Naciones Unidas

CRPD/C/HUN/QPR/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

1 de mayo de 2017

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos segundo y tercero combinados de Hungría *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse informar al Comité de si el Estado parte ha examinado su legislación, incluida la Ley núm. XXVI de Igualdad de Derechos y Oportunidades de las Personas con Discapacidad, de 1998, y si la ha armonizado con las disposiciones de la Convención.

2.Informen asimismo al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan, incluidas las que representan a mujeres, niñas y niños con discapacidad, en el examen y la elaboración de todas las leyes y políticas relacionadas con la discapacidad, así como en otros procesos de formulación de políticas y adopción de decisiones. En particular, proporcionen información sobre: a) el número de reuniones celebradas por el Consejo Nacional de la Discapacidad desde el examen del informe inicial del Estado parte presentado al Comité (CRPD/C/HUN/1); b) los recursos asignados al Consejo desde 2012, y c) la composición actual del Consejo.

3.Sírvanse informar al Comité sobre la ejecución del plan de acción (2015-2018) para la aplicación del Programa Nacional de Discapacidad (2015-2025) y los recursos humanos, técnicos y financieros asignados.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

4.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la supervisión de la legislación contra la discriminación y los mecanismos de denuncia, las vías de recurso y las sanciones establecidas para reforzar la prohibición de la discriminación basada en la discapacidad. Facilítese información al Comité sobre las medidas adoptadas para velar por que en su legislación se establezca expresamente que la denegación de ajustes razonables en todas las esferas de la vida a las personas con todo tipo de discapacidad, incluidos los niños, constituye un acto de discriminación prohibido.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

5.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para potenciar y garantizar la igualdad de la mujer y luchar contra la discriminación, incluidas las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad, entre otras las mujeres y las niñas romaníes, en todos los ámbitos de la vida. Tengan a bien proporcionar asimismo información sobre las “medidas especiales de carácter temporal” dirigidas a las mujeres y las niñas con discapacidad.

6.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para incorporar una perspectiva de género en la legislación, las políticas y los programas del Estado parte relacionados con la discapacidad. En esa misma línea, tengan a bien informar de las medidas adoptadas para garantizar que en la legislación, las políticas y los programas sobre la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres y las niñas se tengan en cuenta los derechos e intereses de las mujeres y las niñas con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

7.Proporciónese información al Comité sobre las medidas adoptadas para facilitar, especialmente en el plano local, los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para promover y ampliar los programas de rehabilitación y otros servicios comunitarios para los niños con discapacidad y sus familias en sus respectivas localidades, a fin de que esos niños puedan vivir con su familia tanto en las zonas urbanas como en las rurales. En particular, sírvanse proporcionar datos sobre el número de profesionales que prestan servicios a los niños y las niñas con discapacidad y la forma en que las medidas de austeridad han afectado a la prestación de esos servicios.

8.Indíquense las medidas adoptadas para derogar las disposiciones legislativas que permiten la institucionalización de los niños con discapacidad. Infórmese al Comité sobre el número de niños acogidos en instituciones y facilítense datos detallados, incluidos los recursos financieros y de otra índole asignados a las medidas encaminadas a desinstitucionalizar a los niños con discapacidad, en particular el apoyo financiero para fines concretos destinado a las familias de los niños con discapacidad. En vista de las anteriores observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/HUN/CO/3‑5, párr. 37), sírvanse proporcionar también información sobre las medidas adoptadas para poner fin a la separación de los niños de sus padres a causa de la pobreza y la falta de vivienda y erradicar el acogimiento institucional de niños debido a la situación económica de las familias, así como sobre las medidas adoptadas para ofrecer distintas formas de apoyo a las familias desfavorecidas. Sírvanse proporcionar datos sobre el número de niños con discapacidad que han sido separados de sus padres. Según la información de que dispone el Comité, a menudo los niños con autismo son separados de sus padres. Aclárese si el Estado parte prevé poner fin a esa práctica.

Toma de conciencia (art. 8)

9.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para traducir, promover y difundir entre la población las observaciones finales y las observaciones generales del Comité.

Accesibilidad (art. 9)

10.Facilítese información al Comité sobre la situación actual en todo el Estado parte en cuanto a la accesibilidad, entre otras cosas proporcionando datos actualizados. Sírvanse proporcionar información acerca de si todos los servicios públicos prestados por el Estado parte, todos los servicios sociales, educativos y de salud, y todos los servicios dependientes de los municipios —tanto en lo que respecta a los nuevos edificios y construcciones y los servicios de transporte como en lo relativo a las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidos los sitios web— se han hecho plenamente accesibles en las zonas urbanas y en las rurales, de conformidad con la legislación del Estado parte y las anteriores observaciones finales del Comité. Según la información de que dispone el Comité, en la renovación de la línea 3 del metro de Budapest no se van a respetar las normas de accesibilidad. Indíquese si el Estado parte tiene la intención de modificar los planes actuales a fin de que la línea de metro renovada sea plenamente accesible, de conformidad con la Convención.

11.Sírvanse informar al Comité sobre los progresos realizados para que todos los cajeros automáticos resulten accesibles a las personas con discapacidad, especialmente para las personas ciegas y las personas con discapacidad intelectual, incluidas las máquinas administradas por la entidad bancaria OTP Bank.

12.Infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas para reforzar los mecanismos de supervisión con el fin de garantizar la accesibilidad, especialmente en cuanto a los recursos asignados a la eliminación de las barreras a la accesibilidad, y en cuanto a la formación continua del personal de supervisión correspondiente y el personal necesario para prestar servicios accesibles, por ejemplo, en las instituciones públicas. Sírvanse facilitar información sobre las medidas tomadas para aplicar las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Derecho a la vida (art. 10)

13.Infórmese al Comité acerca de las muertes de niños o adultos con discapacidad internados en instituciones desde 2012, y los resultados de las investigaciones de esos casos. Sírvanse indicar si el Estado parte está considerando la posibilidad de iniciar investigaciones independientes sobre las muertes de las personas con discapacidad en instituciones, como se hace actualmente con respecto a las muertes ocurridas en las prisiones.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

14.Facilítese información al Comité acerca de las medidas adoptadas para garantizar que la legislación y las políticas para proteger a la población de los desastres y las emergencias naturales incluyan medidas para proporcionar la ayuda adecuada y oportuna a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.

15.Sírvanse proporcionar información amplia sobre la situación de los refugiados y los solicitantes de asilo con discapacidad. A ese respecto, facilítese también información sobre las medidas adoptadas para garantizarles el pleno ejercicio de todos los derechos consagrados en la Convención.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

16.Especifíquense las medidas adoptadas para abolir todos los regímenes de tutela y de sustitución en la adopción de decisiones y reemplazarlos por el régimen de apoyo para la adopción de decisiones, de acuerdo con la Convención y la observación general núm. 1 (2014), sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley. Sírvanse informar al Comité sobre el modo en que se tienen en cuenta y respetan las decisiones, la voluntad y las preferencias de las personas a la hora de proporcionarles asistencia en la toma de decisiones. Según la información de que dispone el Comité, las personas que prestan “apoyo en la adopción de decisiones” pueden proporcionar asistencia simultáneamente a 45 personas. Indíquense las medidas adoptadas para reducir esa cifra a fin de asegurar la calidad del apoyo prestado.

Acceso a la justicia (art. 13)

17.Sírvanse informar al Comité sobre las adaptaciones en el proceso judicial previstas para las personas con diferentes tipos de discapacidad en distintos procesos judiciales. Facilítese también información al Comité sobre cualesquiera actividades de capacitación sistemática y obligatoria en relación con los derechos humanos de las personas con discapacidad, incluida la formación sobre la Convención, destinada a los miembros del poder judicial y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

18.Sírvanse facilitar información al Comité sobre las medidas adoptadas para derogar las disposiciones legislativas en virtud de las cuales se autoriza la privación de libertad en razón de la discapacidad, incluida la discapacidad psicosocial o intelectual, así como las medidas para que los servicios de atención de salud, incluidos todos los servicios relacionados con la salud mental, se basen en el consentimiento libre e informado del interesado.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

19.Sírvanse aclarar si el Estado parte ha aplicado la recomendación formulada por el Comité de Derechos Humanos en 2010 (véase CCPR/C/HUN/CO/5, párr. 14) con respecto a considerar el establecimiento de un órgano médico independiente al que se confíe el mandato de examinar a las pretendidas víctimas de tortura y garantizar el respeto de la dignidad humana durante los exámenes médicos. Asimismo, indíquese si se han introducido modificaciones en la Ley de Atención de la Salud encaminadas a prohibir el internamiento en instituciones psiquiátricas y los tratamientos en contra de la voluntad del paciente.

20.Sírvanse aclarar si el uso de prácticas de contención química, mecánica o física es legal en las instituciones psiquiátricas y en otros tipos de instituciones y, de ser así, proporciónese información sobre las medidas adoptadas para prohibir esos procedimientos. Sírvanse indicar si el Estado parte está adoptando medidas para abolir el uso del régimen de aislamiento y, en caso de existir, de la restricción física de los niños con discapacidad intelectual o psicosocial.

21.Según la información de que dispone el Comité, es frecuente que las personas con discapacidad que viven en instituciones sean objeto de abusos y malos tratos. Sírvanse proporcionar detalles sobre las medidas preventivas adoptadas por el Estado parte y si se han iniciado investigaciones contra los presuntos autores y cuál ha sido el resultado.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

22.Facilítese información al Comité sobre la adopción de medidas eficaces para garantizar la protección de las mujeres, los hombres, las niñas y los niños con discapacidad contra la explotación, la violencia y el abuso, conforme a lo dispuesto en la Convención. En particular, proporciónese información acerca de la creación de protocolos para la detección precoz de la violencia, sobre todo en las instituciones residenciales, la adopción de procedimientos adaptados para tomar declaración a las víctimas y las medidas para el enjuiciamiento de los responsables, así como para ofrecer reparación a las víctimas y para que puedan acceder a servicios y programas eficaces de recuperación, asesoramiento, rehabilitación y reintegración social. Aclárese también si en la prestación de esos servicios se tienen en cuenta la edad, el género y la discapacidad y si resultan accesibles.

Protección de la integridad personal (art. 17)

23.Sírvanse aclarar si el Estado parte ha prohibido por completo la esterilización forzada de mujeres con discapacidad, es decir, sin su consentimiento libre e informado, y si se ha derogado o modificado la Ley núm. CLIV de 1997, como recomendó el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en sus anteriores observaciones finales (véase CEDAW/C/HUN/CO/7-8, párr. 33 b))

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

24.Proporciónese información actualizada sobre la situación del proceso de desinstitucionalización. Sírvanse ofrecer información al Comité sobre las medidas eficaces adoptadas para velar por que se proporcione una financiación adecuada a fin de que las personas con cualquier tipo de discapacidad puedan: a) elegir libremente su residencia en pie de igualdad con los demás; b) tener acceso a una amplia gama de servicios en el hogar y otros servicios comunitarios durante su vida cotidiana, incluida la asistencia personal, en lugar de ser internadas en instituciones, y c) recibir los ajustes razonables necesarios para integrarse mejor en sus comunidades.

25.Preséntese información al Comité sobre el uso de los fondos estructurales de la Unión Europea y de los fondos nacionales, incluida la reasignación de esos fondos estructurales a las instituciones residenciales, entre ellas las “pequeñas residencias comunitarias”, y el uso de los recursos financieros proporcionados a la asistencia personal y otros servicios de apoyo en las comunidades locales, incluido el apoyo a la desinstitucionalización de los niños y las niñas con discapacidad.

Movilidad personal (art. 20)

26.Proporciónese información detallada sobre el acceso a equipo y medios de desplazamiento para las personas con discapacidad, incluido el desarrollo de aparatos de diseño universal de bajo costo.

Respeto del hogar y la familia (art. 23)

27.Sírvanse facilitar información al Comité sobre las medidas eficaces adoptadas para que los hombres y las mujeres con discapacidad en edad de contraer matrimonio puedan hacerlo y fundar una familia, y para que se presten servicios de apoyo adecuados a los hombres, las mujeres, los niños y las niñas con discapacidad a fin de que puedan vivir con sus familias en lugar de ser internados en instituciones.

Educación (art. 24)

28.Explíquese en detalle cómo está trabajando el Estado parte para proporcionar una educación inclusiva de calidad en todos los niveles del sistema de enseñanza con miras a sustituir por completo todas las formas de educación especial por la educación inclusiva. En particular, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para: a) asignar una financiación adecuada a fin de ofrecer ajustes razonables a los niños y adolescentes con discapacidad, según las necesidades de cada cual, entre otras cosas con respecto al transporte escolar; b) proporcionar a los estudiantes con discapacidad el apoyo necesario dentro del sistema educativo general, entre otras cosas con miras a garantizar que no abandonen la escuela antes que sus compañeros sin discapacidad; c) asegurar la plena inclusión de los niños romaníes con discapacidad en el sistema educativo general, y d) seguir formando a los maestros y demás personal docente para que puedan trabajar en entornos educativos inclusivos. Facilítese información al Comité sobre las medidas tomadas para aplicar las metas 4.5 y 4 a) de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Salud (art. 25)

29.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para ofrecer servicios públicos de atención de la salud accesibles, generales, de calidad y en los que se tengan en cuenta las consideraciones de género, incluida la accesibilidad a los centros públicos de atención de la salud y al equipo utilizado en todo el Estado parte y en igualdad de condiciones con los demás. En vista de la inquietud expresada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en sus anteriores observaciones finales, a saber, que las mujeres con discapacidad se vean excluidas de los exámenes ginecológicos y de detección del cáncer de mama, y de su preocupación por el limitado acceso de las mujeres con discapacidad a los servicios de salud sexual y reproductiva y la calidad insuficiente de esos servicios (véase CEDAW/C/HUN/CO/7-8, párr. 32), tengan a bien indicar si se han adoptado medidas para garantizar el acceso de las mujeres con discapacidad a servicios de salud sexual y reproductiva de calidad, así como a todas las pruebas de detección, en pie de igualdad con las demás.

30.Sírvanse informar al Comité sobre la formación sistemática y obligatoria de los profesionales de la atención de la salud en relación con los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

31.Apórtese información al Comité sobre las medidas adoptadas para que se apliquen de forma efectiva las disposiciones del Código de Trabajo relativas a la discapacidad y el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, y se desarrollen programas para aumentar las oportunidades de empleo de las mujeres y los hombres con discapacidad en los sectores público y privado, así como su inclusión en el mercado laboral abierto. Sírvanse facilitar información sobre las medidas tomadas para aplicar la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

32.Según la información de que dispone el Comité, el sistema de pensiones por discapacidad fue sustituido en 2012 por un plan de prestaciones por discapacidad. Sírvanse facilitar información detallada sobre ese plan de prestaciones por discapacidad. Especifíquense las medidas adoptadas para que la evaluación de la discapacidad y las prestaciones necesarias sean plenamente conformes con la Convención. Sírvanse proporcionar también información sobre los planes de indemnización para fines concretos con respecto a los gastos adicionales relacionados con la discapacidad a los que deben hacer frente esas personas y sus familias.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

33.Preséntese información al Comité sobre las medidas adoptadas para armonizar plenamente el artículo XXXVI de la Constitución con las disposiciones de la Convención y para derogar y modificar las disposiciones de dicho artículo, así como cualquier disposición legislativa que limite el derecho de voto de las personas sujetas al régimen de tutela. Sírvanse también facilitar información sobre los progresos realizados respecto de la utilización de urnas móviles durante las elecciones y la accesibilidad de todos los centros de votación.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

34.Facilítese información al Comité sobre las medidas adoptadas para ratificar y aplicar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

35.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas previstas para elaborar un sistema de recopilación de datos unificado e integral que incluya a los niños con discapacidad y tome en consideración la situación de determinados grupos de personas con discapacidad que puedan estar sujetas a múltiples formas de exclusión.

Cooperación internacional (art. 32)

36.Facilítese información al Comité sobre las medidas adoptadas para que la aplicación nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la cooperación internacional sean accesibles y sensibles a la discapacidad. Proporciónese información sobre la forma en que las organizaciones que representan a las personas con discapacidad participan en la cooperación internacional y la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el Estado parte.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

37.Sírvanse facilitar información al Comité sobre las medidas eficaces adoptadas para establecer un mecanismo de vigilancia independiente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y el artículo 33, párrafo 2, de la Convención, y para garantizar la plena participación de la sociedad civil, especialmente las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, en el marco y el proceso de seguimiento.