Naciones Unidas

CRC/C/QAT/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

22 de junio de 2017

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Qatar *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Qatar (CRC/C/QAT/3-4) en sus sesiones 2205ª y 2206ª (véanse CRC/C/SR.2205 y 2206), celebradas el 22 y el 23 de mayo de 2017, y aprobó en su 2221ª sesión, que tuvo lugar el 2 de junio de 2017, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/QAT/Q/3-4/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción los progresos logrados por el Estado parte en algunas esferas, como las medidas legislativas, institucionales y políticas adoptadas para aplicar la Convención, en particular la Ley núm. 15 de 2011, de Lucha contra la Trata de Personas. También celebra la creación de una dependencia del Comité Nacional de Derechos Humanos dedicada a los derechos de las mujeres, los niños y las personas con discapacidad.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la definición de niño en relación con el matrimonio infantil (párr. 12); la no discriminación (párrs. 14 y 16), la nacionalidad (párr. 20), los castigos corporales (párr. 22), los niños afectados por la migración (párr. 34) y la administración de la justicia juvenil (párr. 37).

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Reservas

5. El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación del Estado parte de que está revisando sus reservas a los artículos 2 (no discriminación) y 14 (libertad de pensamiento, de conciencia y de religión) con miras a retirarlas, y, en línea con sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/QAT/CO/2, de 2009, párr.  10), así como a la luz de la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993, insta al Estado parte a que retire sus reservas, que son incompatibles con el objeto y el fin de la Convención.

Legislación

6. En vista de que aún no se ha aprobado el proyecto de ley sobre los derechos del niño anunciado durante el examen anterior, celebrado en 2009, el Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/QAT/CO/2, párr. 12) e insta al Estado parte a que, con carácter prioritario, revise el proyecto de ley para asegurarse de que se ajusta plenamente a la Convención y adopte todas las medidas apropiadas para acelerar su aprobación y garantizar su aplicación efectiva.

Política y estrategia integrales

7. Aunque toma nota de la existencia de la Visión Nacional de Qatar para 2030 y de sus pilares económico, ambiental, humano y social, así como de las numerosas estrategias y planes de acción relacionados indirectamente con los derechos, el desarrollo y el bienestar de los niños, el Comité está preocupado porque esas estrategias no se centran directamente en los derechos del niño. Por consiguiente, reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/QAT/CO/2, párr. 14) y recomienda al Estado parte que apruebe una estrategia nacional específica para los niños que abarque todas las esferas de la Convención y establezca mecanismos de evaluación para examinar periódicamente los avances conseguidos y determinar las posibles deficiencias en la aplicación del Plan Nacional de Acción (véase CRC/C/QAT/3-4, párr. 67) a fin de subsanarlas.

Reunión de datos

8. En relación con su observación general núm. 5 (2003), sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que siga fortaleciendo sus mecanismos de reunión de datos y vele por que los datos y los indicadores se den a conocer a los ministerios interesados ​​y se utilicen en la labor de formulación, seguimiento y evaluación de políticas, programas y proyectos para lograr la aplicación efectiva de la Convención (véase CRC/C/QAT/CO/2, párr. 18).

Difusión, capacitación y sensibilización

9. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce sus programas de sensibilización sobre la Convención, en particular con una mayor presencia en los medios de comunicación y las redes sociales, utilizando métodos apropiados para los niños, promueva la participación activa de estos en las actividades de divulgación pública y vele por que se adopten medidas dirigidas a los padres, los trabajadores sociales, los docentes y las fuerzas del orden.

Derechos del niño y sector empresarial

10. Aunque toma nota de la creación de un conjunto de normas de responsabilidad social de las empresas y de la adopción de numerosas medidas relacionadas con la responsabilidad social, el Comité considera preocupante que esas medidas y normas carezcan de perspectiva infantil y, en relación con su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, recomienda al Estado parte que formule y aplique una normativa para asegurar que el sector empresarial cumpla con las normas nacionales e internacionales de derechos humanos y laborales en relación con los derechos del niño.

B.Definición de niño (art. 1)

11.El Comité sigue gravemente preocupado por el hecho de que la edad mínima para contraer matrimonio sea de 18 años para los niños y de 16 años para las niñas.

12. El Comité reitera su recomendación anteri or (véase CRC/C/QAT/CO/2, párr.  24) y recomienda al Estado parte que aumente a los 18 años la edad mínima permitida para que las niñas contraigan matrimonio.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

13.El Comité reconoce que el Estado parte ha tomado medidas para mejorar el acceso de las niñas a la educación, incrementar su seguridad y protegerlas de la violencia, pero le sigue preocupando profundamente que las niñas sigan siendo objeto de múltiples discriminaciones por motivo de género desde las primeras etapas de la vida y durante toda la infancia y la adolescencia debido a la persistencia de actitudes y normas tradicionales negativas, y que no se hayan realizado esfuerzos sistemáticos, junto con los líderes religiosos, los formadores de opinión y los medios de comunicación en masa, para combatir y cambiar las actitudes y prácticas discriminatorias.

14. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Formule una estrategia global, que incluya una definición clara de los objetivos y el establecimiento de un mecanismo de supervisión, para modificar y eliminar las actitudes y prácticas negativas y los estereotipos profundamente arraigados que discriminan a las niñas;

b) Realice esa labor en coordinación con una amplia gama de interesados, especialmente las niñas, y haga participar en ella a todos los sectores de la sociedad a fin de facilitar un cambio social y cultural y crear un entorno propicio que promueva la igualdad;

c) Supervise esa labor y evalúe periódicamente los avances realizados respecto de los objetivos establecidos, e incluya una evaluación de los resultados obtenidos en su próximo informe periódico.

15.El Comité sigue preocupado por el hecho de que los niños nacidos fuera del matrimonio, los niños con discapacidad y los hijos de trabajadores migrantes sigan siendo objeto de una discriminación persistente en el Estado parte.

16.El Comité reitera su recomendación anteri or (véase CRC/C/QAT/CO/2, párr.  26) y exhorta al Estado parte a que adopte una estrategia proactiva y global para eliminar la discriminación de jure y de facto por cualquier motivo y contra todos los niños, prestando especial atención a los niños nacidos fuera del matrimonio, los niños con discapacidad y los hijos de trabajadores migrantes.

Interés superior del niño

17. Al Comité le preocupa que muchos de los criterios contenidos en la legislación del Estado parte para determinar el interés superior del niño se refieran a condiciones que deben cumplir los adultos en lugar de al interés superior del niño en cada caso particular. Con referencia a su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para asegurar que ese derecho esté debidamente integrado y sea consistentemente interpretado y aplicado en todos los procedimientos y decisiones de carácter legislativo, administrativo y judicial, así como en todas las políticas, programas y proyectos que sean relevantes para los niños y los afecten. A este respecto, el Comité alienta al Estado parte a que elabore procedimientos y criterios basados ​​en situaciones concretas de los niños y sus derechos, y proporcione orientación y capacitación a todas las autoridades competentes sobre la manera de determinar el interés superior del niño en todas las esferas y otorgar la debida importancia a dicho interés como consideración primordial.

Respeto por las opiniones del niño

18. Con referencia a su observación general núm. 12 (2009), sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para informar a todos los niños de sus derechos amparados por la Convención con el fin de que puedan expresar sus opiniones y tomar decisiones con conocimiento de causa;

b) Vele por que en los tribunales, las escuelas, los hogares y los procesos administrativos y de otra índole relativos a los niños se tengan debidamente en cuenta las opiniones de estos, entre otras cosas, mediante la aprobación de leyes adecuadas, la capacitación de los padres y los profesionales que trabajan con niños y para ellos, y la creación de procedimientos o protocolos operacionales para que dichos profesionales velen por el respeto de las opiniones de los niños en los procedimientos administrativos y judiciales.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Nacionalidad

19.El Comité sigue gravemente preocupado por el hecho de que la Ley de Nacionalidad no confiera la ciudadanía a los hijos de madre qatarí y padre no qatarí, como sí lo hace en el caso de los hijos de padre qatarí y madre no qatarí.

20. Con referencia a su recomendación anteri or (véase CRC/C/QAT/CO/2, párr.  34) y a las de otros órganos de tratados y el examen periódico universal, el Comité insta al Estado parte a que revise su legislación en materia de nacionalidad para garantizar que esta pueda transmitirse a los hijos por vía materna y paterna, sin distinción, en particular en el caso de los niños que, de otro modo, serían apátridas. El Comité recomienda también al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, y solicite asistencia técnica para poner en práctica esas recomendaciones a, entre otras instancias, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

21.El Comité sigue profundamente preocupado por el hecho de que los castigos corporales sean lícitos y se impongan de manera generalizada en los hogares, las modalidades alternativas de cuidado, las guarderías, las escuelas y como condena penal.

22. Con referencia a su observación general núm. 8 (2006), sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Prohíba explícitamente, en el proyecto de ley sobre los derechos del niño, los castigos corporales en todos los contextos, entre ellos el hogar, la escuela y el sistema de justicia, sin ninguna excepción;

b) Vele por que la prohibición de los castigos corporales se supervise y haga cumplir adecuadamente y por que los infractores comparezcan ante las autoridades administrativas y judiciales competentes;

c) Promueva formas positivas, no violentas y participativas de crianza de los hijos y disciplina en el hogar, refuerce la formación sobre disciplina positiva para los docentes y los demás profesionales que trabajan con niños y para ellos, y vele por que los programas de formación continua incluyan directrices para la gestión del comportamiento;

d) Establezca un mecanismo de presentación de quejas para que los niños puedan denunciar de manera segura y confidencial a las personas que utilizan castigos corporales;

e) Ponga en marcha programas de sensibilización que incluyan campañas, sesiones de capacitación y otras actividades para prevenir los castigos corporales y promover un cambio positivo en la mentalidad sobre los castigos corporales en todos los contextos.

Malos tratos y descuido

23. En relación con su observación general núm. 13 (2011), sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y con su recomendación anterior (véase CRC/C/QAT/CO/2, párrs. 49 y 65), y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de poner fin al maltrato, la explotación, la trata, la tortura y todas las formas de violencia contra los niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga reforzando los programas de sensibilización y educación -incluidas las campañas- con la participación de los niños, y formule una estrategia general para prevenir y combatir los malos tratos a los niños;

b) Cree una base de datos nacional sobre todos los casos de violencia doméstica contra niños y realice una evaluación global del alcance, las causas y la naturaleza de esa violencia;

c) Promueva programas orientados a la comunidad para prevenir y combatir la violencia doméstica, los malos tratos y el descuido de niños, con la participación de antiguas víctimas, voluntarios y miembros de la comunidad, y les proporcione capacitación;

d) Adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños víctimas de la trata, la explotación sexual y los malos tratos no sean tratados como delincuentes.

Violencia de género

24. A la luz de la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, y en relación con las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (véase CEDAW/C/QAT/CO/1, párr. 24) y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (véase CRPD/C/QAT/CO/1, párr. 32), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca el sistema integral de protección contra la violencia doméstica que se preveía en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2011-2016 del Estado parte y apruebe una ley específica para penalizar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica y la violación conyugal, sin excepciones y dentro de unos plazos claros;

b) Vele por que las denuncias de delitos relacionados con la violencia de género se investiguen de forma independiente y exhaustiva y por que los autores comparezcan ante la justicia;

c) Proporcione capacitación periódica y sustantiva a los jueces, abogados, fiscales, policías y otros grupos profesionales pertinentes sobre la manera de aplicar procedimientos normalizados y sensibles al género y a la edad para tratar a los niños víctimas, y sobre la manera en que los estereotipos de género del poder judicial afectan negativamente a la aplicación estricta de la ley;

d) Reúna sistemáticamente datos sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, desglosados por edad y por relación entre la víctima y el infractor.

Prácticas nocivas

25. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas efectivas para eliminar el matrimonio infantil y aumentar la conciencia sobre sus efectos perjudiciales en colaboración con los medios de comunicación, los dirigentes tradicionales y religiosos y la familia. El Comité insta además al Estado parte a que elimine la poligamia, la cual, como se indica en la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014), sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, causa daño emocional y material a los hijos, que a menudo tiene consecuencias graves para su bienestar.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las madres y los padres tengan las mismas responsabilidades legales respecto de la crianza y el desarrollo de sus hijos;

b) Vele por que todas las decisiones relativas a los hijos adoptadas en casos de divorcio se basen en la situación de cada niño y derogue todas las disposiciones de derecho de familia que tengan un efecto negativo en los niños, por ejemplo:

i) Las que autorizan el divorcio, particularmente en los casos de repudio, sin garantías de una protección adecuada de la madre y los hijos;

ii) Las que otorgan la custodia a la madre o al padre en función de la edad de los niños y las niñas, sin una evaluación del interés superior de cada niño;

c) Vele por que la oportunidad del niño de expresar su opinión con respecto a la custodia después del divorcio sea considerada como un derecho y no como una obligación.

Niños privados de un entorno familiar

27. Al tiempo que señala a su atención las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apoye y facilite el cuidado en un entorno familiar de todos los niños, sin distinción por motivos de origen étnico o nacional, siempre que sea posible, y de los hijos de familias monoparentales, y cree un sistema de acogimiento en hogares de guarda para los niños que no puedan permanecer con su familia, con miras a reducir la institucionalización;

b) Establezca salvaguardias adecuadas y criterios claros, basados ​​en las necesidades y el interés superior del niño, para determinar si un niño debe ser asignado a una modalidad alternativa de cuidado;

c) Lleve a cabo revisiones periódicas de la colocación de niños en hogares de guarda e instituciones, y supervise la calidad de la atención que se les brinda en ambos contextos, entre otras cosas, proporcionando vías accesibles para denunciar, controlar y reparar los malos tratos a esos niños.

Niños que acompañan a su madre en prisión

28. El Comité recomienda al Estado parte que otorgue la mayor importancia al interés superior del niño estudiando opciones distintas de la reclusión de las madres y que, únicamente si no se encuentran tales opciones, proporcione todo el apoyo y los recursos humanos y financieros necesarios a los niños que viven con su madre en prisión, así como todo el apoyo psicológico y de otro tipo necesario a los niños cuyos padres hayan sido condenados a muerte.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24,26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

29. Si bien toma nota de la adopción de la Estrategia Nacional de Salud 2011-2016, que incluye un componente de educación inclusiva, y en relación con su observación general núm. 9 (2006), sobre los derechos de los niños con discapacidad, su recomendación anterior (véase CRC/C/QAT/CO/2, párr. 51) y la recomendación del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (véase CRPD/C/QAT/CO/1, párrs. 16 y 44), el Comité recomienda al Estado parte que siga promoviendo un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, prestando especial atención a las niñas con discapacidad y a los niños con discapacidad que viven fuera de la ciudad, y:

a) Continúe reuniendo datos desglosados sobre los niños con discapacidad y elabore un sistema eficaz de diagnóstico de la discapacidad, que es necesario para establecer políticas y programas apropiados para los niños con discapacidad;

b) Refuerce sus medidas para garantizar que los niños con discapacidad tengan acceso a la atención sanitaria y a programas de detección e intervención tempranas;

c) Reoriente sus recursos de los centros educativos segregados hacia una educación inclusiva de calidad proporcionando ajustes razonables y apoyo individual, y entornos y programas de estudios accesibles para todos los estudiantes con discapacidad en las escuelas ordinarias, así como formación obligatoria en el empleo sobre una educación inclusiva de calidad para todos los maestros y trabajadores de los centros docentes;

d) Capacite y contrate a maestros y profesionales especializados para trabajar en las clases inclusivas brindando apoyo y asistencia individuales a los niños con dificultades de aprendizaje;

e) Emprenda campañas de sensibilización dirigidas a los funcionarios, a toda la sociedad y a las familias para combatir la estigmatización y los prejuicios contra los niños con discapacidad y promover una imagen positiva de estos;

f) Establezca salvaguardias para proteger los derechos de las niñas y los niños con discapacidad y vele por que se les consulte sobre los asuntos que les conciernen y por que reciban la asistencia adecuada a este respecto.

Salud de los adolescentes

30. En relación con su observación general núm. 4 (2003), sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y con la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (véase CEDAW/C/QAT/CO/1, párr. 40), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Despenalice el aborto en todas las circunstancias y garantice el acceso de las adolescentes a servicios de aborto sin riesgo y de atención posterior al aborto, asegurándose de que la opinión de la interesada siempre sea escuchada y se tenga debidamente en cuenta en el proceso de decisión;

b) Adopte una política integral sobre la salud sexual y reproductiva de los adolescentes y vele por que la educación en materia de salud sexual y reproductiva forme parte del plan de estudios obligatorio de la escuela, se dirija a los adolescentes de ambos sexos y se centre, en particular, en la prevención del embarazo precoz y las infecciones de transmisión sexual;

c) Haga frente a la incidencia del consumo de drogas por niños y adolescentes, entre otras cosas, proporcionando a ambos grupos información precisa y objetiva, así como educación de preparación para la vida sobre la prevención de la toxicomanía, el tabaquismo y el alcoholismo, y establezca servicios de tratamiento y reducción de los daños causados por la toxicomanía que sean accesibles y estén adaptados a los jóvenes;

d) Redoble sus esfuerzos para combatir la obesidad infantil regulando la publicidad de los alimentos poco saludables, especialmente cuando dicha publicidad se dirija a los niños, y regule la presencia de dichos alimentos en las escuelas y en otros lugares;

e) Cree servicios de salud mental a domicilio y fortalezca la labor preventiva en las escuelas, los hogares y los centros de cuidado de niños.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales/educación en derechos humanos

31. Si bien acoge con satisfacción los constantes esfuerzos del Estado parte por promover la educación, el Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/QAT/CO/2, párr. 57) y, en relación con su observación general núm. 1 (2001), sobre los propósitos de la educación, y con la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (véase CEDAW/C/QAT/CO/1, párr. 34), recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para que sus programas educativos estén libres de estereotipos, atacando las causas estructurales de la discriminación por motivos de género, y diversifique las opciones educativas y de formación profesional de las niñas y los niños;

b) Elabore un plan de acción nacional para la educación en derechos humanos, tal como se recomienda en el marco del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

32. Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar que los niños sirios tengan acceso a la educación básica y elogia las medidas reforzadas adoptadas para facilitar la expedición de documentos del registro civil y de nacimientos y garantizar así que todo niño nacido en el Estado parte pueda obtener un certificado de nacimiento, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore la coordinación entre las instituciones gubernamentales y semigubernamentales que se ocupan de los derechos del niño y mejore la cooperación con el ACNUR mediante la firma de un memorando de entendimiento;

b) Considere la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

Niños afectados por la migración

33.Si bien toma nota de la aprobación de la Ley núm. 21 (2015), por la que se regula la entrada, salida y residencia de los inmigrantes, que defiende la unidad de la familia, el Comité está seriamente preocupado por:

a)La práctica de la detención o reclusión de mujeres migrantes con hijos en centros de detención de inmigrantes en espera de su expulsión;

b)Las repercusiones de la situación de los trabajadores migrantes, en particular las trabajadoras domésticas, en el derecho de sus hijos residentes en su país de origen a un entorno familiar, en particular, el hecho de que el sistema de patrocinio impuesto a esos trabajadores los coloque en una situación laboral análoga al esclavismo, y el hecho de que la confiscación de sus pasaportes y las restricciones de facto impuestas a su libertad de circulación limiten su capacidad para regresar a su país de origen, privando así a sus hijos de un entorno familiar.

34. En relación con las recomendaciones del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes que figuran en el informe sobre su misión a Qatar (A/HRC/26/35/Add.1), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Se abstenga de retener a niños y a familias con hijos en centros de detención de inmigrantes de conformidad con los principios del interés superior del niño y la unidad familiar; recurra sistemáticamente a medidas no privativas de la libertad en lugar de la detención; y establezca alojamientos para esas categorías de migrantes;

b) Adopte todas las medidas necesarias, en particular legislativas, para asegurar condiciones de trabajo decentes a los trabajadores migrantes, así como su derecho a la vida familiar con sus hijos. A este respecto, debe abolirse sin demora el sistema de patrocinio impuesto a los trabajadores domésticos migrantes y debe regularse y supervisarse debidamente la actividad laboral de los trabajadores migrantes, incluidos los trabajadores domésticos.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

35. El Comité comparte la preocupación expresada en 2014 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con respecto a la explotación económica y sexual de las niñas empleadas como trabajadoras domésticas (véase CEDAW/C/QAT/CO/1, párr. 25), e insta al Estado parte a que garantice la aplicación efectiva de la legislación que prohíbe la contratación de niños como trabajadores domésticos y adopte medidas para velar por que quienes explotan a niños como trabajadores domésticos rindan cuentas de sus actos.

Administración de la justicia juvenil

36.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre el examen que se está realizando de su sistema de justicia juvenil y de que la Comisión Permanente de Asuntos Legislativos está estudiando un proyecto de ley sobre los derechos del niño. Sin embargo, le sigue preocupando profundamente que:

a)La edad de responsabilidad penal siga siendo de 7 años, que es extremadamente baja;

b)Se puedan dictar penas de prisión perpetua, trabajos forzados y azotes por una serie de delitos cometidos por niños mayores de 16 años, según afirma el Estado parte en las respuestas a la lista de cuestiones (párr. 72);

c)No se haya establecido aún el tribunal de menores previsto en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2011-2016.

37. El Comité reitera su recomendación anteri or (véase CRC/C/QAT/CO/2, párr.  71) e insta al Estado parte a que ajuste plenamente su sistema de justicia juvenil a la Convención y a otras normas pertinentes. En particular, insta al Estado parte a que:

a) Acelere la aprobación del proyecto de ley sobre los derechos del niño y, con carácter urgente, eleve la edad mínima de responsabilidad penal de conformidad con las normas internacionalmente aceptadas;

b) Derogue todas las disposiciones legales internas que castigan con penas de prisión perpetua, trabajos forzosos y azotes los delitos cometidos por personas menores de 18 años;

c) Establezca un tribunal de menores, como se prevé en la Estrategia Nacional de Desarrollo (2011-2016) del Estado parte;

d) Vele por que se presten servicios de asesoramiento jurídico cualificado e independiente a los niños en conflicto con la ley al principio del procedimiento y durante todas las actuaciones judiciales;

e) Promueva la adopción de medidas no judiciales en el caso de los niños acusados de delitos, como la remisión, la libertad condicional, la mediación, el apoyo psicológico o el trabajo comunitario; y, en la medida de lo posible, utilice medidas alternativas al determinar la pena, velando por que la detención se utilice como medida de último recurso y durante el período más breve posible, y se revise periódicamente con miras a retirarla;

f) En los casos en que la detención sea inevitable, vele por que los niños permanezcan separados de los adultos y por que las condiciones de detención estén en consonancia con las normas internacionales, en particular, en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud.

Niños víctimas y testigos de delitos

38. El Comité recomienda al Estado parte que vele, mediante disposiciones legales y reglamentarias adecuadas, por que todos los niños que sean víctimas y/o testigos de delitos, como los niños víctimas de malos tratos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, secuestro y trata, reciban la protección requerida por la Convención, y tenga plenamente en cuenta las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos, en particular, evitando el contacto directo entre los niños víctimas y testigos y los presuntos autores del delito en todas las fases de las actuaciones judiciales y aplicando criterios estrictos de reunión de pruebas.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización deniños en la pornografía

39. Aunque acoge con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 15 (2011), del Enjuiciamiento de la Trata de Personas, el Comité lamenta que sus observaciones finales de 2006 sobre el informe inicial del Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/QAT/1) no se hayan aplicado plenamente, y reitera, en particular, su recomendación anterior de que el Estado parte reúna sistemáticamente datos sobre todas las esferas tratadas por el Protocolo Facultativo y armonice su legislación con este para eliminar el requisito de la doble incriminación para aplicar la jurisdicción extraterritorial. El Comité recomienda además al Estado parte que adopte medidas para prevenir la explotación sexual de niños y el turismo sexual infantil, en particular, en relación con la Copa Mundial de la FIFA de 2022, que será organizada por el Estado parte.

J.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimientode comunicaciones

40. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones .

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

41. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte :

a) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Segundo Protocolo Facultativo, destinado a abolir la pena de muerte;

b) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

c) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

d) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares;

e) El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

V.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

42. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos tercero y cuarto combinados , las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento

43. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento como estructura gubernamental permanente encargada de coordinar y preparar informes y cooperar con los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, así como de coordinar y controlar las medidas nacionales de seguimiento y aplicación de las obligaciones derivadas de los tratados y las recomendaciones y decisiones que emanen de dichos mecanismos. El Comité hace hincapié en que esa estructura debe estar dotada de manera suficiente y continua de personal dedicado exclusivamente a ella y debe tener la capacidad de dialogar sistemáticamente con la institución nacional de derechos humanos y la sociedad civil.

C.Próximo informe

44. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 2 de mayo de 2023 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado .

45. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General .