberán velar por la salud física, mental y moral de la familia, en particular la de la madre y los hijos".

161.Sin embargo, la aplicación de esta disposición está condicionada por los recursos financieros y la alta presión demográfica, que no permiten al Estado garantizar una cobertura de servicios sanitarios suficiente.

162.Habría que contratar a 1.608 trabajadores del sector de la salud (médicos, enfermeros y matronas).

163.En lo que respecta a la seguridad social, esta se rige por las disposiciones de la Ley Nº 2003-34, de 5 de agosto de 2003, relativa a la creación de un establecimiento público de índole social denominado Caja Nacional de Seguridad Social, y por las disposiciones relativas a la orden relativa al Código del Trabajo y la Ley del Estatuto General de la Función Pública.

164.En el Níger, la escasa cobertura de la seguridad social se debe al predominio del sector no estructurado. Así, 667.935 personas, de las cuales 282.959 son mujeres, trabajan en este sector y no están inscritas en la Caja Nacional de Seguridad Social. A esto hay que añadir el sector agrícola, cuya mano de obra no está cubierta por el sistema de seguridad social. Para tener en cuenta estos sectores, el Estado prevé ampliar la protección social a los trabajadores del sector no estructurado de la economía.

5.Derecho a la educación y a la formación profesional

165.El derecho a la educación está reconocido y garantizado por la Constitución en artículo 12, párrafo 1, que dispone que "toda persona tiene derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y moral [...] a la educación y la instrucción en las condiciones definidas por la ley". Este derecho también se contempla en la Ley Nº 98-12, de 1 de junio de 1998, relativa a la orientación del sistema educativo nigerino, modificada por la Ley Nº 2007-24, de 3 de julio de 2007.

166.El artículo 2 de esta Ley establece que la educación es un derecho de todo ciudadano nigerino y el Estado deberá garantizar la educación de los niños y jóvenes de 4 a 18 años. El artículo 8 establece que el derecho a la educación se reconoce a todos sin distinción por motivos de edad, sexo, u origen social, racial, étnico o religioso. Esto mismo sucede con las disposiciones del artículo 14, que fijan los objetivos del sistema educativo nigerino, entre los que cabe mencionar la garantía de una educación para los jóvenes sin discriminación y el ejercicio equitativo de este derecho.

167.Además del derecho a la educación, garantizado a todos los nigerinos sin distinción, en el período 2008-2009 convivían en la Universidad Abdoumoumouni de Niamey estudiantes de una decena de nacionalidades, que se contabilizarían de la siguiente manera:

Cuadro 8

Estudiantes por nacionalidad y sexo

Nacionalidad

Hombres

Mujeres

Total

Beninesa

39

18

57

De Burkina Faso

8

1

9

Camerunesa

27

27

54

Centroafricana

1

0

1

Comorana

2

0

2

Congoleña

2

3

5

Gabonesa

2

0

2

De Côte d ' Ivoire

5

0

5

Maliense

5

3

8

Nigeriana

4

0

4

Nigerina

7 737

1 944

9 681

Ugandesa

1

0

1

Ruandesa

1

0

1

Chadiana

65

17

82

Togolesa

19

16

35

Turca

2

1

3

Total

7 920

2 030

9 950

Fuente: Annuaire statistique, MESS/R, 2009-2010.

6.Derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales

168.El artículo 17 de la Constitución dispone que "Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad en los ámbitos material, intelectual, cultural, artístico y religioso, siempre que no vulnere los derechos de otras personas, el orden constitucional, la ley y las buenas costumbres".

169.Con arreglo a las disposiciones de la Constitución, el ejercicio de este derecho no está sujeto a ningún tipo de discriminación por motivos de raza, religión u origen étnico. La celebración del festival nacional anual de la cultura demuestra ciertamente que todos los nigerinos participan en estas actividades en pie de igualdad y sin distinción alguna.

7.Derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público

170.El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, como principio general del derecho, está reconocido y garantizado en el Níger. Por consiguiente, el acceso a los servicios del Estado no está sujeto a ninguna causa de exclusión.

8.Derecho a contraer matrimonio

171.En el Níger, el matrimonio se rige tanto por la costumbre como por el derecho civil. No obstante, la mayoría de los matrimonios se celebra con arreglo a la costumbre. La Ley Nº 2004-50, relativa a la organización del poder judicial, establece que las costumbres serán aplicables en materia de derecho de familia siempre que no sean contrarias a los convenios internacionales ratificados por el Níger con arreglo a derecho.

172.El Código Civil del Níger establece que no podrán contraer matrimonio los hombres menores de 18 años ni las mujeres menores de 15 años. La costumbre no determina la edad legal para contraer matrimonio. La poligamia se rige por la costumbre y la religión. Las uniones polígamas son muy frecuentes, tanto en zonas rurales como en zonas urbanas. La frecuencia de este tipo de uniones ha variado poco (un 38% de mujeres y un 24% de hombres en situación de poligamia en 2008 y un 36% de mujeres y un 22% de hombres en 2006).

173.Los tribunales y las autoridades consuetudinarias son competentes para resolver las controversias relacionadas con el derecho de familia. En la actualidad, no existe ningún instrumento jurídico que regule el derecho de familia.

F.Refugiados

174.La legislación del Níger establece una distinción entre extranjeros migrantes y extranjeros no migrantes. Esta clasificación se realiza sobre la base de la duración de la estancia y las funciones que desempeñan. De esta forma, con arreglo al artículo 9 de la Orden Nº 81-40, de 29 de octubre de 1981, que regula la entrada y estancia de los extranjeros en el Níger, se considerarán extranjeros no inmigrantes los miembros de las misiones diplomáticas y/o de las oficinas consulares, así como los miembros de sus familias, los oficiales, funcionarios y otros agentes extranjeros autorizados a entrar en el Níger, así como sus familias, hasta la conclusión de sus misiones respectivas, y los viajeros en tránsito.

175.Se consideran extranjeros inmigrantes todos los extranjeros no incluidos en los tres subgrupos anteriores, además de los refugiados y los solicitantes de asilo.

176.Los migrantes en situación legal gozan en el territorio del Níger de todos los derechos y libertades de los ciudadanos nigerinos en las condiciones que determine la ley. No obstante, los extranjeros residentes no tienen derecho de voto en las elecciones nacionales, regionales ni locales, ni derecho a estar representados por partidos políticos. Sin embargo, gozan de todos los derechos fundamentales relativos a la persona, en particular los derechos a la vida, a la seguridad, a la igualdad ante los tribunales, a la libertad de expresión y asociación, a la propiedad y a circular libremente por el territorio nacional.

177.En virtud del artículo 6 de la Ley Nº 97-016, de 20 de julio de 1997, relativa a la condición de refugiado, "los solicitantes y los beneficiarios de tal condición solamente podrán ser expulsados, devueltos o extraditados del territorio del Níger por motivos de seguridad nacional u orden público. Ningún refugiado podrá ser expulsado, devuelto o extraditado hacia las fronteras de un territorio en que su vida y/o su libertad estén amenazadas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas".

178.El artículo 7 establece condiciones restrictivas para la expulsión de los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio del Níger. Se procederá a la expulsión únicamente para ejecutar una decisión dictada de conformidad con el procedimiento establecido por ley a tal efecto.

179.El artículo 10 dispone que los refugiados que se encuentren legalmente en el Níger gozarán de los mismos derechos que los nacionales en lo que respecta a la educación, la salud, la vivienda, la seguridad de su persona y sus bienes, la libre elección de su residencia y la libertad de circulación.

180.El artículo 3 de la Ley Nº 97-016, de 20 de junio de 1997, relativa a la condición de refugiado, y su Decreto de aplicación Nº 98-382/PRN/MI/AT, de 24 de septiembre de 1998, regulan la denegación de la condición de refugiado. Así, se deniega la condición de refugiado a toda persona que haya cometido delitos contra la paz, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, delitos graves de carácter no político fuera del país de acogida antes de ser admitida como refugiado, ser declarada culpable de actos contrarios a los objetivos y los principios de la unidad africana o ser declarada culpable de actos contrarios a los principios y propósitos de las Naciones Unidas.

181.El artículo 6 de la Ley regula los derechos de los solicitantes y los beneficiarios de la condición de refugiado. Estos últimos solamente podrán ser objeto de expulsión, devolución o extradición del territorio del Níger por motivos de seguridad nacional u orden público. Además, ningún refugiado podrá ser expulsado, devuelto o extraditado a las fronteras de un territorio en que su vida y/o su libertad estén amenazadas. El artículo 8 de la Ley dispone que "no podrá ponerse en práctica ninguna medida de expulsión contra un refugiado que se encuentre legalmente en el territorio del Níger durante el plazo establecido para interponer recursos ni, en caso de interposición de un recurso, antes de que finalice el procedimiento correspondiente. Esas mismas disposiciones se aplicarán a la persona cuya condición de refugiado haya sido anulada o se haya dado por concluida hasta que venzan los plazos para interponer los recursos pertinentes".

182.Con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Estado estableció en 2009 dos centros de acogida y de asistencia humanitaria para migrantes. A raíz de los conflictos que tuvieron lugar en Côte d'Ivoire y en Libia, que provocaron la llegada masiva de personas que huían de la guerra, el Níger adoptó varias medidas para hacer frente a esta situación. Entre esas medidas se encuentran la petición de ayuda a las instituciones internacionales, en particular la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH), los organismos de las Naciones Unidas implantados en el país y las ONG internacionales y nacionales, como la OIM, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), etc.

183.El Níger constituyó una Comisión Nacional de Reconocimiento de la Condición de Refugiado por la Orden Nº 208/MI/AT/SP/CNE, de 14 de julio de 2008, relativa al reglamento de la Comisión Nacional de Reconocimiento de la Condición de Refugiado.

184.La Comisión, presidida por el Ministro del Interior, la Seguridad, la Descentralización y los Asuntos Religiosos, es la institución de la administración pública que se encarga de la aplicación de las leyes y demás instrumentos jurídicos relativos a los refugiados. Su mandato abarca los siguientes aspectos:

a)El reconocimiento, la anulación y el cese de la condición de refugiado;

b)La protección jurídica y administrativa de los refugiados;

c)Y la aplicación de los instrumentos jurídicos relativos a los refugiados.

185.La Comisión se compone de representantes de determinados departamentos ministeriales implicados o interesados en la solución de los problemas relativos a los refugiados (administración pública, defensa, salud pública, educación, comunicación y cultura), de la Asamblea Nacional, de la sociedad civil (asociaciones de beneficencia y de defensa de los derechos humanos, como la Cruz Roja del Níger y CARITAS-Níger) y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en calidad de observadora.

186.Quien desee que se le reconozca la condición de refugiado ha de enviar una solicitud manuscrita a la Comisión, a la que adjuntará su documento de identidad y un formulario con sus datos. El procedimiento ante la Comisión es totalmente gratuito. Las decisiones de la Comisión deberán ser motivadas y se comunicarán no solo al solicitante, sino también al representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. El artículo 14 del decreto establece que "en caso de afluencia masiva de solicitantes de asilo, y ante la imposibilidad material de determinar individualmente su condición, la Comisión podrá decidir otorgar un reconocimiento colectivo de la condición de refugiado". Una vez reconocida la condición de refugiados, estos obtendrán una tarjeta de refugiado y, en caso necesario, un documento de viaje a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, aprobada el 28 de julio de 1951.

187.Con el fin de fomentar un mayor respeto de los derechos de los solicitantes de asilo, el Estado del Níger aprobó la Orden Nº 127/MI/D/DEC-R, de 28 de marzo 2006, relativa a la creación, las atribuciones y el funcionamiento de un Comité de Revisión Administrativa. Ese instrumento determina a la vez las atribuciones y la composición del Comité, así como las modalidades de recurso y el órgano competente para su tramitación. El Comité está facultado para examinar los recursos interpuestos contra las decisiones de la Comisión presidida por el Ministro del Interior, la Seguridad, la Descentralización y los Asuntos Religiosos. Los solicitantes deberán interponer los recursos en el plazo de 60 días a partir de la notificación de la decisión adoptada por la Comisión Nacional de Reconocimiento de la Condición de Refugiado. El procedimiento ante el Comité es totalmente gratuito. En caso de que la solicitud de asilo sea desestimada por el Comité de Revisión Administrativa, el peticionario podrá recurrir ante los tribunales nacionales competentes con arreglo a lo dispuesto en la ley.

188.Además de la Comisión y el Comité, se ha establecido una secretaría permanente. La secretaría es un servicio adscrito a la Dirección Nacional del Registro Civil y de los Refugiados. Se encarga de la preparación técnica de los expedientes de los solicitantes de asilo para presentarlos en las reuniones de la Comisión Nacional de Reconocimiento de la Condición de Refugiado y el Comité de Revisión Administrativa. Además, la secretaría vela por la correcta aplicación de las decisiones de la Comisión y el Comité.

189.A fin de facilitar la integración social de los refugiados en el Níger, se les concede una ayuda humanitaria durante un período de seis meses.

Artículo 6

190.El compromiso con el estado de derecho y los principios de la democracia pluralista se afirman en el preámbulo de la Constitución. En este sentido, en su artículo 8 se afirma que "la República del Níger en un Estado de derecho. Garantiza a todas la igualdad ante la ley sin distinción de sexo ni de origen social, racial, étnico o religioso".

191.El artículo 10 establece la igualdad de derechos y deberes de todos los ciudadanos. El artículo 11 afirma el carácter sagrado de la persona.

192.El artículo 102 del Código Penal prevé y castiga "todo acto de discriminación racial o étnica, toda propaganda regionalista y toda manifestación contraria a la libertad de conciencia y de culto que puedan enfrentar a unos ciudadanos con otros serán castigados con una pena de uno a cinco años de prisión y con el destierro".

193.El Código del Trabajo también garantiza el libre acceso de todos al empleo en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna. Toda persona que viva en el territorio del Níger y reúna las condiciones previstas en la ley tiene derecho a buscar un empleo sin ningún tipo de discriminación.

194.Esto significa que, en el Níger, el marco jurídico establece el principio de la no discriminación y, por consiguiente, la igualdad de todos ante la ley.

195.Así pues, toda persona que se considere discriminada podrá recurrir ante los tribunales para hacer valer sus derechos y obtener reparación.

196.El artículo 117 de la Constitución establece que "la justicia se imparte en el territorio nacional en nombre del pueblo y respetando rigurosamente el principio de legalidad, así como los derechos y libertades de todos los ciudadanos. Los fallos judiciales son vinculantes para todos —poderes públicos o ciudadanos— y solo podrán ser impugnados por las vías y en la forma previstas en la ley".

197.La Ley Nº 2004-50, de 22 de julio 2004, relativa a la organización y competencia de los tribunales de la República del Níger, establece el principio general del ejercicio del derecho a presentar recursos contra las resoluciones dictadas.

198.En el Níger, el acceso a la justicia es libre y gratuito. Por lo tanto, toda persona que se considere víctima de cualquier tipo de discriminación podrá acudir a los tribunales competentes para solicitar reparación. Por ejemplo, en caso de poligamia, una mujer que se sienta discriminada podrá solicitar el divorcio.

199.La ley prevé varias opciones, en particular la reparación civil, sobre la base del artículo 1.382 del Código Civil, que obliga a toda persona a reparar el daño que hubiere causado.

200.En el Níger no se han registrado resoluciones del Tribunal de Trabajo ni de la Inspección de Trabajo relativas a casos de discriminación racial.

201.Los tipos de reparación en caso de discriminación racial que se conocen en el derecho interno se limitan al pago de indemnizaciones por daños y perjuicios y la rehabilitación en las funciones y en la carrera profesional.

Artículo 7

202.El Níger ratificó en 1968 la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza y aprobó en 2000 el Plan de Acción de Dakar por una educación para todos.

203.La Ley de Orientación del Sistema Educativo Nigerino reconoce el derecho a la educación de los niños con discapacidad, así como la Orden Nº 93-012, de 12 de marzo de 1993, que establece las reglas sobre el nivel mínimo de protección social al que tienen derecho las personas con discapacidad. Existen tres escuelas para niños con dificultades auditivas (en Niamey, Maradi y Zinder) y una escuela para ciegos en Niamey; y también se imparten cinco clases de integración para ciegos en las escuelas públicas ordinarias (en Konni, Maradi, Zinder, Agadez y Tahoua).

204.En el período 2007-2008, 995 niños con discapacidad asistieron a una institución escolar especializada. En 2000, dicha cifra era solamente de 424 niños con discapacidad. Las niñas representan el 36% de todos los niños escolarizados.

205.El Níger ha puesto en marcha medidas en el ámbito de la educación de los niños con necesidades especiales, como los hijos de los nómadas, que disponen de comedores escolares.

206.A partir del período 2004-2005, se han puesto en marcha experiencias innovadores para llegar a los niños de zonas rurales con hábitats dispersos y a los niños que proceden de zonas de población nómada. Las escuelas rurales alternativas ofrecen un ciclo de escolarización primaria para favorecer el acceso a la educación mediante clases con alumnos de distintos grados. Como explica Louis-Martin Essono en su obra Les Classes Multigrades: pour développer la scolarisation en Afrique, "las clases con alumnos de distintos grados, a diferencia de las clases convencionales con alumnos del mismo grado, reagrupan varios niveles o varias divisiones que se encomiendan simultáneamente en la misma aula a un solo maestro. Este último tiene a su cargo a alumnos de edades, capacidades y niveles diferentes".

207.En 1999, el Níger se adhirió a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. No obstante, el Níger formuló reservas con respecto a determinadas disposiciones, en particular las relativas a la adopción de medidas adecuadas para derogar toda costumbre y práctica discriminatorias contra la mujer, especialmente en materia de sucesión, y la relativa a la modificación de los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres.

208.Habida cuenta de que los canales de comunicación son limitados (la radio, la televisión, los diarios y las asociaciones), muy pocas mujeres tienen acceso a la información.

209.A pesar de estas limitaciones, el Estado, con ayuda del Programa de Apoyo a la Justicia y el Estado de Derecho, ha puesto en marcha varias iniciativas destinadas a acercar la justicia a los ciudadanos. Esas iniciativas han consistido especialmente en ofertas de servicios (asistencia jurídica y judicial) a grupos vulnerables compuestos por mujeres y niños. Además, hay que señalar el esfuerzo realizado por asociaciones, como la Association des femmes juristes du Niger (AFJN) y la Association nigérienne de défense des droits de l'homme (ANDDH), que prestan asistencia jurídica a las personas vulnerables, en particular los niños y las mujeres.

210.A fin de promover en general las actividades de sensibilización y educación en materia de derechos humanos y, en particular, en materia de discriminación, el Níger celebra anualmente, entre otros, el Día del Niño Africano, el Día Internacional del Sida, el Día Internacional de los Derechos Humanos, el Día Internacional de la Mujer, el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, el Día Mundial de la Asistencia Humanitaria, el Día Internacional de las Minas, el Día Internacional de los Refugiados, 16 días de activismo en la lucha contra la violencia contra la mujer, el Día Internacional de la Mujer Nigerina, el Día Internacional del Migrante, el Día de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Día Nacional de la Mujer y el Día Mundial contra el Trabajo Infantil.