Naciones Unidas

CRPD/C/MAR/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

9 de septiembre de 2015

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención

Informes iniciales que los Estados partes debían presentaren 2011

Marruecos * **

[Fecha de recepción: 17 de marzo de 2014]

Índice

Página

Introducción4

Indicadores de discapacidad en Marruecos6

Primer eje. Disposiciones generales (artículos 1 a 4)10

Segundo eje. Realización de los derechos12

Artículo 5. Igualdad y no discriminación12

Artículo 8. Sensibilización13

Artículo 9. Accesibilidad14

Artículo 10. Derecho a la vida18

Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias18

Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley19

Artículo 13. Acceso a la justicia20

Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona22

Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes23

Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso23

Artículo 17. Protección de la integridad personal26

Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad28

Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad29

Artículo 20. Movilidad personal30

Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información31

Artículo 22. Respeto de la privacidad33

Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia34

Artículo 24. Educación35

Artículo 25. Salud39

Artículo 26. Habilitación y rehabilitación48

Artículo 27. Trabajo y empleo53

Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social57

Artículo 29. Participación en la vida política y pública61

Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimientoy el deporte62

Tercer eje. Derechos específicos de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad63

Artículo 6. Mujeres con discapacidad63

Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad64

Cuarto eje. Compromisos específicos66

Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas66

Artículo 32. Cooperación internacional67

Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales68

Anexos

I.Resumen de las jornadas regionales de comunicación organizadas con motivo de la preparación delinforme nacional inicial relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personascon Discapacidad, Marrakech y Fez, 30 de octubre y 13 de noviembre de 2013

II.Mapa de las asociaciones que desarrollan actividades en el ámbito de la discapacidad a nivel nacional

III.Datos relativos a las ayudas económicas concedidas a las asociaciones que trabajan en el ámbito dela discapacidad por el Ministerio de la Solidaridad, la Mujer, la Familia y el Desarrollo Social concargo a los fondos para 2012 y 2013

IV.Los niños con discapacidad en el sistema educativo, Publicaciones del Ministerio de EducaciónNacional y Formación Profesional

V.Trabajos del Simposio Internacional “Para la aplicación efec tiva de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo”, Publicaciones del Consejo Consultivopara los Derechos Humanos, 2009

VI.“El respeto de los derechos y la integración de las personas con discapacidad”, Informe del ConsejoEconómico, Social y Ambiental, 2012

VII.Guía de sensibilización sobre la prevención de la discapacidad resultante de las condiciones duranteel embarazo y el parto

VIII.Guía de sensibilización sobre la prevención de las consecuencias de los accidentes domésticos

IX.Guía sobre las normas de accesibilidad

Introducción

1.Marruecos tuvo el honor de participar en las deliberaciones y consultas de la labor preparatoria de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tanto a nivel internacional, en el ámbito de las Naciones Unidas, como a nivel árabe, contexto en el que el Reino acogió varias reuniones consultivas con el fin de unificar posiciones acerca de los términos de la Convención.

2.El Reino de Marruecos fue también uno de los primeros Estados en firmar, el 30 de marzo de 2007, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firma a la que siguió la ratificación de la Convención el 10 de diciembre de 2008. A raíz de la celebración del 60º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Su Majestad el Rey Mohammed VI anunció, en una carta dirigida al, por aquel entonces, Consejo Consultivo de Derechos Humanos (actual Consejo Nacional de Derechos Humanos), la ratificación por Marruecos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como expresión clara de la voluntad y el compromiso de la máxima institución constitucional de esforzarse por salvaguardar y consolidar los derechos de ese grupo. Poco después, el 8 de abril de 2009, el país ratificó la Convención y se adhirió a su Protocolo Facultativo ante el Secretario General de las Naciones Unidas. La Convención se publicó en el Boletín Oficial núm. 5977, de fecha 12 de septiembre de 2011.

3.La preparación de este informe inicial en el marco del cumplimiento por el Reino de Marruecos de las obligaciones dimanantes de la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad le ha permitido reforzar su adhesión plena y voluntaria al sistema internacional de derechos humanos, e interactuar con la dinámica establecida en el campo de la discapacidad, tanto a nivel regional como internacional.

4.Además, el proceso de preparación ha tenido lugar después de la aprobación por el Reino de Marruecos de la Constitución de julio de 2011, que sienta las bases de una monarquía constitucional democrática, parlamentaria y social, preserva en su totalidad los derechos fundamentales de los ciudadanos, consagra la separación de poderes y el buen gobierno, y establece las normas para la participación amplia de las ciudadanas y los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos a nivel nacional, regional y local.

5.La Ley Fundamental del Reino aborda la cuestión de la discapacidad, a la que se presta atención especial a través de las disposiciones que prohíben la discriminación por motivos de discapacidad y consagran los derechos políticos, sociales, económicos y culturales de las personas con discapacidad.

6.En su Preámbulo, que tiene la misma fuerza legal que el resto de sus artículos, la Constitución confirma el compromiso del Reino de prohibir y combatir toda discriminación basada en el sexo, el color, las creencias, la cultura, el origen social o regional, el idioma, la discapacidad, o cualquier otra circunstancia personal.

7.En el artículo 34 de la Constitución se estipula que: “Las autoridades públicas elaborarán y aplicarán políticas destinadas a las personas y los grupos con necesidades especiales. Para ello, velarán en particular por:

Abordar y prevenir la vulnerabilidad de algunas categorías de mujeres y madres, de niños y de personas de edad;

Rehabilitar e integrar en la vida social y cívica a las personas con discapacidad física sensomotriz o intelectual, y facilitar el disfrute por esas personas de los derechos y libertades reconocidos a todos”.

8.La preparación del informe nacional coincidió con el inicio por Marruecos del proceso de desarrollo de una política pública destinada a promover los derechos de las personas con discapacidad, cuyo objetivo es garantizar el acceso a los derechos y la participación social de esas personas, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el país en virtud de la Convención y de lo dispuesto en la Constitución. El proceso de desarrollo de esa política constará de tres etapas fundamentales: la primera consistirá en preparar un documento que contenga orientaciones estratégicas destinadas al Gobierno sobre la promoción de los derechos de las personas con discapacidad. La seguirá la elaboración de un plan de acción quinquenal, basado en las nuevas orientaciones estratégicas y los resultados de los estudios nacionales sobre la discapacidad, que, en la tercera etapa, se traducirán en programas temáticos para cuya aplicación se movilizarán recursos financieros y humanos.

9.Las cuestiones relativas a la discapacidad recibieron gran atención en el programa de gobierno de enero de 2012, en el que, refiriéndose al cuidado de las personas con discapacidad, se señalaba que el Gobierno iba a elaborar un nuevo plan estratégico, centrado en la actualización de los estudios nacionales sobre la discapacidad, y a desarrollar un marco legislativo global integral con el objetivo de promover la integración social de las personas con necesidades especiales, crear un fondo especial para apoyar a esas personas, garantizar su derecho a la educación y al trabajo, y reforzar el papel de la sociedad civil en la promoción de los derechos de ese colectivo.

10.El proceso de preparación del informe nacional estuvo marcado por la adopción de un enfoque participativo y consultivo con las diversas partes interesadas, incluidos los distintos ministerios gubernamentales, las instituciones nacionales, el Parlamento, las organizaciones profesionales, los expertos, el mundo académico, los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan directa o indirectamente de la cuestión de la discapacidad, a través de la organización de reuniones y coloquios nacionales y regionales para asegurar la continuidad, la celebración de consultas y la coordinación.

11.Sobre la base de un primer borrador, elaborado por los departamentos del Ministerio de la Solidaridad, la Mujer, la Familia y el Desarrollo Social, la Comisión Ministerial de Derechos Humanos aprobó un plan de trabajo para ultimar el proceso de preparación del informe nacional inicial que incluía las cuatro etapas siguientes:

1.Organización de reuniones de coordinación y consulta con los distintos ministerios y las instituciones nacionales con el fin de revisar el concepto metodológico, elaborar los principios rectores para la preparación del informe, y compilar las observaciones y sugerencias de las partes interesadas;

2.Organización de encuentros regionales en Fez y Marrakech con el fin de ampliar la participación de los interesados a nivel nacional, especialmente en lo referente a las asociaciones de la sociedad civil, lo que permitió abarcar a la mayor parte de las entidades administrativas del territorio nacional;

3.Prosecución del proceso de consultas con los distintos ministerios, las instituciones nacionales y la sociedad civil después de preparar una versión revisada del proyecto de informe;

4.Aprobación de la versión final del informe tras remitir el proyecto a las diversas partes interesadas con el fin de recabar su opinión, y organización de varias reuniones de consulta para dar el visto bueno definitivo al informe nacional.

12.A pesar de los esfuerzos positivos registrados en el ámbito de la protección y la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, el logro de los objetivos de la Convención, y su aplicación a nivel de las políticas públicas y los programas sectoriales, sigue tropezando con una serie de limitaciones y deficiencias, en particular respecto de la cuestión de los recursos y la integración económica, social y cultural de las personas con discapacidad. Esos desafíos se pueden resumir como sigue:

Incluir las cuestiones relativas a la discapacidad como una de las prioridades de las políticas públicas;

Desarrollar los instrumentos jurídicos disponibles en el ámbito de la discapacidad;

Fortalecer la capacidad de atender a esas personas, suministrar recursos e infraestructuras especializadas, en particular por lo que respecta a la capacidad humana, el equipamiento y los recursos financieros;

Establecer infraestructuras de recepción en las administraciones públicas y las instituciones nacionales, y garantizar la distribución equitativa de los servicios y la capacidad disponibles en el conjunto del territorio nacional;

Armonizar los programas e intervenciones sectoriales dirigidos a las personas con discapacidad;

Superar las barreras ambientales, sociales y culturales con las que tropiezan las personas con discapacidad y que les impiden participar positivamente en las diversas esferas de la vida pública;

Desarrollar los conocimientos técnicos con miras a promover los derechos de las personas con discapacidad.

Indicadores de discapacidad en Marruecos

13.En primer lugar, cabe señalar que el Ministerio de la Solidaridad, la Mujer, la Familia y el Desarrollo Social está trabajando, en colaboración con la Alta Comisaría de Planificación, en la elaboración de un segundo estudio nacional sobre la discapacidad, cuyas conclusiones se presentarán en 2014. Ese estudio se basará en la nueva definición de discapacidad recomendada por el Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad, que se centra en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, planteando seis preguntas que abarcan seis áreas funcionales o actividades básicas: la vista, el oído, el movimiento, la cognición, el cuidado personal y la comunicación. La Alta Comisaría de Planificación está elaborando el censo general de población de 2014, que ofrecerá la oportunidad de actualizar las estadísticas nacionales relativas a la situación de la discapacidad en el Reino.

14.A la espera de disponer de datos actualizados, presentamos las siguientes estadísticas sobre la discapacidad procedentes del primer estudio de alcance nacional realizado por Marruecos en 2004, cuyos resultados permitieron establecer numerosos indicadores y datos que reflejan las características demográficas generales de las personas con discapacidad y su nivel de acceso a los servicios de salud, educación, formación e integración profesional. Esos datos han conformado la referencia básica de las distintas políticas y programas que se han desarrollado en el ámbito de la discapacidad. Los más importantes de esos indicadores son los siguientes:

Número de personas con discapacidad: 1.530.000;

Prevalencia de la discapacidad: 5,12%;

Familias de más de cuatro de cuyos miembros sufren una discapacidad.

Distribución de las personas con discapacidad por lugarde residencia

Zonas rurales: 58,4%;

Zonas urbanas: 41,6%.

Prevalencia de la discapacidad por sexo

Mujeres: 4,75%;

Hombres: 5,49%.

Prevalencia de la discapacidad por tipo de discapacidad

Tipo de discapacidad

Porcentaje

Motriz

1, 33

Múltiple

1, 31

Intelectual

1, 16

Visual

0, 52

Metabólica visceral

0, 51

Auditiva

0, 21

Del habla y el lenguaje

0, 06

Malformación congénita

0, 02

Total

5,12

Grado de severidad de la discapacidad

Discapacidad leve: 15%;

Discapacidad media: 9%;

Discapacidad severa: 44%;

Discapacidad muy severa: 32%.

Causas de los problemas de salud declarados por las personas con discapacidad

Problemas de nacimiento o de origen genético o congénito: 22,8%;

Enfermedades contraídas: 38,4%;

Discapacidad resultante de un accidente: 24,4%;

Problemas de salud relacionados con el envejecimiento: 14,4%.

Estructura de las personas con discapacidad por grupos de edad

Personas con discapacidad

Censo General de Población y Vivienda de 2004

Grupo de edad

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Menos de 15 años

14,3

216 000

37

11 060 040

De 15 a 59 años

55,7

855 000

55,9

16 709 628

Más de 60 años

30

459 000

7,1

2 122 332

Total

100

1 530 000

100

29 892 000

Prevalencia de la discapacidad por regiones y prefecturas

15.En el cuadro que figura a continuación se muestra la prevalencia de la discapacidad por prefectura o región de residencia, que revela grandes diferencias en las tasas de discapacidad. Estas oscilan entre el 1,3% de la región de Río de Oro y el 3,1% de la de Nador. En ese contexto:

La prevalencia de las tasas de discapacidad coincide con la media nacional en siete prefecturas, en particular en las de Ifrán y Sefrú;

La prevalencia de las tasas de discapacidad supera la media nacional en 18 regiones, en particular en las prefecturas de Uxda-Angad, Rabat, Berkan y Nador, con casi un 3%;

La prevalencia de las tasas de discapacidad es inferior a la media nacional en 36 regiones y prefecturas, pero esas divisiones territoriales constituyen un grupo heterogéneo desde el punto de vista geográfico porque corresponden a distintas zonas del territorio nacional.

Prevalencia de la discapacidad por prefecturas y regiones ( En porcentaje)

Prefecturas y regiones

Porcentaje de prevalencia

Prefecturas y regiones

Porcentaje de prevalencia

Río de Oro

1,3

Juribga

2,2

Assa-Zag

1,7

Al-Hauz

2,2

Nouaceur

1,7

Chichaua

2,2

Mulay Yacub

1,7

Bulmán

2,2

Bojador

1,8

Larache

2,2

El-Aayún

1,8

Auserd

2,3

Tan-Tan

1,8

Tarudant

2,3

Agadir-Ida U Tanan

1,8

Sidi Qasim

2,3

Yerada

1,8

Salé

2,3

Inezgan-Ait Mellul

1,9

Ifrán

2,3

Uarzazat

1,9

Sefrú

2,3

Settat

1,9

Tetuán

2,3

Mohammedia

1,9

Tiznit

2,4

Errachidia

1,9

Taurirt

2,4

Guelmim

2,1

Casa Blanca

2,4

Zagora

2

Mequinez

2,4

Alcalá de los Esragna

2

Fez

2,4

Mediuna

2

Tánger-Arcila

2,4

Sjirat-Temara

2

Jenifra

2,5

El-Yadida

2

Taza

2,5

Azilal

2

Tata

2,6

Marrakech

2,1

Jemiset

2,6

Figuig

2,1

Safí

2,6

Beni Melal

2,1

Alhucemas

2,6

El Hayeb

2,1

Fahs Anyra

2,6

Taunat

2,1

Esauira

2,6

Xauen

2,1

Uxda-Angad

2,9

Esmara

2,2

Berkan

3

Chtuka Ait Baha

2,2

Rabat

3

Kenitra

2,2

Nador

3,1

Bensliman

2,2

Promedio

2,3

Nivel educativo de las personas con discapacidad

16.El siguiente cuadro muestra la clasificación de las personas con discapacidad mayores de 10 años por nivel educativo, incluido el grupo que carece de estudios, en el cual el porcentaje varía según el grupo de edad, situándose en el 53,3% en el caso de los niños con discapacidad de edades comprendidas entre los 10 y los 14 años, y en el 82,9% en el de los mayores de 50 años. Como se observa a nivel nacional, es evidente que las jóvenes generaciones son más afortunadas por lo que respecta al acceso a la enseñanza.

Nivel educativo de las personas con discapacidad por grupo de edad ( En porcentaje)

De 10 a 14 años

De 15 a 24 años

De 25 a 34 años

De 35 a 49 años

De 50 años o más

Promedio

Sin estudios

53,3

58,2

54,9

60,1

82,9

69,8

Enseñanza primaria

1,4

3,8

5,2

9,3

37,6

14,6

Enseñanza básica (primaria y secundaria)

98,5

80,9

73,3

66,2

49,9

68,5

Enseñanza secundaria

0,0

11,8

13,8

16,1

9,1

11,6

Enseñanza superior

0,0

3,6

7,7

8,3

3,4

5,3

Total

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

17.No se dispone de estadísticas actualizadas a nivel nacional sobre las personas con discapacidad, en particular estadísticas relativas a trabajadores pertenecientes a esa categoría en establecimientos del sector privado, desglosadas por sexo, tipo de discapacidad y naturaleza de las actividades a las que se dedican. Tampoco se dispone de datos sobre la medida en que los establecimientos del sector privado respetan las disposiciones relativas a la accesibilidad.

Primer ejeDisposiciones generales (artículos 1 a 4)

18.Con arreglo al artículo 2 de la Ley núm. 07-92, de 10 de septiembre de 1993, relativa a la protección social de las personas con discapacidad, se considera personas con discapacidad a aquellas que sufren una incapacidad o impedimento permanente u ocasional, debido a una deficiencia o falta de capacidad que les impida desarrollar sus funciones vitales, sin diferencia entre las que sufren una discapacidad de nacimiento o una discapacidad adquirida.

19.Habida cuenta de que, de conformidad con el Preámbulo de la Constitución, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades tiene primacía sobre el derecho interno de país, Marruecos se ha preocupado por adoptar la definición que se recoge en la Convención en el proyecto de ley sobre la promoción de los derechos de las personas con discapacidad.

20.En la Resolución del Ministro de Sanidad de fecha 23 de octubre de 1998 se establecen los criterios médicos y técnicos necesarios para determinar la condición de discapacitada de una persona y el grado de discapacidad, y la discapacidad se clasifica en cuatro tipos, a saber, discapacidad visual, discapacidad motriz, discapacidad intelectual y discapacidad auditiva, y tres grados, discapacidad leve, media y severa.

21.Sin embargo, con ocasión de la realización del estudio nacional sobre la discapacidad del año 2004, y en vista de la evolución que se había producido en el ámbito de la discapacidad y que se caracterizaba por la adopción de un enfoque social, el estudio se basó en la recopilación de datos y su análisis con miras a fijar una nueva definición de la discapacidad propiamente dicha, no de las personas con discapacidad. Así, por discapacidad se entiende una limitación que restrinja cualquiera de las actividades de una persona y/o limite su participación social de manera permanente o temporal, estable o evolutiva, a consecuencia de una deficiencia que le haya ocasionado la pérdida de una o varias funciones motrices, sensoriales o intelectuales, de manera aislada o compleja, y una merma de su capacidad funcional. Las actividades o la participación social de las personas pueden verse obstaculizadas o facilitadas por factores personales y ambientales.

22.Esa definición supone la síntesis entre la teoría médica y las consideraciones sociales, ya que se sustenta en la falta permanente de capacidades y facultades físicas, intelectuales o sensoriales, lo que concuerda con el concepto que se recoge en la Convención, por una parte, y en la plena integración social, es decir, en la aceptación del otro considerando que la discapacidad es un mero aspecto de la diversidad humana natural, por otra.

23.El artículo 1 de la Ley núm. 10-03, de 19 de junio de 2003, relativa a la accesibilidad, considera los edificios, las vías públicas, los espacios exteriores y los diversos medios de transporte de fácil acceso si una persona con discapacidad puede entrar y salir, moverse por su interior, utilizar sus distintos servicios y beneficiarse de todas las funciones para las que han sido creados en las condiciones normales de utilización y sin incompatibilidad con la naturaleza de la discapacidad. Según ese mismo artículo, los medios de comunicación se consideran de fácil acceso si una persona con discapacidad sensorial puede beneficiarse de los servicios de información, comunicación y documentación.

24.En cuanto a la aplicación del contenido de la Convención con respecto a la no discriminación, el poder legislativo marroquí tipifica como delito la discriminación entre las personas por motivos de discapacidad en las disposiciones de los artículos 431-1 a 431‑4 del Código Penal, según los cuales se considera que constituye discriminación toda distinción entre personas físicas basada en el origen nacional o social, el color, el sexo, la situación familiar, el estado de salud, la discapacidad, las opiniones políticas o la afiliación sindical, o en la pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una raza, una nación o una religión determinadas.

25.Ese principio se ha reforzado con la redacción del proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad, con arreglo al cual el hecho de que una persona con discapacidad no pueda ejercer los derechos que se consagran en el proyecto de ley, y que se derivan en su mayor parte de la Convención, constituye discriminación y es punible por ley.

26.Asimismo, en el artículo 1 de la Ley núm. 07-92, relativa a la protección social de las personas con discapacidad, se dispone que la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la discapacidad, así como la educación, la instrucción, la formación, la cualificación y la inserción social de las personas con discapacidad, son responsabilidad y deber del Estado.

27.Habida cuenta de las limitaciones objetivas relacionadas con los mecanismos de aplicación de los compromisos sobre cada uno de los derechos que son competencia del Ministerio de Equipamiento, Transporte y Logística, las medidas en ese ámbito se clasifican como sigue, en función de su horizonte temporal:

Medidas inmediatas:

Obligación del Ministerio de Equipamiento, Transporte y Logística de asegurarse, mediante la realización de estudios arquitectónicos, de que todos los proyectos relacionados con la construcción o la rehabilitación de los edificios administrativos dependientes del Ministerio, o de aquellos que le hayan sido confiados en el marco de la gestión delegada en las instituciones del Estado y las divisiones territoriales, cumplen las normas en materia de accesibilidad como criterio fundamental para su aprobación;

No discriminación por motivos de discapacidad en la gestión de los recursos humanos del Ministerio;

Respeto de los derechos adquiridos en todos los procesos de contratación;

Medidas de aplicación gradual:

Habilitación de los edificios dependientes del Ministerio y las instituciones públicas que dependan de él, en función de las posibilidades, para hacerlos más accesibles y adaptarlos a las necesidades de las personas con discapacidad;

Adquisición de equipamiento adecuado para esa categoría de personas;

Si procede, actualización de los textos legales;

Perfeccionamiento de las directrices y normas técnicas;

Rehabilitación de las instalaciones y los medios de transporte público.

28.La participación de las personas con discapacidad en la elaboración de la legislación pertinente para aplicar la Convención se lleva a cabo mediante la formulación de propuestas o mediante un proceso consultivo, cuando se trata de un proyecto de ley elaborado por el Ministerio de Equipamiento, Transporte y Logística que guarde relación con ese grupo de ciudadanos; a continuación el proyecto se traslada al Ministerio de la Solidaridad, la Mujer, la Familia y el Desarrollo Social, que es el encargado de coordinar la labor del Gobierno en el ámbito de la discapacidad, con el fin de que manifieste su opinión. Sin embargo, dado que el principio de igualdad de los ciudadanos es un elemento fundamental de la base jurídica y el derecho, en ocasiones, para atender a ese colectivo se aplica el principio de discriminación positiva y se concede a sus miembros algún tipo de trato preferencial, en función de lo que requieran sus necesidades.

29.Cuando procede, el Ministerio se esfuerza por involucrar a las personas con discapacidad en el desarrollo, la aplicación y la evaluación de la legislación relativa a las disposiciones de la Convención y por mejorar el nivel de los servicios que se prestan a esa categoría de personas, lo que puede entrañar:

La participación de los departamentos competentes del Ministerio en la aplicación de la Ley núm. 07-92, relativa a la protección social de las personas con discapacidad, que requiere que se conceda a las personas con discapacidad una reducción del precio de los billetes de los medios de transporte público;

La mejora de la calidad de los servicios que se prestan a esa categoría de viajeros mediante la organización de cursos de formación y capacitación destinados a los empleados de la Oficina Nacional del Ferrocarril.

Segundo ejeRealización de los derechos

Artículo 5Igualdad y no discriminación

30.La legislación marroquí coincide en su esencia y sus disposiciones con lo que se consagra en el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, relativo al principio de la igualdad y la no discriminación que se estipula en la Declaración Universal de Derechos Humanos, habida cuenta de que, tanto en la Constitución como en el Código Penal, el poder legislativo ha reforzado la prohibición de la discriminación y las penas aplicables, garantizando la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y el resto de la población, promoviendo su situación y protegiéndolas frente a cualquier forma de discriminación.

31.El poder legislativo marroquí establece la igualdad de las personas con discapacidad y el resto de la población y la no discriminación en el recurso de la ley y el suministro de protección legal, al definir como sigue la discriminación en el artículo 431-1 del Código Penal: “Constituye discriminación toda distinción entre personas físicas basada en el origen nacional o social, el color, el sexo, la situación familiar, el estado de salud, la discapacidad, las opiniones políticas o la afiliación sindical, o en la pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una raza, una nación o una religión determinadas”.

32.Constituye igualmente discriminación “toda distinción entre personas jurídicas por el origen, el sexo, la situación familiar, el estado de salud, la discapacidad, las opiniones políticas, las actividades sindicales, la pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una etnia, nación, raza o religión determinadas de sus miembros o de algunos de sus miembros”. Con arreglo al artículo 431-2, la discriminación se castiga con una pena de prisión de un mes a dos años, y una multa de 1.200 a 50.000 dirhams, si esa discriminación consiste en:

Negarse a proporcionar un bien o un servicio;

Obstaculizar el ejercicio normal de cualquier actividad económica;

Negarse a contratar, sancionar o despedir a alguien;

Subordinar el suministro de un bien o un servicio, o de una oferta de trabajo a una condición basada en alguno de los elementos a los que se hace referencia en el artículo 431-1.

33.La legislación marroquí reconoce el principio de la discriminación positiva a través de las disposiciones relativas a determinados derechos a la prioridad, como el derecho a la prioridad en el acceso a las ventanillas de los departamentos administrativos y la prioridad en la obtención de becas universitarias y la utilización de los internados y las residencias universitarias. Asimismo, se ha asignado a las personas con discapacidad una cuota del 7% para que puedan aprovechar las oportunidades de empleo en el sector público, así como facilidades en los medios de transporte público. También están exentas del requisito de la edad legal para acceder al sistema educativo. Además, se benefician de algunas iniciativas del Gobierno, como las relativas al empleo en la administración pública, en el marco del empleo solidario y excepcional.

Artículo 8Sensibilización

34.De acuerdo con los objetivos que se recogen en los instrumentos internacionales de derechos humanos, el Reino de Marruecos ha puesto en marcha diversas iniciativas para reforzar y ampliar en la medida de lo posible las actividades de educación en materia de derechos humanos, al tiempo que ha establecido programas adecuados para modificar los planes de estudio, incluidos los libros de texto, de las distintas etapas de la enseñanza primaria, secundaria y universitaria, a fin de incorporar la educación sobre los derechos humanos.

35.Con ocasión del ingreso en la escuela, durante el proceso de matriculación de los alumnos, los establecimientos docentes realizan campañas de sensibilización con el fin de alentar a los padres de niños con discapacidad a inscribir a sus hijos en los centros públicos que disponen de clases integradas. Asimismo, se publican circulares destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades de los niños en edad escolar en las que se invita al personal administrativo y al personal docente a participar activamente en la conmemoración del Día Nacional de las Persona con Discapacidad (que se celebra el 30 de marzo de todos los años), y se promueve la implicación de los distintos ministerios y de las organizaciones de la sociedad civil interesadas. Cabe mencionar, en particular, la publicación por el Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional de circulares anuales sobre la celebración en los establecimientos docentes del Día Mundial y el Día Nacional de las Personas con Discapacidad.

36.Marruecos adoptó el 30 de marzo como Día Nacional de las Personas con Discapacidad, con ocasión del cual se ejecutan diversos programas y actividades de sensibilización y concienciación sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad.

37.En colaboración con la Sociedad Nacional de Radiodifusión y Televisión de Marruecos, se han producido y emitido numerosos programas radiofónicos sobre diversos temas. Esos programas han contado con la participación de artistas con discapacidad a fin de sensibilizar a la opinión pública acerca de la necesidad de respetar las normas de circulación y evitar los accidentes de tráfico, que son una de las principales causas de discapacidad.

38.Con miras a combatir los estereotipos y todas las formas de discriminación, así como las prácticas tradicionales nocivas que perjudican a las personas con discapacidad, incluidas las basadas en el sexo y la edad, en todos los ámbitos de la vida, Marruecos ha organizado campañas de sensibilización y concienciación en los medios de comunicación audiovisuales y escritos, y celebrado una serie de coloquios y foros sobre el empoderamiento de las personas con discapacidad.

39.Asimismo, se han editado libros, publicaciones y guías informativas y de sensibilización, como la guía de criterios de accesibilidad, la guía de centros que atienden a las personas con discapacidad, la guía de las asociaciones pertinentes, la guía de normas uniformes sobre igualdad de oportunidades, la matriz de disposiciones legislativas y reglamentarias relativas a la discapacidad, y una guía para uniformar la lengua de señas en el país.

40.Actualmente Marruecos está supervisando la preparación de una nueva generación de guías para sensibilizar a la opinión pública y a las personas con discapacidad y sus familias, como las guías para la prevención de la discapacidad asociada al embarazo y el parto, y la prevención de los accidentes en el hogar, y la guía de orientación para las familias de personas con discapacidad intelectual, auditiva, visual y motriz.

41.En el ámbito de la información, el artículo 48 de la Ley núm. 77-03, de 7 de enero de 2005, relativa a la comunicación audiovisual, dispone que las sociedades nacionales de comunicación audiovisual pública están obligadas a respetar el pliego de condiciones en el que se establecen sus obligaciones particulares, como la de garantizar el acceso de las personas con discapacidad auditiva a los programas que emiten.

42.La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha sido el tema de numerosos coloquios y reuniones de sensibilización organizados para darla a conocer y acercar a las distintas partes interesadas a los derechos que se consagran en ella. Marruecos ha publicado un folleto, al que se ha dado amplia difusión, que contiene el texto de la Convención en árabe y francés.

43.Por otra parte, la Estrategia del Polo Social 4+4 del Ministerio de la Solidaridad, la Mujer, la Familia y el Desarrollo Social para el período 2012-2016 se centra en el aspecto de la comunicación y la sensibilización a fin de organizar campañas para combatir la violencia contra la mujer y proteger a las personas de edad y las personas con discapacidad, así como para prevenir el fenómeno de la violencia contra los niños. La Estrategia se centra también en la preparación, publicación y distribución de guías de referencia para uniformar las prácticas e incorporar un enfoque de derechos humanos en las intervenciones de los distintos agentes, y en sentar las bases de la gobernanza y la excelencia en el ámbito de la discapacidad.

Artículo 9Accesibilidad

44.En 2003 Marruecos promulgó la Ley núm. 10-03, relativa a la accesibilidad, y el 30 de septiembre de 2011 se publicó el Decreto núm. 2-11-246, que constituye el marco general de las medidas y directrices que se han de adoptar para cumplir los requisitos comunes en materia de accesibilidad urbana o arquitectónica, accesibilidad del transporte y las comunicaciones y señalización, y los procedimientos para la protección de las personas con discapacidad, y en el que se establecen las sanciones por incumplir sus disposiciones.

45.Asimismo, el Ministerio de la Solidaridad, la Mujer, la Familia y el Desarrollo Social supervisa el programa de promoción del marco normativo en materia de accesibilidad y la aplicación de esas normas en algunas ciudades piloto. El programa, ejecutado en colaboración con el Banco Mundial, abarca los siguientes temas:

Preparación de guías técnicas sobre criterios y normas en materia de accesibilidad;

Construcción de accesos en algunas de las instalaciones y espacios principales de la ciudad de Marrakech, y realización de un estudio de diagnóstico sobre el terreno acerca de la accesibilidad de algunas de las grandes ciudades del Reino;

Inclusión de la accesibilidad en el proyecto de código de la construcción y en los pliegos de condiciones para la rehabilitación de espacios urbanos;

Preparación de un programa de acción sobre normas de accesibilidad del transporte público (por carretera, ferrocarril y aire);

Establecimiento de mecanismos normativos en materia de accesibilidad;

Fortalecimiento de la capacidad técnica de los responsables en el ámbito de la accesibilidad;

Organización de campañas audiovisuales de sensibilización sobre la accesibilidad;

Elaboración de guías sobre accesibilidad y distribución de las mismas a todas las partes interesadas.

46.Se han publicado dos circulares sobre accesibilidad de las instalaciones públicas. En la primera de ellas, de fecha 7 de mayo de 2003, se hacía hincapié en la necesidad de incorporar las normas en materia de accesibilidad a las condiciones para la aprobación de los proyectos de instalaciones públicas o de uso público que se someten a las agencias de urbanismo para que los estudien.

47.En la segunda circular, publicada el 5 de enero de 2004, se instaba a las agencias de urbanismo a atenerse a lo dispuesto por los departamentos centrales del Ministerio de Vivienda y Política de la Ciudad mediante la presentación de informes de evaluación sobre la labor relacionada con la primera circular, y a informar en ellos sobre las medidas adoptadas en la materia y la forma en que los departamentos regionales y locales cumplen sus requisitos, así como mediante la evaluación de los resultados y el nivel de los logros en el campo de accesibilidad, y de los obstáculos y dificultades encontrados en la aplicación de los requisitos de la circular en cuestión.

48.Por lo que respecta a la accesibilidad de los transportes, el Ministerio de Equipamiento, Transporte y Logística ha impartido a sus departamentos y a las instituciones que dependen de él directrices encaminadas a mejorar el acceso a sus instalaciones y servicios. Se trata, en particular, de las siguientes:

Completar la batería de carteles de señalización oficiales con la adopción de nuevas señales horizontales y verticales específicas para las personas con discapacidad.

Permitir a las personas con algunos tipos de discapacidad motriz obtener el permiso de conducir de clase A y B de acuerdo con los requisitos legales vigentes, en los que se especifican las condiciones y los tipos de discapacidad, de manera que puedan conducir vehículos motorizados. Se prevé la posibilidad de compensar la discapacidad mediante la adaptación específica del vehículo o el uso de dispositivos médicos apropiados.

Conceder a esas personas la opción de pasar el examen de conducir en un vehículo de su propiedad o perteneciente a las academias de conducción que tenga unas características técnicas adaptadas a la naturaleza de su discapacidad.

Elaborar y aplicar programas de rehabilitación de edificios e instalaciones para posibilitar el acceso a esas personas. Entre 2005 y 2009 se han construido y modernizado unas 40 estaciones de tren, que se han diseñado integrando todo lo necesario para la comodidad de las personas con discapacidad.

Desarrollar diseños en los que se tengan en cuenta los requisitos en materia de accesibilidad para los centros de matriculación de automóviles existentes en el Reino.

Dotar a todos los aeropuertos del Reino de los mecanismos y equipamientos necesarios para las personas con discapacidad.

Velar por que los nuevos medios del transporte público cumplan las especificaciones técnicas y dispongan del equipamiento necesario para atender a las necesidades de las personas con discapacidad.

49.La Oficina Nacional de Ferrocarriles ha incluido en su nueva planificación para el período 2010-2015 una serie de proyectos que tienen en cuenta la necesidad de facilitar a las personas con discapacidad el transporte y el uso del tren. Los proyectos comprenden diversos servicios auxiliares, entre los que cabe destacar:

La construcción de pasos que conducen desde la explanada de acceso a la estación hasta la zona de viajeros y los andenes;

El programa de adquisición de 24 trenes de dos plantas que incorporan requisitos de diseño adaptados a las personas con discapacidad;

El equipamiento de las estaciones con ventanillas especiales en el marco del programa de construcción y modernización de varias estaciones de tren;

La adaptación de los pasos a nivel y los andenes de las estaciones de tren;

La adaptación de los pasos que conectan las zonas de estacionamiento de vehículos (subterráneas y de superficie) con las salas de espera de los pasajeros;

La reserva de plazas especiales para las personas con discapacidad en el estacionamiento, las zonas de espera y los andenes de las estaciones;

El desarrollo de las señales necesarias por parte de empresas técnicas especializadas;

La posibilidad de que las personas con discapacidad utilicen las ventanillas automáticas de las estaciones para comprar billetes, conforme a las normas establecidas a nivel internacional;

El equipamiento de las estaciones de tren con sillas de ruedas que puedan ser utilizadas por las personas con discapacidad que lo necesiten;

La realización de cursos de formación destinados al personal que presta directamente de ese tipo de servicios.

50.A fin de asegurar que los edificios públicos de cuya ejecución se encargan los departamentos del Ministerio de Equipamiento, Transporte y Logística dispongan de instalaciones que respondan a las necesidades de las personas con discapacidad, y de que los medios de transporte público que se adquieran tengan el equipamiento necesario adaptado a ese colectivo, los departamentos del Ministerio han preparado pliegos de condiciones para las compras que contienen disposiciones con ese fin; entre ellos cabe destacar los siguientes:

Un pliego de condiciones para la compra de medios de transporte, que incluye disposiciones específicas en las que se determina el equipamiento técnico y las características que deben tener esos medios para que respondan a las necesidades de acceso de las personas con discapacidad;

Pliegos de condiciones relativos a la construcción y explotación de las estaciones de autobuses, que incluyen compromisos estrictos entre las partes firmantes, en especial los departamentos pertinentes del Ministerio de Equipamiento, Transporte y Logística y el Ministerio del Interior, en los que se establece la necesidad de dar todas las facilidades para el acceso a esas estaciones por parte de las personas con necesidades especiales, tanto por lo que respecta a los pasos como al uso de las instalaciones o la utilización de los servicios que se prestan en su interior.

51.En su plan para eliminar los obstáculos y barreras para acceder a las instalaciones públicas dependientes de sus departamentos, el Ministerio de Equipamiento, Transporte y Logística se centra en dos áreas de intervención:

Primera área de intervención: rehabilitación de los edificios e instalaciones pertinentes, en cuyo marco cabe destacar las siguientes operaciones:

Modernización de las estaciones de ferrocarril teniendo en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad;

Adaptación del centro de recepción y los clubes dependientes del Ministerio para satisfacer las necesidades específicas de este colectivo;

Segunda área de intervención: equipamiento de las instalaciones pertinentes con los mecanismos necesarios, en cuyo marco cabe destacar las siguientes operaciones:

Dotación de todos los aeropuertos del Reino de los mecanismos y el equipamiento necesarios, como sillas de ruedas, ascensores y pasos especiales para facilitar el acceso y el uso de las instalaciones aeroportuarias por las personas con discapacidad;

Equipamiento gradual de las estaciones de ferrocarril con dispositivos móviles que respondan a las necesidades especiales de ese grupo de usuarios.

52.El Decreto núm. 2-10-42, de 29 de septiembre de 2010, por el que se aplican las disposiciones de la Ley núm. 52-05, relativa al Código de la Circulación, prevé en su artículo 72 la posibilidad de añadir a las señales luminosas para los peatones otras nuevas en forma de señales acústicas destinadas a algunas categorías de personas con discapacidad.

53.Asimismo, el Dahir (Real Decreto) núm. 1-10-07, de 11 de febrero de 2010, por el que se aplica de la Ley núm. 52-05, relativa al Código de la Circulación, establece en su artículo 47 las reglas para la fabricación, el equipamiento y la adaptación de vehículos, que fijan las especificaciones técnicas o las normas de los dispositivos y equipamientos especiales, como los destinados a las personas con discapacidad.

54.El Ministerio de Justicia y Libertades es el encargado de habilitar en la medida de lo posible los tribunales y los centros de detención para que sean más accesibles a las personas con discapacidad y estén más adaptados a sus necesidades. Así, en los nuevos proyectos de construcción, esta se lleva a cabo conforme a normas internacionales y de acuerdo con especificaciones estándar, teniendo en cuenta a todas las categorías de personas que hipotéticamente pueden acudir a los tribunales. Los esfuerzos realizados desde la entrada en vigor de la Ley de Accesibilidad han dado lugar a la aplicación de esas normas estándar en la construcción de cuatro tribunales de apelación y nueve juzgados de primera instancia. El Ministerio vela por que se adopten normas operativas rigurosas para suministrar instalaciones y servicios adaptados a las personas con discapacidad en todos los futuros proyectos de construcción o renovación de los tribunales, por lo que respecta, entre otras cosas, a los ascensores y las instalaciones sanitarias.

55.También se ocupan de la cuestión de la accesibilidad otros ministerios a través de los memorandos que publican en ese sentido. Tal es el caso del Ministerio de Habices y Asuntos Islámicos, que se ha ocupado de la adaptación de los edificios y establecimientos públicos que dependen de él con el fin de hacerlos más accesibles a las personas con discapacidad y adaptarlos a sus necesidades, y de cumplir las normas de accesibilidad en los proyectos de construcción de nuevas mezquitas (acceso a las salas de oración, construcción de aseos para las personas con discapacidad motriz, etc.).

Artículo 10Derecho a la vida

56.La legislación nacional está en conformidad con las disposiciones del artículo 10 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que reconoce a esas personas el derecho inherente a la vida. Según el artículo 20 de la Constitución, el derecho a la vida es el primer derecho de todo ser humano. El derecho a la vida se garantiza también en el Código Penal que, en sus artículos 392, 393, 396, 397, 409, 432 y 461, entre otros, establece las penas que acarrea privar a alguien de la vida. El poder legislativo prevé penas más severas si la víctima es una persona con discapacidad. Asimismo, garantiza ese derecho al feto, tanto si presenta una discapacidad manifiesta como si no, de manera que se protege su derecho a la vida, y la discapacidad no justifica que se ponga fin a la misma mediante la provocación de un aborto a menos que los médicos hayan determinado que está en riesgo la salud de la madre.

57.De conformidad con las disposiciones de los artículos del Código Penal por los que se regula el aborto, el 18 de octubre de 1993 el Ministerio de Salud publicó una circular sobre el aborto médico en la que instaba a los profesionales sanitarios a respetar esas disposiciones en el ejercicio de su profesión, en condiciones de seguridad, conforme a las normas de la ética profesional. El Ministerio de Salud se guía por el derecho positivo, que permite el aborto cuando el embarazo suponga un riesgo para la salud de la madre, pero no por motivos de discapacidad.

58.Desde el punto de vista médico, las leyes que regulan el trabajo de los establecimientos hospitalarios dependientes del Ministerio de Salud no permiten el aborto ni la privación de la vida, como tampoco obligan a las mujeres a seguir adelante con un embarazo que ponga en peligro su salud. Por lo que respecta a la responsabilidad de los profesionales médicos de preservar la vida de las personas, en el artículo 23 del Código de Deontología Médica se establece la obligación del médico de tener como preocupación primordial la de preservar la vida del paciente.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

59.El Dahir núm. 1-99-191, por el que se aplica la Ley núm. 33-97, relativa a los pupilos de la nación, estipula en su artículo 1 que el Estado se hará cargo de los niños marroquíes cuyo padre o principal sostén haya quedado incapacitado para asumir sus obligaciones familiares por una discapacidad física derivada de su participación en la defensa de la integridad territorial del Reino o en operaciones de mantenimiento de la paz u operaciones humanitarias.

60.De acuerdo con esa Ley, las personas con discapacidad gozan de la condición de pupilos de la nación sin discriminación basada en su discapacidad, de manera que la salud y la integridad física y mental no constituyen un requisito previo para ser pupilo de la nación, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

Tener menos de 20 años en el momento de la muerte, la incapacidad o la desaparición de su padre o su sostén principal; sin embargo, los interesados pueden conservar esa condición después de haber cumplido esa edad si siguen estudiando o si no están en condiciones de trabajar por algún tipo de invalidez;

Ser huérfano de padre al nacer durante el período comprendido entre la duración mínima y máxima del embarazo que se especifica en el Código de Familia.

Se ha creado un comité que se encarga de comprobar la incapacidad de los pupilos de la nación para trabajar como consecuencia de algún tipo de invalidez. Su composición y sus competencias se establecen en el Decreto núm. 2-01-93, de 22 de junio de 2001, por el que se aplican las disposiciones de la Ley núm. 33-97, relativa a los pupilos de la nación.

61.Con el fin de prepararse para afrontar los riesgos para la salud resultantes de los desastres naturales, Marruecos se esfuerza por desarrollar y mejorar su capacidad logística para hacer frente a cualquier posible desastre, así como por colaborar eficazmente en el transporte sanitario de las víctimas de desastres naturales, atendiendo a los heridos y demás siniestrados en función de sus necesidades urgentes, especialmente a las personas con discapacidad.

62.También está trabajando en la aplicación de la Estrategia Nacional para la Gestión de las Emergencias Médicas y Riesgos para la Salud Derivados de los Desastres, refrendada por el sector de la salud y las instituciones competentes. Próximamente se concluirán acuerdos de cooperación entre todas las partes con miras a aplicar la Estrategia en cuestión, y se prepararán planes de movilización médica hospitalaria para hacer frente a los desastres, con la participación de los ministerios y las instituciones competentes, como el Ministerio del Interior, Protección Civil y la Media Luna Roja Marroquí.

63.Los protocolos de emergencia nacionales disponen que, en las situaciones de emergencia, se dé prioridad a las personas con discapacidad para que puedan beneficiarse de los servicios que se presten.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

64.La Constitución del Reino garantiza la igualdad de derechos y deberes de todos los ciudadanos al afirmar en el artículo 6 que todos los marroquíes son iguales ante la ley. Al amparo del artículo 19 de la Constitución, los hombres y las mujeres gozan en pie de igualdad de los derechos políticos.

65.En virtud de los artículos 75, 79, 134, 135, 138 y 139 del Código Penal, la discapacidad intelectual y los trastornos mentales eximen de la responsabilidad penal, lo que representa una importante inmunidad que el poder legislativo otorga a determinadas categorías de personas con discapacidad.

66.La legislación marroquí limita la restricción de la capacidad legal basada en la discapacidad al caso de la discapacidad intelectual. Según el enunciado del artículo 213 de la Ley núm. 70-03, de 3 de febrero de 2004, por la que se promulga el Código de Familia, se limita la capacidad para actuar en el caso de los niños que hayan alcanzado la edad de discernimiento pero no hayan cumplido la mayoría de edad, los pródigos o los deficientes mentales. En el artículo 216 de ese mismo Código se define como deficiente mental a toda persona con una discapacidad intelectual que le impida controlar su pensamiento y sus actos.

67.A nivel de la aplicación, la labor judicial se orienta al ejercicio del derecho al matrimonio por las personas con discapacidad intelectual siempre que el juez determine, sobre la base de la experiencia médica o a su propia discreción, que el matrimonio de esas personas redunda en beneficio de su salud o de la sociedad. Los casos de matrimonios de personas con discapacidad intelectual representaron el 0,01% del total de los matrimonios celebrados desde la entrada en vigor del Código de Familia a finales de 2009. Según las últimas estadísticas de 2012, ese porcentaje ascendía al 0,04%, proporción que es insignificante si se compara con el número de solicitudes presentadas ante los tribunales.

68.Sin embargo, al amparo del artículo 218, la persona incapacitada por discapacidad mental tendrá derecho a pedir al tribunal que revoque su incapacitación si se considera en posesión de sus facultades. También tiene ese derecho su representante legal.

69.Por lo que respecta a la gestión de los propios bienes, si se demuestra clínicamente que una persona con discapacidad no está en condiciones de ocuparse de la gestión de sus asuntos ni de salvaguardar sus intereses, se le nombrará un tutor bajo supervisión judicial. En general, este aspecto se regula conforme a las disposiciones del Libro IV del Código de Familia, “De la capacidad y de la representación legal” (artículos 206 a 276).

Artículo 13Acceso a la justicia

70.La Constitución establece de manera explícita el derecho de litigio ya que en su artículo 118 se afirma que “el acceso a la justicia se garantiza a todas las personas para que puedan defender sus derechos e intereses protegidos por la ley”. Asimismo, el artículo 120 garantiza el derecho de toda persona a un juicio justo y a que el fallo se emita en un plazo razonable.

71.El recurso a los tribunales se considera un derecho garantizado a todos los ciudadanos, independientemente de su condición social, su situación material o su estado de salud. Ello incluye a los extranjeros residentes en el Reino. En línea con los compromisos internacionales encaminados a reforzar la protección de las personas con discapacidad, se ha instado a ejercer mayor rigor para garantizar la correcta aplicación de las disposiciones de la ley en las causas en las que una de las partes sea una persona con una discapacidad (en calidad de demandante, demandado o testigo). En caso de que la víctima de un delito sea una persona con discapacidad (física o intelectual), el tribunal considerará que existen circunstancias agravantes para el autor del actus reus. En caso de que el autor del acto criminal sea una persona con discapacidad, al aplicar el Código Penal el tribunal se atendrá a las disposiciones de la sección 2 del capítulo II, “De la responsabilidad penal”, artículos 134, 135, 138 y 139, y tendrá en consideración su falta o merma de consciencia o conocimiento.

72.El Código Penal marroquí contiene normas que garantizan la participación de las personas con discapacidad en el sistema de justicia, entre las que cabe señalar lo estipulado en el artículo 73, párrafo 3: “Cuando sea necesario, el Fiscal del Reino contará con la asistencia de un intérprete o de cualquier otra persona que pueda comunicarse con el interrogado o entenderle”.

73.En el artículo 121, párrafo 1, del Código Penal que dispone que: “Si el testigo es sordo o mudo, las preguntas se le formularán por escrito y responderá a ellas de la misma manera; si no sabe escribir, le asistirá una persona que esté acostumbrada a hablar con él”. El último párrafo del artículo 123 de ese mismo Código se estipula que no es causa de nulidad tomar juramento a una persona que haya sido eximida de ello, que haya sido incapacitada o que no esté autorizada a testificar.

74.En el artículo 120, párrafo 2, de la Constitución se garantiza el derecho a la defensa ante todos los tribunales, y en el artículo 316 del Código de Procedimiento Penal se dispone que la asistencia de un abogado es obligatoria también en caso de que el acusado sea menor de 18 años, sordomudo o ciego, o sufra de cualquier otro impedimento que pueda afectar a su derecho a defenderse.

75.En el Código de Procedimiento Penal se dispone que las personas que no están habilitadas para ejercer sus derechos civiles no pueden constituirse en partes civiles salvo con la autorización o la asistencia de sus representantes legales (art. 352), y que si la persona que se pretende perjudicada es incapaz de actuar por sí misma, debido a una enfermedad mental o por ser menor de edad, y no tiene representante legal, el tribunal deberá, a petición del ministerio público, designarle con tal fin un representante especial (art. 353).

76.La Ley de Obligaciones y Contratos contiene disposiciones específicas (arts. 3 a 13) mediante las cuales el poder legislativo busca implicar a los menores de edad o las personas incapacitadas en la gestión de sus bienes de manera que se sirva a sus intereses y no las perjudique. Asimismo, los artículos de 206 a 276 del Código de Familia contienen disposiciones que regulan la representación legal de estas categorías de personas. El Presidente de la Comisión a la que se sometan las actuaciones realizadas por el representante legal de un menor de edad en su nombre podrá designar a este un representante especial para que presente demandas civiles en su favor.

77.En el marco de la revisión de las disposiciones del Real Decreto con rango de ley relativo a la asistencia judicial y con el fin de garantizar una protección especial a esta categoría de personas, se ha introducido el principio de discriminación positiva mediante la inclusión de las personas con discapacidad entre los beneficiarios de la asistencia legal y judicial, habida cuenta de su situación especial en materia de salud.

78.Por lo que respecta a la formación, en el programa de instrucción de los jueces, las asistentes sociales, los encargados de acoger y ofrecer cuidados especiales a las personas con discapacidad se da prioridad a abordar las cuestiones que las afectan, tanto a través de los componentes de esa formación y su contenido (marco jurídico nacional e internacional) como fomentando que se otorgue un trato especial a esas personas a nivel del acogimiento.

79.En virtud del artículo 7 de la Ley modificada relativa a la Institución del Mediador del Reino (Dahir núm. 1-11-25, de 17 de marzo de 2011, publicado en el Boletín Oficial núm. 5926 en la misma fecha), se faculta a esa Institución para recomendar a la autoridad judicial competente que se otorgue a los demandantes que se encuentren en una situación difícil por razones económicas, en particular las mujeres viudas y divorciadas, los huérfanos, las personas con discapacidad y otras personas en situación vulnerable, asistencia jurídica en caso de que deseen recurrir a los tribunales administrativos.

80.Asimismo, en el artículo 34 del Dahir modificado sobre la Institución del Mediador, que se refiere al examen de las cuestiones relativas a la igualdad y la no discriminación, se dispone que “si el Mediador observa que un servicio público no observa los principios de igualdad, igualdad de oportunidades y no discriminación entre usuarios que reúnen las mismas condiciones requeridas en las medidas o decisiones que toma, en las actividades que realiza, o en las prestaciones que ofrece, dirigirá a la administración de la que dependa el servicio en cuestión una nota de advertencia para señalar a su atención la infracción ocurrida en el trato con los usuarios y exigirle que tome las disposiciones o medidas urgentes necesarias para corregir la situación, de conformidad con principios generales del derecho y las normas de la justicia y la equidad”.

81.Desde su fundación a finales de junio de 2013, la Institución del Mediador ha examinado más de 95 quejas recibidas de personas con discapacidad, de las que la mayoría son solicitudes de intervención para que se indemnice a personas que sufren una invalidez permanente como consecuencia de la explosión de minas, y otras se refieren, por ejemplo, al impago de subsidios familiares a niños con discapacidad, a la disminución de los subsidios que les concede la administración, o a la posibilidad de beneficiarse de una indemnización económica en caso de haber sufrido un accidente de trabajo.

82.La Institución del Mediador del Reino recomendó a la administración que no se invocara la prescripción de los plazos al tratar con víctimas que hubieran sufrido una invalidez de la que del Estado fuera responsable, como lo exigía el deber de solidaridad con esas personas; la administración está en proceso de aplicar esa recomendación de la Institución.

83.El Presidente de la Institución de Mediación, en el marco de su interacción positiva con motivo de la preparación del informe nacional inicial relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, confirmó la generalización de la experiencia puesta en marcha por la Institución con la creación de una estructura de recepción para comunicarse con los usuarios sordomudos. Asimismo, insistió en la conveniencia de que las distintas administraciones públicas e instituciones nacionales mejoraran sus estructuras de recepción mediante la formación de personal con ese propósito.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

84.El objetivo fundamental de la legislación y las leyes es garantizar los derechos y lograr la seguridad de todas las personas, sin discriminación ni excepción, como refleja el espíritu del Código Penal, en cuyo artículo 436, párrafo 1, se establece que “se castigará con una pena de prisión de cinco a diez años, a todo aquel que, sin una orden de las autoridades competentes y en casos distintos de aquellos en los que la ley permite u ordena detener a una persona, rapte, detenga, retenga o secuestre a cualquier persona”.

85.Sobre esta base, no existen disposiciones legales que limiten la libertad de la persona por tratarse de una persona con discapacidad, salvo si su discapacidad supone una amenaza para ella, en cuyo caso el Estado interviene para protegerla. Asimismo, en los artículos 459 a 467 del Código Penal se tipifica como delito abandonar a una persona discapacitada y exponerla a un peligro.

86.En el artículo 459 del Código Penal se dispone que todo el que exponga o abandone en un lugar solitario a un niño menor de 15 años o una persona discapacitada que no esté en condiciones de protegerse a sí misma por su estado físico o mental será castigado, por ese mero hecho, con una pena de privación de libertad de 1 a 3 años. Si la exposición al peligro o el abandono resulta en una enfermedad o incapacidad que dure más de 20 días, la pena será de 2 a 5 años. Si el niño o la persona discapacitada sufre una mutilación o lesión, o una invalidez permanente, la pena será de 5 a 10 años. Si la exposición al peligro o el abandono acarrean su muerte, la pena será de 10 a 20 años. Los artículos del Código Penal siguientes a ese artículo contemplan circunstancias agravantes para ese delito con el fin de garantizar mayor protección a los niños y las personas con discapacidad, cualquiera que sea la causa de esta.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

87.Marruecos ratificó en 1993 la Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y en el artículo 22 de la Constitución se estipula que no se puede atentar contra la integridad física o moral de ninguna persona, bajo ninguna circunstancia ni por ninguna persona, ya sea, pública o privada, que nadie puede infligir a otro, bajo ningún pretexto, tratos crueles, inhumanos, degradantes o que atenten contra la dignidad, y que la práctica de la tortura, en todas sus formas y por cualquier persona, es un delito penado por la ley.

88.El poder legislativo dedica a la tortura asociada a la comisión de un delito un artículo específico en el que se hace de ella una circunstancia agravante y se eleva la pena aplicable a la pena capital. Se trata del artículo 399 del Código Penal, en el que se establece que “se castigará con la pena de muerte a todo el que para cometer un acto tipificado como delito recurra a la tortura o cometa atrocidades”. En virtud del artículo 438 del Código Penal, si la persona secuestrada, detenida, encarcelada o retenida es sometida a torturas físicas, los culpables serán, en todos los casos previstos en los artículos anteriores, condenados a la pena de muerte.

89.Además, refiriéndose a la situación especial de los niños y las personas con discapacidad, el poder legislativo ha aprobado textos específicos sobre su cuidado en los que se prohíbe someterlos a cualquier tipo de tortura o malos tratos, como se dispone en los artículos 459 a 467 del Código Penal.

90.El Ministerio de Salud está preparando un proyecto de ley sobre la protección de las personas que participan en ensayos clínicos, que requiere el consentimiento libre e informado de todas esas personas en general.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

91.El poder legislativo marroquí ha incluido en el Código Penal un número significativo de textos legales específicos sobre la protección de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los niños, disponiendo sanciones especiales para los delincuentes a los que se aplican las disposiciones del artículo 66 del Código si la víctima del delito es menor de edad, a tenor de lo siguiente: “Podrán ser confinados los reincidentes a los que, en un plazo de diez años, sin contar la duración de las penas que hayan cumplido, y cualquiera que sea el orden en que lo hayan hecho, se hayan impuesto:

Tres condenas, incluida una de reclusión y dos de prisión por actos tipificados como delitos, o de prisión de más de seis meses por robo, fraude, abuso de confianza, ocultación de objetos obtenidos fraudulenta o delictivamente, atentado contra la moral pública, corrupción de menores, utilización de terceros con fines de corrupción, proxenetismo, aborto o tráfico de estupefacientes”.

Conforme al artículo 485 del Código Penal: “Se castigará con una pena de prisión de cinco a diez años todo atentado contra el pudor consumado o en grado de tentativa cometido con violencia contra personas de uno u otro sexo. Sin embargo, si la víctima es un niño menor de 18 años, una persona incapacitada o discapacitada o una persona de la que se sabe que sufre una merma de sus facultades mentales, el infractor será castigado con una pena prisión de 10 a 20 años”.

Según el artículo 503-2, párrafo 1: “Todo el que promueva, aliente o facilite la explotación de niños menores de 18 años en la pornografía será castigado a una pena de prisión de uno a cinco años y al pago de una multa de 10.000 a 1 millón de dirhams”.

Según el artículo 552, párrafo 1: “Todo el que abuse de las necesidades, las pulsiones o la inexperiencia de un menor de 21 años o de cualquier otra persona que haya sido incapacitada o esté tutelada, para obtener de él un compromiso, actuación o cualquier otro acto que perjudique a sus intereses económicos será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años y una multa de 200 a 2.000 dirhams”.

La pena de prisión es de uno a cinco años y la multa de 250 a 3.000 dirhams si la víctima estaba bajo la tutela, supervisión o autoridad del autor de los hechos. Los artículos 485, 486, 497 y 499 del mismo capítulo del Código Penal contienen otras disposiciones del mismo tenor.

92.Con el fin de reforzar las formas de garantizar la protección necesaria a las mujeres y los niños, y, en particular, a las personas con discapacidad, el Ministerio de Justicia y Libertades, en colaboración con diversos asociados gubernamentales y no gubernamentales, se ha esforzado por poner en marcha políticas y crear mecanismos con el propósito de sensibilizar a los responsables y al resto de las partes interesadas en las cuestiones de la mujer y el niño —especialmente de los que sufren una discapacidad— acerca de la necesidad de extremar el rigor y la responsabilidad al abordar esos temas.

93.Entre lo más destacable que se ha logrado en este ámbito figura la creación de células especiales encargadas de salvaguardar los intereses de las mujeres y los niños en todos los tribunales del Reino, integradas por un representante de la fiscalía, el juez de instrucción y el juez de casación y un asistente social. Con el fin de unificar la metodología que siguen los tribunales en las causas judiciales en las que una de las partes sea menor de edad o mujer, el Ministerio de Justicia y Libertades ha preparado una guía sobre los criterios para salvaguardar los intereses de las mujeres y los niños en cualquier circunstancia y situación.

94.Las medidas más importantes adoptadas por el Ministerio de Salud para combatir la violencia y proteger a las víctimas de ese fenómeno consisten en la publicación el 17 de junio de 2008 de la Circular Ministerial núm. 1040, en virtud de la cual se han creado módulos integrados para atender a las mujeres y los niños víctimas de la violencia en los hospitales del Reino, y la publicación en 1994, 1996 y 1998 de otras circulares en las que el Ministro de Salud instaba a los médicos a elaborar un informe sobre todos los casos de agresión o malos tratos contra niños que detectasen en los departamentos y los establecimientos sanitarios, con el fin de tomar las medidas legales oportunas. Asimismo, se ha publicado una guía de referencia que contiene criterios unificados para atender a las mujeres y los niños víctimas de la violencia; se ha generalizado la formación permanente de todos los profesionales de la salud que trabajan en esas unidades; y se ha creado un sistema de información para supervisar y evaluar la labor de las unidades en cuestión en las distintas zonas.

95.Las unidades de atención a las mujeres y los niños víctimas de la violencia que se han puesto en marcha en todos los tribunales del Reino garantizan el acceso de las personas con discapacidad a todos los servicios y recursos disponibles para prevenir la violencia y ayudar a las víctimas a denunciar ante las autoridades judiciales o administrativas competentes los casos de violencia y malos tratos cometidos contra menores de edad o contra personas adultas, sin necesidad de que las víctimas den su consentimiento si se encuentran en estado grave, o en caso de que no estén en condiciones de hacerlo (por ejemplo, por sufrir una discapacidad intelectual).

96.Las personas que trabajan en esas unidades remiten a la víctima a los centros adecuados para atender a sus necesidades en función de su situación. Todas las unidades operan en el marco de las redes de tutela que se ocupan de los aspectos legales (tribunales y fiscalía) y los aspectos sanitarios (hospitales y diversos departamentos terapéuticos especializados).

97.Los asistentes sociales se encargan del acompañamiento social y la rehabilitación social de las víctimas, y del seguimiento de la evolución de cada caso, manteniendo contactos regulares con las diversas partes que intervienen en la tutela de las víctimas de la violencia. Las unidades envían informes periódicos sobre el número de casos de violencia de los que se están ocupando a los departamentos centrales del Ministerio de Salud.

98.Para proteger la intimidad de las personas que han sido víctimas de la violencia, el Ministerio de Salud ha adoptado las siguientes medidas:

Asegurar que las unidades dependientes del Ministerio de Salud que se hacen cargo de los niños respetan la intimidad de las víctimas y la confidencialidad de los casos;

Utilizar cuestionarios confidenciales para compilar estadísticas sobre las víctimas de la violencia que no contengan ningún dato que revele su identidad;

Obligar a los trabajadores de las unidades a mantener la más estricta neutralidad hacia las víctimas adultas que tienen conocimiento y discernimiento, sin influir en las decisiones que puedan tomar, y limitándose a ofrecerles tratamiento, orientación y asesoramiento;

Obligar al médico que está al frente de cada unidad a mantener el secreto profesional de conformidad con la ley, salvo en los casos excepcionales mencionados anteriormente;

Respetar la confidencialidad de los registros de víctimas, que son responsabilidad de los asistentes sociales, sabiendo que en los informes no debe figurar la identidad de las víctimas ni ningún otro dato que permita vulnerar la confidencialidad o la privacidad;

Hacer un seguimiento de la aplicación de la Circular del Ministerio de Salud de 1994 antes mencionada, y de la estrategia del Ministerio relativa a la creación de células para atender a los niños y las mujeres víctimas de violencia.

99.Por lo que respecta a la investigación y el enjuiciamiento, respondiendo al afán permanente por reforzar la supervisión de los derechos de los detenidos y los presos, incluidas las personas con discapacidad, el Código de Procedimiento Penal establece el régimen de visitas de las instituciones penitenciarias por parte de los fiscales, los jueces de instrucción, los jueces de menores, los jueces de ejecución de penas y el Presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal de Apelación; esas visitas son de carácter regular y periódico. Además, cabe destacar el papel que desempeña el Comité Regional, presidido por el Gobernador o el Gobernador en funciones, cuya composición se basa en el nuevo Código, que la ha abierto a la participación de los agentes de la sociedad civil (las asociaciones interesadas), ampliado el círculo de los ministerios gubernamentales que intervienen en él, e incluido en su mandato la supervisión de las instituciones encargadas de los menores infractores (arts. 249, 616, 620 y 621 del Código de Procedimiento Penal). En ese contexto, el artículo 596 del Código asigna al “juez de ejecución de penas” las siguientes funciones:

Visitar por lo menos una vez al mes las instituciones penitenciarias que dependen de la jurisdicción del tribunal en el que presta servicios;

Comprobar el grado de respeto de la legislación penitenciaria en cuanto a la legalidad de la detención y los derechos de los presos, y supervisar la corrección de los procedimientos disciplinarios;

Examinar los registros de la prisión y preparar un informe sobre cada visita, que se remitirá al Ministro de Justicia, con copia a la fiscalía.

Artículo 17Protección de la integridad personal

100.El poder legislativo marroquí considera el aborto uno de los delitos más graves, al que se debe poner coto por tener graves consecuencias que amenazan directamente al sistema familiar y a la integridad de la sociedad. Por esa razón, se le dedica una sección entera del capítulo VIII del Código Penal (arts. 449 a 458). En ella, se estipula que el autor o el causante del aborto será castigado con una pena de prisión de uno a cinco años y una multa de 200 a 500 dirhams. Si el caso resulta en la muerte de la embarazada, la pena de prisión será de 10 a 20 años.

101.El Código Penal duplica la pena estipulada en el artículo 449 antes mencionado en caso de que se demuestre que en la práctica del aborto confluye un elemento de agresión, y el autor del acto del aborto podrá además ser privado de uno o varios de los derechos generales que se recogen en el artículo 40 del Código y prohibírsele residir en el país durante un período de cinco a diez años.

102.Sin embargo, el artículo 453 del Código Penal prevé excepciones a lo dispuesto en el artículo indicado al estipular que no se castigará el aborto si constituye una medida necesaria para preservar la salud de la madre y es practicado abiertamente por un médico o cirujano con la autorización del cónyuge. Esa autorización no se exigirá si el médico considera que la vida de la madre corre peligro. Sin embargo, deberá informar de ello al médico jefe de la prefectura o región.

103.Cuando la mujer no tiene cónyuge, o si este no quiere dar su consentimiento o si se lo impide algún obstáculo, el médico o cirujano no podrá realizar la intervención quirúrgica ni recurrir a un tratamiento susceptible de provocar el aborto sin contar con un certificado escrito del médico jefe de la prefectura o región en el que se indique que dicho tratamiento es imprescindible para salvaguardar la salud de la madre.

104.El consentimiento pleno, libre e informado de la persona sometida a tratamiento médico es un requisito previo a cualquier actuación médica, con la excepción de los casos de intervención urgente en los que no hay tiempo para obtener el consentimiento previo e informado del paciente, y que requieren que el médico intervenga de inmediato para tratar al enfermo y preservar su vida. Así se dispone en el artículo 25 del Código de Deontología Médica.

105.También hay que señalar que el proyecto de ley de protección de las personas que participan en investigaciones biomédicas dispone en su artículo 4 que “deberá obtenerse el consentimiento libre, informado y explícito de la persona” antes de realizar con ella cualquier ensayo, sea cual sea la finalidad de este.

106.El Código de Familia consagra una serie de derechos que benefician a las personas con discapacidad y guardan relación con la prevención. Así, según el artículo 54, entre los deberes de los padres para con sus hijos figura el de adoptar todas las medidas posibles para asegurar el crecimiento normal de los niños preservando su integridad física y psicológica y velando por su salud mediante la prevención y los cuidados. Los niños con discapacidad tienen, además de los derechos establecidos en el artículo en cuestión, el derecho a la atención especial que requiera su caso, en particular a una educación y rehabilitación adecuadas a su discapacidad, con el fin de facilitar su integración en la sociedad.

107.Asimismo, el Dahir núm. 1-99-208, promulgado en agosto de 1999, por el que se aplica la Ley núm. 16-98, relativa a la donación, extracción y trasplante de órganos y tejidos humanos, contiene varias disposiciones importantes:

Está prohibida la extracción de órganos sin el consentimiento previo del donante, que tiene la posibilidad de retirar ese consentimiento en todos los casos.

Es necesario que el donante exprese su consentimiento para la extracción de un órgano ante el Presidente del Tribunal de Primera Instancia de su lugar de residencia, o ante un juez de dicho tribunal especialmente designado por el Presidente para tal fin. El juez contará con la asistencia de dos médicos designados por el Ministro de Salud a propuesta del Presidente del Consejo Nacional del Colegio Nacional de Médicos, que se encargarán de explicar al donante todos los aspectos del proceso de donación, y al juez el beneficio terapéutico que se espera obtener del trasplante. A continuación y tras solicitar la opinión del fiscal del tribunal sobre la cuestión, el Presidente del tribunal o el juez encargado redactarán un acta en la que conste el consentimiento del donante, de la que se entregará una copia firmada por ellos y por los médicos asesores a los médicos encargados de la extracción del órgano.

El médico responsable deberá asegurarse del consentimiento del donante antes de trasplantar el órgano de que se trate, y comprobar que este esté libre de cualquier enfermedad o pueda poner en peligro la vida del receptor. También se comprobará, dentro de los límites de los datos científicos disponibles, la adecuación del órgano que se prevé trasplantar al cuerpo del receptor.

Se castigará con una pena de prisión de cinco a diez años a todo el que lleve a cabo una intervención para extraer un órgano del cuerpo de una persona viva con fines distintos de los terapéuticos o científicos, aunque esa persona haya dado su consentimiento expreso a la operación o lo haya hecho su representante legal si se le ha pedido. En este último caso, se impondrán al representante legal las sanciones que corresponda como cómplice del delito.

Se castigará con una pena de prisión de 10 a 20 años a todo el que infrinja las disposiciones del artículo 11 de la Ley extrayendo un órgano de una persona viva menor de edad o de un adulto que sea objeto de alguna medida de protección jurídica, aunque se haya obtenido el consentimiento del interesado o de su representante legal.

108.Entre las actividades llevadas a cabo por el Ministerio de Salud en el ámbito de la protección de la seguridad personal figuran la intensificación de las campañas de sensibilización para concienciar a las jóvenes y las mujeres acerca de la planificación familiar, la facilitación del acceso a todos los servicios disponibles y al asesoramiento sanitario en materia de planificación familiar, y la autorización de la comercialización de los medios anticonceptivos de emergencia, que pueden obtenerse en las farmacias previa prescripción facultativa.

109.En el marco del Programa Nacional de Planificación Familiar, no se autoriza la realización de operaciones de esterilización, salvo en caso de consentimiento previo de los cónyuges interesados, si la familia tiene más de tres hijos, si el estado de salud de la esposa no le permite múltiples embarazos, o si el parto representa un peligro para la salud de la madre.

110.Con el fin de proteger a las muchachas y las mujeres, especialmente a las que sufren una discapacidad, de los embarazos no deseados, se ha incluido un documento técnico en el anexo VI de la Guía de referencia para la prevención de los embarazos resultantes de la violencia, en el que se dispone la prescripción de la píldora anticonceptiva de urgencia dentro de las 72 horas siguientes al suceso a fin de evitar el aborto y sus consecuencias; el aborto, tanto en caso de discapacidad como en otras circunstancias, sigue estando prohibido y penado por la ley en virtud de los artículos 451, 453, 454 y 455 del Código Penal.

111.Asimismo, en colaboración con el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, se ha preparado una carpeta de material educativo que contiene, entre otras cosas, un folleto sobre métodos anticonceptivos de urgencia, destinado a los distintos ministerios y a las asociaciones que desarrollan actividades para combatir la violencia contra las mujeres y los niños.

112.Las organizaciones y las asociaciones no gubernamentales se benefician de todos los cursos de formación que organiza el Ministerio de Salud en el ámbito de la lucha contra el fenómeno de la violencia.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

113.Con arreglo al artículo 24 de la Constitución de Marruecos, se garantiza a todos la libertad de circular y de establecerse en todo el territorio nacional, y de salir de él y regresar a él, de conformidad con la ley.

114.Por lo que respecta al derecho a la nacionalidad, cabe mencionar las siguientes medidas:

El Código de la Nacionalidad Marroquí establece una serie de condiciones objetivas para la adquisición de la ciudadanía, pero en el artículo 12 exime de esos requisitos para obtener la naturalización a los extranjeros que sufran una discapacidad o enfermedad como resultado de un trabajo realizado al servicio de Marruecos o en su beneficio;

Los artículos 6 y 7 del Código de la Nacionalidad garantizan a las personas con discapacidad el derecho a gozar de la nacionalidad marroquí, puesto que no contienen ninguna disposición que discrimine por motivos de discapacidad con respecto a la nacionalidad.

115.La Ley núm. 37-99, relativa al estado civil, establece el registro obligatorio de los marroquíes y los extranjeros nacidos en el territorio nacional, sin discriminación por ningún motivo, incluida la discapacidad.

116.La partida de nacimiento del recién nacido se entrega a los padres, sin ningún tipo de discriminación entre las personas con discapacidad y las demás. En ese documento, que es preparado por el obstetra, la matrona o la autoridad local, según el lugar de nacimiento (hospital público o privado, maternidad u hogar), constan el sexo del recién nacido y el nombre de la madre y del padre. De acuerdo con la Ley núm. 37-99, el nacimiento ha de comunicarse antes de transcurridos 30 días y se certifica con los siguientes documentos:

El libro de familia o el carnet de identidad y estado civil;

Un certificado médico o un certificado administrativo aceptado por la autoridad local sobre la base de la indagación realizada por un auxiliar de esa autoridad;

Una copia compulsada del certificado de matrimonio.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

117.En el capítulo relativo a la pensión alimenticia, el artículo 198 del Código de Familia dispone que el padre deberá seguir manteniendo a los hijos con discapacidad y que sean incapaces de ganarse la vida, como excepción a la regla de que ese derecho cesa cuando el hijo alcanza la mayoría de edad o cumple 25 años, en el caso de los que prosiguen sus estudios, o cuando la hija contrae matrimonio y es en el marido en el que recae la obligación de mantenerla.

118.En virtud de la Ley de Finanzas de 2010 (Boletín Oficial de fecha 31 de diciembre de 2009) se creó una cuenta especial del Tesoro, llamada Fondo de Solidaridad Familiar, que se estableció con la promulgación de la Ley núm. 41-10, por la que se fijan las condiciones y normas para beneficiarse del Fondo de Solidaridad Familiar. En esa Ley se determinan los beneficiarios del Fondo, a saber, la madre indigente y los hijos con derecho a percibir una pensión alimentaria tras la disolución del contrato matrimonial. El número de expedientes que se han tramitado desde que el Fondo empezó a funcionar a finales de septiembre de 2013 asciende a 2.539 y, según todos los indicadores, hay una elevada proporción de personas con discapacidad que se benefician de él, dado que la pensión por discapacidad solo se abona en los casos de discapacidad severa o previa comprobación de los ingresos.

119.El Ministerio de Justicia y Libertades llevó a cabo, en colaboración con el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, un estudio que sentaba las bases para elaborar una guía modelo sobre la determinación de las pensiones alimenticias. En los debates y los planteamientos finales de esa guía se tuvo en cuenta la situación de discapacidad. Los tribunales han distribuido la guía para promover la familiarización de su personal con ella como herramienta para ayudar al juez a fijar la cuantía de la pensión alimenticia, entendiendo que el niño con discapacidad debe percibir la suma que se fije a los niños en general, existiendo la posibilidad de incrementar esa cantidad en base a la experiencia médica o a discreción del juez.

120.En ese mismo contexto, el poder legislativo marroquí otorga a la persona incapacitada por sufrir una discapacidad intelectual o un trastorno mental la posibilidad de pedir al tribunal que levante su incapacitación si recupera sus facultades.

121.Por lo que respecta a las residencias universitarias, los alumnos con discapacidad tienen preferencia en la asignación de plaza, así como derecho a una reducción o a la exención de las tasas correspondientes.

122.Con el fin de facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de transporte, se han tomado una serie de medidas de entre las que cabe destacar las siguientes:

1.Permitir a las personas con algunos tipos de discapacidad motriz obtener un permiso de conducir de clase A y B, compensando la discapacidad mediante la adaptación específica del vehículo o el uso de dispositivos médicos apropiados;

2.Adaptar los medios de transporte público que son competencia del Ministerio de Equipamiento, Transporte y Logística, de manera que puedan ser utilizados por ese colectivo;

3.Mejorar el acceso a las distintas instalaciones y establecimientos que dependen del Ministerio para que las personas con discapacidad puedan hacer uso de los servicios que prestan.

Artículo 20Movilidad personal

123.Marruecos sigue varias vías para cumplir el compromiso con el principio del respeto a la dignidad de las personas con discapacidad y su autonomía, y garantizarles la igualdad de oportunidades para que puedan beneficiarse, sin discriminación, de todos los servicios disponibles, esforzándose por posibilitar su acceso a los distintos medios de transporte y las instalaciones dependientes del Ministerio de Equipamiento, Transporte y Logística. Esas vías corresponden básicamente a los ámbitos que se describen a continuación.

1.Ámbito legislativo

124.El Ministerio cuida de que los textos legislativos que promulga contengan disposiciones que aseguren la aplicación de los principios y obligaciones generales en beneficio de las personas con discapacidad. Cabe destacar:

El nuevo Código de la Circulación, que entró en vigor el 1 de octubre de 2010, que contiene disposiciones a favor de las personas con discapacidad, como permitir a esas personas obtener el permiso de conducir y darles la opción de pasar el examen práctico en un vehículo de su propiedad o perteneciente a la academia de conducir que reúna unas características técnicas acordes con la naturaleza de su discapacidad;

La posibilidad de que las personas con discapacidad obtengan un permiso de conducir de clase A, que les permite conducir motocicletas con una cilindrada de 50 a 125 cm3 adaptadas en función de la naturaleza de su discapacidad.

2.Ámbito de las normas técnicas

125.El Ministerio ha preparado normas técnicas sobre el equipamiento público y tiene previsto incorporar las necesidades de las personas con discapacidad en los proyectos de ese tipo de cuya ejecución se ocupen los departamentos ministeriales. Entre ellas, cabe mencionar una guía sobre normas de accesibilidad de los equipamientos públicos y otra sobre normas para dotar a las instalaciones sanitarias de equipamiento para las personas con discapacidad. Asimismo, en el Instituto Nacional de Normalización se ha creado un comité especial sobre accesibilidad con el fin de velar por el desarrollo de normas técnicas nacionales al respecto.

3.Ámbito de las referencias contractuales

126.Para asegurar la adaptación de las instalaciones públicas que son competencia del Ministerio, que este sufraga o que son explotadas por terceras partes, sus departamentos han preparado referencias contractuales que obligan a esas partes a respetar las normas técnicas necesarias para facilitar el acceso de las personas con discapacidad, entre las que figuran: los pliegos de condiciones relativos a la construcción y explotación de estaciones de autobuses, que contienen las obligaciones contraídas por las partes firmantes, en particular los departamentos del Ministerio de Equipamiento, Transporte y Logística y el Ministerio del Interior, de realizar todos los preparativos para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a esas estaciones, tanto por lo que respecta a los pasos, como al uso de las instalaciones y al máximo aprovechamiento de los servicios que se prestan en su interior.

4.Ámbito de la ejecución de proyectos de equipamiento público

127.En el marco de las competencias que se les han asignado, los departamentos del Ministerio, como encargado de la gestión de los proyectos públicos que se ejecutan por cuenta del Estado o las comunidades territoriales, velan por que en su diseño se cumplan los requisitos en materia de accesibilidad de los pasos y las instalaciones sanitarias para las personas con discapacidad. Entre los proyectos más importantes que se llevaron a cabo entre 2009 y 2010 cabe destacar los relativos a los complejos deportivos de Marrakech, Tánger y Agadir, y a los centros hospitalarios universitarios de Fez y Marrakech.

5.Ámbito de la rehabilitación de las instalaciones de transporte público

128.Las entidades estatales dependientes del Ministerio que están a cargo del transporte público han preparado programas para rehabilitar las instalaciones de transporte público con el fin de responder a las necesidades de las personas con discapacidad. Entre esos programas cabe destacar los siguientes:

Construcción y modernización de unas 40 estaciones de ferrocarril, diseñadas de manera que incorporen todos componentes necesarios para la comodidad de las personas con necesidades especiales;

Dotación de todos los aeropuertos del Reino de los mecanismos y el equipamiento necesarios (sillas de ruedas, ascensores, pasos especiales, etc.).

6.Ámbito de la habilitación de los medios de transporte público

129.Con el fin de facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los medios de transporte (por carretera, ferrocarril, aire y mar), y permitirles entrar y salir, moverse dentro de ellos, y utilizar sus diversas instalaciones y servicios con mayor facilidad y menos problemas y molestias, los departamentos e instituciones competentes han llevado a cabo varios programas e intervenciones, entre los que cabe destacar los siguientes:

Programa de adquisición de 24 trenes de dos pisos, cuyo diseño incorpora los requisitos para que puedan viajar en ellos las personas con discapacidad;

Concesión de ayudas a las empresas que se dedican a la fabricación de estructuras y partes de automóviles para alentarlas a especializarse en equipamiento y venta de dispositivos y suministros relacionados con el transporte de personas con discapacidad motriz.

130.Asimismo, el Ministerio de Equipamiento, Transporte y Logística está determinado, junto con sus distintos asociados en el marco de la asistencia técnica a las personas con discapacidad motriz, a tomar una serie de disposiciones y medidas en el ámbito del transporte público encaminadas a hacer obligatorio que los autobuses urbanos dispongan de un sistema automático para facilitar el acceso de sillas de ruedas.

131.En virtud del artículo 6 de la Ley de Finanzas de 2008 y su Decreto de aplicación (B oletín O ficial núm. 5958, de fecha 7 de julio del 2011), se aplica un impuesto de importación más bajo, del 2,5%, a los turismos adaptados destinados a personas con discapacidad.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

132.La Constitución del Reino garantiza a todos los ciudadanos, sin discriminación por ningún motivo, incluida la discapacidad, la libertad de opinión y de expresión y el derecho a acceder a la información en todas sus formas (arts. 25 a 28). También les garantiza la libertad de reunión y asociación y la libertad de afiliarse a un sindicato o grupo político de su elección (art. 29).

133.La Ley núm. 77-03, de 7 de enero de 2005, relativa a la comunicación audiovisual, establece la obligación de las compañías nacionales de comunicación audiovisual de respetar los pliegos de condiciones que disponen que se garantice el acceso de las personas con deficiencias auditivas a los programas que emiten mediante la interpretación simultánea a la lengua de señas.

134.El Gobierno marroquí ha tomado medidas para permitir a las personas sordas y las personas con discapacidad visual utilizar los medios de comunicación asistidos, por ejemplo, mediante la lengua de señas. Con tal fin, se ha preparado una guía sobre la lengua de señas unificada de Marruecos, disponible en papel y en formato electrónico, a la que se ha dado amplia difusión entre las personas sordas, las asociaciones de personas con discapacidad y sus familias.

135.En el mismo contexto, se ha puesto en marcha un programa para crear audiotecas en las universidades y ciudades que acogen centros de enseñanza y formación para personas ciegas, y se han equipado 11 audiotecas que les permiten acceder al conocimiento y la información.

136.El Ministerio de Habices y Asuntos Islámicos ha inaugurado en Mequinez un centro de documentación y actividades culturales que dispone de dos salas equipadas para permitir el acceso de las personas con discapacidad. Asimismo, en el portal de Internet de ese Ministerio está disponible una audioguía.

137.El Ministerio de Comunicaciones colabora con sus socios del sector de los medios audiovisuales a través del programa de contratos (Contrats Programme) para atender a las personas con discapacidad en lo tocante al acceso a los medios de comunicación:

Respondiendo a las necesidades de las personas y los grupos con necesidades especiales, contribuyendo a su integración en la vida social y cívica, y facilitando el ejercicio de sus derechos (art. 2, párr. 13, del pliego de condiciones del segundo canal (2M)).

Promoviendo el acceso de las personas con deficiencias auditivas a los programas de televisión mediante la utilización de todos los medios apropiados (art. 3, párr. 6, del pliego de condiciones del canal 2M). La Sociedad Nacional de Radiodifusión y Televisión (SNRT) se esfuerza por desarrollar paulatinamente el acceso de las personas con discapacidad auditiva a los programas que emite, utilizando para ello todos los medios pertinentes (art. 19, párr. 1, del pliego de condiciones de la SNRT).

Velando al emitir programas informativos y programas dirigidos a un público juvenil, así como programas de debate de carácter político, económico, social o de otra índole, por que se traduzcan a una lengua que comprendan las personas sordas o con discapacidad auditiva (art. 19, párr. 2, del pliego de condiciones de la SNRT).

Comprometiéndose esa Sociedad a proporcionar interpretación simultánea a la lengua de señas en el primer canal de lo siguiente:

Los discursos reales;

El principal boletín diario de noticias;

Los avisos y las comunicaciones urgentes de las autoridades públicas destinados a mantener el orden público.

Comprometiéndose esa Sociedad a incluir en los programas a personas con necesidades especiales de todos los grupos de edad (art. 38 del pliego de condiciones de la SNRT).

Emitiendo el canal cultural, a diario y de forma regular, un programa con una duración mínima de 26 minutos destinado a combatir el analfabetismo de una manera científica adaptada a la capa o las capas sociales a las que esté dirigido.

Emitiendo, también a diario y de forma regular, un programa con una duración mínima de 26 minutos destinado a enseñar la lengua de señas a las personas con discapacidad auditiva de una manera científica adaptada a ese grupo (art. 72 del pliego de condiciones de la SNRT).

138.En el contexto del derecho a acceder a la información, el Ministerio de Comunicación ha presentado a la Comisión Ministerial encargada de preparar la ley relativa al derecho de acceso a la información dos propuestas sobre el derecho de las personas con discapacidad a acceder a la información en las que se aborda:

El derecho de las personas con discapacidad a acceder a la información y a medios que les permitan asimilarla y utilizarla;

En el caso de los estudiantes con necesidades especiales, la obligación del departamento competente de facilitarle la información de manera adaptada a su discapacidad, siempre que el establecimiento disponga de los medios oportunos.

139.El 28 de junio de 2013 Marruecos firmó el Tratado de Marrakech de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual relativo a la facilitación del acceso a las obras impresas por las personas ciegas o con discapacidad visual o personas con dificultades para leer materiales impresos, que concilia los derechos de autor con los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 22Respeto de la privacidad

140.En virtud del artículo 4 del Código de Deontología Médica, el médico se compromete a mantener el secreto profesional sobre sus pacientes sin ningún tipo de discriminación entre las personas con discapacidad y las demás personas.

141.El artículo 446 del Código Penal castiga a los médicos, cirujanos, supervisores sanitarios, farmacéuticos, comadronas y cualquier otra persona que revelen los datos confidenciales de los que sean depositarios, salvo en los casos previstos por la ley.

142.El tratamiento de los datos relativos a las personas y su salud está sujeto a las disposiciones de la Ley núm. 09-08, relativa a la protección de las personas físicas en lo que atañe al tratamiento de los datos de carácter personal, en la que se dispone:

El consentimiento previo de la persona interesada y su derecho a ser informada durante la recopilación de los datos, a acceder a ellos, a revisarlos, y a que se le expliquen los motivos legítimos relacionados con el tratamiento de los datos que le conciernen;

La sujeción al consentimiento previo del tratamiento de los datos personales relativos a la salud, incluidos los datos genéticos;

El compromiso con la confidencialidad e integridad del tratamiento de los datos y el secreto profesional.

143.Asimismo, todos los establecimientos sanitarios velan por proteger la privacidad de los pacientes que acuden a ellos, sin excepciones ni discriminación, por medio de:

La no divulgación de los datos personales salvo cuando ello es estrictamente necesario;

La conservación de los datos en historiales y registros específicos, y su almacenamiento en lugares seguros;

El compromiso con la confidencialidad de los datos relativos a los pacientes objeto de ensayos médicos;

La omisión de los datos personales al realizar estudios estadísticos y encuestas, y al recopilar y analizar datos sobre salud.

144.Además, las disposiciones del artículo 8 de la Ley de Protección de las Personas que Participan en Ensayos Biomédicos hacen referencia a la necesidad de que el responsable o el investigador y todos los que intervengan respeten la vida privada de las personas que estén participando en un ensayo biomédico y la confidencialidad de sus datos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

145.El Código de Familia contiene una disposición específica relativa al juez de familia a cargo de los matrimonios que lo faculta para autorizar el matrimonio de hombres o mujeres con discapacidad intelectual (art. 12 del Código de Familia). A fin de garantizar el éxito de la institución del matrimonio y la seguridad de los contrayentes, para celebrar el matrimonio de una persona con discapacidad intelectual el poder legislativo marroquí establece el requisito de que se obtenga una autorización, que deberá ser uno de los documentos que figuren en el expediente del contrato matrimonial (art. 65 del Código de Familia).

146.En el ámbito de los servicios de salud reproductiva, el Ministerio de Salud vela por:

Reforzar el programa de planificación familiar y salud reproductiva en todos los centros de salud a nivel nacional;

Ampliar la oferta de servicios en el marco de las actividades de los programas de planificación familiar en relación con la salud reproductiva;

Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a esos servicios de manera gratuita y sobre la base del consentimiento libre e informado.

147.Por lo que respecta a la kafala (acogimiento) de niños, en particular de niños con discapacidad, el Ministerio de Salud, en colaboración con la Liga Marroquí para la Protección de la Infancia, ha adoptado las siguientes medidas:

Proporcionar locales dentro de los hospitales para acoger y tutelar a los niños abandonados y con discapacidad hasta la edad de 6 años.

Poner a disposición del Centro Lalla Meryem para Niños Abandonados de Rabat a varios empleados y médicos de distintas especialidades, enfermeros, asistentes sociales, psicólogos, especialistas en rehabilitación motriz y psicológica, etc., que proporcionen apoyo médico y psicológico.

Realizar estudios sociales a través de la visita por los asistentes sociales del hogar de la familia que se postule para la kafala, y preparar un informe escrito sobre la capacidad material y social de la pareja para asumir la kafala del niño abandonado. Ese informe es un documento fundamental del expediente del solicitante de la kafala.

148.El poder judicial vela por salvaguardar el interés superior del niño con necesidades especiales y el niño con discapacidad en todas las cuestiones relativas a su custodia con el fin de garantizar una mayor protección a ese grupo de niños.

149.El Programa Nacional de Planificación Familiar no permite la realización de operaciones de esterilización ni en personas sanas ni en aquellas que sufren una discapacidad, salvo en caso de que se cumplan las siguientes condiciones:

Que los cónyuges interesados hayan dado su consentimiento previo;

Que la familia de que se trate tenga al menos tres hijos;

Que el estado de salud de la esposa no le permita múltiples embarazos;

Que el parto represente un peligro para la salud de la madre.

Artículo 24Educación

150.Marruecos presta particular atención al derecho de las personas con discapacidad a la educación. En ese sentido, el 13 de noviembre de 1963 se promulgó la Ley de la Enseñanza Básica Obligatoria, modificada y completada en virtud de la Ley núm. 04-00, de 19 de mayo de 2000. Las disposiciones de esa Ley estipulan la obligatoriedad de la enseñanza básica para todos niños marroquíes a partir de los 6 años y prevén sanciones punitivas en caso de incumplimiento. Asimismo, la Carta Nacional de Educación y Formación hace un llamamiento, en su pilar 14, para que se mejoren las condiciones de la enseñanza y la atención que se ofrecen a las personas con discapacidad o que tienen problemas físicos, psicológicos o de aprendizaje, prestándoles el apoyo necesario para superarlos. El Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional ha emitido una serie de memorandos, resoluciones y guías que se refieren a los aspectos organizativos y pedagógicos, los servicios médicos y sociales, y las esferas de la formación de gestores y la colaboración.

151.Según los datos y las estadísticas de las academias regionales de educación y formación correspondientes a 2013, había cerca de 555 de clases integradas a las que asistían niños con discapacidad repartidas en 383 establecimientos docentes de todas las regiones del Reino. Se benefician de esa oferta escolar nacional 5.998 alumnos y 2.262 alumnas. A ello se suman los numerosos niños con discapacidad motriz y con enfermedades crónicas que cursan estudios en las clases normales, sin distinción de ningún tipo respecto del resto de sus compañeros, y que, según un estudio estadístico elaborado en 2004, serían más de 60.000.

152.Por lo que respecta a las medidas de procedimiento y organización pertinentes, el Ministerio ha publicado los siguientes memorandos y circulares:

Memorando Ministerial núm. 98/104 sobre la integración de los niños con discapacidad en el primer ciclo de la enseñanza básica, que otorga a todos los niños con discapacidades leves y medias el derecho a matricularse en las clases integradas regulares de las escuelas públicas;

Memorando núm. 10, de fecha 16 de febrero de 1998, sobre los procedimientos de ejecución del Decreto por el que se aplica a la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad;

Memorando Ministerial núm. 179, de fecha 19 de octubre de 1978, por el que se dispone que se dote a las instituciones para ciegos, al igual que al resto de las instituciones oficiales, de todo lo que necesiten en los ámbitos administrativo, educativo y económico;

Memorando Ministerial núm. 2000/008 sobre la escolarización de los niños con discapacidad, por el que se insta a todos los directores de los departamentos centrales a tener en cuenta la presencia de estudiantes con discapacidad y sus necesidades especiales al preparar sus programas sectoriales, como, entre otros, los relativos a la accesibilidad, el equipamiento, la gestión educativa y los planes de estudios;

Memorando Marco núm. 2005/89 sobre el fomento de la escolarización de los niños con necesidades especiales y los niños nómadas y de las zonas montañosas;

Circular Conjunta núm. 130 sobre la planificación del año escolar 2004/05, en la que se abordaban los siguientes aspectos:

Revisión de los procedimientos de matriculación de los alumnos y creación de una comisión parlamentaria encargada de examinar los expedientes de matriculación que se le remitan y el mapa educativo de las clases integradas;

Fomento de la realización de campañas de concienciación y sensibilización sobre la matriculación de los niños con necesidades especiales;

Desarrollo de criterios para la selección de los profesores asignados a las clases integradas;

Determinación de las características específicas de las clases integradas;

Memorando Ministerial núm. 143, de fecha 13 de octubre de 2009, sobre la escolarización de alumnos con necesidades especiales, encaminado a lograr la igualdad de oportunidades de todos los niños en edad escolar, en particular la mejora de los servicios educativos, sociales y de salud adaptados para permitir a los niños y jóvenes con discapacidad ejercer su derecho a asistir a instituciones educativas de todos los niveles con el fin de alcanzar los objetivos de la “Educación para Todos”;

Memorando Ministerial de fecha 19 de mayo de 2010 sobre la gestión de los acuerdos de colaboración con las asociaciones que desarrollan actividades en la esfera del cuidado de las personas con necesidades especiales;

Comunicación Ministerial núm. 07/212, de fecha 14 de marzo de 2007, sobre la creación de comités de coordinación con las distintas partes que intervienen en las actividades de integración escolar a nivel central, provincial, regional y local;

Memorando Ministerial núm. 3-2274, de fecha 30 de abril de 2013, sobre las medidas normativas relacionadas con el ajuste de la supervisión continua y los exámenes de certificación de los alumnos con discapacidad y que tienen dificultades para escribir y hablar;

Comunicaciones anuales sobre la conmemoración de los días mundiales y nacionales anuales de las personas con discapacidad en las instituciones docentes.

153.Por lo que respecta al suministro de material de apoyo para la enseñanza y herramientas pedagógicas, cabe destacar:

La elaboración de una guía normativa, pedagógica y legislativa sobre integración escolar de los niños con discapacidad, en apoyo del proyecto de enseñanza personalizada para esos niños;

La habilitación de los espacios que acogen a niños con discapacidad intelectual o auditiva;

La adopción de criterios para seleccionar a personal docente cualificado para las clases integradas a las que asisten niños con discapacidad intelectual o auditiva;

La adopción de una guía de especificaciones sobre las clases de integración escolar por tipos de discapacidad;

El fomento de los proyectos de enseñanza personalizada para los alumnos con discapacidad;

El suministro de equipo de oficina y medios didácticos audiovisuales a todas las clases integradas;

El suministro de referencias y libros a los centros de formación del profesorado de enseñanza primaria y los centros regionales de documentación (en colaboración con el departamento cultural de la Embajada de Francia);

La preparación de módulos de formación para el profesorado de enseñanza primaria sobre integración pedagógica de los niños con necesidades especiales;

El suministro de personal docente y administrativo, y de métodos para el aprendizaje del braille, a los centros dependientes de la Organización Superior de Ciegos;

El suministro de personal docente y administrativo a los centros de la Fundación Lalla Asma para Sordos;

El suministro de personal docente y administrativo al Centro Nacional Mohammed VI para Personas con Discapacidad;

La puesta en marcha del proyecto de elaboración del programa de estudios específico de las clases de integración escolar de los niños con discapacidad, realizado en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF);

La preparación de un memorando sobre el ajuste de la supervisión continua y los exámenes de certificación de los alumnos con discapacidad y de los que tienen dificultades para leer y escribir.

154.Las medidas adoptadas en el ámbito de la preparación de instructores y la formación de personal son las siguientes:

Establecimiento de un plan para la formación de personal docente en colaboración con las academias regionales de educación y formación;

Organización de cursos intensivos de formación por tipos de discapacidad destinados a todos los profesores de enseñanza primaria que están a cargo de clases de integración escolar para niños con discapacidad (500 profesores) entre junio de 2011 y febrero de 2012;

Inclusión de un módulo de educación especial en las escuelas normales regionales en las que se forma el personal docente;

Formación de los coordinadores regionales encargados del tema de la educación de los niños con discapacidad (16 coordinadores);

Formación de los médicos que trabajan en las academias regionales (16 médicos);

Formación de los inspectores encargados de las clases de integración escolar en algunas jurisdicciones (38 inspectores);

Organización de cursos de formación destinados a todo el personal docente, administrativo y médico, en colaboración con el Centro Nacional Mohammed VI para Personas con Discapacidad;

Organización de jornadas temáticas sobre la educación de los niños con discapacidad, en colaboración con el Centro Nacional Mohammed VI para Personas con Discapacidad;

Organización el 11 de diciembre de 2009 de una jornada de estudio sobre la educación de los niños con discapacidad con el título: “Instituciones educativas – Centros especializados: Cómo tender puentes”;

Organización los días 25 y 26 de octubre de 2010 en el Centro Nacional Mohammed VI para Personas con Discapacidad de dos jornadas de estudio sobre la dislexia destinadas a los instructores de profesores de enseñanza primaria;

Organización a lo largo de 2012 de cursos de formación destinados a las cuidadoras de las asociaciones que acogen clases de integración escolar, en colaboración con la Fundación Mohammed V para la Solidaridad.

155.En la esfera de la promoción de los servicios sanitarios y sociales cabe destacar:

La puesta en marcha de un programa anual de reconocimientos médicos para los alumnos con discapacidad a fin de hacer un seguimiento de su estado de salud, en colaboración con los departamentos del Ministerio de Salud, el Centro Nacional Mohammed VI para Personas con Discapacidad y algunas organizaciones de la sociedad civil;

El apoyo a las actividades tendentes a asegurar la supervisión médica y el suministro de equipos médicos a los alumnos con discapacidad, en colaboración con el Centro Nacional Mohammed VI para Personas con Discapacidad y otros asociados (organizaciones de la sociedad civil y el sector privado);

El apoyo a las actividades de formación profesional e integración social de los estudiantes con discapacidad, en colaboración con las asociaciones;

El fomento de las actividades recreativas y deportivas destinadas a los estudiantes con discapacidad, en colaboración con las Olimpiadas Especiales de Marruecos y las asociaciones interesadas;

La organización de una caravana médica para revisar la salud bucodental de 316 niños con discapacidad en 43 de las clases integradas de la región de Rabat‑Salé-Zemur-Zaer, en colaboración con el Centro Nacional Mohammed VI para Personas con Discapacidad;

La prestación a los alumnos de clases integradas de todos los servicios que ofrece el Centro Nacional Mohammed VI para Personas con Discapacidad en Salé y los territorios regionales anexos de Safí, Uxda y Marrakech.

156.Con miras a reforzar la colaboración con otras partes interesadas en la esfera de la educación, se han constituido varias asociaciones entre el Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional y otros ministerios gubernamentales, y con otros agentes de la sociedad civil y el sector privado.

157.Hay que señalar que la educación y la formación de los niños con discapacidad se enfrenta a una serie de limitaciones y dificultades, entre las que figuran las siguientes:

Dificultad de predecir el número de niños con discapacidad al confeccionar el mapa educativo;

Dificultad de hacer un diagnóstico de la discapacidad y de distinguir entre algunos de sus tipos;

Falta de suficiente personal docente especializado;

Dificultad de hacer un seguimiento de los proyectos educativos personalizados para los niños con discapacidad;

Falta de interés y seguimiento de las familias respecto de la escolarización de los niños con discapacidad;

Inexistencia de un equipo de apoyo interdisciplinario para la inclusión educativa, sanitaria y social;

Lejanía de las clases de integración del lugar donde viven los niños con discapacidad.

Artículo 25Salud

158.La Ley núm. 07-92, relativa a la protección social de las personas con discapacidad, establece la necesidad de permitir que ese grupo se beneficie de una serie de derechos y facilidades. También afirma que la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la discapacidad, así como la educación, la instrucción, la formación, la cualificación y la inserción social de las personas con discapacidad son responsabilidad y deber del Estado (art. 1). Según esa Ley, la prevención comprende todas las medidas de orden material y moral, como las orientaciones en materia de higiene y educación física, la vacunación de los niños y las madres, la prevención de accidentes, la preocupación por el medio ambiente y todo lo que puede proteger a los ciudadanos marroquíes de las causas de discapacidad (art. 7). El Estado velará por formar a personal médico y paramédico y a educadores especializados, y asegurará medios de readaptación y reeducación. Asimismo, el Estado y las asociaciones locales se esforzarán, dentro de sus posibilidades, por establecer centros de tratamiento especializados para las personas con discapacidad (art. 8).

159.Entre las disposiciones legales y normativas más importantes que garantizan que las personas con discapacidad tengan acceso a los mismos servicios sanitarios de calidad figuran las siguientes:

El artículo 34 de la Constitución, que obliga a las autoridades públicas a elaborar y poner en práctica políticas destinadas a las personas y las categorías con necesidades específicas. Con tal fin, esas autoridades velarán en particular por lo siguiente:

Tratar y prevenir la vulnerabilidad de algunas categorías de mujeres y madres, de niños y de personas de edad;

Rehabilitar e integrar en la vida social y cívica a las personas con discapacidad física, sensorial o motriz, o discapacidad intelectual, y facilitar el goce por esas personas de los derechos y libertades reconocidos a todos.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada el 8 de abril de 2009.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado el 27 de marzo de 1979.

La Ley núm. 05-81, de 6 de mayo de 1981, relativa a la protección de los ciegos y las personas con deficiencias visuales, y la Ley núm. 10-89, de 13 de diciembre de 1989, que la complementa.

La Ley núm. 07-92, de 1993, relativa a la protección social de las personas con discapacidad.

La Ley núm. 10-03, de 2003, relativa a la accesibilidad.

La Ley núm. 34-09, relativa al sistema de salud y la atención sanitaria, que establece el principio de la igualdad de acceso al tratamiento y los servicios médicos en todas los ámbitos de la salud.

La Resolución del Ministerio de Salud núm. 456-11, de 6 de junio de 2010, relativa a la organización interna de los hospitales (Boletín Oficial núm. 5923-2, de fecha 17 de marzo de 2011) y el Decreto núm. 2-06-656, de 13 de abril de 2007, relativo a la organización hospitalaria (Boletín Oficial núm. 5923-2, de fecha 17 de marzo de 2011), en particular los artículos 10, 12 a 14, 16, 42 a 45, 47 y 51, relativos a las condiciones y modalidades para la admisión de pacientes con enfermedades mentales, y los artículos 82 y 87 a 90 del capítulo VI, “De la seguridad, la preservación de la salud y la protección frente a los riesgos”.

160.A fin de concretar el compromiso del Estado y de consagrar el principio del derecho a la salud de conformidad con las convenciones internacionales, la Ley núm. 65-00 culmina la experiencia de Marruecos en materia de cobertura médica y consolida los derechos adquiridos de los ciudadanos beneficiarios de un seguro de enfermedad. Con arreglo a esa Ley, en 2002 se introdujeron dos regímenes complementarios de cobertura médica básica, a saber, un seguro de enfermedad básico obligatorio (AMO) y un régimen de asistencia médica (RAMED). El primer régimen se funda en los principios y técnicas de la seguridad social para las personas que ejercen una actividad lucrativa, los pensionistas, los antiguos combatientes y miembros del Ejército de Liberación y los estudiantes. El segundo régimen, inaugurado oficialmente el martes 13 de marzo de 2012 por Su Majestad el Rey Mohammed VI, se funda en los principios de la asistencia social y la solidaridad nacional en favor de los más necesitados.

161.En cuanto a la categoría de las personas con discapacidad, el sistema de seguridad social vigente actualmente en Marruecos garantiza sus derechos al estipular los artículos 5 y 116 de la Ley núm. 65-00, relativa a la cobertura médica básica obligatoria, lo que sigue:

El artículo 5 dispone que los hijos de los asegurados que tengan una discapacidad física o intelectual y los niños a su cargo que estén en la misma situación a los que sea imposible de manera total, permanente y definitiva realizar una actividad remunerada, estarán cubiertos por el seguro médico obligatorio sin límite de edad;

El artículo 116 dispone que los hijos de los asegurados que tengan una discapacidad física o intelectual y los niños a su cargo que estén en la misma situación a los que sea imposible de manera total, permanente y definitiva realizar una actividad remunerada se beneficiarán del régimen de asistencia médica sin límite de edad.

162.En el mismo contexto, la Resolución del Ministerio de Salud núm. 2284-05, de 7 de noviembre de 2005, por la que se establece la lista de enfermedades que dan lugar a la exoneración del pago de los servicios y prestaciones que ofrecen los hospitales y los servicios dependientes del Ministerio de Salud, dispone en su artículo 2 que dan también lugar a la exoneración las patologías mentales que requieren, en virtud de las disposiciones del Dahir núm. 1-58-295, la puesta en observación de oficio, la hospitalización de oficio, o la puesta bajo vigilancia médica obligatoria.

163.Además de lo tratado anteriormente, cabe destacar las siguientes medidas:

Creación de unidades para atender a los beneficiarios del régimen de asistencia médica en las que trabajan asistentes sociales que ayudan a los pacientes a hacer uso de los servicios médicos gratuitos;

Gratuidad de todos los servicios de atención primaria que se prestan en los centros de salud y las clínicas de las zonas urbanas y rurales del país.

164.Asimismo, en el artículo 118 de la Ley núm. 65-00 se dispone que tendrán derecho a recibir, sin discriminación alguna, asistencia médica completa:

Las personas que vivan en instituciones de beneficencia, orfelinatos, hospicios, o establecimientos de reeducación y en cualquier institución pública o privada sin fines de lucro que acoja a niños abandonados o adultos sin familia;

Los internos de las instituciones penitenciarias;

Las personas sin domicilio fijo.

165.La prevención es el medio más importante y eficaz de los adoptados por el Ministerio de Salud en el marco del desempeño de sus funciones para poner límite al crecimiento de la tasa de discapacidad en el país. Entre las actividades y servicios preventivos de salud destinados a las mujeres y los niños de las zonas urbanas y rurales que ofrece el Ministerio en esa esfera cabe mencionar:

El seguimiento de la salud de la madre durante el embarazo, mediante reconocimientos médicos y paramédicos y análisis para la detección precoz de determinadas enfermedades que pueden provocar en el feto anomalías causantes de discapacidad, cuyos síntomas se manifiestan al nacer o a lo largo de los primeros cinco años de vida;

La realización de cesáreas en caso de necesidad, a fin de evitar los partos difíciles que pueden provocar algún tipo de discapacidad en el recién nacido, como discapacidad intelectual;

El seguimiento de la salud del niño después del parto y durante la primera infancia;

La sensibilización de los ciudadanos, especialmente de las mujeres embarazadas, acerca de la necesidad de hacer un seguimiento de su salud durante el embarazo, así como de la de sus hijos después del parto;

La vacunación de los niños contra las enfermedades mortales;

La promoción de una nutrición adecuada de los niños y las madres, centrada en la ingesta de alimentos básicos ricos en nutrientes como el hierro y las vitaminas B1, B2 y B12, así como en ácido fólico, para reducir la incidencia de las enfermedades del canal vertebral, como la espina bífida.

166.En el ámbito de la salud sexual y reproductiva, se ha desarrollado una estrategia nacional que garantiza los servicios de salud en esa esfera a los grupos destinatarios, incluidas las personas con discapacidad. Durante un foro nacional dedicado a la identificación de las necesidades de las personas con discapacidad que se celebró los días 19 y 20 de diciembre de 2011 en el Centro Nacional Mohammed VI para Personas con Discapacidad, en Salé, se organizaron talleres con el fin de determinar las características de los servicios especiales que deben prestarse a esas personas, dependiendo del tipo de discapacidad. En el Foro se formularon diversas recomendaciones sobre la mejora de la formación del personal, la accesibilidad, la sensibilización y la concienciación, y la adopción de una serie de medidas normativas.

167.El Programa Nacional de Inmunización ha obtenido resultados positivos que se reflejan en la mayor protección de los niños frente a la mortalidad y las enfermedades responsables de un número considerable de casos de discapacidad. De entre las medidas adoptadas en ese contexto cabe destacar las siguientes:

Vacunación contra la poliomielitis, de la que no se ha registrado ningún caso en Marruecos desde 1987;

Vacunación contra la difteria, de la que no se ha registrado ningún caso en el país desde 1991;

Vacunación contra el rotavirus causante de la diarrea;

Vacunación contra la rubeola, que causa discapacidades muy graves en los recién nacidos;

Vacunación contra la meningitis de tipo B, causada por el haemophilus influenzae, que protege a los niños de las complicaciones de esa enfermedad, tales como la parálisis cerebral o la discapacidad intelectual;

Vacunación contra el neumococo, incorporada al Programa Nacional de Inmunización en octubre de 2010, que protege a los niños de las infecciones pulmonares, la meningitis y la otitis media causadas por ese bacilo, que puede ocasionar, por ejemplo, parálisis cerebral, discapacidad intelectual o pérdida de la audición.

168.En el marco de los esfuerzos realizados para erradicar las causas de la ceguera, el país se ha sumado a la iniciativa mundial “Visión 2020: El derecho a ver”, cuyo objetivo es eliminar para 2020 las causas de la ceguera que son evitables. El tracoma es una de las primeras de esas causas que se ha eliminado. Asimismo, el Ministerio ha adoptado un enfoque descentralizador, basado en la política de proximidad, mediante el fortalecimiento de la red de hospitales regionales, la creación de centros especializados en oftalmología y cirugía ocular en las zonas que no disponían de esa especialidad, y el apoyo a los centros existentes dotándolos de equipo e instrumental técnicos.

169.Entre los resultados previstos del Programa Nacional de Lucha contra la Ceguera, enmarcado en el Plan Nacional de Acción para 2008-2012 del Ministerio de Salud, figuraban los siguientes:

Apoyo a la formación y la capacitación permanente de los médicos especialistas por medio de la organización de cursos sobre administración y gestión de programas de lucha contra la ceguera;

Obtención del reconocimiento de la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un país libre de tracoma;

Eliminación de las cataratas como problema de salud causante de ceguera;

Desarrollo de una estrategia para el diagnóstico precoz del glaucoma;

Generalización del diagnóstico de las alteraciones de la refracción ocular, especialmente entre los niños en edad escolar, creación de centros para las personas con discapacidad visual y adopción de una fórmula que permita la participación del sector privado y la sociedad civil.

170.En el contexto de la estrategia de promoción del parto sin riesgo, se ha procedido a:

Reforzar los servicios de supervisión médica durante el embarazo fijando cuatro visitas médicas en los meses tercero, sexto, octavo y noveno, en lugar de las tres que se realizaban anteriormente. Asimismo se han establecido la obligación de realizar exámenes ecográficos para el diagnóstico precoz de complicaciones en el parto, la vacunación contra el tétanos neonatal, la administración de hierro a la madre durante el embarazo, y el fomento de la lactancia materna con el fin de evitar causas de discapacidad.

Permitir a las embarazadas someterse a pruebas nuevas para diagnosticar la hipertensión arterial, la diabetes y la anemia, y para determinar el grupo sanguíneo.

171.Por lo que respecta al parto y el puerperio, se ha procedido a:

Aprobar la hospitalización gratuita a las embarazadas en diversos hospitales públicos y maternidades.

Proporcionar unidades móviles de asistencia médica para casos de urgencia en las zonas rurales, tanto para las embarazadas como para los recién nacidos, e incrementar su alcance con mecanismos de comunicación y transporte sanitario para socorrer a las embarazadas entre su lugar de residencia y el hospital.

Mejorar las condiciones de ingreso y permanencia en las maternidades.

Dotar a las maternidades de equipamiento y material técnico para mejorar la atención materna y neonatal.

En caso de necesidad, trasladar gratuitamente a las embarazadas y los recién nacidos desde los centros de salud hasta los hospitales especializados.

Proporcionar los medicamentos necesarios, ampliar la lista de medicamentos específicos para la salud materna e infantil, y asegurar el suministro de sangre y productos hematológicos, así como del equipo adecuado.

Asegurar la formación continua del personal médico especializado en partos y obstetricia.

Organizar campañas de sensibilización sobre maternidad sin riesgos en colaboración con todos los sectores gubernamentales, la sociedad civil, los medios de comunicación y el sector privado.

Disponer que las madres permanezcan en observación durante las 48 horas siguientes al parto para que se les puedan prestar los servicios que requieran tanto ellas como sus hijos. Asimismo, se han fijado tres citas médicas postnatales para la madre y el lactante.

Establecer un registro nacional para el seguimiento de la mortalidad maternoinfantil.

172.Con respecto a la salud psicológica y mental, cabe destacar:

1.Los textos normativos específicos (además de la Ley núm. 34-09, relativa al sistema de salud y la atención sanitaria en general), a saber:

El Dahir núm. 1-58-295, relativo a la prevención y el tratamiento de las enfermedades mentales y a la protección de los enfermos mentales, que contiene disposiciones importantes: gratuidad del tratamiento, establecimiento del Comité Nacional de Salud Mental, las visitas, como mínimo trimestrales, del fiscal, etc.;

La Circular del Ministerio de Salud de fecha 23 de abril de 1974 sobre la descentralización de la atención psicológica y psiquiátrica;

2.Los recursos disponibles:

2.043 camas repartidas en 9 hospitales y 21 servicios especializados integrados en los hospitales, lo que representa una proporción de 6,34 camas por cada 100.000 habitantes, frente al promedio mundial de 8,4;

Clínicas externas dependientes de los centros de salud mental en 83 establecimientos de atención primaria;

273 psiquiatras, lo que representa una proporción de 0,85 psiquiatras por cada 100.000 habitantes, frente al promedio mundial de 1,25;

783 enfermeros y enfermeras especializados en psicoterapia y tratamientos psiquiátricos, lo que representa una proporción de 2,43 enfermeros por cada 100.000 habitantes, frente al promedio mundial de 5,80;

Creación de la especialidad de psiquiatría infantil y de titulaciones universitarias en la esfera de la lucha contra las adicciones y la psiquiatría geriátrica;

Aplicación de un programa de evaluación y seguimiento de las instituciones psiquiátricas por el Consejo Nacional de Derechos Humanos;

3.Los ejes estratégicos nacionales para el período 2012-2016:

Eje 1: Promoción de la salud mental y prevención de los trastornos mentales;

Eje 2: Lucha contra la discriminación por motivos de enfermedad mental;

Eje 3: Detección y diagnóstico precoces de los trastornos mentales;

Eje 4: Asistencia a las personas que sufren una enfermedad mental en los centros de salud y los hospitales, teniendo en cuenta las particularidades de los grupos de población objetivo de todas las edades y los grupos de población vulnerables (como los jóvenes, las mujeres, los reclusos y los ancianos);

Eje 5: Seguimiento, evaluación y realización de estudios;

4.Las medidas clave:

Integración de la atención de la salud mental y psicológica en los servicios de atención primaria;

Adopción de normas y criterios estructurales, organizativos y terapéuticos en materia de psiquiatría;

Desarrollo de un programa de educación permanente destinado a los médicos generalistas en el campo de la detección temprana y el tratamiento de los principales trastornos psicológicos y psiquiátricos;

Suministro de los medicamentos esenciales a los centros de salud mediante la ampliación de la lista de medicamentos esenciales de segunda y tercera generación;

Actualización de la legislación en el ámbito de la salud mental;

5.Los principales logros:

Creación de servicios integrados y hospitales especializados en psicoterapia y psiquiatría, con una capacidad de 248 camas (proyección de 720 camas para 2016);

Creación de tres hospitales psiquiátricos, con una capacidad de 120 camas, en las ciudades de Agadir, Kenitra y Alcalá de los Esragna;

Preparación de una guía sobre normas de la asistencia psicológica y psiquiátrica;

Quintuplicación del presupuesto para la compra de los medicamentos necesarios, que actualmente representan el 2% del presupuesto asignado a la adquisición de medicamentos;

Desarrollo de la legislación en el ámbito de la salud psicológica y mental (en cuyo marco la Secretaría General del Gobierno ha elaborado un nuevo proyecto de ley).

173.En el contexto de la gestión de las urgencias médicas a nivel nacional, el Ministerio de Salud ha puesto en marcha un ambicioso programa, cuyos ejes más importantes consisten en:

Activar servicios de asistencia médica de urgencia con la puesta en marcha de un único número telefónico nacional para atender a las llamadas, en coordinación con los centros médicos dependientes de esos servicios;

Crear servicios móviles de urgencias y reanimación en los centros hospitalarios regionales;

Modernizar y reforzar la flota de ambulancias para permitir las labores de reanimación de los enfermos durante su traslado al hospital;

Mejorar el transporte sanitario con la introducción del uso de helicópteros para cubrir las zonas de difícil acceso y reducir el tiempo de espera en los casos urgentes;

Crear gradualmente unidades de urgencia de proximidad en las zonas que no disponen de un hospital, o en las que el más próximo queda lejos;

Rehabilitar por etapas los servicios de urgencias de los hospitales;

Reforzar las capacidades de las personas que trabajan en urgencias mediante la creación de la especialidad de enfermería de urgencias y cuidados intensivos, y la formación de técnicos de ambulancia; crear además otros centros de formación, como centros de formación de especialistas en gestión de emergencias y desastres, y promover la formación permanente de los trabajadores de las unidades de urgencias de proximidad y los servicios de urgencias de los hospitales en los tratamientos oportunos.

174.En lo que respecta a los servicios médicos y los programas de detección e intervención temprana para prevenir la aparición de discapacidades secundarias y reducirlas al mínimo entre los niños y las mujeres, cabe destacar el Programa Nacional de Reducción de la Mortalidad Materna, que ha permitido reducir la tasa de mortalidad materna de 227 muertes por cada 100.000 nacidos vivos en 2008 a 112 muertes por cada 100.000 nacidos vivos en 2012. En cuanto a la reducción de la mortalidad infantil, el Plan de Acción del Ministerio para 2008-2012 permitió lograr una reducción significativa, del 64%, en la tasa de mortalidad de niños menores de 5 años, que se pasó de 84 muertes por 1.000 nacidos vivos en 1992 a 30 muertes por 1.000 nacidos vivos en 2011. El Plan también contribuyó a la lucha contra una serie de enfermedades mortales que afectan a esos niños.

175.Por lo que respecta al Plan de Acción del Ministerio para 2012-2016, su propósito es acelerar el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relativos a los servicios sanitarios que se prestan a los ciudadanos y, en particular, reducir la mortalidad infantil de 19 a 12 muertes por cada 1.000 nacidos vivos, y la mortalidad materna a 50 muertes por cada 100.000 nacidos vivos, aumentando al 90% la cobertura de las consultas prenatales y la de los partos bajo supervisión médica, y al 95% la de las consultas postnatales.

176.Para reducir la mortalidad materna, el Plan prevé cuatro ejes de intervención, consistentes en:

1.Reforzar la política de gratuidad de la atención obstétrica de emergencia y la atención neonatal;

2.Mejorar la calidad de la asistencia en las complicaciones derivadas del embarazo y el parto;

3.Promover la política de proximidad para supervisar el embarazo y el parto;

4.Fomentar el liderazgo regional respecto del programa.

177.El Plan incluye asimismo seis ejes para reducir la mortalidad al nacer, consistentes en: modernizar las maternidades, reforzar y regular la oferta de tratamientos de neonatología disponibles, promover la supervisión de los recién nacidos inmediatamente después del parto y mejorar la calidad de la atención que reciben, poner en marcha un sistema de información adecuado y desarrollar la investigación en neonatología. El Plan del Ministerio también comprende las siguientes medidas de acompañamiento:

Desarrollo de un programa de detección precoz de hipotiroidismo entre los recién nacidos y tratamiento de los casos diagnosticados mediante el establecimiento de protocolos de atención; el hipotiroidismo puede causar problemas en el desarrollo físico e intelectual, y expone al riesgo de sufrir diversas discapacidades de las que las más importantes son las deficiencias del aprendizaje. El programa se encuentra en fase piloto de la región de Rabat-Salé-Zemur-Zaer.

Mejora de la atención médica que reciben los recién nacidos a través de: 1) el equipamiento de los paritorios, incluidos los de las maternidades de los centros de salud y los servicios de obstetricia de los hospitales, con equipo básico de reanimación neonatal; 2) la formación de las comadronas, las enfermeras y los médicos que trabajan en esos servicios en técnicas básicas de reanimación neonatal; 3) la creación de unidades de reanimación neonatal en todos los hospitales regionales; 4) la aplicación de las recomendaciones técnicas con el fin de prever posibles problemas durante el parto que puedan dar lugar a discapacidad; y 5) el establecimiento de una vía de atención obstétrica con el fin de agilizar y facilitar el acceso a los servicios.

Dotación de las maternidades de equipo para la realización de ecografías que permitan la detección precoz de anomalías para tomar las medidas que proceda.

178.Todos los hombres y las mujeres, jóvenes y ancianos, tienen acceso en todas las regiones del Reino a:

Servicios de exámenes clínicos para la detección precoz de enfermedades crónicas que pueden causar discapacidad;

Tratamientos quirúrgicos y médicos para evitar las discapacidades causadas por enfermedades crónicas (diabetes, hipertensión, enfermedades vasculares, etc.), o por accidentes (accidentes de tráfico y accidentes laborales).

179.Entre los ejes de los programas de salud figura el relativo a la organización de campañas de comunicación social a través de los distintos medios de comunicación, radiofónicos y escritos, en función de los contenidos y los objetivos de cada programa. Sin embargo, hay que señalar la ausencia de una estrategia de comunicación integral en la esfera de la sensibilización y la educación para la salud dirigida a las personas con discapacidad, en particular con discapacidad intelectual y trastornos psicológicos.

180.Con el fin de ofrecer a las personas con discapacidad servicios de calidad en el ámbito de la salud, el Ministerio de Salud organiza cursos de formación destinados a los médicos y enfermeras para que puedan mejorar sus cualificaciones y sus conocimientos en el campo de la rehabilitación funcional y la ortopedia.

181.Entre las medidas legislativas y de otra índole para asegurar que el tratamiento médico de las personas con discapacidad se lleve a cabo con su consentimiento libre e informado cabe mencionar las siguientes:

El consentimiento pleno, libre e informado de la persona sometida a tratamiento médico se considerará un requisito previo a cualquier intervención médica, salvo en los casos urgentes en los que resulte imposible obtener el consentimiento informado previo del interesado, y en los que el médico tiene que preocuparse primordialmente de preservar la vida del paciente, como se dispone en el artículo 25 del Código de Deontología Médica.

El artículo 58 de la Resolución núm. 456-11, de 6 de julio de 2010, relativa al reglamento interno de los hospitales (Boletín Oficial núm. 5923-2, de fecha 17 de marzo de 2011) estipula los requisitos y las medidas relativos al consentimiento previo de los tratamientos, disponiendo que el paciente, o su representante legal, deberá firmar un formulario por el que consienta a los procedimientos de diagnóstico y los tratamientos a los que vaya a ser sometido y a los servicios que se le presten durante su estancia en el hospital.

El artículo 59 de ese mismo instrumento prevé que sea el representante legal de un paciente menor de edad, cualquiera que sea el estado de este, el que otorgue el consentimiento.

Las personas con discapacidad podrán acceder voluntariamente y a petición propia a los servicios médicos y de enfermería de los establecimientos sanitarios en los ámbitos de la rehabilitación funcional y la ortopedia, así como a los servicios primarios básicos y terapéuticos. Sin embargo, resulta difícil prestar algunos servicios, como los de salud sexual y reproductiva y psicoterapia, con el consentimiento libre e informado de los pacientes en ausencia de medidas legislativas y reglamentos.

182.Entre las medidas adoptadas para garantizar el pleno acceso a los servicios de salud cabe destacar las siguientes:

La distribución de los establecimientos sanitarios por todo el territorio nacional, en el que la proporción es, en el caso de la asistencia básica, de 11.970 habitantes por establecimiento, de los que 6.949 viven en las zonas rurales;

La formación del personal médico y de enfermería en todas las especialidades;

La generalización del sistema de cobertura sanitaria básica, del seguro básico obligatorio de enfermedad y del sistema de asistencia médica para los grupos de población más desfavorecidos que no pueden pagar los gastos del tratamiento.

183.El Ministerio de Salud está adaptando los edificios y los servicios sanitarios que dependen de él en los hospitales, los centros de salud y las clínicas, especialmente los edificios nuevos, a las normas que se recogen en los artículos 2, 4, 9 y 21 de la Ley núm. 10-03, relativa a la accesibilidad de las personas con discapacidad a las instalaciones públicas.

184.En cuanto a la integración escolar de los niños con discapacidad, en el marco de la asociación cuatripartita entre el Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Solidaridad, la Mujer, la Familia y el Desarrollo Social y la Fundación Mohammed V para la Solidaridad las partes se esfuerzan por proporcionar unas condiciones educativas adecuadas que garanticen la educación integral o especial de niños con discapacidad y por mejorar los servicios sociales y de salud que se les prestan, haciendo uso de toda la capacidad material, humana e institucional disponible.

185.En ese contexto, el Ministerio de Salud se ocupa de:

Fortalecer el papel de las comisiones médicas provinciales y regionales de las diversas especialidades en el diagnóstico de los casos de discapacidad infantil;

Contribuir a la labor de las comisiones provinciales y regionales de integración escolar en el asesoramiento de los niños con discapacidad;

Facilitar el acceso de los niños con discapacidad a reconocimientos médicos especializados y servicios médicos y paramédicos, en función de los recursos disponibles, y de conformidad con los requisitos de la Ley núm. 65-00 por la que se promulga el Código de la Cobertura Médica Básica, así como con los reglamentos de aplicación de esa Ley;

Contribuir a la adquisición de equipo técnico y médico para atender a los niños con discapacidad en los establecimientos sanitarios;

Asegurar la supervisión médica de las clases integradas y los centros específicos para niños con discapacidad;

Adoptar las medidas necesarias para aumentar el número de profesionales médicos y de graduados de los institutos de formación de personal paramédico especializados en asistencia sanitaria a los niños con discapacidad, y para mejorar el nivel de los servicios de salud especializados en ese campo en función de los recursos disponibles.

186.Asimismo, el Ministerio se encarga de adquirir andadores, sillas de ruedas, gafas, audífonos y prótesis, que se ponen a disposición de las personas con discapacidad de todas las edades y de ambos sexos a través de las asistentes y los asistentes sociales que trabajan en los hospitales y de las delegaciones del Ministerio de Salud en todas las provincias y regiones del Reino.

187.En el ámbito de la prevención del VIH/SIDA, las medidas adoptadas para promover la sensibilización y el acceso a la información de las personas con discapacidad giran en torno a las siguientes actividades:

Campañas de comunicación social a través de los distintos medios, la radio, la televisión y la prensa escrita;

Programas de concienciación y sensibilización destinados a los jóvenes y las mujeres, especialmente a los que pertenecen a los grupos más vulnerables;

Programas de prevención de proximidad dirigidos a los grupos de riesgo, como los profesionales y las profesionales del sexo, los homosexuales o los usuarios de drogas por vía intravenosa;

Distribución de preservativos;

Programa de reducción de riesgos destinados a los usuarios de drogas por vía intravenosa.

Esas actividades se desarrollan en el marco de una asociación intersectorial en la que intervienen, en particular, los ministerios gubernamentales de carácter social y las organizaciones no gubernamentales (ONG) que se ocupan de la salud y la prevención.

188.A pesar de los diversos esfuerzos realizados en el ámbito sanitario a favor de las personas con discapacidad, siguen existiendo limitaciones y deficiencias, principalmente en lo que atañe a la disponibilidad de recursos humanos especializados, a la prestación a ese colectivo de unos servicios médicos suficientes que estén disponibles por igual en todas las zonas y regiones, y a la dificultad para atender a las necesidades de las zonas rurales.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

189.Por lo que se refiere a la rehabilitación en caso de discapacidad resultante de un accidente laboral o una enfermedad profesional, el poder legislativo señala en el artículo 139, párrafo 3, del Código de Trabajo que el modelo de reglamento interno de las empresas del sector privado con menos de diez empleados debe incluir disposiciones que regulen la rehabilitación.

190.Por otra parte, los objetivos de la Estrategia Nacional del Ministerio de Salud en materia de rehabilitación y coordinación con los trabajadores de las unidades de salud se articulan en torno a lo siguiente:

1.Contribuir a la prevención y la detección temprana de las enfermedades causantes de discapacidad;

2.Atender debidamente a las personas con discapacidad;

3.Promover la movilización y la participación de los asociados a fin de garantizar una respuesta integral a las necesidades de las personas con discapacidad.

191.En cuanto a los servicios terapéuticos y de rehabilitación destinados a las personas con discapacidad, los departamentos competentes del Ministerio de Salud ofrecen diversos tratamientos médicos apropiados, relacionados en particular con la fisioterapia y la rehabilitación, de entre los que cabe destacar los siguientes:

61 centros ortopédicos regionales, 6 de ellos integrados en las unidades de fisioterapia médica;

94 unidades de fisioterapia médica;

40 unidades de logopedia;

21 unidades de psicomotricidad;

28 unidades de ortóptica.

Esos centros proporcionan los servicios necesarios a las personas con discapacidad y, en caso de necesidad, les suministran aparatos adaptados o equipo asistencial para facilitar su integración en la sociedad.

192.Los recursos humanos que trabajan en ellos son:

17 médicos especialistas en fisioterapia y de rehabilitación;

14 médicos especialistas en geriatría;

378 fisioterapeutas;

76 logopedas;

80 ortópticos;

55 especialistas en psicomotricidad;

112 técnicos especialistas en la fabricación de prótesis y aparatos para caminar.

193.Esos recursos humanos reciben una formación básica, que dura de tres a cinco años, dependiendo del nivel y de las especialidades del personal médico y paramédico, y una formación permanente para mejorar y enriquecer su instrucción básica. La formación básica se imparte a los médicos especialistas en fisioterapia y rehabilitación, y al personal de enfermería especializado en fisioterapia, logopedia, rehabilitación auditiva, psicomotricidad y fabricación de prótesis y aparatos para caminar.

194.Además, el Ministerio de Salud se encarga de organizar diversos programas para garantizar la formación permanente de los médicos y el personal de enfermería en los ámbitos de la prevención y el diagnóstico precoz, la atención médica a las personas con discapacidad y las indicaciones para la utilización de aparatos para caminar y prótesis ortopédicas. Los cursos se imparten en función de las necesidades de esas personas y de los conocimientos técnicos y especializados que requieran para desempeñar sus funciones.

195.Con el fin de fomentar y facilitar el conocimiento y el uso de dispositivos y tecnologías asistenciales diseñadas para las personas con discapacidad, el Ministerio de Salud ha organizado, en colaboración con Francia, varios cursos destinados a asegurar la formación permanente de las personas que se dedican a la fisioterapia y la fabricación y adaptación de prótesis ortopédicas.

196.Por otra parte, el Ministerio sigue promoviendo la cooperación entre los países árabes en el intercambio de tecnologías asistenciales. Con tal fin, se ha creado la Liga Árabe para la Normalización de las Prótesis y los Dispositivos Médicos Asistenciales, y se organizan reuniones en ese contexto.

197.Las asociaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de la discapacidad, tanto si se trata de discapacidades motrices, como sensoriales o intelectuales, ofrecen servicios y programas de habilitación y rehabilitación a las personas con discapacidad afiliadas a ellas. Los ministerios gubernamentales competentes fomentan esas iniciativas mediante acuerdos de colaboración con esas asociaciones, prestándoles apoyo material o poniendo a su disposición a personal sanitario especializado en temas de discapacidad con el fin de mejorar los servicios médicos y la atención que se prestan a esas personas.

198.En el contexto de las medidas adoptadas por el Gobierno de Marruecos para mejorar las situación de las personas con discapacidad, con el fin de promover los derechos de ese sector de la sociedad y de facilitar su integración en su entorno social y económico, el Ministerio de la Solidaridad, la Mujer, la Familia y el Desarrollo Social, como responsable de las cuestiones relacionadas con la discapacidad, proporciona a ese colectivo las ayudas técnicas necesarias, desde sillas de ruedas y muletas hasta dispositivos correctivos y asistenciales.

199.En aplicación de lo dispuesto en el Decreto núm. 2-01-409, de 29 de marzo de 2002, por el que se fijan las condiciones y las modalidades de empleo de los créditos consignados para cubrir determinados gastos de la adquisición de aparatos y prótesis destinados a las personas con discapacidad, al año se benefician de ese proceso cerca de 3.000 personas, previo presentar los documentos necesarios para acreditar su situación sanitaria y social. En el marco de la política de proximidad y con el objetivo de acercar los servicios a los que hay que acudir para obtener esas ayudas técnicas, el Ministerio de la Solidaridad, la Mujer, la Familia y el Desarrollo Social, en colaboración con la Ayuda Mutua Nacional, ha creado unidades regionales que se ocupan de recibir y remitir las solicitudes y de conceder ayudas técnicas a las personas con discapacidad que son indigentes.

200.Los objetivos de la Iniciativa Nacional para el Desarrollo Humano, puesta en marcha por Su Majestad el Rey Mohammed VI en 2006, que busca complementar las políticas sectoriales, se integran en el contexto del fortalecimiento de la conexión entre las intervenciones enmarcadas en esa Iniciativa y las de los distintos ministerios y las asociaciones locales, aunque sin sustituir a los programas sectoriales.

201.Según el informe relativo a la Iniciativa Nacional para el sobre Desarrollo Humano correspondiente a 2005-2010, las actividades llevadas a cabo durante ese período contribuyeron a los resultados positivos obtenidos en los siguientes ámbitos:

Fortalecimiento de las capacidades de los niños con discapacidad;

Integración de los niños con discapacidad en el sistema educativo;

Facilitación de la integración de los beneficiarios en la vida económica y social;

Acompañamiento e integración de las personas con necesidades especiales en el entorno social;

Apoyo a las personas con discapacidad mediante la creación de proyectos de generación de ingresos;

Salvaguardia de la dignidad de los grupos destinatarios;

Fomento de la confianza en sí mismos y de la capacidad de emprendimiento de los beneficiarios;

Mejora de las condiciones de acogida de las personas en situación vulnerable;

Mejora del estado de salud y garantía del seguimiento médico de las personas con discapacidad;

Fomento de la escolarización de los niños en situaciones difíciles y lucha contra el abandono escolar;

Mejora de las condiciones de acogida de los mayores sin recursos;

Lucha contra el analfabetismo entre los grupos destinatarios.

202.El informe en cuestión también hace referencia, en la esfera de la construcción y la rehabilitación, a la realización de 312 proyectos específicos:

Talleres de ortopedia;

Centro de atención y orientación;

Centro de protección de la infancia;

Centro multidisciplinar;

Centro multidisciplinar para personas con discapacidad;

Centro para niños con autismo y trastornos de la comunicación;

Centro para niños sordos;

Centro para niños con trisomía;

Centro para personas con discapacidad intelectual;

Centro de ortóptica (unidades de ortóptica);

Centro social para personas con discapacidad;

Centro socioeducativo para niños con discapacidad;

Centro sociosanitario;

Centro de integración y formación para personas con discapacidad;

Clases integradas para niños con discapacidad;

Unidad de rehabilitación funcional.

203.La Iniciativa Nacional para el Desarrollo Humano también prestó apoyo directo a 19 proyectos relacionados con los materiales y el equipo destinados a las personas con discapacidad, en cuyo marco se suministraron:

Bastones para facilitar la movilidad;

Bastones para ciegos;

Sillas de ruedas eléctricas;

Sillas de ruedas;

Gafas médicas;

Equipo médico para personas con discapacidad;

Equipo médico y materiales de farmacia;

Audífonos;

Piernas ortopédicas;

Prótesis;

Mesas especiales para alumnos con discapacidad.

204.En lo relativo a las compras y adquisiciones, durante el período que abarca el informe, la Iniciativa Nacional financió 26 proyectos para la adquisición de:

Carteras y útiles escolares;

Transporte escolar para los niños con discapacidad;

Diversos medios de transporte para personas con discapacidad;

Motocarros.

205.El número de beneficiarios directos e indirectos de las actividades mencionadas fue de 639.132 personas y la inversión total en esos proyectos ascendió a un total de 478.953.644 dirhams, de los que se estima que la Iniciativa Nacional para el Desarrollo Humano aportó 451.484.341 dirhams.

206.Desde su creación, la Fundación Mohammed V para la Solidaridad ha hecho de la atención a las personas con discapacidad y su integración el centro de sus preocupaciones. La Fundación siempre se ha esforzado por llevar a cabo proyectos integrados, en los que las personas con discapacidad puedan beneficiarse de servicios adaptados a su estado, y por facilitar su acceso a los servicios sociales básicos y garantizar su integración social y profesional, con miras a promover su incorporación plena en el proceso de desarrollo del país.

207.La Fundación se afana por movilizar todos los medios necesarios para garantizar la independencia de las personas con discapacidad, para lo cual ha adoptado una estrategia que pretende aplicar un enfoque integrado, basado en el principio de la igualdad de oportunidades, prestando especial atención a ese colectivo a través de:

El apoyo a las instituciones y asociaciones que trabajan en ese campo;

La formación y rehabilitación de las personas con discapacidad a fin de promover su integración social y profesional, especialmente en el marco del Programa Nacional para el Establecimiento de Centros de Formación, en colaboración con la Oficina de Formación Profesional y Promoción del Empleo;

El establecimiento de estructuras que prestan servicios sociales y educativos en todo el territorio nacional.

208.Esa aspiración se encarna en la creación del Centro Nacional Mohammed VI para Personas con Discapacidad de Salé como estructura multifuncional para atender a esas personas. El Centro fue inaugurado por Su Majestad el Rey Mohammed VI, Dios lo guíe, en noviembre de 2006, y se fundó conforme a las instrucciones reales en colaboración con los ministerios gubernamentales competentes y las organizaciones de la sociedad civil que desarrollan actividades en el ámbito de la discapacidad. En los últimos años la Fundación Mohammed V ha inaugurado sucursales regionales del Centro Nacional Mohammed VI para Personas con Discapacidad en Safí, Marrakech, Uxda y Fez.

209.Esos centros, en su calidad de entidades médicas, socioeducativas y de formación profesional, contribuyen al desarrollo de las aptitudes y los conocimientos con el fin de asegurar la integración socioeducativa y profesional de las personas con discapacidad física o intelectual, en el marco de un enfoque participativo en el que intervienen las distintas partes interesadas y que incluye el fomento y el apoyo de las intervenciones y actividades que llevan a cabo las ONG. Con respecto a la discapacidad intelectual, cabe señalar la atención constante prestada por la Fundación Mohammed V para la Solidaridad a ese tipo de discapacidad a través de la creación de centros especializados, como el Espacio Al‑Massar para la Trisomía 21 de Rabat y el Centro para Personas con Autismo y Trastornos Psicóticos de Temara, inaugurados en 2011 como espacios de atención socioeducativa destinados a los niños con discapacidad intelectual, entre cuyos objetivos figuran la prevención y la intervención temprana desde la perspectiva médica, funcional, educativa y social para atender a los niños con discapacidad, acompañar a las familias (orientar a los padres y las madres), y facilitar la formación profesional de los beneficiarios.

Artículo 27Trabajo y empleo

210.El artículo 17 de la Ley núm. 07-92, relativa a la protección social de las personas con discapacidad, garantiza el derecho de esas personas al trabajo y el empleo al afirmar que la discapacidad no puede ser motivo para que se impida a los ciudadanos acceder al empleo en el sector público o el sector privado.

211.En aplicación de esa Ley y de la Resolución núm. 2-97-218, de 19 de diciembre de 1997, el 10 de julio de 2000 el Primer Ministro hizo pública la Resolución núm. 3-130-00, por la que se establece la lista de puestos que pueden asignarse prioritariamente a las personas con discapacidad, así como el porcentaje de esos puestos en las administraciones del Estado y las instancias que dependen de él, fijado en el 7%. A esa Resolución se sumó un memorando de fecha 12 de febrero de 2002 en el que el Primer Ministro aclaraba el procedimiento y la forma de aplicar correcta y efectivamente ese porcentaje por parte de los sectores interesados.

212.La garantía del derecho al empleo de las personas con discapacidad se reforzó aún más con la Circular del Jefe del Gobierno núm. 14-2012, de fecha 19 de junio de 2012, relativa a la gestión de los concursos de contratación para ocupar puestos en la administración pública, en la que se instaba a asegurar la aplicación correcta y efectiva de la cuota del 7% a la que se hacía referencia en la Resolución del Primer Ministro núm. 3‑130-00.

213.Asimismo, en los últimos cuatro años el Gobierno de Marruecos ha puesto en marcha en el marco de un proceso solidario una iniciativa extraordinaria para el empleo directo de más de 500 personas con discapacidad con distintos diplomas educativos y universitarios.

214.Entre las medidas legislativas adoptadas para garantizar la protección contra la discriminación en todas las fases del empleo que se recogen en el Código de Trabajo (Ley núm. 65-99), cabe destacar las disposiciones del artículo 9, en el que se prohíbe todo atentado contra los derechos y libertades relativos al ejercicio sindical dentro de la empresa de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes, así como todo atentado contra la libertad de trabajo respecto del empleador y de los asalariados que pertenecen a la empresa, y se prohíbe también toda discriminación contra los asalariados basada en la raza, el color, el sexo, la discapacidad, el estado civil, la religión, las opiniones políticas, la afiliación sindical y el origen nacional o social que viole o altere el principio de la igualdad de oportunidades, el trato en pie de igualdad en materia de empleo o el ejercicio de una profesión, fundamentalmente por lo que respecta a la contratación, la gestión y la distribución del trabajo, la formación profesional, el salario, los ascensos, las prestaciones sociales, las medidas disciplinarias y el despido. La pena por violar las disposiciones de ese artículo, que se establece en el artículo 12 del Código, es la siguiente: “Será castigado con una multa de 15.000 a 30.000 dirhams el empleador que contravenga las disposiciones del artículo 9. En caso de reincidencia, se duplicará la multa antes citada”.

215.En cuanto al empleo de personas con discapacidad y su protección, en los artículos 166 a 169 se dispone lo siguiente:

Artículo 166: Todo asalariado que resulte discapacitado, cualquiera que sea la causa, conservará su empleo y se encargará, tras solicitar la opinión de un médico de trabajo o de la Comisión de Seguridad e Higiene, de un trabajo que se adapte a su discapacidad después de recibir una formación de readaptación, salvo si ello resulta imposible por la gravedad de discapacidad o la naturaleza del trabajo.

Artículo 167: Está prohibido contratar a asalariados con discapacidad para realizar trabajos que puedan perjudicarles o agravar su discapacidad.

Artículo 168: El empleador deberá someter a un reconocimiento médico a los asalariados con discapacidad a los que tenga intención de emplear. El médico de trabajo realizará ese reconocimiento periódicamente, al acabar cada año trabajado.

Artículo 144: El inspector de trabajo tendrá en todo momento derecho a solicitar el examen por un médico en un hospital dependiente del Ministerio encargado de la salud pública de todos los asalariados con discapacidad con el fin de comprobar que el trabajo que les haya sido encomendado no exceda a su capacidad y se adapte a su discapacidad.

Artículo 169: El empleador deberá equipar sus locales con los medios de acceso necesarios para facilitar el trabajo de los asalariados con discapacidad y velar por procurarles todas las condiciones de higiene y seguridad en el empleo.

216.En caso de que el empleador vulnere las disposiciones establecidas en los artículos anteriores, será sancionado de conformidad con el artículo 171 como sigue: “Se castigarán con una multa de 2.000 à 5.000 dirhams las infracciones de las disposiciones de los artículos 166 a 169”.

217.El Código de Trabajo aborda la cuestión de las medidas de acción afirmativa y efectiva para promover el empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral estructurado. En su artículo 509 se dispone que el empleador deberá contratar a mutilados de guerra o como resultado de un accidente laboral, a asalariados que tengan la condición de miembros de la resistencia o a antiguos combatientes cuando el inspector de trabajo así se lo pida.

218.Sin embargo, el empleador no estará obligado a contratar a una proporción de asalariados de esas categorías que supere el 10% de los asalariados permanentes.

219.En aplicación de la Ley núm. 05-81, relativa a la protección de los ciegos y las personas con discapacidad visual, en particular de su artículo 4, párrafo 1, relativo a la educación y la rehabilitación, se inauguró en Temara un centro de rehabilitación para ciegos y personas con discapacidad visual en el marco del acuerdo concertado con la Organización Alauita para la Protección de los Ciegos en Marruecos, con sede en la prefectura de Sjirat-Temara. El objetivo del Centro es rehabilitar a los ciegos y las personas con discapacidad visual y mejorar su nivel académico para que puedan acceder a los centros de formación profesional y para que puedan perfeccionar sus conocimientos de lenguas extranjeras, braille e informática. La formación preparatoria del Centro se puso en marcha en mayo de 2007 en el departamento de fisioterapia, en el que se imparte a los alumnos ciegos y con discapacidad visual un programa formativo especial que pretende elevar su nivel y habilitarlos para que puedan proseguir su instrucción en el Instituto de Formación de Personal Sanitario. El Ministerio de Salud supervisa esa formación en el marco del acuerdo de colaboración que ha concertado con el Ministerio de Formación Profesional y la Organización Alauita para la Protección de los Ciegos en Marruecos. Desde que se puso en marcha el programa, varios alumnos con discapacidad visual han conseguido ingresar en ese Instituto tras cursar la formación preparatoria en el Centro de Temara y superar las pruebas de acceso.

220.En ese mismo contexto, en el marco de la cooperación entre el Ministerio de Formación Profesional y sus asociados de Francia, se ha impartido capacitación a instructores del Centro de Rehabilitación para Ciegos y Personas con Discapacidad Visual de Temara, a los que se ha ayudado a conseguir material pedagógico y a preparar una guía de las profesiones que pueden ejercer los ciegos. La guía, que se ha completado en coordinación con la Organización Alauita para la Protección de los Ciegos y con la ayuda de expertos franceses de la Asociación para la Formación Profesional de los Adultos (AFPA), se ha puesto a la disposición del Ministerio de la Solidaridad, la Mujer, la Familia y el Desarrollo Social y de la Organización Alauita para la Protección de los Ciegos en Marruecos como instrumento de apoyo para sensibilizar a los ciegos y ayudarlos a optar por el departamento que más les convenga, y como herramienta de información y orientación para el desarrollo de disciplinas adaptadas a la discapacidad visual en los establecimientos de formación profesional.

221.También en el campo de la formación profesional, y en el marco del acuerdo celebrado en 2009 con la Institución Docente del Centro Nacional de Mohammed VI para Personas con Discapacidad, se ha inaugurado un centro de formación profesional integrado en ese Centro Nacional, con sede en Salé. El proyecto está destinado a personas de ambos sexos con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual, que reúnen las cualificaciones necesarias para poder seguir la formación.

222.En la esfera de los recursos humanos, se han impartido cursos de formación en el ámbito de la discapacidad destinados a los instructores y los orientadores de la Oficina de Formación Profesional y Promoción del Empleo en aplicación del acuerdo celebrado con el Ministerio de la Solidaridad, la Mujer, la Familia y el Desarrollo Social para formar a las personas con discapacidad. La capacitación ha corrido a cargo de expertos belgas y se ha enmarcado en la cooperación existente entre Bélgica y el Ministerio de la Solidaridad, la Mujer, la Familia y el Desarrollo Social.

223.En el contexto de la confluencia de los programas de desarrollo de la carrera profesional con la Iniciativa Nacional para el Desarrollo Humano, el Ministerio de Formación Profesional ha concertado acuerdos de colaboración con la compañía Oro Mecanica, que ha impartido capacitación en bisutería y joyería a 22 personas con discapacidad motriz, con la Asociación Hanan de Tetuán para la Protección de los Niños con Discapacidad, que, hasta finales de 2012, había formado a 375 aprendices de ambos sexos, y con la Unión de Mujeres de Marruecos que, hasta esa misma fecha, había impartido formación a 120 aprendices de ambos sexos en el Centro de Rehabilitación de Personas con Discapacidad de Juribga.

224.A ello se suma la creación de centros mixtos de formación profesional en las ciudades de Settat, Safí, Casablanca, Uxda, Mequinez, Rabat, Tánger, Xauen, Fez y Agadir, en el marco del acuerdo entre la Oficina de Formación Profesional y Promoción del Empleo y la Fundación Mohammed V para la Solidaridad.

225.A través de la Ley núm. 65-99, relativa al Código de Trabajo, el poder legislativo de Marruecos se ha ocupado de la situación de los jóvenes menores de 18 años, las mujeres y los asalariados con discapacidad, prohibiendo que sean empleados en canteras y trabajos subterráneos realizados en el fondo de las minas (art. 179), así como que los menores de 18 años sean empleados en trabajos, tanto subterráneos como a cielo abierto, que puedan afectar a su desarrollo o agravar su estado si sufren una discapacidad (art. 180). Asimismo, el artículo 214 del Código se refiere a la no aplicación de la suspensión del descanso semanal a los menores de 18 años ni a los asalariados con discapacidad.

226.En virtud del artículo 166, todo asalariado que resulte discapacitado, cualquiera que sea la causa, conservará su empleo y se encargará, tras solicitar la opinión de un médico de trabajo o de la Comisión de Seguridad e Higiene, de un trabajo que se adapte a su discapacidad después de recibir una formación de readaptación, salvo si ello resulta imposible por la gravedad de discapacidad o la naturaleza del trabajo.

227.En el artículo 167 del Código se prohíbe contratar a asalariados con discapacidad para realizar trabajos que puedan perjudicarles o agravar su discapacidad. En ese contexto, en el artículo 168 se dispone que el empleador deberá someter a un reconocimiento médico a los asalariados con discapacidad a los que tenga intención emplear. El médico de trabajo realizará ese reconocimiento periódicamente, al acabar cada año trabajado. Teniendo en cuenta el estado de salud específico de esa categoría de personas, en el artículo 169 se estipula que el empleador deberá equipar sus locales con los medios de acceso necesarios para facilitar el trabajo de los asalariados con discapacidad y velar por procurarles todas las condiciones de higiene y seguridad en el empleo.

228.La consagración del principio de discriminación positiva en el artículo 170 deja claro que las medidas favorables cuyo objetivo sea lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los asalariados con discapacidad y el resto de los asalariados no se considerarán discriminatorias contra estos últimos.

229.Por lo que respecta al trabajo nocturno de los menores de edad, aunque el poder legislativo otorga al empleador potestad para derogar la norma que prohíbe el trabajo nocturno de los menores de 16 años cuando se trate de prevenir accidentes inminentes, organizar operaciones de rescate o reparar daños imprevisibles, por respeto a los derechos de las personas con discapacidad, dispone que el empleador no podrá derogar esa norma si se trata de un asalariado con discapacidad (art. 176). En conjunto, las personas con discapacidad son objeto del interés del poder legislativo marroquí que dedica a las disposiciones específicas relativas al empleo de esa categoría de personas todo el capítulo III del Código de Trabajo y la mayoría de los artículos del capítulo V (arts. 179, 180 y 181).

Descanso semanal: El Decreto núm. 2-04-513, de 29 de diciembre de 2004, por el que se organiza el descanso semanal (Boletín Oficial del 3 de enero de 2005), dispone en su artículo 1 que el empleador podrá organizar el descanso semanal de algunas categorías de asalariados teniendo en cuenta las exigencias de la naturaleza de su trabajo en el establecimiento o la empresa, siempre y cuando tome una serie de medidas, entre las que figura la de tener en cuenta la situación de los asalariados con discapacidad;

Preservación de la higiene y la seguridad de las personas con discapacidad en el lugar de trabajo: La Resolución del Ministro de Empleo (núm. 93-08, de 12 de mayo de 2008, Boletín Oficial de 6 de noviembre de 2008) por la que se definen las medidas de aplicación general y particular relativas a los principios de higiene y seguridad que se enuncian en el Código de Trabajo, estipula la obligación de facilitar el acceso de los empleados con discapacidad a sus lugares de trabajo, las instalaciones sanitarias y los comedores, así como que los lugares de trabajo de esos asalariados y las señales de seguridad destinadas a ellos deberán estar adaptados a su discapacidad, y que los lugares de trabajo también deberán estar equipados con instalaciones sanitarias adaptadas a las personas con discapacidad;

Actualización de la lista de trabajos en los que está prohibido que trabajen determinadas categorías de personas, en particular las personas con discapacidad: Decreto núm. 1-10-283, de 16 de noviembre de 2010 (Boletín Oficial del 13 de diciembre de 2010);

Indemnización por accidentes de trabajo: el Dahir núm. 1-60-223, de 6 de febrero de 1963, en su forma modificada y complementada, dispone en el capítulo III que la víctima de un accidente tendrá derecho al suministro, la reparación o la renovación de las prótesis o los aparatos ortopédicos que el accidente haga necesarios, así como a la reparación o sustitución de aquellos que una discapacidad anterior, incluso no resultante de un accidente de trabajo, obligue a utilizar y que el accidente haya deteriorado, cuya pérdida haya provocado o que haya dejado inservibles;

Los huérfanos menores de 16 años percibirán una asignación que se calculará sobre la base de la remuneración anual de la víctima a razón de los porcentajes que se estipulan en el artículo 102; el artículo 109 eleva a 17 años el límite de edad mencionado si, como consecuencia de una discapacidad o una enfermedad incurable, el niño sufre una incapacidad permanente para realizar un trabajo remunerado.

230.Con el fin de garantizar la protección y seguridad de los empleados, incluidas las personas con discapacidad, en los lugares de trabajo, el Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales ha elaborado un proyecto de ley marco de higiene y seguridad en el trabajo que se encuentra en proceso de aprobación y que representa un marco legal integral cuyo objetivo es proporcionar un entorno de trabajo seguro y determinar la orientación general de la política del Estado en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

231.El Ministerio de Vivienda y Política de la Ciudad se esfuerza por proporcionar una vivienda digna a todos los ciudadanos, sin discriminación, en particular a los de bajos ingresos y los nómadas. En ese contexto, el Ministerio ha tratado de aumentar el ritmo de construcción de vivienda social para responder a la demanda en las zonas urbanas y absorber el déficit que se registra en ese ámbito.

232.Para responder a las crecientes necesidades, el Gobierno está trabajando, en el marco de la Ley de Finanzas, en un paquete de nuevas medidas destinadas a revitalizar la construcción de vivienda social y permitir a los inversores tener una visión clara acerca de uno de los principales pilares de la inversión en el sector, concediéndoles incentivos fiscales, y adoptando otras medidas, como las ayudas financieras directas a los titulares de viviendas sociales.

233.Asimismo, el Ministerio está abordando la cuestión de las aglomeraciones de viviendas precarias, en particular de chabolas, a través del programa nacional “Ciudades sin barrios de chabolas”. En ese contexto, las personas con discapacidad se benefician de una serie de programas que incluyen ayudas públicas, siempre que cumplan las condiciones requeridas.

234.En cuanto a la garantía del acceso de las personas con discapacidad a los servicios, los equipamientos y las ayudas, cabe destacar el Decreto núm. 2-01-409, de 29 de marzo de 2002, por el que se determinan las condiciones y las modalidades de empleo de los créditos destinados a cubrir algunos gastos derivados de la adquisición de aparatos y prótesis que se conceden a las personas con discapacidad que son indigentes.

235.Asimismo, entre los pilares más importantes de la Estrategia del Polo Social 4+4 del Ministerio de la Solidaridad, la Mujer, la Familia y el Desarrollo Social figuran los siguientes:

Determinación de las asignaciones económicas pagaderas a las personas con discapacidad con cargo al Fondo de Cohesión Social;

Apoyo a los programas y las actividades de generación de ingresos a través de la asistencia que se presta a las cooperativas y asociaciones de los graduados de los centros de cooperación nacional y las organizaciones asociadas para la comercialización de sus productos y la creación de nuevos espacios que se especialicen en comercio solidario de los productos de las cooperativas que se dedican a la integración económica de las personas necesitadas.

236.En términos de recursos financieros, se han destinado consignaciones importantes del presupuesto de inversión del Ministerio de la Solidaridad, la Mujer, la Familia y de Desarrollo Social a mejorar la situación de las personas con discapacidad. Esas consignaciones se distribuyen como sigue.

Programa

Monto (millones de dirhams)

Porcentaje del presupuesto de inversión

Programa para contribuir a mejorar las oportunidades de las personas con discapacidad de acceder a la información, la formación y el empleo

13,2

7,4

Programa de apoyo a la creación de centros para las personas con discapacidad

6,2

3,5

Programa para contribuir a promover la salud física y mental de las personas con discapacidad

4,01

2,3

Programa del Festival Nacional para los Niños con Necesidades Especiales

3,11

1,8

Programa para mejorar las condiciones físicas de las personas con discapacidad a fin de posibilitar su acceso a los medios de transporte y comunicación

0,45

0,3

237.La Fundación Mohammed VI para la Promoción de las Obras Sociales de las Entidades Religiosas, creada en virtud del Dahir núm. 1-09-200, de 23 de febrero de 2010, realiza, de conformidad con su artículo 3, varias tareas que incluyen la concesión de subvenciones a los afiliados que no pueden seguir desempeñando sus funciones por cualesquiera razones, y la participación en la cobertura de los gastos de tratamiento, aprendizaje, rehabilitación y reinserción de los hijos de los afiliados con necesidades especiales.

238.Como excepción a la norma establecida por la Ley núm. 15-01, relativa a la kafala de niños abandonados, en su artículo 25 se estipula que, pese a que el cumplimiento de la mayoría de edad legal por el niño acogido es una de las razones para que finalice la kafala, la persona que se ha hecho cargo del niño seguirá siendo responsable de su cuidado, educación, protección y mantenimiento si este sufre una discapacidad o que no está en condiciones de ganarse la vida.

239.El Ministerio de Justicia y Libertades ha preparado un proyecto de enmienda del Código de Procedimiento Civil que incluya la prohibición de la confiscación de las máquinas y aparatos necesarios para las personas con discapacidad, dado su papel de asegurar una mayor protección a ese colectivo. Asimismo, el Ministerio está considerando incluir el principio de la prohibición absoluta de toda discriminación basada en la discapacidad como principio básico de todos los textos normativos que sean de su competencia y de los textos legislativos que se señalen a su atención.

240.En el marco del programa “Un millón de carteras”, se suministran carteras y libros a todos los escolares.

241.Con el fin de garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de transporte público a precios preferenciales, el nuevo proyecto de ley de promoción de los derechos de las personas con discapacidad contiene disposiciones que prevén una reducción del precio de los billetes de transporte público cuyo monto y condiciones de empleo se determinarán en virtud del correspondiente reglamento.

242.Por lo que respecta a la protección social, cabe señalar que las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la seguridad social y la cobertura básica de la salud y los accidentes laborales otorgan privilegios especiales a las personas con discapacidad, sin discriminación alguna, de entre los que los más destacables son los siguientes:

1.Prestaciones de la seguridad social:

Prestaciones familiares: El Decreto núm. 2-72-541, de 30 de diciembre de 1972, relativo a las prestaciones familiares que paga la Caja Nacional de la Seguridad Social dispone en su artículo 6 d) el pago de esa prestación sin límite de edad a todo niño con discapacidad que reúna las condiciones previstas en los artículos 2 y 21 de la Ley núm. 07-92, relativa a la protección social de las personas con discapacidad.

2.Cobertura médica básica:

El Dahir núm. 1-02-296, de 3 de octubre de 2002, dispone la promulgación de la Ley núm. 65-00 como Código de la Cobertura Médica Básica, al amparo del cual las personas aseguradas que sufren una discapacidad física o intelectual y que se encuentran en la imposibilidad total, permanente y definitiva, de realizar una actividad remunerada, se benefician de la cobertura médica sin límite de edad. La cobertura abarca a los hijos de los empleados y funcionarios del Estado y de las instituciones públicas, así como de los asalariados del sector privado (art. 5) y los beneficiarios de una pensión de jubilación, invalidez o viudedad, además de a los hijos de las personas que no disponen de recursos suficientes para hacer frente a los gastos inherentes a la cobertura médica (art. 116). La cobertura se extiende asimismo a los niños con discapacidad acogidos en kafala por los asegurados.

243.Los acuerdos bilaterales firmados con países extranjeros en el campo de la seguridad social también consagran el principio de la igualdad.

244.Por lo que respecta al acogimiento institucional de las personas con discapacidad, y a la prestación de servicios de atención médica y psicológica, de manutención, educativos, sociales y de esparcimiento y rehabilitación, el Ministerio de la Solidaridad, la Mujer, la Familia y el Desarrollo Social, en colaboración con los ministerios gubernamentales pertinentes, preparó un texto de ley relativo a la apertura y gestión de establecimientos de protección social que plasma la visión de las condiciones que deben reunir esos establecimientos, sus estructuras y la forma de garantizar la calidad de los servicios que prestan.

245.Marruecos aprobó una ley sobre las condiciones de apertura y gestión de establecimientos de protección social (Dahir núm. 1-06-154, de 22 de noviembre de 2006 (Boletín Oficial del 7 de diciembre de 2006)), y promulgó el Decreto núm. 2-07-809, de 3 de julio de 2007, por el que se aplica la Ley núm. 14-05, relativa a las condiciones de apertura y gestión de establecimientos de protección social. Ese Decreto incluye un pliego de condiciones modelo en el que se recogen las condiciones generales y específicas para abrir y gestionar establecimientos de protección social (Boletín Oficial núm. 5544, de fecha 19 de julio de 2006). Asimismo, el 9 de agosto de 2007 el Ministro de la Solidaridad, la Mujer, la Familia y el Desarrollo Social hizo pública la Resolución núm. 1630-07, por la que se determina la forma del registro relativo a los beneficiarios de los servicios que prestan los establecimientos de protección social (Boletín Oficial núm. 5562, de fecha 20 de septiembre de 2007).

246.Las disposiciones de la Ley núm. 14-05 se aplican a los establecimientos de protección social cuyo objetivo es acoger a todas las personas de ambos sexos que se encuentran en situaciones difíciles o de falta de estabilidad o en situaciones de necesidad, en particular: los niños abandonados, en el sentido del artículo 1 de la Ley núm. 15-01; las mujeres que están en una situación de abandono familiar o exclusión; las personas de edad que no tienen familia; y las personas con discapacidad. El acogimiento indicado anteriormente entraña el recibimiento, el alojamiento, la manutención, los tratamientos médicos y el seguimiento socioeducativo, desde el respeto de la integridad personal, la dignidad, la edad, el sexo y el bienestar físico, mental y psicológico de los beneficiarios de esos servicios. En función del tipo de establecimiento de protección social, el acogimiento puede ser de carácter permanente o temporal, y total o parcial (art. 1 de la Ley núm. 14-05).

247.Se ha encomendado al Ministerio de la Solidaridad, la Mujer, la Familia y el Desarrollo Social la misión de aplicar esa Ley mediante la concesión de licencias de apertura a los establecimientos de protección social y de supervisar el funcionamiento de los distintos centros sociales, encargarse de su seguimiento, evaluar su labor y desarrollar las políticas y los programas necesarios para asegurar su buena marcha, especialmente habida cuenta de que esos centros y establecimientos dependen de las asociaciones, que son las responsables de supervisarlos.

248.A nivel nacional, hasta finales de 2013, los centros y establecimientos de protección social que atendían a personas con discapacidad se distribuían geográficamente como sigue.

Zona

Número de centros específicos para las personas con discapacidad

Tánger-Tetuán

5

Taza-Alhucemas-Taunat

8

Fez-Bulmán

6

Mequinez-Tafilalet

4

Tadla-Azilal

2

Dukkala-Abda

3

Rabat-Salé-Zemur-Zaer

11

Gran Casablanca

18

El Este

10

Marrakech-Tensift-Al Hauz

6

Chauía-Uardiga

4

Garb-Chrarda-Beni Hssen

4

Sus-Masa-Draa

10

Guelmim-Esmara

1

El Aaiún-Bojador

2

Total de centros

94

Además de esos centros, existen otros 13 que dependen de la Organización Alauita para la Protección de los Ciegos en Marruecos y se dedican a la educación y la formación de las personas con discapacidad visual, a las que imparten enseñanza primaria, preparatoria y secundaria.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

249.La participación política se ha promovido elevando del rango de ley al de ley orgánica los textos que la regulan, de conformidad con el artículo 7 de la nueva Constitución. Así, en la Ley Orgánica núm. 29-11, de 22 de octubre de 2011, relativa a los partidos políticos, se consagran los derechos a los que se hace referencia en la Convención mediante el reconocimiento del derecho a participar, haciendo hincapié en el principio de igualdad. En su artículo 19 se dispone que “las ciudadanas y los ciudadanos que hayan cumplido los 18 años de edad podrán afiliarse libremente a cualquier partido político legalmente constituido”, con las salvedades que se recogen en el artículo 21. Por otra parte, el poder legislativo ha reforzado las garantías de la participación de todos los sectores de la sociedad ilegalizando en el artículo 4, párrafo 1, de la misma Ley a los partidos que se funden sobre una base discriminatoria o contraria a los derechos humanos.

250.El poder legislativo también se ha esforzado por afianzar la metodología democrática, garantizando la participación de todos, sin discriminación, en la dirección de los diversos órganos de los partidos conforme a lo dispuesto en los artículos contenidos en el capítulo III, “De los principios de organización y administración de los partidos políticos”, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. En ese capítulo el poder legislativo no se limita a confirmar la necesidad de seguir los principios democráticos, sino que ha ampliado el ámbito de aplicación para incluir “la selección de las candidatas y los candidatos del partido con motivo de las distintas operaciones electorales”.

251.En ese contexto, el poder legislativo marroquí ha consagrado los mismos principios en relación con el establecimiento de asociaciones o la afiliación a ellas, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Asociaciones, así como en el derecho a celebrar reuniones públicas sin autorización previa, siempre y cuando se respeten las disposiciones del artículo 3 de la Ley de Reuniones Públicas. Hay más de 1.000 asociaciones que velan por los derechos de las personas con discapacidad.

252.El Código Electoral contiene disposiciones específicas para facilitar la votación de las personas con discapacidad física (ciegos), por ser el poder legislativo marroquí consciente de la necesidad de permitir a los votantes que tienen una discapacidad emitir su voto en las mejores condiciones. Así pues, en el último párrafo del artículo 62 del Código Electoral se dispone que “el colegio electoral prestará toda la asistencia necesaria a los electores con discapacidad para que puedan votar”.

253.En ese mismo contexto, y como resultado del empeño del poder legislativo en detallar las disposiciones que permiten a los electores en cuestión ejercer plenamente el derecho a participar en la votación y a expresar libremente su elección, en 2008 se introdujo en las disposiciones del artículo 62 del Código Electoral una modificación que establece que “todo elector con una discapacidad manifiesta que le impida marcar su voto en la papeleta electoral, o introducir dicha papeleta en la urna, podrá recurrir a la ayuda de un votante de su elección que esté provisto del documento nacional de identidad”. Así se confirma en el artículo 77 de la Ley Orgánica núm. 27-11, relativa a la Cámara de Representantes, el artículo 76 de la Ley Orgánica núm. 28-11, relativa a la Cámara de Consejeros, el artículo 20 de la Ley Orgánica núm. 59-11, relativa a la elección de los miembros de los consejos de las colectividades territoriales, y el artículo 64 de la Ley núm. 57-11, relativa a las listas electorales generales, las operaciones de referendo y la utilización de los medios audiovisuales públicos durante las campañas electorales y relacionadas con la celebración de referendos.

254.Por lo que respecta a las medidas reglamentarias, al seleccionar los colegios electorales las autoridades competentes velan por asegurar dentro de lo posible que se trate de locales aptos para celebrar la votación a los que los electores con discapacidad puedan acceder en las mejores condiciones.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

255.En el ámbito de la cultura, las personas con discapacidad están exentas del pago de la matrícula de los conservatorios de música. Asimismo, en el diseño arquitectónico de las instituciones culturales se tienen en cuenta los criterios y normas de construcción relativos a la accesibilidad, y las asociaciones de personas con discapacidad están exentas del pago del alquiler de salas de exposiciones, clubes y galerías de arte.

256.En el preámbulo de la Ley de Educación Física y Deporte (Dahir núm. 1-10-150, de 24 de agosto de 2010, por el que se promulga la Ley núm. 30-09, relativa a la educación física y el deporte (Boletín Oficial núm. 5885-16, de fecha 25 de octubre de 2010)) se afirma que el desarrollo del deporte es el primer paso en el proceso de construcción de una sociedad democrática y moderna, dado que el deporte reviste una importancia esencial para toda sociedad que aspire a promover los valores del patriotismo, la ciudadanía, la solidaridad y la tolerancia, y constituye un instrumento que impulsa el desarrollo humano y la realización de todas las personas, en particular de las personas con discapacidad, un elemento importante de la educación y la cultura, y un factor fundamental de salud pública.

257.Entre los agentes que intervienen a nivel nacional en el ámbito del deporte para las personas con discapacidad, cabe recordar el papel que desempeña la Real Universidad de Marruecos para el Deporte de las Personas con Discapacidad, fundada en 1984, entre cuyos objetivos figuran los siguientes:

Organizar, fomentar, desarrollar, democratizar y regular, en todo el territorio nacional y por todos los medios disponibles, la práctica del deporte por parte de las personas con cualquier tipo de discapacidad;

Promover la creación y agrupación de federaciones regionales y federaciones profesionales, así como de asociaciones y entidades deportivas entre cuyas actividades figure la práctica de las modalidades deportivas que supervisa la Real Universidad de Marruecos para el Deporte de las Personas con Discapacidad.

258.Las áreas de intervención de la Real Universidad de Marruecos para el Deporte de las Personas con Discapacidad se reforzaron con la promulgación de la Ley núm. 30-09, relativa a la educación física y el deporte, por la que se creó el Comité Nacional Paralímpico Marroquí (secc. 2 de la Ley) y en la que se le reconoció por decreto su condición de servicio público (art. 45). En ese sentido, cabe destacar, en particular, la organización de los Juegos Paralímpicos con motivo del Día Nacional de las Personas con Discapacidad (30 de marzo), el Campeonato Nacional, la Copa del Trono de tenis de mesa y de baloncesto en silla de ruedas, y la organización de cursos de formación sobre el deporte de las personas con discapacidad, como el curso destinado a los directores de los clubes y las asociaciones afiliadas a ellos, celebrado en Alemania y correspondiente a la temporada 2012-2013.

259.A través de esos eventos deportivos, organizados en colaboración con el Ministerio de Juventud y Deportes y el Ministerio de la Solidaridad, la Mujer, la Familia y el Desarrollo Social, la Real Universidad pretende sensibilizar a los agentes socioeconómicos acerca de la importancia del papel que desempeña el deporte en la integración de las personas con discapacidad, y hacer que se involucren en ese ámbito prestando apoyo a las iniciativas encaminadas a alentar la participación de las asociaciones interesadas y a ampliar el número de personas que practican algún deporte.

260.El programa de los Juegos Paralímpicos Nacionales incluye competiciones en deportes de equipo (baloncesto en silla de ruedas, voleibol sentado, goalball para ciegos y fútbol para sordomudos) y competiciones individuales (atletismo, levantamiento de pesas, tenis de mesa, tenis y tiro con arco, como competiciones de exhibición). También organiza la participación nacional en los Juegos Paralímpicos, que se celebran cada cuatro años, paralelamente a los Juegos Olímpicos. Cabe destacar el éxito alcanzado por el equipo nacional participante en los Juegos Paralímpicos de Verano de 2012, celebrados en Londres, que ganó 6 medallas, 3 de oro y otras 3 de bronce, situando a Marruecos en el 37º puesto en la clasificación general. Esa fue la séptima ocasión en que Marruecos participaba en unos Juegos Paralímpicos, después de los Juegos de Seúl en 1988, Barcelona en 1992, Atlanta en 1996, Sídney en 2000, Atenas en 2004 y Beijing en 2008.

Tercer ejeDerechos específicos de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad

261.El Ministerio de la Solidaridad, la Mujer, la Familia y el Desarrollo Social destinó importantes consignaciones financieras con cargo al presupuesto para 2013 a apoyar a las asociaciones que trabajan en el campo de la discapacidad en general con el fin de reforzar la colaboración en ese ámbito. Así, con cargo a 2013, se concluyeron numerosos acuerdos de colaboración con asociaciones que se ocupan de las personas con discapacidad. En ese marco se prestó apoyo a 70 asociaciones para la escolarización de niños con discapacidades profundas en los centros especializados dependientes de algunas de ellas. El monto asignado a esas actividades específicas relacionadas con la discapacidad ascendió a 16.728.670 de los 43.610.146 dirhams destinados al conjunto de las asociaciones que colaboran con el Ministerio, lo que representa el 38,35% de la dotación financiera total para apoyo a las asociaciones.

Artículo 6Mujeres con discapacidad

262.En cuanto a las disposiciones de referencia que garantizan que las niñas y las mujeres con discapacidad puedan gozar de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones, cabe señalar que:

En el Preámbulo de la Constitución de Marruecos se hace hincapié en el compromiso de sentar las bases de una sociedad solidaria en la que todos disfruten de la seguridad, la libertad, la igualdad de oportunidades, el respeto de su dignidad y la justicia social en el marco del principio de correlación entre los derechos y los deberes de la ciudadanía. Ese compromiso adquiere carácter jurídico al considerarse el Preámbulo parte integrante de la Constitución.

La igualdad se consagra también en otros artículos, como el artículo 19, que estipula que el hombre y la mujer gozan, en pie de igualdad, de los derechos y libertades de carácter civil, político, económico, social, cultural y ambiental, que se enuncian en la Constitución y en las convenciones y convenios internacionales ratificados por Marruecos.

Asimismo, el Estado se esfuerza por aplicar el principio de paridad entre hombres y mujeres, de manera que el principio de igualdad, que antes se circunscribía al ámbito político, abarca ahora las esferas económica, social, cultural y ambiental.

En el mismo contexto, la Constitución establece los mecanismos institucionales para aplicar las nuevas disposiciones constitucionales relativas a la igualdad entre mujeres y hombres, como refleja la creación, en virtud con los artículos 19 y 164 de la Constitución, de la Autoridad para la Paridad y la Lucha contra Todas las Formas de Discriminación, que vela por el respeto de los derechos y libertades que se contemplan en el capítulo 19, teniendo en cuenta las competencias del Consejo Nacional de Derechos Humanos.

En el artículo 34 de la Constitución se estipula que los poderes públicos elaborarán y aplicarán políticas destinadas a las personas y categorías con necesidades especiales, que velen por tratar y prevenir la vulnerabilidad de algunas categorías de mujeres y madres, niños y personas de edad, y por rehabilitar a las personas que padecen una discapacidad física, sensomotriz o intelectual e integrarlas en la vida social y civil, así como por facilitar el disfrute por esas personas de los derechos y libertades reconocidos a todos.

263.Además de la Constitución del Reino, que confirma que todos los marroquíes son iguales ante la ley, que los hombres y las mujeres gozan de iguales derechos políticos y que todos los ciudadanos de ambos sexos tienen derecho al voto, el Código de Familia, promulgado el 3 de febrero de 2004, otorga gran importancia a la situación de la mujer marroquí en el seno de la familia, asignándole un estatus igual al del hombre por lo que respecta a las responsabilidades familiares y el matrimonio, y reforzando sus derechos en lo referente a la custodia, el divorcio y la herencia.

264.La ratificación por Marruecos de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer supuso la reafirmación de ese principio constitucional. En ese sentido, el país está poniendo su legislación en conformidad con las disposiciones de dicha Convención y ha puesto en marcha una serie de estrategias y programas encaminados a eliminar la discriminación por motivos de género. Quizás el más notable de esos programas sea la estrategia para la incorporación de una perspectiva de género en los programas de gobierno aprobados desde 2002, y la inclusión de esa perspectiva en la formulación y ejecución del presupuesto del Estado, además de la institucionalización y difusión de los principios de la paridad y la igualdad, y el inicio del establecimiento de normas de paridad mediante la aplicación del Plan Gubernamental para la igualdad (ICRAM), 2012-2016, con la perspectiva de la paridad.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

265.Por lo que respecta al ejercicio por los niños con discapacidad de sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones, cabe señalar la elaboración por Marruecos del Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia 2006-2015 (“Un Marruecos digno de sus niños”), que fue aprobado por el Consejo de Gobierno el 25 de marzo de 2006 y que refleja el compromiso del país en el marco de la Declaración y el Plan de Acción del UNICEF “Un mundo apropiado para los niños y las niñas”. El Plan incluye un capítulo específico sobre los niños con discapacidad en el que se abordan las diversas condiciones y medidas necesarias para promover su situación.

266.En su parte relativa a la protección, el Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia tiene por propósito establecer mecanismos para proteger a los niños contra la violencia en la escuela y crear unidades de protección de la infancia, apartar a los niños menores de 15 años de cualquier forma de trabajo y reintegrarlos en la escuela, y mejorar las condiciones laborales de los niños de entre 15 y 18 años, las condiciones de acogimiento de los niños abandonados y la reinserción de los niños de la calle, y mejorar las condiciones de los niños a cargo de las instituciones penitenciarias y de los niños en conflicto con la ley, así como de los niños maltratados, que han sido víctimas de abusos y de la violencia, y de los niños con discapacidad.

267.La cuestión de los niños con discapacidad recibe especial atención a través de la representación de ese colectivo en la composición del Parlamento de los Niños y los consejos municipales de los niños, así como cuando se abordan los temas que reclaman la atención de las sesiones nacionales de ese Parlamento, que se celebran cada dos años. En ese marco, son temas de particular interés el derecho de expresión y de participación, la protección de los derechos del niño en las esferas de la salud y la educación, y la formación de los niños en situaciones difíciles. Asimismo, las sesiones regionales, que pretenden ofrecer un panorama de la situación real de los niños en Marruecos, permiten a los niños parlamentarios seguir de cerca la situación de la infancia en sus circunscripciones y manifestar sus opiniones sobre esa situación y sobre los derechos de los niños en las zonas, provincias y regiones a las que representan.

268.Ese mismo interés se materializa también en los trabajos de las sesiones nacionales del Congreso Nacional sobre los Derechos del Niño que organiza regularmente el Observatorio Nacional de los Derechos del Niño el día 25 de mayo de cada año, coincidiendo con la celebración en Marruecos del Día Nacional del Niño, con el patrocinio de Su Majestad el Rey y bajo la Presidencia de su Alteza Real la Princesa Lalla Meryem. Ese distinguido evento anual tiene como objetivo evaluar los esfuerzos que se realizan en favor de la infancia en el contexto de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, por lo que atañe a los derechos en los ámbitos de la subsistencia, el desarrollo y la participación, y a la identificación y el ajuste de las prioridades para garantizar y consolidar los derechos y la cultura de los derechos del niño. El 13er Congreso se celebró en Marrakech en 2011 con el título “Un nuevo enfoque respecto de los programas y servicios para proteger mejor a la infancia”.

269.Desde su inauguración el 25 de mayo de 1995, el Observatorio Nacional de los Derechos del Niño se afana por lograr el objetivo para el que fue creado, a saber, el seguimiento de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en todos los ámbitos que se abordan en ella, como indicó en su alocución el difunto Hassan II al afirmar: “Hemos decidido hacer de este Congreso un observatorio nacional encargado del seguimiento de la estrategia de aplicación de la Convención de las Naciones Unidas”. El Congreso viene celebrándose desde 1994 el 25 de mayo, día que se le ha asignado, con la asistencia de todas las entidades que se ocupan de la infancia, tanto gubernamentales como de la sociedad civil, y de las organizaciones internacionales para evaluar las diversas actividades que se realizan en favor de la infancia.

270.También cabe destacar la creación en 2008 del Comité Ministerial de la Infancia, encabezado por el Presidente del Gobierno, cuyas reuniones se dedican a examinar los logros resultantes del Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia “Un Marruecos digno de sus niños”, especialmente con ocasión de la preparación de los Congresos Nacionales sobre los Derechos del Niño.

Cuarto ejeCompromisos específicos

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

271.El Estudio Nacional sobre la Discapacidad, realizado por Marruecos entre 2004 y 2006, representa el primer documento sobre la situación de las personas con discapacidad. El Estudio se divide en tres apartados: los indicadores relativos a la población con discapacidad, los datos sobre los agentes nacionales de los ministerios gubernamentales y la sociedad civil, y las causas de las deficiencias existentes.

272.El Estudio ha permitido obtener datos cuantitativos y cualitativos sobre la situación de la discapacidad en el país, así como sobre diversos indicadores relacionados con la distribución geográfica de la discapacidad, sus causas y las esferas de la salud, la educación, el empleo y participación social. Asimismo, ha permitido a todos los interesados utilizar los diversos datos para confeccionar políticas y programas destinados a las personas con discapacidad en el país.

273.La Alta Comisaría de Planificación ha compilado datos estadísticos completos sobre las personas con discapacidad, así como sobre sus características demográficas y socioeconómicas, y ha elaborado un informe acerca de las personas con discapacidad a partir de los datos del Censo General de Población y Vivienda de 2004. Todos esos datos están disponibles y pueden ser utilizados por todas las partes interesadas.

274.Sobre la base de los resultados de ese Censo de 2004, que contenía un cuestionario específico sobre las personas con discapacidad, la Dirección de Estadística de la Alta Comisaría de Planificación publicó en 2009 un estudio que tenía como objetivo presentar la prevalencia de la discapacidad en las distintas regiones del Reino y determinar las características demográficas y socioeconómicas de la población con discapacidad.

275.El estudio citado abordaba la prevalencia de la discapacidad por prefecturas, regiones y municipios, así como las características demográficas de la población con discapacidad por edad, sexo, estado civil y tasa de fecundidad. Ese estudio estadístico se centraba también en las características de las personas con discapacidad en materia de educación y formación, a través del examen de su participación en los programas de alfabetización y educación, y en los niveles superiores de la enseñanza. El estudio mostraba asimismo la situación del colectivo con respecto al trabajo y la integración en el entramado económico, presentando datos sobre sus tasas de desempleo.

276.Marruecos está tomando las medidas necesarias para poner en marcha en 2014 un segundo estudio nacional con el fin de actualizar todos los datos nacionales en ese ámbito y evaluar los progresos realizados desde 2006 en la aplicación de programas de inclusión social para las personas con discapacidad.

277.La Estrategia 4+4 del Ministerio de la Solidaridad se centra en la realización de un mayor esfuerzo para asegurar la actualización constante de los estudios relativos a la discapacidad en Marruecos y su fiabilidad, a fin de adoptar políticas más eficaces y responder mejor a las necesidades de las personas con discapacidad.

278.Marruecos ha publicado las conclusiones del Estudio Nacional sobre la Discapacidad en árabe, francés e inglés, esforzándose por darle amplia difusión mediante su distribución a las instituciones públicas y asociaciones que se ocupan de la discapacidad y a las propias personas con discapacidad. El Estudio ha sido el tema de numerosos coloquios y jornadas de estudio cuyo objetivo era presentar sus conclusiones y darlo a conocer.

Artículo 32Cooperación internacional

279.Los programas de salud y de prevención de la discapacidad cuentan con el apoyo técnico y financiero de organismos internacionales como el UNICEF, la OMS y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, y con la cooperación de ONG internacionales, a través de acuerdos de colaboración en ese ámbito. También se benefician de la experiencia y los conocimientos especializados de los Estados con los que Marruecos ha concertado ese tipo de acuerdos. Las esferas de cooperación son:

La aplicación del programa de cooperación con el Fondo Japonés de Desarrollo Social, bajo la supervisión de la representación del Banco Mundial en Marruecos y con la colaboración de Handicap International y el UNICEF;

La organización de cursos de formación destinados al personal docente en algunas academias regionales de educación y formación, en colaboración con Handicap Internacional y el UNICEF.

280.También en el marco de la cooperación internacional, cabe señalar que Marruecos participa desde 2002, bajo la supervisión del Ministerio de Economía y Hacienda, en sucesivas ejecuciones presupuestarias con una dimensión social, en las que los principios de la equidad y la igualdad se vinculan a los objetivos de eficiencia y eficacia de las políticas públicas. Todos los años, junto con el proyecto de presupuesto, se presenta al Parlamento un informe sobre la dimensión social, que representa una herramienta importante para evaluar las políticas públicas a la luz de sus efectos previsibles sobre la población a la que están destinadas, teniendo en cuenta sus distintas necesidades.

281.En 2012 empezó a aplicarse una nueva metodología para evaluar las políticas públicas desde la perspectiva social y sobre la base de un enfoque de derechos humanos, en plena armonía con las disposiciones de la nueva Constitución, con el fin de valorar los avances e identificar las lagunas que dificultan el logro de los objetivos de desarrollo, de manera que se puedan introducir en las trayectorias de crecimiento integral ajustes que lo hagan más justo y equitativo y permitan a las ciudadanas y los ciudadanos ejercer todos sus derechos. Asimismo, ese enfoque permitirá enriquecer los fundamentos de la futura reforma de la Ley Orgánica de Finanzas con miras a reflejar los compromisos relativos a los derechos de la mujer a nivel de los programas y de la financiación.

282.En el marco de la cooperación internacional, hay que destacar también los numerosos seminarios y actividades de sensibilización, formación y promoción relacionados con los derechos de las personas con discapacidad que llevan a cabo las ONG nacionales. Sin pretender abarcar todos esos esfuerzos, vale la pena mencionar por su importancia:

La labor de las reuniones regionales organizadas por el Colectivo para la Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad dentro del Proyecto de fortalecimiento de la capacidad institucional y de patrocinio, y de creación de redes, en favor de las organizaciones que trabajan en el ámbito de los derechos de las personas con discapacidad en Marruecos, realizado en cooperación con la Unión Europea y Handicap International en 2007;

La conclusión de un estudio sobre el coste económico de la exclusión de las personas con discapacidad del mercado laboral por el Colectivo para la Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, realizado con el apoyo de la Unión Europea y Handicap International en 2011;

La conclusión de un estudio sobre la participación política de las personas con discapacidad en Marruecos por el Colectivo para la Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el marco del Proyecto Munasara, con el apoyo de la Unión Europea y Handicap International en 2012;

La preparación de una guía sobre la integración de la dimensión de la discapacidad en las actividades de desarrollo por el Colectivo para la Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, con el apoyo de la Agencia de Desarrollo Social y sus asociados internacionales.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

283.De conformidad con las disposiciones del artículo 33, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y en virtud de una carta del Primer Ministro, de fecha 14 de junio de 2009, se encomendó al Ministerio de la Solidaridad, la Mujer, la Familia y el Desarrollo Social la misión de coordinar las actividades gubernamentales relacionadas con la aplicación de esa Convención.

284.El Consejo Nacional de Derechos Humanos es el mecanismo nacional encargado de la observación, la vigilancia y el seguimiento de la situación de los derechos humanos a nivel nacional y regional. Como institución nacional con atribuciones de orden general, el Consejo llevará a cabo las investigaciones oportunas siempre que disponga de información contrastada y fidedigna sobre las violaciones de esos derechos que hayan podido producirse, cualesquiera que sean su naturaleza o su origen (Dahir núm. 1-11-19, de 1 de marzo de 2011, por el que se crea el Consejo Nacional de Derechos Humanos). Las cuestiones relativas a la discapacidad constituyen uno de los principales temas de los que se ocupa ese Consejo de manera recurrente, gracias a que el colectivo de las personas con discapacidad está representado en su composición a nivel nacional y en la estructura de los comités regionales.

285.En el contexto de la función de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad encomendada al Consejo Nacional de Derechos Humanos, cabe señalar que, desde la ratificación de la Convención por Marruecos, ese Consejo ha organizado varias jornadas de sensibilización, cursos de formación y coloquios internacionales, nacionales y regionales para promover la toma de conciencia acerca de los derechos de ese grupo. De las actividades llevadas a cabo por el Consejo en ese ámbito son de destacar las siguientes:

Organización en Rabat el 14 de mayo de 2009 y en colaboración con Handicap International de un coloquio internacional sobre “La aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo”, para tratar de evaluar iniciativas puestas en marcha a nivel nacional con miras a proteger los derechos de las personas con discapacidad comparándolas con las disposiciones normativas de la Convención y formular las recomendaciones pertinentes en la materia, además de reflexionar sobre medios y métodos adecuados para llevar a la práctica la Convención de las Naciones Unidas y promover efectivamente los derechos de ese grupo de ciudadanos.

Organización en Jemiset del 24 al 26 de febrero de 2011 de un curso de capacitación acerca de “Las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las prácticas en materia de presentación de informes”, destinado a los agentes de la sociedad civil y el personal de los ministerios gubernamentales pertinentes.

Organización en Marrakech el viernes 10 de febrero de 2012 de un seminario científico sobre el tema de “La armonización del proyecto de ley núm. 09-62, relativo al fortalecimiento de los derechos de las personas con discapacidad, las disposiciones de la nueva Constitución y los fundamentos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. Posteriormente, del 11 al 15 de febrero de 2012, el Consejo organizó un taller de capacitación sobre mecanismos de supervisión de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad al que asistieron 47 participantes en representación de las asociaciones que desarrollan actividades en el ámbito de la discapacidad en Marruecos, Túnez, Argelia y Mauritania. En el taller se examinó el mecanismo de vigilancia establecido por la organización de promoción de los derechos de las personas con discapacidad Disability Rights International (DRI), con el objetivo de desarrollar un sistema de vigilancia de la discriminación contra las personas con discapacidad en el marco del Proyecto Munasara, financiado por la Unión Europea en colaboración con Handicap International, con el apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y el Programa Sanad.

Organización el domingo 21 de octubre de 2012 por el Comité Regional de Derechos Humanos de Tánger-Tetuán, en colaboración con la Asociación Hanan para el Cuidado de los Niños con Discapacidad y la Asociación de la Paloma Blanca para la Protección de los Jóvenes con Discapacidad, de una jornada de estudio sobre “El derecho a la plena integración en la educación y la enseñanza de los niños con discapacidad”.

Organización el 30 de marzo de 2013 por el Comité Regional de Derechos Humanos de Dajla-Auserd, en colaboración con la Federación de Asociaciones de Personas con Necesidades Especiales de la Región de Río de Oro-La Güera, de un seminario titulado “El derecho a la accesibilidad y su importancia”.

Organización el martes 28 de mayo de 2013 por el Comité Regional de Derechos Humanos de Rabat-Kenitra de una jornada de estudio acerca de “La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: entre el compromiso y la acción”.

286.En el contexto de su papel de promoción y en aplicación del enfoque conceptual mundial respecto de la discapacidad encaminado a garantizar la dignidad y los derechos fundamentales de las personas con discapacidad mediante el desarrollo de políticas orientadas a su integración y el análisis de su situación, el Consejo Económico, Social y Ambiental decidió abordar la cuestión del respeto de los derechos y la inclusión de las personas con discapacidad y realizar un estudio de evaluación en el que:

1.Se expusieran los conceptos básicos relacionados con el tema de la discapacidad, su marco normativo, la prevención, los organismos gubernamentales y las medidas económicas y sociales necesarias para garantizar una vida digna a las personas con discapacidad;

2.Se presentaran los principios y normas básicos, representados por el derecho a la educación, el derecho al trabajo, el derecho a la salud y el derecho a la accesibilidad;

3.Se formularan recomendaciones viables para propiciar el respeto y la realización de los derechos de las personas con discapacidad y su integración en la sociedad.

287.En el informe publicado el 19 de julio de 2012 por el Consejo Económico, Social y Ambiental sobre “El respeto de los derechos y la inclusión de las personas con discapacidad” se recomendaba que se adoptara un “enfoque de derechos humanos” que hiciera de la discapacidad una interacción dinámica entre el estado de salud y factores circunstanciales, de carácter personal o ambiental, relacionados con el entorno de la persona, sobre todo porque ese modelo constituye el marco conceptual de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, aprobada por la OMS en 2001.

288.Asimismo, el análisis de la situación que se llevó a cabo en ese informe puso de manifiesto que el modelo conceptual adoptado por Marruecos, que se basa en el enfoque del suministro de cuidados, contribuye a perpetuar los obstáculos culturales y socioeconómicos que impiden lograr la participación social de las personas con discapacidad. En el estudio del Consejo Económico y Social se llegaba a la conclusión de que era necesario modificar los conceptos y las percepciones respecto de la discapacidad mediante las siguientes medidas:

1.Adopción de un “enfoque de derechos humanos” y del marco conceptual mundial en todas las políticas relacionadas con la problemática de la discapacidad;

2.Aplicación de medidas represivas, incluso de carácter penal, para combatir la discriminación por motivos de discapacidad, las expresiones hirientes e inapropiadas, y los tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad de las personas con discapacidad;

3.Lucha contra los estereotipos mediante la realización de campañas nacionales de sensibilización, la adecuación del currículum, los programas escolares y los ciclos de los sistemas educativos, la inclusión de estudios sobre la discapacidad en los cursos de formación de los profesionales de la salud, la prohibición de que los medios de difusión presenten una imagen negativa u ofensiva de las personas con discapacidad, y el fomento del respeto de la dignidad de esas personas en la información y los medios de comunicación;

4.Creación de un sitio de Internet con información sobre los derechos de las personas con discapacidad y los servicios a su disposición.