Naciones Unidas

CRPD/C/MAR/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

20 de abril de 2017

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativas al informe inicial deMarruecos *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse aclarar si la Convención ha sido incorporada a la legislación interna y si puede ser invocada ante los tribunales.

2.Facilítese información sobre:

a)Las medidas que se han tomado para armonizar plenamente las leyes y las políticas con la Convención, en particular para garantizar que el concepto de discapacidad, tal como figura en la Ley Marco núm. 97-13 de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, esté plenamente en consonancia con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;

b)Las modalidades y el calendario para la aplicación de la Ley Marco, especificando si abarca a todas las personas con discapacidad.

3.Sírvanse informar sobre:

a)Los recursos asignados para la aplicación de la política pública integrada para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad (2017-2026);

b)Los mecanismos concretos para la consulta y la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en los procesos legislativos y administrativos y otros asuntos que les afectan.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

4.Sírvase indicar si la denegación de ajustes razonables está definida en la legislación nacional como una forma de discriminación.

5.Se ruega proporcionen datos sobre las denuncias de violaciones del derecho de las personas con discapacidad a la igualdad y la no discriminación, las investigaciones realizadas y la naturaleza de las sanciones impuestas, en particular la reparación concedida a las víctimas.

6.Facilítese información sobre la situación de las personas con discapacidad pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, como los amazigh, los saharauis y los negros, los migrantes con discapacidad y los refugiados y solicitantes de asilo con discapacidad, indicando las medidas adoptadas para garantizar que la legislación y las políticas sobre la discapacidad los incluyan y protejan.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

7.Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para incorporar los derechos y una imagen positiva de las mujeres y niñas con discapacidad, como titulares de derechos, en las políticas y estrategias de género y combatir la discriminación que estas experimentan en todas las esferas de la vida, en particular como consecuencia de prácticas culturales y tradicionales. Infórmese de la colaboración con las organizaciones que representan a las mujeres y niñas con discapacidad.

8.En relación con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas con discapacidad en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual o de otro tipo, rogamos que:

a)Proporcionen datos e información sobre la violencia de género y los programas destinados a brindar apoyo y protección contra la violencia a las mujeres y las niñas con discapacidad;

b)Indiquen las medidas previstas para promulgar una ley encaminada a combatir la violencia contra la mujer que incluya una perspectiva de discapacidad en la definición de violencia y aborde también las barreras específicas con que se enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad en el acceso a la justicia.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

9.Sírvanse informar sobre:

a)La manera en que se tienen en cuenta los derechos de los niños con discapacidad en las estrategias nacionales relativas a la infancia, incluidas las políticas públicas integradas para la protección de la niñez en Marruecos;

b)Las medidas adoptadas para proteger a los niños con discapacidad contra todas las formas de violencia en todos los entornos, lo cual incluye las instituciones socioeducativas especiales, y las medidas adoptadas para proteger a los niños con discapacidad abandonados.

10.Apórtense también datos, desglosados por sexo, edad y tipo de deficiencia, sobre el número de niños con discapacidad que participan en el Parlamento de los Niños y en los congresos de los niños.

Toma de conciencia (art. 8)

11.Se ruega proporcionen información sobre los mecanismos reglamentados de ayudas financieras para las personas con discapacidad y la consulta y participación de estas personas y de las organizaciones que las representan en las campañas públicas de sensibilización, incluidas las campañas en los medios de comunicación, orientadas a eliminar la discriminación que experimentan las personas con discapacidad.

Accesibilidad (art. 9)

12.Facilítese información sobre:

a)Las medidas adoptadas para supervisar y hacer cumplir las normas sobre accesibilidad, entre otras cosas recurriendo a sanciones punitivas, de conformidad con la Ley núm. 03-10, de 2003, relativa a la accesibilidad, reforzada por el Decreto núm. 2‑11‑246, de 30 de septiembre de 2011;

b)La manera en que la política pública integrada para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad garantiza que las diversas formas de información y comunicaciones y las tecnologías y servicios conexos que se ofrecen a la población en general sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

13.Rogamos informen de:

a)Las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad de los servicios humanitarios y de emergencia a disposición de los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo con discapacidad, en particular en lo que respecta al suministro de productos de apoyo, refugios, socorros y otros servicios e instalaciones, incluidos los servicios de apoyo social y de salud;

b)La manera en que se ha tenido en cuenta a las organizaciones de personas con discapacidad en la estrategia nacional para la gestión de las emergencias y los riesgos derivados de los desastres.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

14.Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para armonizar el Código de Familia con las disposiciones de la Convención a fin de derogar y reemplazar el sistema de sustitución en la toma de decisiones por un sistema de apoyo a la toma de decisiones en el ejercicio de la capacidad jurídica.

Acceso a la justicia (art. 13)

15.Sírvanse indicar:

a)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad tengan un acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás y, concretamente, puedan presentar denuncias directamente y sin restricciones ante los jueces;

b)Las medidas para garantizar la accesibilidad física de las dependencias judiciales, como los tribunales, las comisarías y las prisiones, y proporcionar información en formatos apropiados a todas las personas con discapacidad.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

16.Sírvanse especificar el número de personas privadas de libertad basándose en una discapacidad psicosocial o aduciendo que representan un peligro para sí mismas y/o para la sociedad, las medidas adoptadas para derogar esas disposiciones y los criterios y protocolos que se aplican en dichos casos para garantizar una supervisión judicial que salvaguarde la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 15)

17.Rogamos faciliten información actualizada sobre:

a)La situación actual del proyecto de ley para proteger a las personas contra la experimentación médica, explicando cómo beneficiará a las personas con discapacidad;

b)Las medidas para aprobar leyes destinadas a proteger a las mujeres con discapacidad contra la esterilización forzada, con especial referencia a las mujeres con discapacidad intelectual y psicosocial;

c)Si el Consejo Nacional de Derechos Humanos, mecanismo nacional de vigilancia para la prevención de la tortura, estará facultado para supervisar todos los entornos en que pueda haber personas con discapacidad privadas de libertad.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

18.Sírvanse informar sobre:

a)La prevalencia y las tendencias de las distintas formas de violencia contra las personas con discapacidad, incluidos datos desglosados por sexo y edad sobre los casos de violencia y abusos cometidos en los hospitales, en particular los hospitales psiquiátricos, y los lugares de detención;

b)Los servicios y programas existentes para garantizar la recuperación, rehabilitación y reinserción social efectivas de las víctimas de la violencia, en especial de las mujeres y las niñas con discapacidad.

19.Sírvanse detallar el tipo de formación que se ofrece a los familiares y cuidadores de las personas con discapacidad, así como al personal sanitario y a las fuerzas del orden, para que puedan reconocer todas las formas de explotación, violencia y abuso, en particular en el caso de los huérfanos.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

20.Se ruega que:

a)Especifiquen el número de personas con discapacidad que viven en “sistemas segregados”, con información sobre sus condiciones de vida y las medidas adoptadas para incluirlos en la sociedad cuando se les da de alta en esos sistemas;

b)Expliquen la política y la hoja de ruta del Estado parte para abolir los sistemas segregados y fomentar los sistemas de vida independiente en la comunidad para las personas con discapacidad, incluidas las medidas adoptadas para garantizar que esas personas, independientemente de su lugar de residencia, tengan acceso a una variedad de servicios de apoyo para la vida independiente.

Movilidad personal (art. 20)

21.Sírvanse indicar:

a)Los mecanismos de apoyo a las personas con discapacidad para que obtengan ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y otras tecnologías de apoyo y formas de asistencia humana o animal e intermediarios, con miras a reforzar su movilidad personal;

b)Concretamente, las medidas adoptadas para hacer frente a las dificultades que enfrentan las personas con discapacidad, con particular referencia a las personas con discapacidad visual y las personas con discapacidad motora.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

22.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas adoptadas para reconocer las lenguas de señas como idiomas oficiales de las personas sordas;

b)La aprobación de leyes para garantizar que las entidades privadas que ofrecen servicios a la población general y los medios de comunicación que divulgan información lo hagan en formas y formatos accesibles para todas las personas con discapacidad.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

23.Se ruega indiquen:

a)Si las condiciones para contraer matrimonio en el caso de las personas con discapacidad psicosocial e intelectual, en particular el requisito de obtener una autorización judicial previa para el matrimonio, se han armonizado con las disposiciones de la Convención;

b)Cuáles son los servicios de apoyo disponibles para las familias de los niños con discapacidad, incluidos los servicios de intervención temprana;

c)Las medidas adoptadas para apoyar el derecho de las personas con discapacidad a tener hijos y a cuidar a sus familias.

Derecho a la educación (art. 24)

24.Sírvanse aportar información actualizada sobre el número de niños con discapacidad privados de educación, desglosada por edad, sexo, tipo de deficiencia y zona de residencia (rural/urbana), y sobre las medidas adoptadas para remediar esa situación.

25.Infórmese al Comité de las medidas adoptadas con miras a salvar los obstáculos para ofrecer una educación inclusiva a las personas con discapacidad, así como sobre la parte del presupuesto del Estado que se dedica a aumentar la matrícula y retención de niños con discapacidad en las escuelas ordinarias.

26.Proporcionen información sobre las “clases integradas” en las escuelas ordinarias, en particular sobre su gestión, la capacitación de maestros, los programas de enseñanza, las inspecciones del Ministerio de Educación, los servicios de rehabilitación relacionados con la educación especial y las medidas adoptadas para incluir a los niños con discapacidad en las clases ordinarias después de que se gradúen de las clases integradas.

Salud (art. 25)

27.Sírvanse facilitar información detallada sobre:

a)La “estrategia de comunicación integrada” para crear conciencia sobre la salud de las personas con discapacidad, y sobre las medidas adoptadas para aumentar la calidad y el acceso a la atención sanitaria para las personas con discapacidad y mejorar la formación del personal médico sobre los derechos de las personas con discapacidad;

b)Los regímenes de protección social y médica para las personas con discapacidad y el alcance de la atención prevista en esos sistemas.

Trabajo y empleo (art. 27)

28.Sírvanse suministrar datos actualizados sobre el número de hombres y mujeres con discapacidad que están desempleados, en comparación con las personas sin deficiencias, e información sobre las medidas adoptadas para solucionar la falta de acceso de las personas con discapacidad al empleo, como pone de manifiesto el estudio nacional de 2016 sobre la discapacidad.

29.Indíquese el calendario para la aprobación de los decretos de aplicación de la Ley Marco relativa a las cuotas de las personas con discapacidad en los sectores público y privado.

30.Sírvanse aportar:

a)Información sobre los mecanismos y procedimientos existentes para que las personas con discapacidad puedan denunciar la discriminación en todas las cuestiones relacionadas con el empleo y las condiciones de trabajo, lo que comprende la realización de ajustes razonables y la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor;

b)Datos estadísticos sobre el número de denuncias presentadas y las reparaciones otorgadas.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

31.Se ruega faciliten:

a)Detalles sobre la incorporación de medidas específicas para las personas con discapacidad en la estrategia nacional de lucha contra la pobreza;

b)Datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y tipo de deficiencia, sobre las personas con discapacidad beneficiarias del programa “Ciudad sin barrios de chabolas”, explicando el grado de inclusividad de dicho programa;

c)Información sobre los ingresos disponibles para las personas con discapacidad en comparación con los de las personas sin discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

32.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para asegurar y mejorar la participación de todas las personas con discapacidad en los procesos electorales, en particular mediante la derogación de todas las leyes que impiden o limitan el derecho de las personas con discapacidad a votar en igualdad de condiciones con las demás, y para proporcionar información relacionada con las elecciones en formatos apropiados, así como un entorno propicio y accesible para votar con los servicios de apoyo necesarios.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

33.Infórmese sobre cualquier iniciativa para actualizar el sistema de recopilación de datos a fin de adaptarlo a lo dispuesto en la Convención y con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

34.Sírvanse facilitar información sobre el grado de consulta y participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en los acuerdos, proyectos y programas de cooperación internacional, especialmente si les afectan.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

35.Rogamos trasmitan información sobre:

a)El mandato de la comisión interministerial y los coordinadores regionales;

b)El papel de las organizaciones de personas con discapacidad en la aplicación y el seguimiento de la Convención;

c)El calendario para la aprobación del proyecto de ley sobre la composición, la organización, las competencias y las normas de funcionamiento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, que designa al Consejo como mecanismo nacional de seguimiento de la Convención.