Naciones Unidas

CERD/C/NER/22-25

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

4 de abril de 2019

Español

Original: francésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 22º a 25º que el Níger debía presentar en 2018 en virtud del artículo 9 de la Convención *

[Fecha de recepción: 29 de marzo de 2019]

Índice

Página

Siglas y abreviaturas3

Introducción4

Primera parteInformación de carácter general sobre el Níger5

A.Territorio y población5

B.Marco jurídico general de protección de los derechos humanos6

Segunda parteInformación específica sobre los artículos 1 a 7 de la Convención8

Artículo 1. Definición de la discriminación racial8

Artículo 2. Condena de la discriminación racial12

Artículo 3. Condena de la segregación racial y el apartheid13

Artículo 4. Medidas destinadas a eliminar toda incitación al odio racial13

Artículo 5. Protección contra la discriminación racial15

Artículo 6. Derecho de las víctimas a interponer recursos efectivos24

Artículo 7. Educación e información sobre la prohibición de la discriminación racial25

Tercera parteAplicación de las recomendaciones derivadas de la presentación del anterior informe29

Sobre la definición de la discriminación racial y su tipificación como delito29

Sobre la institución nacional de derechos humanos30

Sobre la práctica de la esclavitud y la discriminación basada en la ascendencia31

Sobre la inexistencia de acciones judiciales por discriminación racial31

Sobre las prácticas consuetudinarias nocivas para la mujer32

Sobre las medidas especiales33

Sobre la explotación de los recursos naturales34

Sobre la gestión de conflictos entre las poblaciones nómadas y otros grupos35

Sobre la formación y sensibilización en materia de derechos humanos37

Otras recomendaciones38

Siglas y abreviaturas

ACNUDHAlto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

CEDEAOComunidad Económica de los Estados de África Occidental

CFAComunidad Financiera Africana

CICRComité Internacional de la Cruz Roja

CNDHComisión Nacional de Derechos Humanos

CNDPConsejo Nacional de Diálogo Político

CSCConsejo Superior de Comunicación

OIMOrganización Internacional para las Migraciones

OITOrganización Internacional del Trabajo

ONGorganización no gubernamental

OMSOrganización Mundial de la Salud

PACTRADProyecto de Apoyo a la Lucha contra el Trabajo Forzoso y la Discriminación

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

UEMAOUnión Económica y Monetaria del África Occidental

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

VIHVirus de la Inmunodeficiencia Humana

Introducción

1.En virtud del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el Níger tiene el honor de presentar, mediante este documento combinado, los informes periódicos 22º, 23º, 24º y 25º, de conformidad con las observaciones finales formuladas por el Comité a raíz de la presentación de su último informe (CERD/C/NER/15-21), los días 6 y 7 de agosto de 2015.

2.El presente informe se ha propuesto suministrar información actualizada acerca de los esfuerzos desarrollados por el Níger desde la presentación de su último documento combinado, que contiene los informes periódicos 15º a 21º. Asimismo pone de relieve los logros y los avances alcanzados con miras a potenciar una mentalidad de lucha contra todas las formas de discriminación racial, a fin de hacer plenamente efectivas las disposiciones de la Convención. Brinda asimismo respuestas a las observaciones y comentarios expresados durante su última intervención.

3.La preparación de este informe, que abarca el período que media entre 2014 y 2018, constituye una prueba de la determinación del Estado de respetar sus obligaciones internacionales. Ha sido elaborado con arreglo a un proceso de participación inclusivo, por el Comité Interministerial encargado de la redacción de los informes a los órganos de tratados y del Examen Periódico Universal, teniendo en cuenta las directrices pertinentes adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en su 71º período de sesiones. En el proceso han participado los organismos estatales relacionados con los derechos consagrados en la Convención, las entidades de la sociedad civil en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Ha constado de cuatro fases:

Un primer taller de orientación durante el cual todos los miembros del Comité Interministerial recibieron una formación sobre el contenido de la Convención, las directrices para la redacción del informe gubernamental y un diálogo constructivo con el Comité. Al terminar el curso, se encomendó a cada uno de los asistentes una tarea de investigación y de reunión de datos.

Un segundo taller de recopilación y de revisión del primer proyecto de informe, que agrupó a todos los miembros del Comité y a los especialistas.

Un tercer taller nacional de validación del informe al que acudieron los organismos estatales, la sociedad civil, los asociados técnicos y financieros y la CNDH.

La adopción del informe final en el Consejo de Ministros.

4.Conforme a las directrices, el documento se divide en tres partes, además de la introducción, a saber:

Información general sobre el país.

Información específica relativa a la aplicación de los artículos 1 a 7 de la Convención.

Por último, respuestas a las observaciones finales y las recomendaciones del Comité.

5.Al presentar este informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Níger reafirma su adhesión a los valores encarnados en los derechos humanos y a la colaboración con los órganos de las Naciones Unidas encargados de la protección de los mismos.

Primera parte: Información de carácter general sobre el Níger

A.Territorio y población

1.Territorio

6.La República del Níger es un país estepario del África Occidental, situado entre Argelia, Benin, Burkina Faso, el Chad, Libia, Malí y Nigeria. Su capital es Niamey. Es un país multiétnico y constituye una plataforma de contacto entre el África Subsahariana y septentrional y una zona de tránsito para los migrantes que se dirigen a Europa. El Níger comprende una superficie de 1.267.000 km2, recubierta por un desierto en más de sus 3/4 partes. Es el país más extenso del África Occidental y ocupa el sexto lugar por su superficie en el continente. La población se concentra en el sur del país, pues el norte es árido o muy árido (Sáhara). Los recursos naturales más importantes del Níger son el oro, el hierro, el carbón, el uranio y el petróleo.

7.Desde hace algunos años, el Níger se ha visto envuelto en una espiral de violencia provocada por los grupos terroristas. El país es un enclave en el que se cruzan múltiples rutas de tráfico de drogas, armas y migrantes.

8.Este clima de inseguridad tiene una repercusión negativa en los esfuerzos del Estado por garantizar a su población el disfrute de todos los derechos, debido, en particular, a tener que dedicar más del 15 % del presupuesto a la lucha contra el terrorismo. Se trata de una pesada carga que ningún Estado puede soportar sin ayuda, por lo que el Níger y sus aliados han establecido un marco multilateral para derrotar al terrorismo a través del G5 Sahel.

2.La población

9.Según las últimas estimaciones de 2018 del Instituto Nacional de Estadística, la población del Níger se eleva a 21.466.863 habitantes. Las ocho etnias principales que la integran, es decir, los árabes, los djermas/songhaï, los gourmantchés, los hausas, los kanuris-manga, los peuls, los tuaregs y los toubus disfrutan sin trabas de la libertad de utilizar sus lenguas, al tiempo que respetan las de los demás. Todas ellas poseen el estatuto de idiomas nacionales, en pie de igualdad, y el Estado vela por su promoción y desarrollo.

10.La cohesión social en el Níger está basada, entre otros factores, en la mezcla étnica y el “parentesco jocoso”, factores que favorecen las conexiones entre comunidades. Es una forma excelente de apaciguar los problemas interétnicos y ello hace de la sociedad nigerina una sociedad tolerante.

11.El Níger ostenta una de las tasas de fecundidad más elevadas del mundo, con una media de 7,6 hijos por mujer (Encuesta Demográfica y de la Salud en el Níger – 2012). En 2015, uno de cada dos habitantes tenía menos de 15 años. Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en 2018, el 30 % de las niñas se habían casado antes de los 15 años y el 75 % antes de los 18. La consecuencia más frecuente de esos matrimonios es la interrupción de la escolaridad de las niñas. Los matrimonios infantiles, el acceso de las niñas a la escuela y su permanencia en ella forman parte de los principales desafíos que tienen planteados las autoridades.

Proporción (en porcentaje) de mujeres casadas antes de los 15 años y de los18 años, por región

Edad en el primer caso

Agadez

Diffa

Dosso

Maradi

Tahoua

Tillabéri

Zinder

Niamey

Total

Menos de 15 años

11,2

26,1

21,5

23,6

32,3

22,9

33,2

7,8

25,3

Menos de 18 años

56,6

81,0

78,6

87,1

75,9

72,6

88,5

38,0

77,4

Fuente: Estudio nacional para la evaluación de los indicadores socioeconómicos y demográficos 2015, cálculos propios.

12.La Constitución del Níger consagra el principio de la separación del Estado y de la religión en una convivencia pacífica de las diferentes confesiones. Según los resultados del último censo general de población, de 2012, ésta se distribuye por confesiones religiosas del siguiente modo.

Distribución de la población nigerina en función de las religiones

Religión

Total

Porcentaje

Sin religión

23 048

0,13

Musulmanes

16 978 889

99,0 7

Cristianos

56 856

0,33

Animistas

34 786

0,20

Otros

2 520

0,01

ND

42 608

0,25

Total

17 138 707

100,00

Fuente : Censo General de Población y Vivienda 2012.

B.Marco jurídico general de protección de los derechos humanos

1.Marco normativo

13.El marco jurídico de protección de los derechos humanos tiene su fundamento en el principio de sujeción a las normas legislativas. En la jerarquía de las normas, las fuentes son las convenciones internacionales debidamente ratificadas, la Constitución, las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, las órdenes, los decretos y otros instrumentos normativos. El Níger ha adoptado los principales instrumentos de protección y promoción de los derechos humanos, cuya lista figura en el documento básico común, párrafos 29 y 30. Los últimos textos ratificados son:

La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el 24 de julio de 2015.

El Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, el 15 de mayo de 2018.

El Convenio de Tokio sobre la adopción infantil, el 13 de abril de 2018.

El Protocolo del Convenio núm. 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el Trabajo Forzoso, en junio de 2015.

El Protocolo de 2014 relativo al Convenio núm. 29 de la OIT sobre el Trabajo Forzoso, el 14 de mayo de 2015.

El Protocolo de 2002 relativo al Convenio núm. 155 de la OIT sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, el 14 de mayo de 2014.

El Convenio núm. 122 de la OIT sobre Política de Empleo, el 6 de junio de 2018.

El Convenio núm. 144 de la OIT sobre Consultas Tripartitas para Promover la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo, el 15 de marzo de 2018.

El Convenio núm. 181 de la OIT sobre las Agencias de Empleo Privadas de 1997, el 14 de mayo de 2015.

La enmienda al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativa al crimen de agresión, el 28 de marzo de 2018.

La enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, de 25 de agosto de 2018.

La Convención núm. 150 de la OIT sobre la Administración del Trabajo, el 28 de junio de 2015.

14.Una serie de leyes adoptadas por la Asamblea Nacional y de instrumentos normativos determinan las modalidades del ejercicio de los diferentes derechos consagrados por las convenciones y la Constitución. Entre los nuevos textos o los ya citados en el documento básico común y sometidos a una revisión reciente, cabe mencionar los más importantes:

El Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, revisados en 2015, 2016, 2017 y 2018 para adaptarse a la evolución de la delincuencia y a las convenciones internacionales.

El nuevo Código Electoral aprobado con arreglo a la Ley Orgánica núm. 2017-64 de 14 de agosto de 2017 para abordar las deficiencias detectadas durante las elecciones generales de 2016.

La Ley núm. 2018-22 de 27 de abril de 2018, que define los principios fundamentales de la protección social.

La Ley núm. 2017-008 de 31 de marzo de 2017, que determina los principios fundamentales del régimen penitenciario del Níger.

La Ley núm. 2017-009 de 31 de marzo de 2017, relativa al Estatuto Autónomo del Personal del Marco de la Administración Penitenciaria.

La Ley núm. 2018-37 de 1 de junio de 2018, que establece la organización y la competencia de los órganos judiciales en el Níger.

El Decreto núm. 2017-935 de 5 de diciembre de 2017, relativo a la Protección, el Apoyo y la Atención a las Jóvenes durante su Escolarización.

El Decreto núm. 2017-682 de 10 de agosto de 2017, relativo a las Disposiciones Reglamentarias del Código del Trabajo.

15.Todos estos textos jurídicos ofrecen nuevas garantías a los ciudadanos en el ejercicio y disfrute de sus derechos.

2.Marco institucional y político

El poder judicial

16.El poder judicial, cuya independencia se consagra en el artículo 116 de la Constitución, es el custodio de las libertades individuales y colectivas. Vela por el respeto de los derechos y libertades garantizados por la legislación. Recibe y trata las quejas y denuncias formuladas por los ciudadanos y castiga toda violación de sus derechos.

17.Desde 2014, se han producido varias reformas en el sector judicial con miras a mejorar las condiciones de trabajo de los agentes y adaptar el ordenamiento jurídico a los nuevos desafíos en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada. Se trata de la adopción del nuevo Estatuto de la Magistratura el 16 de marzo de 2018 y de los Agentes del Marco Judicial en 2017.

18.La Ley núm. 2018-37 de 1 de junio de 2018 reforma también la organización judicial y, para acercar la justicia a los ciudadanos, ha creado un tribunal de apelación en la capital de cada región, elevando así su número de dos a ocho. Se han establecido asimismo nuevos tribunales y juzgados de primera instancia, de distrito y de circuito.

Marco político

19.Se han implantado todas las instituciones previstas en la Constitución de la VIIª República, instaurada tras el golpe de Estado militar de 18 de febrero de 2010. Las elecciones organizadas en 2011 alzaron al poder a Mahamadou Issoufou. En 2016, obtuvo su segundo y último mandato quinquenal. Tras las elecciones generales de 2016, la Asamblea Nacional aprobó un nuevo Código Electoral, que supo aprovechar las lecciones aprendidas en los escrutinios anteriores. Pero, hasta ahora, no han podido celebrarse elecciones locales por razones técnicas, situación que llevó al Gobierno a prorrogar por decreto los mandatos de los representantes locales electos, en virtud del Código General de Colectividades Territoriales, o a nombrar administradores delegados.

20.Desde octubre de 2018, se está replanteando la idoneidad del Código Electoral adoptado por la Asamblea Nacional en 2017, por lo que va a ser sometido a una revisión completa. El sector de la oposición nigerina ha aceptado esta iniciativa, poniendo fin así a su boicot de los trabajos desarrollados en el seno del Consejo Nacional de Diálogo Político (CNDP).

21.El Comité ad hoc, establecido por el Primer Ministro, está integrado por 15 miembros, de los que 3 proceden de la administración pública y 12 de la clase política, desglosados en 4 de los partidarios del Presidente, 4 de la oposición y 4 sin afiliación política.

22.El Comité ad hoc debatirá otros dos temas. Se trata de la representación de los diferentes actores políticos que forman parte de la Comisión Electoral Nacional Independiente, y del reglamento interno del CNDP, en particular del carácter consensual de la adopción de decisiones. El Comité presentará su informe al presidente del CNDP que, tras su validación por esa instancia, lo remitirá al Gobierno.

3.Garantías procesales

23.Toda persona que afirme que se han violado sus derechos, puede recurrir a las instituciones judiciales o administrativas para obtener reparación. Cualquier persona que resida en el Níger disfruta de la misma protección de la ley. Todos tienen derecho a que su causa sea dirimida por un tribunal independiente e imparcial. De la misma manera, se afirma el principio de presunción de inocencia y el derecho de apelación ante una autoridad superior.

24.En aplicación del artículo 5, párrafo 1, del reglamento núm. 05/CM/UEMOA, de fecha 25 de septiembre de 2014 relativo a la armonización de las normas que rigen la abogacía en el espacio de la Unión Económica y Monetaria del África Occidental (UEMAO), toda persona bajo custodia policial tiene derecho a un abogado desde el momento de su detención, en lugar de “a partir de la 24ª hora de custodia”.

Segunda parte:Información específica sobre los artículos 1 a 7 de la Convención

Artículo 1Definición de la discriminación racial

25.El derecho interno nigerino no contiene ninguna definición específica de la discriminación racial. Sin embargo, muchas normas jurídicas plasman la prohibición de la discriminación bajo cualquier forma. Así, en la Constitución de 25 de noviembre de 2010, se han insertado las disposiciones siguientes:

Artículo 4: “… Ningún sector del pueblo, comunidad, corporación, partido o asociación política, ni organización sindical ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.

En el ejercicio del poder del Estado, la ley castiga el poder personal, el regionalismo, el etnocentrismo, la discriminación, el nepotismo, el sexismo, el espíritu de clan, el espíritu feudal y la esclavitud en todas sus formas”.

Artículo 5: “Todas las comunidades que integran la nación nigerina gozarán de la libertad de utilizar sus idiomas, respetando los de otras.

Esos idiomas son idiomas nacionales, en pie de igualdad.

El Estado vela por la promoción y el desarrollo de los idiomas nacionales.

La ley establece las modalidades de su promoción y desarrollo”.

Artículo 8: “La República del Níger es un Estado de derecho.

Garantiza a todos la igualdad ante la ley sin distinción de sexo, ni de origen social, racial, étnico o religioso.

Respeta y protege todas las creencias. Ninguna religión o creencia pueda arrogarse el poder político ni inmiscuirse en los asuntos del Estado.

La ley castiga toda propaganda basada en particularismos de carácter regional, racial o étnico, y toda manifestación de discriminación racial, social, sexista, étnica, política o religiosa”.

Artículo 22: “El Estado velará por la eliminación de toda forma de discriminación contra las mujeres, las niñas y las personas con discapacidad. Las políticas públicas en todas las esferas garantizan su bienestar y su participación en el desarrollo nacional”.

Artículo 33: “El Estado reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo y procura crear las condiciones que permitan el goce de ese derecho y que garanticen al trabajador una justa retribución por sus servicios o su producción. Ningún ciudadano ha de sufrir discriminación en su trabajo”.

Artículo 158: “Los medios de comunicación estatales son servicios públicos cuyo acceso está garantizado de manera equitativa y eficaz en todas las condiciones establecidas por la ley.

Tienen la obligación de favorecer el debate democrático y promover los derechos humanos fundamentales, los idiomas y los productos deportivos y culturales del país, la unidad nacional, la tolerancia y la solidaridad, la paz y la seguridad entre las distintas comunidades, así como la lucha contra todas las formas de discriminación”.

26.En el ámbito legislativo y reglamentario, cabe mencionar los textos siguientes, que castigan la discriminación racial:

En el artículo 102 del Código Penal se establece que: “todo acto de discriminación racial o étnica, al igual que toda propaganda regionalista y toda manifestación contraria a la libertad de conciencia y de culto que puedan enfrentar a unos ciudadanos contra otros, serán castigados con una pena de uno a cinco años de prisión y con el destierro”.

El artículo 208.1 del Código Penal dispone que: “Constituye genocidio todo acto ejecutado en el marco de un plan concertado y encaminado a la destrucción total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial, religioso o definido a partir de cualquier otro criterio arbitrario, que entrañe la comisión directa o indirecta contra dichos grupos de cualesquiera de los actos siguientes:

Los atentados contra la vida.

Los atentados contra la integridad física o psíquica.

El sometimiento a condiciones de existencia susceptibles de provocar la destrucción total o parcial del grupo en cuestión.

Las medidas encaminadas a obstaculizar los nacimientos.

El traslado forzoso de niños”.

El artículo 208.2 del Código Penal dispone que: “Constituyen crímenes de lesa humanidad la deportación, la reducción a esclavitud o la práctica masiva y sistemática de ejecuciones sumarias, de secuestros de personas seguidos de su desaparición, de tortura o de actos inhumanos, inspirados en motivos políticos, filosóficos, raciales o religiosos y organizados en ejecución de un plan concertado contra un grupo de población civil”.

La Ley Orgánica núm. 2017-64 de 14 de agosto de 2017, relativa al Código Electoral del Níger, establece en su artículo 6, párrafo 2, que “serán también electores los extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad nigerina por matrimonio o por naturalización”.

El artículo 57 de la Ley citada supra prohíbe que la organización y actuación de todo partido político o agrupación de partidos políticos tengan como base u objetivos lo siguiente:

El sectarismo, el nepotismo, el colectivismo y el fanatismo.

La pertenencia exclusiva a una confesión, un grupo lingüístico o una región.

La pertenencia al mismo sexo o grupo étnico o a una situación profesional determinada.

Los discursos e invectivas de carácter regionalista, étnico, sexista o religioso también están prohibidos y sancionados conforme a la ley.

La Orden núm. 84-06 de 1 de marzo de 1984, relativa al Régimen de asociaciones, modificada y completada por la Ley núm. 91-006 en su artículo 2, párrafo 2, dispone que “se prohíben las asociaciones de carácter regional o étnico. Por asociación de carácter regional se entiende:

Toda asociación que tenga por objeto mantener en una parte de la República del Níger los particularismos de otra región o etnia o los atavismos raciales.

Toda asociación de nigerinos oriundos de un departamento, un distrito, una ciudad, municipio, cantón, una mancomunidad, aldea o tribu del Níger, que residan en otros departamentos, distritos, ciudades, mancomunidades, aldeas, o tribus del Níger.

Aunque las disposiciones del artículo 102 del Código Penal y del artículo 2 de la Orden mencionada prohíben la creación de asociaciones de carácter regional o regionalista, la ley autoriza la creación de asociaciones culturales cuyos fines no sean contrarios a dichas disposiciones: “es nula de pleno derecho toda asociación fundada en una causa u objetivos contrarios a la legislación y la reglamentación vigentes o a las buenas costumbres, o que tuvieren por objeto atentar contra el orden público, la integridad territorial o la forma de gobierno”.

El Código de la Nacionalidad del Níger define en su artículo 13 las condiciones en las que las mujeres extranjeras que contraen matrimonio con un nigerino pueden optar a la nacionalidad nigerina. Así pues: “Toda extranjera que contraiga matrimonio con un nigerino puede optar a la nacionalidad nigerina presentando en el plazo de un año la correspondiente solicitud ante el tribunal civil de la localidad en que se haya celebrado el matrimonio o ante las autoridades consulares nigerinas cuando el matrimonio se celebre en el extranjero”.

La Ley núm. 2014-60 de 5 de noviembre de 2014, relativa a la Modificación del Código de la Nacionalidad del Níger, dispone en su artículo 13 que: “la nacionalidad nigerina puede adquirirse por matrimonio con un nigerino o una nigerina, por decreto, en las siguientes condiciones…”. La extranjera o el extranjero que hubieren adquirido la nacionalidad nigerina no podrán desempeñar durante un período de cinco años un cargo público o un mandato electivo para cuyo ejercicio se exija la nacionalidad nigerina.

La Ley núm. 98-12 de 12 de junio de 1998, relativa a la Orientación del Sistema Educativo Nigerino y las modificaciones ulteriores, establecen en su artículo 8 que “Todas las personas tienen derecho a la educación, sin distinción de edad, sexo u origen social, racial, étnico o religioso”.

El Código de Trabajo prevé en su artículo 5 que ”ningún empleador podrá tener en cuenta el sexo, la edad, el origen nacional o social, la raza, la religión, el color, las opiniones políticas y religiosas, la discapacidad, el VIH/sida, la drepanocitosis, la afiliación o no afiliación a un sindicato o la actividad sindical de los trabajadores a la hora de tomar una decisión, entre otras cosas, sobre la contratación, la realización y la distribución del trabajo, la formación profesional, el ascenso, la promoción, la remuneración, la concesión de prestaciones sociales, la disciplina o la rescisión del contrato de trabajo”.

La Orden núm. 2010-035 de 4 de junio de 2010, relativa al Régimen de Libertad de Prensa, determina en su artículo 52, párrafo 2, que “los actos de difamación cometidos por cualquier medio de comunicación contra los grupos de personas enumerados en el artículo anterior, pero que pertenecen por su origen a una etnia, región o religión determinadas, cuyo propósito sea incitar al odio entre ciudadanos o habitantes, se castigarán con multas de entre 100.000 y 500.000 francos CFA”.

La Ley núm. 2017-008 de 31 de marzo de 2017, que determina los principios fundamentales del régimen penitenciario, establece en el artículo 7, párrafo 3, que: “No se tendrá en cuenta en el tratamiento de los reclusos ninguna diferencia basada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas, el origen nacional o social, el patrimonio, el nacimiento o cualquier otra situación”.

En virtud del artículo 6: “todo recluso estará sujeto, sin distinción, a las normas aplicables al conjunto de los reclusos de la misma categoría. Según sus méritos y aptitudes, podrán acceder por igual a los beneficios en el régimen del establecimiento en el que estén recluidos. No se tendrá en cuenta en el tratamiento de los reclusos ninguna diferencia basada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas, el origen nacional o social, el patrimonio, el nacimiento o cualquier otra situación”.

27.Cabe advertir que las disposiciones de la norma suprema del Estado abarcan la discriminación basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico. La prohibición de la discriminación que figura en otros textos legislativos y normativos comprende las distinciones fundadas en los mismos criterios y toma en consideración las formas directas o indirectas de la discriminación racial.

28.Por la expresión “vida pública” del artículo 1, párrafo 1, se entienden todas las actividades de las personas públicas que afectan a la vida cotidiana de los ciudadanos, su participación efectiva en la vida de la nación a través de las instituciones y los órganos públicos que la configuran o, en términos generales, todo el funcionamiento del Estado.

29.Al ratificar el 27 de abril de 1967 la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el Níger no formuló ninguna reserva, restricción, limitación o suspensión respecto de la prohibición de la discriminación racial a nivel interno.

30.Las diferencias detectadas en el trato en virtud de la nacionalidad o de la condición de migrante se refieren esencialmente al acceso a los puestos relacionados con la soberanía del Estado, como la defensa nacional, los altos cargos políticos, la función pública o la magistratura, reservados exclusivamente a los nigerinos de origen o a las personas que han adquirido la nacionalidad hace un número específico de años. El Níger cuenta igualmente con una ley relativa a la entrada y la residencia de los extranjeros y el Estatuto de los Refugiados, por los que se les impone un determinado número de obligaciones a las que no están sujetos los nacionales.

31.Fiel a su tradición de hospitalidad y de facilidades ofrecidas a los migrantes extranjeros, el Níger acogió en 2017-2018 a centenares de miles de personas expulsadas de algunos países vecinos o huyendo de la guerra en su país o en tránsito hacia Europa. En diciembre de 2018 se contabilizaron 45 vuelos de migrantes procedentes de Argelia. No se ha detectado que hayan sido objeto de ninguna imposición y varios de ellos ejercen con toda libertad actividades profesionales, en particular en el sector informal. Así pues, el Níger ha acogido a un grupo muy numeroso de desplazados africanos, entre los que cabe mencionar a 17.030 expulsados de Argelia, con 2.000 niños, y 900 refugiados del África Oriental. En 2018 había más de 300.000 refugiados en el Níger.

32.No existen iniciativas concretas destinadas a proteger o promover a ningún grupo racial o étnico. Se han adoptado, no obstante, una serie de medidas en pro de ciertas categorías como las personas con discapacidad, las de más edad, las mujeres y los niños, pero no se basan en modo alguno en la pertenencia a un grupo racial o étnico determinados.

Artículo 2Condena de la discriminación racial

33.El marco jurídico destinado a eliminar la discriminación y el odio raciales está integrado fundamentalmente por la Constitución, el Código Penal, la Orden núm. 84-06 de 1 de marzo de 1984 relativa al Régimen de las Asociaciones y la Orden núm. 2010-35 de 4 de junio de 2010 relativa al Régimen de Libertad de la Prensa.

34.El Níger no solo ha afirmado, sino que también ha reafirmado siempre su adhesión a los principios de la democracia pluralista y los derechos humanos, recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

35.Para cumplir el compromiso de prohibir y eliminar la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones, ha sido tipificada como delito, previsto y castigado en el artículo 102 del Código Penal.

36.En lo tocante a las disposiciones encaminadas a respetar el compromiso de no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones, el artículo 2 de la Orden núm. 84-06 de 1 de marzo de 1984 relativa al Régimen de las Asociaciones prohíbe la creación de asociaciones de carácter regional o étnico.

37.Como ejemplo de abolición de una ley discriminatoria cabe citar la Orden de 1984, relativa al Código de la Nacionalidad, que no permitía a la mujer nigerina transmitir la nacionalidad a su marido extranjero y poseer la doble nacionalidad. Ahora sí es posible con la nueva Ley de 2014.

38.En términos generales, el Estado del Níger apoya las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las instituciones que luchan por la promoción y la protección de los derechos humanos, gracias a las subvenciones que se les otorgan. Esas entidades colaboran asimismo con los servicios estatales en el ámbito del ejercicio de sus actividades.

39.La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) es una autoridad administrativa independiente, que se ajusta a los Principios de París y está acreditada con la categoría A. Se creó por el artículo 44 de la Constitución y se rige por la Ley Orgánica núm. 2012-44 de 24 de agosto de 2012, que fija su composición, organización, atribuciones y funcionamiento. La CNDH vela por la efectividad de los derechos humanos en todo el territorio nacional. A fin de cumplir cabalmente su misión, dispone de delegaciones regionales. En virtud de su mandato general de velar por la efectividad de los derechos humanos en todo el territorio nacional, la CNDH tiene encomendada la tarea de luchar contra todas las formas de violación de los derechos humanos, incluida la discriminación racial.

40.En general, las políticas y programas se elaboran y aplican para toda la población, sin distinción de ninguna clase. Sin embargo, habida cuenta de ciertas realidades vinculadas al modo de vida de determinadas poblaciones y, en particular las nómadas y pastorales, se han tomado medidas especiales para que puedan beneficiarse de esas disposiciones.

41.A nivel social, es preciso mencionar el Programa Sectorial de Educación y Formación (PSEF) 2014-2024, elaborado por el Níger con ayuda de sus asociados, y que aspira a ampliar la cobertura educativa, sobre todo en las zonas rurales. Con tal fin, se han creado Escuelas Rurales Alternativas en las zonas poco pobladas (la experiencia concluyente llevada a cabo en el marco del Programa Decenal de Desarrollo de la Educación aboga por la utilización de esa opción en las zonas de hábitat disperso y por la acogida de los hijos de los nómadas), con miras a adaptar la oferta escolar a la demanda de las familias del medio rural (modalidades de organización, horarios, fecha del inicio del curso escolar, etc.).

42.En cuanto al ejercicio de los derechos económicos y culturales, la organización de la “Cure salée”, festival de los ganaderos, constituye un verdadero espacio de encuentros y de participación, durante el cual el Estado organiza servicios de registro itinerantes para expedir certificados de estado civil y documentos nacionales de identidad. Ese evento se aprovecha también para inmunizar al ganado. Otros acontecimientos culturales, como el “Guérouwal”, el “Hotoungo”, la “fiesta de Akdané”, el festival del Aïr, el “Bianou” y el “Sukabé” son también motivo de reuniones que fomentan los derechos económicos y culturales y que potencian la consolidación de la unidad nacional, la mezcla de las poblaciones y la promoción de sus productos y cultura.

Artículo 3Condena de la segregación racial y el apartheid

43.El Níger se ha opuesto siempre a cualquier forma de segregación racial o de apartheid, razón por la cual es parte en la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, que ratificó el 28 de junio de 1978, la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes, ratificada el 2 de septiembre de 1986, la Convención contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, a la que el Níger se adhirió el 16 de julio de 1968 y el Convenio núm. 111 de la OIT sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), ratificado el 23 de marzo de 1962, etc.

44.El Níger es un firme defensor de la igualdad de todas las personas, el derecho inalienable de todos a la dignidad humana y al respeto sin distinción de raza, color, sexo o religión. Todos tienen el derecho y el deber de participar en pie de igualdad en la vida pública como miembros de la sociedad. A escala nacional, el país no afronta ningún problema de segregación racial o de guetos. Se han emprendido actividades de todo tipo para favorecer la armonía y el entendimiento entre los diferentes elementos de la sociedad, fomentando en particular la mezcla cultural y étnica, garantizando una representación de todos los estamentos de la población y mejorando el nivel de vida en general de los nigerinos, a fin de evitar la aparición de guetos económicos.

45.En el Níger no hay ciudades en donde la distribución de habitantes por barrio obedezca a una discriminación motivada por la escasez de sus ingresos, la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico. No existen tampoco ciudades o barrios reservados a una categoría concreta de la población. Cualquier persona, en función de sus medios o de sus actividades, puede vivir en la ciudad o en el barrio de su elección.

46.A pesar de no haber normas específicas que condenen expresamente la segregación racial, está tipificada como delito en los artículos 102, 208, párrafos 1 y 2, y 270 del Código Penal y en otras disposiciones jurídicas.

47.No existe segregación basada en la ascendencia en la esfera de la educación ni en la de la vivienda.

Artículo 4Medidas destinadas a eliminar toda incitación al odio racial

48.La República del Níger ha asumido el firme compromiso de construir un Estado de derecho que garantice a todos el ejercicio de los diferentes derechos colectivos e individuales. Así pues, ha adoptado una serie de medidas legislativas y administrativas, que son aplicadas por los órganos judiciales cuando los ciudadanos acuden a la justicia. Por este motivo, el 24 de junio de 2014, el juzgado de primera instancia de Ouallam procesó y condenó a un ciudadano por un delito de esclavitud.

49.La Orden núm. 84-06 de 1 de marzo de 1984 prevé la disolución de toda asociación u organización cuyas actividades inciten a la discriminación racial. El artículo 102 del Código Penal agrava el castigo de cualquier acto de discriminación racial o étnico con el propósito de cometer un crimen o un delito que atente contra la seguridad del Estado o la integridad del territorio. Aunque no existe una legislación específica, los tribunales cumplen con su deber cuando los ciudadanos interponen una acción.

50.Para hacer efectivo el compromiso de adoptar inmediatamente medidas positivas destinadas a eliminar toda incitación a la discriminación racial o cualquier otro acto de esa índole, el Níger ha aprobado medidas constitucionales, legislativas, administrativas y judiciales, mencionadas en el contexto de los artículos 2 y 3 del presente informe.

51.El Gobierno ha condenado recientemente las declaraciones de un político durante un debate radiofónico que incitaba a la discriminación étnica, mediante el enjuiciamiento del autor de esas expresiones y el cierre provisional del órgano de prensa. En ese mismo orden de cosas, el Ministro de Justicia envió instrucciones a los fiscales generales de los tribunales de apelación de Niamey y Zinder para que emitan comunicados que pongan en guardia a los autores de cualesquiera declaraciones o propaganda inspiradas en ideas o teorías étnicas o etnocentristas.

52.Varios textos jurídicos y, entre ellos, el Código Penal y la Orden núm. 2010-035 de 4 de junio de 2010 relativa al Régimen de Libertad de la Prensa han tipificado como delito la difusión de ideas basadas en la superioridad de una raza, el odio racial o cualquier incitación a la discriminación racial. Las disposiciones del Código Penal y, en especial, los artículos 102, 208, párrafos 1 y 2, y 270 tipifican como delito todo acto de violencia o incitación a cometer dichos actos contra personas o grupos de personas a causa de su raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico.

53.La Orden núm. 2010-84 de 16 de diciembre de 2010, relativa al Estatuto de los Partidos Políticos, prohíbe la creación de partidos políticos o agrupaciones de los mismos basados en el sectarismo, el nepotismo, el colectivismo, el fanatismo, la pertenencia exclusiva a una confesión, un grupo lingüístico, una región o una misma secta o etnia.

54.Las leyes y reglamentos del Níger no han tipificado como delito específico la financiación de actividades racistas, pero sus autores podrán ser procesados como cómplices de todas las infracciones penales enumeradas más arriba, conforme a las disposiciones de los artículos 48 y 49 del Código Penal.

55.La Orden núm. 84-06 de 1 de marzo de 1984, modificada por la Ley núm. 91-006 y su decreto de aplicación núm. 84-49/PCMS/MI de 1 de marzo de 1984 prevén la disolución de toda organización que incite a la discriminación racial y la prohibición de toda actividad de propaganda, organizada o no, en ese sentido.

56.Con motivo de los festivales o de algunos eventos, como en particular las celebraciones en torno al 18 de diciembre, la organización del campeonato nacional de lucha tradicional, la conmemoración del Día Nacional de la Concordia, la fiesta de la Independencia, las máximas autoridades del país pronuncian discursos o lanzan llamamientos a las autoridades e instituciones públicas nacionales o locales, para prohibir o proscribir toda declaración o comportamiento que incite a la discriminación racial. Estos actos son una buena ocasión para que las autoridades proclamen la adhesión del Níger a los grandes valores humanitarios de paz, fraternidad, tolerancia y unidad.

57.Cuando el propósito o el efecto del acto de discriminación racial o étnico, de propaganda regionalista o de manifestación contraria a la libertad de conciencia o de culto consista en cometer un crimen o un delito que atente contra la seguridad del Estado o la integridad del territorio, el autor del acto será enjuiciado como coautor o cómplice, aplicando las disposiciones penales existentes. Al margen de este caso, recogido en el artículo 102 del Código Penal, cabe citar otra circunstancia agravante prevista en el artículo 208 de ese mismo Código, si se trata de la ejecución de un plan concertado encaminado a la destrucción total o parcial de un grupo étnico o racial. En ese último caso, el castigo establecido es la pena de muerte.

58.La legislación nacional no ha contemplado aún una ley específica para la discriminación racial. No obstante, se han elaborado varios proyectos de disposiciones con objeto de definir y determinar las penas adecuadas para los delitos de discriminación racial. En todo caso, a pesar de la ausencia de una norma concreta, es preciso reconocer que los jueces cumplen correctamente sus obligaciones y proceden a una aplicación idónea de la legislación existente. Cabe citar, a título de ejemplo, una serie de decisiones en las que la justicia ha encausado y condenado a varios ciudadanos. El 24 de junio de 2014, el juzgado de primera instancia de Ouallam procesó y condenó a un ciudadano por un delito de esclavitud y de discriminación étnica. Por la sentencia núm. 08 de 13 de mayo de 2011, el juzgado de primera instancia de Boboye rechazó la demanda de unos ciudadanos a quienes se les denegaba la propiedad de 13 terrenos por ser herreros y tejedores. Por el fallo núm. 25 de 23 de mayo de 2012, el tribunal de primera instancia de Dosso anuló la sentencia núm. 08 de Boboye, entregando la propiedad de los terrenos en litigio a los demandantes.

59.El cuadro que figura a continuación ilustra el trabajo realizado por los órganos judiciales en los casos de enjuiciamiento por esclavitud en el Níger (2015-2016).

Tribunales

Tribunal de Primera Instancia

Juzgado de Primera Instancia

Número de denuncias

3

2

Número de procesamientos iniciados

3

2

Número de condenas pronunciadas

-

-

Fuente : Anuario estadístico del Ministerio de Justicia, edición de 2017.

Artículo 5Protección contra la discriminación racial

1.Información clasificada por derechos

a)Derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia

Lucha contra el terrorismo

60.El Níger es un estado de derecho que garantiza a todas las personas que viven en su territorio el libre ejercicio de sus derechos colectivos e individuales y la igualdad ante la ley.

61.Así pues, toda persona que viva en el país tiene derecho a que su causa sea dirimida por un órgano judicial independiente e imparcial. De la misma manera, se presumirá la inocencia de todo acusado mientras no se pruebe su culpabilidad ante un tribunal en un juicio con las debidas garantías. Esas disposiciones y esos principios se aplican a todos sin distinción de raza, religión, etnia, origen nacional o extranjero o de cualquier otro criterio subjetivo.

62.En el contexto del estado de emergencia y de la lucha contra el terrorismo, se han adoptado leyes y decretos con la única finalidad de garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes. Sin embargo, esas medidas excepcionales no contienen ninguna disposición de carácter discriminatorio ni conllevan el establecimiento de perfiles raciales o étnicos ni de estereotipos de esa índole.

63.Se han adoptado disposiciones en la esfera de la lucha contra el terrorismo para combatir más eficazmente esa lacra y su financiación, sin perder de vista, al propio tiempo, el respeto de las normas internacionales y, sobre todo, de la ayuda mutua y la cooperación entre los Estados. Se trata de las diferentes leyes que prorrogan el estado de emergencia y de las relativas a la tipificación y al procedimiento judicial:

La Orden núm. 2011-12 de 27 de enero de 2011, que modifica y completa el Código Penal.

La Ley núm. 2016-22 de 16 de junio de 2016, que modifica y completa el Código de Procedimiento Penal.

La Ley núm. 2016-21 de 16 de junio de 2016, que modifica y completa el Código Penal.

Denuncias por discriminación

64.Las normas de procedimiento penal del Níger están configuradas de forma que cualquier persona, sin ningún tipo de discriminación racial, pueda interponer una denuncia ante la Fiscalía o la Policía Judicial si estima que ha sido víctima de una violación de sus derechos, independientemente de quién se trate. No se ha registrado ninguna denuncia por discriminación racial contra un agente del Estado, pero si se da el caso, se abrirá una investigación a fondo, pues su calidad no le confiere ninguna impunidad y puede ser incluso una circunstancia agravante.

65.Toda persona que no esté de acuerdo con el tratamiento administrativo o judicial que ha recibido su denuncia puede utilizar las vías de recurso jerárquicas, recurrir una sentencia o presentar un recurso de casación.

66.Todos tienen garantizado el derecho a la defensa y el derecho de defensa ante los órganos administrativos y judiciales sin restricción alguna y las solicitudes conexas son tratadas en pie de igualdad.

Prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento del servicio judicial

67.No se utilizan la nacionalidad ni la raza como criterios para la remisión de los casos a los tribunales. La justicia del Níger y sus agentes no establecen ninguna distinción en el tratamiento de los asuntos sobre la base de los criterios de raza, religión, nacionalidad, sexo u origen social, en virtud del principio de igualdad consagrado en los artículos 8 y 10 de la Constitución.

b)Derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución

68.En sus artículos 11 a 14, la Constitución prohíbe todo atentado contra la integridad física y moral de la persona. Por ello, el Código Penal, en su título III, “Atentados contra las personas”, castiga dichos actos sea cual fuere su autor.

69.En el marco de la protección de la víctima que resida en su territorio, se aplica el mecanismo de represión, sin excepción, reserva, ni distinción de sexo, raza, color, idioma, religión, creencias, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, situación matrimonial, de nacimiento o de cualquier otra clase.

70.El Níger ratificó en 1998 la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y presentó su informe inicial en 2017. A pesar de que no existe una ley específica contra la tortura, agentes del Estado y particulares han sido procesados por hechos tipificados como delitos de esa índole en el Código Penal.

71.Todas las personas que viven en el territorio del país, ya sean nacionales, o extranjeros (y, en especial, los trabajadores migrantes y los miembros de su familia), incluso los que se encuentran en situación irregular, tienen derecho a la protección de la ley.

72.Las medidas adoptadas en el ámbito de la seguridad nacional están destinadas a la protección del conjunto de la población y se aplican de manera general e impersonal, con arreglo a las leyes y normas de la República. Los policías que incurran en posibles abusos serán objeto de sanciones penales, sean cuales fueren sus autores. No se ha registrado aún ninguna denuncia por discriminación basada en la raza.

73.Las Leyes recientes núm. 2017-08 y 2017-09 de 31 de marzo de 2017 relativas al Régimen Penitenciario y al Estatuto del Personal de la Administración Penitenciaria disponen que en el trato dispensado a los detenidos no se tendrá en cuenta ninguna diferencia por motivos de raza, religión, opinión política, origen nacional o social, patrimonio, nacimiento o cualquier otra situación. Ningún detenido, sea cual fuere el motivo, podrá ser sometido a tortura ni a vejaciones o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En caso de abuso, se castigará a los autores.

74.La contratación para el ingreso en el cuerpo de policía y otras fuerzas de defensa y seguridad está abierta a todos los nigerinos que reúnan las condiciones previstas por la ley, sin discriminación de ningún tipo. Esas mismas condiciones no contienen ningún elemento discriminatorio.

75.En cuanto al trato dispensado a los migrantes y refugiados, el Níger respeta los Convenios de Ginebra. De hecho, siguiendo su tradición de hospitalidad y solidaridad con todos los pueblos, ha acogido en diversos campamentos a millares de personas expulsadas por otros países y de distintas nacionalidades, como los sudaneses, somalíes, eritreos, malienses y nigerianos que se han instalado en el norte, el este y el oeste del país. En 2018, el Níger acogió en pocos meses 45 vuelos que transportaban a más de 17.000 personas devueltas por Argelia. Esas personas no han sido objeto de maltrato alguno y reciben todos los servicios sociales básicos. Funcionarios del ACNUR, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) visitan periódicamente sus campamentos.

76.En el Níger siempre se ha respetado el principio de no devolución. Los nigerianos y los sudaneses han sido objeto de repatriaciones voluntarias organizadas de común acuerdo con las organizaciones internacionales y las ONG.

77.Existen disposiciones constitucionales y legislativas que estipulan la no devolución de los solicitantes de asilo, en particular, cuando estos últimos corren el riesgo de ser sometidos a tratos contrarios al artículo 7 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. El artículo 11 de la Constitución y la Ley núm. 97-016 de junio de 1997 relativa al Estatuto de los Refugiados, en su artículo 6, establecen que los solicitantes y los beneficiarios del Estatuto solamente podrán ser expulsados, devueltos o extraditados del territorio del Níger por motivos de seguridad nacional u orden público. El párrafo 2 de ese mismo artículo determina que: “Ningún refugiado podrá ser expulsado, devuelto o extraditado a las fronteras de un territorio en que su vida y/o su libertad estén amenazados por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas”.

c)Derechos políticos

78.Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos y, con sujeción al cumplimiento de los requisitos especificados en el nuevo Código Electoral de 2017, como la edad necesaria y la ausencia de condenas que conlleven la privación del goce de sus derechos civiles y políticos, pueden ser electores y elegibles. La Constitución y las leyes electorales determinan la organización y el desarrollo de los diferentes escrutinios, así como las condiciones de participación. Con la adopción de una Ley de Cuotas se pretende incrementar la representación de las mujeres en la gestión de los asuntos públicos. Las etnias minoritarias están representadas en todos los niveles de la vida política (Gobierno, Parlamento, otras instituciones del Estado y entidades territoriales).

79.Para eliminar los obstáculos a su participación y favorecer su representación en el Parlamento, sus zonas de residencia se han convertido en circunscripciones electorales especiales, lo que les proporciona de oficio escaños en la Asamblea Nacional.

80.La participación en la vida pública de las personas con discapacidad cuenta con el respaldo de la Orden núm. 93-012 de 2 de marzo de 1993, modificada por la Orden núm. 2010-028 de 20 de mayo de 2010, que les reserva un mínimo del 5 % de las plazas en todos los establecimientos públicos o privados con una plantilla de al menos 20 personas. Según el Estatuto General de la Función Pública del Estado, el acceso al empleo no requiere presentarse a un concurso-oposición en el caso de los puestos de trabajo reservados a las personas con discapacidad dentro de los límites de los cupos fijados por los distintos reglamentos. En virtud del artículo 10 del Código del Trabajo “todo empleador está obligado a reservar a las personas con discapacidad al menos el 5 % de las plazas que deben cubrirse, a la hora de efectuar las contrataciones, en las condiciones establecidas por el reglamento”.

81.Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos en materia de edad y de ausencia de antecedentes penales que les hayan privado del goce de los derechos civiles y políticos y puedan ser electores y elegibles. La participación en la vida pública es un derecho de los ciudadanos. Para fomentar la toma de conciencia, se organizan debates y anuncios de radio y televisión y los partidos políticos hacen campañas de sensibilización entre sus militantes.

d)Otros derechos civiles

82.Toda persona que viva en el Níger tiene libertad de desplazamiento y de elegir su residencia en el territorio. Además, todo aquél que lo desee puede salir del país libremente y regresar a él, sujeto a la condición, en el caso de determinadas personas no nacionales que no pertenezcan a países de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO), de contar con un visado de entrada.

83.La ley fundamental ofrece a todo ciudadano que disfrute de sus derechos civiles y políticos, el derecho a elegir libremente el lugar de residencia y a desplazarse por el territorio nacional. Tiene garantizado el derecho de entrar y salir del territorio nacional. Cualquier restricción de esos derechos solo puede ser ordenada por un período determinado, y mediante una resolución motivada de la autoridad judicial.

84.Esa libertad de desplazamiento se extiende también a los residentes extranjeros, a condición de que se sometan a las leyes nacionales y, en particular, a las relativas al visado de entrada y los permisos de residencia.

85.En lo tocante al derecho a salir del territorio, las únicas restricciones que cabe aplicar son las que afectan a las personas incursas en un procedimiento judicial, en el que el juez de instrucción haya procedido a retirarles el documento de viaje por motivos relacionados con la investigación.

86.En todo caso, solo la autoridad judicial está facultada para dictar la prohibición de abandonar el territorio. No se puede impedir a ningún ciudadano que regrese a su país.

87.El Código de la Nacionalidad Nigerina, tal como se describe en el documento básico común, se modificó en 2014 para corregir la discriminación que sufría la mujer nigerina, que no podía transmitir la nacionalidad a su marido extranjero. La modificación abarca también una serie de medidas encaminadas a reducir los casos de apatridia, mediante la concesión de la nacionalidad nigerina a cualquier niño encontrado en el Níger de padres desconocidos. Por último, la modificación comprende asimismo el reconocimiento de la doble nacionalidad.

88.La ley enumera las condiciones de obtención y adquisición de la nacionalidad. No se ha incluido ningún requisito discriminatorio basado en la raza o en cualquier otro criterio subjetivo. Por ello, todo extranjero nacido en el Níger o viviendo en el país puede solicitar la nacionalidad por naturalización.

89.En su artículo 21, la Constitución proclama que: “el matrimonio y la familia constituyen la base natural y moral de la comunidad humana y se sitúan bajo la protección del Estado”.

90.El Níger posee una doble normativa, a saber, las leyes escritas y las normas consuetudinarias. La Ley núm. 2018-37 de 1 de junio de 2018, que establece la organización y la competencia de los órganos judiciales en el Níger prevé, en su artículo 73, que los tribunales apliquen las costumbres de las partes en lo tocante, entre otras cosas, al derecho de familia, y el artículo 74 agrega que dichos órganos aplicarán la ley cuando las partes que se rigen por la costumbre así lo soliciten de común acuerdo.

91.En el caso del matrimonio consuetudinario, no importa gran cosa el consentimiento de los futuros esposos, pues los padres son los que deciden sobre la conveniencia de celebrar el matrimonio o sobre la elección del cónyuge, ya se trate del hombre o de la mujer. En cambio, en el matrimonio civil, son los propios esposos los que toman la decisión y dan su consentimiento ante el funcionario del registro civil.

92.El Níger no dispone aún de un código de familia, pero se ha abierto un período de reflexión al respecto.

93.El derecho a la propiedad está garantizado, tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas y no se puede expropiar a nadie, a no ser por motivos de interés público y previo pago de una indemnización justa. Las víctimas de atentados contra su derecho a la propiedad pueden acudir libremente a la justicia. Las modalidades de adquisición de la propiedad son la compra, la donación, el testamento, la usucapión, la herencia o la decisión de la justicia.

94.Toda persona tiene derecho a una herencia en función de sus lazos de parentesco con el de cuius, pero ciertas costumbres excluyen a las mujeres de la herencia, en particular, de las tierras. El juez debe desestimar esas costumbres contrarias a la ley y a las convenciones internacionales. Se está llevando a cabo una campaña de sensibilización y de formación entre los líderes de opinión, es decir, los jefes tradicionales y representantes religiosos, y también entre los jueces que, en algunos casos, ignoran el contenido de las convenciones internacionales.

95.La Constitución reconoce para todos, sin distinción alguna, la libertad de conciencia y de religión, al igual que la libertad de pensamiento. En el Níger, cuya población es musulmana en más de un 99 %, no existen conflictos interreligiosos. Todas las religiones conviven pacíficamente. Las asociaciones religiosas deben solicitar una autorización a las autoridades para lograr su reconocimiento y poder ejercer en toda libertad. En virtud de la ley, las principales fiestas religiosas, tanto musulmanas como cristianas, se conmemoran como días festivos.

e)Derechos económicos, sociales y culturales

Derecho al trabajo

96.El artículo 33 de la Constitución estipula que “el Estado reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo. Nadie podrá ser víctima de discriminación en su entorno laboral”. Para hacer efectiva esta disposición, el Gobierno creó el Ministerio Encargado del Empleo, el Trabajo y la Protección Social (MET/PS) y el del Empresariado de los Jóvenes. Así pues, la finalidad de la Ley núm. 2012-045 de 25 de septiembre de 2012 relativa al Código del Trabajo reside en garantizar a los trabajadores, sin discriminación, el disfrute efectivo de los derechos consagrados en las convenciones internacionales y, entre ellas, los convenios fundamentales de la OIT. Conviene señalar que la innovación más importante introducida en la Ley núm. 2012-045 de 25 de septiembre de 2012 es la que se refiere al reconocimiento legal de los riesgos emergente en el lugar de trabajo. De hecho, el artículo 155 de dicha Ley establece que: “el estrés, el tabaquismo, el alcoholismo, el uso indebido de sustancias y el VIH/sida constituyen los riesgos emergentes relacionados con la salud en el mundo laboral”. Todo empleador deberá informar y concienciar a los trabajadores sobre los riesgos emergentes y proporcionarles una asistencia psicosocial. Además, el artículo 156 dispone que el empleador no puede, en ningún caso, exigir a un solicitante de empleo una prueba de detección del VIH/sida o de drepanocitosis a la hora de la contratación. En la administración pública, el Estatuto General de la Función Pública, los estatutos autónomos y los estatutos especiales protegen a los funcionarios del Estado contra los actos discriminatorios.

97.La prohibición de la discriminación racial queda plasmada en el principio de igualdad de acceso al empleo público sin distinción entre los candidatos, basada en las creencias religiosas, las opiniones políticas, la pertenencia a un grupo étnico o racial o el sexo. No obstante, el acceso a ciertos tipos de empleo público está reservado a los nacionales, en particular los cargos políticos o los relacionados con la soberanía.

Derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

98.El artículo 5 del Código del Trabajo prevé que: “Sin perjuicio de las disposiciones expresas del presente Código o de cualquier otro instrumento de carácter legislativo o reglamentario que proteja a las mujeres y los niños, o de las disposiciones relativas a la condición de los extranjeros, ningún empleador podrá tomar en consideración el sexo, la edad, la ascendencia nacional o el origen social, la raza, la religión, el color, la opinión política y religiosa, la discapacidad, el VIH/sida, la drepanocitosis, la afiliación o no a un sindicato y la actividad sindical de los trabajadores para tomar decisiones relativas, en particular, a la contratación, la realización y la distribución del trabajo, la formación profesional, el ascenso, la promoción, la remuneración, la concesión de prestaciones sociales, la disciplina o la rescisión del contrato de trabajo”.

99.Al igual que la libertad de asociación, la Constitución, en su artículo 34, reconoce a todos sin distinción el disfrute de la libertad sindical, al establecer que: “El Estado consagra y garantiza el derecho de sindicación y el derecho de huelga, que se ejercerán en las condiciones previstas por las leyes y los reglamentos”.

Derecho a la vivienda

100.Se trata de un derecho inherente a la persona, cuya realización constituye una obligación para el Estado, aunque su satisfacción sea tributaria de la disponibilidad de recursos. La distribución de la población nigerina en el territorio nacional se ha llevado a cabo naturalmente y en función de factores socioculturales y etnolingüísticos. No está basada en ninguna discriminación por motivos de raza, etnia o religión. Ningún sector, localidad o barrio alguno acogen exclusivamente a una población que comparte el mismo idioma, raza, religión, cultura o clase social. Todos los núcleos de población están formados por una mezcla de habitantes.

101.Los arrendadores o propietarios de viviendas en venta no están interesados en tratar con una categoría de inquilinos o de compradores más que con otros por motivos de raza, religión, grupo étnico, cultura o clase social. El Estado o los promotores, en su política de construcción de viviendas sociales, no tienen en cuenta en absoluto esos criterios a la hora de adjudicar los alojamientos.

Derecho a la salud, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales

102.No existe ninguna discriminación en esta esfera, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Constitución, que prevén el derecho a la salud y a disfrutar del mejor estado físico y mental. El Estado vela por la creación de las condiciones adecuadas para garantizar a todos ayuda y servicios médicos en caso de urgencia. En ese mismo sentido, las personas con discapacidad se benefician de la gratuidad de ciertas prestaciones médicas, de conformidad con el Decreto núm. 96-456 de 28 de noviembre de 1996 que, en virtud de su artículo 9, quedan exentas de pagar los gastos de consulta y hospitalización, en aplicación de la Orden núm. 93-012 de 2 de marzo de 1993 relativa a las Reglas Mínimas de Protección Social de las Personas con Discapacidad. Además, el artículo 18 de la Ley núm. 2007-08 de 30 de abril de 2007 relativa a la Prevención, la Asistencia y el Control del Virus de la Inmunodeficiencia Humana estipula que: “toda persona infectada por el VIH/sida se beneficiará de los servicios de asistencia médica y psicosocial”. El artículo 20 de esa Ley establece que los agentes de salud deben proporcionar sin discriminación asistencia médica a las personas infectadas por el VIH. La denegación de asistencia a las personas contagiadas por parte del personal sanitario se castiga con arreglo al artículo 37 de dicha Ley.

103.El Ministerio de Salud Pública tiene asignado un 6 % del presupuesto general del Estado. Ante el panorama de inflación, presión demográfica intensa y recesión económica, ese presupuesto resulta a todas luces insuficiente para cubrir las necesidades de la población en materia de salud.

104.Es menester destacar, sin embargo, la firme voluntad política de mejorar la contribución de todos los actores a la financiación del sector de la salud. De hecho, el Estado del Níger se ha comprometido, a través del segundo componente del Programa de Renacimiento del Presidente de la República, a dedicar a la salud el 10 % del presupuesto del Estado hasta el año 2020.

105.Además, el crecimiento sostenible de la financiación del sector de la salud constituye una de las iniciativas prioritarias del Plan de Desarrollo Sanitario 2017-2021 actualmente en vigor, gracias al aumento de los recursos financieros consagrados a la salud y a la adopción de mecanismos de financiación de carácter innovador.

106.Se ha seguido desarrollando la política de gratuidad de la atención de salud mediante la asistencia a las mujeres embarazadas, los niños menores de 5 años y las prestaciones relacionadas con los diversos tipos de cáncer ginecológico. De ese modo, en 2017 se han reembolsado más de 3.000 millones de francos CFA a las entidades sanitarias, pero la irregularidad de esos pagos provoca a menudo el desabastecimiento de medicamentos y material desechable en los centros sanitarios.

107.Para mejorar la organización del sistema de gratuidad de la atención de salud, el Gobierno ha elaborado directrices con miras a su descentralización y canalización hacia las entidades territoriales. El Estado ha previsto igualmente establecer un Fondo Social para la Salud que permitirá ofrecer a largo plazo la gratuidad en esa esfera.

108.Entre 2016 y 2017 mejoró la cobertura sanitaria (para una población localizada a menos de 5 km de un centro de salud), que ha pasado del 48 % al 50 %. La tasa de partos asistidos por personal cualificado sigue siendo escasa, a pesar de un ligero aumento entre 2016 y 2017 del 37 % al 39 %. A fin de reforzar la calidad de la atención a los partos en el medio rural, se cuenta con una red de más de 2.500 dispensarios y más de 10.000 centros de coordinación comunitarios, que dispensan una asistencia curativa, preventiva y promocional a mujeres y niños.

109.El Estado del Níger no escatima medios para conseguir la adhesión de todas las comunidades a la inmunización y a la lucha contra ciertas creencias nocivas que dificultan su administración. La implicación de los jefes religiosos o consuetudinarios se refleja sobre el terreno en su participación en la movilización social, la concienciación, la búsqueda de pacientes a los que no se ha podido hacer un seguimiento o que han abandonado y en la solución de los problemas de rechazo de las vacunas en ciertas comunidades.

110.El derecho a la seguridad social de los trabajadores está garantizado por la Caja Nacional de Seguridad Social, establecida por la Ley núm. 2003-0034 de 5 de agosto de 2003. Su misión consiste en gestionar las diferentes secciones de la seguridad social creadas en favor de los trabajadores asalariados definidos por el Código del Trabajo sin discriminación alguna.

Derecho a la educación y la formación profesional

111.El acceso a los establecimientos públicos de educación y formación profesional está garantizado a todos sin distinción de raza, etnia u origen social. La escuela es obligatoria para todos hasta los 16 años. Por ello, no existen desigualdades entre los grupos étnicos en materia de educación y de formación profesional. Para alentar a los padres más desfavorecidos a matricular a sus hijos en la escuela y asegurar que los mantengan en ella, el Ministerio encargado de la educación básica ha emprendido varias medidas con el apoyo de los asociados técnicos y financieros. Se trata de:

Multiplicar el número de comedores escolares y de escuelas móviles.

Distribuir raciones secas a las alumnas.

Las tutorías de alumnas, en particular.

La formación en 2011 de 1.956 docentes, 8 coordinadores encargados de la escolarización de las niñas en las regiones con un enfoque de paridad de género, la pedagogía de recuperación y el sistema de organización de las tutorías.

112.Es preciso señalar la persistencia de disparidades entre niños y niñas en el Níger. Se han registrado, sin embargo, notables progresos en ese ámbito mediante la tasa bruta de escolarización (TBS) y la tasa de finalización de primaria (TAP). En el caso de las niñas, la TBS pasó del 64,7 % en 2013 al 72,1 % en 2017, y la TAP se elevó del 44,3 % en 2013 al 72,9 % en 2017.

113.El Níger procurará mejorar aún más esos indicadores a través de la adopción el 5 de diciembre de 2017 del Decreto núm. 2017-935, relativo al Apoyo, la Protección y la Asistencia a las Niñas Escolarizadas. Se trata de un avance decisivo para el Níger, que facilitará la puesta en marcha de una serie de medidas en favor de la escolarización de las niñas.

114.En algunas escuelas se enseña, además del francés, que es el idioma oficial, el inglés, el español, el árabe y los idiomas nacionales.

115.En la esfera del derecho a la educación de las personas con discapacidad, se han tomado varias decisiones, entre las que cabe citar la circular núm. 000311/MEN/DGEB/DEBI, de 7 de diciembre de 2007, relativa a la derogación de la norma sobre la edad de matriculación de los niños con discapacidad. En esa circular, el Ministerio de Educación Nacional, consciente del problema de integración escolar de los niños con discapacidad que padecen un grave retraso en su desarrollo madurativo, debido a las secuelas de su patología, solicita a los directores regionales del departamento de educación que dejen en suspenso la norma sobre la edad de matriculación de los niños (hasta los 12 años) en las escuelas primarias de sus respectivas regiones.

116.En cuanto a la concesión de becas, todo estudiante con discapacidad admitido para cursar el bachillerato, en posesión de un informe pericial médico, de conformidad con las disposiciones del artículo 1 del Decreto núm. 2010-761/PCSRD/MESS/RS de 9 de diciembre de 2010, que fija las modalidades de asignación de becas de estudios, puede beneficiarse de una beca de estudios universitarios con una bonificación de 2 años de edad respecto de los demás estudiantes. Por la circular núm. 0017/PRN/DIRCAB de 9 de enero de 2012, se ha enviado un recordatorio de esa disposición.

Derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales

117.La Constitución reconoce a todas las personas el derecho a participar sin discriminación en la vida cultural. El Estado favorece y alienta a todos los grupos protegidos por esa Convención a emprender actividades recreativas para preservar y fomentar su cultura. En ese contexto precisamente se han establecido la semana nacional del parentesco jocoso, las fiestas anuales de los ganaderos nómadas y, en particular, la “Cure Salée” y el Hotoungo, el festival de la canción tradicional dalweyzé, el premio Dan Gourmo de música moderna nigerina, el festival del Aïr, etc. Todos esos eventos contribuyen a la promoción y protección de los valores culturales y tradicionales. En 2016 se creó un ministerio especial dedicado al renacimiento cultural.

118.Los medios de comunicación públicos y privados difunden programas de información, concienciación y emisiones culturales o religiosas en todas las lenguas que ostentan la condición de idiomas nacionales.

119.Es menester poner de relieve que la Ley núm. 98-14 de 1 de junio de 1998, relativa a la Orientación, Organización y Promoción de las Actividades Físicas y Deportivas estipula en su artículo 38 que el Estado y las autoridades velarán por facilitar la participación de los discapacitados en las competiciones nacionales e internacionales. Así pues, en las competiciones de lucha tradicional, los invidentes han participado este año por segunda vez. Estas actividades deportivas cuentan con el respaldo de la Federación Nigerina de Deportes para Personas con Discapacidad, creada en octubre de 1999, bajo la tutela técnica del Ministerio encargado de los deportes.

Derecho de acceso a todos los lugares destinados al uso público

120.El acceso a los lugares públicos es libre y se lleva a cabo sin discriminación alguna. La ley no autoriza ninguna limitación o restricción del derecho de acceso a esos lugares públicos basada en la raza, el color o la etnia.

2.Información dimanante de grupos de víctimas o posibles víctimas dediscriminación racial

121.En el Níger, los sistemas de registro civil y, en particular, la inscripción de los nacimientos, adolecen de muchos defectos, tanto que, con gran frecuencia, no se contabilizan ciertos nacimientos en las estadísticas oficiales y, sin identidad oficial, esos niños quedan excluidos a veces de servicios esenciales, como la educación y la salud. Al llegar a la edad adulta, no pueden gozar de ciertos derechos como ciudadanos ni participar en la vida pública. Por razones vinculadas a su situación social, esta marginación resulta aún más acusada en lo tocante a los niños oriundos de pueblos de ascendencia esclava.

122.Para permitir a las personas “de origen servil” y, en especial a los niños cuyo nacimiento no fue inscrito, disponer de documentos del registro civil, el Proyecto de Apoyo a la Lucha contra el Trabajo Forzoso y la Discriminación (PACTRAD) respaldó una campaña itinerante de emisión de documentos del registro civil para la población interesada. La operación ha permitido dictar 1.200 declaraciones supletorias de partidas de nacimiento. La difusión de esta campaña en los medios de comunicación ha contribuido, por otra parte, a concienciar a la opinión y los poderes públicos.

123.En el Níger, las mujeres son sometidas a varias prácticas tradicionales nocivas, como la mutilación genital femenina. Sin embargo, se están tomando iniciativas con miras a promover los derechos de las mujeres y las niñas y se ha avanzado en la lucha contra esta práctica. Son 444 las aldeas que han formulado una declaración pública de abandono de las prácticas nocivas para la salud y el bienestar de las niñas y mujeres. La tasa de prevalencia pasó del 2,2 % en 2006 al 2 % en 2012.

124.El Níger es un país muy islamizado. Por ello, la influencia de los líderes religiosos en el funcionamiento social de la comunidad y la cultura reviste una importancia decisiva. La mayoría de las comunidades nigerinas viven bajo un régimen patriarcal.

125.En 2016 aumentó considerablemente la representación de la mujer en los niveles de adopción de decisiones. En la actualidad hay 27 diputadas, 11 ministras, 8 alcaldesas, 36 consejeras regionales, 584 concejalas municipales y de distrito, 3 presidentas de partidos políticos y 1 mujer prefecto.

126.En general, las mujeres están presentes en todos los sectores de actividades económicas. Sin embargo, su escasa capacidad financiera no les permite involucrarse eficazmente en las actividades de producción rentables y mejor remuneradas. Para mejorar su situación, el Estado y sus asociados han puesto en marcha estrategias, programas y proyectos. Cabe citar, entre otros, la elaboración en 2017 de la Estrategia Nacional de Empoderamiento Económico de la Mujer; la ejecución del proyecto de redes sociales y del proyecto de “Empoderamiento de la Mujer y Desarrollo Local” en la región de Tahoua, financiado por la Cooperación Italiana desde agosto de 2015. En ese Programa han participado 13.540 mujeres, que se han beneficiado de 60 molinos, 9 desgranadoras, 240 carros tirados por asnos y 2.400 cocinas mejoradas.

127.La reclusión practicada en ciertas regiones limita las oportunidades de participación de la mujer en la vida pública y en la adopción de decisiones.

128.Un grave problema en ciertas regiones del país es el acceso de la mujer a la tierra, aunque la religión reconoce el derecho de la mujer a heredar. En determinadas regiones, no se aplica este derecho de la mujer, admitido por la religión, debido a la vigencia de una serie de costumbres. Por consiguiente, para promover los derechos de la mujer, se ha impartido una capacitación a varios núcleos de instructores en cada región, con objeto de llevar a cabo campañas de concienciación sobre diferentes aspectos, como la cuestión de la herencia de la tierra por las mujeres.

129.La tasa de matrimonios infantiles en el Níger es muy alta. El 76,3 % de las niñas se casa antes de los 18 años y el 24 % antes de los 15. Se están realizando esfuerzos para reducir esa tasa. En ese sentido, se han iniciado amplios programas, entre los que destaca la Iniciativa para adolescentes “Illimin”, con objeto de frenar la tasa de matrimonios infantiles y retrasar la edad de los embarazos. En 2018, 1.471 niñas renunciaron a casarse o retrasaron la boda y 4.392 asistieron a cursos de electricidad, mecánica, reparación de teléfonos móviles, instalación de paneles de energía solar, fontanería, mecánica rural, fotografía y animación radiofónica, con miras a su empoderamiento económico. Además, se ha elaborado y validado un Plan de Acción Nacional de Lucha contra el Matrimonio Infantil.

130.En el marco de la protección de los niños, en general y de su protección contra las discriminaciones y la estigmatización, en particular, el Gobierno ha tomado medidas a nivel jurídico, administrativo y social:

Aprobación en 2010 de un documento relativo a las directrices nacionales en materia de acogida de los niños en situación de vulnerabilidad.

Elaboración y adopción en 2018 de las normas en materia de acogida de los niños en situación de emergencia.

Elaboración y adopción de una política nacional de protección administrativa del niño contra la violencia, los abusos y la explotación.

Aplicación de la política nacional de protección judicial y juvenil.

Revisión y adopción en 2017 de la política nacional de género.

Elaboración en 2017 de la Estrategia Nacional de Prevención y Respuesta a la Violencia de Género.

Elaboración y adopción en 2017 de un Plan de Desarrollo Sanitario.

Elaboración y adopción de un Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas 2014-2018.

Revisión y validación en 2017 de un Plan de Acción Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil.

Aplicación del proyecto de lucha contra el trabajo de los niños en la agricultura.

Creación de varias estructuras de acogida y de asistencia a los niños en situación de vulnerabilidad.

131.En el ámbito de la lucha contra la trata y el matrimonio infantil, los servicios descentralizados del Ministerio de Promoción de la Mujer y Protección del Niño, acogieron, en 2016 y 2017, a 179 niños víctimas de la trata. Han logrado también, mediante medidas de persuasión y concienciación, evitar la celebración de 360 matrimonios infantiles. 

132.Conviene también subrayar que, gracias a las iniciativas de comunicación adoptadas por esos servicios y también por algunas ONG y asociaciones, varios jefes de aldeas intervienen en sus respectivas localidades para sensibilizar a la población e impedir los matrimonios infantiles.

Artículo 6Derecho de las víctimas a recursos efectivos

133.En el Níger se han registrado algunos casos de discriminación racial que han dado lugar a decisiones judiciales. Esos casos se han citado en el artículo 4.

134.En el Níger, gracias a su estatuto jurídico, varias instituciones han sido habilitadas para conocer de ciertos hechos constitutivos de discriminación. Así ha ocurrido con la CNDH, que tiene la misión de recibir las denuncias y abrir investigaciones sobre los casos de violación de los derechos humanos, en virtud de las atribuciones reconocidas en el artículo 19 de la Ley núm. 2012-44 de 24 de agosto de 2012, que determina su composición, organización, facultades y funcionamiento.

135.El Estado y las organizaciones de la sociedad civil llevan a cabo campañas de concienciación por todo el territorio nacional. Cabe citar, a título de ejemplo, el Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.

136.En el Níger, la justicia se imparte en nombre del pueblo. Los procedimientos de reparación en los casos de discriminación racial son gratuitos. Es preciso señalar que las entidades de atención a las víctimas les prestan asistencia sin coste alguno.

137.La creación de una política de proximidad, los coordinadores y la especialización de las unidades ponen de relieve, si fuera necesario, que las víctimas sienten confianza en el mecanismo implantado en este ámbito.

138.Es menester subrayar que las autoridades tradicionales y religiosas, los jueces, el cuerpo diplomático y consular y las fuerzas de defensa y seguridad se benefician de los cursos de fomento de la capacidad en la esfera de la trata de personas, a través del Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.

139.También se organizan campañas de divulgación de los textos jurídicos, destinadas a los actores, con miras a facilitar un conocimiento idóneo de la legislación.

140.El Organismo Nacional de Asistencia Jurídica y Judicial ha abierto delegaciones locales de los 10 tribunales de primera instancia. Se han previsto otras delegaciones a un nivel más descentralizado. Desde 2015 a finales de 2017, unas 10.000 personas se han beneficiado de la asistencia jurídica proporcionada por esas delegaciones, así como de las campañas de concienciación y los servicios de guardia organizados por juristas nacionales y voluntarios de las Naciones Unidas en los centros de internamiento. En cuanto a la asistencia letrada, alrededor de 1.850 personas han recurrido a los servicios de abogados de oficio profesionales y no profesionales.

141.A las víctimas que no han elegido un abogado se les designa un letrado o un defensor de oficio, remunerado por el Organismo Nacional de Asistencia Jurídica y Judicial. Esos abogados pueden representar además, a las víctimas ante los tribunales y evitarles así la incomodidad de una comparecencia.

142.Se ha organizado, por otra parte, un sistema tranquilizador para las víctimas: declarar de forma anónima o por videoconferencia, en especial bajo protección policial.

143.Los organismos encargados de la aplicación de la ley están concienciados respecto de los temas relacionados con la discriminación. El Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes dispone de representantes en las regiones, los departamentos y los municipios para facilitar la coordinación en todo el país. La policía, por su parte, ha creado servicios especializados como el Servicio central de protección de las mujeres y los menores y la policía de proximidad, e instalado coordinadores en diversas unidades a fin de reforzar su confianza. Hay que destacar igualmente la creación de un Servicio central de protección de las mujeres y los menores en la Guardia Nacional.

144.En cuanto al Defensor del Pueblo, está facultado para recibir denuncias de todo ciudadano que considere vulnerados sus derechos por la Administración, siempre que el litigio no haya sido sometido a ningún tribunal.

145.Existen varios tipos de reparación para las víctimas de la discriminación racial. Se ha creado un Fondo especial de indemnización para las víctimas de la trata y también de la discriminación, pero no está funcionando todavía.

146.Es menester hacer hincapié, en términos generales, en que la publicación de las decisiones de la justicia constituye asimismo un modo de reparación para las víctimas, que hallan una satisfacción moral en saber que se han divulgado y dado a conocer al público los hechos que padecieron.

147.Por último, algunos tipos de reparación consisten en rehabilitar a la víctima en sus funciones y en otorgarle una indemnización por daños y perjuicios.

148.En un proceso civil por discriminación racial, la carga de la prueba recae sobre la víctima o el demandante.

149.El procedimiento para hacer la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención se puso en marcha el 24 de diciembre de 2018.

Artículo 7Educación e información sobre la prohibición de la discriminación racial

150.El objetivo de la Ley de Orientación del Sistema Educativo Nigerino, consiste, entre otros, en “identificar y erradicar las trabas socioeconómicas y culturales y los obstáculos pedagógicos y de otra índole que lastran el cabal desarrollo de la niña y la mujer en el proceso de aprendizaje”. Esa misma Ley reconoce, además, el derecho de todos a la educación, sin distinción de sexo, origen social, racial, étnico o religioso. El artículo 8 reafirma el respeto del Níger por los compromisos internacionales suscritos en la esfera de la educación. Por ello adoptó en 2000 el Marco de Dakar: Educación para Todos, de conformidad con la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, ratificada por el Níger en 1968.

151.El Programa Sectorial de Educación y Formación pone de relieve una disparidad importante por lo que hace a la oferta escolar en todos los ciclos de enseñanza, entre el medio rural, que agrupa a más de las ¾ de la población del país, y el medio urbano.

152.A continuación figuran las orientaciones estratégicas del Programa para dotar de mayor equidad al sistema educativo nigerino:

a)La estrategia de mejora de la equidad en la asignación de recursos, tanto entre las regiones como entre los distintos medios, se articula en torno a la identificación de una clave de distribución de las nuevas construcciones escolares y de la contratación de docentes, en la que se tengan en cuenta las diferencias entre las regiones y las zonas rurales y urbanas; la revisión de las disposiciones que rigen el mapa escolar, la adopción de textos normativos y la aplicación efectiva de los criterios establecidos por el mapa escolar, en particular en lo referente a la implantación y organización de las escuelas (aulas generales de funcionamiento sencillo, aulas multigrados de dos niveles, de tres niveles, y/o de seis niveles, según la densidad de población y aulas para nómadas); la integración de un módulo sobre la gestión de las aulas con alumnos de diferentes grados a partir del inicio del curso 2013-2014 en las Escuelas Normales de Formación del Magisterio; la organización de sesiones de formación continua para los docentes encargados de aulas multigrado; la sensibilización de las autoridades administrativas, políticas, regionales y locales sobre la necesidad de respetar las disposiciones del mapa escolar; y la reubicación en las zonas rurales de los profesores excedentarios procedentes de las zonas urbanas. Esta última medida se ha tomado mediante la aplicación de criterios de traslado adoptados de acuerdo con los sindicatos de docentes y tomando en consideración no solo la cualificación del profesorado, sino también su sexo y su categoría (funcionarios y contratados); la mejora del mecanismo de primas por zona difícil; y la divulgación del Decreto núm. 2017-935 relativo a la Protección, Apoyo y Asistencia a las Niñas Escolarizadas;

b)Los objetivos de la estrategia nacional para la escolarización de las niñas son: i) intensificar el acceso y mantener a las niñas en todos los ciclos de la enseñanza y la formación, ii) aumentar la demanda social en la esfera de la educación y formación de las niñas, iii) mejorar el marco institucional de la educación y formación de las niñas.

153.Para alcanzar esos objetivos, el Gobierno ha emprendido varias medidas y, entre ellas, el abono de los gastos y de las prestaciones escolares a las niñas en situación de vulnerabilidad en el segundo ciclo de enseñanza básica. El Ministerio de Enseñanza Primaria, Alfabetización, Promoción de los Idiomas Nacionales y Educación Cívica, con el respaldo de las ONG, el Programa Mundial de Alimentos y el Proyecto de Apoyo para una Educación de Calidad, estableció el pago de prestaciones, bien en metálico o bien en raciones alimentarias secas a las niñas de los dos últimos cursos, más propensas a abandonar los estudios. De hecho, gracias a la ayuda de los asociados supra, los Ministerios de Enseñanza Primaria, Enseñanza Secundaria y Formación Profesional y Técnica organizan campañas de concienciación mediante mensajes difundidos por la radio y la televisión en las zonas de mayor resistencia, con el apoyo de los jefes religiosos y tradicionales y de los líderes de opinión.

154.Pasando a la educación de los niños con necesidades específicas, la estrategia consta de dos dimensiones. La primera gira en torno a la mejora de la oferta existente y la segunda versa sobre la preparación de las condiciones necesarias para elaborar una oferta idónea.

155.La mejora de la oferta existente y de su calidad requiere la adopción de las siguientes medidas: i) reforzar la calidad de la enseñanza en las escuelas especializadas existentes y ampliar el acceso de los graduados en esas escuelas al segundo ciclo de la enseñanza básica; ii) aumentar de forma progresiva y equitativa la apertura de aulas de integración; iii) contratar con carácter voluntario a docentes para las clases de integración y asignación de primas especiales; iv) mejorar la formación del profesorado en el ámbito de la acogida de niños con discapacidad motora; v) generalizar la construcción de aulas con rampas para facilitar el acceso de los niños con discapacidad motora; vi) integrar en el módulo de construcción de letrinas un espacio adaptado a las necesidades de los niños con discapacidad motora y vii) concienciar a los padres, a los directores de las escuelas y a los docentes sobre la educación inclusiva.

156.En cuanto a los preparativos para la expansión de la oferta, se requiere: i) identificar los mecanismos y las condiciones para configurar una oferta de escolarización sostenible y adaptada a las necesidades de ampliación de ese segmento; ii) desarrollar los contenidos de la formación inicial de los docentes, teniendo en cuenta, en especial, los aspectos psicológicos pertinentes y las técnicas de detección de las discapacidades más habituales; iii) seleccionar incentivos para ofrecer al profesorado; iv) elaborar un plan de acción a fin de incrementar la oferta de educación inclusiva sin olvidar las restricciones humanas (docentes) y financieras del país y la cartografía de las discapacidades, y v) determinar los mecanismos de financiación de la educación inclusiva, tomando en consideración a los diferentes actores (gobierno, sociedad civil y padres de alumnos).

157.La enseñanza de los derechos humanos en el Níger, antes de la instauración de la democracia, se reducía a experiencias aisladas y fragmentarias en algunas escuelas y centros de formación profesional, pues no figuraba en los planes de estudios. Frente a las profundas mutaciones registradas en el seno de la sociedad nigerina y a raíz de que el país se embarcara en un proceso de democratización, que ya es irreversible, la enseñanza de los derechos humanos es hoy un auténtico instrumento para profundizar en los ideales de la democracia, la libertad, la igualdad y la paz. Las autoridades del Níger han hecho valer su compromiso en favor de la integración de la enseñanza de los derechos humanos en los planes de estudios. Esta se ha convertido así en una asignatura por derecho propio, mediante la elaboración de manuales de derechos humanos destinados a los sistemas educativos nigerinos. De ese modo, los Ministerios encargados de la educación y la formación han elaborado, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), manuales escolares de enseñanza de los derechos humanos y procedido a fomentar la capacidad de los docentes tras una fase de experimentación en Niamey. De los principios de tolerancia, cultura de la paz y no violencia se encarga el subprograma de “Educación Cívica y Moral”. En los temas abordados en esos manuales se han tenido en cuenta las finalidades y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Cabe comprobar esa conformidad en el artículo 2 de la Ley núm. 98-12, que estipula que: “Todo ciudadano nigerino tiene derecho a la educación” y en el párrafo 2 del artículo 14 de esa misma Ley, que dispone que el objetivo, entre otros, del sistema educativo consiste en “garantizar a todos los jóvenes, sin discriminación, el acceso equitativo a la educación… ”.

158.Los manuales de enseñanza de los ministerios encargados de la educación han experimentado unas reformas muy profundas en los últimos diez años. Esas reformas han tenido en cuenta los valores culturales nigerinos, que hacen hincapié en la unidad nacional y la dignidad humana y rechazan al propio tiempo las imágenes, los hechos degradantes o basados en estereotipos y los prejuicios sociales. Gracias a las reformas de los programas de enseñanza, los pedagogos y editores nigerinos han podido redactar manuales para reemplazar los libros extranjeros, incompatibles con la realidad del Níger. Esos manuales son examinados y validados por un comité compuesto por inspectores, asesores pedagógicos y otros expertos en el ámbito de los libros.

159.Los agentes encargados de la aplicación de la ley han asistido a varios cursos de capacitación para aprender a respetar y proteger la dignidad de las personas y defender los derechos humanos, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico.

160.En el Níger, existen varias asociaciones y ONG que llevan a cabo su labor en el ámbito de la promoción de los derechos humanos. Algunas de ellas desarrollan actividades específicas para impulsar la igualdad entre las razas, la paz y la tolerancia mutua. Cabe citar, entre otras, a título de ejemplo, a la asociación TIMIDRIA y a la ONG HED TEMET, que realizan campañas de concienciación y organizan cursos para la población, con miras a eliminar los prejuicios raciales y fomentar la paz y la tolerancia. El Colectivo de Organismos de Defensa de los Derechos Humanos y de la Democracia impartió una formación en cultura de la paz a 120 jóvenes, como preludio de las elecciones generales de 2016. A esas asociaciones y ONG hay que añadir la CNDH, que proporciona una asistencia jurídica a la población. Los matrimonios interétnicos y el parentesco jocoso han permitido estrechar las relaciones entre los diferentes grupos étnicos.

161.La creación de un ministerio encargado del renacimiento cultural y el apoyo técnico y financiero que el Estado aporta a los medios de comunicación, asociaciones y ONG, que realizan la labor de promoción de la diversidad cultural, son un testimonio del interés otorgado a las culturas y a las tradiciones nacionales.

162.El Centro de los Oficios del Cuero y del Arte del Níger, en su calidad de establecimiento público de carácter social, organiza cursos de formación a petición de los interesados y de perfeccionamiento y aprendizaje para los jóvenes. El centro acogió, en octubre de 2018, a la primera promoción de alumnos que adquirieron una titulación en materia de artesanía. Son un total de 260 niñas y niños que han sido seleccionados desde todas las regiones del país. Tras dos años de formación, los alumnos dispondrán de conocimientos sobre el patrimonio cultural de diversos oficios, al tiempo que incorporarán las nuevas tecnologías que les permitirán ser competitivos a nivel nacional e internacional. El centro ofrece también una formación semestral habilitante a 100 jóvenes.

163.En el Níger, los medios de comunicación (televisiones, radios, periódicos y prensa en línea) desempeñan un papel importante en la difusión de la información destinada a dar a conocer más adecuadamente los derechos humanos. Las asociaciones, ONG e instituciones del Estado los utilizan para cubrir sus actividades.

164.En su artículo 31, la Constitución consagra el derecho a la información, al establecer que: “Toda persona tiene derecho a ser informada y a acceder a la información que obre en poder de los servicios públicos en las condiciones determinadas por la ley”. Con tal fin, la información se difunde en todos los idiomas hablados por los diferentes grupos étnicos del Níger.

165.Los medios públicos y privados tienen encomendada una función decisiva en la información, educación y concienciación de la población, tanto del entorno urbano como del rural. De hecho, de conformidad con la Ley núm. 2018-23 de 17 de abril de 2018 relativa a la Comunicación Audiovisual, los servicios de comunicación audiovisual, deben:

Garantizar una programación tan variada y amplia como sea posible, brindando a los hombres, mujeres y niños de todas las edades, intereses y gustos, unos programas equilibrados que informen, ilustren y diviertan.

Inspirarse en las fuentes locales, regionales, nacionales e internacionales.

Incluir emisiones educativas y recurrir en gran medida a productores nigerinos.

166.El artículo 24 de la citada Ley dispone que “la programación difundida por las empresas de comunicación audiovisual deberá reflejar las preocupaciones del público, no solo del medio urbano sino también del medio rural y ofrecer emisiones de información, educación, concienciación y divulgación”.

167.El Consejo Superior de Comunicación (CSC) vela por que los programas no contengan ninguna incitación al odio o a la violencia por motivos de raza, sexo, costumbres, religión o nacionalidad. La institución dispone de aparatos para llevar a cabo el control de los medios de comunicación audiovisual en todo el país. Con tal fin, en 2016 se instalaron programas informáticos para el seguimiento de 33 emisoras de radio y 12 de televisión.

168.Los profesionales de los medios de comunicación reciben cursos periódicos de capacitación sobre deontología, organizados por el CSC, el Observatorio Nigerino Independiente de los Medios de Comunicación para la Ética y la Deontología y otras asociaciones que intervienen en esa esfera con fondos del Estado o con el apoyo de sus asociados. En esos cursos tienen cabida los derechos humanos.

169.La Orden núm. 2010-35 de 4 de junio de 2010, relativa al Régimen de Libertad de la Prensa, define en su artículo 49, párrafo 2, la difamación como toda alegación o imputación de un hecho que atente contra el honor o la dignidad de la persona o de la entidad a la que se atribuya el hecho.

170.En el párrafo 4 de ese mismo artículo se define la injuria como toda expresión ultrajante y todo término despectivo o invectiva que no conlleve la atribución de ningún hecho concreto. No obstante, esos delitos cometidos a través de la prensa solo se castigan con multas. Estas disposiciones aseguran a los periodistas una cierta libertad en el ejercicio de su profesión.

171.Los medios de comunicación públicos y privados garantizan la cobertura de ciertas actividades que refuerzan la unidad nacional y la cohesión social, en particular:

El festival de integración artística y cultural “SUKABE”, que congrega cada año durante las vacaciones escolares a los niños de la subregión. Los jóvenes se reúnen durante una semana para realizar actividades recreativas, deportivas y culturales.

“La escuelita”, emisión televisada nacional, en la que los niños de las escuelas primarias recitan, cantan y bailan con los animadores.

El festival del Aïr.

El sable nacional.

172.Desde 2005, el Níger está abordando la ingente tarea de reformar el plan de estudios. En ese proceso, se ha impartido un curso de formación sobre el género a los miembros de los equipos de elaboración de dicho plan, en colaboración con la ONG CARE-International, a fin de combatir los estereotipos que se encuentran en los manuales escolares. Los redactores de los manuales han recibido una capacitación en esa esfera, con la cooperación de la ONG Humanité & Inclusion, lo que les ha permitido redactar el subprograma sobre la “Lengua de señas” y el “Sistema braille”, para tener en cuenta las características específicas de las personas con discapacidad.

173.El nuevo plan de estudios que se está preparando contiene un subprograma de “Historia” y otro de “Arte y Cultura”. En esos documentos se recuerda la historia y la cultura de las diferentes etnias del Níger, en consonancia con la realidad local. Es más, el Estado ha optado por presentar las competencias básicas en la lengua materna de los alumnos. Para respetar el espíritu de la Convención, los manuales escolares se han redactado en ocho de los diez idiomas nacionales del país. Se están editando los textos en los dos idiomas que faltan.

Tercera parte: Aplicación de las recomendaciones derivadas de la presentación del anterior informe

174.A raíz del examen del último informe del Níger, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial aprobó unas observaciones finales en las que dejó constancia de los factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención y subrayó los principales motivos de preocupación. En esta parte del documento, el Estado aporta sus respuestas relativas a la aplicación de las recomendaciones.

Sobre la definición de la discriminación racial y su tipificación como delito

175.El Níger, al firmar la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, tiene la obligación de respetarla. En ese sentido, el 27 de octubre de 2017 el Consejo de Ministros elaboró y adoptó un plan de acción para poner en práctica todas las recomendaciones formuladas por los órganos de tratados y el examen periódico universal, a fin de incorporarlas a la legislación nacional y dar cumplimiento a lo dispuesto en las convenciones internacionales y, entre ellas, la de Eliminación de la Discriminación Racial.

176.Se está tramitando la modificación del artículo 102 del Código Penal, con objeto de ajustarlo al artículo 4 de la Convención. El Ministerio de Justicia se está ocupando del proyecto.

177.El artículo 2 del Código de Procedimiento Civil prevé la posibilidad de invocar la Convención ante los tribunales, posibilidad que es conocida por la población y los actores de la justicia encargados de la aplicación de la ley, gracias al gran número de cursos de formación impartidos tanto a los magistrados como a la población en general y a la divulgación de la Convención en los idiomas nacionales, a través de la radio y de las campañas de concienciación.

178.La Constitución menciona en su artículo 8 la discriminación racial sin definirla. Lo mismo ocurre con el Código Penal en su artículo 102, aunque no existe una definición de la discriminación tal como lo exige la Convención. Sin embargo, los actos de cualquier índole basados en la discriminación racial no solo están prohibidos por la Constitución, sino también severamente castigados por la legislación penal. Además, todos los textos jurídicos que consagran la igualdad de los ciudadanos ante la ley tienen por objeto prohibir cualquier tipo de discriminación. La prohibición de la discriminación racial se erige, por tanto, en norma absoluta.

179.No obstante, las personas que han adquirido la nacionalidad nigerina están obligadas a dejar pasar un lapso de tiempo para poder desempeñar cargos públicos, al menos en los sectores estratégicos.

180.A fin de favorecer la participación de determinados grupos étnicos en la gestión de los asuntos públicos, se han adoptado leyes electorales que han creado circunscripciones especiales en favor de los toubus, gurmantchés, peuls, tuaregs y árabes.

Sobre la institución nacional de derechos humanos

181.La CNDH es una autoridad administrativa independiente, encargada de velar por la efectividad y la promoción de los derechos y libertades fundamentales. Fue establecida en 2012 y dispone de amplios poderes de investigación sobre todas las cuestiones relacionadas con los derechos humanos (artículo 30 de la Ley núm. 2012-44 de 24 de agosto de 2012). En ese ámbito, recibe:

Las denuncias de las víctimas, sus derechohabientes, las asociaciones y ONG de derechos humanos y de cualquier otra persona física o jurídica interesada.

Las declaraciones de los testigos.

Las declaraciones de los presuntos autores.

182.La CNDH obtuvo en marzo de 2017 la acreditación de la categoría “A”, otorgada por el Subcomité de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos, con sede en Ginebra.

183.La CNDH recibe del Estado subvenciones anuales que no son aún suficientes, sin embargo, para las misiones que le han sido asignadas.

184.Los informes elaborados por la CNDH son:

A nivel nacional:

Informes de actividades 2013-2014, 2015-2016 y el de 2017 sobre la situación de los derechos humanos en el Níger, que presentó ante el Parlamento.

A nivel internacional:

Informe alternativo de 2012 al Comité de los Derechos del Niño.

Informe alternativo de 2018 al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Informe alternativo de 2005-2012 al Comité para la Lucha contra la Discriminación de la Mujer.

Informe alternativo de 1988-2015 al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Informe alternativo de 2015 al Comité de Derechos Humanos.

A nivel regional:

Informe alternativo de 2005-2011 al Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

Sobre la práctica de la esclavitud y la discriminación basada en la ascendencia

185.De las estadísticas del Ministerio de Justicia para el año 2016 se desprende que los órganos judiciales nigerinos han aplicado los artículos 270-1 a 270-4 sobre la esclavitud y el artículo 10 de la Orden núm. 2010-86 de 16 de diciembre de 2010 relativa a la Lucha contra la Trata. Por ello, los delitos de trata y de esclavitud han permitido condenar a 24 personas a diversas penas. Esas condenas son el resultado de las denuncias interpuestas por las asociaciones de lucha contra la esclavitud y por las propias víctimas. Éstas, que son unas 30, se han beneficiado de la asistencia del Organismo Nacional de Asistencia Jurídica y Judicial.

186.Desde su creación, el Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes ha organizado múltiples actividades de concienciación sobre diversos temas, destinadas a los jefes tradicionales, líderes religiosos, poblaciones de municipios y aldeas afectados por el fenómeno de la trata y asociaciones de lucha contra esta lacra y contra la esclavitud. Además, el ministerio encargado del renacimiento cultural, de reciente creación, realiza campañas de sensibilización a través de los medios de difusión, para los mismos destinatarios.

187.Las asociaciones de lucha contra la trata y la esclavitud, entre las que destaca por su actividad TIMIDRIA, contribuyen asimismo a esa toma de conciencia, a fin de impulsar a las víctimas a familiarizarse con los textos que rigen la esclavitud y la trata y, sobre todo, de convencerlas de que presenten denuncias. Prestan apoyo también a las víctimas, brindándoles asistencia jurídica y judicial.

188.Entre otras acciones emprendidas por el Estado del Níger para combatir la esclavitud y la servidumbre, cabe citar el módulo de formación sobre la trata y el tráfico de migrantes, diseñado en la Escuela de Formación Judicial del Níger para los aspirantes a la carrera judicial.

189.El ordenamiento jurídico actual está en sintonía con los instrumentos jurídicos internacionales y, en particular, con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño, y ofrece una respuesta suficiente para combatir las prácticas de esclavitud y la discriminación por motivos de ascendencia. No obstante, se está estudiando la manera de definir con mayor claridad la discriminación racial o étnica prevista en el artículo 102 del Código Penal.

Sobre la inexistencia de acciones judiciales por discriminaciónracial

190.Para facilitar el acceso a la justicia de los sectores más vulnerables de la población, se ha creado a través de la Ley núm. 2011-42 de 14 de diciembre de 2011 una entidad pública de carácter administrativo, denominada Organismo Nacional de Asistencia Jurídica y Judicial. Su misión consiste en poner la asistencia jurídica y judicial al servicio de ciertas categorías de personas vulnerables, así como de las que no cuentan con los ingresos necesarios para afrontar el coste de un proceso. Con tal fin se han creado delegaciones locales en todos los tribunales de primera instancia, a fin de facilitar la asistencia jurídica y judicial.

191.Las ONG y la CNDH están bien informadas de la existencia de esa entidad y allí derivan, cuando es necesario, a las víctimas. La Ley faculta a las asociaciones para interponer una acción civil ante la justicia en nombre de las víctimas en los casos relacionados con la esclavitud.

192.En 2016, el número de personas procesadas fue de 229, de las que 178 fueron juzgadas por los órganos judiciales del Níger, lo que demuestra con creces que las poblaciones, las asociaciones de lucha contra la esclavitud y las víctimas se han familiarizado con los textos relativos a la trata y la esclavitud y acuden cada vez más a la justicia.

193.Para facilitar la asistencia a las víctimas, el Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes el Defensor del Pueblo, la CNDH y el Organismo Nacional de Asistencia Jurídica y Judicial han establecido delegaciones locales. Así, las víctimas podrán tener fácil acceso a una entidad que se hará cargo de sus denuncias.

Sobre las prácticas consuetudinarias nocivas para la mujer

194.Aunque no exista oficialmente un Código de Familia, sí se encuentran textos normativos dispersos que rigen esa esfera, en particular el Código Civil y la Ley de Organización del Poder Judicial, que prevé la aplicación de las prácticas consuetudinarias cuando no sean contrarias al orden público y las buenas costumbres, la ley o las convenciones internacionales ratificadas por el Níger. Con arreglo a dicha Ley, los tribunales deben desestimar la tradición que impide a la mujer heredar las tierras o elegir libremente a su cónyuge. El Estado y las asociaciones de defensa de los derechos del niño y de la mujer organizan campañas de concienciación para los jefes tradicionales y religiosos, con objeto de erradicar la práctica de los matrimonios forzosos y los atentados contra el derecho de las mujeres a heredar la tierra. Las mujeres están además concienciadas sobre la posibilidad de acudir a la justicia cuando sus derechos hayan sido violados.

195.Para abordar en mejores condiciones la cuestión de la trata de la mujer y del niño, se ha previsto la adopción de un proyecto de ley, que modifica y completa la Orden núm. 2010-086 de 16 de diciembre de 2010 relativa a la Lucha contra la Trata de Personas.

196.El proyecto de código del estatuto personal pretende poner fin al pluralismo jurídico y aclarar las responsabilidades de hombres y mujeres en el matrimonio, pero aún no ha sido aprobado.

197.Con objeto de eliminar progresivamente las prácticas consuetudinarias nocivas para las mujeres y asegurarles el pleno disfrute de sus derechos, se han adoptado enfoques comunitarios a fin de concienciar a la población y, en particular, a los jefes tradicionales. Cabe citar, entre otros:

El enfoque holístico de la mutilación genital femenina: en 2018, según los informes de actividades del Ministerio de Promoción de la Mujer y Protección del Niño (MPF/PE), 514 pueblos y aldeas declararon públicamente su propósito de abandonar dichas prácticas; 176 mujeres que practicaban la ablación han iniciado otras actividades generadoras de ingresos; 280 brigadas de vigilancia aldeanas se encargan del seguimiento y la concienciación de proximidad de las comunidades; se han creado 33 agrupaciones femeninas que reúnen a 833 mujeres, entre las que figuran las excircuncidadoras y se han concedido microcréditos a las interesadas; hay 514 comités aldeanos de protección del niño, con 11 miembros por comité; se ha entablado un diálogo comunitario, centrado en el debate intergeneracional en 70 aldeas; se han elegido 25 líderes en las comunidades, que dialogan entre ellos sobre el tema de la mutilación genital femenina.

El enfoque de las escuelas de maridos, con la creación de 1.047 Escuelas de Maridos Funcionales, que son un espacio de debate, de adopción de decisiones y de análisis, de diálogo sobre los obstáculos que lastran la salud reproductiva y de investigación sobre las respuestas más adaptadas al contexto local.

El enfoque de protección del niño, mediante la organización de charlas educativas dirigidas por facilitadores comunitarios sobre temas relacionados con la movilización social, los derechos humanos, la higiene y prevención de enfermedades, la salud sexual y reproductiva, la protección del niño y las prácticas perjudiciales. Entre los resultados alcanzados, cabe señalar:

544 aldeas comprometidas, es decir, el 4 % de las aldeas administrativas del Níger.

444 aldeas han hecho una declaración pública de la intención de abandonar las prácticas dañinas para la salud y el bienestar de la niña y la mujer.

15.108 mujeres y adolescentes han participado directamente en el programa de diálogo educativo. A través de los enfoques comunitarios, se ha implicado a los jefes tradicionales en las iniciativas de desarrollo.

198.Las prácticas consuetudinarias nefastas para la mujer consisten fundamentalmente en la mutilación genital femenina y el matrimonio precoz o forzoso. Con la toma de conciencia, esas prácticas muestran una tendencia a desaparecer.

Sobre las medidas especiales

199.La Ley núm. 2018-22 de 27 de abril de 2018, que determina los principios fundamentales de la protección social, tiene “el propósito de garantizar la protección social a las personas expuestas al riesgo de vulnerabilidad y a las personas vulnerables, de conformidad con la política nacional de protección social. Garantiza el disfrute pleno y cabal de los derechos fundamentales reconocidos a la persona”. El artículo 8 añade que a “las personas vulnerables, sobre todo los niños y las personas con discapacidad, les asiste el derecho a ser educados y criados en condiciones dignas. Tienen derecho a una formación inclusiva durante toda su vida. Con tal fin, cuentan con el apoyo del Estado, las entidades territoriales, el sector privado y las demás personas físicas o jurídicas”. En virtud del artículo 9, “toda persona vulnerable tiene derecho a la cobertura social”. El artículo 19 prevé que “las personas vulnerables se beneficiarán de la asistencia gratuita en materia de salud. La política de salud pública o de desarrollo asegura la asistencia sanitaria, de adaptación y de readaptación gratuitas a las personas vulnerables en lo tocante a las consultas, los exámenes y la atención, incluidos los traslados sanitarios, previa presentación de su tarjeta nacional de solidaridad”.

200.Con objeto de mejorar el acceso a la atención de salud para los grupos vulnerables y, en especial, las mujeres y los niños, el Gobierno del Níger ha tenido que tomar medidas para eximirlos del pago de las prestaciones siguientes:

Consultas prenatales.

Cesáreas y cánceres ginecológicos.

Planificación familiar.

Fístulas obstétricas.

Inmunización.

Atención a los menores de 0 a 5 años.

Atención a ciertas enfermedades endémicas, como el VIH, la tuberculosis, etc.

201.Se están poniendo en práctica otras iniciativas para facilitar la asistencia a los grupos vulnerables, como las consultas itinerantes y los dispensarios móviles. Esas estrategias facilitan la prestación de atención a las poblaciones que viven lejos de los centros de salud o en zonas de difícil acceso.

202.Estos progresos realizados por el Estado y sus asociados en la tarea de atender las necesidades básicas de salud de la población han permitido mejorar ciertos indicadores de impacto (como la mortalidad infantojuvenil) y la mayoría de los indicadores de resultados, como el porcentaje de partos asistidos por personal cualificado (el 29,03 %, según la Encuesta Demográfica y de la Salud en el Níger (EDSN-MICS) 2012), la inmunización de los niños (el 52 % ha recibido todas las vacunas), la prevalencia del VIH/sida (0,4 %), una tasa de prevalencia de los métodos anticonceptivos modernos en la mujer en pareja, que es del 12,2 % según la EDSN-MICS IV 2012, y la erradicación de la transmisión del poliovirus salvaje. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 2018 la tasa de incidencia de la tuberculosis en el Níger es de 90 casos por 100.000 habitantes.

203.Para combatir la discriminación, entre 2006 y 2008 se puso en marcha el PACTRAD, seguido de una segunda fase, que ha cubierto el período de enero de 2014 a marzo de 2016.

204.El objetivo general del PACTRAD II se ha cifrado en contribuir a un descenso significativo del número de víctimas del trabajo forzoso y, en particular, a la reducción de sus formas más intolerables.

205.Los debates estratégicos celebrados y la colaboración con las autoridades competentes desembocaron en la ratificación, el 20 de abril de 2015, del Protocolo de junio de 2014 relativo al Convenio de la OIT sobre el Trabajo Forzoso, convirtiendo así al Níger, en el primer país en ratificarlo.

206.Se han organizado dos talleres regionales de formación, destinados a los jefes tradicionales procedentes de las ocho regiones del país. Esos talleres han girado en torno a: i) el concepto de trabajo forzoso y otros conceptos conexos (esclavitud, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, servidumbre, etc.), así como a los actos derivados de esas prácticas; ii) el contenido de los principales instrumentos jurídicos nacionales e internacionales adoptados por el Níger para combatir el trabajo forzoso y la discriminación; iii) el papel de los jefes tradicionales en la erradicación del trabajo forzoso.

207.Para el citado Proyecto, el enfoque más viable a fin de eliminar de raíz la esclavitud tradicional, consiste en incluir la escolarización en una estrategia global destinada a promover la emancipación de la población marginada, en este caso, los hijos de los descendientes de esclavos. Al escolarizar a los hijos, aumentan sus posibilidades de integrarse en la sociedad, garantizando de manera sostenible el respeto de los derechos fundamentales de la persona.

208.Así pues, el PACTRAD ha ayudado a las asociaciones TIMIDRIA y Anti-Slavery International en el diseño técnico, la financiación de la edición y la difusión de un folleto de promoción, titulado Invertir en la educación es poner fin a la esclavitud. El folleto ha servido, además, de apoyo para dar a conocer y promover una experiencia piloto de fomento de la escolarización de los niños de medios desfavorecidos, desarrollada con éxito por TIMIDRIA y Anti-Slavery International en el departamento de Tchintabaraden (Modelo de Escuelas Comunitarias o MODECOM).

209.Las iniciativas de promoción han facilitado la adopción de la Orden núm. 448/MEP/A/PLN de 4 de diciembre de 2015, relativa a la instalación, a partir del 1 de diciembre de 2015, de comedores escolares en las seis escuelas experimentales del MODECOM. Se han creado, a su vez, otras infraestructuras (perforaciones y aulas) en las aldeas implicadas, financiadas por el Estado o sus asociados técnicos y financieros, con miras a consolidar los logros de las escuelas comunitarias. Todos esos avances han contribuido a garantizar a cerca de 400 alumnos desfavorecidos unas condiciones aceptables de aprendizaje.

210.Se ha organizado una operación de apoyo al empoderamiento de los matrimonios de origen servil de la comunidad rural de Tajaé (región de Tahoua), con el respaldo del Proyecto, que ha permitido a 50 cabezas de familia de ascendencia esclava, entre ellos 29 mujeres, beneficiarse de 25 terrenos, 20 vacas y 5 carros, es decir, a un total de 359 personas de condición servil, de las que 189 eran mujeres, incluidas en esas entregas.

Sobre la explotación de los recursos naturales

211.Todas las localidades en que existen explotaciones mineras cuentan con medidas de seguridad, gracias a la presencia constante de las Fuerzas de Defensa y Seguridad. El Estado dedica alrededor del 15 % del presupuesto nacional a garantizar la seguridad de las personas y los bienes.

212.No se puede llevar a cabo ningún proyecto de explotación minera sin un estudio previo de impacto ambiental. Existe un servicio estatal, denominado Oficina de Evaluación Ambiental y de Estudios de Impacto, encargado de esa misión.

213.Se organizan audiencias públicas con las poblaciones interesadas para debatir cualquier tema ambiental antes de poner en marcha el proyecto.

214.Para una gestión transparente de los recursos mineros, cabe observar que todo acuerdo de explotación minera debe ser publicado obligatoriamente en el Diario Oficial. Los ingresos generados por dicha explotación se administran con absoluta transparencia, de conformidad con el marco legal preestablecido.

215.Así pues, el artículo 95 de la Orden núm. 2017-03 de 30 de junio de 2017 relativa a la Ley de Minas dispone que los ingresos de la explotación minera se distribuirán de la siguiente manera:

el 85 % para el presupuesto nacional.

el 15 % para el presupuesto de la comunidad de que se trate, con objeto de financiar el desarrollo local.

216.La empresa o persona que dirige la explotación debe efectuar un pago provisional del canon, calculado en un 5,5%, a la hora de enviar la mercancía. El producto de la venta se deposita obligatoriamente en una cuenta bancaria abierta en un banco comercial acreditado en el Níger.

217.Inmediatamente después de la firma del acuerdo de explotación minera, los titulares se comprometerán a destinar un porcentaje de su cifra de negocios al desarrollo de la zona en que se sitúe el yacimiento. El importe de esa contribución se consigna en un protocolo de acuerdo firmado con el Ministerio de Minas. Cabe señalar que, en 2016, las Sociedades Mineras SOMAIR y COMINAK efectuaron adquisiciones locales de bienes y servicios por un total de 71.000 millones de francos CFA, es decir, el 56 % de las adquisiciones totales de esas dos sociedades.

218.Se concede prioridad a la población local con respecto a ciertos empleos y a la subcontratación. A finales de 2016 se habían creado 3.800 puestos de trabajo permanentes o subcontratados.

219.Con respecto al desarrollo de las comunidades en las que están situadas las explotaciones, entre 2012 y 2016 las sociedades mineras SOMAIR y COMINAK invirtieron alrededor de 6.000 millones de francos CFA en proyectos de ayuda al desarrollo de la población local en el ámbito de la educación, las infraestructuras de salud, el acceso al agua, etc.

220.Las sociedades mineras se han comprometido a acondicionar el valle del Irhazer para fomentar los cultivos de hortalizas en la zona y reanudar la construcción del camino de Tahoua a Arlit.

221.La explotación minera no impide a la población de la zona dedicarse a sus actividades habituales. Tras el estudio del impacto ambiental, se abona una indemnización a los propietarios afectados o expropiados, de conformidad con la Ley núm. 61-37 de 24 de noviembre de 1961, relativa a la Expropiación por Interés Público, modificada por la Ley núm. 2008-37 de 10 de julio de 2008.

Sobre la gestión de conflictos entre las poblaciones nómadas y otros grupos

222.Los conflictos entre las poblaciones nómadas y otros grupos, en particular entre ganaderos y agricultores, se observan durante dos períodos del año: en el momento del cultivo y durante las cosechas. Tienen su origen en los destrozos causados en los cultivos por los animales durante su recorrido para llegar a la zona de pastoreo y en el momento del descenso del ganado hacia la zona agrícola durante la época de las cosechas.

223.Para prevenir ese tipo de conflictos, el Estado del Níger suele tomar las medidas siguientes:

Organización de foros sobre convivencia pacífica, que agrupan a los diferentes actores en torno a las autoridades administrativas consuetudinarias.

Delimitación de vías pecuarias para permitir la libre circulación de los animales.

Bloqueo del descenso precoz de los animales hacia la zona agrícola antes de la cosecha.

Organización de patrullas a cargo de las fuerzas de seguridad para prevenir los conflictos.

Determinación de común acuerdo de las fechas de cierre y apertura de los campos para evitar los daños y permitir que los animales aprovechen los residuos agrícolas.

Iniciativas de concienciación para establecer acuerdos amistosos en caso de daños a la agricultura.

224.Esos conflictos entre agricultores y ganaderos tienen su origen asimismo en la presión que soportan los recursos naturales y su mala explotación. Surgen a menudo alrededor de los puntos de abastecimiento de agua o en los terrenos cultivados y provocan heridas a los animales, destrozos en los cultivos o, a veces, batallas campales con pérdida de vidas humanas.

225.Para paliar esta situación, el Estado cuenta con medidas jurídicas, pero ha instaurado también mecanismos de gestión de carácter administrativo y sociocultural.

226.A nivel jurídico, además de las actuaciones penales de los tribunales especiales establecidos con tal fin, se han elaborado numerosas disposiciones complementarias del Código Rural. Se han adoptado también reglamentos de aplicación de la Ley de Pastoreo. Es preciso señalar, por otra parte, los textos legislativos siguientes, aprobados o en fase de proyecto:

Ley núm. 2017-27 de 28 de abril de 2017, relativa al Contrato Enfitéutico.

Decreto núm. 2013-003/PRN/MEL de 4 de enero de 2013, que determina las modalidades de funcionamiento de las comisiones paritarias encargadas de las medidas de conciliación para la solución de conflictos entre agricultores y ganaderos.

Decreto núm. 2013-028/PRN/MAG/EL de 23 de enero de 2013, que establece las modalidades prácticas del inventario nacional de espacios y recursos de pastoreo.

Decreto núm. 2016-306/PRN/MAG/EL de 29 de junio de 2016, que determina las normas aplicables a las vías de trashumancia y las cañadas pecuarias.

Decreto núm. 2016-510 /PRN/MAG/EL/MEDD de 16 de septiembre de 2016, que fija las condiciones de recogida, almacenamiento y comercialización de la paja en todo el territorio nacional.

Decreto núm. 2015-168/PRN/MAG de 10 de abril de 2015, relativo a la adopción del documento de Estrategia del riego a pequeña escala.

Decreto núm. 2015-18 de 18 de abril de 2015 relativo a la Aprobación de los Estatutos de la Oficina Nacional de Infraestructuras Hidroagrícolas.

Proyecto de ley relativo a la creación, organización y modalidades de funcionamiento de la Autoridad de Regulación del Sector del Agua.

Proyecto de decreto relativo a las modalidades de alimentación, organización, gestión y funcionamiento del Fondo Nacional del Agua y Saneamiento.

Ley que modifica la Orden de creación de la Oficina Nacional de Infraestructuras Hidroagrícolasy Decreto de Adopción de sus Estatutos.

Decreto núm. 2014-319/PRN/MPAT/DC de 2 de mayo de 2014 relativo a la Adopción de la Política Nacional de Ordenación del Territorio.

Decreto relativo a la Zona Protegida de Kandadji.

Proyecto de decreto relativo a las modalidades de aplicación de la Ley núm. 2018-28 de 4 de mayo de 2018, que determina los principios fundamentales del estudio ambiental en el Níger.

227.En cuanto a las medidas de carácter administrativo y sociocultural, es preciso señalar que, en los casos de conflicto entre agricultores y ganaderos, resulta obligatoria una conciliación previa, siempre que no exista un delito penal que agrave el conflicto. Esa conciliación se lleva a cabo ante la comisión paritaria local, dirigida por la autoridad consuetudinaria y constituida por el mismo número de agricultores y ganaderos.

228.Desde 2008, se viene organizando en todo el territorio la “semana del parentesco jocoso”, que es una costumbre antigua, pilar de la unidad y de la armonía entre las diferentes comunidades. En esa ocasión, todos los grupos étnicos se reúnen en un ambiente de alegría, unidad, tolerancia y concordia.

Sobre la formación y sensibilización en materia dederechos humanos

229.Además de los cursos destinados a los agentes encargados del cumplimiento de la ley, el Ministerio de Justicia, así como la CNDH, organizan cursos de capacitación con ayuda de los asociados, para la clase política, los periodistas y los jefes tradicionales y religiosos, sobre las disposiciones de la Convención y otras normas de derechos humanos, a fin de reforzar la cohesión nacional y eliminar toda práctica discriminatoria basada en la etnia o la ascendencia.

230.Se ha editado un manual de formación en derechos humanos destinado a los jueces, la policía, la gendarmería los secretarios de los tribunales, los directores de los establecimientos penitenciarios y la guardia nacional. De 2009 a 2016, se han impartido clases a 327 jueces sobre el manual de derecho, con objeto de impulsarlos a aplicar las convenciones internacionales.

231.Como las prácticas de trabajo forzoso y de discriminación son a menudo subrepticias y suelen pasar desapercibidas por el público en general, el PACTRAD ha contribuido a crear un núcleo de periodistas de la prensa pública y privada suficientemente informados y dotados de las competencias necesarias para llevar a cabo investigaciones, realizar reportajes y promover los debates, a fin de apoyar los procesos ya iniciados de comunicación e información sobre el trabajo forzoso y la discriminación.

232.Se han establecido acuerdos de asociación con los medios de comunicación nacionales, con miras a garantizar la difusión de los artículos de prensa, reportajes y entrevistas sobre el trabajo forzoso, la discriminación y la trata de personas, elaborados por periodistas competentes.

233.En la Universidad y la Escuela Nacional de Administración y de la Magistratura de Niamey se han organizado conferencias públicas de información y sensibilización sobre el trabajo forzoso y la discriminación, acompañadas de la proyección de un documental sobre la esclavitud en el medio escolar en la región de Tahoua a las que asistieron más de 600 estudiantes.

234.La OIT sigue apoyando al Níger mediante la ejecución del proyecto Bridge, cuyos objetivos son la sensibilización, la aplicación de las recomendaciones de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud, así como sus Causas y Consecuencias y los comentarios de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, el fomento de la capacidad de los asociados sociales y la asistencia a las familias vulnerables de ascendencia esclava.

235.Para erradicar esas prácticas, el Níger prevé establecer un plan de acción nacional dedicado específicamente a luchar contra la esclavitud tradicional. La iniciativa cuenta con el apoyo de la OIT, que ayuda al Níger a configurar un panorama general acerca de ese tema. Los resultados del estudio sobre la situación de la lucha contra la esclavitud en el Níger han sido validados durante un taller nacional celebrado en noviembre de 2018. Las conclusiones que se obtendrán permitirán una mejora cualitativa del plan de acción que redactarán los actores nacionales encargados de la lucha contra la esclavitud en el Níger.

Otras recomendaciones

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

236.El Níger se ha comprometido a combatir el racismo, la discriminación racial, la intolerancia y la xenofobia, mediante la adopción de medidas concretas destinadas a promover el diálogo interreligioso y las relaciones armoniosas entre sus habitantes. En consonancia con la Conferencia Mundial contra el Racismo de 2001, ha tomado medidas concretas, recurriendo a la Constitución y a diferentes leyes destinadas a luchar contra esa lacra. Aunque la Declaración y el Proyecto de Acción de Durban no sean jurídicamente vinculantes, sirven de base a las iniciativas de concienciación desarrolladas y a las numerosas medidas previstas en la Política Nacional de Justicia y Derechos Humanos, así como en su Plan de Acción Decenal 2016-2025.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

237.El Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015-2024), proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 68/237, proporciona un marco muy estable que permite a las Naciones Unidas, los Estados miembros, la sociedad civil y los actores interesados, sumar sus fuerzas a las de las personas de ascendencia africana y tomar medidas concretas para la aplicación del programa de actividades, impulsados por un espíritu de reconocimiento, justicia y desarrollo. Los afrodescendientes viven sobre todo en América (200 millones de personas) y en diversas regiones del mundo, fuera del continente africano, donde representan a los grupos más pobres y más marginados de la población, ya sea como descendientes de víctimas de la trata transatlántica de esclavos o como migrantes.

Competencia del Comité para examinar comunicaciones de particulares

238.El 24 de diciembre de 2018 se inició el procedimiento para hacer la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención. El Níger ya ha aceptado la presentación de comunicaciones de particulares para otros órganos de tratados, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Enmiendas al artículo 8 de la Convención

239.El Comité ha recomendado ratificar las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas en la 14ª Reunión de los Estados partes. El Gobierno está estudiando actualmente el tema y tomará pronto una decisión al respecto.

Diálogo con la sociedad civil

240.La sociedad civil y, en especial, las ONG activas en la esfera de los derechos humanos, han colaborado en el proceso de elaboración del presente informe, en particular durante las etapas de recopilación de datos de las diferentes partes interesadas, ampliación del primer proyecto y validación general del informe.

Difusión de la Convención, los informes y las observaciones finales

241.El Níger se compromete, tras la presentación de sus informes periódicos 22º a 25º, a organizar una conferencia de prensa, con la participación del jefe de la delegación, para hacer público un comunicado radiotelevisado que refleje los aspectos positivos y los obstáculos detectados por el Comité, así como sus principales recomendaciones. Tras la presentación del informe, se redactará una comunicación en el Consejo de Ministros. Los informes se publican en el Diario Oficial y en varios sitios de Internet. Después de cada presentación se organiza generalmente un taller de restitución destinado a todas las partes interesadas.

Seguimiento de las observaciones finales

242.Se han atendido las recomendaciones que figuran en los párrafos 9, 11 b), 21 y 23, aunque mucho después del año siguiente a la aprobación de las observaciones finales del Comité.

Párrafos de particular importancia

243.El presente informe contiene toda la información detallada solicitada por el Comité y, en particular, la que reviste una importancia especial a ojos del Comité en lo tocante a la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 11, 16, 17 y 18 de sus observaciones finales.

Preparación del próximo informe

244.De conformidad con las recomendaciones del Comité, el presente documento combinado contiene los informes periódicos 22º a 25º. Aunque su redacción ha sufrido un ligero retraso, da respuesta a todas las cuestiones planteadas en las observaciones finales y se ajusta a lo dispuesto en las directrices.