Naciones Unidas

CRC/C/QAT/Q/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

7 de noviembre de 2016

Español

Original: inglésÁrabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

75º período de sesiones

15 de mayo a 2 de junio de 2017

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicostercero y cuarto combinados de Qatar

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (10.700 palabras como máximo), de ser posible antes del 23 de febrero de 2017. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas y los programas introducidos por el Estado parte para garantizar el goce en igualdad de condiciones de los derechos enunciados en la Convención por todos los niños del Estado parte, en particular los niños nacidos fuera del matrimonio, los niños con discapacidad, los niños migrantes y los niños pertenecientes a minorías. Informen también sobre las medidas adoptadas para combatir la persistencia de los estereotipos de género y las actitudes que impiden a las niñas disfrutar plenamente de todos los derechos humanos.

2.Expliquen qué medidas se han adoptado para prohibir expresamente en la legislación los castigos corporales en el hogar, en las modalidades alternativas de cuidado, las guarderías y las escuelas. Sírvanse aclarar si la defensa legal como “castigo razonable” es admisible para justificar los castigos corporales en el hogar. Informen sobre las medidas adoptadas para prevenir la violencia doméstica y la violencia sexual contra los niños, incluidas las niñas migrantes empleadas en el servicio doméstico, proteger y prestar apoyo a los niños víctimas y enjuiciar y sancionar a los autores. Sírvanse aclarar si la violencia doméstica y la violación en el matrimonio están tipificadas como delito.

3.Faciliten información sobre los derechos de las madres y los padres tanto en la legislación como en la práctica con respecto a la igualdad en la custodia y tutela de los hijos, incluida la aplicación de la hadana. Proporcionen también información tanto sobre la legislación como sobre la práctica en lo que se refiere a la pensión alimenticia pagada por los padres a hijos e hijas, y a la herencia de los niños y las niñas.

4.Proporcionen información adicional sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, en particular en relación con la kafala. Proporcionen también información sobre el número de centros de asistencia residencial que están funcionamiento, e indiquen si el Estado parte concede licencias a esos centros y los inspecciona periódicamente.

5.Sírvanse facilitar información sobre las condiciones de vida de los niños que viven en prisión con sus madres, en particular sobre la forma en que se garantiza su acceso a la nutrición, incluida la lactancia materna, y a servicios de salud y educación. Sírvanse aclarar de qué manera se tiene en cuenta el interés superior del niño como consideración primordial al imponer penas a mujeres embarazadas o a mujeres con hijos pequeños, en particular en casos relativos a relaciones extramatrimoniales.

6.Proporcionen información actualizada acerca de la aplicación de las estrategias nacionales sobre las personas con discapacidad que se mencionan en el informe del Estado parte (CRC/C/QAT/3-4, párrs. 249 y 250), incluida una estrategia sobre la educación inclusiva. Sírvanse explicar de qué manera esas estrategias han facilitado la desinstitucionalización de los niños con discapacidad, incluida la discapacidad psicosocial e intelectual, e informar sobre la prestación de apoyo comunitario y la educación inclusiva para esos niños.

7.Informen al Comité sobre los procedimientos jurídicos o administrativos del Estado parte para solicitar el asilo y la condición de refugiado, y sobre la protección y el apoyo prestados a los niños solicitantes de asilo y refugiados, incluido el acceso a servicios básicos como la atención de la salud y la educación. Sírvanse aclarar de qué manera respeta el Estado parte el principio de no devolución. Proporcionen información sobre las medidas específicas adoptadas para responder a la situación de los refugiados de la República Árabe Siria.

8.Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para evitar la detención de niños migrantes, incluidos los que están con sus familias, y velar por que en los procesos de migración gocen del derecho a que se tenga en cuenta su interés superior como consideración primordial y a la unidad de la familia. Describan las medidas que se han adoptado para garantizar el acceso a la educación y la atención de la salud para los niños migrantes, incluidos los que están en situación irregular.

9.Sírvanse informar con mayor detalle sobre las medidas adoptadas para luchar contra el trabajo infantil, incluidas las penas previstas en la ley, y promover iniciativas de concienciación sobre el valor de la educación y los derechos del niño a ese respecto. Informen también sobre las medidas adoptadas para lograr que se respeten la edad mínima de empleo y las horas de trabajo permitidas, incluidas las inspecciones, especialmente en los sectores de la agricultura, la pesca y los negocios familiares y para los trabajadores domésticos.

10.Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para elevar la edad mínima de responsabilidad penal, que actualmente sigue establecida en 7 años, y para integrar en el sistema de justicia de juvenil a los niños de entre 16 y 17 años. Sírvanse aclarar si la reclusión a perpetuidad es una sanción legítima para las infracciones cometidas por niños de más de 16 años, y si la pena de muerte y los castigos corporales son permisibles en virtud de la sharia por delitos cometidos mientras eran menores de 18 años y, en caso afirmativo, en qué condiciones.

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar la recomendación del Comité de que se examine el Código Penal en relación con la cobertura de todos los fines y las formas de la venta de niños, la igualdad de trato de mujeres y hombres en la tipificación de la prostitución, y la abolición del requisito de “doble incriminación” para el enjuiciamiento de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (véase CRC/C/OPSC/QAT/CO/1, párrs. 22 y 24).

12.Faciliten información acerca de las medidas que se han adoptado para aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte presentado con arreglo al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/QAT/CO/1, párr.19).

Parte II

13.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

14.Sírvanse facilitar información presupuestaria consolidada correspondiente a los tres últimos años sobre las partidas presupuestarias destinadas a los niños y a los sectores sociales, indicando el porcentaje de cada partida con respecto al presupuesto nacional total y al producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.

15.Faciliten los datos estadísticos actualizados de que se disponga relativos a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico y nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica y migratoria, sobre el número de:

a)Denuncias recibidas de niños o en nombre de niños por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y de las que han sido investigadas o han sido objeto de seguimiento por el Comité;

b)Casos de violencia doméstica y violencia sexual contra niños, incluido el número de casos denunciados y de autores enjuiciados y condenados;

c)Niñas casadas menores de 18 años;

d)Niñas sometidas a mutilación genital femenina;

e)Niños que viven en la cárcel con sus madres;

f)Niños con enfermedades no transmisibles y mala salud, incluidos los que tienen sobrepeso u obesidad, necesidades de salud mental y problemas de uso indebido de drogas y sustancias adictivas;

g)Niños que no son nacionales de Qatar y que residen en el Estado parte;

h)Niños refugiados y solicitantes de asilo que residen en el Estado parte;

i)Niños que trabajan, desglosados por tipo de trabajo;

j)Niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil que han sido identificados, desglosado por tipo de trabajo;

k)Niños condenados por un delito, desglosado por tipo de delito y pena, y niños privados de libertad como resultado de condenas penales;

l)Niños víctimas de la trata que han sido identificados y autores que han sido enjuiciados y sancionados, así como información sobre el tipo y la gravedad de la sanción impuesta;

m)Niños respecto de los cuales se ha determinado que posiblemente han sido reclutados o utilizados en hostilidades antes de su llegada a Qatar.

16.Faciliten datos relativos a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, entorno socioeconómico, ubicación geográfica y nacionalidad sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, e indicar el número de niños:

a)Separados de sus padres;

b)Internados en instituciones, desglosado por la duración del internamiento;

c)Colocados en hogares de guarda;

d)Adoptados en el país (incluidos los niños no musulmanes) y en el extranjero.

17.Faciliten datos relativos a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Viven con su familia;

b)Viven en instituciones;

c)Asisten a escuelas primarias ordinarias;

d)Asisten a escuelas secundarias ordinarias;

e)Asisten a escuelas especiales;

f)No asisten a la escuela;

g)Son abandonados por su familia.

18.Faciliten datos relativos a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, entorno socioeconómico, ubicación geográfica y origen étnico sobre:

a)Las tasas de matriculación y conclusión de la enseñanza, en porcentajes, respecto de los grupos de edad pertinentes de los centros de enseñanza preescolar, primaria y secundaria;

b)El número y el porcentaje de abandonos y repeticiones;

c)El promedio de alumnos por docente.

19.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

20.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere importantes con respecto a la aplicación de la Convención.