NACIONES UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional

de Derechos Civiles

y Políticos

Distr.GENERAL

CCPR/C/CRI/CO/5

16 de noviembre de 2007

Original: Español

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

91.º período de sesiones

Ginebra, 15 de octubre a 2 de noviembre de 2007

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

O bservaciones finales del Comité de Derechos Humanos

Costa Rica

1.El Comité examinó el quinto informe periódico de Costa Rica (CCPR/C/CRI/5) en sus sesiones 2492.ª y 2493.ª (CCPR/C/SR.2492 y 2493), celebradas el 22 de octubre de 2007, y aprobó, en su sesión 2508.ª (CCPR/C/SR.2508), celebrada el 1.º de noviembre de 2007, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

El Comité acoge con satisfacción el quinto informe periódico de Costa Rica, que contiene información detallada sobre la legislación del Estado Parte, así como sobre sus nuevos proyectos legislativos. Sin embargo, lamenta que el mismo no proporcione suficiente información práctica sobre la aplicación efectiva del Pacto, así como la falta de datos estadísticos desglosados. El Comité expresa su agradecimiento por las respuestas escritas a su lista de preguntas y a aquellas formuladas oralmente a la delegación. Lamenta, no obstante, que ningún experto en los temas cubiertos por el Pacto, con responsabilidades relevantes en el país, haya asistido a la presentación del informe, lo que dificultó el diálogo entre el Comité y el Estado Parte.

GE.07-45356

B. ASPECTOS POSITIVOS

El Comité reconoce el compromiso y el liderazgo asumidos por el Estado Parte en la defensa y promoción de los derechos humanos en el ámbito internacional, en particular en lo referente a la abolición de la pena de muerte y la eliminación de la tortura, así como la estabilidad en sus instituciones democráticas, favorable al respeto y a la promoción de los derechos humanos.

El Comité observa con satisfacción que en 2005, Costa Rica ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la elaboración de cuyo texto fue iniciativa de este país; lo que debería asegurar un mejor cumplimento del artículo 7 del Pacto.

El Comité acoge con satisfacción la creación de la fiscalía de la Suprema Corte de Justicia especializada en materia indígena; el cuerpo de traductores en lenguas indígenas al servicio de los tribunales, así como la directriz destinada a los jueces, para realizar consultas con los pueblos indígenas al resolver litigios relacionados con sus intereses.

El Comité observa complacido: a) la adopción de la Ley de Penalización de la Violencia contra las mujeres, adoptada el 25 de abril de 2007; b) las reformas al Código de Familia, al Código Penal y al Código Civil, tendientes a proteger a los niños en materia de matrimonio; c) la Ley de paternidad responsable, que establece el derecho al reconocimiento paterno.

C. PRINCIPALES MOTIVOS DE PREOCUPACIÓN Y RECOMENDACIONES

El Comité observa con preocupación que la información sobre los nombres de cerca de 9.000 refugiados colombianos fue indebidamente compartida por las autoridades de Costa Rica con las autoridades colombianas (artículos 2 y 13).

El Estado Parte debería tomar medidas para respetar plenamente el principio de confidencialidad de los expedientes personales de los solicitantes de asilo y refugiados.

El Comité expresa nuevamente su preocupación por el largo periodo de prisión preventiva, hasta por 12 meses, pudiéndose prolongar; así como por el régimen de incomunicación del detenido, judicialmente autorizado, que puede prolongarse hasta por 10 días. Al Comité no le quedó claro la situación de las personas incomunicadas y la forma en que se ejerce la inspección judicial, en particular, teniendo en cuenta la posible contradicción existente entre los artículos 37 y 44 de la Constitución (artículos 7 a 10 del Pacto).

El Comité reitera su recomendación en el sentido de que se tomen las medidas legislativas necesarias para reducir el tiempo de la prisión preventiva y para eliminar la detención en condiciones de incomunicación prolongada, vigilando su cumplimiento en la práctica.

Al Comité le preocupan el hacinamiento y las malas condiciones de los centros de detención del Estado Parte, incluyendo aquellos administrados por las autoridades de migración (artículo 10 del Pacto).

El Estado Parte debería adoptar medidas para poner fin al hacinamiento en los centros de detención, incluyendo aquellos administrados por las autoridades de migración, y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10. En particular, el Estado Parte debería tomar en consideración las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.

Aunque observa las razones históricas señaladas por el Estado Parte, al Comité le preocupa que el matrimonio católico sea el único que surta efectos legales en Costa Rica, lo que resulta discriminatorio para los contrayentes practicantes de otras religiones (artículos 2, 18, 23 y 26 del Pacto).

El Estado Parte debería tomar medidas necesarias para armonizar su legislación interna con los artículos 2, 18, 23 y 26 del Pacto y garantizar el principio de no discriminación entre religiones.

Al Comité le preocupan las limitaciones legislativas al ejercicio de la actividad periodística en el Estado Parte, tales como la ley que protege el honor de los funcionarios y personalidades públicas, así como las disposiciones que tipifican los delitos de calumnias e injurias cometidos a través de la prensa, aún cuando nota que son penados con multa. Al Comité le preocupan además las denuncias de agresiones y amenazas contra periodistas en el Estado Parte, hechos que podrían poner en peligro su sistema democrático.

El Estado Parte debería tomar medidas enérgicas que garanticen la libertad de expresión y de prensa en las condiciones previstas por el artículo 19 del Pacto. En particular, debe asegurarse de que el proyecto de Ley N.º 15974 sobre la “Libertad de expresión y prensa” que se encuentra actualmente ante la Asamblea Legislativa, sea plenamente compatible con las salvaguardias y limitaciones que establece el Pacto, incluyendo el acceso a la información. El Estado Parte debe además investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables de atentados y amenazas en contra de periodistas e indemnizar a las víctimas.

Aunque reconoce los esfuerzos llevados a cabo por el Estado Parte para combatir la trata de mujeres y niños, y la explotación sexual, tales como los sistemas de control y las alianzas con actores del sector privado, entre ellos hoteleros y redes de taxistas; el Comité observa con preocupación la falta de consciencia por parte de la población sobre el carácter delictivo de estos fenómenos. Lamenta además no haber recibido información clara con relación al supuesto tráfico de niños provenientes del Ecuador, ocurrido en 2004. Al Comité le preocupa que actos de esta índole puedan quedar impunes (artículos 2 y 24).

El Estado Parte debería reforzar las medidas de lucha contra la trata de mujeres y niños y en particular:

Asegurarse de que sanciones, conformes a la gravedad de los hechos, sean impuestas a quienes explotaran a aquéllos con tales fines;

Continuar con sus esfuerzos por concientizar a la población sobre el carácter delictivo de la explotación sexual de mujeres y niños;

Dar cursos de capacitación a las autoridades competentes;

Proteger a las víctimas para que puedan hallar refugio y testificar contra los imputados en causas penales o civiles, y otorgarles reparación.

El Comité observa con preocupación las declaraciones efectuadas através de la prensa por autoridades del Estado Parte, estigmatizando a los colombianos en general, y a los refugiados colombianos en particular, al relacionarlos con el aumento de delincuencia en Costa Rica (artículos 2, 20 y 26).

El Estado Parte debería velar por que los funcionarios públicos se abstengan de formular declaraciones públicas de índole xenofóbico, que estigmaticen o estereotipen a los extranjeros.

14.El Comité establece el 1.º de noviembre de 2012 como fecha de presentación del sexto informe periódico de Costa Rica. Pide que el quinto informe del Estado Parte y las presentes observaciones finales se publiquen y difundan ampliamente entre el público en general y en los organismos judiciales, legislativos y administrativos. Se deberían distribuir copias impresas de estos documentos en las universidades, bibliotecas públicas, la biblioteca del Parlamento y otros lugares pertinentes. También pide que el quinto informe periódico y las presentes observaciones finales se pongan a disposición de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que funcionan en el país. Sería conveniente distribuir un resumen del informe y las observaciones finales a las comunidades indígenas en sus lenguas.

15.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado Parte debe presentar dentro de un plazo de un año información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité formuladas en los párrafos 9 y 12 supra. El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre sus restantes recomendaciones y sobre la aplicación del Pacto en su conjunto.

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