Naciones Unidas

CCPR/C/IND/QPR/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

22 de agosto de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico de la India *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/79/Add.81).

2.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales y que no se plantee en las siguientes cuestiones.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

3.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 13), sírvanse aclarar la medida y el modo en que el Pacto se ha incorporado al ordenamiento jurídico interno, es plenamente aplicable en la jurisdicción de todos los estados y territorios de la Unión y se puede invocar directamente ante los tribunales nacionales, e informen sobre cualquier progreso que se haya realizado de cara a la adhesión al Protocolo Facultativo. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para dar a conocer las disposiciones del Pacto a los jueces, fiscales, abogados y altos funcionarios, y faciliten ejemplos de la invocación de esas disposiciones en procesos legislativos o litigios nacionales, en particular en acciones entabladas contra el Estado con arreglo a los artículos 32 o 226 de la Constitución.

4.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 14), sírvanse informar sobre los procesos que se hayan iniciado, si fuera el caso, para examinar las reservas y declaraciones relativas a los artículos 1; 9; 12; 13; 19, párrafo 3; 21 y 22 del Pacto con vistas a retirarlas.

5.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para seguir fortaleciendo la Comisión Nacional de Derechos Humanos a fin de ajustarla a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París), particularmente en lo que respecta al establecimiento de un proceso transparente y participativo de selección y nombramiento, el pluralismo y la representación de las minorías religiosas y étnicas en su composición. Informen sobre el estado del proyecto de ley de modificación de la Ley de Protección de los Derechos Humanos, propuesto en 2018, y sobre cualquier otro proyecto de modificación legislativa que se haya revisado, así como sobre la medida en que esas leyes responden a la preocupación expresada por el Comité en relación con el hecho de que la Comisión no esté autorizada a investigar las violaciones de los derechos humanos cometidas por las fuerzas armadas y en relación con el plazo de un año al que están sujetas las denuncias (párr. 22).

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

6.Sírvanse responder a las denuncias de que la corrupción, en particular el soborno de funcionarios públicos, sigue siendo común y de que la corrupción judicial es un fenómeno generalizado, e informen sobre la aplicación de la Ley por la que se Modifica la Ley de Prevención de la Corrupción, de 2018, y sobre los progresos realizados en la lucha contra la corrupción a todos los niveles de gobierno y en el poder judicial.

No discriminación (arts. 2 y 26)

7.Sírvanse informar sobre el marco jurídico de lucha contra la discriminación y aclarar si este: a) prohíbe la discriminación, incluidas las formas directas, indirectas e interseccionales de discriminación, fundada en cualquiera de los motivos enunciados en el Pacto, entre ellos el color, el idioma, las opiniones políticas o de otra índole, el origen nacional o social (incluida la casta), la posición económica, la orientación sexual, la identidad de género o cualquier otra condición; y b) prevé recursos efectivos que puedan interponerse por vía judicial y administrativa.

8.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 15), sírvanse responder a las denuncias enumeradas a continuación, e informen sobre las medidas adoptadas para hacer frente con eficacia a las situaciones denunciadas: a) la persistencia de la discriminación y los ataques violentos contra los dalits y las castas inferiores y contra los adivasis, en particular la violencia tumultuaria y los linchamientos, y el alarmante aumento de los delitos contra miembros de las castas y tribus desfavorecidas; b) los retrasos en la investigación de esos incidentes, la acumulación de causas pendientes de juicio y los bajos índices de condenas; y c) la continuación de la práctica de emplear a los dalits como vaciadores de letrinas, también por parte de los funcionarios de las administraciones locales, pese a su prohibición legal, y las muertes derivadas de esa actividad. Informen sobre los progresos que se hayan realizado en la revisión del párrafo 3 de la Ordenanza Constitucional (Castas Desfavorecidas), de 1950, por la que se deniega la condición de casta desfavorecida a los dalits musulmanes y los dalits cristianos, de modo que se los priva de los beneficios de trato preferente y de la protección contra la violencia que se concede a los dalits hindúes y otros dalits en virtud de las leyes sobre los delitos de odio y de la Ley de Prevención de Atrocidades contra las Castas y Tribus Desfavorecidas, de 1989.

9.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para: a) combatir la discriminación social y la violencia, incluido el maltrato policial, contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales; y b) aplicar plenamente el fallo dictado en 2014 por el Tribunal Supremo en la causa National Legal Services Authority v. Union of India and others, en el que se reconocieron los derechos de las personas transgénero. Aclaren si se está considerando la posibilidad de revisar el proyecto de ley de protección de los derechos de las personas transgénero, aprobado por la Lok Sabha (la Cámara Baja del Parlamento) el 17 de diciembre de 2018, con vistas a armonizarlo con el Pacto, en particular en lo que respecta a la obligatoriedad de la cirugía de reasignación de sexo para las personas transgénero y a la imposición de penas leves por delitos graves cometidos contra las personas transgénero.

Igualdad entre hombres y mujeres (arts. 2, 3 y 25)

10.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para: a) erradicar las actitudes patriarcales persistentes y los estereotipos profundamente arraigados que perpetúan la discriminación contra la mujer; b) subsanar la escasa presencia de la mujer en la vida política y pública, particularmente en el Parlamento, las legislaturas de los estados y la judicatura, también en las instancias decisorias; c) garantizar que las leyes por las que se rigen los diferentes grupos religiosos aseguren la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los asuntos relativos al matrimonio y las relaciones familiares, incluida la cuestión de los bienes conyugales; y d) abolir todas las prácticas consuetudinarias y tradicionales que impiden a las mujeres de las zonas rurales, especialmente a las mujeres de las castas y tribus desfavorecidas, heredar o adquirir tierras y otros bienes.

Violencia contra la mujer y prácticas nocivas (arts. 2, 3, 6, 7, 8 y 26)

11.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 16 y 32), sírvanse responder a las denuncias sobre la persistencia de prácticas nocivas contra las mujeres y las niñas, como el matrimonio infantil, los asesinatos por honor, el sistema de la dote, el aborto en función del sexo del feto, la consagración de devadasis, la inmolación de viudas (sati), las acusaciones de brujería y la mutilación genital femenina, en la comunidad bohra y en algunas otras comunidades. Informen sobre las medidas adoptadas para eliminar esas prácticas de manera efectiva, enjuiciar a sus autores (con estadísticas al respecto) y ofrecer una reparación integral a las víctimas. Informen también sobre las medidas adoptadas para combatir eficazmente la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, la violación (también la conyugal) y otras formas de violencia sexual, y los ataques con ácido, así como sobre los progresos realizados al respecto. Aclaren la consideración que tiene en el marco legal vigente el requisito de que las denuncias de violencia sean evaluadas inicialmente por comités de bienestar familiar compuestos por miembros de la sociedad civil, establecido por el Tribunal Supremo en julio de 2018.

Interrupción del embarazo, mortalidad materna y derechos reproductivos (arts. 2, 3, 6 y 7)

12.En vista de las denuncias de muertes maternas causadas por abortos practicados en condiciones de riesgo, sírvanse aclarar si el Estado parte tiene previsto eliminar los obstáculos jurídicos y prácticos que impiden el acceso efectivo de las mujeres y las niñas al aborto legal y no peligroso, entre ellos: a) los obstáculos para acceder a métodos anticonceptivos, la obligación de informar a las autoridades sobre los embarazos en la adolescencia y el requisito de obtener la autorización de un proveedor de servicios médicos registrado para abortar en cualquier etapa del embarazo; b) la tipificación como delito del aborto autogestionado; c) la restricción del acceso al aborto legal después de las 20 semanas de embarazo, la ambigüedad a ese respecto en cuanto al permiso por motivos de salud y el requisito de facto de obtener autorización judicial y médica para abortar en ese caso; d) la no admisibilidad de los fallos de los anticonceptivos como motivo para abortar en el caso de las mujeres y niñas solteras; e) el requisito de que las niñas menores de 18 años obtengan el consentimiento de sus padres o tutores; f) la limitada disponibilidad de servicios de aborto en los establecimientos de salud públicos y la escasez de profesionales de la salud habilitados para practicar abortos legales; y g) la negativa de los profesionales médicos a practicar abortos por temor a ser enjuiciados con arreglo a la Ley de Prohibición de la Selección del Sexo de los Hijos con Técnicas de Diagnóstico Previo a la Concepción y Prenatal, de 1994, y la Ley de Protección de Menores frente a Delitos Sexuales, de 2012. Respondan a las denuncias de que en el marco de los programas de planificación familiar se sigue practicando la esterilización forzada en condiciones de riesgo, en particular a mujeres marginadas, e indiquen las medidas adoptadas para poner fin a la esterilización forzada, enjuiciar a los responsables y ofrecer una reparación integral a las víctimas.

Trata de personas (arts. 7, 8 y 9)

13.Sírvanse describir las medidas adoptadas para combatir la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, en particular la practicada con fines de explotación sexual, explotación laboral en condiciones de servidumbre, explotación laboral infantil y mendicidad. Proporcionen información sobre el proceso de modificación de la Ley de Prevención de la Trata Inmoral, de 1956, y sobre casos en que se haya investigado, enjuiciado y castigado a tratantes de personas. Respondan a las preocupaciones relativas a la persecución de las víctimas de la trata mediante investigaciones penales y a las denuncias sobre la complicidad de algunos funcionarios gubernamentales en la trata de personas.

Medidas de lucha contra el terrorismo y de seguridad y rendición de cuentas por violaciones graves de los derechos humanos (arts. 2, 6, 7, 9, 14 y 26)

14.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 25), sírvanse informar sobre la suerte que han corrido las personas que permanecieron recluidas cuando dejó de estar vigente la Ley de Prevención de Actividades Terroristas y Disturbios, de 1987, y respondan a las denuncias de que el Estado parte siguió enjuiciando a personas que habían sido detenidas y acusadas con arreglo a la Ley de Prevención del Terrorismo, de 2002, y la Ley de Prevención de Actividades Terroristas y Disturbios, ambas derogadas.

15.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 18, 19, 21 y 24), sírvanse justificar la compatibilidad con el Pacto, y con los principios de seguridad jurídica, necesidad y proporcionalidad, de las amplias facultades especiales relativas al uso de la fuerza letal, la detención y la privación de libertad, que permiten las “muertes en enfrentamientos”, la prisión preventiva y la privación de libertad prolongada sin acusación ni juicio, previstas en las leyes especiales de seguridad aplicables en las zonas declaradas “de disturbios”, como la Ley de Facultades Especiales de las Fuerzas Armadas, de 1958, la Ley de Facultades Especiales de las Fuerzas Armadas (Jammu y Cachemira), de 1990, la Ley de Seguridad Nacional, de 1980, la Ley de Prevención de las Actividades Ilícitas, de 1967, y la Ley de Seguridad Pública de Jammu y Cachemira, de 1978.

16.Sírvanse aclarar si se sigue requiriendo la aprobación previa del Gobierno para el enjuiciamiento de miembros de las fuerzas de seguridad —con arreglo a la Ley de Facultades Especiales de las Fuerzas Armadas y la Ley de Facultades Especiales de las Fuerzas Armadas (Jammu y Cachemira)— y de la policía —con arreglo al artículo 197 del Código de Procedimiento Penal—, y si, en relación con el artículo 300, párrafo 1, de la Constitución, existen vías para entablar acciones civiles contra el Estado por los daños causados por miembros de las fuerzas de seguridad. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar la rendición de cuentas por las presuntas violaciones graves de los derechos humanos cometidas principalmente en zonas “de disturbios” por las fuerzas de seguridad y el personal de la policía, como: a) incidentes de uso excesivo de la fuerza y ejecuciones extrajudiciales, en particular en respuesta a las protestas multitudinarias que comenzaron en julio de 2016 en todo el valle de Cachemira y en el distrito de Jammu, y ejecuciones extrajudiciales perpetradas por la policía en otros estados, como Uttar Pradesh; b) desapariciones forzadas (en particular los casos denunciados en 2017, como el de Manzoor Ahmad Khan); c) detenciones y encarcelamientos arbitrarios, también de niños, con arreglo a la Ley de Seguridad Pública de Jammu y Cachemira, de 1978; y d) actos de tortura, violaciones y agresiones sexuales presuntamente cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad. Informen sobre las medidas adoptadas para garantizar la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos cometidas por grupos armados en Jammu y Cachemira, en particular secuestros y desapariciones, asesinatos y agresiones sexuales.

Derecho a la vida y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y libertad y seguridad personales (arts. 6, 7, 9 y 14)

17.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 20), sírvanse aclarar si se está aplicando o se prevé aplicar una moratoria oficial de las ejecuciones, e informen sobre los progresos realizados de cara a la abolición de la pena de muerte. En vista de que dicha pena sigue vigente, se impone por delitos no letales y continúa en expansión, sírvanse: a) ofrecer información detallada sobre cualquier revisión a fondo de la legislación en la materia que se haya llevado a cabo para garantizar que la pena de muerte solo pueda imponerse por los delitos más graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, párrafo 2, del Pacto, es decir, únicamente por delitos de extrema gravedad que entrañen un homicidio intencional; b) indicar si la pena de muerte se impone preceptivamente por la comisión de determinados delitos; y c) ofrecer explicaciones sobre el presunto sesgo racial de la imposición de la pena de muerte, que ha dado lugar a una representación excesiva de miembros de las clases “atrasadas” y de las minorías religiosas, en particular la musulmana, entre los presos condenados a muerte.

18.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 23), sírvanse responder a: a) las denuncias de muertes de personas privadas de libertad cuyos responsables quedan impunes, de resultados tendenciosos de las autopsias y las conclusiones forenses y de incidentes de intimidación y amenazas contra los familiares de las víctimas por llevar sus casos ante los tribunales; y b) las denuncias de tortura y otras formas de malos tratos, en ocasiones letales, infligidos comúnmente a personas privadas de libertad, incluidas las denuncias de violación de mujeres y hombres retenidos por la policía, y de agresiones físicas y sexuales, actos de tortura y humillaciones cometidos con frecuencia contra miembros de minorías, como los dalits y los adivasis, que se encuentran privados de libertad. Informen sobre las medidas adoptadas para prevenir las muertes de personas privadas de libertad y la tortura y los malos tratos, investigar sin demora y a fondo todas las denuncias de esas muertes y tratos, enjuiciar a los autores de esos actos y castigarlos con penas adecuadas y ofrecer una reparación integral a las víctimas o a sus familiares (con estadísticas al respecto). Informen sobre los progresos realizados con vistas a definir y tipificar el delito de tortura en consonancia con el Pacto y otras normas internacionales pertinentes, así como a ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Libertad y seguridad personales, administración de justicia y juicio imparcial (arts. 2, 7, 9 y 14)

19.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prevenir las detenciones arbitrarias y la privación de libertad arbitraria e ilícita, y aclaren si se reconoce a las víctimas de detención o privación de libertad ilícita el derecho efectivo a obtener reparación, tanto en la legislación como en la práctica, de conformidad con lo exigido en el artículo 9, párrafo 5, del Pacto. Respondan a las denuncias de: a) acceso limitado a la asistencia letrada en el momento de la detención y durante la comparecencia ante un juez, debido, entre otras cosas, al número insuficiente de abogados de oficio; b) acceso limitado de los extranjeros privados de libertad a la asistencia consular, y mantenimiento arbitrario de los extranjeros en prisión una vez cumplida su condena, a la espera de su repatriación; c) falta de presunción de inocencia en las actuaciones penales con arreglo a determinadas leyes, como la Ley de Prevención de las Actividades Ilícitas, de 1967, en su versión modificada; d) uso de confesiones obtenidas mediante coacción en causas penales, pese a la prohibición legal de utilizarlas; y e) trato de los encausados menores de edad como adultos de conformidad con la Ley de Atención y Protección de la Infancia en la Justicia Juvenil, de 2015.

20.Sírvanse informar sobre las disposiciones adoptadas para remediar eficazmente la prolongación de la prisión preventiva, que en muchos casos da lugar a que la duración de esa medida exceda de la de la pena que podría recibir un sospechoso si fuera condenado, así como sobre la elevadísima proporción de presos en espera de juicio o de sentencia entre la población penitenciaria y, en particular, la representación excesiva de musulmanes, dalits y adivasis entre esos presos. Proporcionen información sobre: a) el cumplimiento de la recomendación formulada por la Comisión Jurídica de la India en mayo de 2017 en cuanto a la modificación de las disposiciones que rigen la libertad bajo fianza; b) las alternativas a la privación de libertad y su aplicación en la práctica; c) el funcionamiento del mecanismo de vigilancia periódica para reconocer a las personas recluidas en espera de juicio o de sentencia que pueden ser puestas en libertad en virtud del artículo 436A del Código de Procedimiento Penal; y d) el número de personas recluidas en espera de juicio o de sentencia, frente al número de presos condenados, desde 2014. Informen sobre cualquier modificación que se haya introducido en el sistema judicial a fin de resolver el problema de las prolongadas demoras en la administración de justicia, que se traducen en graves retrasos en la tramitación de las causas penales y en una proporción excesiva de personas recluidas en espera de juicio o de sentencia en las prisiones, así como sobre los efectos que hayan tenido esas modificaciones en la práctica.

Trato dispensado a las personas privadas de libertad (art. 10)

21.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 26), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento existente en la mayoría de los establecimientos penitenciarios, en particular el hacinamiento grave registrado en varios estados, como el de Chhattisgarh, así como para mejorar las condiciones carcelarias, que, según se informa, en muchos casos entrañan riesgos para la vida de los reclusos, debido, en particular, al saneamiento y la atención médica deficientes. Aclaren si existe algún mecanismo independiente encargado de inspeccionar todos los lugares de privación de libertad, incluidos los centros penitenciarios militares.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 13 y 24, párr. 3)

22.Sírvanse aclarar si el Estado parte tiene previsto aprobar legislación nacional de amplio alcance en materia de refugiados, implantar alternativas al internamiento de los solicitantes de asilo y los refugiados y prohibir el internamiento de niños en el contexto de la inmigración. Informen sobre las medidas adoptadas para: a) garantizar que todos los solicitantes de asilo tengan acceso al territorio del Estado parte y a sus procedimientos de asilo; b) ofrecer protección adecuada contra la devolución —y, a este respecto, respondan a las preocupaciones relativas a la expulsión de 17 detenidos rohinyá a Myanmar entre octubre de 2018 y marzo de 2019, que podría haberlos expuesto al riesgo asociado a la devolución—; c) velar por que los refugiados y los solicitantes de asilo no sean sancionados por entrada y estancia irregulares; d) prever salvaguardias contra el internamiento arbitrario e indefinido de los solicitantes de asilo, velando por que el internamiento de los solicitantes de asilo sea una medida de último recurso, se mantenga durante el período más breve posible y resulte razonable, necesario y proporcionado a la luz de las circunstancias; y e) inscribir en el registro los nacimientos de todos los hijos de los solicitantes de asilo y los refugiados, incluidos todos los niños rohinyá, y prevenir la apatridia infantil.

Derecho a la vida privada (art. 17)

23.Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de que en el contexto del proyecto de identificación biométrica Aadhaar se filtraron datos y se cometieron vulneraciones de la privacidad, en particular mediante la revelación accidental de los números de identificación Aadhaar y la divulgación de los registros Aadhaar, e indiquen las medidas adoptadas para establecer salvaguardias adecuadas contra la injerencia arbitraria en la privacidad de las personas, en particular por lo que respecta a la protección de los datos personales. Informen sobre los progresos realizados con vistas a adoptar una reglamentación exhaustiva de protección de datos que se ajuste a las disposiciones del Pacto, y sobre las medidas adoptadas para dar efecto al fallo del Tribunal Supremo de 24 de agosto de 2017, en el que se reconoció que la Constitución de la India protegía el derecho fundamental a la privacidad. Respondan a las denuncias de que el Sistema Central de Vigilancia permite la vigilancia e interceptación de las comunicaciones electrónicas en tiempo real sin autorización judicial.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas, no discriminación y prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso (arts. 2, 18, 20 y 26)

24.Sírvanse responder a las denuncias sobre el aumento y la impunidad del discurso de odio, la incitación pública a la violencia contra las minorías religiosas, en particular en Internet y por parte de políticos, funcionarios gubernamentales y dirigentes religiosos, la persecución, la violencia y los delitos de odio consistentes en violencia intercomunitaria o sectaria, violencia tumultuaria y linchamientos y las acciones dirigidas contra miembros de las minorías religiosas, especialmente contra cristianos y musulmanes, cometidas por bandas de protección de vacas, en particular por varios grupos nacionalistas hindúes y sus partidarios; así como a las denuncias de interrupción de actividades religiosas. Informen sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir esos actos de intolerancia religiosa y para garantizar la protección efectiva de las minorías religiosas. Proporcionen información (incluidas estadísticas pertinentes) sobre las medidas adoptadas para investigar a fondo esos incidentes y para enjuiciar, cuando proceda, a los presuntos autores y, si son declarados culpables, sancionarlos y proporcionar recursos adecuados a las víctimas.

25.Sírvanse justificar la compatibilidad con el Pacto de las leyes estatales vagamente formuladas contra la conversión, y respondan a las preocupaciones relativas al frecuente uso indebido de esas leyes para perseguir a cristianos y musulmanes que se han dedicado al proselitismo acusándolos falsamente de forzar o inducir a la conversión religiosa. Respondan también a las denuncias de reconversión de personas al hinduismo, en algunos casos por la fuerza o mediante coerción, en ceremonias de conversión de “vuelta a casa” ( ghar wapsi ) presididas por miembros de grupos nacionalistas hindúes.

Libertad de expresión y de reunión pacífica (arts. 19 y 21)

26.Sírvanse responder a las denuncias concordantes sobre restricciones indebidas de la libertad de expresión en la legislación y en la práctica, como la prohibición de determinados libros y películas por motivos amplios o imprecisos y la suspensión frecuente de los servicios de telefonía móvil e Internet registrada en múltiples ocasiones en Jammu y Cachemira, así como sobre las amplias normas que regulan la interrupción de Internet, la autoridad para bloquear contenido en línea sin autorización judicial por motivos vagamente definidos y la privación de libertad y el enjuiciamiento por la expresión en línea, en particular por la difusión de rumores falsos en los medios sociales. Informen sobre el estado del proyecto de modificación de las Directrices para los Intermediarios incluidas en el Reglamento de Tecnología de la Información, propuesto en 2018, y justifiquen su compatibilidad con el Pacto, y respondan a la preocupación de que las normas propuestas sobre la responsabilidad de los intermediarios socavarían la libertad de expresión, la seguridad digital y la privacidad de los usuarios.

27.Sírvanse responder a las siguientes situaciones denunciadas e informen sobre las medidas adoptadas para corregirlas de manera eficaz, en particular para garantizar la rendición de cuentas:

a)Acoso, intimidación, campañas de difamación y ataques violentos contra defensores de los derechos humanos, activistas y periodistas y sus familiares; asesinatos, como los de los escritores y activistas Govind Pansare, Narendra Dabholkar y Malleshappa Madivalappa Kalburgi y la periodista Gauri Lankesh; prohibiciones de viajar para impedir la colaboración con las Naciones Unidas y otros organismos internacionales y represalias por esa colaboración;

b)Uso abusivo e indebido de unas leyes de sedición formuladas de manera amplia (art. 124A del Código Penal de la India y art. 124-A del Código Penal de Ranbir del Estado de Jammu y Cachemira), la legislación penal sobre difamación (arts. 499 y 500 del Código Penal de la India y art. 199 del Código de Procedimiento Penal) y otras leyes, como la Ley de Seguridad Nacional, la Ley de Prevención de las Actividades Ilícitas y la Ley de Seguridad Pública de Jammu y Cachemira, para detener, recluir y enjuiciar arbitrariamente —y, con frecuencia, maltratar— a miembros de los grupos minoritarios, a periodistas y a otras personas por expresar puntos de vista minoritarios y disidentes y ejercer su derecho de reunión pacífica;

c)Aplicación arbitraria del artículo 144 del Código de Procedimiento Penal para impedir la celebración de reuniones, conferencias y debates pacíficos en los que puedan expresarse críticas al Estado, y prohibición de celebrar reuniones de cinco o más participantes con arreglo al artículo 144 del Código de Procedimiento Penal de Jammu y Cachemira;

d)Episodios frecuentes de dispersión de manifestaciones y uso excesivo de la fuerza contra los manifestantes, como el registrado el 24 de marzo de 2018 en el distrito de Toothukudi de Tamil Nadu, durante el que se abrió fuego contra los manifestantes y perdieron la vida 13 personas, y el del presunto uso de escopetas de aire comprimido de calibre 12 para controlar a la multitud en Jammu y Cachemira, que se saldó con varios muertos y decenas de personas heridas, algunas de ellas con graves lesiones oculares.

Libertad de asociación (art. 22)

28.Sírvanse formular observaciones sobre la presunta utilización indebida de la Ley de Reglamentación de las Contribuciones Extranjeras, de 2010, para obstruir las actividades legítimas de las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de cuestiones delicadas desde el punto de vista político, en particular de cuestiones relativas a los derechos humanos, mediante la anulación o suspensión de licencias de financiación extranjera y la denegación de su concesión o renovación, así como sobre la congelación de activos de organizaciones no gubernamentales y la prohibición de esas organizaciones sobre la base de presuntas vulneraciones de las normas de financiación extranjera, como en el caso de las organizaciones de defensa de los derechos humanos Lawyers Collective, Sabrang Trust, Navsarjan Trust, People’s Watch y la división de la India de Amnistía Internacional. Respondan a las denuncias de que se han entablado acciones penales, con arreglo a esa Ley, contra Indira Jaising y Anand Grover, de Lawyers Collective, por el presunto uso indebido de fondos extranjeros, supuestamente en represalia por su labor de derechos humanos.

Ciudadanía y prevención de la apatridia (arts. 2, 18, 24, 26 y 27)

29.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que en la revisión del Registro Nacional de Ciudadanos del estado de Assam no se discrimine a las minorías, en particular a los musulmanes y a las personas de ascendencia bengalí, y que existan salvaguardias sólidas, incluida la posibilidad de revisión judicial, para impedir la exclusión arbitraria del Registro, la privación arbitraria de la ciudadanía, la denegación arbitraria de derechos (incluidos los derechos electorales), la apatridia y la privación de libertad y la expulsión arbitrarias. Aclaren el estado del proyecto de ley de modificación de la Ley de Ciudadanía, propuesto en 2016 y aprobado por la Lok Sabha en enero de 2019, e informen sobre cualquier otro proyecto de ley similar que exista.

Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)

30.Sírvanse responder a las preocupaciones que suscita el actual sistema de bonos electorales por el hecho de que no garantiza la transparencia en la financiación de los partidos políticos, en particular debido a que los partidos políticos reciben donaciones financieras de manera anónima y sin escrutinio público. Informen sobre las medidas adoptadas para revisar el artículo 16 b) de la Ley de Representación del Pueblo, de 1950, que priva de su derecho de voto a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial. Justifiquen la compatibilidad con el Pacto de la actual legislación de Panchayati Raj, que prohíbe a los candidatos con más de dos hijos presentarse a elecciones para ocupar cargos en las administraciones locales.

Derechos de los pueblos indígenas (art. 27)

31.Sírvanse responder a las denuncias de que: a) las tribus desfavorecidas siguen estando entre los grupos de inferior nivel socioeconómico; b) las actividades extractivas y otras actividades industriales, a menudo aprobadas sin que se haya llevado a cabo una consulta efectiva, están socavando los derechos sobre la tierra y los bosques de las comunidades tribales y están provocando desplazamientos; c) unas 40.000 familias, entre ellas muchas familias adivasis, no se han beneficiado de medidas de reparación adecuadas tras su desplazamiento como consecuencia de la construcción de la presa de Sardar Sarovar en Gujarat; d) los adivasis de Raigarh (Chhattisgarh) vendieron sus tierras a empresas privadas bajo coacción; y e) el Gobierno adquirió tierras para la extracción de carbón sin solicitar el consentimiento libre, previo e informado de los adivasis.