Naciones Unidas

CMW/C/ARG/QPR/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

20 de junio de 2018

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de la Argentina *

Sección I

A.Información general

1.A la luz de la promulgación del decreto de necesidad y urgencia núm. 70/2017, que modifica sustancialmente la Ley de Migraciones núm. 25871 (2004) y la Ley de Ciudadanía núm. 346, se ruega informar sobre las acciones tomadas para mantener la armonía entre el marco normativo nacional y la Convención, considerando que la promulgación del decreto núm. 70/2017 contradice claramente los compromisos de la Argentina en cuanto a los derechos, tratamiento y atención a los trabajadores migrantes y sus familias en el marco de la Convención. Además, sírvanse indicar la opinión sobre el particular que han emitido tanto la Defensoría del Pueblo como las organizaciones no gubernamentales.

2.Dado el carácter federal del Estado parte, sírvanse informar acerca de las medidas que se han tomado para la implementación de las legislaciones de todas las entidades federativas (provincias), en especial de frontera, y municipales en el marco de la Convención, así como los mecanismos de coordinación institucional a fin de asegurar los derechos de la Convención a todos los trabajadores migrantes y sus familias. Se ruega incluir tanto las normas y prácticas provinciales y municipales en materia migratoria como laborales, de protección a la niñez, de lucha contra la trata de personas, acceso a la justicia y cualquier otra que impacte en los derechos de trabajadores migrantes y sus familias. Sírvanse incluir los detalles del presupuesto asignado, coordinación, supervisión y evaluación de los procesos.

3.A la luz del Plan Nacional de Derechos Humanos para el período 2017-2020, se ruega informar de qué forma se han fortalecido las competencias del Defensor del Pueblo de la Nación para investigar violaciones de los derechos humanos. Asimismo, sírvanse indicar la labor y alcance de gestión que tiene la Procuraduría Penitenciaria de las Nación en centros de detención para migrantes. Sírvanse informar sobre el papel desempeñado por la Dirección Nacional de Pluralismo e Interculturalidad en implementar y promover los derechos, reconocimiento y visibilización de la comunidad migrante.

4.Se ruega hacer un informe específico de la implementación de cada una de las recomendaciones realizadas por el Comité en 2011, en el cual se puedan evidenciar las mejoras normativas, la efectividad de la implementación y el impacto y resultados en los derechos de los migrantes. Asimismo, el Comité apreciaría recibir cifras oficiales de los resultados y/o estudios realizados para medir el cambio y los avances logrados, en virtud de las recomendaciones dirigidas al Estado parte.

5.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para la recolección sistemática de datos desglosados sobre los migrantes a través del establecimiento de un sistema nacional de información sobre la migración según lo recomendado por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CMW/C/ARG/CO/1, párr. 14). Se ruega informar sobre las mejoras en la recolección, procesamiento y análisis de información. A este respecto, sírvanse explicar si se han creado mecanismos de acceso a datos para las instituciones de derechos humanos, así como la presentación de estadísticas periódicas para evaluar el avance o retroceso de las políticas públicas en materia migratoria con participación de entidades públicas, la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales, así como organismos de la justicia.

6.Sírvanse informar acerca de los programas implementados para la capacitación y debida información a funcionarios públicos (autoridades judiciales, policiales, aduaneras, entre otras), acerca de la legislación vinculada al ámbito de la migración nacional e internacional.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Parte II de la Convención

Artículo 7

7.Tengan a bien explicar de qué modo se asegura el disfrute de los derechos previstos en la Convención, sin distinción de ningún tipo, y si la legislación del Estado parte contempla las prohibiciones de discriminación basadas en los motivos que disponen la Convención y otros tratados internacionales. Sírvanse informar sobre las medidas tomadas en cumplimiento del artículo 7 de la Convención con el fin de que no se aplique el decreto núm. 70/2017 para criminalizar a los migrantes, se impida fomentar la xenofobia contra el extranjero y se corrijan los mensajes políticos y mediáticos que vinculan a la migración con la “inseguridad”, según lo recomendado por el Comité (CMW/C/ARG/CO/1, párr. 18).

8.Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para ratificar el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) y el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), según lo recomendado por el Comité (CMW/C/ARG/CO/1, párr. 11).

2.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 22

9.Tengan a bien informar sobre las leyes y otra normativa que protegen a los trabajadores migrantes de la explotación laboral, trabajo forzoso y abusos sexuales (CMW/C/ARG/CO/1, párr. 21). Sírvanse presentar los programas de control laboral, la entidad responsable y los mecanismos que existen para procesar denuncias sin que la situación migratoria irregular sea un impedimento o una barrera que desaliente a los migrantes a presentar denuncias o demandas. Sírvanse incluir estadísticas oficiales y casos recibidos y comparaciones con los casos resueltos.

10.Sírvanse detallar las medidas dirigidas específicamente a las mujeres migrantes (argentinas o extranjeras) en tránsito, a fin de protegerlas contra cualquier clase de delitos, y particularmente de diferentes formas de violencia y abusos sexuales, así como para reparar los daños. Sírvanse informar sobre los resultados, dificultades y aciertos de estas medidas, a través de datos cuantitativos y cualitativos, contemplando las directrices establecidas en la recomendación general núm. 26 (2008) sobre las trabajadoras migratorias, del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

11.Teniendo en cuenta las importantes modificaciones introducidas por el decreto núm. 70/2017 a la Ley núm. 25871, y de acuerdo al enfoque de derechos que emana de la Convención y las observaciones finales anteriores del Comité (CMW/C/ARG/CO/1, párrs. 23 a 28), tengan a bien considerar lo siguiente:

a)La validez de 70/80 días se reduce a 60 días corridos y se incorpora el permiso de permanencia transitoria, con lo cual, en opinión del Comité, se reduce el tiempo para una efectiva y adecuada regularización migratoria;

b)Con respecto a los impedimentos de ingreso y permanencia basados en antecedentes penales, condenas, ordenamientos judiciales y de seguridad que hayan merecido penas de tres años o más, en el decreto actual no se hace referencia a un mínimo, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho a una defensa adecuada. Así pues, sírvanse explicar los mecanismos que garantizan el derecho a la defensa y al debido proceso administrativo y judicial, antes y después de la vigencia del decreto. Asimismo, el Comité apreciará recibir estadísticas;

c)El plazo de notificación de domicilio ante la Dirección Nacional de Migraciones tiene un carácter sumario de dos días hábiles. Sírvanse informar si se han considerado excepciones en caso de hechos fortuitos. Asimismo, se ruega indicar la cantidad de solicitudes de asistencia jurídica gratuita recibidas por la Dirección Nacional de Migraciones durante 2017;

d)La dispensa en los artículos 22 y 29 en casos de la cancelación de residencia y posteriores a expulsión, será una facultad exclusiva de la normativa de migraciones, o sea de carácter administrativo, no pudiéndose revisar judicialmente, por lo cual se recortan los derechos al debido proceso;

e)Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que han sido adoptadas para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso a personas sujetas a procesos de expulsión y, en particular, se ruega informar si existe un registro de la cantidad de casos en que se dio cumplimiento al artículo 86 de la Ley de Migraciones núm. 25871 con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto núm. 70/2017;

f)Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de protección tomadas para asegurar que el decreto núm. 70/2017 está de acuerdo con la Convención y para evitar que se fomente la detención arbitraria, la prisión preventiva sin orden judicial y la privación de la libertad a migrantes por plazos indefinidos, inclusive sin tener una orden de expulsión o deportación, con el fin de respetar los compromisos de la Convención (art. 16);

g)Se ruega informar si se utilizan perfiles raciales o étnicos para la implementación del decreto núm. 70/2017, y sobre cómo se aseguran los derechos de la niñez y la perspectiva de género en esos procedimientos.

12.Sírvanse indicar el número de visas humanitarias que se han concedido desde la vigencia del decreto núm. 70/2017. En particular, sírvanse proporcionar datos sobre el número de permisos expedidos a los niños no acompañados, que deben recibir visas humanitarias cuando es necesario en virtud del interés superior del niño. Adicionalmente, se ruega informar si se han tomado medidas para garantizar que los funcionarios de la Dirección Nacional de Migraciones y otros organismos notifiquen de manera fehaciente a todos los migrantes, en particular los niños no acompañados (que requieren tutor), de su derecho a solicitar una visa humanitaria.

13.Se ruega brindar información sobre los casos denunciados de persecución policial y acoso de autoridades migratorias a trabajadores migrantes informales, familias migrantes en situación de pobreza y grupos de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales con motivo de revisión de documentos migratorios, permisos de trabajo y otros, que estarían justificando sus acciones al amparo del decreto núm. 70/2017. Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para investigar las quejas de acoso, corrupción y abuso de autoridad, e incluir información sobre el número de quejas recibidas e investigadas en los últimos siete años, así como las medidas adoptadas para investigar, procesar y condenar a los agentes responsables, especificando la naturaleza de los cargos y sentencias impuestas. Sobre este particular, sería importante conocer el número de denuncias presentadas ante las autoridades judiciales sobre los casos de vendedores ambulantes informales en la vía pública.

14.Sírvanse indicar las medidas alternativas creadas y puestas en funcionamiento a los fines de que, cuando sea necesario, los niños y las familias estén alojados en centros abiertos destinados a la protección de sus derechos. Por favor brinden estadísticas sobre las alternativas aplicadas desde 2011 hasta la fecha. Sírvanse brindar información sobre los organismos de protección de la niñez a cargo de esos establecimientos y procedimientos, sobre los recursos presupuestarios y de otra índole —incluyendo a nivel federal, provincial y municipal— y si los objetivos de protección de los derechos de los niños son considerados de manera prioritaria a los objetivos de la política de control migratorio. Asimismo, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar a todos los niños no acompañados el derecho a un tutor, a la asistencia jurídica, a ser oídos y a otras garantías de debido proceso, incluyendo el acceso a la justicia, en el marco de un procedimiento de determinación del interés superior del niño, un procedimiento migratorio o de otra índole que pudiera tener efectos sobre sus derechos.

15.Sírvanse indicar si el Estado parte ha desarrollado alternativas a la detención como un medio para validar y mejorar los mecanismos de identificación, derivación y acogida de los solicitantes de asilo y migrantes detenidos. En este sentido sírvanse informar acerca de los nuevos centros de retención temporal que se están implementando.

16.A la luz del artículo 16 de la Convención y la observación general núm. 3 (2017) sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional:

a)Sírvanse proporcionar información sobre la retención migratoria (de adultos y de niños) y los mecanismos aplicados para que esta sea una medida de último recurso y asegurar el principio de excepcionalidad de la detención de adultos;

b)Sírvanse detallar cuáles serían los fundamentos que justifiquen la detención como medida excepcional, y qué autoridad administrativa o judicial es competente para dictarla, cómo se garantiza que se trató de una decisión debidamente fundada, y cómo se asegura el derecho a un recurso judicial efectivo;

c)Indiquen si existen protocolos o procedimientos específicos para la identificación, no detención y atención de personas en situación especial de vulnerabilidad (solicitantes de asilo, mujeres embarazadas o con lactantes, víctimas de trata, de violencia familiar, personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, niñas, niños y adolescentes, entre otros);

d)Sírvanse brindar información cualitativa y cuantitativa sobre las medidas alternativas a la detención aplicadas, desglosadas por mes o año, género, nacionalidad y medida aplicada;

e)Describan cuáles son las medidas y protocolos dirigidos a facilitar el acceso a los lugares de detención a las organizaciones de promoción y defensa de los derechos de migrantes y solicitantes de asilo, y la sociedad civil en general.

17.Sírvanse indicar el número de personas afectadas por el proceso de expulsión sumarísimo previsto en el decreto núm. 70/2017, y la tasa de aumento de las expulsiones en consecuencia de la aplicación del decreto mencionado. Se ruega proporcionar información sobre la participación de entidades de derechos humanos como observadores de estos procesos y agentes que alerten sobre violaciones de derechos en el proceso de detención, durante el procesamiento administrativo y judicial del migrante y luego en el proceso de expulsión del Estado parte (artículo 22 de la Convención).

18.Sírvanse indicar si existe seguimiento y apoyo a las familias divididas como consecuencia de la expulsión y las medidas de protección de los menores de edad cuando uno o sus dos padres fueron expulsados. En el mismo sentido, indiquen las consideraciones y análisis realizados en caso de familias separadas por violencia intrafamiliar y que no podrían demostrar su vínculo o convivencia con el agresor pues ponen en riesgo su vida por demostrar un lazo familiar para no ser deportados o iniciar un proceso de regulación migratoria.

Artículo 23

19.Sírvanse describir detalladamente las políticas y medidas adoptadas para garantizar la protección consular de los trabajadores migrantes y sus familias en el exterior, incluyendo a quienes están en situación irregular, en particular en lo referente a:

a)Asistencia jurídica gratuita en casos de detención y expulsión;

b)Procedimientos de reunificación familiar para que sus hijos o padres, según corresponda, se reúnan con ellos;

c)Prevenir que padres e hijos sean separados como consecuencia de una medida de expulsión dictada por el Estado de destino;

d)Evitar que niños no acompañados o junto a sus madres sean detenidos en el país de destino en razón de su condición migratoria.

Artículos 25 a 30

20.Se ruega aporten información sobre las medidas tomadas para garantizar en la práctica el derecho de igualdad de trato de los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular las trabajadores migratorias y en especial en los sectores agrícola, de las manufacturas, el servicio doméstico y los trabajadores artesanales, y para vigilar de manera efectiva sus condiciones de empleo. Asimismo, sírvanse indicar qué mecanismos de protección legal y laboral se han establecido para que los trabajadores migratorios gocen de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales en lo que concierne a remuneración y condiciones de trabajo. Se ruega incluir información sobre las medidas que se han tomado para promover los derechos de los trabajadores migratorios en el extranjero. Tenga a bien incluir casos de migrantes trabajadores sexuales.

21.Sírvanse informar sobre las políticas nacionales vigentes para que el acceso a servicios de salud y atención de emergencia para migrantes sea en igualdad de condiciones que los argentinos. Sírvanse proporcionar información sobre la atención, aclaración y resolución de los casos denunciados por los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil sobre prácticas excluyentes del personal de salud en detrimento de los trabajadores migrantes y sus familias, considerando la observación general núm. 2 (2013) sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares, de este Comité, y la observación general núm. 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Asimismo, se ruega informar sobre el proyecto de ley provincial presentado en la provincia de Jujuy, con el objetivo de establecer un sistema provincial de seguro de salud para extranjeros, e indiquen si está previsto ampliar ese sistema al resto de las provincias.

22.Se ruega describir las políticas y programas que han facilitado la inserción educativa de los estudiantes de familias migrantes. Sírvanse brindar información sobre los avances en la simplificación de requisitos y procesos expeditos para aceptar a menores de edad en centros educativos, así como los convenios que se han firmado, tanto para continuar estudios como para el ejercicio profesional. Además, sírvanse indicar si los estudios técnicos y profesionales superiores son homologados de manera ágil y oportuna en pro de la inserción laboral y social del migrante, así como de migrantes argentinos y repatriados.

23.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la situación de las trabajadoras migratorias domésticas, e indicar qué medidas se han adoptado para implementar la Ley núm. 26844 que establece el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sírvanse indicar si dicha ley fortalece la supervisión de sus condiciones de trabajo, la investigación y sanción de los responsables de abusos y les informa sobre el mecanismo disponible para la presentación de quejas en contra del empleador, así como medidas dirigidas a facilitar su regularización migratoria.

24.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CMW/C/ARG/CO/1, párr. 29) se solicita que indiquen los progresos realizados para revisar el plazo requerido de residencia en el caso de las prestaciones sociales no contributivas, con miras a garantizar su compatibilidad con los artículos 5 y 6 de la Ley de Migraciones y la Constitución Nacional. Sírvanse brindar información que permita constatar en la práctica el acceso de los trabajadores migratorios y sus familias a la seguridad social y todos sus beneficios, sin diferencias o discriminación respecto a los argentinos. De la misma manera, sírvanse explicar, en el caso de los programas de asistencia y protección social, los medios implementados para superar las barreras que existen para migrantes en situaciones de vulnerabilidad extrema y que sin embargo no son beneficiarios por no cumplir requisitos administrativos.

Artículo 33

25.Sírvanse informar sobre los canales de información e instituciones responsables de difundir entre la comunidad migrante los derechos que tienen en virtud de la Convención y en particular los derechos establecidos en la Constitución y leyes argentinas para su protección. Considerando que el nuevo proceso sumarísimo del decreto núm. 70/2017 tiene plazos que no permiten acción ni reacción adecuada de parte del migrante afectado y que restringe la asistencia jurídica, sírvanse explicar cómo puede la persona migrante ser informada oportunamente sobre sus derechos y sus opciones para la defensa y la apelación de una resolución migratoria.

3.Parte IV de la Convención

Artículo 44

26.Tengan a bien clarificar si el decreto núm. 70/2017 prohíbe la reunificación familiar en los casos de comisión de delitos penales que pueden derivar en una expulsión (arts. 29 y 62). Asimismo, sírvanse informar sobre programas y políticas encaminados a facilitar la reunificación familiar de trabajadores migrantes argentinos y otros familiares que residen en el extranjero. Sírvanse indicar acerca de los procedimientos y las medidas que tengan por objeto proteger el derecho a la vida familiar de los trabajadores migratorios en el Estado parte con sus familiares, incluyendo el derecho de los niños no acompañados a que sus padres se reagrupen con ellos en el Estado parte o que ellos se reagrupen con sus padres que residen en el país de origen o en un tercer país, con base en las circunstancias de cada caso y el principio del interés superior del niño. Se ruega dar a conocer si existe algún mecanismo de visitas temporales por vía regular y segura para el encuentro entre padres e hijos, ya sea en el país de origen o destino.

27.Sírvanse proporcionar información sobre los casos de migrantes en el Estado parte que solicitaron suspender una orden de expulsión por sus derechos a la reunificación familiar, pues habrían sido perjudicados por la aplicación del decreto núm. 70/2017. Del mismo modo, los casos en los que los migrantes demuestran su arraigo, o necesidad de ayuda humanitaria para no ser expulsadas, y sin embargo con orden administrativa y sin un debido proceso son obligados a salir del Estado parte, a pesar de lo establecido en el artículo 56 de la Convención.

4.Parte VI de la Convención

Artículo 64

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, incluidas las consultas y la cooperación con otros Estados, para promover condiciones satisfactorias, equitativas y dignas en relación con la migración internacional de trabajadores migratorios y de sus familias, a través de acuerdos bilaterales y multilaterales, incluyendo políticas y programas, en particular con Bolivia, el Perú, el Paraguay, y los demás países miembros del MERCOSUR. Por favor, incluyan información sobre cómo tales medidas se han incorporado en las políticas y programas de migración en general, y si ha habido una reducción en el número de violaciones de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familias como consecuencia de su aplicación. En especial, incluyan la cooperación entre las autoridades de otros Estados para proteger a migrantes víctimas de delitos y sancionar a los responsables. Describan la forma en que estos acuerdos protegen derechos y garantías en los procedimientos de detención, repatriación, expulsión, y cómo facilitan y garantizan el derecho a la reunificación familiar, tanto en los países de origen como de tránsito o destino, así como la consideración que se realiza respecto de los casos de violaciones a los derechos humanos, desaparición de migrantes en tránsito, y los casos de búsqueda e identificación de migrantes víctimas de esos u otros delitos, y cómo se garantiza que las víctimas y sus familiares puedan acceder de manera efectiva a la justicia y la reparación en el territorio en el que se encuentren.

Artículo 67

29.Sírvanse proporcionar información sobre los programas de cooperación que existen entre el Estado parte y los correspondientes Estados de empleo para el retorno voluntario al Estado parte de los trabajadores migratorios y de sus familiares cuando deciden regresar o cuando se encuentran en el Estado de empleo en situación irregular. Sírvanse proporcionar datos y estadísticas pertinentes. Proporciónese información sobre las medidas adoptadas tanto a nivel nacional como provincial y municipal para facilitar el retorno y prestar asistencia a los trabajadores migratorios argentinos y a sus familiares para el reasentamiento y la reintegración en la vida económica y social del Estado parte.

30.Sírvanse describir las medidas específicas existentes para proteger a las mujeres migrantes, que se encuentren o estén en tránsito en el Estado parte, contra todo tipo de delitos y, en particular, contra las diferentes formas de violencia y abusos sexuales, así como para proporcionar reparación a las víctimas. Sírvanse proporcionar datos cuantitativos y cualitativos sobre los resultados obtenidos, las dificultades encontradas y los aciertos de estas medidas, teniendo en cuenta las directrices establecidas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su recomendación general núm. 26 (2008) sobre las trabajadoras migratorias.

31.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar los derechos de los niños migrantes y su protección frente a todo tipo de violencia o explotación, en particular de los niños no acompañados o en situación irregular, que se encuentren o estén en tránsito en el Estado parte, incluida la asignación de recursos suficientes para la aplicación efectiva de la legislación laboral y la protección de los niños contra la explotación económica. Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños de los trabajos peligrosos, entre otras cosas mediante la aplicación del Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) de la OIT, y el fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo.

Artículo 68

32.En el marco de la Ley núm. 26842 sobre la prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas (2012), sírvanse proporcionar datos desglosados sobre los casos de trata de personas registradas en los últimos siete años y si hubo un impacto positivo en personas mayores de 18 años que “aceptaban” las condiciones de los agresores. Asimismo, faciliten información sobre el mandato y las atribuciones del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, establecido en 2016, e indiquen cómo se llevan a la práctica sus competencias, incluyendo la investigación y enjuiciamiento en los tribunales de los responsables de la trata de personas. Sírvanse también proporcionar información detallada sobre el Programa nacional de rescate y acompañamiento a personas damnificadas por el delito de trata (2012) e indiquen información relativa a la creación de centros de acogida para niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres y hombres, que son víctimas de la trata.

Artículo 69

33.Sírvanse indicar cuáles son los avances logrados en torno a la anterior recomendación del Comité para incorporar visados, permisos de trabajo o permisos de estancia a trabajadores autónomos y por cuenta propia, con el objeto de darles igualdad de condiciones que todos los trabajadores migrantes (CMW/C/ARG/CO/1, párr. 34), de conformidad con el artículo 2 h), de la Convención y el artículo 23 del decreto núm. 616/2010, a fin de que los migrantes por cuenta propia de países no miembros del MERCOSUR tengan acceso a los procedimientos de regularización. Sírvanse también proporcionar información sobre las experiencias positivas y los modelos de apoyo para la regularización de los trabajadores migratorios argentinos y sus familiares en el extranjero.

34.Sírvanse brindar información sobre los programas de regularización migratoria implementados desde 2011. Sírvanse informar sobre el proceso, plazo y costos del proceso de regularización para trabajadores migratorios, particularmente al amparo del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y en el marco de la Convención, que facilite la regularización migratoria como medida de prevención ante las restricciones o retrocesos del decreto núm. 70/2017, que estarían afectando mayormente a personas en situación de pobreza o informalidad laboral. Indiquen estadísticas por nacionalidad, edad y género, e inclusive presentación de casos.

35.Sírvanse informar qué medidas han sido implementadas para garantizar canales regulares, seguros, accesibles y asequibles de la migración a través de la progresiva expansión de la liberalización de visas, así como regímenes de facilitación de visas de fácil acceso y/o medidas tales como programas de reasentamiento de refugiados, protección complementaria, protección temporal, visas humanitarias, visas para visitantes, reunificación familiar, visas de trabajo, residencia, jubilación y estudiantes, así como programas de patrocinio privado, entre otros.

Artículo 83

36.Sírvanse proporcionar información sobre los procedimientos establecidos para que las víctimas de la aplicación del decreto núm. 70/2017 por tratos discriminatorios, detención injustificada, expulsión no motivada y otras violaciones de derechos humanos, puedan presentar recursos y recibir resarcimiento y remedio, y obtener reparación integral tanto para el migrante como para sus familias.

37.Sírvanse explicar las medidas de prevención, investigación, reparación y no repetición que ha establecido el Estado parte para que con mecanismos judiciales se resuelvan los casos de discriminación y hostigamientos a trabajadores migrantes y sus familias, especialmente los migrantes de origen senegalés, dominicano, peruano, boliviano, haitiano y venezolano.

Sección II

38.En esta sección, el Comité invita al Estado parte a proporcionar brevemente (en tres páginas como máximo) la información relativa a la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares, en lo que respecta a:

a)Los proyectos de ley o leyes, y sus respectivos reglamentos;

b)Las instituciones (y su mandato) o las reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción sobre migración y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos, entre ellos el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la OIT;

e)Los estudios amplios que se hayan hecho recientemente sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Sección III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás informaciónde que se disponga

39.Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos actualizados y desglosados e información cualitativa correspondientes a los tres últimos años sobre:

a)El volumen y la naturaleza de las corrientes migratorias con destino al Estado parte o procedentes de este desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte;

b)Los trabajadores migratorios que se encuentran detenidos en el Estado parte y los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que permanecen detenidos en Estados de tránsito y empleo, incluyendo aquellos detenidos en razón de su situación migratoria;

c)Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido expulsados del Estado parte;

d)El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres que se encuentran en el Estado parte;

e)Las remesas recibidas de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero;

f)Los casos denunciados de trata de migrantes, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas dictadas contra los responsables de dichos actos (con datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y finalidad de la trata);

g)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y a los nacionales que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito en un tercer Estado.

40.Sírvanse facilitar información adicional sobre las novedades importantes que se hayan registrado y sobre las medidas de aplicación de la Convención que el Estado parte considere prioritarias, y sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención y, de ese modo, reconocer la competencia del Comité para recibir comunicaciones de Estados partes y de particulares, según lo recomendado el Comité (CMW/C/ARG/CO/1, párr. 11).

41.Sírvanse presentar un documento básico actualizado de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes (HRI/GEN/2/Rev.6). De conformidad con el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el documento básico no debe exceder de 42.400 palabras.