Naciones Unidas

CRC/C/FSM/CO/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

3 de abril de 2020

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el segundo informeperiódico de los Estados Federados de Micronesia *

I.Introducción

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de los Estados Federados de Micronesia (CRC/C/FSM/2) en sus sesiones 2465ª y 2466ª (véanse CRC/C/SR.2465 y 2466), celebradas el día 4 de marzo de 2020, y aprobó en su 2469ª sesión, que tuvo lugar el 6 de marzo de 2020, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/FSM/RQ/2), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresosrealizados por el Estado parte

3.El Comité celebra las diversas medidas legislativas, institucionales y normativas adoptadas para aplicar la Convención, en particular la aprobación de la Ley de Protección de la Familia del estado de Kosrae, la Ley de Seguridad de la Familia del estado de Pohnpei y la Ley sobre la Trata de Personas, así como de la política nacional de género, la política nacional de la juventud y la política nacional de discapacidad.

4.El Comité también acoge con satisfacción la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2012, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2015, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en 2004, y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2016.

5.El Comité observa con reconocimiento los progresos logrados en la reducción de las tasas de mortalidad de lactantes y de niños menores de 5 años, en el logro de la paridad de género en la enseñanza primaria y en la mejora del acceso de los niños a las instalaciones sanitarias.

III.Principales motivos de preocupacióny recomendaciones

6. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que garantice la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y los programas destinados a lograr los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

7.El Comité, si bien observa con reconocimiento la aprobación de la Ley de Protección de la Familia del estado de Kosrae y de la Ley de Seguridad de la Familia del estado de Pohnpei, así como la intención del Estado parte de aprobar una amplia legislación de protección de la infancia, expresa su preocupación por la falta de leyes en materia de protección de la familia en los estados de Yap y Chuuk.

8. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe leyes en materia de protección de la familia en Yap y Chuuk y que asigne los recursos humanos, técnicos y financieros apropiados para su aplicación.

Política y estrategia integrales

9.El Comité observa la adopción de la política nacional de juventud, 2017-2023, y las estrategias de protección de la familia en Kosrae y Pohnpei. Sin embargo, muestra preocupación por la inexistencia de una política integral nacional que promueva y proteja específicamente los derechos del niño.

10. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Formule y adopte una política integral sobre la infancia, que abarque todas las esferas incluidas en la Convención y, sobre la base de esa política, elabore una estrategia para su aplicación, que cuente con el apoyo de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros;

b) S e asegure de que las políticas relativas a los niños, incluida la política nacional de la juventud, se formulen con la plena participación de los niños y las organizaciones de la sociedad civil;

c) Vele por que las necesidades y opiniones específicas de los niños se tengan en cuenta en la elaboración del plan nacional de desarrollo que suceda al plan de desarrollo estratégico, 2004-2023.

Coordinación

11.El Comité observa que la División de Asuntos Sociales, adscrita al Departamento de Salud y Asuntos Sociales, es el órgano gubernamental responsable de la aplicación de la Convención, pero está preocupado por la insuficiente coordinación de todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en todos los sectores, a nivel estatal y municipal, teniendo en cuenta especialmente que el Consejo Consultivo Nacional para la Infancia ha cesado sus actividades y no se dispone de otros órganos de coordinación.

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un órgano de coordinación adecuado, a nivel interministeral , dotado de un mandato claro y autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención, en todos los sectores y en los niveles nacional, estatal y local;

b) Se asegure de que dicho órgano de coordinación disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su funcionamiento eficaz.

Asignación de recursos

13.El Comité observa que la mayoría de los gastos presupuestarios relacionados con la aplicación de la Convención se realiza en los sectores de la salud y la educación, pero muestra inquietud por que no se destinen asignaciones presupuestarias a la protección de la infancia ni se evalúe la eficacia o la eficiencia del presupuesto nacional. El Comité expresa también su preocupación por la fuerte dependencia de la financiación aportada por donantes y por las posibles consecuencias en el bienestar de los niños que provocaría la expiración en 2023 de las dotaciones financieras previstas en el Convenio de Libre Asociación con los Estados Unidos de América, si no se renueva dicho Convenio.

14. Habida cuenta de su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) E n la elaboración del presupuesto del Estado adopte un enfoque basado en los derechos del niño, aplicando un sistema de seguimiento de los recursos asignados y utilizados en beneficio de los niños en todo el presupuesto;

b) Aumente en la mayor medida posible los recursos presupuestarios destinados concretamente a la infancia, de conformidad con el artículo 4 de la Convención y, en consecuencia, adopte medidas para reducir la dependencia de la asistencia extranjera;

c) Establezca partidas presupuestarias específicas para los niños con discapacidad y la protección infantil, así como para abordar la inscripción de los nacimientos y la violencia contra los niños.

Reunión de datos

15.El Comité observa que varias instituciones y organizaciones nacionales, estatales y municipales reúnen datos sobre la situación de los niños, que luego se recopilan en informes nacionales, en cooperación con los organismos de las Naciones Unidas. Sin embargo, preocupa al Comité que la reunión de datos sobre la situación de los derechos del niño siga siendo deficiente y no permita el desglose ni el análisis.

16. E n relación con su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble su labor destinada a desarrollar un sistema integral de reunión de datos que permita el desglose por factores pertinentes, que comprenda todas las esferas abarcadas por la Convención y tenga en cuenta a todos los niños, incluidos los que tienen discapacidad y los que viven en las islas periféricas, en especial en cuanto a la inscripción de nacimientos, el matrimonio infantil, la salud, la educación, el trabajo infantil y la justicia juvenil;

b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a la oficina nacional de estadística en aras de la reunión sistemática de datos;

c) S e asegure de que los datos e indicadores estén a disposición de todos los ministerios competentes y se utilicen para la formulación, vigilancia y evaluación de las políticas, los programas y los proyectos encaminados a la aplicación efectiva de la Convención.

Vigilancia independiente

17.Preocupa al Comité la ausencia de un mecanismo nacional de derechos humanos en el Estado parte que tenga por mandato vigilar la efectividad de los derechos del niño y recibir las denuncias de vulneraciones de esos derechos.

18. Habida cuenta de su observación general núm. 2 (2002), sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un mecanismo independiente de vigilancia de los derechos del niño que esté facultado para recibir, investigar y resolver las denuncias presentadas por los niños de una manera adaptada a sus necesidades;

b) Garantice la independencia de ese mecanismo de vigilancia, entre otras cosas en lo que respecta a su financiación, su mandato y sus inmunidades, de modo que se cumplan cabalmente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Difusión, sensibilización y capacitación

19.El Comité acoge con satisfacción las diversas actividades de sensibilización realizadas para promover el diálogo comunitario y la difusión de información sobre los derechos del niño, que han dado lugar a la adopción de medidas legislativas para proteger dichos derechos en Chuuk, Kosrae y Pohnpei. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que los niños, los padres y los profesionales que trabajan con y para los niños no conozcan suficientemente la Convención.

20. Recordando sus anteriores recomendaciones (CRC/C/15/ Add.86 , párrs . 28 y 29), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce los programas comunitarios de sensibilización sobre la Convención de una manera adaptada a las necesidades de los niños, promoviendo su participación activa en las actividades de divulgación pública y garantizando la adopción de medidas específicas para los padres, los agentes de la autoridad, los líderes religiosos y los profesionales que trabajan con y para los niños;

b) Entable un debate con las comunidades y los padres sobre los derechos del niño, en particular sobre cuestiones como la violencia contra los niños, el matrimonio infantil y la salud sexual y reproductiva.

B.Definición de niño (art. 1)

21.Inquieta profundamente al Comité que:

a)La definición de niño en el estado de Yap no se ajusta a la establecida en la Convención;

b)La legislación nacional no prohíbe el matrimonio de los menores de 18 años;

c)La edad mínima para contraer matrimonio sigue siendo de 16 años para las niñas en Chuuk, Kosrae y Yap;

d)Los matrimonios consuetudinarios, para los que no se ha establecido un límite de edad mínimo, siguen siendo válidos.

22. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Se cerciore de que la definición de niño prevista en las leyes nacionales y estatales se ajuste a la establecida en la Convención;

b) Prohíba expresamente por ley el matrimonio, incluidos los matrimonios consuetudinarios, para niños y niñas menores de 18 años y se asegure de que la edad mínima para contraer matrimonio se fije por ley en 18 años tanto para las niñas como para los niños, en todos los estados, incluidas las islas periféricas.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

23.El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada durante el diálogo con el Estado parte de que este ha adoptado medidas legislativas para ampliar los motivos por los que se prohíbe la discriminación. Observa que la Constitución Federal y las constituciones de los estados del Estado parte reconocen la igualdad y la igual protección de la ley y prohíben la discriminación por motivos de raza, sexo, idioma, origen nacional, étnico o social y patrimonio. Sin embargo, preocupa al Comité que no se prohíba la discriminación por todos los motivos explícitos contemplados en la Convención, incluidas la discapacidad y la religión. También le preocupa la discriminación de facto contra los niños por motivo de género y situación económica.

24. Teniendo presente la meta 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prohíba, por ley, la discriminación contra los niños por todos los motivos contemplados en la Convención, incluidas la religión y la discapacidad;

b) Adopte medidas activas para poner fin a todas las formas de discriminación contra los niños, en particular las niñas y todos los niños que viven en la pobreza.

Interés superior del niño

25.El Comité observa con reconocimiento la información proporcionada durante el diálogo de que la consideración del interés superior del niño forma parte de la vida de las comunidades del Estado parte y de que en el Código Federal se reconoce el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial en los procedimientos judiciales, en particular en los casos de divorcio, guarda y alimentos. Sin embargo, inquieta al Comité el ejercicio efectivo de ese derecho y su aplicación más allá de la esfera del derecho de familia, la salud y la justicia juvenil.

26. Habida cuenta de su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que establezca procedimientos y criterios para proporcionar orientación a todas las personas competentes en posición de autoridad a fin de lograr que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todas las esferas que abarca la Convención.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

27.El Comité reconoce con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger el derecho del niño a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, entre otros ámbitos en lo que respecta a la vacunación y a la reducción de la mortalidad infantil, así como el importante papel que desempeñan los programas como el de educación para la responsabilidad personal dirigido a los niños de 10 a 14 años. Sin embargo, preocupan al Comité las tasas de suicidio y de ahogamiento de adolescentes y otros accidentes que repercuten en el derecho del niño a la vida, a la supervivencia y al desarrollo.

28. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas urgentes para intensificar su labor de prevención del suicidio de niños, incluidos los que tienen discapacidad, garantizando la disponibilidad de servicios de asesoramiento psicológico en las escuelas y las comunidades. El Estado parte también debería redoblar sus esfuerzos por reducir los ahogamientos y demás accidentes de niños.

Respeto por las opiniones del niño

29.El Comité expresa su preocupación por el limitado reconocimiento del derecho del niño a ser escuchado y a que se tengan debidamente en cuenta sus opiniones en la ley y en la práctica.

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se escuche a los niños y por que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta en los procedimientos administrativos y judiciales pertinentes con respecto a todos los derechos contemplados en la Convención;

b) Promueva la participación significativa y empoderada de todos los niños en la familia, las comunidades y las escuelas e incluya a los niños en la adopción de decisiones sobre todas las cuestiones relacionadas con ellos, incluidos los asuntos ambientales;

c) Establezca mecanismos que favorezcan la participación sistemática de los niños en la elaboración y aplicación de las leyes, políticas y programas relacionados con ellos.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

31.El Comité celebra que el Estado parte haya adoptado medidas eficaces para garantizar que la mayoría de los niños sean inscritos al nacer en los centros de salud, pero muestra inquietud por los niños que aún no están inscritos, en particular los de las islas periféricas, y por los casos en que la información inexacta proporcionada en el nacimiento ocasiona que este no se inscriba.

32. Teniendo presente la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte procure en mayor medida inscribir a todos los niños, incluidos los nacidos en las islas periféricas, entre otras formas, estableciendo dependencias móviles de inscripción en dichas islas, sensibilizando al público en general sobre la importancia de la inscripción de los nacimientos y mejorando la integridad y exactitud de la información reunida al nacer.

Derecho a la vida privada

33.El Comité observa que en la Constitución Federal se consagra el derecho a la vida privada y la protección contra la injerencia del Gobierno en ese derecho, pero le preocupa que, como se indica en el informe del Estado parte, el derecho del niño a la vida privada no esté protegido contra las vulneraciones por parte de las personas o las instituciones.

34. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para proteger plenamente el derecho del niño a la vida privada, modificando la legislación para que proteja explícitamente a los niños de la injerencia en ese derecho por parte de personas e instituciones y formulando directrices dirigidas a los padres, los docentes y los profesionales que trabajan con y para los niños, a fin de garantizar que comprendan y respeten el derecho del niño a la vida privada.

Acceso a información apropiada

35. El Comité recomienda al Estado parte que asegure el acceso de los niños a información apropiada de diversas fuentes, incluida la Internet, y que se proteja adecuadamente a los niños frente a la información y a materiales perjudiciales para su bienestar.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2)34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

36.El Comité celebra que el Estado parte haya aceptado la recomendación formulada en el contexto del segundo ciclo del examen periódico universal, en 2015, de prohibir todas las formas de castigo corporal de niños en todos los entornos. Sin embargo, preocupa profundamente al Comité que, aunque los castigos corporales están prohibidos como forma de sanción por la comisión de un delito, no lo están en el hogar, las escuelas, las instituciones de atención infantil, los entornos de cuidado alternativo o las instituciones penitenciarias.

37. El Comité insta al Estado parte a que:

a) P rohíba expresamente por ley, con carácter prioritario, los castigos corporales en todos los entornos, incluidos el hogar, las escuelas, las instituciones de atención infantil, los entornos de cuidado alternativo y las instituciones penitenciarias;

b) Intensifique la formación de los docentes en cuanto a formas alternativas y no violentas de disciplina y se asegure de que ello se incluya en los programas de formación previa al empleo y durante este;

c) Ponga a disposición de los niños un mecanismo de queja, especialmente en las escuelas, para que puedan denunciar en condiciones de seguridad y confidencialidad a los docentes y demás personas que recurran a castigos corporales;

d) Lleve a cabo programas de sensibilización dirigidos a los padres y a los profesionales que trabajan con y para los niños a fin de promover un cambio de actitud, en el seno de la familia y en la comunidad, con respecto a los castigos corporales y de alentar el recurso a formas alternativas y no violentas de disciplina.

Malos tratos, descuido y explotación y abusos sexuales

38.El Comité expresa su profunda preocupación por:

a)Las informaciones que indican una gran incidencia de malos tratos infligidos a niños, que incluyen violencia doméstica, maltrato psicológico y abusos sexuales, y el limitado número de denuncias de esos casos por motivos de estigma o de otra índole;

b)El hecho de que la legislación nacional solo proteja a los niños del maltrato físico;

c)El hecho de que la edad mínima legal para el consentimiento sexual en Yap sea de 13 años, lo que expone a los niños a un mayor riesgo de abuso y violencia sexuales, mientras que en Chuuk y Pohnpei es de 18 años, lo que puede someter a los adolescentes que mantienen relaciones sexuales consentidas entre sí antes de esa edad a sanciones legales injustificadas;

d)La falta de mecanismos adaptados a las necesidades de los niños para denunciar los malos tratos y la sensibilización insuficiente de los niños en relación con las leyes vigentes;

e)La falta de medidas suficientes para prestar asistencia a los niños víctimas de la violencia, como servicios psicológicos, de recuperación y de reintegración, y la ausencia de procedimientos judiciales especiales para obtener pruebas de los niños;

f)La escasez de personal especializado, incluidos trabajadores sociales, y la ausencia de una dependencia de policía especializada en el tratamiento de los niños víctimas;

g)El hecho de que no se haya prohibido por ley la utilización de niños con fines de prostitución o en la pornografía.

39. Habida cuenta de su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y de las metas 5.2 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Con la participación de los niños, refuerce los programas de sensibilización y educación comunitarios cuyo objetivo sea prevenir y combatir la violencia doméstica, y el abuso y la explotación sexuales de niños, dirigidos en particular a los niños, las familias, las comunidades y las escuelas;

b) Modifique la legislación para garantizar la protección de los niños contra todas las formas de violencia y malos tratos, incluido el maltrato psicológico, el verbal y el emocional;

c) Armonice la edad mínima de consentimiento sexual en todos los estados y se asegure de que no se penalice a los adolescentes que mantengan relaciones sexuales consentidas entre sí;

d) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices confidenciales y adaptados a las necesidades del niño para garantizar la denuncia obligatoria de todos los casos de maltrato infantil, y vele por que todos ellos se investiguen y enjuicien con prontitud y se castigue debidamente a sus autores;

e) Ofrezca a los niños víctimas recursos multisectoriales y adaptados a sus necesidades, así como un apoyo amplio, que incluya ayuda psicológica y asistencia para recuperarse e insertarse en la sociedad, y aliente a los tribunales a que hagan uso de mecanismos interinstitucionales adaptados a los niños para obtener su testimonio;

f) Considere la posibilidad de designar una dependencia de policía especializada que se ocupe de los casos de violencia infligida a niños y de explotación y abusos sexuales de estos, y asigne al personal especializado necesario que se encargue de esos casos;

g) Impida la revictimización de los niños que son víctimas o testigos de delitos, al velar por que los procedimientos penales en los que participen sean seguros, adaptados a sus necesidades y a puerta cerrada, prestando particular atención a su protección y a la confidencialidad, y teniendo en cuenta las Directrices sobre la Justicia en Asuntos concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos;

h) Tipifique como delito la venta y explotación de niños con fines de prostitución y la de imágenes de abusos sexuales de niños, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que el Estado parte ratificó en 2012.

Prácticas nocivas

40.El Comité está seriamente preocupado por las informaciones sobre la celebración de matrimonios consuetudinarios en los que participan niñas de tan solo 13 años.

41.En relación con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019) sobre las prácticas nocivas, adoptadas de forma conjunta, el Comité insta al Estado parte a que tome todas las medidas necesarias para poner fin al matrimonio infantil y sensibilizar sobre sus efectos perjudiciales en el bienestar físico y en la salud mental de las niñas.

Servicios de asistencia telefónica

42.El Comité observa que se han puesto a disposición dos servicios de asistencia telefónica para ayudar a los niños víctimas de malos tratos o de la trata.

43. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de consolidar los servicios de asistencia telefónica en una única línea nacional de tres cifras, gratuita, adaptada a las necesidades de los niños y disponible de forma permanente, a fin de lograr una mayor eficiencia; sensibilice sobre la manera en que los niños pueden acceder a ella, entre otros medios, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales pertinentes y los líderes religiosos; y destine los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para su funcionamiento eficaz.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

44.El Comité observa que, a falta de servicios de bienestar social, la mayoría de los niños que no pueden quedarse con sus familias son confiados al cuidado de parientes de la familia extensa. Sin embargo, expresa su preocupación por la falta de opciones de cuidado temporal y seguro para los casos en que la familia extensa no se ocupe de los niños y por los estereotipos discriminatorios con respecto a las funciones y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia.

45. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y le recomienda que:

a) Establezca un servicio de bienestar social funcional y una red de servicios para los niños;

b) Proporcione alternativas de cuidado temporal y seguro e instituya un sistema de acogimiento familiar para los niños que no puedan quedarse con sus familias;

c) Preste todos los servicios de bienestar social y apoyo necesarios a las familias y los proveedores de cuidados alternativos;

d) Establezca normas de calidad para todas las modalidades alternativas de cuidado disponibles y tenga en cuenta la opinión del niño en cualquier decisión que se adopte con respecto a esas modalidades;

e) S e cerciore de que las decisiones de asignación de niños a entornos de cuidado alternativo sean objeto de una revisión periódica y vigile la calidad de la atención brindada en dichos entornos;

f) Promueva, de manera continua y sostenida, la igualdad de responsabilidades para padres y madres.

Adopción

46.El Comité observa que la mayoría de las adopciones en el Estado parte son realizadas por parientes de la familia extensa o mediante la adopción consuetudinaria y que no existen directrices adecuadas para el proceso de adopción.

47. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Formule las directrices para el proceso de adopción y establezca una dependencia dotada de recursos suficientes para supervisar el proceso oficial de adopción;

b) Mejore la sensibilización sobre la adopción oficial en las comunidades;

c) Establezca mecanismos para inscribir, regular y supervisar todas las adopciones, incluidas las realizadas por parientes de la familia extensa y mediante la adopción consuetudinaria.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

48.El Comité toma nota de la política nacional sobre discapacidad, 2009-2016, del programa de educación especial y del programa para niños con necesidades especiales de atención de la salud, así como del hecho de que en Kosrae, Pohnpei y Yap se ha aprobado una Ley de Discapacidad. Sin embargo, inquietan al Comité:

a)El hecho de que la política nacional sobre discapacidad haya expirado en 2016 y siga sin prorrogarse;

b)El limitado acceso de los niños con discapacidad a la educación inclusiva, los medios de transporte, los espacios públicos, la rehabilitación y la prestación de servicios en todas las zonas;

c)La falta de financiación y de apoyo técnico en favor de los proveedores de servicios para niños con discapacidad o de sus padres.

49. Habida cuenta de su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política nacional sobre discapacidad destinada a fortalecer los servicios de salud prestados a los niños con discapacidad y a lograr que todos los niños con algún tipo de discapacidad disfruten de una educación inclusiva;

b) Aumente el presupuesto y los gastos relativos a los niños con discapacidad;

c) Mejore el acceso de los niños con discapacidad a todos los edificios, espacios, servicios y sistemas de transporte públicos y privados, en todas las zonas, especialmente en las islas periféricas;

d) Vele por que todas las escuelas cuenten con docentes y profesionales especializados que presten apoyo individual y que el personal docente esté debidamente capacitado;

e) Amplíe los programas comunitarios de rehabilitación, detección temprana y remisión a fin de llegar a todos los niños con discapacidad y proporcione el apoyo humano, técnico y financiero necesario a quienes prestan servicios a los niños con discapacidad y a sus familias.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27(párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

50.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir las tasas de mortalidad de lactantes y de niños menores de 5 años y la incidencia de la anemia, así como para mejorar la cobertura de vacunación. Sin embargo, expresa su preocupación por:

a)El acceso insuficiente a los servicios de salud para los niños que viven en las islas periféricas y en las aldeas remotas;

b)Las elevadas tasas de mortalidad de lactantes y de niños menores de 5 años, debido a causas prevenibles como el bajo peso al nacer, las infecciones respiratorias, la desnutrición, la prematuridad, la neumonía, la sepsis y la diarrea;

c)El bajo grado de cobertura de la vacunación, que incluso ha disminuido en los últimos años, y las grandes disparidades entre estados, con una cobertura particularmente baja en Pohnpei y Chuuk;

d)La alta prevalencia de la anemia en las mujeres embarazadas y los recién nacidos, así como de la tuberculosis;

e)La falta de datos sobre los problemas de salud que afectan a los niños, como la malnutrición, el retraso del crecimiento, la obesidad, la salud mental, el embarazo en la adolescencia, el abuso de sustancias y las prácticas de lactancia materna;

f)La información insuficiente sobre el alcance de la iniciativa “Hospitales amigos del niño”.

51.En relación con su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y teniendo presente la meta 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Procure en mayor medida mejorar el acceso a los servicios básicos de salud para todos los niños, en particular en las islas periféricas y en las aldeas remotas, y destine recursos para el establecimiento de clínicas móviles;

b) Refuerce las medidas de reducción de las tasas de mortalidad de lactantes y de niños menores de 5 años debido a causas prevenibles, y de prevención y tratamiento de la anemia, la tuberculosis, el retraso del crecimiento, la emaciación y la subalimentación de los niños;

c) Intensifique la vacunación, particularmente en las islas periféricas, e invierta los fondos suficientes en tecnologías adecuadas, como la entrega mediante vehículos aéreos no tripulados, y aumente la capacidad de los recursos humanos para prestar servicios de vacunación;

d) Reúna datos sobre la malnutrición crónica, el retraso del crecimiento y la obesidad; garantice que se dispensen micronutrientes esenciales, como la vitamina A y el hierro, así como sal yodada, a los niños menores de 5 años; y refuerce las medidas preventivas, incluida la sensibilización sobre cuestiones de nutrición y prácticas de alimentación adecuadas y la prestación de apoyo nutricional a las madres lactantes;

e) Incorpore íntegramente las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y aplique la iniciativa “ Hospitales amigos del niño ” en todo el país;

f) Adopte y ponga en práctica las directrices técnicas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años (A/ HRC /27/31) de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Salud mental

52.Preocupa seriamente al Comité la falta de un marco jurídico o una política sobre salud mental y la insuficiente atención que se presta a la salud mental de los niños, así como la ausencia de psiquiatras infantiles, psicólogos, trabajadores sociales clínicos y demás personal especializado.

53. Teniendo presente la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) P romueva la formulación de una legislación y de una política sobre salud mental dirigidas a los niños y dotadas de los recursos necesarios;

b) Establezca servicios y programas de salud mental para niños y se asegure de que en todos los estados se disponga de personal calificado, incluidos psiquiatras infantiles, psicólogos, trabajadores sociales clínicos y demás personal especializado.

Salud de los adolescentes

54.El Comité observa con reconocimiento las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente al abuso de sustancias entre los adolescentes, incluidos los programas de sensibilización. Sin embargo, expresa su preocupación por:

a)La alta tasa de embarazos y de enfermedades de transmisión sexual entre los adolescentes;

b)La penalización del aborto por cualquier motivo, salvo cuando la vida de la niña embarazada corre peligro;

c)El acceso restringido a servicios seguros de salud reproductiva y sexual, educación al respecto y anticonceptivos, en especial en las islas periféricas, debido a la limitada capacidad de oferta, las actitudes culturales y el temor a la estigmatización;

d)La prevalencia del abuso de sustancias entre los adolescentes, debido a la falta de aplicación de la ley sobre la venta de alcohol a los niños y a la inexistencia de un marco jurídico para la venta de sakau.

55. Habida cuenta de su observación general núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y teniendo presentes las metas 3.7 y 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) V ele por que la educación sobre salud sexual y reproductiva forme parte del plan de estudios escolar obligatorio, esté específicamente dirigida a los adolescentes de ambos sexos y otorgue especial atención a la prevención de los embarazos precoces y de las infecciones de transmisión sexual;

b) Despenalice el aborto en todas las circunstancias y garantice el acceso de las adolescentes en condiciones de seguridad al aborto y a servicios posteriores a este, asegurándose de que sus opiniones se escuchen y se tengan debidamente en cuenta siempre como parte del proceso de adopción de decisiones;

c) Mejore el acceso de los adolescentes a la atención de la salud reproductiva y a los servicios conexos y aumente el apoyo a los servicios de salud reproductiva y de planificación familiar, incluido el acceso a anticonceptivos, en particular en las islas periféricas;

d) Refuerce las medidas destinadas a proporcionar a los niños y los adolescentes información precisa y objetiva sobre los efectos perjudiciales del alcohol, las drogas y el abuso de sustancias, así como educación de preparación para la vida en relación con la prevención del abuso de sustancias, incluida la dependencia al tabaco y al alcohol; aplique la legislación en materia de venta de alcohol a los niños; establezca un marco jurídico relativo a la venta de sakau ; y cree servicios accesibles y adaptados a las necesidades de los jóvenes para el tratamiento de la drogodependencia y la reducción de daños.

Repercusiones del cambio climático en los derechos del niño

56.El Comité, si bien celebra la promulgación de la Ley de Cambio Climático en 2013, muestra inquietud por que el Estado parte no haya integrado las vulnerabilidades y las necesidades específicas de los niños en sus políticas y programas relativos al cambio climático y a la gestión del riesgo de desastres.

57. Teniendo presentes las metas 13.2, 13.3 y 13.b de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) S e asegure de que se tengan en cuenta las vulnerabilidades y las necesidades específicas de los niños, así como sus opiniones, al elaborar políticas y programas en respuesta a las cuestiones relacionadas con el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres;

b) Incremente la sensibilización y la preparación de los niños de cara al cambio climático y los desastres naturales incorporando esa cuestión en los planes de estudios escolares y en los programas de formación de los docentes, y mejore la seguridad física y la capacidad de adaptación de la infraestructura escolar;

c) Revise los protocolos de emergencia de modo que incluyan la asistencia y otros tipos de apoyo a todos los niños, en particular a los niños con discapacidad, durante las emergencias y los desastres naturales;

d) Mejore la reunión y la evaluación de datos a fin de contar con una base empírica para la reducción de los riesgos y la preparación ante los desastres, particularmente en relación con las necesidades y prioridades específicas de los niños con discapacidad.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales(arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

58.El Comité observa con reconocimiento que la enseñanza primaria es gratuita y obligatoria para todos los niños y que los objetivos educativos del plan de desarrollo estratégico se revisaron en 2015 para centrarse en el mejoramiento de la calidad de la educación. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por:

a)La disminución de las tasas de matriculación y de finalización de estudios en la enseñanza primaria y secundaria, así como el aumento de los índices de deserción escolar entre niños y niñas;

b)Las disparidades regionales en cuanto a la calidad de la educación, debido a la escasez de docentes calificados y de recursos de aprendizaje, en particular en las islas periféricas;

c)La ausencia de medidas vigentes para garantizar que las niñas embarazadas y las madres adolescentes puedan seguir asistiendo a la escuela.

59. Teniendo presentes las metas 4.1 y 4.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todas las niñas y todos los niños finalicen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos;

b) Intensifique la labor destinada a mejorar la accesibilidad y la calidad de la educación en todo el Estado parte, entre otras formas asignando los recursos humanos, financieros y técnicos suficientes, aumentando el número de escuelas secundarias, impartiendo formación continua a los docentes y mejorando el equipo, la infraestructura y el material didáctico de las escuelas, todo ello haciendo especial hincapié en las islas periféricas;

c) Analice las causas fundamentales de la disminución del índice de matriculación en la enseñanza primaria y secundaria y adopte las medidas apropiadas para remediar esa situación, entre ellas el desarrollo y la promoción de una formación profesional de calidad que permita potenciar las competencias de los niños que abandonan la escuela;

d) Adopte medidas para que las niñas embarazadas y las madres adolescentes puedan seguir asistiendo a las escuelas convencionales, proporcionándoles asesoramiento en la crianza de los hijos y servicios de guardería;

e) Asigne recursos financieros suficientes para la ampliación de la educación en la primera infancia .

Educación en materia de derechos humanos

60.El Comité observa que se ha elaborado un proyecto de plan de estudios sobre derechos humanos, pero le preocupa que la educación en esta materia aún no se haya incorporado en los planes de estudio escolares ni en la formación de los docentes y de otros profesionales y personal de la educación.

61. Teniendo presente la meta 4.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que la educación en materia de derechos humanos y los principios de la Convención se integren en los planes de estudio escolares y en los programas de formación de los docentes y los profesionales de la educación, teniendo en cuenta el marco del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

62.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para promover las actividades culturales, deportivas y recreativas en las escuelas, pero se muestra preocupado por la falta de información sobre el acceso de los niños al descanso, el esparcimiento y las actividades recreativas de manera regular y por el restringido acceso de las niñas a los deportes debido a las responsabilidades domésticas.

63. Habida cuenta de su observación general núm. 17 (2013), sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para garantizar el derecho del niño al descanso y al esparcimiento, a participar en actividades recreativas, deportivas, culturales y artísticas apropiadas a su edad y a disponer de espacios de juego seguros y accesibles;

b) Se asegure de que el acceso de las niñas a las actividades recreativas, incluidos los deportes, no se vea obstaculizado por las responsabilidades domésticas.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33,35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

64.Inquieta al Comité que no exista una legislación que prohíba el trabajo infantil o que establezca una edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos y no peligrosos, ni programas de prevención del trabajo infantil o de atención de los niños que participan en esa práctica.

65. Teniendo presente la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca una edad mínima de admisión al empleo o al trabajo junto con normas claras sobre las horas de trabajo, y formule y adopte una política sobre el trabajo infantil;

b) P rohíba de forma explícita el empleo de niños en trabajos nocivos o peligrosos y elabore una lista de trabajos peligrosos prohibidos expresamente para los niños;

c) Se asegure de que ningún niño realice trabajos peligrosos y establezca programas sociales encaminados a eliminar o prevenir el trabajo infantil, en especial sus peores formas;

d) Determine las condiciones en que puedan permitirse los trabajos ligeros y el número de horas que los niños puedan dedicar a este tipo de empleo, asegurando que tengan tiempo suficiente para el esparcimiento y no dejen de asistir a la escuela;

e) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) y el Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138) de la Organización Internacional del Trabajo.

Venta, trata y secuestro

66.El Comité celebra la aprobación de legislación y de un plan de acción sobre la lucha contra la trata, así como la formación impartida a los agentes de la autoridad y a los funcionarios gubernamentales en la materia. Sin embargo, le preocupa que la legislación vigente no tipifique expresamente como delito la venta y el secuestro de niños y que no existan procedimientos oficiales para identificar a los niños que son víctimas de la trata. También expresa su profunda preocupación por las informaciones sobre la trata de niñas y su explotación en la prostitución, en lugares como los barcos pesqueros extranjeros.

67. Teniendo presente la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las directrices del Comité relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/156), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Penalice la venta y el secuestro de niños y aplique las sanciones apropiadas que correspondan a la gravedad de esos delitos;

b) Elabore y aplique procedimientos para la identificación proactiva de los niños víctimas de la trata, la venta y el secuestro;

c) Siga investigando todos los casos de trata y explotación sexual de niños y lleve a los autores ante la justicia;

d) Realice actividades para sensibilizar tanto a los padres como a los niños acerca de los peligros de la trata.

Niños en situación de migración

68. El Comité, observando que la migración internacional en el contexto del cambio climático y los desastres naturales puede repercutir cada vez más en los niños, recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de elaborar leyes, políticas y programas relativos a la migración internacional de niños en los que se tengan en cuenta sus derechos y necesidades.

Administración de la justicia juvenil

69.El Comité celebra que el Código Federal y los códigos de los estados establezcan varias disposiciones en materia de justicia juvenil en las que se prevén procedimientos “flexibles” para las actuaciones judiciales en las que intervengan niños acusados de delitos, incluidas las audiencias oficiosas a puerta cerrada y la representación jurídica de esos niños. Sin embargo, el Comité muestra gran preocupación por:

a)La baja edad mínima de responsabilidad penal en los códigos de los estados, que es de 10 años;

b)La falta de jueces especializados en justicia juvenil;

c)La inexistencia de una legislación que rija la administración de la justicia juvenil;

d)La ausencia de disposiciones que restrinjan la duración de la prisión preventiva y que establezcan que solo se pueda aplicar la privación de libertad como medida de último recurso y durante el período más breve posible;

e)El limitado recurso a medidas extrajudiciales y no privativas de la libertad;

f)La falta de datos estadísticos sobre los niños de los que se alegue que han infringido la legislación penal o a los que se acuse o se declare culpables de haber infringido esa legislación.

70. Habida cuenta de su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité insta al Estado parte a que armonice cabalmente su sistema de justicia juvenil con la Convención y a que:

a) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal en todos los estados a por lo menos 14 años, apruebe legislación relativa a la administración de la justicia juvenil y garantice que se reconozcan a los niños menores de 18 años todas las salvaguardias jurídicas apropiadas;

b) Designe jueces especializados en justicia juvenil y se asegure de que tanto ellos como los fiscales, los agentes de policía y demás profesionales, reciban formación sobre las disposiciones de la Convención;

c) Evite el recurso a la prisión preventiva y restrinja su duración, velando por que los niños detenidos y privados de libertad sean llevados sin demora ante una autoridad competente para que examine la legalidad de la privación de libertad o de su continuación y agilice los juicios en los que haya niños implicados;

d) Se asegure de que la privación de libertad se aplique como medida de último recurso y durante el período más breve posible, y de que se revise periódicamente con miras a ponerle fin;

e) Garantice que, cuando la privación de libertad sea inevitable, los niños no sean recluidos junto con los adultos y las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud;

f) Promueva las medidas extrajudiciales, como la derivación, la mediación o el asesoramiento, cuando se trate de niños acusados de delitos, así como, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de libertad a los niños, como la libertad vigilada o el trabajo comunitario ;

g) Reúna datos sobre el número de niños privados de libertad, que incluyan el número y la naturaleza de los delitos cometidos.

K.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convenciónrelativo a un procedimiento de comunicaciones

71. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

L.Ratificación de los instrumentos internacionales dederechos humanos

72. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte:

a) Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

b) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

c) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

d) La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;

e) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas ;

f) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares .

73. El Comité insta al Estado parte a que cumpla las obligaciones de presentación de informes que se le imponen en el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y en el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, dado que la presentación de los informes correspondientes está pendiente desde el 26 de noviembre de 2018 y el 23 de mayo de 2014, respectivamente.

M.Cooperación con órganos regionales

74. El Comité recomienda al Estado parte que coopere, entre otros órganos, con organizaciones regionales como la Comunidad del Pacífico y el Foro de las Islas del Pacífico.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

75.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que el segundo informe periódico, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informesy el seguimiento

76.El Comité recomienda al Estado parte que refuerce el examen periódico universal y el Equipo de Tareas de Derechos Humanos y se asegure de que tenga el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que el Equipo de Tareas debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la sociedad civil.

C.Próximo informe

77.El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos tercero a séptimo combinados a más tardar el 3 de junio de 2025 e incluya en ellos información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/ Rev.3 ) y no debe exceder de 21.200 palabras (resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

78. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado ( HRI /GEN/2/ Rev.6 , cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.