Página

Glosario

3

Prólogo

6

Introducción

8

Artículo 1 y 2

11

Artículo 3

19

Artículo 4

23

Artículo 5

26

Artículo 6

29

Artículo 7

43

Artículo 8

48

Artículo 9 y 10

52

Artículo 11

62

Artículo 12

70

Artículo 13

79

Artículo 14

81

Artículo 15 y 16

94

Miembros del grupo de trabajo

99

Glosario

ABRANET

Asociación Brasileña de Proveedores de Internet

SIDA

Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida

ATER

Asistencia Técnica y Extensión Agrícola

BID

Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

CEAP

Centro de Coordinación de las Poblaciones Marginadas

CEB

Cámara de Educación Básica del Consejo Nacional de Educación

CEPAL

Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)

CFEMEA

Centro Feminista de Estudios y Asesoría

CNCD

Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación

CNDM

Consejo Nacional de los Derechos de la Mujer

CNE

Consejo Nacional de Educación

CNT

Confederación Nacional de Transporte

CONANDA

Consejo Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente

CONDRAF

Consejo Nacional de Desarrollo Rural

CONTAG

Confederación Nacional de Trabajadores Agrícolas

CPI

Comisión de Investigación Parlamentaria

CPMI

Comisión de Investigación Parlamentaria Mixta

CPT

Comisión Pastoral de la Tierra

CUT

Federación Única de trabajadores

DAP

Declaración de Cualificaciones ante el PRONAF

DEAM

Departamento Especial de la Policía para la Atención de la Mujer

ECA

(Ley No. 8.069 de 13 de julio de 1990) – Estatuto del Niño y del Adolescente

ENEM

Examen de Admisión a la Escuela Secundaria

EsAEX

Escuela de Administración del Ejército

ESCCA

Marco Intersectorial sobre la Explotación Sexual y Comercial de Niños y Adolescentes

FIPIR

Foro Intergubernamental de Promoción de la Igualdad Racial

FNCA

Fondo Nacional para el Niño y el Adolescente

FUNDEB

Fondo de Mantenimiento y Desarrollo de la Educación Básica y de Valorización de los Profesionales de la Enseñanza

FUNDEF

Fondo de Mantenimiento y Desarrollo de la Educación Primaria y de Valorización de los Profesionales de la Enseñanza

FUNPEN

Fondo Penitenciario Nacional

GLTTB

Gays, Lesbianas, Travestis, Transexuales y Bisexuales

GRPE

Programa de Fortalecimiento Institucional para la Igualdad de Género y Racial, la Erradicación de la Pobreza y la Generación de Empleo

IBGE

Instituto Brasileño de Geografía y Estadística

INCRA

Instituto Nacional de Asentamientos y Reforma Agraria

INEP

Instituto Nacional Anísio Teixeira de Estudios Pedagógicos

INFRAERO

Empresa Brasileña de Infraestructura de Aeropuertos

INSS

Instituto Nacional del Seguro Social

IPEA

Instituto de Investigaciones Económicas Aplicadas

MDA

Ministerio de Desarrollo Agropecuario

MEC

Ministerio de Educación

MJ

Ministerio de Justicia

MME

Ministerio de Minas y Energía

MST

Movimiento de los Trabajadores Rurales no Propietarios de Tierras

MTE

Ministerio de Trabajo y Empleo

OAB

Colegio de Abogados del Brasil

OEA

Organización de los Estados Americanos

OIT

Organización Internacional del Trabajo

OMS

Organización Mundial de la Salud (OMS)

ONG

Organizaciones no gubernamentales

OPS

Organización Panamericana de la Salud

PAIR

Programa de Acciones Integradas para Combatir la Violencia Sexual contra Niños y Adolescentes en el Brasil

PETI

Programa de Erradicación del Trabajo Infantil

PESTRAF

Investigaciones sobre la trata de mujeres, niños y adolescentes con fines de explotación sexual comercial

PHPN

Programa de Humanización del Parto y el Nacimiento

PLP

Mujeres Fiscales Públicas Populares

PNAD

Encuesta Nacional de Hogares

PNLD

Programa Nacional del Libro Escolar

PNEDH

Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos

PNPM

Plan Nacional de Políticas para la Mujer

PNQ

Plan Nacional de Capacitación

PPA

Plan Plurianual

PRONAF

Programa Nacional de Fortalecimiento de la Agricultura Familiar

PROUNI

Programa “Universidad para Todos”

REJG

Red Estatal de Justicia y Género

REM

Reunión Especializada de Mujeres de Mercosur

SAEB

Sistema de Evaluación de la Educación Básica

SEA/PR

Secretaría Especial de Acuicultura y Pesca de la Presidencia de la República

SEBRAE

Servicio Brasileño de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa

SECAD

Secretaría de Educación Permanente, Alfabetización y Diversidad

SEDH

Secretaría Especial de Derechos Humanos

SENASP

Secretaría Nacional de Seguridad Pública

SENAT

Servicio Nacional de Capacitación en el Transporte

SEPPIR

Secretaría Especial de Políticas para Promover la Igualdad Racial

SEST

Servicio Social de Transporte

SINE

Sistema Nacional de Empleo

SNIG

Sistema Nacional de Información sobre Indicadores de Cuestiones de Género

SPM

Secretaría Especial de Políticas para la Mujer

SUS

Sistema Único de Salud

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

UNIFEM

Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer

USAID

Agencia para el Desarrollo Internacional

Prólogo

Del 1º al 7 de julio de 2003 el Gobierno del Brasil, representado por una delegación encabezada por la Secretaría Especial de Políticas para la Mujer (SPM), participó en el 20º período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con el objeto de presentar el informe del Brasil a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El informe abarca un período de 17 años, de 1985 a 2002 (que corresponde a los períodos de presentación de los informes iniciales segundo, tercero, cuarto y quinto, combinados– CEDAW/C/BRA/1-5). Entidades e investigadores de la sociedad civil participaron en la elaboración del informe, en el que se exponen los avances alcanzados por la mujer brasileña y los obstáculos que enfrenta para lograr la plena participación civil.

El sexto informe periódico del Brasil, que abarca el período de 2001 a 2005, se presenta al Comité en 2005. Para su elaboración se estableció un grupo de trabajo, bajo la coordinación de la Secretaría Especial de Políticas para la Mujer (SPM) y del Ministerio de Relaciones Exteriores/Departamento de Derechos Humanos y Cuestiones Sociales. También participaron en el grupo de trabajo los Ministerios de Salud, Trabajo y Empleo, Educación, y Justicia, y la sección de Planificación, Presupuestación y Gestión del Instituto de Investigaciones Económicas Aplicadas (IPEA), así como la Secretaría Especial sobre Políticas para Promover la Igualdad Racial (SEPPIR), la Secretaría Especial de Derechos Humanos (SEDH); y el Consejo Nacional para los Derechos de la Mujer (CNDM), representado por la Coalición de Mujeres del Brasil (AMB), la Secretaría Nacional de la Mujer de la Federación de Sindicatos, y la Confederación de Mujeres del Brasil.

La información que figura en el sexto informe periódico se refiere princi­palmente a los años 2003 y 2004. La información correspondiente a años anteriores, hasta junio de 2003, se proporcionó por escrito durante la presentación oral del informe anterior. En el presente informe se exponen las políticas, programas y medidas aplicadas en cumplimiento de la Convención y de las 21 recomendaciones formuladas por el Comité de la CEDAW al Brasil en relación con el informe anterior.

En la elaboración de este informe se tuvieron en cuenta la información proporcionada por los miembros del grupo de trabajo y la información contenida en el informe del Brasil sobre la vigilancia de los objetivos de desarrollo del Milenio, publicado en septiembre de 2004; en la respuesta del Brasil al cuestionario sobre la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing (1995) y los Resultados del 23º período extraordinario de sesiones de la Asamblea General (2000), remitidos a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer – CSW/UN en abril de 2004; el Anuario de la Primera Conferencia Nacional sobre Políticas para la Mujer, publicados en diciembre de 2004; y el Plan Nacional de Políticas para la Mujer, presentado al país en diciembre de 2004. En el informe se examina también el aporte de una reunión del Consejo Nacional para los Derechos de la Mujer, celebrada el 16 de febrero de 2005.

El texto del Plan Nacional de Políticas para la Mujer es uno de los anexos del presente informe. Dicho Plan está estructurado en forma de una declaración de supuestos, principios y orientaciones generales de la Política Nacional para la Mujer. Comprende cinco partes: 1) autonomía, igualdad en el trabajo y en la participación civil; 2) educación incluyente y no sexista; 3) la salud de la mujer y los derechos en materia de reproducción; 4) erradicación de la violencia contra la mujer; y 5) gestión y vigilancia. El Plan ofrece una visión panorámica de la situación de la mujer en esas esferas y describe las políticas y medidas del Gobierno para hacer frente a los desafíos.

Introducción

Durante los últimos dos años, el Gobierno del Brasil ha estado trabajando con gran empeño en la aplicación de las políticas públicas que tienen una repercusión positiva sobre la situación de desigualdad que existe en el país. Además de las políticas económicas que se están elaborando, el Gobierno ha centrado sus actividades en la formulación de políticas sociales que tengan un verdadero impacto y que fomenten la participación civil de los hombres y mujeres del Brasil.

En todas las políticas que se han aplicado en el país, una cuestión ha demostrado ser fundamental —la erradicación del hambre. Y la mujer, sin asomo de duda, se ha beneficiado enormemente de esas políticas. Actualmente más de seis millones de mujeres reciben tarjetas de alimentos. Las tarjetas proporcionan ayuda económica mensual a las familias que sufren inseguridad alimentaria.

Pese a todo, el hambre trasciende las fronteras brasileñas y, en consecuencia, el Gobierno ha tomado la iniciativa de movilizar a las personas que ocupan cargos de autoridad, las naciones y la sociedad civil de todo el mundo para erradicar el hambre. El Brasil ha llevado el debate sobre esta cuestión a los foros internacionales más variados e importantes.

Durante la celebración del Foro Económico Mundial de 2003, en Davos, Suiza, el Gobierno del Brasil propuso la creación de un fondo internacional para combatir el hambre y la pobreza. En 2004, en ese mismo Foro, los Jefes de Estado “declararon la guerra” al hambre y la pobreza. En septiembre de 2004, representantes de unos 150 países asistieron a una Cumbre de Líderes Mundiales sobre la Acción contra el Hambre y la Pobreza, encabezados por el Brasil, Francia, España, Chile y las Naciones Unidas, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Un importante tema de debate durante el Quinto Foro Social Mundial, celebrado en el Brasil en enero de 2005, fue la lucha contra el hambre y la pobreza.

Los derechos humanos, la desigualdad entre el hombre y la mujer, la desigualdad racial y étnica y la discriminación por razones de orientación sexual, edad, (niños y adolescentes, o las personas de edad) o cualquier tipo de discapacidad también fueron temas de continuas intervenciones. Esas acciones han recibido el apoyo y aliento de la Secretaría Especial de Derechos Humanos, la Secretaría Especial para la Promoción de las Políticas sobre Igualdad Racial, y la Secretaría Especial de Políticas para la Mujer, todas ellas entidades de nivel ministerial establecidas a comienzos de 2003. Las Secretarías se crearon con el propósito de prestar asesoramiento directo al Presidente de la República sobre el desarrollo de estos importantes temas.

La adopción de políticas públicas para la igualdad es resultado del diálogo con los movimientos sociales. Ejemplos de ello son las innumerables conferencias convocadas por el Gobierno Federal durante los dos últimos años, tales como la Primera Conferencia Nacional de Ciudades para el siglo XXI (octubre de 2003); la Primera Conferencia Nacional sobre Acuicultura y Pesca (noviembre de 2003); la Conferencia Nacional sobre el Medio Ambiente (noviembre de 2003); la Segunda Conferencia Nacional sobre Seguridad Alimentaria y Nutricional (marzo de 2004); la Primera Conferencia Nacional sobre el Deporte (junio de 2004); y la Primera Conferencia Nacional sobre Políticas para la Mujer (julio de 2004). Se está organizando ya la Primera Conferencia Nacional sobre la Promoción de la Igualdad Racial, que se celebrará en 2005.

Este mismo tipo de diálogo y asociación se ha fomentado en el marco del Poder Legislativo. En términos más concretos, en la esfera de los derechos de la mujer, se están fortaleciendo los vínculos con la Delegación de Mujeres del Congreso Nacional, que ha estado realizando una intensa labor para la aprobación de legislación que afirme la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. También realiza gestiones para asegurar que los legisladores reconozcan la importancia de la promulgación de leyes que garanticen y promuevan la igualdad de género.

Las actividades que el Gobierno Federal lleva a cabo para combatir la desigualdad por motivo de género o raza permiten apreciar que aún queda mucho por hacer en defensa y promoción de los derechos humanos en el Brasil y, más específicamente, en la esfera de los derechos humanos de la mujer. Sin embargo, las iniciativas emprendidas durante los dos últimos años han demostrado el compromiso del actual Gobierno con la promoción de la igualdad. Entre los puntos más destacados cabe citar:

1.La lucha contra la desigualdad por motivos de género o raza, a través de la inclusión transversal de esos temas en las políticas generales, tanto en el Plan Plurianual 2004-2007 como en el sistema para evaluar las políticas sectoriales del Ministerio de Planificación, Presupuestación y Gestión.

2.La Primera Conferencia Nacional sobre Políticas para la Mujer, celebrada en julio de 2004, estuvo precedida por conferencias en los sectores municipal y estatal. En esa Conferencia participaron directamente más de 120.000 mujeres de todas las regiones del país, en el proceso de elaboración de “directrices para una política nacional sobre la mujer desde una perspectiva de igualdad de género, que tenga en cuenta la diversidad racial y étnica”.

El Presidente de la República convocó la Conferencia, de cuya coordinación se encargaron la Secretaría Especial de Políticas para la Mujer y el Consejo Nacional para los Derechos de la Mujer. La Conferencia se celebró en Brasilia, la capital del país, y congregó a 1.787 delegados y más de 700 observadores nacionales e internacionales.

3.El Plan Nacional de Políticas para la Mujer se elaboró en diciembre de 2004 y se dio a conocer a través de la red de radio y televisión del país. El Plan se basa en las resoluciones aprobadas en la Primera Conferencia Nacional sobre Políticas para la Mujer, y define políticas y líneas de acción encaminadas a promover la igualdad de género. El Plan representa un importante cambio en la forma en que se aborda la desigualdad por motivo de género en el Brasil, haciendo hincapié en acciones coordinadas, más bien que aisladas. El Plan fue elaborado por un grupo de trabajo en el que participaron siete ministerios que desplegaron esfuerzos considerables para propiciar un acuerdo entre la Secretaría Especial de Políticas para la Mujer y los otros ministerios de las 17 esferas directamente relacionadas con las medidas propuestas en el Plan.

4.Con el propósito de mejorar la autonomía económica de la mujer se han creado instrumentos que fortalecen las políticas encaminadas a asegurar la igualdad de oportunidades y derechos en el mercado laboral. Un ejemplo de ello es el establecimiento de la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades en el Trabajo sin Distinción de Género o Raza, y el Programa de Fortalecimiento Institucional para la Igualdad sin Distinción de Género o Raza, la Erradicación de la Pobreza y la Generación de Empleo (GRPE).

5.Como resultado de la aplicación de una política nacional para combatir la violencia contra la mujer en el país se adoptaron, entre otras, las siguientes medidas: presentación al Congreso Nacional de un proyecto de ley sobre violencia doméstica; publicación de una Directiva Administrativa del Ministerio de Salud que obliga a notificar los casos de violencia contra mujeres atendidas por el sistema de salud; y campañas para combatir la violencia contra la mujer y la explotación del turismo sexual.

6.El compromiso de garantizar la salud y los derechos sexuales y reproductivos se manifiesta en la aplicación del Pacto Nacional para Reducir la Mortalidad Materna y Neonatal y del Programa Brasil sin Homofobia. De importancia también para este tema es la decisión del Gobierno de encarar el debate sobre la interrupción voluntaria del embarazo. Con ese propósito, se estableció una Comisión Tripartita de representantes de los poderes ejecutivo y legislativo y de la sociedad civil, con la tarea de examinar el tema y presentar una propuesta para revisar la legislación punitiva del aborto.

7.La creación en 2004 del Departamento de Educación Permanente, Alfabetización y Diversidad (SECAD), como parte del Ministerio de Educación. El SECAD ha recibido el mandato de ocuparse del binomio “derechos humanos y educación” e incluir la esfera de la diversidad en el debate sobre las cuestiones de género, raza, etnia, discapacidades y orientación sexual.

8.El inicio del Programa Nacional de Documentación para la mujer trabajadora rural, cuyo objetivo es ofrecer documentación civil básica gratuita a las mujeres que participan en el programa de reforma agraria, y a sus familiares. Esta iniciativa incluye la participación de esas mujeres en la promoción de los valores cívicos y de ciudadanía y contribuye al pleno ejercicio de sus derechos, tales como el acceso a las pensiones en el sector rural. Igualmente importantes son las medidas adoptadas para mejorar la inclusión de la mujer en el Programa Nacional para la Agricultura Familiar (PRONAF), tales como el requisito de que la Declaración de Cualificaciones que otorga el PRONAF se haga a nombre de la pareja, el establecimiento de una línea de crédito especial para la mujer a través del PRONAF-Mujer.

Por primera vez, la transversalidad de las cuestiones de género en las políticas públicas, adoptada como estrategia para promover la igualdad de género después de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, ha sido incorporado de manera clara y eficaz como objetivo y prioridad de la labor del gobierno en esa esfera.

Los documentos oficiales plantean expresamente la cuestión de la transversalidad de las cuestiones de género. Un documento de la Secretaría Especial de Políticas para la Mujer observa que “Entre los objetivos para el año 2003 figuran (...) la inclusión conceptual y práctica del tema en todas las esferas del gobierno, dado el carácter indivisible y universal de los derechos humanos de la mujer, por lo que la participación civil plena de la mujer es un principio transversal —una obligación de todos los ministerios”. En el Plan Nacional de Políticas para la Mujer se señala que, “la administración transversal es uno de los mayores desafíos que enfrenta la administración pública (…) y es una prioridad normativa del gobierno”.

Las políticas y acciones emprendidas por el Gobierno del Brasil, que se describen en el presente informe, indican que este enfoque de fomento de la igualdad de género promueve un nuevo y positivo entorno en muchas esferas.

CEDAWArtículo 1

Para los fines de la presente Convención, por “discriminación contra la mujer se entenderá: toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

CEDAWArtículo 2

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se co m prometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese princ i pio;

b) A doptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sa n ciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación ;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de confo r midad con esta obligación ;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan di s criminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan di s crimin a ción contra la mujer.

La igualdad es uno de los principios consagrados en la Constitución del Brasil. El marco jurídico brasileño se ha modificado para asegurar que la legislación convierta este principio en realidad. Durante el período de 2001 a 2005, el Congreso Nacional aprobó importantes leyes que afectan directamente la vida de la mujer.

En la esfera del trabajo, se aprobaron dos nuevas leyes que se ocupan del empleo y la maternidad. Una de ellas restablece la obligación de la empresa de pagar un sueldo de maternidad a las mujeres embarazadas inscritas en el seguro social y a las trabajadoras independientes (ley No. 10.710/2003). La segunda modifica los estatutos de la Cámara de Representantes para garantizar la licencia de maternidad de las representantes federales (resolución No. 15, de fecha 28 de noviembre de 2003).

Con respecto al problema de la violencia, se aprobaron tres nuevas leyes durante el período que abarca el presente informe. Una de ellas autoriza al Poder Ejecutivo a establecer una línea telefónica nacional directa y gratuita para denunciar casos de violencia doméstica (ley No. 10.714/2003). La segunda ley establece la notificación obligatoria de los casos de violencia contra mujeres que acuden a los servicios de atención de la salud (ley No. 10.778/2003). La tercera ley (No. 10.886/2004) añade disposiciones al artículo 129 del Código Penal para tipificar la violencia doméstica como delito.

En el Plan Nacional de Políticas para la Mujer figura una lista de las principales leyes sobre los derechos de la mujer, promulgados tras la aprobación de la Constitución de la República Federal del Brasil en 1988.

Las actividades de la Delegación de Mujeres del Congreso Nacional desempeñaron un papel fundamental en la aprobación de esas leyes. En muchos casos la Delegación de Mujeres del Congreso Nacional trabajó estrechamente con la Secretaría Especial de Políticas para la Mujer y con otras organizaciones del movimiento social femenino.

2004 fue declarado Año de la Mujer en el Brasil (ley No. 10745, 2003), hecho que impulsó a las Representantes Federales y Senadoras a establecer Comités del Año de la Mujer. Las actividades desarrolladas por esos Comités crearon el marco propicio para la celebración de debates en el Congreso Nacional sobre cuestiones relacionadas con la mujer, audiencias públicas y aprobación de legislación para la defensa y la promoción de los derechos de la mujer.

Como resultado de este proceso los siguientes proyectos de ley se aprobaron en sesión plenaria de la Cámara de Representantes, remitiéndose luego al Senado Federal para su aprobación definitiva: a) proyecto de ley 117/03 – que suprime la expresión mujer honesta en dos artículos del Código Penal; b) proyecto de ley 335/95 – que garantiza y regula el establecimiento de casas cuna y guarderías infantiles para los hijos de las mujeres recluidas en establecimientos penales; y c) proyecto de ley l 644/03 – que garantiza el derecho al permiso de maternidad de las concejalas y representantes estatales y federales. La licencia de paternidad para los parlamentarios se incluyó en una enmienda de este proyecto.

Se han adoptado importantes iniciativas para abordar la discriminación por razones de orientación sexual. En 2001 el Gobierno del Brasil creó un Consejo Nacional para Combatir la Discriminación (CNCD) como una de las primeras medidas para aplicar las recomendaciones de la Conferencia de Durban. Una de las líneas de acción del CNCD consiste en luchar contra la discriminación por motivo de orientación sexual. El Consejo está integrado por representantes de la sociedad civil y de los movimientos de gays, lesbianas y transexuales.

En 2003, el CNCD estableció un Comité Temático Permanente con la tarea de ocuparse de las denuncias de violaciones de los derechos humanos por motivo de orientación sexual. Además, el CNCD creó un grupo de trabajo encargado de elaborar el Programa Brasileño para Combatir la Violencia y la Discriminación contra Gays, Lesbianas, Travestis, Transexuales y Bisexuales (GLTTB) y Promover la Ciudadanía de los Homosexuales. El objetivo del programa es impedir y eliminar la discriminación por motivo de orientación sexual, garantizando a los GLTTB el pleno ejercicio de sus derechos humanos fundamentales.

El Gobierno Federal tiene un compromiso con la aplicación de las políticas públicas a favor de las personas homosexuales. En consecuencia, en 2004 se inició, en cooperación con la sociedad civil, el programa denominado Brasil sin Homofobia, que se basa en dos líneas de acción fundamentales: combatir la violencia y promover los derechos cívicos de los homosexuales. Uno de los principales objetivos de este programa es promover la educación y un cambio de comportamiento en la administración pública.

La defensa del derecho a la libertad de orientación sexual fue también la base de la creación en octubre de 2004, en la Sala Noble del Congreso Nacional, del Frente Parlamentario para la Libertad de Expresión Sexual, integrado por 53 parlamentarios de todos los partidos políticos, que actúan en defensa de los derechos humanos y combatiendo la discriminación y los prejuicios. Estos hombres y mujeres parlamentarios están orientando sus esfuerzos hacia la elaboración de propuestas para luchar contra la homofobia y contribuir a la presentación y aprobación de proyectos de ley que sean de interés para la comunidad de GLTTB (gays, lesbianas, bisexuales, travestis y transexuales).

La aceptación de las diferencias es cada vez mayor en el Brasil. Pese a manifestaciones en contra, el 2 de julio de 2004 la Cámara de Diputados celebró una sesión solemne en honor del Día Nacional de Reconocimiento de la Homosexualidad, a solicitud de dos representantes del Partido Obrero, Maria do Rosário (Estado de Rio Grande do Sul) y Maninha (Distrito Federal), a la que asistieron representantes de los grupos del colectivo de GLTTB.

Los oradores afirmaron la importancia de aceptar las diferencias, y de la libertad de expresión y de orientación sexual, como características esenciales del respeto de los derechos humanos. En julio de 2004, durante las celebraciones del Día del Orgullo Gay en varias ciudades del Brasil, más de un millón de personas se volcaron a las calles para expresar su apoyo al derecho a ser diferente.

También se han adoptado medidas en el sector de la educación, que se describen en el contexto del articulo 10.

Distintas organizaciones de la sociedad civil también han adoptado, asimismo, medidas para incorporar el principio de la igualdad en la vida diaria del pueblo brasileño. En diciembre de 2004, 40 de esas organizaciones, con el apoyo del sector comercial, iniciaron una campaña titulada “¿Dónde escondes tu racismo?”. El objetivo es estimular a las personas a identificar y eliminar sus propios prejuicios. Una encuesta reveló que el 87% de los brasileños afirman que existe racismo en el país, aunque sólo el 4% admite albergar algún tipo de racismo —como si el Brasil fuese un país racista sin personas racistas.

El elemento novedoso es que esta campaña está integrada principalmente por personas de raza blanca, y dirigida a la población blanca. En los avisos publicitarios aparecen personas de raza blanca (y no únicamente de raza negra). Las películas para la televisión y los carteles para exteriores, puertas de autobuses y espacios publicitarios en trenes fueron aportados por las empresas comerciales. La campaña, que es de carácter voluntario, fue desarrollada hace tres años por un grupo de entidades que colaboran en la iniciativa denominada “Diálogos contra el Racismo”: www.dialogoscontraoracismo.org.br

La aprobación del Estatuto del Ciudadano de Edad fue otro importante paso para fortalecer el principio de la igualdad. El Estatuto, promulgado en octubre de 2003, garantiza derechos y señala obligaciones para mejorar la vida de las personas mayores de 60 años en el país. Incluye disposiciones de acción afirmativa para las personas de edad, tales como la obligación de reservar para esas personas el 3% de las unidades habitacionales en los programas estatales de vivienda.

Tras siete años de ser objeto de deliberaciones en el Congreso, el Estatuto del Ciudadano de Edad se aprobó en septiembre de 2003, siendo reconfirmado por el Presidente de la República el mes siguiente. El Estatuto amplía los derechos de los ciudadanos mayores de 60 años. El ámbito de aplicación del Estatuto es mayor que el de la Política Nacional para los Ciudadanos de Edad, una ley de 1994 que ofrecía garantías a las personas de edad, ya que el Estatuto instituye penas graves para quienes falten el respeto o abandonen a personas de edad avanzada.

Otra acción en apoyo de la igualdad de los derechos fue la promulgación por el Presidente de la República del Decreto No. 65.296, en diciembre de 2004. Este decreto, que regula las leyes 10.048/00 y 10.098/00, aborda la cuestión de la accesibilidad para las personas discapacitadas o personas con movilidad reducida (los ancianos, las mujeres embarazadas, las personas obesas y las personas que llevan niños) y representa un paso decisivo para facilitar la participación de esas personas en la vida civil.

Esta reglamentación responde a una reivindicación de larga data de los movimientos sociales. La ley No. 10.048, de 8 de noviembre de 2000, estipula la prestación de asistencia prioritaria a las personas discapacitadas o a las que tienen movilidad reducida, así como accesibilidad a los sistemas de transporte. La ley No. 10.098 se ocupa de la accesibilidad en relación con el entorno físico (edificios, calles, mobiliario, equipo urbano, etc.), y de los sistemas de transporte, comunicaciones, información y asistencia técnica.

En su recomendación No. 3 el Comité alienta al Brasil a velar por la uniformidad de los resultados en la aplicación de la Convención en el país. Aunque el Brasil no ha establecido aún un instrumento específico para vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención, esa función recae en la Secretaría Especial de Políticas para la Mujer y en el Consejo Nacional para los Derechos de la Mujer. Entre sus funciones se incluye la responsabilidad por la aplicación y la vigilancia del cumplimiento de todos los acuerdos y tratados suscritos por el Brasil en la esfera de los derechos de la mujer.

Con respecto a la aplicación y la vigilancia del cumplimiento de la Con­vención en los Estados y municipios, ello se llevará a cabo, entre otras cosas, mediante la creación y el fortalecimiento de mecanismos para la promoción y protección de los derechos de la mujer en esas esferas. El compromiso de los Estados y los municipios con el Plan Nacional de Políticas para la Mujer es otra oportunidad para asegurar que las obligaciones del Brasil derivadas de la ratificación de la Convención y su Protocolo Facultativo sean parte integral del programa de gobierno del país.

En el período que abarca el presente informe, la Secretaría Especial de Políticas para la Mujer formuló una política para estimular la creación de mecanismos de promoción y protección de los derechos de la mujer en los planos estatal y municipal. Asimismo, con el propósito de fortalecer esas secretarías se creó el Foro de Mecanismos Institucionales para la Promoción de los Derechos de la Mujer, por iniciativa de algunos órganos de coordinación y entidades asesoras en la esfera de la mujer. El Foro se reúne periódicamente para examinar y evaluar las políticas para la mujer elaboradas por el gobierno. En 2004 el Foro se reunió dos veces para examinar el Plan Nacional de Políticas para la Mujer y hacer un aporte a su formulación. A comienzos de 2005 celebró una reunión a la que asistieron 50 de esas entidades para examinar la acción conjunta relativa a la aplicación de las políticas para la mujer.

Otro importante mecanismo de examen de las políticas para la mujer es el Consejo Nacional para los Derechos de la Mujer (CNDM). Creado en 1985, bajo la autoridad del Ministerio de Justicia, el Consejo fue el primer mecanismo en ocuparse de los asuntos relacionados con la mujer en el Brasil, a los fines de promover políticas encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar su participación en las actividades políticas, económicas y culturales del país.

Durante el actual gobierno el Consejo fue objeto de cambios considerables, habiendo quedado integrado en la estructura de la nueva Secretaría Especial de Políticas para la Mujer (SPM). El Consejo incluye a representantes de la sociedad civil y del gobierno y sus funciones se han ampliado como medio de ejercer un control social sobre las políticas públicas para la mujer. El Consejo está presidido por el Ministro de la Secretaría Especial de Políticas para la Mujer, y forman parte de él 13 órganos gubernamentales (los Ministerios de Planificación, Salud, Educación, Trabajo y Empleo, Justicia, Desarrollo Agropecuario, Cultura, Desarrollo Social y Lucha contra el Hambre, Relaciones Exteriores, Ciencia y Tecnología y la Secretaría Especial para la Promoción de la Igualdad Racial y los Derechos Humanos), 19 representantes de los movimientos sociales femeninos y tres mujeres de reconocido prestigio, experta en cuestiones de género.

El CNDM ha celebrado reuniones ordinarias y extraordinarias para definir estrategias, junto con la SPM, para la aplicación de las políticas relativas a la mujer. En 2003 se celebraron dos reuniones, y seis en 2004. El CNDM participó activamente en la organización de la Primera Conferencia Nacional sobre Políticas para la Mujer y en la elaboración del Plan Nacional de Políticas para la Mujer.

La SPM y el CNDM también se han ocupado del fortalecimiento de los Consejos Estatales y Municipales para los derechos de la mujer. Además de celebrar reuniones con todas esas entidades, la SPM ha prestado apoyo a proyectos para su estructuración y reestructuración. Actualmente, 23 de los 27 Estados federales tienen Consejos Estatales para los derechos de la mujer, y hay aproximadamente 130 Consejos Municipales.

En 2004 la SPM financió un estudio titulado “La institucionalización de los debates sobre las cuestiones de género y de las entidades normativas para la mujer”, con el fin de determinar los mecanismos existentes y la clase de intervención que correspondería en cada caso. El propósito específico del estudio era determinar las características principales de la estructura de organización de los consejos y órganos de coordinación del país en los planos estatal y municipal, así como las medidas adoptadas por esas entidades.

En su recomendación No. 18 el Comité señaló que no era aconsejable utilizar como sinónimos o indistintamente los términos “equidad” e “igualdad”. También recomendó que las leyes, políticas y estrategias del Brasil se basaran en una clara comprensión teórica y práctica de la palabra “igualdad” para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Estado Parte en virtud de la Convención.

La posición del Brasil al respecto es que los términos “equidad” e “igualdad” no son sinónimos sino, más bien, conceptos que describen puntos distintos a lo largo del proceso de construcción de relaciones igualitarias entre hombres y mujeres. Como se señalaba en el anterior informe, el objetivo “inequívoco y firme” del Brasil sigue siendo el de realizar todos los esfuerzos posibles para garantizar a hombres y mujeres, sobre una base de igualdad, el disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo.

El Gobierno del Brasil ha estado intentando mejorar la recopilación de datos estadísticos, desglosados por sexo, raza y origen étnico – tema de la recomendación No. 19 al Brasil. Desde 2004, la Secretaría Especial de Políticas para la Mujer (SPM) está elaborando y aplicando el Sistema Nacional de Indicadores de Cuestiones de Género (SNIG), que es un instrumento esencial para la planificación y evaluación de las políticas públicas para la mujer, además de fortalecer a la SPM como punto de referencia sobre las cuestiones de género y datos sobre la mujer en el Brasil.

El Sistema Nacional de Indicadores de Cuestiones de Género (SNIG) inicialmente tendrá dos módulos: Módulo I – Datos de los Censos Demográficos correspondientes a 1991 y 2000 (Fuente: Instituto Brasileño de Geografía y Estadística - IBGE); Módulo II – datos disponibles sobre los temas principales de la SPM – trabajo y autonomía económica, salud, educación y violencia contra la mujer (diversas fuentes).

La puesta en práctica del Módulo I, que es el primer objetivo del proyecto SPM/DFID/UNIFEM, se ha desarrollado en colaboración con el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE), por conducto de su sección de Coordinación de Indicadores Sociales y Demográficos.

Paralelamente al desarrollo del SNIG se han creado dos bases de datos virtuales: una biblioteca básica virtual sobre cuestiones de género y políticas para la mujer, y un registro de las organizaciones, con información sobre las instituciones nacionales e internacionales que se ocupan de las cuestiones de género (instituciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, académicas y multilaterales). Esta información estará disponible en el sitio web de la SPM.

Durante el período que abarca el presente informe se ha registrado un aumento cada vez mayor de información, desglosada por sexo, proveniente de distintas fuentes. En 2003, el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística publicó una “Síntesis de Indicadores Sociales”, en la que figuran los indicadores pertinentes a la realidad social del Brasil, incluida información sobre las esferas de la salud, la educación, el trabajo y los ingresos, el hogar, la familia, grupos de población específicos, y el trabajo de niños y adolescentes, entre otras. Los datos están acompañados de breves observaciones sobre las características observadas con respecto a esos temas en los diferentes estratos geográficos y demográficos del país. Hay también un capítulo especial sobre la mujer.

Los resultados de la Encuesta Nacional de Hogares de 2002 (PNAD), fueron la base principal para la elaboración de los indicadores, que se presentan en forma de cuadros y gráficos que abarcan el país, grandes regiones del mismo y dependencias federales, y, en relación con ciertos aspectos, las regiones metropolitanas. Se enumeran también las metas y objetivos del programa general de desarrollo, acordados en la Declaración del Milenio. Además, se señalan los indicadores seleccionados con el fin de vigilar los progresos del Brasil en ciertas esferas, sobre la base de la información disponible por conducto del IBGE.

El IBGE también publica una serie de textos basados en el censo de 2000, cada uno sobre un tema distinto, siendo de especial interés el “Perfil de la mujer como cabeza de familia en el Brasil”, que describe la situación social y demográfica de la mujer en el Brasil. Se trata del primero de una serie de estudios sobre este tema. Más adelante se publicarán estudios más exhaustivos sobre las condiciones de vida de la mujer, teniendo como base la información obtenida en un cuestionario de muestreo que se utilizó en el censo demográfico de 2000. Esta publicación forma parte de la labor continua de producción y sistematización de las estadísticas sociales que lleva a cabo el IBGE y que contribuye a una mejor comprensión de las condiciones de vida de la mujer, particularmente de las que son cabeza de familia en el Brasil.

Aunque es cada vez mayor la cantidad de datos desglosados por sexo, el Gobierno del Brasil reconoce que se trata de una recomendación que aún no se ha aplicado plenamente. Por ejemplo, subsisten importantes limitaciones con respecto a datos estadísticos de gran escala sobre la violencia contra la mujer. Esta cuestión es el tema de acciones específicas en el marco del Plan Nacional de Políticas para la Mujer, y está incluida en uno de los programas de la Secretaría Especial de Políticas para la Mujer. De hecho, una de las prioridades del Plan Nacional de Políticas para la Mujer es recopilar, organizar y difundir datos, y elaborar estudios y encuestas que se ocupen de las cuestiones de género y raza.

Es menor aún el volumen de información desglosada por raza y etnia. Se han adoptado una serie de medidas concretas para exponer claramente la presencia de personas de raza negra y de otro origen étnico en la vida del Brasil.

En el sector de la educación se cuenta con algo más de información. El Instituto Nacional Anísio Teixeira de Estudios Pedagógicos (INEP) del Ministerio de Educación (MEC), y la Secretaría Especial de Políticas para la Mujer celebraron un taller sobre la inclusión de los indicadores de cuestiones de género, raza y orientación sexual en el Sistema de Evaluación de la Enseñanza Básica (SAEB).

En cooperación con la Secretaría Especial de Políticas para Promover la Igualdad Racial (SEPPIR), de la Presidencia de la República, el grupo de trabajo MEC/INEP garantizó la inclusión de una pregunta sobre “color” en el formulario del censo escolar de 2005. También existe un proyecto para incluir una pregunta sobre “identidad étnica” en ese mismo documento. Hasta ahora, los estudiantes indígenas sólo se matriculaban como tales si estudiaban en escuelas ubicadas en zonas indígenas. Sin embargo, muchos de ellos abandonan sus aldeas para ir a cursar estudios en establecimientos escolares de centros urbanos.

La encuesta socioeconómica nacional de 2005 realizada entre los alumnos de la escuela secundaria, como parte del examen nacional de admisión a la escuela secundaria (ENEM), también se ha modificado para adaptar el lenguaje —como el empleo de los términos masculino y femenino— y reunir información sobre la discriminación por motivos de sexo, raza u orientación sexual.

En la recomendación No. 20 se pide información sobre la aplicación de diferentes documentos finales de Conferencias de las Naciones Unidas (la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, el 27º período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia, la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento), en la medida en que guarden relación con los derechos de la mujer. Por conducto de la Secretaría Especial de Políticas para la Mujer, el Ministerio de Relaciones Exteriores y otros Ministerios, el Brasil ha participado en los foros internacionales más importantes sobre los derechos humanos de la mujer, presididos por organizaciones del sistema de las Naciones Unidas.

Durante el período que abarca el presente informe se crearon varias organizaciones y se iniciaron programas y acciones que demuestran la decisión del Gobierno del Brasil de poner en práctica las plataformas de acción contenidas en esos documentos. Con respecto a la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, cabe mencionar la creación en 2003 de la Secretaría Especial de Políticas para Promover la Igualdad Racial (SEPPIR), y las medidas de acción afirmativa que condujeron al establecimiento de un sistema de cuotas de ingreso en las universidades, en función de la raza. Con respecto a la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, recientemente el Brasil aprobó el Estatuto de las Personas de Edad, que comprende una serie de acciones y medidas de apoyo para un enfoque decoroso del envejecimiento. Con respecto a la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, se están elaborando numerosas e importantes medidas, como el Pacto Nacional para Reducir la Mortalidad Materna y Neonatal, y otras que se describen en el marco del artículo 12.

El Brasil también ha informado periódicamente sobre la aplicación a nivel nacional de esos instrumentos internacionales sobre los derechos humanos de la mujer. Recientemente, el Ministro del Consejo de Desarrollo Económico y Social presentó al Grupo de Trabajo sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, de la Asociación Internacional de Consejos Económicos y Sociales e Instituciones Semejantes, un informe sobre la condición jurídica y social de la mujer en el Brasil. El objetivo de la reunión fue reunir información sobre los progresos alcanzados en los 10 años transcurridos desde la Conferencia de Beijing, en preparación del 49º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer – CSW/UN.

CEDAWArtículo 3

Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de c a rácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libert a des fundamentales en igua l dad de condiciones con el hombre.

Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

El Gobierno del Brasil ha adoptado diversas medidas en cumplimiento de este artículo de la Convención. Las mujeres brasileñas se han organizado con el fin de lograr el disfrute de los derechos y oportunidades en distintas esferas en pie de igualdad con el hombre. Una de las esferas en que han alcanzado mayor éxito es la de la legislación.

La Delegación de Mujeres del Congreso Nacional viene trabajando en estrecha cooperación con el gobierno, particularmente con la Secretaría Especial de Políticas para la Mujer, para lo cual ha celebrado seminarios y audiencias públicas en la Cámara de Representantes y en el Senado Federal. Se han establecido también comisiones especiales, se han propuesto proyectos de ley y se ha promulgado legislación de interés directo para la mujer brasileña.

Cabe mencionar que en el mes de febrero pasado la Secretaría Especial de Políticas para la Mujer y el Consejo Nacional para los Derechos de la Mujer, con el apoyo de la Delegación de Mujeres del Congreso Nacional, organizaron una reunión titulada, “Diálogo Nacional – Beijing+10 – Avances y Desafíos”. Los debates se centraron en los avances y los obstáculos para la aplicación en el país de la Plataforma de Acción de Beijing. Esta fue una reunión preparatoria de la participación del Brasil en el 49º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.

El proceso de elaboración de una legislación no discriminatoria no se limita únicamente al Poder Ejecutivo Federal. Muchos de los 27 Estados de la Federación tienen ahora iniciativas de tipo legislativo, en los planos estatal y municipal, para promover la igualdad entre el hombre y la mujer. Algunas de esas iniciativas son las que se señalan a continuación:

Ley No. 14.714/2004 – por la que se establece el “Día de la Lucha contra el Cáncer de Mama”, en el Estado de Goiás;

Ley No. 2.610/2003 - por la que se establece el Programa Estatal de Centros de Acogida para Mujeres Víctimas de la Violencia, en el Estado de Mato Grosso do Sul;

Ley No. 6.681/2004 - por la que se crea el Consejo Estatal de derechos de la mujer en el Estado de Pará; y

Ley No. 12.630/2003 - por la que se establece el Programa Estatal de Apoyo a la Mujer en Situaciones de Violencia, en el Estado de Santa Catarina.

En el marco de la recomendación No. 4, se formuló una importante sugerencia en el sentido de conceder prioridad a la reforma de las disposiciones discriminatorias del Código Penal. En consecuencia, el 24 de febrero de 2005, la Cámara de Representantes en sesión plenaria aprobó siete artículos de la enmienda efectuada por el Senado al proyecto de ley No. 117/03, presentado por la Diputada Iara Bernardi. El Código Penal se modifica suprimiendo el término “mujer honesta”; retirando la tipificación del delito de adulterio, y modificando el título de una parte del Código, que pasa a ser “Proxenetismo y Trata de Personas” en lugar de “Delitos contra las Costumbres”. Ese proyecto de ley se remitirá a las instancias correspondientes para su promulgación presidencial.

Otros importantes cambios introducidos en el Código Penal son los siguientes:

1.Con respecto al delito de secuestro y detención ilegal, la sentencia de dos a cinco años de prisión también se aplica a los casos en que la víctima sea la compañera del perpetrador, o sea menor de edad (menos de 18 años), o cuando la lujuria sea la razón del delito.

2.Con respecto a los delitos contra la libertad sexual, la sentencia aumenta en un 50 por ciento si el perpetrador es un familiar, padrastro, madrastra, tío, hermano, cónyuge, compañero, tutor, curador, instructor o empleador de la víctima, o si bajo cualquier otra denominación, ejerce autoridad sobre ella.

3.Con respecto al delito de inducir a alguien a satisfacer los instintos de lujuria de otra persona, el tercero también es considerado como perpetrador del delito para los fines de determinación de la pena.

4.Con respecto al delito de la trata internacional de personas con fines de prostitución, se agrega una multa como parte de la sanción en todos los casos, habiéndose añadido un nuevo artículo para la tipificación de los delitos de captación, transporte, traslado, acogida o recepción de una persona con fines de prostitución.

5.Se anulan las disposiciones para la extinción del carácter sancionable en aquellos casos en que la víctima contrae matrimonio con el agente o con un tercero, así como en los casos de delito de seducción de una mujer virgen, secuestro de una mujer honesta, secuestro de un menor con consentimiento y adulterio. El proyecto de ley también revoca la reducción de la sentencia por secuestro con fines de matrimonio y establece la aplicación acumulativa de la sentencia por rapto y la sentencia correspondiente a otro delito perpetrado contra la víctima después del secuestro.

Desde comienzos de 2003, el Gobierno del Brasil también viene impulsando un amplio proceso de reforma del Poder Judicial. El objetivo principal es dar mayor agilidad y transparencia a la administración de justicia en el país. La enmienda constitucional No. 45, aprobada en diciembre de 2004 y publicada en el Diario Oficial el 31 del mismo mes, se refiere a la reforma del Poder Judicial, Entre otras cosas, la reforma pondrá fin a las vacaciones colectivas de los miembros de los tribunales de apelación.

En virtud de esta enmienda los tribunales de apelación tienen la obligación de prestar servicios en días feriados y fines de semana. Por otro lado, las actas judiciales se distribuirán, en todos los niveles jurisdiccionales, inmediatamente después de haberse recibido. Estas medidas tendrán una considerable repercusión en todo el sistema judicial. Sin duda beneficiarán a la mujer, particularmente a las más pobres y de raza negra, cuyo acceso al Poder Judicial ha sido históricamente limitado. Esta enmienda constitucional también prevé la creación de tribunales móviles como parte de los Tribunales Regionales Federales, Tribunales de Trabajo Regionales y Tribunales de Justicia, y establece asimismo las oficinas de los defensores del pueblo, con el mandato de recibir denuncias y acusaciones de cualquier parte interesada contra miembros o entidades del Poder Judicial.

Otro importante aspecto de esta enmienda es la disposición por la que se permite, por ejemplo, una aplicación más directa de las normas y convenciones internacionales para la protección de los derechos humanos ratificadas por el Brasil. Sobre la base de la reforma judicial, estas normas internacionales pierden su carácter de leyes ordinarias y, después de su aprobación por las tres quintas partes de los votos de la Cámara de Representantes y del Senado, tienen la misma fuerza de las enmiendas constitucionales, considerándoselas como tales. Esta medida se deriva directamente del cumplimiento de la recomendación No. 2, que sugiere que el Brasil aclare la situación de los tratados internacionales en la jerarquía de las leyes del país.

La reforma judicial incluye otro importante cambio para garantizar los derechos humanos permitiendo la federalización de los delitos contra la persona: en casos de violación grave de los derechos humanos, el Fiscal General de la República podrá trasladar cualquier proceso o investigación a la Justicia Federal. Se asegura así el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los tratados internacionales en los cuales el Brasil es signatario.

Así pues, tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, (Pacto de San José, Costa Rica), pueden tener verdadera influencia sobre los procedimientos adoptados por los tribunales. Otro ejemplo de norma internacional sobre los derechos de la mujer que adquirirá mayor fuerza como resultado de esta reforma es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el 6 de junio de 1994, y ratificada por el Brasil el 27 de noviembre de 1995. Existe también una mayor posibilidad de reducir o evitar casos como el de la petición presentada por Maria da Penha Maia Fernandes, del Estado de Ceará, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 20 de agosto de 1998.

Con respecto al caso de Maria da Penha, el Gobierno del Brasil está tratando de encontrar una solución satisfactoria. El 4 de diciembre de 2004 se envió un informe sobre la sustancia del caso (No. 54/01) a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. El informe expone consideraciones acerca de las entidades encargadas de la protección de los derechos de la mujer y los derechos humanos en general.

En 2004, en términos de indemnizaciones, la Secretaría Especial de Políticas para la Mujer, propuso a Maria da Penha Maia Fernandes como candidata para el Premio Bertha Lutz Prize que concede el Senado Federal. El Senado aprobó la propuesta y el Premio se otorgó en una sesión solemne celebrada el 10 de marzo de 2005.

Se están adoptando diversas medidas para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones No. 5 y No. 21, sobre la creación de capacidad en relación con los profesionales de la esfera jurídica y el público en general, en lo que atañe a la Convención y su Protocolo Facultativo. Esas recomendaciones también se ocupan de la creación de conciencia con respecto a esos instrumentos internacionales y la promoción y protección de los derechos de la mujer en varios ámbitos.

Específicamente en relación con la recomendación No. 5, es importante señalar que el proyecto de ley sobre la violencia doméstica (Art. 8, sección VIII) prevé el fomento de la capacidad con respecto a los miembros de la judicatura. El Plan Nacional de Políticas para la Mujer contiene ese mismo tipo de disposiciones, aspecto del que también se ocupa la reforma judicial.

Otro importante ejemplo de las medidas adoptadas por las organizaciones no gubernamentales es la labor que se lleva a cabo en el marco del programa Themis Assessoria Jurídica e Estudos de Gênero, como parte del programa de capacitación para mujeres fiscales públicas populares (PLPs). Este Programa, iniciado en 1993, ofrece capacitación en materia de derechos humanos, legislación y la estructura y funcionamiento del Estado a líderes de la comunidad que residen en comunidades de bajos ingresos ubicadas en la periferia urbana.

La metodología de capacitación del Themis en el contexto de las mujeres fiscales públicas populares (PLP) ya es aplicada por otras 40 ONG en 10 Estados del Brasil. Las actividades de capacitación en el Estado de Rio Grande do Sul, en las que participan 11 entidades de otros 11 municipios, han dado como resultado el establecimiento de la Red Estatal de Justicia y Género (REJG). En total, las entidades asociadas han impartido capacitación a alrededor de 500 PLP y todas ellas están realizando actividades en sus respectivos municipios y en las dependencias del Servicio de Información para la Mujer. Entre 2003 y 2004, la REJG organizó una campaña estatal para combatir la violencia sexual. Como resultado de esa campaña se crearon importantes asociaciones con la judicatura, los medios de comunicación y la comunidad académica. En el Estado de Rio Grande do Sul, más de 700 PLP han recibido capacitación y alrededor de 200 se desempeñan como voluntarias trabajando en la promoción y defensa de los derechos humanos de la mujer.

El éxito de la experiencia con mujeres adultas llevó al Themis a considerar la necesidad de proponer un tipo de capacitación semejante para niñas y mujeres jóvenes, con el fin de actuar sin demora para impedir la violación de los derechos de la mujer y promover un cambio en las actitudes culturales.

En consecuencia, las ONG elaboraron un proyecto piloto para 2003 y 2004, impartiendo capacitación a un grupo de niñas y mujeres jóvenes, de 14 a 20 años de edad. La capacitación estaba encaminada a convertirlas en protagonistas de la promoción de la igualdad y de los derechos humanos en las esferas del género, la raza, la clase social y la edad – las Educadoras Jóvenes en Materia de Civismo – (JMC).

En 2003 las recomendaciones del Comité fueron tema de dos publicaciones, una de las cuales fue elaborada por la organización no gubernamental brasileña denominada Acciones en materia de género, ciudadanía y desarrollo (AGENDE), centro de coordinación de la campaña mundial que se llevó a cabo bajo el lema “Los derechos de la mujer no son opcionales” para la ratificación y aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención. La segunda fue una publicación del gobierno que incluyó una actualización del informe presentado por el Brasil, las respuestas de la delegación brasileña a las preguntas formuladas por el Comité, y las recomendaciones del Comité. Las publicaciones se distribuyeron entre las organizaciones integradas por las asociaciones de mujeres, movimientos feministas, parlamentarios y profesionales del sector jurídico.

Con el propósito de dar a conocer los resultados de la participación del Brasil en el 29º período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en 2003 se celebró una audiencia pública en la Cámara de Diputados, que contó con la presencia del Ministro de la Secretaría Especial de Políticas para la Mujer.

El texto completo de esos dos importantes instrumentos puede consultarse en el sitio web de la SPM (www.presidência.gov.br/spmulheres) y en docenas de sitios web de organizaciones de los movimientos feministas y de la mujer, así como en los sitios web de las organizaciones que se ocupan de los derechos humanos en general.

El tema de la Convención se ha examinado en distintos seminarios y forma parte del “Programa Piloto Regional de Prevención y Asistencia en Situaciones de Violencia Doméstica contra la Mujer”, que se llevó a cabo en Porto Alegre en septiembre de 2003. El Programa Piloto fue organizado por la Secretaría Especial de Derechos Humanos (SEDH); el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM); y Themis – A s sessoria Jurídica e Estudos de Gênero. También recibió apoyo de la Secretaría Especial de Políticas para la Mujer.

Cabe destacar también la iniciativa de la Fundación Alexandre Gusmão, del Ministerio de Relaciones Exteriores. En 2003 la Fundación publicó el libro titulado “En Defensa de la Mujer – Instrumentos Internacionales” que incluye, entre otros, los textos completos de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo, de la Convención de Belém do Pará, y del Programa y Plataforma de Acción de Beijing.

En distintos ministerios y secretarías se han creado importantes estructuras con el objetivo declarado de formular políticas que se ocupen de las cuestiones de género. Un paso de avance en ese proceso fue el establecimiento, en el marco del Ministerio de Educación, del Departamento de Educación Permanente, Alfabetización y Diversidad (SECAD).

CEDAWArtículo 4

1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas des i guales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igua l dad de oportunidad y trato.

2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se co n siderará discriminatoria.

Durante el período que abarca el presente informe se adoptaron una serie de medidas de acción afirmativa enfocadas hacia la mujer. Algunos ejemplos de las políticas adoptadas en el Brasil: cuotas en la esfera política; reserva de inscripciones en los programas de capacitación; y la mujer en situación de prioridad en programas de empleo, vivienda y alfabetización de adultos. La recomendación No. 17 del Comité sugiere la adopción de medidas especiales, de carácter temporal, para acelerar el proceso orientado a lograr la igualdad.

En 2001 el Programa de Acción Afirmativa del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MDA) reconoció que los créditos destinados a la mujer representaban menos del 10% de los concedidos a los agricultores. Con el fin de remediar esa situación, por Decisión Administrativa No. 121, de fecha 22 de mayo de 2001 se estableció que, como mínimo, el 30% de los recursos del Programa Nacional para la Agricultura Familiar (PRONAF) debían destinarse de preferencia a la mujer del sector agrícola.

El Estatuto de las Personas de Edad (2003) contiene disposiciones de acción afirmativa para las personas de edad. Por ejemplo, el gobierno tiene la obligación de destinar a esas personas el 3% de las unidades habitacionales de sus programas de vivienda.

El Gobierno del Brasil ha adoptado distintas medidas de acción afirmativa. Además de las cuotas en la esfera política (que se describen en el contexto del artículo 17), viene tomando fuerza el debate sobre las cuotas en las universidades para estudiantes de raza negra.

En diciembre de 2002 el Ministerio de Educación puso en práctica el Programa de Diversidad Universitaria, para promover la equidad y la diversidad en la educación superior de la población afrobrasileña, indígena y otros grupos socialmente marginados. El Programa tiene tres componentes: i) asistencia, a título participatorio, en la formulación de políticas y estrategias de inclusión social y lucha contra la discriminación racial y étnica en la educación secundaria y superior; ii) fortalecimiento de la capacidad del Ministerio de Educación para orientar la formulación de esas políticas y estrategias; y iii) apoyo, desarrollo y evaluación de proyectos innovadores que puedan contribuir al logro de los objetivos de esas políticas y estrategias.

El Ministerio de Educación (MEC), junto con la Secretaría Especial de Políticas para Promover la Igualdad Racial (SEPPIR), creó un Comité Interministerial de Políticas de Acción Afirmativa. Dicho Comité elaboró el proyecto de ley 3,627/04, que se examina actualmente en la Cámara de Representantes, y que establece el Sistema Especial de Vacantes en las instituciones públicas federales de educación superior para alumnos graduados de las escuelas públicas, en particular para las comunidades indígenas y negras.

Incluso antes de que se presentara el proyecto de ley, varias universidades públicas estaban ya aplicando el sistema de cuotas. En 2003 las primeras instituciones que adoptaron este sistema fueron: UERJ – Universidad Estatal de Río de Janeiro; UENF – Universidad Estatal Fulminense del Norte; UNEB – Universidad Estatal de Bahía; y la UEMS – Universidad Estatal de Mato Grosso do Sul. En dos de esas universidades hay Decanas – en la UERJ y en la UNEB (una mujer negra). En 2004 la Universidad de Brasilia (UnB) se convirtió en la primera universidad federal en poner en práctica un sistema de cuotas de ingreso basado en la raza.

Al finalizar 2004, 17 universidades públicas —en 10 Estados (una con cuotas sólo para personas indígenas) y 7 universidades federales (una con cuotas sólo para personas indígenas)— aplicaban el sistema de cuotas tanto para los afrobrasileños como para los indígenas. Como las universidades funcionan de manera autónoma, cada una tiene un porcentaje distinto de aplicación de las cuotas. Por ejemplo, la Universidad Federal de Alagoas es la única que especifica que del 20% de afrobrasileños, 60% deben ser mujeres y 40% hombres.

En noviembre de 1994, el MEC estableció el programa Universidad para Todos (PROUNI), que concede becas completas o del 50% y 25% a alumnos de programas educacionales a nivel de bachillerato y otros niveles, en instituciones privadas, con o sin fines de lucro, e instituciones de educación superior. El objetivo de este programa es lograr la aplicación de políticas de acción afirmativa para hacer llegar la educación superior a las personas discapacitadas y a las personas que se identifican como indígenas y negras.

En diciembre de 2004, el MEC inició un Proyecto Preliminar de Reforma Universitaria aplicable a la educación superior en el Brasil. La Sección III – “Acciones y Políticas Públicas Afirmativas” de este proyecto se ocupa del establecimiento, en el contexto de las instituciones federales de educación superior, de un sistema para reservar plazas para alumnos de las escuelas públicas. El porcentaje de representación de las personas que se identifican como indígenas y negras se decide de conformidad con el porcentaje que señala el IBGE para cada Estado.

Los talleres de fomento de la capacidad del personal docente son otro aspecto de las actividades del Gobierno del Brasil para combatir la discriminación racial. Esos talleres forman parte de la aplicación de la ley No. 10639/03, sobre la enseñanza de la cultura afrobrasileña en las escuelas.

Una medida de gran importancia adoptada por la SEPPIR fue la inclusión de un curso de Estudios Especializados a Nivel de Graduados sobre “Culturas Negras en la Diáspora del Atlántico” que se imparte en el Departamento de Historia de la Universidad de Brasilia (UnB). La SEPPIR financió el proyecto mediante la elaboración y distribución de material didáctico, dividido en 13 módulos de estudios en la propia universidad, charlas, seminarios y presentación de monografías. El proyecto se inició en octubre de 2004 y continuará hasta diciembre de 2005.

La SEPPIR también organizó campañas educacionales y culturales para combatir los prejuicios y la discriminación. Son ejemplos de estas campañas, la titulada “Acción Afirmativa – Actitud Positiva”, organizada conjuntamente con el Centro de Coordinación de las Poblaciones Marginadas (CEAP); y “Sergipe Igual para Todos” (Semear), con cursos de fomento de la capacidad para 150 instructores, distribución de material didáctico en la red pública educacional y talleres sobre igualdad racial para 630 participantes, además del Seminario Estatal sobre Acción Afirmativa.

El 27 de mayo de 2004 se creó el Foro Intergubernamental para la Promoción de la Igualdad Racial (FIPIR), a través de una propuesta de trabajo conjunto de la SEPPIR, con la participación de los municipios y los Estados que tienen órganos ejecutivos encargados de coordinar las políticas de promoción de la igualdad racial (secretarías, organismos de coordinación, órganos asesores o entidades semejantes). La función principal del Foro consiste en establecer mecanismos para afianzar la igualdad racial y contribuir al fortalecimiento institucional de entidades semejantes a la SEPPIR. Un total de 40 gobiernos municipales y 7 gobiernos estatales participan en este Foro, representados por administradores designados por los alcaldes o gobernadores.

Cabe mencionar las siguientes leyes promulgadas en beneficio de las personas discapacitadas: ley No. 8.213, de 24 de junio de 1991, que exige que entre el 2 y el 5% de los puestos de trabajo en las empresas con más de 100 empleados y entre el 5 y el 20% de las vacantes en el sector del servicio civil se reserven para personas con discapacidades; ley No. 8.899, de junio de 1994, que prevé un programa de boletos gratuitos para personas discapacitadas, que pueden utilizarse en todo el sistema de transporte público colectivo; ley No. 10.182, de 12 de febrero de 2001, que prevé la exención tributaria en la compra de automóviles; ley No. 10.226, de 15 de mayo de 2001, que se ocupa de la cuestión de la votación en elecciones políticas; ley No. 10.436, de 24 de abril de 2002, que regula la adopción del lenguaje de señas brasileño para cursos de capacitación en Educación Especial, Fonoaudiología y Enseñanza; y ley No. 11.096, de 13 de enero de 2005, por la que se establece el programa denominado “Universidad para Todos” – PROUNI.

Por otro lado, con la publicación del decreto No. 5.296/04, la Secretaría Especial de Derechos Humanos (SEDH) garantizó el acceso de las personas discapacitadas al sistema de educación. Una de las disposiciones del decreto cita los criterios de accesibilidad (física, a la comunicación y a la información) como condiciones previas para autorizar las operaciones, la apertura o la renovación de un curso.

Otras dos leyes se ocupan de la cuestión de la maternidad: la resolución No. 15, de 27 de noviembre de 2003, que modifica los estatutos de la Cámara de Representantes para otorgar licencia de maternidad a las Representantes Federales, y la ley No. 10.710/2003, que restablece el pago por la empresa de un sueldo de maternidad para las mujeres beneficiarias de la seguridad social y las trabajadoras eventuales. Un intento de trasladar esta obligación de pago al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ocasionó enormes problemas a las mujeres y fue el motivo de que los movimientos sociales de mujeres adoptaran medidas tales como la organización de campañas y seminarios para asegurar el pago como responsabilidad de la empresa.

Muchas de las acciones llevadas a cabo por el Gobierno del Brasil, que se describen en el Plan Nacional de Políticas para la Mujer, se basan en la adopción de medidas especiales para acelerar el proceso que lleve a la consecución de la igualdad.

CEDAWArtículo 5

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y muj e res, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuet u dinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y m u jeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primo r dial en todos los casos.

El Gobierno del Brasil ha puesto en práctica varias iniciativas de conformidad con las disposiciones del artículo 5 de la Convención.

En 2003 el Gobierno Federal dio inicio al Plan de Educación en Derechos Humanos (PNEDH), como continuación del Programa Nacional de Derechos Humanos (decreto federal No. 1,904, de 13 de mayo de 1996). El gobierno considera que la educación es un poderoso instrumento para efectuar cambios en los modelos socioculturales. El Plan es producto de la labor de la Comisión Nacional sobre Educación y Derechos Humanos, constituida por Orden Presidencial, y que reúne a especialistas y administradores del Ministerio de Educación y de la Secretaría Especial de Derechos Humanos.

El Plan es un instrumento de orientación que fomenta las actividades educativas en los sectores académicos y no académicos, en las esferas pública y privada. En términos más específicos, el Plan propone acciones y objetivos en cinco sectores: 1) educación básica: primera infancia, escuela primaria y escuela secundaria; 2) educación superior; 3) educación no académica; 4) educación para profesionales de los sistemas de justicia y seguridad; y 5) la educación y los medios de comunicación. Destacan los objetivos orientados a garantizar el compromiso de las instituciones policiales del gobierno con la inclusión sistemática del tema de la capacitación en derechos humanos en las actividades corrientes de educación y de educación permanente de los miembros de la policía.

Los principios del respeto a la diversidad de género y la lucha para eliminar la discriminación contra la mujer son los elementos fundamentales del Plan, según el cual “impartir educación en derechos humanos equivale a promover los procesos de educación académica y no académica, con el fin de contribuir a fomentar los valores cívicos, el conocimiento de los derechos fundamentales, el respeto del pluralismo y de la diversidad sexual, étnica, racial, cultural y de género, así como la diversidad de las creencias religiosas”.

Entre 2005 y 2006 se celebrarán reuniones en todos los Estados de la Federación. Se invitará a participar en estas reuniones a los actores más destacados en la aplicación del plan, entre ellos educadores de las redes estatales y municipales y personas encargadas de la academia de policía, la escuela militar, del cuerpo de bomberos y la guardia municipal.

La Secretaría Nacional de Seguridad Pública (SENASP), del Ministerio de Justicia, ha dedicado especial atención a los programas de educación para el cuerpo policial, particularmente a la incorporación de temas, conceptos y valores de derechos humanos en el ejercicio de las actividades de la policía. Una de las actividades emprendidas, que reviste especial importancia, es la decisión de distribuir una cuarta parte del Fondo Nacional de Seguridad Pública entre los Estados, tras una evaluación de los criterios justificativos. Entre ellos figura el requisito de trabajo sistemático en la esfera de la educación en derechos humanos, enfocado hacia los agentes de la seguridad pública. La SENASP también se está ocupando de la capacitación de expertos en seguridad pública, a través de cursos de especialización que incluyen los derechos humanos como tema transversal.

Hasta 2002 la Secretaría Especial de Derechos Humanos había prestado apoyo a más de 30.000 cursos de fomento de la capacidad para agentes de seguridad pública en todo el país, con la colaboración de organizaciones no gubernamentales. El objetivo era rescatar la misión, la autoestima y el protagonismo de los miembros de la policía en la promoción y defensa de los derechos humanos.

La recomendación No. 6 pide que se eliminen los estereotipos vinculados a los papeles tradicionales en la familia y que se aliente a los medios de difusión a proyectar una imagen positiva de la mujer. Con esos propósitos, en 2003 el Ministerio de Justicia inició un debate nacional sobre los criterios que se aplicaban en la clasificación del contenido de los programas de radio y televisión. El principal objetivo era asegurar que el sistema de clasificación ofreciera la protección más eficaz posible a niños y adolescentes, de conformidad con el Estatuto del Niño y el Adolescente (ECA), de 1990. El Estatuto es la base del sistema de clasificación del Ministerio de Justicia.

El primer paso fue revisar las disposiciones administrativas de aplicación en los mercados del cine, vídeo y discos de vídeo digitales. La idea era encontrar un mejor modo de compartir entre el estado, la familia y la sociedad la responsabilidad por lo que veían los menores de 18 años. Se introdujo, pues, un nuevo nivel de clasificación para niños de 10 años y se mantuvieron los demás, correspondientes a 12, 14, 16 y 18 años. Niños y adolescentes también pueden ver las películas que están clasificadas para un grupo de edad inmediatamente superior al que les corresponde, si están acompañados de sus padres o tutores, siempre que estos últimos no sean menores de 18 años.

Con el fin de mejorar la participación y comprensión del público con respeto al proceso de clasificación, el Ministerio de Justicia da amplia difusión a las solicitudes que presentan los productores de películas. El proceso puede consultarse a través de Internet, en el sitio web del Ministerio de Justicia, de modo que los usuarios de Internet pueden conocer, por ejemplo, el adelanto de tema o argumento que dan a conocer los productores en apoyo de la clasificación correspondiente a 12 o 14 años. Asimismo, cualquiera puede verificar la clasificación otorgada por el Ministerio y compararla con el nivel de clasificación obtenido por la misma película en otros países. La idea es fomentar el debate sobre el contenido cultural de las películas que se exhiben en el país.

En términos específicos de la imagen de la mujer en los medios de difusión, la iniciativa más importante empezará en 2005 con el debate sobre los criterios de clasificación del contenido de los programas de televisión. Actualmente, tres temas constituyen la base de la labor del Ministerio de Justicia – grado de violencia, sexo y drogas. Dependiendo de cuán impropio sea el contenido del programa, se transmitirá en un horario nocturno más avanzado.

El Ministerio de Justicia está elaborando una lista con otros temas pertinentes que también se podrían tener en cuenta con fines de clasificación. De particular interés para las cuestiones de género son la violencia contra la mujer, la trata de personas y la discriminación por motivo de género. Esta lista de temas es el punto de partida para un debate más amplio que promoverá el Ministerio con la sociedad en su conjunto, incluidas las radioemisoras y otros productores de servicios culturales.

El fin que se persigue es contribuir a mejorar la calidad de los programas televisivos y prestar asistencia a los medios de difusión para que hagan un aporte más eficaz a la tarea de eliminar los prejuicios, crear valores sociales y promover una buena actitud ciudadana.

En el Brasil los canales de televisión son concesiones públicas. El objetivo fundamental del debate es dar plena protección a los niños y adolescentes, como prevé el ECA. Cuestiones relacionadas con la raza y la etnia también figuran en la lista de temas, que es el punto de partida para un debate nacional. Organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la calidad de los programas televisivos están colaborando con el Ministerio de Justicia en el examen de los criterios de clasificación.

Ha aumentado también el número de publicaciones sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género, como las que publican la Cámara de Representantes y el Senado, el Gobierno Federal y diversos ministerios y secretarías especiales.

La Secretaría Especial de Políticas para la Mujer (SPM) también ha emprendido una serie de acciones orientadas a modificar los modelos socioculturales discriminatorios.

Con respecto al tema de la violencia, la SPM prestó apoyo a tres campañas: 1) “Cuando hay violencia, todos pierden”, organizada por la organización no gubernamental Patrícia Galvão Institute. 2), “La vida sin violencia es un derecho de la mujer – 16 días de activismo para poner fin a la violencia contra la mujer”, llevada a cabo por la ONG Agende, y 3) “La violencia contra la mujer no es una broma” desarrollada por la ONG Papai, con el propósito de persuadir a los hombres a combatir la violencia contra la mujer.

La SPM también organizó la campaña institucional denominada “Tu vida vuelve a empezar cuando la violencia termina”, y distribuyó entre los centros de referencia, consejos y organismos de coordinación de asuntos de la mujer un conjunto de documentos y otro material sobre la violencia.

El 5 de marzo, como parte de las conmemoraciones del Día Internacional de la Mujer (8 de marzo), la SPM inauguró el programa de radio “La mujer – los múltiples rostros de la mujer brasileña”, elaborado en colaboración con Radio MEC. El programa ofrece un retrato radial de los diversos rostros de la mujer brasileña, en toda su diversidad.

El programa se transmite semanalmente, y es retransmitido por diversas radioemisoras de todo el país, a través del Sistema de Radio del Brasil (RADIOBRAS). En sus 53 minutos de duración, el programa se ocupa de temas tales como la salud, la política, el medio ambiente, los derechos de la mujer, historias de mujeres de éxito, etc. Se tiene previsto también ofrecer ejemplos prácticos de las repercusiones que la aplicación del Plan Nacional de Políticas para la Mujer tendrá en la vida cotidiana de la mujer.

CEDAWArtículo 6

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de cará c ter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

Durante el período que abarca el presente informe, el Gobierno del Brasil adoptó una serie de medidas para combatir la trata de personas, la explotación de la prostitución y la violencia contra la mujer. Esas medidas también responden a la aplicación de las recomendaciones 8, 9 y 10 formuladas por el Comité.

En marzo de 2004 el Brasil ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (la Convención de Palermo) y sus protocolos.

Con el propósito de combatir la trata de personas, que en su mayoría son mujeres, el Ministerio de Justicia, por conducto de la Secretaría Nacional de Justicia, en colaboración con la Secretaría Especial de Derechos Humanos, desarrolló el proyecto titulado “Medidas para combatir la trata de personas en el Brasil”. Este proyecto piloto es coordinado por el Gobierno del Brasil y la Oficina de las Naciones Unidas de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito, con arreglo al Programa mundial de las Naciones Unidas contra la trata de personas. En el marco del proyecto se elaboró un diagnóstico de la situación y se celebraron tres seminarios para funcionarios de las esferas jurídica y de seguridad pública, para un total de 300 participantes de los Estados de Ceará, Goiás, Río de Janeiro y São Paulo. En octubre de 2004 se llevó a cabo, en el Estado de Goiás, una campaña destinada a mejorar la comprensión y la toma de conciencia en relación con la trata de personas.

La protección del niño ha sido siempre un interés fundamental del Gobierno Federal. El artículo 227 de la Constitución del Brasil de 1988 incorporó la doctrina jurídica de la Plena Protección del Niño y por primera vez en la historia del país los niños pasaron a ser objeto de absoluta prioridad.

La aprobación de la ley No. 8.069/90, conocida como el Estatuto del Niño y el Adolescente, por la que se rige el artículo 227 de la Constitución Federal, fue otro hito en la lucha para lograr la plena protección de los niños y adolescentes del Brasil. Esta legislación abarca al 40% de la población brasileña, aproximadamente. De conformidad con el Estatuto, por niño se entiende una persona de entre cero y 12 años de edad, y por adolescente una persona de 12 a 18 años.

Contrariamente a los avances de tipo jurídico, la violación de los derechos humanos del menor, particularmente de las niñas, parece ser un fenómeno generalizado y de proporciones cada vez más mayores en el Brasil.

La exclusión, la desigualdad social cada vez más profunda, la pobreza urbana, el carácter precario de la vida rural, la migración interna e internacional en busca de mejores niveles de vida, y el debilitamiento de los vínculos de la comunidad son todos factores que contribuyen a la vulnerabilidad de la población infantil, en especial de las niñas y de los que viven en las peores condiciones de pobreza. Esos niños se convierten en presa fácil de las actividades de la delincuencia organizada como el turismo sexual, la trata de personas y la explotación de la prostitución.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría Especial de Derechos Humanos (SEDH), ha emprendido diversas acciones para combatir la explotación de los niños y adolescentes en el Brasil. La trata de niñas y niños, el turismo sexual y la explotación de la prostitución son cuestiones a las que se ha dado prioridad y requieren la adopción de medidas basadas en las disposiciones del Plan Nacional para Combatir la Violencia Sexual contra Niños y Adolescentes, que incluyan un análisis de la situación, actividades de movilización y coordinación, defensa y determinación de responsabilidades, programas de atención de la infancia, prevención y participación de niños y adolescentes.

Con el fin de integrar esas líneas de acción, se viene elaborando desde 2003 el Programa de Acciones Integradas para Combatir la Violencia Sexual contra Niños y Adolescentes en el Brasil (PAIR). Este programa es resultado de la cooperación entre la Secretaría Especial de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, el Ministerio de Desarrollo Social y Lucha contra el Hambre (MDS), el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación, la Universidad Federal de Mato Grosso do Sul, USAID/Partners y la Organización Internacional del Trabajo.

El PAIR se está aplicando a modo experimental en seis municipios en los que se realizan estudios para analizar la situación y se llevan a cabo actividades de movilización, atención de niños, defensa y determinación de responsabilidades y campañas de creación de conciencia social. También se promueve la participación plena de los integrantes del sistema y el activismo juvenil en relación con el establecimiento y aplicación de Planes Operacionales Locales, se imparte capacitación dirigida a la red local del Sistema de Garantía de los Derechos, y se ofrece un programa permanente de asesoramiento técnico.

En la Investigación sobre la trata de mujeres, niños y adolescentes con fines de explotación de la prostitución (PESTRAF), publicada en 2002, se determinó que la red de facilitadores es organizada por los captadores, caseros, trabajadores y otros tipos de intermediarios, que se hacen pasar por empresas comerciales legales o ilegales y operan en diversas esferas, tales como turismo, esparcimiento, transporte, moda, cultura, industria pornográfica y agencias de servicios. En general, hacen uso de tecnologías que dan un carácter atractivo a sus actividades y facilitan el transporte, el alojamiento, la vigilancia y el control de las operaciones. También pueden montar y desmontar fácilmente sus infraestructuras.

El restablecimiento de la línea telefónica gratuita 0800-990500 para casos de abuso o explotación sexual de niños o adolescentes es otra medida que contribuye a un diagnóstico más preciso de ese tipo de casos en el Brasil. Este servicio es administrado conjuntamente por la SEDH/Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Turismo. La denuncia o notificación es el primer paso para combatir la impunidad, proteger a las víctimas y garantizar sus derechos. Una de las modificaciones asigna al Gobierno del Brasil la responsabilidad directa por la aplicación y vigilancia de todo el proceso de notificación, la elaboración de informes estadísticos en apoyo de un eficaz funcionamiento del sistema y la presentación de las notificaciones, diariamente, a los ministerios públicos y consejos tutelares.

El sistema se ocupa de las siguientes esferas: abuso, lesiones, abuso sexual y explotación de la prostitución, dentro o fuera de la familia. De las alegaciones de explotación sexual, el 55% de las víctimas eran mujeres, el 22% eran hombres y en el 23% de los casos no fue posible determinar el sexo de la víctima, o en el incidente intervinieron personas de ambos sexos.

La creación de la Comisión Intersectorial para Combatir la Violencia Sexual contra Niños y Adolescentes es de particular importancia para los fines de movilización y coordinación. Funciona en el marco de la Secretaría Especial de Derechos Humanos, y se encarga de la integración de las políticas públicas federales y de coordinar la participación del público a través de las organizaciones no gubernamentales.

La Comisión está integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como el Fiscal Público, las organizaciones internacionales y las del sector civil, en especial el Consejo Nacional para Combatir la Violencia Sexual contra Niños y Jóvenes y el Consejo Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente (CONANDA).

En 2004 la Comisión desempeñó un importante papel en las actividades de movilización para celebrar el Día Nacional de Lucha contra el Abuso y la Explotación Sexuales (18 de mayo). La Comisión también se comprometió a estructurar y elaborar un Marco Intersectorial sobre la Explotación Sexual y la Prostitución de Niños y Adolescentes – (ESCCA), con apoyo del UNICEF y asistencia técnica del Grupo Violes, de la Universidad de Brasilia. El Gobierno Federal presentó oficialmente dicho Marco el 28 de enero de 2005.

La matriz es un estudio que aporta datos para las políticas públicas destinadas a combatir el problema de la violencia sexual contra niños y adolescentes en el país. Al disponer de esos datos, se podrán elaborar políticas públicas federales para resolver la cuestión de la impunidad y proteger los derechos de los niños y adolescentes del Brasil.

El marco intersectorial contiene un mapa geosocial de las ciudades del Brasil, basado en datos de un estudio sobre el tema, en información reunida por conducto del Sistema de Notificación, y recomendaciones de la Comisión Investigadora Parlamentaria Mixta (CPMI) sobre la explotación sexual de los niños y adolescentes del Brasil. Es un instrumento de información sistemática (cuantitativa y cualitativa) que facilitará el análisis, la orientación, la organización y la formulación de las políticas públicas. El objetivo que se persigue es analizar la situación en materia de explotación sexual de niños y adolescentes con fines de lucro, examinar las políticas públicas que se ocupan de este problema y ofrecer información para ampliar el ámbito de esas políticas. El marco intersectorial también incluye la legislación vigente sobre dicha cuestión.

En el marco intersectorial se identifican más de 937 municipios y localidades del país en los que se dan casos de explotación sexual de niños y adolescentes. Del total, 298 (31,8%) ocurrieron en la región del nordeste, 241 (25,7%) en la región del sudeste, 162 (17,3%) en el sur, 127 (13.6%) en la región centro-oeste, y 109 (11,6%) en el norte.

En el marco intersectorial también figura una lista de 1.622 organizaciones de defensa de los derechos humanos. De ellas, 1.375 se ocupan de niños y adolescentes, 150 prestan asistencia a la mujer y 97 se ocupan de cuestiones de la comunidad. Hay 837 Consejos de Tutela, 221 Oficinas de la Fiscalía General encargadas de cuestiones relacionadas con niños y adolescentes, 202 Tribunales de Menores y 119 Consejos Municipales para la Mujer. También se enumeran 669 estaciones de policía, de las cuales 407 atienden a la comunidad, 223 atienden a mujeres, 28 prestan asistencia a niños y adolescentes, y 11 se ocupan de casos de mujeres, niños y adolescentes.

Con toda esta información, el Gobierno Federal está coordinando con los ministerios, Estados y municipios, planes de acción para abordar los problemas identificados y reforzar los mecanismos de defensa y atención a las víctimas, así como los de sanción para combatir la impunidad.

Además de esas actividades, la Comisión Intersectorial ha creado dos subcomisiones temáticas: una de ellas, la destinada a combatir la utilización de niños en la pornografía (SPTIN), ya ha elaborado una propuesta de plan nacional para combatir ese delito. Entre los participantes en el Plan figuran diversos departamentos de policía, empresas y asociaciones como la Asociación Brasileña de Proveedores de Internet (BRANET). La otra subcomisión está formulando las medidas gubernamentales para combatir el turismo sexual que utiliza niños y adolescentes, por considerar que continúa siendo el principal vehículo de la trata de niños y adolescentes en las regiones del interior del Brasil. El Gobierno del Brasil se está ocupando directamente de este problema utilizando para ello campañas publicitarias en los aeropuertos y en los vuelos nacionales e internacionales, en el marco del Acuerdo de Cooperación Técnica suscrito entre la SEDH y la Empresa Brasileña de Infraestructura de Aeropuertos (INFRAERO), un código de conducta del turismo para combatir la explotación sexual y la prostitución de niños y adolescentes y programas de capacitación para la policía federal encaminados a luchar contra la trata de personas, la pornografía, y otros delitos.

La SEDH financia proyectos de instituciones gubernamentales y no gubernamentales que incluyen medidas de prevención, capacitación y asistencia a las víctimas. En 2004 se dedicó un total de R$ 1.552.624,00 de los recursos públicos, y R$ 321.799,69 de recursos del Fondo Nacional para el Niño y el Adolescente (FNCA) al financiamiento de este tipo de proyectos.

Durante los últimos dos años se han realizado actividades de fomento de la capacidad para prevenir la explotación sexual de niños y adolescentes. Gracias a la colaboración con el Servicio Social de Transporte (SEST) y el Servicio Nacional de Capacitación en el Transporte (SENAST), se ha elaborado un programa de fomento de la capacidad para 25.000 motoristas, por conducto de la red de la Confederación Nacional del Transporte (CNT).

La Policía Federal de Carreteras señaló los puntos a lo largo de las carreteras federales en los que las mujeres, incluidas adolescentes, se dedicaban a la prostitución. Los resultados del estudio son una importante fuente de información para las actividades del Gobierno del Brasil en relación con ese problema.

El Programa Centinela, emprendido conjuntamente por la Secretaría Especial de Derechos Humanos y el Ministerio de Desarrollo Social y Lucha contra el Hambre, se ocupa de los servicios de protección social en el Brasil. Este programa funciona en 336 municipios por conducto de los Centros de Referencia y Servicios, y su objetivo es establecer 850 Centros para el año 2007. Cuenta con capacidad para prestar atención a 17.870 niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, pero, no obstante, el Programa Centinela ha atendido a alrededor de 26.000 niños y adolescentes víctimas de violencia sexual. En el 2004 el programa invirtió R$ 27.550.000,00 en sus actividades.

En septiembre de 2003 el Gobierno Federal publicó la “Guía Escolar: Método para la Identificación de Señales de Abuso y Explotación Sexual de Niños y Adolescentes”. Hasta la fecha se han distribuido 53.000 ejemplares de la Guía en todo el país. Esa publicación permite a los educadores aprender a identificar las señales de abuso sexual en los niños.

En septiembre de 2004 la Secretaría Especial de Derechos Humanos inició el Proyecto para la Acción Integrada de Fortalecimiento Institucional para Combatir la Explotación Sexual y la Trata de Niños y Niñas. El objetivo del proyecto, financiado por la Organización Internacional del Trabajo y la Secretaría, es fortalecer la red de ayuda y defensa para la infancia, en especial para las niñas víctimas de violencia sexual.

Otra iniciativa del Gobierno Federal, llevada a cabo por conducto del Ministerio de Turismo, se encamina a combatir la práctica del turismo sexual en el país. En diciembre, durante el Foro Mundial sobre el Turismo Sostenible y la Niñez, celebrado en Bahía, el Ministerio de Turismo inició una campaña para combatir la explotación sexual de niños y adolescentes, bajo el lema “Infórmate. Ponte en acción. Evita la explotación sexual de los niños. El Brasil. El que ama, protege”. El objetivo de esa campaña es lograr que el turista se considere un protector de los niños.

El Gobierno del Brasil, en una acción coordinada, incluyó algunos temas en el programa de estudios de la Academia de Policía, en los que se enseña el valor de la diversidad de género, orientación sexual, raza y etnia, clase social y creencias religiosas. Ese programa de estudios es el punto de referencia para las medidas educacionales que se adoptarán en todas las academias de policía del país, con arreglo al Plan Nacional de Seguridad Pública. Se trata de un paso adelante en la capacitación de los profesionales de la esfera de la seguridad pública, que garantiza un enfoque más apropiado de la mujer en situaciones de violencia. También es un importante logro para los movimientos de mujeres y feministas, que se vienen ocupando de esas cuestiones desde el decenio de 1980.

En 2004 la Secretaría Especial de Políticas para la Mujer, la Secretaría Nacional de Seguridad Pública (Ministerio de Justicia) y el Ministerio de Salud organizaron un taller pedagógico en el que participaron 15 expertos en el tema de la violencia, que trabajaban en los sectores de seguridad pública, salud y género. Los expertos elaboraron el contenido del programa y la metodología que se adoptaría para el nuevo programa de fomento de la capacidad, que recibirá apoyo y orientación de la red de asistencia en 2005.

También se iniciaron negociaciones con las Secretarías de Seguridad Pública para impartir cursos de capacitación para oficiales de los Departamentos Especiales de Policía para la Prestación de Asistencia a la Mujer (DEAM) en los Estados de São Paulo, Minas Gerais, Espíritu Santo y Paraná. En el año en curso se celebrarán cursos de capacitación para 160 profesionales de 13 departamentos de policía en los Estados de Espíritu Santo y Paraná.

En 2005, 1.200 oficiales de São Paulo, Minas Gerais y Tocantins habrán recibido capacitación, completando así el proceso. La capacitación se lleva a cabo en colaboración con la organización no gubernamental denominada Ciudadanía, Estudio, Investigación, Información y Acción (CEPIA), y otras instituciones, lo que garantiza un proceso abierto y democrático, consolidando la política de participación de la sociedad civil y estableciendo una red de servicios de asistencia.

En 2004 la Secretaría Especial de Políticas para la Mujer prestó asistencia en la realización de cursos de capacitación en los municipios de Teresina, Palmas, Foz do Iguaçu, Salvador y Campo Grande. Los cursos estaban dirigidos a oficiales de la DEAM, y personas que desempeñaban funciones en hogares de acogida, centros de referencia, oficinas de los Defensores del Pueblo, y las Secretarías de Asistencia Social, Salud y Educación, lo que representaba alrededor de 120 profesionales que realizaban actividades de asistencia directa. Estas personas recibieron capacitación en el concepto de trabajo como parte de una red y del enfoque humanizado de ese trabajo.

El Parlamento del Brasil ha estado desarrollando una importante labor de promoción y defensa de los derechos del niño. En 1993 se creó el Frente Parlamentario para el Niño y el Adolescente con el propósito de lanzar la Campaña Nacional para Poner Fin a la Violencia, la Prostitución y el Turismo Sexual de Niños y Adolescentes. El Frente también presentó el proyecto de ley por el que se instituyó el Día Nacional de Lucha contra el Abuso y Explotación Sexuales de Niños y Adolescentes. En abril de 2003 se reinstaló el Frente Parlamentario, que congregó a Representantes y Senadores, registrándose una cifra de participación sin precedentes en una reunión de esa índole: 200 miembros luchando por los derechos de los niños y adolescentes y por adopción de políticas públicas para hacer valer el principio de la plena protección de la niñez.

En 2003 se creó una Comisión Parlamentaria Investigadora Mixta - CPIM (Senado y Cámara de Representantes), con el objeto de investigar las redes de explotación de niños y adolescentes en el país. La investigación se llevó a cabo entre mayo de 2003 y junio de 2004, elaborándose un informe final que se publicó en el Diario del Congreso Nacional en septiembre de 2004. La CPMI estaba presidida por la Senadora Patrícia Saboya, y actuando como Relatora de Investigaciones la Representante Federal Maria do Rosário.

El informe de la Comisión Parlamentaria Investigadora Mixta (CPMI) sobre la explotación sexual de los niños y adolescentes representó un notable avance en el análisis de este tipo de delitos en el Brasil. Además de dar a conocer presuntos casos de explotación sexual, la CPMI propuso importantes enmiendas de la legislación y sugirió que los casos más graves revelados por estas investigaciones se trasladaran a los tribunales.

La CPMI destacó el debate sobre los casos de violencia y explotación sexuales perpetrados contra niños y adolescentes en el Brasil. Se dio visibilidad así a un delito que se comete en todos los Estados del Brasil. En su informe la CPMI ofreció varias recomendaciones sobre las políticas públicas necesarias para combatir este delito. También presentó propuestas de enmiendas legislativas para combatir la impunidad mediante la aplicación de sanciones jurídicas más adecuadas y rigurosas contra los perpetradores del delito de explotación sexual de niños, cerrando así una brecha legal que da pie a la impunidad de los culpables. Además, la CPMI identificó las rutas de la trata de niñas y niños, investigó las alegaciones de explotación y proporcionó los nombres de unas 250 personas presuntamente culpables de haber participado en delitos de explotación sexual.

El Brasil también ha emprendido la lucha contra otra forma de violación de los derechos del niño —el trabajo infantil. De los 78 millones de personas que integran la fuerza de trabajo, aproximadamente 4,5 millones son niños y adolescentes. De esa cifra, el 47% tiene entre 14 y 15 años, el 44% tiene entre 10 y 13 años, y el 9% tiene entre 5 y 9 años de edad. Los estudios llevados a cabo han revelado la existencia de un gran número de establecimientos rurales en los que se utiliza el trabajo de niños; el 30% de la fuerza laboral en las pequeñas explotaciones agrícolas de cinco Estados brasileños está integrada por niños de 14 años. Según datos proporcionados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del total de trabajadores del servicio doméstico en el Brasil, más de 500.000 son niños y adolescentes, principalmente de sexo femenino, y la mitad de ellas son de ascendencia africana. De este total, el 30% empezó a trabajar entre los 5 y los 11 años, el 26% no cursa estudios, el 53% trabaja más de 40 horas por semana, el 56% no goza de vacaciones pagadas, el 2,5% no recibe ningún tipo de remuneración, y el 64% recibe menos de la mitad del salario mínimo; la mayoría de ellos desconoce sus derechos.

El Brasil ha establecido el Programa de Erradicación del Trabajo Infantil (PETI), que actualmente presta asistencia a más de 813.000 niños y adolescentes que trabajan fuera del hogar y no asisten a la escuela. El programa funciona en 2.608 municipios y ha recibido fondos por un total de 634 millones de reales en los últimos 15 meses.

El gobierno también se ha ocupado de la situación de las mujeres que cumplen penas de prisión. En 2004 se celebró una audiencia pública en el Ministerio de Justicia, en la que participaron funcionarios que trabajaban en la aplicación de las sentencias en el sistema de prisiones del Brasil, miembros del Colegio de Abogados del Brasil (OAB), miembros de los consejos estatales de prisiones, funcionarios del Ministerio Fiscal, fiscales y defensores públicos, miembros de los Departamentos de Justicia, Seguridad Pública y Administración de Prisiones, jueces y abogados. Durante este evento, la Secretaría Especial de Políticas para la Mujer (SPM) propuso que se modificaran los criterios del Decreto Presidencial de Indulto.

La Secretaría Especial de Políticas para la Mujer, la Secretaría Especial de Derechos Humanos y el Ministerio de Salud elaboraron y publicaron la Directiva Interministerial Administrativa No. 1.426/2004, que contiene las Directrices para el establecimiento y aplicación de programas de atención de la salud de adolescentes en conflicto con la ley, en régimen de encarcelamiento o de encarcelamiento temporal. Por primera vez el Gobierno del Brasil ha incluido a las adolescentes que tienen problemas con la ley, al examinar las medidas para este sector.

Sobre la base de las disposiciones de la Directiva Administrativa No. 1.426/2004, el Gobierno del Brasil se comprometió a promover la capacitación en cuestiones de género de los adolescentes y profesionales que se ocupan de la atención de adolescentes que cumplen penas de prisión o que están en régimen de detención temporal por problemas con la ley. Además, se ha comprometido también a ocuparse de la integración de las cuestiones de género en los programas sociales dirigidos a ese sector, apoyar la creación de mecanismos que ofrezcan información a esos adolescentes y hacer el seguimiento de las medidas destinadas a garantizar la salud y los derechos de los adolescentes que tienen problemas con la justicia y cumplen pena de prisión o se encuentran en régimen de detención temporal.

El contenido del programa de fomento de la capacidad se elaborará una vez concluido el estudio pedagógico de cada una de las instituciones. En colaboración con los consejos de mujeres y órganos coordinadores, se ofrecerá un curso de capacitación para adolescentes y representantes de las instituciones encargadas de hacer cumplir las leyes, que prestan ayuda a los adolescentes que cumplen pena de prisión o que se encuentran en régimen de detención temporal.

Los datos revelan el grado de la exclusión social y la pobreza en el Brasil, y demuestran también que la mujer es la que sufre las peores consecuencias, exacerbadas por el fenómeno de la violencia, que se manifiesta de muchas maneras distintas: los derechos más fundamentales de la mujer son continuamente violados; se obstaculiza su integración en el mercado laboral; y se limita su acceso a los servicios de salud, educación, saneamiento básico, vivienda, etc. Y a todo ello se suma el hecho de que es continuamente víctima de la violencia masculina, que casi siempre se traduce en traumas físicos, psicológicos, económicos y sexuales.

El proyecto de legislación que se ocupa específicamente de la violencia contra la mujer sigue las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que apuntan a que el Brasil adopte las medidas necesarias para prevenir y combatir la violencia contra la mujer, castigar a los agresores y prestar asistencia a las víctimas.

El Gobierno del Brasil, a través del Decreto Presidencial No. 5.030, de 31 de marzo de 2004, estableció un Grupo de Trabajo Interministerial encargado de redactar un proyecto de ley y establecer otros instrumentos para poner freno a la violencia doméstica contra la mujer en el Brasil.

Un consorcio de organizaciones feministas no gubernamentales presentó una propuesta de proyecto de ley para prevenir, castigar y erradicar la violencia doméstica contra la mujer. Ese proyecto de ley es un aporte para los debates del Grupo de Trabajo.

También se han celebrado audiencias con representantes de la sociedad civil y de instituciones que participan directamente en actividades para combatir la violencia contra la mujer, con el propósito de tener una visión panorámica de la situación actual con respecto a la violencia doméstica.

El Grupo de Trabajo también organizó un taller denominado “Encuentro de Perspectivas”, para ampliar el debate y recibir contribuciones para elaborar el proyecto de ley sobre la violencia contra la mujer. Los objetivos principales eran: a) crear conciencia y establecer asociaciones con el Ministerio Fiscal, los tribunales penales especiales, los defensores públicos, el Colegio de Abogados y la magistratura para examinar la legislación brasileña sobre la violencia contra la mujer; b) reflexionar sobre las funciones de esos sectores en la prevención y castigo de la violencia contra la mujer, y la prestación de asistencia a las víctimas; c) difundir y examinar los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno del Brasil en las esferas de la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer, y en la prestación de asistencia a las víctimas, particularmente en el marco de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, 1981) y el Plan de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995).

El producto final del Grupo de Trabajo fue el proyecto de ley No. 4.559/2004, presentado al Congreso Nacional el 25 de noviembre de 2004. Dicho proyecto de ley prevé la creación de mecanismos para combatir la violencia doméstica contra la mujer, de conformidad con las disposiciones del párrafo 8 del artículo 226 de la Constitución Federal.

El proyecto de ley define la asistencia a la mujer que es víctima de violencia doméstica y familiar incorporando el paradigma de que la jerarquía de autoridad de nuestra sociedad no favorece a la mujer. También incorpora los principios de la acción afirmativa.

Las disposiciones preliminares del proyecto de ley establecen normas derivadas de las convenciones internacionales y aspiran a dar a la mujer de todo el país una comprensión categórica y plena de sus derechos fundamentales, consagrados en la Constitución Federal. El objetivo primordial del proyecto de ley es ofrecer a la mujer la posibilidad de una mayor participación civil y el conocimiento de los recursos existentes, con el propósito de que pueda asumir su papel en la familia y en la sociedad.

El proyecto de ley establece directrices para políticas públicas y acciones integradas de las autoridades públicas en el contexto de todos los órganos gubernamentales y esferas de acción. También establece directrices para los medios de difusión y la sociedad en general, para prevenir la violencia doméstica contra la mujer, teniendo en cuenta que la solución de este problema requiere cambios en los valores culturales.

Se han efectuado enmiendas en los artículos que se refieren a los servicios policiales, particularmente con respecto a los procedimientos para la denuncia de incidentes de violencia contra la mujer.

Los cambios propuestos son de carácter innovador y se refieren a las acciones legales del Fiscal Público, la asistencia letrada gratuita, equipos multidisciplinarios de atención para la mujer y mandamientos de seguridad que pueden aplicarse tanto en el marco de los actuales tribunales de jurisdicción especial y tribunales penales especiales, como en los tribunales especiales para casos de violencia doméstica y familiar que establecerán los Estados.

El proyecto de ley propone que se garantice la plena participación del Fiscal Público en casos de violencia doméstica, interviniendo en los casos civiles y penales en los que dicha autoridad no sea parte. El Fiscal Público también podrá pedir la intervención de la policía y la colaboración de los servicios públicos, además de supervisar los establecimientos públicos y privados que se ocupan de la atención de la mujer víctima de violencia doméstica.

Con respecto a la asistencia letrada gratuita, el proyecto de ley prevé la posibilidad de conceder asistencia letrada gratuita, incluido el asesoramiento jurídico o información sobre los derechos de la mujer como medio de garantizar el acceso a la justicia.

En lo que se refiere a los equipos multidisciplinarios de atención para la mujer, la propuesta que plantea el proyecto de ley es de enorme importancia, ya que estos equipos estarán integrados por profesionales de distintas esferas, como médicos, psicólogos, trabajadores sociales y abogados. El objetivo que se persigue es facilitar la comprensión de las causas y los mecanismos de la violencia.

En relación con los mandamientos de seguridad, el proyecto de ley prevé una función más amplia de los mecanismos de protección, tanto con respecto al agresor como a las medidas de protección de las mujeres víctimas. El juez podrá decidir cuál es la medida más adecuada para cada situación en particular, tanto en casos de jurisdicción civil como de jurisdicción penal.

Todos estos procedimientos se pueden aplicar en los actuales tribunales de jurisdicción corriente, pero el objetivo inmediato del proyecto de ley es la creación de tribunales de jurisdicción especial y tribunales para casos de violencia doméstica contra la mujer, que entiendan de causas civiles y penales. Se reconoce así el hecho de que la mejor estructura jurídica para prestar ayuda a la mujer en situaciones de violencia es la que integrarían estos tribunales de jurisdicción especial y tribunales para casos de violencia doméstica contra la mujer.

El hecho de que los tribunales no atiendan sobre la base del carácter de urgencia de los casos ha puesto a la mujer y su familia en situación de riesgo. Además de las medidas penales a imponer, hay medidas civiles que juzgar. Con la creación de los nuevos tribunales especiales, de jurisdicción civil y penal, el juez tendrá mayor competencia para juzgar esos casos, facilitando así el acceso de la mujer a la justicia y la resolución de los conflictos.

Sin embargo, respetando las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del artículo 24 de la Constitución Federal, que determinan que “en el ámbito de la legislación concurrente, la competencia de la Unión se limitará a establecer normas generales”, sin excluir la competencia suplementaria de los Estados, el proyecto de ley propone la creación de los tribunales de jurisdicción especial y tribunales para casos de violencia doméstica contra la mujer.

El proyecto de ley también prohíbe la imposición de penas o multas que limiten el derecho a contribuciones monetarias, tales como la obligación de dar canastas de alimentos básicos. Actualmente, ese tipo de sanción es comúnmente impuesta por los tribunales penales especiales en detrimento de la víctima y su familia.

Por ultimo, el proyecto de ley prevé una enmienda del artículo 313 del Código de Procedimiento Penal, para tener una nueva base para la detención preventiva cuando el delito tiene que ver con la violencia doméstica o familiar contra la mujer, independientemente de la pena que se aplique.

Otra medida para combatir la violencia doméstica fue la adoptada por la Secretaría Especial de Políticas para la Mujer, órgano de la Presidencia de la República, al establecer la Oficina del Defensor del Pueblo en marzo de 2003, por decreto No. 4.625 (artículo 3, sección VIII). El objetivo es atender las denuncias relacionadas con casos de discriminación y violencia contra la mujer, ayudando al demandante a preservar, garantizar y defender sus derechos individuales y colectivos ante los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, o ante la sociedad civil. Un elemento importante, también, es lograr que el usuario sienta que se le presta la debida atención.

La Oficina del Defensor del Pueblo ofrece una vía de acceso directo para garantizar que se escuchen y valoren las opiniones de la mujer. Es el foro ante el cual se pueden denunciar todas las reclamaciones y acusaciones relativas a discriminación y violencia contra la mujer.

La Oficina del Defensor del Pueblo se estableció para servir de intermediaria entre la población y la administración pública, y para demostrar a la mujer que puede y debe participar activamente en el control social de la administración pública. La Oficina del Defensor del Pueblo es el vínculo capaz de mantener y perfeccionar el estado de derecho democrático.

Tras ser recibida por la Oficina del Defensor del Pueblo, la denuncia se envía al órgano competente para su investigación. La Oficina del Defensor del Pueblo hace el seguimiento del caso hasta que se adopta la decisión final. Este mecanismo ofrece a la mujer un foro habilitante que le permite superar los problemas con que tropieza a diario.

Para cumplir con sus funciones específicas corrientes, la Oficina del Defensor del Pueblo debe: atender a las peticiones de la Secretaría, que se reciben por correo electrónico, correo ordinario y llamadas telefónicas, prestando asistencia a la parte solicitante en la defensa y protección de los derechos humanos de la mujer; ofrecer información y dar asesoramiento, teniendo presente las reclamaciones, denuncias y alegaciones en materia de discriminación y exclusión social; llevar a cabo la coordinación necesaria con las entidades y servicios públicos que prestan asistencia y se ocupan de las necesidades específicas de la mujer; enviar documentos a las autoridades competentes, informándoles sobre las cuestiones de que se trate; trasladar y acompañar los casos, de conformidad con las prioridades, y organizar y efectuar la interpretación jurídica de las solicitudes recibidas, elaborando estudios estadísticos y realizando el control de calidad de los servicios prestados, para lo cual mantendrá un sistema activo y procederá a la actualización de los datos para la difusión de información.

El 24 de noviembre de 2003, el Presidente de la República, Luis Inácio Lula da Silva, promulgó la ley No. 10,778, que establece la notificación obligatoria, por parte de los servicios públicos y privados de atención de la salud, de todos los casos de violencia contra la mujer que hayan atendido.

El Ministerio de Salud publicó la Directiva Administrativa No. 2.406, de 5 de noviembre de 2004, por la que “se instituye el servicio de notificación obligatoria de los casos de violencia contra la mujer, y se aprueba el instrumento y los conductos administrativos de la notificación (…) de los casos de violencia contra la mujer ante el Sistema Único de Salud”. Esto “facilitará un diagnóstico de la magnitud del problema, para caracterizar las circunstancias de la violencia, y el perfil de víctimas y agresores, como contribución al desarrollo de las políticas”.

La prevención y el tratamiento de lesiones resultantes de la violencia doméstica y sexual han sido prioridades del Ministerio de Salud desde 1998. La Esfera Técnica de la Salud de la Mujer constituyó, de 1999 a 2002, un Foro Temático sobre la Violencia Doméstica y Sexual, con la participación de especialistas y organizaciones de los movimientos de la mujer, en cuyo marco se definieron las estructuras normativas y estrategias de orientación de las medidas emprendidas.

Las acciones desarrolladas dan prioridad a la introducción de políticas nacionales para la prevención y el tratamiento de lesiones resultantes la violencia contra la mujer. Esas políticas se elaboran gracias al apoyo técnico y financiero de proyectos encaminados a la aplicación de redes integradas y promueven el intercambio de experiencias de distintas regiones del país.

El Plan Nacional de Atención Integral de la Salud de la Mujer – 2003-2007, en su Objetivo 4 —promover la atención de la mujer en situaciones de violencia doméstica y sexual—, estableció las bases y señaló los indicadores que convierten la prestación de atención a la violencia doméstica y sexual en parte integral e indivisible de los objetivos encaminados a lograr la humanización, calidad y cabalidad de la atención, desde una perspectiva de género y étnica-racial. Las estrategias para ampliar los servicios y, en particular, incorporar la cuestión de la violencia doméstica, se planificaron como parte del diseño de una red de asistencia. La incorporación de la cuestión de la violencia doméstica ocupa un lugar destacado dentro de las actividades del Plan.

En 2004 se asignaron recursos del Fondo Nacional de Salud en apoyo de 18 proyectos conjuntos de los municipios y Estados. Esos proyectos tienen el objeto de promover la salud de la mujer que es víctima de violencia doméstica o sexual, estableciendo redes integradas y promoviendo un intercambio de experiencias de distintas regiones del país. Los recursos se destinaron a la creación de capacidad profesional, la producción de material educativo y didáctico, la organización de eventos de divulgación de los servicios y el establecimiento de una red de asistencia.

El Gobierno del Brasil también ha invertido recursos en la ampliación del número de servicios de referencia. Hasta 1997 había 17 Servicios de Referencia para la Asistencia Integral de la Mujer en Situaciones de Violencia. En 2004 había 250 servicios de referencia para la atención de mujeres y adolescentes víctimas de violencia sexual. Estos centros de referencia cuentan con servicios de emergencia para casos de aborto e incluyen 77 hospitales, 173 centros de salud y 44 servicios para aborto terapéutico. Se espera que para 2007 el número de estos servicios habrá aumentado en un 30%.

Aunque casi todos los Estados del Brasil están creando redes de atención integrada de la salud y estableciendo asociaciones con las esferas de la seguridad y la justicia, la mayoría de los servicios están ubicados en las regiones del sur y el sudeste. La región del norte es la que tiene el menor número de centros que ofrecen este tipo de atención.

El Código Penal del Brasil, en las secciones I y II de su artículo 128, señala los únicos casos en los que la ley permite el aborto —cuando el embarazo es el resultado de una violación o cuando el embarazo pone en peligro la vida de la mujer.

En 1989 se estableció el primer servicio de aborto legal en el Brasil, en el Hospital Jabaquara de São Paulo, para mujeres comprendidas en los casos señalados por la ley. La prestación de este tipo de servicio ha aumentado considerablemente en el país como resultado de las reivindicaciones de los movimientos de mujeres y movimientos feministas, las intervenciones de profesionales de la salud, y el compromiso del Poder Ejecutivo. Actualmente hay 44 servicios de atención de aborto terapéutico repartidos en las cinco regiones del país.

El Gobierno del Brasil ha emprendido una labor de publicación de material educativo. Se han elaborado documentos normativos para orientar las prácticas de los servicios de salud y las acciones de la comunidad. Entre los ejemplos de ese tipo de publicaciones cabe mencionar las normas técnicas en apoyo del establecimiento de servicios de atención de las mujeres víctimas de violencia sexual, incluida la orientación para la prevención del embarazo en casos de violación – control de emergencia de la natalidad; prevención de enfermedades de transmisión sexual; asistencia psicológica; atención clínica y ginecológica; el Folleto No. 8 sobre atención básica en situaciones de violencia doméstica, para los Grupos de Atención de la Salud de la Familia (2002); el panfleto sobre los derechos humanos y la violencia en el ámbito de la familia (2001), dirigido a los 150.000 Agentes de Salud de la Comunidad (2002); las Directrices sobre el uso de profilácticos después de mantener relaciones sexuales para prevenir las enfermedades de transmisión sexual, el VIH y la hepatitis B (Anexo de la norma técnica, 2002); y un folleto sobre los conceptos básicos de la violencia, para ayudar a los profesionales de la salud sobre la manera de rellenar el formulario de notificación obligatoria en casos de violencia contra la mujer – ley 10.778/2003.

El estudio titulado “Impacto de la violencia en la salud de la mujer y el niño”, llevado a cabo por la Organización Mundial de la Salud, OMS, en ocho países, incluido el Brasil, expone los riesgos y las consecuencias de la violencia para la salud y la vida de la mujer. La violencia contribuye al aumento de los casos de suicidio y de alcoholismo, intensifica los problemas de salud y se refleja también en el mal rendimiento del niño en la escuela.

El Gobierno del Brasil ha estado llevando a cabo numerosas actividades para ampliar y mejorar la infraestructura pública de prevención de la violencia y prestación de asistencia a las mujeres víctimas de violencia. Actualmente hay 86 hogares de acogida, 21 centros de referencia y 9 Consejos Públicos de Defensa de la Mujer y Centros Especializados para la Mujer. En 2004, 17 hogares de acogida, 14 centros de referencia y 3 oficinas públicas de defensa de la mujer y centros especializados para la mujer recibían apoyo con recursos de la SPM.

Los Departamentos Especiales de la Policía para la Atención de la Mujer(DEAM), desempeñan un papel muy importante en la lucha contra la violencia doméstica y sexual. De conformidad con un estudio efectuado en 2003 en el Brasil por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE), hay 404 servicios de asistencia para la mujer víctima de violencia, incluidos los DEAM, los centros especializados de la policía en el marco de los departamentos de policía corrientes, y otros. El Gobierno del Brasil también ha emprendido actividades de reestructuración, capacitación y prestación de apoyo normativo para esas estaciones de policía. En 2004 asignó recursos para la reestructuración de 50 estaciones de policía (2 por Estado), y para fines de 2007 se tiene previsto asignar recursos a otras 150 estaciones de policía, dotándolas de armas, vehículos, computadoras, impresoras, etc.

En 2004 el Departamento de Investigaciones del Departamento Nacional de Seguridad Pública (Ministerio de Justicia), en colaboración con la Secretaría Especial de Políticas para la Mujer, llevó a cabo un “Análisis de la Información y la Formación del Personal de la Seguridad Pública”. Se realizó también un análisis del “Perfil de la Organización de los Departamentos Especiales de la Policía para Asistencia a la Mujer”, con el fin de evaluar sus condiciones de funcionamiento, sus recursos humanos y físicos, su coordinación institucional con la red de asistencia a las víctimas de la violencia doméstica y de género, y el ámbito de las acciones y atribuciones legisladas y no legisladas de esas entidades. El propósito de la investigación era obtener información que pudiera utilizarse en la adopción de decisiones para la planificación normativa y de medidas destinadas a reducir la violencia contra la mujer.

Las estaciones de policía dependen de los sistemas estatales de seguridad pública, lo que significa que cada una de ellas define sus atribuciones, perfil y designación de modo diferente. El Gobierno del Brasil está creando un conjunto común de directrices sobre prácticas y prestación de asistencia. En 2004 se celebró un taller para elaborar esas directrices, en el que participaron los miembros de estaciones de policía de las cinco regiones del país.

Durante el período que abarca el presente informe, el Gobierno del Brasil apoyó y organizó campañas para combatir la violencia contra la mujer. En 2004 apoyó la campaña que se llevó a cabo en el país bajo el título “Lazo Blanco”, para atraer la participación de los hombres en las actividades encaminadas a poner fin a la violencia contra la mujer, y la campaña organizada por el Instituto Patrícia Galvão, “Cuando hay violencia, todos pierden”. Además, la SPM inició su propia campaña, “Tu vida empieza nuevamente cuando la violencia termina”, en la que utilizó anuncios por radio y televisión y material impreso.

CEDAWArtículo 7

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en partic u lar, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el d e recho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas,

b) P articipar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales ;

c) P articipar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

El Gobierno del Brasil ha adoptado diversas medidas de conformidad con este artículo de la Convención, así como de conformidad con la recomendación No. 11 del Comité, que pide la aceleración de la participación de la mujer en los niveles de adopción de decisiones en la vida política, y con la recomendación No. 12, que se refiere a la adopción de políticas dinámicas para aumentar la participación de la mujer en cargos de responsabilidad.

Muchas de esas medidas se han adoptado mediante la colaboración entre los poderes ejecutivo y legislativo. La Secretaría Especial de Políticas para la Mujer y la Delegación de Mujeres del Congreso Nacional han trabajado conjuntamente en la defensa y promoción de los derechos de la mujer organizando seminarios, audiencias y debates públicos y realizando actividades en favor de la aprobación de legislación no discriminatoria.

Aún cuando es posible ahora percibir los cambios, si se examina quiénes ocupan los cargos directivos más altos resulta evidente que la participación en la vida política y pública sigue siendo una esfera en la que el predominio del hombre es innegable.

Desde la publicación del último informe, ha disminuido el número de ministras en el Brasil. Al comienzo del actual gobierno, cinco mujeres ocupaban cargos ministeriales —en los Ministerios de Minas, Energía, Medio Ambiente y Asistencia Social, y en las Secretarías Especiales de Políticas para la Mujer y Políticas para la Promoción de la Igualdad Racial. Actualmente, el país tiene cuatro ministras, tras la sustitución de la Ministra de Asistencia Social.

Tras las elecciones de 2002 se registró un pequeño aumento en la participación de la mujer en el Congreso Nacional —8 senadoras (14,8% del total) y 42 diputadas federales (8,2% del total).

En las elecciones municipales de 2004 también hubo un ligero aumento de la presencia de la mujer en la vida política. Para el Consejo Municipal fueron elegidas 6.554 mujeres (12,65% del total de personas elegidas) y 45.240 hombres (87,33%), de un total de 51.819. En el año 2000, fueron elegidas 7.001 mujeres (11,61%) y 53,266 hombres (88,35%) de un total de 60.287 candidatos.

Incluso con la reducción del número absoluto de mujeres elegidas en el proceso electoral de 2004, si se hace una comparación con las elecciones de 2000 (debido a la reducción en el número de escaños en las Cámaras Legislativas, que disminuyeron en 8.000), la participación de la mujer aumentó en un 1%, pasando del 11,61% al 12,65%.

En 2004, 407 mujeres (7,32% del total) y 5.111 hombres (91,96%) fueron elegidos para ocupar cargos de alcaldesas y alcaldes. Junto con los 40 candidatos que no declararon el sexo, el número total de candidatos fue 5.558. En el año 2000, 317 mujeres (5,70%) y 5.241 hombres (94,28%) fueron elegidos para ocupar cargos de alcaldesas y alcaldes, de un total de 5.559. El aumento absoluto en el número de mujeres elegidas representó 90 escaños —un aumento del 28% aproximadamente.

En 2000, de las 70.321 mujeres que aspiraban al cargo de consejera municipal, 7.001 fueron elegidas, es decir, el 9,95% de los candidatos. En ese mismo año, las candidatas al cargo de alcalde fueron 1.139, siendo elegidas 317 (27,83%).

En las elecciones de 2004, se presentaron 76.551 mujeres para el cargo de consejera municipal, de las cuales 6.554 fueron elegidas, representando el 8,56% de los candidatos. En las elecciones para la alcaldía, de un total de 1.498 candidatos, 407 mujeres resultaron elegidas, representando el 29,96%.

Las mujeres mantuvieron los cargos para los que habían sido elegidas, aumentaron su representación en los concejos municipales, e incluso teniendo en cuenta la reducción del número de escaños en la Cámara de Representantes, su presencia aumentó proporcionalmente en la legislatura municipal de todo el país.

Mujeres en los poderes ejecutivo y legislativo del Brasil: 2002-2004

Cargo

Año de elecciones

Porcentaje de mujeres elegidas/ total de candidatos

Alcaldesa

2004

7,3

Consejera

2004

12,6

Diputada por el Estado

2002

12,5

Diputada Federal

2002

8,2

Senadora

2002

14,8

Gobernadora

2002

7,4

Fuente: Tribunal Superior de Elecciones.

La existencia de la ley No. 9.504, de 30 de septiembre de 1997, que establece un sistema de cuotas, no basta para asegurar una mayor participación de la mujer en los partidos políticos y, en consecuencia, en los cargos políticos. La ley debe incluir disposiciones que establezcan sanciones, así como otros mecanismos efectivos, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones en vigor que fijan los porcentajes mínimos y máximos, por sexo, de los candidatos para ocupar cargos en la Cámara Federal de Representantes, las Asambleas Legislativas y la Cámara de Representantes del Distrito Federal, así como en los Concejos Municipales.

Hay varios proyectos de ley que se están debatiendo en el Congreso Nacional, con el propósito de enmendar la actual ley sobre cuotas para aumentar los porcentajes, establecer sanciones contra los partidos que no cumplan con la cuota mínima y fijar cuotas en otras esferas políticas. La Secretaría Especial de Políticas para la Mujer y la Delegación de Mujeres del Congreso Nacional realizan gestiones para la aprobación de estos nuevos proyectos de ley.

En 2004, con el propósito de concienciar a la mujer en relación con la participación política, se iniciaron una serie de medidas orientadas a las mujeres candidatas.

Las videoconferencias tituladas “El lugar de la mujer está en la política” merecen especial atención. Durante la primera videoconferencia, celebrada el 15 de septiembre de 2004, el debate se centró en la candidatura de mujeres en las elecciones municipales de 2004. Participaron mujeres de las Asambleas Estatales de Pernambuco, Alagoas, São Paulo, Bahía, Mato Grosso, Goiás, Paraná, Ceará, Piauí, Rio Grande do Sul y Amapá. Durante la segunda videoconferencia, celebrada el 9 de noviembre de 2004, se hizo una reseña de la participación de la mujer en el proceso electoral.

Las videoconferencias fueron una iniciativa conjunta del Comité del Año de la Mujer (2004), el Senado y la Cámara de Diputados, la Delegación de Mujeres del Congreso Nacional, Interlegis (sistema de tecnología de la información para aumentar la participación pública en el proceso legislativo), y el Centro Feminista de Estudios y Asistencia (CFEMEA). La Secretaría Especial de Políticas para la Mujer (SPM) participó en ambos eventos.

La SPM ha llevado a cabo una serie de actividades de creación de capacidad destinadas a mujeres candidatas, así como estudios sobre la participación política de la mujer. En 2004, la SPM colaboraba con el proyecto Mujer y Democracia, actividad que se desarrollaba en el marco de un sistema de red, para alentar y apoyar las candidaturas de mujeres en la región del nordeste, y aplicar estrategias para eliminar las limitaciones de tipo cultural en relación con la presencia de la mujer en los poderes públicos. También en 2004, la SPM colaboró en un curso de fomento de la capacidad para mujeres candidatas del Estado de Santa Catarina.

Sin embargo, no ha variado el hecho de que la mujer está cada vez más presente en los cargos profesionales de nivel inferior y medio, pero que continúa ausente en los niveles superiores. Mencionaremos sólo un ejemplo: aunque las mujeres representan el 43,9% del personal de la administración pública federal, el porcentaje de mujeres en cargos de comités corresponde al 47,8% en el nivel inferior (DAS-1) y al 16,6% en el nivel superior (DAS-6).

Con respecto al Poder Judicial, desde comienzos del decenio de 1990 se viene registrando un considerable aumento en el número de mujeres que ingresan a la judicatura. Esto se debe al incentivo de criterios no discriminatorios para la aprobación/clasificación en los exámenes públicos de admisión.

Durante los últimos cinco años, la mujer ha empezado a ocupar puestos en los niveles superiores de los tribunales, hecho sin precedentes en la historia del país. Sin embargo, en los puestos de la más alta categoría, que se ocupan a través de nombramientos, la presencia de la mujer sigue siendo bastante limitada, como se aprecia en los datos que figuran a continuación.

Tribunal Federal Supremo – febrero de 2005

Jueces

Cargos establecidos en la Constitución Federal

Cargos cubiertos

Cargos vacantes

Jueces

Juezas

11

10

1

0

Tribunal Superior de Justicia – febrero de 2005

Jueces

Cargos establecidos en la Constitución Federal

Cargos cubiertos

Cargos vacantes

Jueces

Juezas

33

29

4

0

Tribunal Superior del Trabajo– febrero de 2005

Jueces

Cargos establecidos en la Constitución Federal

Cargos cubiertos

Cargos vacantes

Jueces

Juezas

17

16

1

0

Tribunal Superior de Elecciones (TSE) – febrero de 2005

Vacantes previstas en la Constitución Federal

Cargos cubiertos

Cargos vacantes

Jueces del Tribunal Supremo Federal

Jueces del Tribunal Superior de Justicia

Abogados

Total

Jueces

Juezas

3

2

2

7

7

0

0

Tribunal Militar Superior – febrero de 2005

Cargos cubiertos

Cargos vacantes

Jueces

Previsto en la Constitución Federal

Jueces

Juezas

t

Personal militar

10

10

0

0

Personal civil

05

04

0

1

Total

15

14

0

1

Fuente: Tribunales superiores.

Otro ejemplo de progresos alcanzados en los últimos años es la mayor presencia femenina en las Fuerzas Armadas.

Con arreglo a la Constitución del Brasil, las mujeres están exentas del servicio militar. Sin embargo, en la práctica, la que era una profesión exclusivamente masculina ha pasado a ser, en los últimos años, una nueva esfera de trabajo para las mujeres que tienen pensado seguir una carrera militar.

Alentado por el mayor interés general, el Ejército del Brasil instituyó la participación de la mujer en diversas esferas de su competencia. En 1992 la Escuela de Administración del Ejército (EsAEx) ubicada en Salvador, Estado de Bahía, admitió al primer grupo de 49 mujeres que alcanzaron el rango de oficiales (Subtenienta 1ª) del Cuerpo Complementario. En 2001 esa cifra representaba 2.170 oficiales mujeres en el servicio activo. Los datos correspondientes a febrero de 2005 indican la presencia de 3.617 mujeres en ese contingente.

Durante los cursos de la EsAEx, todos los alumnos, hombres y mujeres, reciben el mismo tipo de capacitación básica. La carrera militar de la mujer sólo está limitada en la zona de combate. La institución no ha creado un “cuerpo femenino”. Las mujeres son admitidas para el desempeño de las funciones ya existentes, trabajan en las mismas condiciones que los hombres y tienen las mismas posibilidades en relación con los ascensos.

La presencia de mujeres en las juntas directivas de los sindicatos es otro ejemplo de la manera en que se ha ido abriendo el acceso a cargos de autoridad. El IBGE realizó una encuesta titulada “Sindicatos – Indicadores Sociales en 2001”, con el propósito de analizar, entre otras cosas, la presencia de mujeres en los sindicatos. Se demostró que, en 1984, algunas ramas del movimiento sindical empezaron a incluir en sus estatutos cuotas basadas en el género para sus juntas directivas, como medio de reducir el desequilibrio entre la participación de la mujer en el mercado laboral y en la gestión sindical.

Los datos reunidos en las encuestas de sindicatos de 1992 y 2001 indican que la participación de la mujer en las juntas ejecutivas de los sindicatos va en aumento, aunque todavía es incipiente en algunos tipos de sindicatos. Estas encuestas han demostrado que, con respecto a la participación de la mujer, se ha registrado un aumento del porcentaje de sindicatos con juntas directivas integradas por hombres y mujeres, como resultado de una disminución de los sindicatos con personal directivo exclusivamente masculino y una muy ligera estabilización en el porcentaje de sindicatos cuyo personal directivo está integrado exclusivamente por mujeres.

Sindicatos, personal con arreglo a ciertos indicadores de género Brasil – 1992-2001

Indicadores de género

Sindicatos

1992

2001

Porcentaje de sindicatos con juntas directivas integradas exclusivamente por hombres (%)

50

35

Porcentaje de sindicatos con juntas directivas integradas por hombres y mujeres (%)

49

64

Sindicatos con predominio de juntas directivas integradas exclusivamente por hombres

1. Trabajadores temporales (97%)

1. Trabajadores temporales (92%)

2. Empleados rurales (85%)

2. Empleados rurales (70%)

3. Agentes (77%)

3. Consultores (59%)

4. Empleados urbanos (65%)

5. Consultores (62%)

Sindicatos con predominio de juntas directivas integradas por hombres y mujeres

1. Ciertos profesionales (76%)

1. Trabajadores rurales (84%)

2. Empleados urbanos (69%)

2. Ciertos profesionales (80%)

3. Trabajadores rurales (53%)

3. Empleados urbanos (72%)

4. Agentes (63%)

Porcentaje de sindicatos presididos por una mujer (%)

6

10

Porcentaje de sindicatos con una mujer en el cargo de Primera Secretaria

14

24

Porcentaje de sindicatos con una mujer en el cargo de Primera Tesorera

10

16

Fuente: IBGE, División de Encuestas, Departamento de Población e Indicadores Sociales, Encuesta de Sindicatos, 1992-2001.

La participación de la mujer en las juntas ejecutivas sigue concentrada en los cargos subordinados. Además, no suele ocupar ninguno de los tres cargos más importantes, es decir, los de presidente, primer secretario y primer tesorero. Con respecto a esas tres funciones, la mujer rara vez ocupa la presidencia, en algunos casos desempeña el cargo de primera tesorera y, con más frecuencia, el de primera secretaria. Esta información parece prestar credibilidad a la idea de que la división del trabajo implícita en el concepto de género sigue ignorando en gran medida las relaciones hombre/mujer en los sindicatos.

Estos ejemplos indican las esferas en las cuales la mujer ha estado aumentando su participación en la sociedad brasileña, en igualdad de condiciones y oportunidades.

CEDAWArtículo 8

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

Durante los últimos dos años, la intensa cooperación que se ha establecido entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Secretaría Especial de Políticas para la Mujer (SPM) ha dado como resultado una participación más activa de la mujer brasileña en los foros multilaterales dedicados a la mujer.

El objetivo básico de las actividades internacionales de la SPM es responder a las iniciativas mundiales para la inclusión de las cuestiones de género en las políticas públicas en esa esfera y aplicar, en el Brasil, los compromisos contraídos en el marco de los organismos internacionales por el Gobierno Federal con respecto a los derechos humanos de la mujer.

Durante el período que abarca el presente informe, el Brasil fue sede de importantes reuniones de las Naciones Unidas relativas a la mujer y participó activamente en reuniones internacionales más directamente vinculadas a la promoción de la igualdad de género.

En julio de 2003 el Brasil presentó al Comité su primer informe nacional sobre las políticas formuladas para la aplicación en el país de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La presentación del informe y las respuestas de la delegación del Brasil a las preguntas y recomendaciones formuladas por el Comité se plasmaron en una publicación a la que se dio amplia difusión y que se publicó también en el sitio web de la SPM.

Dos de las reuniones preparatorias organizadas por las Naciones Unidas en el Brasil sirvieron de marco para un productivo intercambio de ideas y experiencias en relación con temas de interés directo para la mujer. En octubre de 2003 se celebró en Brasilia una reunión técnica preparatoria del 48º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. Los debates giraron en torno a la participación de hombres y jóvenes en el proceso para alcanzar la igualdad de género. En la reunión participaron especialistas de distintos países y observadores de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales brasileñas.

En marzo de 2004 se celebró una reunión subregional para América del Sur en preparación de la Novena Conferencia Regional sobre la Mujer en América Latina y el Caribe. Los temas examinados durante la reunión, que fue acogida por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), fueron “Pobreza, Economía y Equidad en Cuestiones de Género” y “Empoderamiento, Desarrollo Institucional y Equidad en Cuestiones de Género”.

Durante el primer semestre de 2004, la Secretaría Especial de Políticas para la Mujer, en nombre del Gobierno del Brasil, presidió la Reunión Especializada del Mercosur (REM). El Plan de Trabajo de la REM para el período 2005-2007 se definió durante la XII Reunión, que se celebró en Río de Janeiro, en noviembre de 2004. El Plan de Trabajo se centra en la coordinación de las actividades para combatir la violencia contra la mujer en los países miembros del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), en los países asociados (Bolivia, Chile y Venezuela), y en el país observador (México).

En agosto de 2004, el Brasil eligió a la Dra. Silvia Pimentel, prestigiosa jurista y defensora de los derechos de la mujer, para formar parte del grupo de expertos del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Hasta entonces, el Brasil sólo había participado una vez en los trabajos del Comité por conducto de la Sra. Ruth Escobar, elegida en 1985. El nombramiento de la Dra. Pimentel fue posible gracias a la eficaz labor de coordinación efectuada entre el gobierno y los movimientos sociales en la esfera de la mujer y de defensa de los derechos humanos.

La Secretaría Especial de Políticas para la Mujer ha representado al Brasil en debates sobre la situación de la mujer en América Latina. Actualmente la Ministra de la Secretaría Especial es miembro del Comité Directivo de la CEPAL.

En octubre de 2004, la Secretaria Especial de Políticas para la Mujer, la Ministra Nilcéa Freire, se convirtió en la primera mujer brasileña elegida Presidenta de la Comisión Interamericana de Mujeres, de la Organización de los Estados Americanos (OEA), con la abrumadora aprobación de 26 votos a favor, de un total de 33.

Durante el Foro Social Mundial, celebrado en Porto Alegre, el Brasil formuló una declaración reafirmando los compromisos en relación con el fomento de la igualdad entre el hombre y la mujer, firmada por la Sra. Nicole Améline, Ministra de Cuestiones de Paridad e Igualdad Profesional de Francia, y por el Profesor Wangari Maathai, ganador del Premio Nobel de la Paz.

La participación del Brasil en estos distintos foros ha dado al gobierno una mayor capacidad interna para actuar en el marco de sus compromisos asumidos en la esfera internacional para la promoción y defensa de los derechos humanos de la mujer. Esa participación también ha permitido al Brasil adoptar medidas, de manera positiva, en relación con el programa y la orientación de las políticas propuestas por los sistemas mundiales.

El camino más directo hacia la acción internacional pasa por la carrera diplomática. En el Brasil, el ingreso de la mujer a la carrera diplomática obtuvo reconocimiento legal con la aprobación de la ley 2.171, de 18 de enero de 1954. El artículo 1 de esta ley estipula que los nacionales del Brasil, “sin distinción de sexo”, tendrán acceso a la carrera diplomática.

A pesar de esta disposición legal, el sistema judicial abrió las puertas por primera vez cuando el Tribunal Supremo Federal examinó un mandato judicial presentado por la Sra. Maria Sandra Cordeiro de Mello y declaró que dicha persona “podía presentarse al examen de admisión al servicio público de 1952”.

Poco a poco la mujer ha ido conquistado más espacio en la carrera diplomática, aunque el famoso “techo de cristal” aún existe, de manera que la mayoría de mujeres diplomáticas sólo alcanza el nivel intermedio de la carrera, y es sucesivamente sobrepasada por sus colegas de sexo masculino.

Distribución Actual del Personal Diplomático del Brasil,por categoría y sexo – 2004

Clasificación

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje de mujeres

Ministros de primera clase (Embajadores)

92

06

98

6,1

Ministros de primera clase (Personal especial)

42

04

46

8,6

Ministros de segunda clase

104

25

129

19,3

Ministros de segunda clase (en retiro)

33

03

36

8,3

Consejeros

132

38

170

22,3

Consejeros (personal especial)

41

19

60

31,6

Primeros secretarios

142

38

180

21,1

Segundos secretarios

151

41

192

21,3

Terceros secretarios

170

41

211

19,4

Total (personal especial)

116

26

142

18,3

Total

907

215

1 122

20,1

Fuente: Sistema de Clasificación de las Carreras Diplomáticas - julio de 2004.

El cuadro que figura supra indica que la mayor concentración de mujeres diplomáticas se encuentra en el nivel de Consejeros, que es el nivel intermedio máximo en la carrera, y por encima del cual se producen cuellos de botella a niveles de Ministros de primera y segunda clase.

La gran concentración de mujeres en la categoría inmediatamente por encima de la jubilación parece igualmente importante. Si se considera que el porcentaje medio de mujeres por categoría en la carrera diplomática es del 20% aproximadamente, y que este porcentaje sube al 31% en la categoría de Consejeros que se aproximan a la edad de jubilación, se puede deducir que la mayoría de las mujeres terminan su carrera diplomática en el nivel de Consejeras.

También cabe mencionar que si bien la participación media de la mujer en las distintas categorías de la carrera es del 20%, este porcentaje baja al 6% en la categoría más alta, la de Ministro de primera clase. El cuadro también revela una situación persistente en los últimos años: una ligera reducción del número de mujeres que ingresan a la carrera diplomática. Dado que la mujer representa el 51% de la población del Brasil, es claro que la participación de la mujer en la carrera diplomática dista mucho de ser demográficamente representativa.

Si se hace una comparación con los datos del informe presentado en 2002 se encuentra un aumento en la participación de la mujer en las categorías superiores de la carrera. Mientras que en 2002 el porcentaje de mujeres en la categoría de Ministro de primera clase era del 5,1%, en 2004 había subido al 6,1%; con respecto a la categoría de Ministro de segunda clase, el porcentaje pasó del 3,9% al 19,3%; en la categoría de Consejero, la participación de la mujer aumentó también del 3,5% al 22,3%; el porcentaje de mujeres Primeras Secretarias disminuyó del 24,8% al 21,1%; en la categoría de Segundas Secretarias, aumentó del 20,1% al 21,3%; y, por último, el porcentaje de mujeres Terceras Secretarias disminuyó del 21,2% al 19,4%. Todo esto apunta a dos nuevas tendencias: son cada vez más las mujeres que alcanzan los niveles superiores de la carrera, y hay un descenso en el número de mujeres que ingresan en la carrera diplomática.

Aunque no está dirigida específicamente a la mujer, la política de acción afirmativa adoptada por el Ministerio de Relaciones Exteriores para promover el ingreso de personas de ascendencia africana en la carrera diplomática también se ha traducido en la incorporación de mujeres negras.

La carrera diplomática, la carrera de oficiales de cancillería y la de auxiliares de cancillería constituyen el “servicio exterior brasileño” (véase cuadro infra). La carrera diplomática es una de las de mayor responsabilidad, prestigio y remuneración. En cambio, en las otras dos carreras, cuyos funcionarios están a las órdenes incluso de los diplomáticos de menor rango, las mujeres son mayoría.

Distribución según carrera o clasificación del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, por sexo

Carrera o categoría

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje de mujeres

Diplomáticos

882

202

1 084

18,6

Oficiales de Cancillería

271

421

692

60,8

Auxiliares de Cancillería

266

362

628

57,6

Otros

431

214

645

33,2

Total

1 850

1 199

3 049

39,3

Fuente: Boletín de Estadísticas sobre Personal – segundo semestre de 2003.

CEDAW Artículo 9

1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la e s posa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyu ge.

2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

Como se explicaba en el informe anterior, la legislación nacional protege a sus ciudadanos, hombres y mujeres, de la misma manera y confiere el mismo trato a los migrantes de ambos sexos. El Brasil ha firmado y ratificado todos los convenios y tratados internacionales que se ocupan de la protección de la nacionalidad de la mujer.

CEDAWArtículo 10

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igua l dad entre hombres y mujeres:

a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y cap a citación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instit u ciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, pr o fesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;

b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma c a lidad;

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el e s tímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular mediante la modificación de los libros y programas e s colares y la adaptación de los métodos de enseñanza;

d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subve n ciones para cursar estudios;

e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;

f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la org a nización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los est u dios pr e maturamente;

g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educ a ción física;

h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planific a ción de la familia.

Durante el período que abarca el presente informe, se aplicaron importantes medidas para consolidar o mejorar las reformas de la educación emprendidas en el decenio de 1990, que se describen en el informe anterior. Ello pone de manifiesto el mayor interés del gobierno en la implantación de un sistema educacional que promueva la igualdad.

Los parámetros o referencias de los programas de estudios correspondientes a los distintos niveles de instrucción continúan reformulándose para abordar mejor las cuestiones de género. Los instrumentos de acopio de información sobre la educación también fueron mejorados con el mismo propósito. Se han examinado también los criterios relativos a género, raza, discapacidad y etnia incluidos en la política de evaluación y distribución de libros escolares.

Aunque no se podría decir, oficialmente, que los sistemas de educación del Brasil prevén la igualdad en el acceso, y la igualdad en la educación o la formación profesional de hombres y mujeres, los datos que figuran a continuación demuestran que, en la práctica, durante el transcurso de la vida escolar y profesional, la cultura de dominio del hombre orienta a hombres y mujeres hacia determinadas profesiones.

Matrícula en Centros de Educación Profesional – Nivel Técnico – por Sexo, y Sectores, Brasil, 2003

Sector

Total

Hombres

Mujeres

Cantidad

Porcentaje

Cantidad

Porcentaje

Ganadería

39 135

29 870

76,3

9 265

23,7

Artes

5 782

2 268

39,2

3 514

60,8

Administración de negocios

6 676

3 952

59,2

2 724

40,8

Comunicaciones

4 063

1 768

43,5

2 295

56,5

Construcción civil

13 767

8 490

61,7

5,277

38,3

Desarrollo Social y Esparcimiento

6 733

1 234

18,3

5,499

81,7

Diseño

5 997

2 252

37,6

3 745

62,4

Geomática

1 403

938

66,9

465

33,1

Administración

78 937

31 357

39,7

47 580

60,3

Secretaría

8 470

477

5,6

7 993

94,4

Imagen personal/Servicios Personales

963

180

18,7

783

81,3

Industria

109 559

96 002

87,6

13 557

12,4

Industria textil y del vestido

2 428

1 084

44,6

1 344

55,4

Informática

82 969

53 136

64,0

29 833

36,0

Medio ambiente

6 618

3 853

58,2

2 765

41,8

Minería

1 318

973

73,8

345

26,2

Química

18 068

10 331

57,2

7 737

42,8

Recursos pesqueros

358

237

66,2

121

33,8

Salud

174 073

40 171

23,1

133 902

76,9

Transporte y telecomunicaciones

13 914

10 319

74,2

3 595

25,8

Turismo y hotelería

10 580

3 012

28,5

7 568

71,5

Total

281 231

298 892

51,4

282 339

48,6

Fuente: Instituto Nacional de Estudios e Investigaciones en la Esfera de la Educación/Ministerio de Educación (INEP/MEC).

Tabulación: Departamento de Desarrollo y Coordinación Institucionales /Departamento de Educación Permanente, Alfabetización y Diversidad/Ministerio de Educación (DDAI/SECAD/MEC).

Notas:

Ganadería - incluye sistemas de agricultura, ganadería y silvicultura / Administración de Negocios – incluye ventas al por mayor, ventas al por menor, mantenimiento y reparaciones / Comunicaciones – incluye edición, publicidad y comunicación, radio y fotografía / Desarrollo Social y Actividades de Esparcimiento– incluye actividades de grupo, educación, idiomas y otros / Servicio Doméstico / Diseño - incluye moda y diseño técnico / Administración – incluye administración pública, contabilidad, servicios financieros / Industria – incluye alimentos y bebidas, vehículos automóviles, celulosa y papel, cuero y calzado, distribución de servicios de agua, gas y electricidad, electricidad y electrónica, mecánica y metalurgia, plásticos y caucho, madera y productos semejantes, textiles y vestido / Medio ambiente – incluye recogida de basuras, agua y alcantarillado, reciclaje / Química – incluye productos de cerámica, petróleo, químicos y petroquímicos / Turismo y Hotelería – incluye alojamiento, turismo y hotelería.

Explicación de sombreado: gris oscuro: cursos en los que predominan las mujeres (60% o más), gris claro: cursos en los que predominan los hombres (60% o más).

Instructores 2003

Esferas generales

Mujeres instructoras

Porcentaje

Hombres instructores

Porcentaje

Total instructores

Ciencias exactas y de la tierra

1 389

24,31

4 324

75,69

5 713

Ciencias biológicas

2 586

46,18

3 014

53,82

5 600

Ingeniería

777

17,37

3 696

82,63

4 473

Ciencias de la salud

2 003

39,65

3 049

60,35

5 052

Ciencias agrarias

740

22,95

2 485

77,05

3 225

Ciencias sociales aplicadas

1 039

31,58

2 251

68,42

3 290

Ciencias humanas

3 032

50,63

2 956

49,37

5 988

Lingüística/literatura/Arte

1 219

60,68

790

39,32

2 009

Total

12 785

36,17

22 565

63,83

35 350

Fuente: Organismo de Coordinación de la Capacitación Avanzada de Personal de Alto Nivel. Entidad Coordinadora de Organización y Administración de la Información.

No se han aplicado aún políticas para promover el ingreso de la mujer en determinadas esferas de estudio, de modo que se superen los sesgos existentes. Los progresos alcanzados en las políticas de educación se han orientado hacia la supresión de los estereotipos en las funciones masculinas y femeninas mediante la revisión y el control del contenido del material didáctico.

El Gobierno del Brasil ha emprendido una serie de iniciativas para abordar esta cuestión. Un ejemplo es la promoción de un “Seminario internacional sobre educación para lograr la igualdad en materia de género, raza y orientación sexual”, celebrado en Brasilia, los días 30 de noviembre y 1º de diciembre de 2004. El seminario fue un importante paso para la integración de la cuestión de género en las políticas sobre educación.

El objetivo del evento, organizado por la SPM, el MEC, la SEPPIR y la SEDH, fue examinar cuestiones relacionadas con la elaboración de material didáctico, la modificación del contenido del proyecto sobre programas de estudios pedagógicos, y la adopción de nuevas prácticas pedagógicas en la educación básica y los cursos de educación para jóvenes y adultos en todo el sistema de educación del Brasil. A raíz de las deliberaciones mantenidas entre especialistas del Brasil y del Reino Unido se publicó un informe con orientaciones para el proyecto. Dicho informe se enviará al Ministerio de Educación, a la Cámara de Capacitación de Maestros y a la Cámara para la Diversidad de la Educación, establecida por Orden Ministerial No. 695 de 10 de septiembre de 2004.

Otra iniciativa en el mismo sentido fue la actividad de perfeccionamiento de los criterios de selección de libros escolares para distribución nacional, emprendida por el Ministerio de Educación. El Programa Nacional del Libro Escolar (PNLD) está en marcha desde 1985 y a través de él se distribuyen libros escolares en todo el país, de conformidad con las disposiciones de la sección VII del artículo 208 de la Constitución Federal. Desde 1995, la evaluación y selección de los libros escolares se basa en criterios derivados de la lucha contra todas las formas de discriminación, incluida la discriminación por motivos de sexo.

En 2004 se perfeccionaron los criterios que se aplicaban para evaluar los libros escolares, gracias a las actividades de coordinación entre la Secretaría Especial de Políticas para la Mujer y el Ministerio de Educación, a raíz del proceso de elaboración del Plan Nacional de Políticas para la Mujer. Los nuevos criterios se orientan no sólo a eliminar el sexismo y los estereotipos relativos a la mujer del lenguaje y el contenido de los libros, sino también a promover una educación basada en la igualdad entre los sexos.

La notificación por la que se daba inicio al proceso de evaluación y selección de los libros escolares que figurarían en la guía de libros de 2007 para los grados primero a cuarto, se publicó el 28 de octubre de 2004. Contiene criterios más explícitos para evaluar y calificar los libros con respecto a su contenido de género y racial. Para que un libro sea aprobado y recomendado, no basta con que evite los estereotipos y el contenido negativo, el libro debe tener un contenido positivo.

La aplicación del Plan Nacional de Educación sobre los Derechos Humanos (PNEDH), ha sido otro importante instrumento utilizado por el gobierno para elaborar un sistema de educación no discriminatorio, como ya se ha indicado anteriormente. En el PNEDH se describen las actividades de educación en materia de derechos humanos en diversas esferas, incluida la educación académica. La medida No. 7, relativa a la educación básica, se refiere al: “desarrollo de proyectos culturales y educacionales para eliminar la discriminación por motivo de género y otras formas de intolerancia”. Esa tarea incumbe al Ministerio de Educación, a los departamentos estatales y municipales del sector de la educación, a los profesionales de la educación y a la comunidad.

En la sección sobre “La educación y los medios de comunicación”, el PNEDH explica que la legislación en materia de servicios de comunicaciones destaca la necesidad de que los proveedores de esos servicios cumplan ciertos compromisos estipulados en la Constitución Federal y en los tratados y convenios internacionales. Esos compromisos comprenden una cultura de paz, y tolerancia y respeto por las diferencias étnicas, raciales, culturales y de género, así como por las diferencias en cuanto a orientación sexual, política y religiosa. El PNEDH señala que, “los medios de comunicación deberán adoptar una postura favorable a la no violencia y al respeto de los derechos humanos, no solamente por la fuerza de la ley, sino también a través de su contribución para mejorar la calidad de vida de las personas”.

El Ministerio de Educación creó un “Comité de Derechos Humanos” encargado de contribuir a la aplicación del PNEDH. Aunque el Comité se ha reunido periódicamente desde el 24 de mayo de 2004, este importante foro de debate institucional aún no se ha constituido oficialmente.

El Plan Plurianual 2004-2007 del Ministerio de Educación (MEC) incluyó por primera vez medidas explícitamente vinculadas a la educación en derechos humanos, con la creación del Programa de Educación para la Diversidad y la Ciudadanía. La referencia al concepto de género en un instrumento administrativo como el Plan Plurianual, es un paso innovador del MEC. Las cuestiones de género figuran entre los temas que se agrupan bajo el epígrafe “diversidad”, junto con los relativos a raza, etnia y orientación sexual, entre otros.

Las actividades específicas son las siguientes: apoyo a las actividades de educación que valoran la diversidad en la escuela; apoyo a la distribución de material pedagógico sobre educación en materia de diversidad y ciudadanía; establecimiento de proyectos educacionales innovadores en materia de diversidad y participación civil; capacitación para los profesionales de la educación en materia de diversidad y participación civil; mayor reconocimiento de la diversidad en el acceso a la universidad y la permanencia en ella; promoción del desarrollo de actividades educacionales, culturales y de esparcimiento en escuelas abiertas durante los fines de semana; y concesión de un premio para monografías sobre la educación en materia de diversidad y participación civil. Los temas propuestos para el concurso son cuestiones de género, raza, etnia y orientación sexual.

La recomendación No. 13 (párrafo 123), se refiere a la necesidad de fortalecer las medidas dinámicas encaminadas a promover el acceso de la mujer a todos los niveles de la educación y la enseñanza. El acceso de la mujer brasileña a la educación, contrariamente a lo que ocurre en otros países en desarrollo, en general es en pie de igualdad con el hombre. Actualmente son más numerosas las mujeres que alcanzan un nivel de educación superior, en comparación con los hombres.

Diferentes indicadores demuestran este avance en el grado de instrucción de la mujer, como el número medio de años de estudio entre la población mayor de 25 años. En 1990 los hombres estudiaban una media de 4,9 años, y las mujeres 4,7 años. En 2003 el número medio de años de escolarización de la mujer en el Brasil era de 6,6, mientras que la media correspondiente al hombre era de 6,3 años. Entre la población trabajadora urbana, la diferencia era aún más marcada: 8,4 años estudios para la mujer y 7,4 años para los hombres (PNAD/IBGE).

Con respecto a algunas secciones del artículo 10, tales como: b) acceso a los mismos programas de estudios y exámenes, b) acceso a becas, y d) y e) programas de educación complementaria, se aplican las mismas condiciones al hombre y la mujer en el Brasil. Sin embargo, cuando esta situación general se estudia con más detenimiento, es evidente que subsisten disparidades entre las condiciones aplicables al hombre y a la mujer, es innegable que hay grupos de mujeres que no pueden satisfacer su aspiración a una educación de calidad.

La mejora en el nivel de educación de la mujer ha beneficiado básicamente a las mujeres más jóvenes. La exclusión educacional de las mujeres de más edad y de las carentes de recursos económicos sigue siendo notoria y habría que formular políticas específicas en ese ámbito. Por ejemplo, el porcentaje de mujeres analfabetas va en aumento progresivo en el grupo de las mayores de 40 años. Según los datos del censo de 2000, este grupo representaba un total de 4,5 millones de mujeres.

La misma situación se presenta en el caso de las mujeres con discapacidad. Por ejemplo, la tasa de escolarización de las niñas con discapacidad, del grupo de 7 a 14 años, es un 6% inferior a la que corresponde a las niñas no discapacitadas, del mismo grupo etario. Por otro lado, según datos del UNICEF, la niña que nace con alguna discapacidad tiene una posibilidad cuatro veces mayor de que no se le enseñe a leer ni escribir. Esto se debe al denominado “binomio discapacidad-género”.

Las mujeres constituyen la gran mayoría del profesorado en el nivel de la educación básica, pero su participación se reduce en los niveles superiores, que tienen mayor categoría. Esa situación persiste a pesar de que la mujer constituye la mayoría en el total de graduados de la educación superior.

Los datos que se exponen a continuación permiten apreciar claramente la influencia de la discriminación por motivo de género en el avance de hombres y mujeres en las carreras académicas. Aunque el número de estudiantes de cursos de bachillerato y doctorado se divide por igual entre hombres y mujeres, los hombres tienen una mayor posibilidad de alcanzar la categoría de supervisor de disertación o tesis.

Alumnos graduados 2003

Alumnos graduados

Número

Porcentaje

Número de mujeres graduadas

20 299

50,39

Número de hombres graduados

19 986

49,61

Total general

40 285

100,00

Fuente: Organismo de Coordinación de la Capacitación Avanzada de Personal de Alto Nivel. Entidad Coordinadora de Organización y Administración de la Información.

Supervisores 2003

Supervisores

Número

Porcentaje

Número de supervisores

12,369

33,79

Número de supervisoras

24,235

66,21

Total general

36,604

100,00

Fuente: Organismo de Coordinación de la Capacitación Avanzada de Personal de Alto Nivel. Entidad Coordinadora de Organización y Administración de la Información.

El análisis de la información sobre la participación de la mujer en el sistema educacional del Brasil, sobre la base de raza y etnia, aporta resultados más complejos. Hay una subrepresentación de mujeres negras e indígenas (así como de hombres). En el cuadro que figura a continuación se indican las tasas de analfabetismo de algunos de los grupos.

Número de analfabetos y tasa de analfabetismo por sexo y color/raza 2003

Mujeres

Indicador

Total

Mujeres

Hombres

Blancas

Negras

Mulatas

Negro*

Población analfabeta

15 a 19

452 746

135 589

317 157

35 048

7 249

91 693

98 942

20 a 24

684 947

257 622

427 325

67 203

19 960

170 459

190 419

25 a 49

5 388 434

2 411 068

2 977 366

682 011

203 389

1 514 110

1 717 499

50 a 64

4 055 150

2 303 516

1 751 634

782 184

220 414

1 289 377

1 509 791

65 o más

4 054 242

2 437 462

1 616 780

1 106 103

241 655

1 080 761

1 322 416

Total

14 635 519

7 545 257

7 090 262

2 672 549

692 667

4 146 400

4 839 067

Tasa de analfabetismo

15 a 19

2,6

1,6

3,6

0,8

1,6

2,5

2,4

20 a 24

4,1

3,1

1,6

1,5

4,1

4,9

4,8

25 a 49

8,8

7,5

5,2

3,9

10,4

12,1

11,9

50 a 54

20,5

21,8

3,1

12,9

32,0

34,6

34,2

65 0 más

35,2

37,2

10,1

27,3

54,1

54,5

54,4

Total

11,6

11,4

11,7

7,4

17,2

16,4

16,5

Fuente: Encuesta Nacional de Hogares (PNAD/IBGE) 2003

Tabulación: DAIE/SECAD/MEC

Nota:

* Por negro se entiende la suma de las poblaciones negras y mulatas.

En consecuencia, si bien hasta ahora las políticas universales han permitido lograr una reducción de la desigualdad por motivo de género, la persistencia de esa situación en determinados grupos significa que en los programas de acción afirmativa hay que empezar a considerar conjuntamente las cuestiones de género, raza y etnicidad.

Para abordar estas desigualdades de manera afirmativa, el Gobierno ha estado adoptando medidas concretas en favor de grupos de mujeres marginadas.

La SEPPIR y el Ministerio de Educación firmaron un protocolo de intención relativo a una propuesta para incorporar el concepto de la transversalidad de la cuestión racial en el sistema educacional. Esto se logrará a través del desarrollo de un programa para la inclusión de la población negra en el sistema de educación del Brasil.

El Gobierno del Brasil se sumó a los esfuerzos de la Secretaría Especial de Políticas para Promover la Igualdad Racial (SEPPIR), y del Ministerio de Educación, para propiciar la aplicación de políticas de acción afirmativa en el sector de la educación superior. Un Grupo de Trabajo reunió a representantes de la SEPPIR, el Departamento de Educación Superior/Ministerio de Educación, y los Centros de Estudios Afro-Brasileños de las universidades de todas las regiones, para formular orientaciones sobre la admisión y la permanencia en la universidad de los estudiantes de ascendencia africana.

Además de la política de cuotas para alumnos de raza negra, se están estudiando las directrices para las esferas de la educación permanente de los profesionales de la educación, y para la publicación de material didáctico, en cumplimiento de la ley No. 10.639/03. También se están examinando directrices sobre la permanencia en el sistema, tales como becas vinculadas a la investigación y cursos complementarios para los alumnos que estudian bajo el sistema de cuotas.

Todas las entidades gubernamentales mencionadas anteriormente participan en la supervisión del proyecto de ley para la aplicación del sistema de cuotas para personas de raza negra e indígenas en el marco del sistema de educación pública. La presidencia de la República ha remitido el proyecto de ley (proyecto de ley 3627/2004) al Congreso Nacional para su aprobación.

El Programa Universidad para Todos (PROUNI) garantiza incentivos fiscales a las universidades privadas si ofrecen becas parciales o completas a los alumnos que terminan sus estudios en las escuelas públicas. Se otorga prioridad a la selección alumnos indígenas, negros, mestizos y discapacitados.

Además, desde 2003 el Ministerio de Educación tiene en marcha un proyecto piloto de investigación y acción en algunos Estados, con el objeto de promover el acceso de jóvenes afro-brasileños a la educación superior. Para ello se cuenta con el financiamiento de cursos de preparación para rendir el examen de admisión a la universidad, y la concesión de becas para esos jóvenes. En 2004 se organizaron 29 de esos cursos, en comparación con 12 en 2003. Los cursos favorecerán a 5.370 estudiantes de los Estados de Bahía, Maranhão, Minas Gerais, Río de Janeiro, São Paulo, Mato Grosso y Mato Grosso do Sul. En ese mismo año, a través de dicho proyecto se financió la realización de 15 estudios relativos a la población afro-brasileña, en las tres esferas siguientes: expectativas de integración en el mercado laboral de los jóvenes de raza negra (hombres y mujeres) que cursan la escuela secundaria; los jóvenes afro-brasileños y la religión en la escuela secundaria; y la educación académica y no académica en las comunidades negras rurales.

El Gobierno del Brasil, por conducto del MEC, también promueve la mejora de la educación en las comunidades quilombo (comunidades de antiguos esclavos fugitivos). Las actividades se centran en la capacitación continua de los maestros, la mejora de las escuelas y la distribución de material didáctico en esas comunidades. De 2002 a 2004, 12.777 maestros y 51.000 estudiantes recibieron los beneficios de esas actividades.

Con respecto a la mujer indígena, la Constitución del Brasil garantiza la instrucción en sus lenguas maternas y reconoce sus propios procesos de capacitación. En 2004, el Ministerio de Educación creó el Organismo General de Coordinación de la Educación Indígena, encargado de prestar apoyo a diversas iniciativas de capacitación de maestros indígenas, de conformidad con la Referencia Nacional de Programas de Estudios para Escuelas Indígenas (1998), encaminada a promover la educación intercultural y bilingüe/multilingüe. El Organismo General de Coordinación funciona en estrecha colaboración con los pueblos brasileños indígenas y sus dirigentes, que en muchos casos son mujeres.

Mientras tanto, las dirigentes feministas aún no han planteado cuestiones específicas de género con respecto a la educación. Se sabe que la participación de la mujer como educadora en las escuelas indígenas varía en el plano nacional, dependiendo tanto de las características del contacto en cada región como de la cultura de cada grupo étnico, sin que ello necesariamente signifique discriminación por motivo de género. Las mujeres desempeñan un papel cada vez más activo como dirigentes indígenas. Constituyen la mayoría en el cuerpo docente de las regiones del nordeste y sudeste, pero son minoría en las regiones del norte y centro-oeste, aunque esta relación es más equilibrada en el Estado de Roraima. Sin embargo, todavía no se cuenta con instrumentos que documenten la evolución de este proceso, ni que faciliten su interpretación.

Desde la publicación del último informe, otro Estado (aparte de Mato Grosso, en 2001), Roraima, ha establecido un curso de nivel superior para capacitación de maestros indígenas. Estos cursos, que ofrecen la Universidad Estatal de Mato Grosso (UNEMAT) y la Universidad Federal de Roraima (UFRR), han contado con la participación de mujeres.

En el último informe se señaló que en los documentos oficiales del Brasil se reitera la posición de que el sistema educacional brasileño es inmune a la discriminación contra la mujer y a la discriminación por motivo de género (CNDM, 1998; MEC/INEP, 1999 y 2000b). Esa actitud se ha debilitado pero aún persiste entre muchos de los administradores.

La autonomía de los sistemas educacionales estatales y municipales se traduce en limitaciones para el poder ejecutivo del Ministerio de Educación. Su función es fundamentalmente normativa. En consecuencia, deben elaborarse orientaciones nacionales con respecto a los derechos humanos y temas conexos (género, diversidad religiosa, diversidad de orientación sexual y discapacidades), para los programas de capacitación iniciales de profesores y maestros, así como para los programas de estudios de las escuelas preescolares, elementales, primarias y secundarias. Esa fue una de las conclusiones fundamentales del seminario que se celebró con el título de “Educación para la igualdad de género, raza y orientación sexual”, mencionado anteriormente.

Por otro lado, un requisito previo para la elaboración de esas directrices es la formación de un consenso entre todos los departamentos del MEC sobre la necesidad de contar con políticas sobre cuestiones de género en el ámbito de la educación. La creación del “Departamento de Educación Permanente, Alfabetización y Diversidad” (SECAD), significa que uno de los departamentos debe asumir la responsabilidad de “coordinar” las cuestiones de derechos humanos e “inclusión educacional” de los grupos vulnerables. La necesidad de que esas políticas sean aplicables en todos los niveles y modalidades de la instrucción significa un esfuerzo más grande para asegurar la coordinación entre los departamentos.

Aunque hemos descrito los avances realizados, tales como la inclusión de las cuestiones de género y raza en las actividades de investigación del Ministerio de Educación, queda todavía mucho por hacer con respecto al desglose de la información sobre educación por sexo y raza. Lo mismo se puede decir con respecto a la recopilación de datos, principalmente referidos a los grupos tradicionalmente excluidos, como los pueblos indígenas, las personas con discapacidades y los antiguos quilombos.

CEDAWArtículo 11

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para elim i nar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la  mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en parti c u lar:

a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplic a ción de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;

c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de se r vicio, y el derecho a la formación profesional superior y al readiestramiento, in cluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;

d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;

e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condici o nes de tr a bajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de m a trimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Est a dos Partes t o marán medidas adecuadas para:

a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado c i vil;

b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaci o nes sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los benef i cios s o ciales;

c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las re s ponsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente m e diante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trab a jos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

3. La legislación sobre medidas de protección relacionada con las cuesti o nes comprendidas en este artículo se examinará periódicamente a la luz de los c o nocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada, según corre s ponda.

El Gobierno del Brasil ha adoptado varias medidas de conformidad con este artículo y con la recomendación No. 7, que se refiere a la adopción de medidas para erradicar la pobreza. Las medidas asignan prioridad a la mujer brasileña de ascendencia africana, la mujer indígena, la mujer cabeza de familia, y otros grupos de mujeres socialmente excluidas o marginadas. Estas medidas también tienen en cuenta la recomendación No. 14, relativa a la aplicación de los Convenios de la OIT sobre la no discriminación en el empleo y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, para hombres y mujeres.

Una importante medida, cuya aprobación por el Congreso Nacional está pendiente, y que tendrá repercusiones en la vida de la mujer, es la propuesta de un proyecto de ley para establecer un Fondo para Mantener y Desarrollar la Educación Básica y Acrecentar el Valor de los Profesionales de la Educación (FUNDEB). Dicho Fondo sustituiría al actual Fondo para Mantener y Desarrollar la Educación Primaria y Acrecentar el Valor de los Profesionales de la Educación (FUNDEF). El proyecto de ley modifica las normas del financiamiento de la educación de los niños ampliando el financiamiento para incluir la educación preescolar, una importante reivindicación de los movimientos de mujeres. El proyecto de ley, elaborado por el Ministerio de Educación, se remitió al correspondiente despacho de la Presidencia de la República el 2 de diciembre de 2004 para su examen, trasladándose luego al Congreso Nacional.

Este proyecto de ley no se ocupa directamente del acceso de la mujer a la educación. Sin embargo, el nuevo FUNDEB contribuirá a ampliar el sistema de educación pública para incluir a los niños de edades comprendidas entre 0 y 3 años. Esta ha sido una gran prioridad de las mujeres trabajadoras. Es un factor ampliamente conocido que la integración de la mujer en el mercado laboral guarda relación directa tanto con su posición en la familia (como esposa o cabeza de familia), como con el número y la edad de los hijos. En consecuencia, las mujeres con niños de edad preescolar son las más desfavorecidas en el mercado laboral, y más aún las mujeres que son cabeza de familia.

En comparación con normas anteriores de financiación de la educación, la ventaja principal es la inclusión de guarderías infantiles y centros preescolares en los niveles de educación en los que habrá una inversión nacional mínima por estudiante/año, que se fijará sobre una base anual. Con ello se tiene una mayor garantía del financiamiento y la inversión en esta esfera. Por otro lado, se prevén otras diferenciaciones, previamente no atendidas, tales como el binomio rural/urbano en la educación básica y secundaria, la educación secundaria técnica, la educación de jóvenes y adultos, la educación especial y la educación indígena.

El Programa Cero Hambre, una de las primeras medidas adoptadas por el Gobierno del Presidente Lula, es una política pública cuyo principal objetivo es la inclusión social, que se alcanza mediante la universalización de los derechos de ciudadanía, empezando por los derechos sociales básicos —acceso a los alimentos, la salud, la educación, la seguridad social y la protección del empleo— con el fin de reducir el déficit social existente del Brasil.

Por ley No. 10.836, de 9 de enero de 2004, se estableció el Programa de Subisidio Familiar, que unifica todos los programas de transferencia de ingresos existentes, incluido el Programa de Tarjeta de Alimentos, instituido a comienzos de 2003 como instrumento de transferencia de ingresos para la seguridad alimentaria y nutricional. El decreto No. 5.209, de 17 de septiembre de 2004, regula el Programa de Subsidio Familiar. En los párrafos 14 y 23, respectivamente, del artículo 2 del decreto, se señala que para el pago de los beneficios la tarjeta deberá estar preferentemente a nombre de una mujer. En la actualidad, más del 90% de las familias que perciben estos beneficios están encabezadas por mujeres.

Los otros programas iniciados por el Ministerio de Desarrollo Social incluyen el Programa de Educación en materia de Alimentación y Nutrición, el Programa de los Pozos, y el Programa de la Leche —que es parte del Programa de Adquisición de Alimentos. El propósito de estos programas es mejorar las condiciones de vida de las mujeres rurales y urbanas, dado que es la mujer quien desempeña la función más importante en relación con la seguridad alimentaria de la familia. En la medida en que los programas del gobierno facilitan el acceso a los bienes necesarios para la supervivencia de la familia, promueven también la inclusión de la mujer como ciudadana.

Los datos del Ministerio de Desarrollo Social sobre programas de transferencia de ingresos, desglosados por región administrativa, dan prueba de las inversiones efectuadas por el gobierno.

CuadroPrograma de Transferencia de Ingresos, por Región Administrativa, Ref.: diciembre de 2004

Programas de Transferencia de Ingresos

Subsidio Familiar

Subsidio de Educación

Programa de subsidio familias

Programa de tarjeta de alimentos

Programa de subsidio para gas

Región

Familias

Total (R$)

Familias

Total (R$)

Familias

Total (R$)

Familias

Total (R$)

Familias

Total (R$)

Centro–Oeste

292 405

17 540 488,00

196 037

4 424 550,00

3 812

69 120,00

41

2 050,00

259 072

3 886 080,00

Nordeste

3 320 446

234 533 410,00

1 451 545

33 720 735,00

25,535

482 370,00

95 192

4 759 600,00

2 011 133

30 166 995,00

Norte

527 652

37 758 137,00

323 771

8 194 605,00

7 229

134 450,00

575

28 750,00

379 656

5 694 840,00

Sudeste

1 730 675

107 969 438,00

747 783

17 138 130,00

11 775

225 345,00

10 943

547 150,00

1 069 095

16 036 425,00

Sur

700 664

42 069 337,00

323 658

7 151 175,00

5 156

92 865,00

1 156

57 800,00

501 997

7 529 955,00

Total Brasil

8 571 842

439 870 810,00

3 042 794

70 629 195,00

53 507

1 004 150,00

107 907

6 395 350,00

4 220 953

63 314 295,00

El aumento que se ha registrado en los últimos años en la participación de la mujer en el mercado laboral es uno de los principales cambios ocurridos en el Brasil en ese sector. No obstante, esos progresos no han significado un cambio importante en los procesos que generan y perpetúan la desigualdad entre hombres y mujeres.

El Gobierno del Brasil es consciente de ese hecho y tiene el firme propósito de emprender acciones estratégicas para promover la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el mercado laboral.

En consecuencia, la intención primordial de las distintas medidas y programas es promover el trabajo de la mujer en condiciones de igualdad con el hombre, sin ninguna forma de discriminación. La creación de la Secretaría Especial de Políticas para la Mujer (SPM) y de la Secretaría Especial de Políticas para Promover la Igualdad Racial (SEPPIR) intensificó ese compromiso. Esas dos Secretarías se encargan de coordinar las políticas con otros ministerios, con el fin de reducir la desigualdad y la discriminación mediante la integración de una política de género que aborde una reivindicación de larga data del movimiento de mujeres del Brasil. Esas Secretarías también se ocupan de promover iniciativas para combatir la desigualdad racial en país, por conducto de la Política Nacional sobre la Igualdad Racial.

Cabe mencionar las siguientes medidas y programas, aplicados principalmente gracias a la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Empleo (MTE), la SPM y la SEPPIR:

•Programa para Promover la Autonomía Económica de la Mujer en la Esfera Laboral – este programa, dirigido por la SPM, establece asociaciones con organizaciones de los sectores público, privado y no gubernamental, para emprender actividades de fomento de la capacidad y promover iniciativas que generen empleo e ingresos. Un ejemplo de ello, es el Acuerdo de Cooperación Técnica entre el SEBRAE y la Asociación de Mujeres de Negocios Profesionales del Brasil, que hace hincapié en la promoción de la autonomía de la mujer. En 2004, la SPM firmó 23 acuerdos en todo el país, por valor de aproximadamente R$1,6 millones, lo que representa el 89,98% de los recursos disponibles para este programa.

•Programa para Combatir la Pobreza – El gobierno eligió el denominado Qu i lombo Kalunga como proyecto piloto para el desarrollo de las comunidades quilombo. La participación de la SPM en este programa tiene por objeto poner en práctica un proyecto que genere empleo e ingresos para la mujer.

•Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades en el Trabajo sin Distinción de Género o Raza – creada por decreto presidencial de fecha 20 de agosto de 2004. El objetivo de la Comisión es garantizar la igualdad de acceso al mercado laboral para hombres y mujeres, y su establecimiento responde a los compromisos internacionales que ha suscrito el Brasil para aplicar políticas públicas que promuevan la igualdad de oportunidades y trato y la lucha contra la discriminación, particularmente en el trabajo. También se ocupa de los principios relativos a la isonomía y la promoción del bienestar para todos, sin ninguna forma de discriminación, consagrados en la Constitución del Brasil.

La Comisión es un importante instrumento para examinar y proponer políticas públicas sobre la igualdad de oportunidades y trato, y para combatir todas las formas de discriminación en el trabajo, otorgando prioridad a las cuestiones de género, raciales y étnicas. La Comisión promueve la integración de esas cuestiones en las actividades de programación, ejecución, supervisión y evaluación del Ministerio de Trabajo y Empleo. También promueve las iniciativas parlamentarias relacionadas con dichas cuestiones.

•Programa de Fortalecimiento Institucional para la Igualdad de Género y Racial, la Erradicación de la Pobreza y la Generación de Empleo (GRPE) – este programa crea vínculos entre la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Gobierno del Brasil con el propósito de incorporar las cuestiones relativas a género y raza en las políticas públicas destinadas a combatir la pobreza y generar empleo. Entre las medidas del programa se cuentan las destinadas a fomentar la concienciación, crear capacidad e impartir capacitación a los administradores públicos y otros agentes sociales (en especial las organizaciones de sindicatos y empleadores), las actividades de desarrollo de asistencia técnica y los foros para fortalecer el diálogo y las deliberaciones sociales sobre estos temas.

Este programa forma parte del Programa de la OIT sobre Trabajo Decente. Durante los últimos dos años, se han celebrados talleres nacionales y locales sobre ese tema. También se están desarrollando actividades en las que participa el Organismo de Desarrollo de la Mesoregión del Valle de Jequitinhonha y los Ríos Mucuri, en los Estados de Minas Gerais y Bahía; el Gobierno Municipal de São Paulo; la región metropolitana ABC de Sao Paulo, el consorcio intermunicipal de la región metropolitana ABC, y el Gobierno Municipal de Salvador.

Entidades federales, estatales y municipales se ocupan de la aplicación del programa, incluidos el Ministerio de Trabajo y Empleo, el Ministerio de Desarrollo Social y de Lucha contra el Hambre, el Departamento del Consejo de Desarrollo Económico y Social, la Secretaría Especial de Políticas para la Mujer y la Secretaría Especial de Políticas para Promover la Igualdad Racial.

•Proyecto sobre la Igualdad Racial – tiene por objeto contribuir a eliminar la discriminación racial en el mercado laboral y reducir las desigualdades socioeconómicas entre blancos y negros, teniendo en cuenta la situación y las necesidades de la mujer negra. Este proyecto está a cargo de los Departamentos de Trabajo Regionales.

•Programa para la Igualdad de Oportunidades y para Combatir la Discriminación en el Trabajo – el Ministerio de Trabajo y Empleo lleva a cabo este programa, cuyo propósito es combatir eficazmente la exclusión social del mercado laboral a causa de distintas formas de discriminación. Otros objetivos son los de alcanzar la firme integración de la igualdad de oportunidades, garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía y estimular a los empleadores a asumir el compromiso formal de abolir las prácticas discriminatorias en el lugar de trabajo. El objetivo principal es proteger el empleo de la mujer, ya que en la práctica es la víctima más frecuente, especialmente en lo que respecta al embarazo y el cuidado de los hijos.

Se ha establecido una norma con arreglo a la cual las empresas con más de 30 trabajadoras, mayores de 16 años, deben contar con un lugar apropiado para la atención de los niños de corta edad de sus trabajadoras. La ley ofrece a las empresas varias posibilidades para cumplir con esta disposición: mantener guarderías infantiles en sus propios centros de trabajo, o suscribir acuerdos con otras guarderías infantiles de la comunidad, administradas por entidades públicas o privadas. Otra opción consiste en reembolsar a la trabajadora los gastos en que incurra por concepto de guardería infantil.

Una práctica discriminatoria que afecta principalmente a la mujer, y en particular a la mujer de raza negra, es el requisito de “buena presencia” que figura en los anuncios de empleo que se publican en los diarios. Esta práctica está prohibida por ley, ya que los anuncios no pueden contener referencias a sexo, edad o color de la piel. La única excepción prevista por la ley se refiere a los casos en que el carácter de la actividad a realizar exige pública y notoriamente el cumplimiento de esos requisitos.

Muchas de las denuncias que se reciben en el marco de este programa se relacionan con el acoso sexual que sufre la mujer en el centro de trabajo, particularmente cuando se desempeña como trabajadora en el servicio doméstico. Lamentablemente, está práctica se da en todas las esferas de la actividad laboral, afectando también a mujeres que desempeñan trabajos altamente calificados. La mayoría de las denuncias se resuelven a través de un proceso de mediación. Cuando el incidente se encuadra en la tipificación del acoso sexual como delito, con arreglo a lo previsto en el artículo 216-A del Código Penal, la denuncia se remite a la autoridad competente.

El Ministerio de Trabajo y Empleo ha estado analizando detenidamente las cláusulas de los convenios y acuerdos colectivos relacionadas con los procedimientos de investigación y análisis de la igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer en los casos de violación de los derechos en el centro de trabajo. El análisis apunta a identificar las cláusulas que contienen elementos que puedan entrañar abuso o ilegalidad, o que signifiquen una amenaza para la igualdad de derechos en el trabajo.

El Sistema Nacional de Empleo (SINE) es una red de asistencia en la que se ejecutan las medidas del Programa de Seguro de Desempleo, tales como intermediación laboral, capacitación profesional, elaboración de información sobre el mercado laboral y prestación de apoyo operacional al Programa de Generación de Empleo e Ingresos. El SINE se orienta principalmente a las trabajadoras marginadas, tales como las mujeres con menos de cuatro años de escolarización, o que no han completado la educación elemental, independientemente de su edad. En el marco de este programa se ha establecido una coordinación interministerial desde una perspectiva de género, sobre la base de un amplio concepto de las cuestiones sociales, jurídicas y de política pública, encaminada a promover la ciudadanía y autonomía de trabajadores de ambos sexos, siendo la mujer objeto de atención primordial.

El Plan Nacional de Capacitación contribuye a promover la integración de las políticas y a coordinar las medidas relativas a la capacitación social y profesional en el Brasil. El Plan, junto con otras políticas y acciones relacionadas con el empleo, el trabajo, los ingresos y la educación, tiene por objeto la universalización gradual del derecho del trabajador a la capacitación, facilitando así su integración y participación en el mercado laboral. El Plan también contribuye a una capacitación más amplia de los trabajadores de ambos sexos en el Brasil de modo que tengan una mejor oportunidad de encontrar un trabajo decente. Ayuda también a adquirir un nivel de escolarización más alto, facilitando el proceso de inclusión social y de reducción de la pobreza. Además, contribuye a combatir la discriminación y a reducir la vulnerabilidad de las personas, aumentando sus posibilidades de permanecer en el mercado laboral por su mayor productividad.

De esta manera, la garantía de acceso universal en el marco de la política nacional de capacitación, como derecho social, se ha asociado a la concesión de asistencia prioritaria a sectores que históricamente habían sido objeto de procesos de exclusión y discriminación. Entre el público participante, se da prioridad a quienes se consideran más vulnerables en términos económicos y sociales, como los trabajadores de bajos ingresos y los que tienen un limitado nivel de escolarización, las poblaciones víctimas de diversas formas de discriminación social y que, en consecuencia, tienen mayores dificultades para encontrar trabajo (personas que han estado desempleadas por mucho tiempo, personas de ascendencia africana o indígena, mujeres, jóvenes, discapacitados, personas mayores de 40 años, y otros).

La Secretaría Nacional de la Economía de la Solidaridad, del Ministerio de Trabajo y Empleo, lleva a cabo el Programa de Economía de la Solidaridad en el Desarrollo. Este programa apunta a fortalecer y dar a conocer la economía de la solidaridad mediante políticas integradas de generación de empleo e ingresos, junto con inclusión social. El Plan Plurianual para 2004-2007 prevé la elaboración y ejecución de un Plan de Acción para la Economía de la Solidaridad en el Desarrollo para Generar Empleo e Ingresos en las Antiguas Comunidades Quilombo Este plan prevé la capacitación de agentes del desarrollo étnico con el fin de estructurar una economía de solidaridad y promover la organización y autonomía de su mecanismo productivo, en forma de asociaciones legalmente constituidas.

El Ministerio de Trabajo y Empleo ha aplicado algunas iniciativas para la protección de los trabajadores del servicio doméstico, que en su gran mayoría son mujeres. El objetivo que se persigue es asegurar que sus derechos laborales, garantizados por la Constitución, sean respetados. Para ello se requiere modificar el carácter informal del trabajo y asegurar el pago de un salario mínimo.

El Ministerio de Trabajo y Empleo reconoce la necesidad de crear mecanismos que faciliten el acceso a la información y garanticen el pleno cumplimiento de las normas de protección del trabajo y la ciudadanía. Así, en 2004 el Departamento de Inspección del Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Empleo, publicó un folleto en el que se hace un resumen, en términos sencillos y didácticos, de los derechos y obligaciones que supone la relación de trabajo doméstico desde su inicio hasta que concluye.

La cuestión del trabajo doméstico es una de las prioridades del Plan Nacional de Políticas para la Mujer. El objetivo es garantizar el cumplimiento de la legislación sobre el trabajo doméstico y fomentar la distribución de las tareas domésticas. Por otro lado, se examinará la legislación para hacer extensivos todos los derechos laborales a los trabajadores domésticos.

El Programa para la Erradicación del Trabajo Infantil (PETI), que actualmente comprende dos medidas específicas, tiene por objeto prestar asistencia a las familias con hijos menores de 16 años que forman parte de la fuerza laboral. Las medidas son: a) el subsidio del niño, que se paga a las familias como un complemento de los ingresos de modo que puedan retirar al niño o adolescente del trabajo; b) la organización de actividades extracurriculares y socio-educacionales, fuera del horario escolar, financiadas mediante la transferencia de fondos de los gobiernos municipales por valor de R$ 1,.00 per cápita en las zonas urbanas y R$ 20,00 en las zonas rurales.

En 2003 el gobierno prestó asistencia a 810.823 niños y adolescentes (314.316 en zonas urbanas y 496.507 en zonas rurales), en 2.606 municipalidades de la Federación y del Distrito Federal. Se otorgó prioridad a los niños que trabajaban en actividades consideradas peligrosas para su desarrollo en los Estados de la región del nordeste y en las zonas rurales. En 2003 los gastos presupuestarios ascendieron a R$ 487,6 millones, principalmente por concepto de gastos incurridos en la transferencia de fondos y las actividades socio-educacionales y extracurriculares.

De enero a mayo de 2004, se prestó asistencia a 814.050 niños por conducto de este programa en más de 2.619 municipalidades de la Federación y en el Distrito Federal. Según los datos de la Encuesta Nacional de Hogares (PNAD/2002), y teniendo en cuenta el número de niños que han recibido la asistencia del PETI, el 27,23% de los niños y adolescentes, de 5 a 15 años, trabajan. El 60% de los niños que participan en el programa viven en zonas rurales. Desde junio de 2004, el PETI ha prestado asistencia a más de 116.774 niños y adolescentes que viven en 2.788 municipalidades. El PETI alcanzó la meta de prestación de asistencia a 930.824 niños y adolescentes, dedicando a ello un total de R$ 487 millones.

Una encuesta llevada a cabo en septiembre de 2002 demostró que 220.000 niños y adolescentes, de 5 a 15 años, realizan trabajos domésticos de manera ilegal. La mayoría son niñas. Por lo tanto, en 2003 el trabajo doméstico pasó a ser el objetivo de las intervenciones del PETI, que prestó asistencia a 13.000 niños y adolescentes que trabajaban en ese sector, entre las distintas modalidades de trabajo infantil identificadas en el Brasil.

El perfeccionamiento del PETI para adaptarlo a las disposiciones de la Política Nacional de Asistencia Social, significa tipificar el programa como una medida de protección especial para quienes son víctimas de violación de sus derechos básicos, de modo que puedan utilizar los demás servicios que se ofrecen en el marco del Sistema Único de Asistencia Social.

Con arreglo a los criterios de ampliación del Programa en 2004, los Estados se clasifican según el porcentaje de incidencia del trabajo infantil, en el grupo de 5 a 15 años, sobre la base de los datos más recientes de la PNAD/2002, en comparación con el porcentaje de cobertura del Programa en el Estado de que se trate. En consecuencia, el Programa intenta hacer hincapié en los Estados que tienen la mayor incidencia de trabajo infantil y la menor cobertura. También se ha dado prioridad al examen del trabajo infantil en las zonas urbanas, por ejemplo el trabajo de niños y adolescentes en las calles y el trabajo doméstico, es decir, las zonas metropolitanas de los Estados con la mayor incidencia de trabajo infantil.

Es importante destacar que, desde su creación, esta es la primera vez que la ampliación del Programa se basa en indicadores sociales derivados de las encuestas nacionales llevadas a cabo por el IBGE, y en un estudio efectuado por la OIT para facilitar la identificación de los destinatarios del Programa.

Durante el período que abarca el presente informe, la Secretaría Especial de Políticas para la Mujer (SPM) desarrolló una serie de actividades de fomento de la capacidad. En 2004, 380 mujeres participaron en el Proyecto de Adelanto y Fomento de la Capacidad para Trabajadoras Agrícolas en la Administración de Bienes y Cooperativas, en el marco de la Cooperativa Agrícola Alto Uruguay (Cotrimaio), ubicada en Três de Maio (Estado de Rio Grande do Sul), un proyecto derivado de la colaboración entre la SPM y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento.

En el primer módulo del curso se examinaron la estructura de Cotrimaio y los principios básicos del funcionamiento del sistema de cooperativas. También se ofreció información básica sobre la economía, el mercado, el medio ambiente y la tecnología. En el segundo módulo se explican el funcionamiento del mercado ganadero, algunos conceptos de microeconomía y el mecanismo de la determinación de precios sobre la base del mercado y la gestión de los bienes agrícolas. El tercer módulo hace hincapié en aspectos relacionados con los derechos de la mujer y la integración de la mujer en la sociedad brasileña. Temas de especial interés son el nuevo Código Civil, los conceptos y la legislación relativa a los derechos de la mujer, las relaciones humanas, la gestión pública y la democracia, el sindicalismo contemporáneo, la ciencia y la tecnología.

CEDAWArtículo 12

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para elim i nar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de ate n ción médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere ne cesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

La población del Brasil cuenta con una mayoría de mujeres (50,77%), que son las principales usuarias del Sistema Único de Salud (SUS). Utilizan las prestaciones de los servicios de atención de la salud para ellas mismas, pero con más frecuencia para sus hijos y otros miembros de la familia, las personas de edad, los discapacitados, vecinos y amigos. Las mujeres también se ocupan del cuidado de otras personas, no solamente de los hijos y otros miembros de la familia, sino también de vecinos y miembros de la comunidad.

La salud abarca diversos aspectos de la vida, tales como la propia relación con el medio ambiente, el esparcimiento, la nutrición y el trabajo, la vivienda y las condiciones económicas. En relación con la mujer específicamente, los problemas se agravan por la discriminación en el trabajo y por la carga adicional que representan las responsabilidades domésticas. Otras variables, como la raza, la etnicidad y la pobreza, también agravan las desigualdades. La mujer vive más que el hombre, pero también sufre enfermedades con más frecuencia. La vulnerabilidad de la mujer a ciertas enfermedades y causas de muerte guarda mayor relación con la discriminación de que es objeto en la sociedad que con factores biológicos.

Los indicadores epidemiológicos del Brasil describen una situación en la que las enfermedades típicas de los países desarrollados (enfermedades cardiovasculares y crónicas degenerativas) coexisten con las que son típicas del mundo en desarrollo (mortalidad materna y malnutrición). Los niveles de movilidad y mortalidad de la mujer también revelan esta mezcla de enfermedades, lo que a su vez refleja las diferencias internas del desarrollo regional y las clases sociales.

Muchas de las medidas adoptadas por el Gobierno del Brasil durante el período que abarca el presente informe se refieren a la recomendación No. 15, que propone que el Brasil adopte, entre otras cosas, nuevas medidas para garantizar el acceso efectivo de la mujer especialmente las jóvenes, las mujeres de grupos desfavorecidos y las mujeres del medio rural, a la información y los servicios de salud, en particular los relacionados con la salud sexual y reproductiva.

En consecuencia, para abordar la cuestión de la morbilidad y mortalidad de la mujer, el Ministerio de Salud ha elaborado el Pacto Nacional para Reducir la Mortalidad Materna y Neonatal. Las tres esferas administrativas del Sistema Único de Salud (SUS), junto con otras entidades gubernamentales y organizaciones del sector civil se ocupan de la aplicación del Pacto. El objetivo es reducir en un 15% la tasa de mortalidad de las mujeres embarazadas y de los recién nacidos para el año 2007. Se está estableciendo una red para prestar asistencia a las mujeres y adolescentes víctimas de la violencia. Asimismo, se publicará y distribuirá en breve una Normativa Técnica sobre Asistencia Humanizada para Casos de Aborto, y se impartirá capacitación a profesionales de la salud en la prestación de servicios a mujeres que han sufrido abortos en condiciones peligrosas.

El respeto y la garantía del disfrute de los derechos humanos —que incluye los derechos sexuales y reproductivos— son las directrices que sigue el Gobierno del Brasil en la formulación y aplicación de las políticas de planificación de la familia, y de cualquier otra cuestión relacionada con la población y el desarrollo.

En la sección VII de la Constitución Federal – Orden Social, capítulo VII, artículo 226, párrafo 7, se describe en los siguientes términos la responsabilidad que incumbe al Estado en relación con la planificación de la familia: “ De acuerdo con los principios de la dignidad humana y la paternidad responsable, la pareja puede optar libremente por la planificación familiar y compete al Estado proporcionar r e cursos educativos y científicos para el ejercicio de esos derechos, estando prohibido cualquier tipo de coerción por parte de organismos públicos o privados”.

El 12 de enero de 1996 se promulgó la ley No. 9.263 que regula la planificación familiar en el Brasil. En su artículo 2 señala que: “Para los fines de la presente ley, por planificación familiar se entiende el conjunto de medidas encaminadas a controlar la fecundidad que garantiza a las mujeres, los hombres o las parejas los mismos derechos por lo que respecta al inicio, la limitación o la ampliación de la progenie”.

La Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994, confirió un papel fundamental a los derechos a la salud, sexuales y reproductivos, que trasciende los objetivos puramente demográficos, y se centra en el desarrollo del ser humano. La Conferencia dio lugar a un profundo cambio en el debate sobre población al asignar prioridad a las cuestiones de derechos humanos.

En el capítulo VII del Programa de Acción del Cairo los derechos reproductivos se definen en los siguientes términos: “Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos apr o bados por consenso. Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho bási co de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elev a do de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia”. (párrafo 7.3).

Durante la Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se reafirmaron los acuerdos alcanzados en El Cairo y se lograron progresos en relación con la definición de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos. Los derechos sexuales se definieron con mayor autonomía que los derechos reproductivos.

Durante estas conferencias los gobiernos de varios países, incluido el Brasil, se comprometieron a incorporar la perspectiva de los derechos sexuales y reproductivos en todas las políticas y programas nacionales de población y desarrollo, incluidos los programas de planificación familiar. Los principios de El Cairo y de Beijing se oponen firmemente a todo objetivo obligatorio en materia de población, cuando éste entrañe métodos de concepción o anticonceptivos.

En los Programas y Plataformas de Acción resultantes de las conferencias anteriormente mencionadas se destaca la necesidad de promover la igualdad entre el hombre y la mujer, como requisito esencial para mejorar la salud y la calidad de vida, así como para promover la participación eficaz y el reconocimiento por el hombre de la responsabilidad que le corresponde en las cuestiones relativas a la salud sexual y reproductiva, en pie de igualdad con la mujer. Se exhorta también a los gobiernos a proporcionar información y servicios adecuados a los adolescentes para atender a sus necesidades sexuales y de salud genésica.

Cabe mencionar que, con respecto a la cuestión de una posible “explosión demográfica”, los datos demuestran justamente lo contrario. Durante los últimos decenios lo que realmente está sucediendo en el Brasil es una reducción acentuada y sistemática de la tasa total de fecundidad, que ha desacelerado el crecimiento demográfico anual. La tasa geométrica media de crecimiento demográfico en el período de 1991 a 2000 fue de apenas el 1,63%, una de las más bajas jamás registradas, que refleja una disminución constante en la tasa de fecundidad durante el decenio de 1990. Esta disminución se ha generalizado en todo el país (IBGE, Censo Demográfico, 1960 a 2000).

La tasa total de fecundidad actualmente, estimada en 2,3 hijos por mujer, bajó drásticamente del nivel de 6,2 observado a mediados del decenio de 1960. Desde un punto de vista regional, los valores más altos se encuentran en las regiones del norte y nordeste, situándose en 3,2 y 2,6, respectivamente. Las regiones del centro-oeste y sur tienen una tasa del 2,2, correspondiendo a la región del sudeste una tasa del 2,1. En 1970, las tasas de fecundidad correspondientes a las regiones del norte y nordeste superaban los ocho hijos por mujer (IBGE, Censo Demográfico, 1960 a 2000).

En la actualidad, la tasa de fecundidad entre las mujeres más pobres es de 4,0 hijos en comparación con el 1,6 que corresponde a las mujeres que gozan de mejores condiciones socioeconómicas. Sin embargo, es entre las clases más necesitadas que se ha registrado la disminución más notoria de la tasa de fecundidad en el último decenio – del orden del 20,5% (Censo Demográfico, 1960 a 2000).

El proceso de disminución de la tasa de fecundidad, particularmente a partir del decenio de 1980, se generalizó en todas las regiones y estratos sociales. Así, en el año 2000, incluso las regiones que anteriormente habían mostrado elevadas tasas de fecundidad experimentaron una marcada disminución. Sin embargo, esa acentuada baja en la fecundidad no ha ido seguida de cambios importantes en los niveles de pobreza y desigualdad social.

En la región del nordeste se observan los niveles más altos de pobreza absoluta y de concentración de ingresos. Los indicadores señalan también que, en general, esta situación es peor entre las mujeres, así como entre la población de ascendencia africana.

El Ministerio de Salud es consciente de que un sistema de control de la natalidad que suponga una interferencia del gobierno en la salud reproductiva de hombres y mujeres no es una estrategia adecuada para combatir la pobreza existente en el país. Eso también iría en contra de los principios relativos a los derechos sexuales y reproductivos. Para superar ese problema, el gobierno debe aplicar políticas que promuevan el desarrollo sostenible y una distribución más igualitaria de la riqueza, para así reducir las enormes disparidades existentes.

Una de las prioridades del Gobierno del Brasil es disminuir la mortalidad materna. La elevada tasa de mortalidad materna en el Brasil representa una violación de los derechos humanos de la mujer, y para atender a ese problema se necesita la participación de varios sectores. El 8 de marzo de 2004, el Presidente Luiz Inácio Lula da Silva dio a conocer el Pacto Nacional para Reducir la Mortalidad Materna y Neonatal, encaminado a garantizar la efectiva aplicación de las políticas nacionales y responder a las verdaderas necesidades de la población.

En febrero de 2004 se celebró un Seminario Nacional sobre Atención Obstétrica y Neonatal para determinar las medidas que habían de emprenderse en el marco del Pacto. Participaron en ese seminario representantes de los departamentos de salud estatales y municipales, así como de la sociedad civil organizada. Más adelante, en una reunión celebrada entre representantes de los distintos departamentos del Sistema Único de Salud se acordó el objetivo de reducir la tasa de mortalidad de la mujer y del recién nacido en un 15% para el año 2007.

Desde entonces, el Gobierno Federal ha estado celebrando seminarios en distintos Estados, con la participación de las secretarías municipales de salud y las organizaciones no gubernamentales, con el propósito de contribuir a elaborar planes locales para reducir la mortalidad materna y neonatal.

Para lograr la aplicación de las disposiciones del Pacto, los distintos departamentos del Ministerio de Salud y los organismos de coordinación que participan en esa actividad, destinada a mejorar la calidad de la atención obstétrica y de los servicios de planificación familiar, han asignado recursos con cargo al presupuesto del Gobierno Federal.

También se han reasignado los recursos de otras actividades del Ministerio para poder prestar asistencia a 79 municipalidades, con poblaciones de más de 100.000 habitantes, para dedicarlos a la aplicación del Pacto Nacional para Reducir la Mortalidad Materna y Neonatal. El Gobierno Federal aumentó al 45% la subvención que otorga el SUS por nacimientos naturales y al 19% en los casos de alumbramiento por operación cesárea.

El Gobierno Federal apoya el establecimiento en todo el país de comités sobre mortalidad materna, como medio de reducir las tasas de mortalidad materna. Se organizaron cuatro seminarios estatales y regionales, con el apoyo técnico y financiero del Gobierno Federal, para impartir capacitación a profesionales de la salud en el estudio de la mortalidad materna y/o crear comités regionales y municipales sobre mortalidad materna.

En 2003, de conformidad con un compromiso contraído en relación con la mortalidad materna, el Gobierno Federal publicó una disposición administrativa que confiere carácter obligatorio a la notificación de casos de mortalidad materna y reactiva la Comisión Nacional sobre Mortalidad Materna.

También en 2003 se celebró el quinto Foro Nacional sobre Mortalidad Materna, que contó con la participación de todos los comités de las capitales estatales y municipales, sociedades científicas, asociaciones de profesionales, movimientos de la mujer y la Organización Panamericana de la Salud.

En la actualidad hay 26 comités estatales sobre mortalidad materna en funcionamiento, mientras que en 1998 eran sólo 14. En 1998 sólo nueve capitales municipales tenían comités que realizaban actividades o investigaciones sobre mortalidad materna. En 2003 el número de comités de capitales municipales aumentó a 26.

Se ha creado también un Grupo Técnico sobre Operaciones Cesáreas con el objeto de definir estrategias para reducir los nacimientos por cesáreas. En 2004 ese Grupo Técnico organizó un taller bajo el título “Cesáreas en el Brasil: Situación Actual y Perspectivas”, con la participación de los distintos sectores del Ministerio de Salud que trabajan en ese sector, así como de la sociedad civil.

Otra de las estrategias aplicadas fue la de conceder el premio Galba Araújo por experiencias innovadoras en la atención de la mujer en los centros de maternidad públicos. Cuatro centros de maternidad de distintas regiones del país recibieron R$30.000,00, cada uno, como premio.

En el año 2000 se estableció el Programa para la Humanización del Parto y el Nacimiento (PHPN), encaminado a mejorar la calidad de la atención prenatal y abordar el problema de la discontinuidad entre la asistencia que se presta durante el embarazo y la que corresponde al nacimiento. El PHPN exige un mínimo de seis consultas médicas y los análisis de rutina durante el período del embarazo, además de los procedimientos requeridos para una asistencia adecuada durante el parto y el nacimiento. En el marco del PHPN se establece el derecho de la mujer parturienta a estar acompañada durante el parto y a recibir visitas de su compañero sin restricción alguna.

Por otro lado, las municipalidades y centros de maternidad que se adhieren al Programa y cumplen con los criterios allí establecidos, reciben fondos adicionales por cada mujer embarazada a la que prestan asistencia. Con el fin de asegurar que la mujer sepa con certeza en qué hospital a de dar a luz, el Programa ha establecido una vinculación entre la institución que presta la atención prenatal y la institución en que la mujer da a luz. El Ministerio de Salud apoya la creación de centros de maternidad en todos los Estados.

La aplicación del PHPN y el establecimiento de medidas que faciliten la adhesión de las municipalidades al Programa, y su cumplimiento, ha sido un proceso continuo y eficaz. En 2003 y 2004, 718 municipalidades se adhirieron al Programa, registrándose en septiembre de 2004 un total de 4.756. En 2003, 574.114 mujeres embarazadas se inscribieron en el Programa y 303.068 en el período de enero a junio de 2004. Del total de 1.351.580 mujeres inscritas, 150.176 recibieron asistencia prenatal durante todo el embarazo.

Cabe mencionar también el debate que se suscitó en la sociedad brasileña en relación con la autorización judicial para la interrupción voluntaria del embarazo en casos de fetos anencefálicos. La Secretaría Especial de Políticas para la Mujer y el Ministerio de Salud se pronunciaron en apoyo de la autorización para interrumpir el embarazo si la mujer embarazada así lo deseaba. El Consejo Nacional de los Derechos de la Mujer y el Consejo Nacional de los Derechos Humanos adoptaron esa misma posición.

La ley No. 8,080 (ley orgánica de salud), publicada en 1990, estableció el conjunto de medidas y servicios de atención de la salud, a cargo de entidades e instituciones federales, estatales y municipales, de administración directa e indirecta, así como los servicios básicos a cargo del gobierno en el marco del Sistema Único de Salud. Los principios básicos del Sistema son: descentralización, con un solo órgano de administración en cada nivel del gobierno, equidad, acceso universal, asistencia plena, y participación social, entre otros.

En consecuencia, se procedió a una redefinición de los tres niveles administrativos (federal, estatal y municipal) del SUS. El mandato principal del nivel federal consiste en formular, evaluar y apoyar las políticas; reglamentar las medidas; facilitar la cooperación técnica con los Estados, el Distrito Federal y las municipalidades. A nivel federal también se controlan y evalúan las medidas y servicios, a tiempo que se respetan los mandatos de los otros niveles. El mandato principal del nivel administrativo estatal del SUS consiste en promover la descentralización de los servicios, aplicar medidas y procedimientos para complementar las actividades municipales, y prestarles apoyo técnico y financiero. Las principales responsabilidades de la administración municipal del SUS se refieren a la aplicación, control y evaluación de las medidas y servicios de salud en este nivel.

Poco después del inicio de la epidemia del SIDA en el Brasil se detectaron los primeros casos en mujeres. Desde entonces, el número de casos de SIDA entre la población femenina ha aumentado considerablemente. En 1986, la relación era de un caso de SIDA notificado entre la población femenina frente a 16 casos de SIDA en la población masculina. Desde 1998, esta relación ha cambiado, pasando a ser de uno frente a dos. Hasta junio de 2004 se habían registrado 111.314 casos de SIDA en mujeres. También cabe señalar que los casos de SIDA han ido en aumento en las clases socioeconómicas más bajas, especialmente entre las mujeres.

La transmisión del SIDA a la mujer ocurre principalmente por contacto sexual con parejas infectadas. Alrededor del 40% de las mujeres enfermas de SIDA manifestaron haber tenido múltiples parejas sexuales. El otro 60% manifestó que su pareja tenía relaciones múltiples, o que dicha persona se inyectaba drogas o estaba infectada por el VIH.

La transmisión del SIDA de madre a hijo, durante el embarazo, el parto o la lactancia también es un problema en el Brasil. Casi 9.000 niños, de hasta 12 años, que padecen el SIDA, fueron infectados durante el embarazo o al nacer. Sin embargo, si la infección por el VIH se diagnostica durante el período prenatal y se toman medidas adecuadas para el tratamiento de la madre (parto asistido, suspensión del uso de la leche materna y tratamiento del niño durante cuatro semanas), esta clase de transmisión se puede reducir por debajo del 3% de los niños. Estas medidas deben ser adoptadas por todos los profesionales de la salud y la sociedad en general.

Se estima que hay aproximadamente 600.000 personas infectadas por el VIH en el Brasil. La cifra estimada de mujeres embarazadas infectadas por el VIH es de alrededor de 15.000, y el número de mujeres embarazadas, que padecen sífilis es de 60.000 aproximadamente.

Las medidas de prevención y asistencia adoptadas por el Gobierno Federal en relación con las enfermedades de transmisión sexual y el SIDA tienen en cuenta la manera en que hombres y mujeres establecen relaciones sociales, se comunican y expresan su sexualidad, para tratar de comprender los distintos tipos de vulnerabilidad de hombres y mujeres. Aspectos tales como el acceso a la información, la red de prestación de servicios, la capacidad de percepción de los riesgos, la capacidad personal para enfrentar situaciones de riesgo, las relaciones entre los géneros y entre las generaciones, las actitudes relacionadas con la sexualidad, las creencias religiosas, la pobreza y los servicios sociales y de salud, definen una mayor o menor vulnerabilidad y riesgo de infección por el VIH/SIDA.

Las desigualdades en la relación entre el hombre y la mujer son un aspecto de la vulnerabilidad de la mujer al VIH/SIDA, dado que las relaciones basadas en el poder y en la frecuente amenaza de violencia por lo general impiden que la mujer insista en la práctica de relaciones sexuales más seguras. Los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) han acordado las estrategias e inversiones con respecto a materiales de prevención, tales como preservativos para hombres y mujeres. Estas estrategias son importantes para que la mujer tenga mayor acceso a la posibilidad de insistir en que su pareja sexual use preservativos, para mejorar la autoestima de la mujer y para asegurar una doble protección para la mujer.

En relación con el SIDA, el Gobierno Federal aplica políticas para la mujer basadas en referencias tales como la vulnerabilidad social, el sexo, la raza, la edad y los factores sociales, políticos, económicos y culturales. Esas políticas también tienen en cuenta la diversidad/pluralidad de la población femenina, y se encaminan a la prevención y la asistencia, dando prioridad a los sectores más vulnerables de esa población.

Por conducto del Programa Nacional Federal para la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y el SIDA se ejecutan proyectos dirigidos a la mujer. Entre 1999 y 2004, se establecieron 317 proyectos y se invirtieron más de R$ 12 millones, en beneficio de casi cuatro millones de personas.

Durante el presente gobierno, se ha lanzado una nueva campaña de prevención de la transmisión de sífilis y VIH, orientada hacia las mujeres embarazadas, los profesionales de la salud y los administradores. El objetivo que se persigue es promover la calidad de la atención prenatal alentando a los profesionales de la salud a ofrecer pruebas de diagnóstico y, en caso de obtenerse resultados positivos, a proceder al tratamiento de la madre y su pareja con el fin de evitar la transmisión del virus al feto. Los exámenes son gratuitos en los centros de salud públicos. La campaña se inició con ocasión del Día Internacional de la Lucha contra el SIDA, cuyo lema en 2004 fue “La mujer, la niña, el VIH y el SIDA”.

Esta campaña se difundió en todo el país a través de la radio, la televisión, revistas especializadas, folletos y carteles. Con esta campaña el Ministerio de Salud espera reducir la tasa de infección por VIH prácticamente a cero, y eliminar la sífilis congénita para 2007. Cuanto más pronto se realice el diagnóstico y se inicie el tratamiento, tanto mayor será la posibilidad de evitar este tipo de transmisión.

La sífilis es casi cuatro veces más frecuente en las mujeres embarazadas que la infección por el VIH. Si esta enfermedad no se trata durante el embarazo, o si el tratamiento no es el adecuado, la sífilis puede ocasionar la muerte del feto o acarrearle graves secuelas, tales como sordera, problemas neurológicos o deficiente formación ósea, entre otras. En el caso del VIH, cuando la madre no recibe tratamiento, el niño puede nacer con el virus. La madre que es portadora de la infección no puede amamantar, ya que una tercera parte de las infecciones se producen como resultado de la lactancia. El SUS proporciona gratuitamente leche de sustitución de la leche materna, así como exámenes y tratamiento contra el SIDA y sífilis.

Paradójicamente, las cifras relativas a la epidemia del SIDA revelan una dura realidad : el desconocimiento de la mujer de su propia vulnerabilidad. Con respecto a la mujer y la niña, es absolutamente necesario que el gobierno responda con políticas coherentes de planificación familiar, y que restablezca el debate sobre el aborto, la sexualidad y el embarazo de adolescentes. La desigualdad en las relaciones, la violencia sexual, la imposibilidad de exigir el uso de preservativos y, sobre todo, las desigualdades económicas y culturales son factores que contribuyen a la vulnerabilidad biológica y exponen gravemente a la mujer a la epidemia del SIDA. En ese sentido, el Gobierno Federal ha realizado innumerables esfuerzos.

Con respecto al VIH/SIDA, atender a las necesidades de la mujer en la esfera de la salud en general significa aplicar políticas públicas que apoyen el ejercicio de todos sus derechos, independientemente de la serología.

Entre los ejemplos de medidas adoptadas para mejorar la calidad de la asistencia cabe mencionar: 1) los proyectos QUALISUS y HUMANIZASUS destinados a mejorar la atención que se presta en el marco del SUS a través de un mayor acceso y más atención a la solución de las cuestiones de humanización y, 2) el aumento del número de programas de salud de la familia y de agentes de salud comunitarios. En los últimos dos años se contrataron 20.208 agentes de salud y se crearon 477 grupos encargados de la salud de la familia y 4.551 grupos encargados de la salud oral, lo que hace un total de 195.491 agentes de salud comunitarios, 21.475 grupos de salud de la familia y 8.812 grupos encargados de la salud oral.

En 2003, tras la participación en la 12ª Conferencia Nacional sobre la Salud y haberse definido el compromiso asumido por la Secretaría Especial de Políticas para la Promoción de la Igualdad Racial y el Ministerio de Salud, para la aplicación de la Política Nacional de Salud para la Población Negra, se estableció el Comité Técnico (por orden GM/No. 10), integrado por miembros del Gobierno Federal y de la sociedad civil, con el objeto de rediseñar el Plan Nacional de Salud.

En 2004, trabajando aún en el marco de esa asociación, se organizó el seminario titulado “La salud de las personas de raza negra y el Plan Nacional de Salud: Acciones afirmativas para Promover la Igualdad”. El Comité Técnico está aprovechando los resultados del seminario en sus actividades de reelaboración del Plan.

En 2004, el Brasil fue sede de la Reunión de Especialistas, “Una Mirada a los Objetivos de Desarrollo del Milenio con una Óptica Étnica: Cómo Garantizar que los Objetivos del Milenio para la Salud Incluyan una Perspectiva Étnica en América Latina y el Caribe”, organizada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). El objetivo de la reunión era garantizar que los objetivos de desarrollo del Milenio contribuyeran a superar los problemas de racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia.

Firmemente decidido a combatir la desigualdad racial en el país, el Gobierno Federal ha adoptado ciertas medidas concretas en relación con la salud de la mujer negra: introducción de un examen para detectar la anemia falciforme durante el embarazo, elaboración y publicación de un libro titulado “Perspectiva de equidad en atención a las diferencias en el Pacto Nacional para reducir la mortalidad materna y neonatal – la atención de la salud de la mujer negra”, e inclusión de una pregunta sobre el color de la piel en los formularios del Ministerio de Salud y en los sistemas de información.

En 2004, con el propósito de establecer estrategias específicas para la acción dirigida a distintos grupos de población, el Gobierno del Brasil, por conducto del Ministerio de Salud, creó un Comité Técnico sobre Personas de Raza Negra y otro Comité encargado de la salud de los gays, lesbianas, transexuales y bisexuales.

En 2003 el gobierno también estableció un Grupo de Trabajo sobre la salud de la mujer negra y las lesbianas. Otro Grupo de Trabajo se ocupa de las poblaciones rurales, el denominado Grupo de la tierra. En todos los grupos de trabajo se promueve la participación de la sociedad civil, las universidades y las asociaciones científicas.

Entre 2001 y 2004, el Ministerio de Salud, por intermedio del Sector Técnico para la Salud de la Mujer, facilitó la realización de una serie de actividades de fomento de la capacidad destinadas a modificar el paradigma de la atención obstétrica y humanizar la asistencia proporcionada. Se incluyen entre esas actividades las siguientes: 1) cursos de capacitación para las Doulas de la comunidad – mujeres de la comunidad que acompañan y ayudan a otras mujeres durante el parto, en 7 Estados del Brasil; 2) 34 cursos de especialización en atención obstétrica; 3) actividades de fomento de la capacidad para 85 profesionales de la salud, con el objeto de que pasen a desempeñarse como instructores, y para 157 obstetrices en varios Estados del país; 4) capacitación en atención prenatal para profesionales de los Departamentos Municipales de Salud; y 5) capacitación en evidencia científica de la atención obstétrica y neonatal humanizada, para representantes de las 27 maternidades más grandes, una por cada Estado del Brasil.

CEDAWArtículo 13

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos der e chos, en particular:

a) El derecho a prestaciones familiares;

b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito f i nanciero;

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Durante el período que abarca el presente informe, se adoptaron medidas en cumplimiento de las disposiciones del artículo 13 de la Convención.

La Secretaría Nacional de Economía Solidaria (SENAES), se creó en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Empleo. Como estrategia que trasciende la estructura del mercado, la economía solidaria corresponde al conjunto de actividades económicas —producción, distribución, consumo, ahorros y crédito— organizadas bajo la forma de autogestión, para la propiedad colectiva de los medios de producción de bienes o de la prestación de servicios y para la participación democrática de los miembros de la organización o empresa en las decisiones. La economía solidaria es una de las formas de combatir la exclusión y el trabajo precario.

Es notable la presencia de las trabajadoras rurales en la lucha por la reforma agraria en el Brasil. Los movimientos sociales femeninos se pronunciaron con firmeza en su reclamo de títulos que demostraran la propiedad conjunta de las tierras. Uno de los resultados de estas acciones fue la inclusión del artículo 189 en la Constitución Federal que dispone, en su único párrafo, la “Igualdad de acceso para hombres y mujeres, en el marco de la reforma agraria, al título de propiedad y el usufructo de propiedades rurales, independientemente de su estado civil”. A pesar de la garantía constitucional, su aplicación sigue siendo limitada.

En el censo de la reforma agraria, llevado a cabo en 1996, la presencia porcentual de mujeres propietarias de tierras equivalía al 12%. Se considera que es un porcentaje bajo, en comparación con otros países de América Latina. En Colombia, por ejemplo, este índice es del 45%. Investigaciones llevadas a cabo en 2002 por la Universidad de Campinas y la FAO revelaron que el 87% de los tenedores de títulos de propiedad de tierras emitidos por el INCRA son hombres, con lo que sigue siendo bajo el porcentaje de mujeres propietarias de tierras. El índice de acceso de la mujer rural a la propiedad de la tierra es todavía más bajo en el programa de votación para la adjudicación de títulos de propiedad. El 93% de los títulos que se emiten por conducto de este programa benefician directamente al hombre.

En 2001, el programa de medidas afirmativas del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MDA), reconoció como un problema el hecho de que los créditos destinados a la mujer no superaran el 10% del total de créditos adjudicados. La decisión administrativa No. 121, de 22 de mayo de 2001, fijó en un 30% los recursos mínimos que el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Agricultura Familiar (PRONAF) debía destinar en términos preferenciales a la mujer trabajadora agrícola. Sin embargo, esto no modificó la realidad de la falta de acceso de las trabajadoras agrícolas a los préstamos que ofrece el programa.

Uno de los factores que influyen en esta situación es que la mujer rural no es reconocida como trabajadora agrícola. Las propias mujeres suelen referirse a ellas mismas como amas de casa que ayudan a sus maridos en las faenas del campo. Disfrutan de muy poca autonomía económica o autoridad para gestionar los recursos, incluso los que se derivan de su propio trabajo. Además, consideran que los requisitos de documentación que exigen los bancos son exagerados y que los procedimientos bancarios usuales no son adecuados para la trabajadora agrícola, todo lo cual representa una nueva dificultad para el acceso al crédito.

El PRONAF es una especie de crédito para la unidad familiar y requiere el compromiso de todos los miembros de la familia. Sin embargo, su interlocutor público es una sola persona, por lo general el hombre, esposo o padre. Esta situación se aprecia claramente en la Declaración de Aptitudes (DAP) al PRONAF, que efectúa una sola persona, que en el 88% de los casos es un hombre. La DAP es el "pasaporte" para el crédito. Si una trabajadora agrícola solicita un crédito, el esposo debe presentar la solicitud y firmar los documentos. A la inversa, cuando el hombre presenta la solicitud no es necesario el consentimiento escrito de la mujer. Para la temporada de la cosecha de 2004/2005, se aplicará la DAP para propietarios conjuntos de tierras, con la participación obligatoria del hombre y la mujer, lo que abre nuevas posibilidades de debate en esta esfera.

Uno de los objetivos del Plan Nacional de Políticas para la Mujer es otorgar crédito a 400.000 mujeres trabajadoras rurales en el período 2005-2006. Una de las prioridades del Plan es promover la autonomía económica y financiera de la mujer apoyando las actividades empresariales, la colaboración y el comercio. El Plan prevé medidas para ampliar el acceso de la mujer a todos los sistemas de financiamiento disponibles, y también para ampliar el volumen del crédito destinado a la mujer en el marco de los programas del Ministerio de Trabajo y Empleo y del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, incluido el programa PRONAF-Mujer. Para atender a estas prioridades será preciso adoptar medidas que den a conocer más ampliamente el PRONAF-Mujer, así como la obligación de que la Declaración de Aptitudes para la obtención de créditos se haga en nombre de ambos propietarios (marido y mujer trabajadores agrícolas).

La participación de la mujer en los deportes es cada vez mayor. Por ejemplo, la delegación brasileña a los Juegos Olímpicos estuvo integrada por un número de mujeres sin precedentes en la historia de la participación del Brasil en esos Juegos. Las mujeres se están distinguiendo como atletas de primera clase en diversas especialidades del deporte (gimnasia olímpica, voleibol, natación sincronizada, y otras).

CEDAWArtículo 14

1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposici o nes de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para elim i nar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo r u ral y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los n i veles;

b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive info r mación, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

f) Participar en todas las actividades comunitarias;

g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los pl a nes de r e forma agraria y de reasentamiento;

h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el tran s porte y las comunicaciones.

Siguiendo una tendencia que se aprecia en el Brasil y en el resto del mundo desde hace varias décadas, la población rural brasileña está disminuyendo, tanto en números absolutos como en términos de porcentaje de la población total del país. Como consecuencia del éxodo rural y de la transformación de las zonas rurales en pequeñas ciudades y poblados, la población rural bajó del 24% en 1991 al 18% en 2000 (IBGE, Censo Demográfico).

Tomando como parámetro la población femenina residente en las zonas rurales, de un total de poco más de 15,5 millones de mujeres en 1992, la cifra bajó a 13 millones en 2003. Esto representa una reducción de 6 puntos, es decir, del 21% la mujer rural pasó a representar sólo el 15%, aproximadamente, en el decenio analizado.

Mujeres que viven en zonas rurales, por color/raza. Brasil, 1992 y 2003

Color o raza

1992

2003

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Blanca

6 825 793

43,8

5 513 885

42,3

Negra

8 752 583

56,1

7 466 660

57,3

Otros

20 411

0,1

47 158

0,4

Total

15 598 787

100,0

13 027 703

100,0

Fuente: Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE) – microdatos de la Encuesta Nacional de Hogares (PNAD) 1992 y 2003.

Elaboración: Instituto de Investigaciones Económicas Aplicadas (IPEA)/Departamento de Estudios Sociales (DISOC)

El análisis de la composición de esta población, por raza o color, indica un mayor porcentaje de mujeres negras (57%) entre la población femenina rural – porcentaje que no registró una variación considerable entre 1992 y 2003.

De conformidad con la recomendación No. 16 del Comité, se dispone ahora de un mayor volumen de datos sobre la mujer de las zonas rurales del Brasil.

Con respecto a la distribución por edad de la población femenina rural, aunque sigue registrándose una gran concentración de mujeres menores de 19 años, la relación ha ido disminuyendo como consecuencia de una tendencia demográfica – la población brasileña está envejeciendo. Esa tendencia es más acentuada en el caso de la mujer, que tiene una mayor esperanza de vida que el hombre. Así, en 1992 casi el 50% de las mujeres de las zonas rurales tenían menos de 19 años. En 2003 esa tendencia había bajado al 42%, que sigue siendo un valor elevado, pero refleja el proceso de envejecimiento de la población.

Distribución etaria de la mujer rural, por color/raza – Brasil, 1992 y 2003

Edad

1992

2003

Raza/Color

Raza/Color

Blanca

Negra

Total

Blanca

Negra

Total

0 a 4

12,5

12,8

12,6

9,4

9,7

9,5

5 a 9

12,1

14,4

13,4

10,4

12,1

11,4

10 a 14

11,7

13,7

12,8

9,2

12,1

10,9

15 a 19

10,1

10,3

10,2

9,4

10,7

10,2

20 a 24

8,1

7,7

7,9

8,1

8,5

8,3

25 a 29

7,5

6,9

7,2

6,8

7,6

7,2

30 a 34

6,7

5,8

6,2

7,2

6,1

6,5

35 a 39

6,3

5,2

5,6

6,9

5,9

6,3

40 a 44

4,9

4,6

4,7

6,0

5,3

5,6

45 a 49

4,2

3,9

4,0

5,6

4,9

5,2

50 a 54

3,7

3,4

3,6

4,6

4,2

4,4

55 a 59

3,3

3,1

3,2

4,5

3,7

4,0

60 a 64

2,9

2,6

2,7

3,6

3,0

3,2

65 a 69

2,3

2,0

2,1

3,1

2,2

2,6

70 0 más

3,9

3,7

3,7

5,3

4,1

4,6

Total

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

Fuente: IBGE – microdatos de la PNAD 1992 y 2003

Elaboración: IPEA/DISOC

Los indicadores de educación revelan una notable evolución en la situación de las mujeres de las zonas rurales. Aunque la tasa de alfabetización sigue siendo baja en comparación con la población urbana, son innegables los progresos alcanzados en el ultimo decenio en términos del número medio de años de escolarización. Así, el análisis del porcentaje de mujeres de 15 años o más, y de 25 años o más (con el propósito de hacer una medición de la población adulta) que saben leer y escribir, indica un aumento de la tasa de alfabetización de 15% y 20%, respectivamente, en el período comprendido entre 1992 y 2003. Si esta información se desglosa por raza o color, se hace evidente que hay un grado considerable de desigualdad entre la mujer blanca y la mujer negra.

Se ha registrado un aumento de la tasa de alfabetización correspondiente a los dos grupos de mujeres, pero no es suficiente para mejorar la calidad de la educación en términos de nivel de educación: el 83% de las mujeres rurales blancas, de 15 años o más, y el 79% de las de 25 años o más, saben leer y escribir. Esos valores no alcanzan al 70% de las mujeres rurales negras de 15 años o más, y ni siquiera al 60% de las mujeres de 25 años o más. Dado que la mujer negra constituye la mayoría de la población rural femenina, es evidente que estos indicadores de educación no cambian drásticamente debido a la disparidad y atraso en la situación de la población negra en comparación con la población blanca.

Tasa de alfabetización de las mujeres de las zonas rurales, de 15 años de edad o más, total y raza/color – Brasil, 1992 y 2003

Conocimientos de lectura y escritura

1992

2003

Raza/Color

Raza/Color

Total

Blanca

Negra

Total

Blanca

Negra

64,9

76,5

55,0

74,6

83,3

67,9

No

35,1

23,5

45,0

25,4

16,7

32,1

Total

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

Fuente: IBGE – microdatos de la PNAD 1992 y 2003

Elaboración: IPEA/DISOC

Tasa de alfabetización de las mujeres de las zonas rurales, de 25 años de edad o más, total y raza/color – Brasil, 1992 y 2003

Conocimientos de lectura y escritura

1992

2003

Raza/Color

Raza/Color

Total

Blanca

Negra

Total

Blanca

Negra

57,0

70,8

45,0

67,7

79,0

58,2

No

43,0

29,2

55,0

32,3

21,0

41,8

Total

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

Fuente: IBGE – microdatos de la PNAD 1992 y 2003

Elaboración: IPEA/DISOC

Las mismas conclusiones pueden derivarse de un análisis del número medio de años de escolarización de las mujeres rurales blancas y negras. Si bien la tasa de alfabetización de ambos grupos ha mejorado, subsisten desigualdades entre las mujeres blancas y las negras. Sin embargo, la evolución de estos indicadores a lo largo del decenio fue más favorable a la mujer negra que a la mujer blanca. Eso se debe a que en el caso de la mujer blanca, de 15 años o más, se registró un aumento de aproximadamente 30% en el número medio de años de escolarización, mientras que el aumento correspondiente a la mujer negra fue del 64%. Pese a todo, este hecho es relativo, debido a que la mujer negra empezó desde un nivel mucho más bajo en 1992 y, en consecuencia, fue más fácil para ella alcanzar aumentos significativos que para la mujer blanca, a la que ya correspondían tasas elevadas en 1992.

Número medio de años de escolarización de las mujeres de las zonas rurales, por raza, Brasil, 1992 y 2003

1992

2003

Color o raza

15 años o más

25 años o más

15 años o más

25 años o más

Blanca

3,6

3,1

4,7

3,9

Negra

2,1

1,6

3,5

2,6

Total

2,8

2,3

4,0

3,2

En lo que se refiere a satisfacer las necesidades en materia de educación de la población rural, la creación del Organismo de Coordinación General de la Educación Rural en el marco de Departamento de Educación Permanente, Alfabetización y Diversidad del Ministerio de Educación (Decreto 5.159/04, de 28 de julio de 2004) fue una importante medida de carácter institucional.

El establecimiento del Organismo de Coordinación General responde a las reivindicaciones de los movimientos sociales que representan a los trabajadores rurales. Su creación se oficializó durante la primera Conferencia Nacional para la Educación Rural, organizada por la Confederación Nacional de Trabajadores Agrícolas (CONTAG), el Movimiento de los Trabajadores Rurales sin Tierras (MST), la Comisión Pastoral de Tierras (CPT), y los Centros de Familia para Opciones de Capacitación (CEFFA), entre otras entidades que han llevado a cabo con éxito diversas actividades educacionales en el transcurso de los años.

El principal objetivo del Organismo de Coordinación General es elaborar una política nacional sobre educación en las zonas rurales, que tenga en cuenta las características específicas de las distintas comunidades que integran el sector rural del país. Con el propósito de alcanzar este objetivo, el Consejo Nacional de Educación aprobó las Directrices Operacionales para la Educación Básica en las Escuelas Rurales (resolución CNE/CEB No. 01, de 3 de abril de 2002). El primer paso en la formulación de la política (todavía en fase de elaboración) es divulgar las directrices mediante seminarios organizados en distintos Estados de la Federación, con la participación de representantes de los sectores estatales y municipales y de los movimientos sociales de trabajadores rurales.

El porcentaje de ingreso de la mujer rural en el mercado laboral es claramente inferior al de la mujer urbana, y ocurre en condiciones más precarias e informales. Al respecto, es importante destacar la invisibilidad de la mujer trabajadora rural. Tanto en la agricultura familiar como en las pequeñas explotaciones agrícolas, la mujer por lo general es considerada como una simple ayudante, y sus tareas como una prolongación de las labores domésticas que son de su responsabilidad.

Incluso la propia trabajadora agrícola tiende a definirse como ama de casa en vez de trabajadora que participa en una actividad agrícola. Por lo general no reconoce que su trabajo es productivo (en el sentido de producir ingresos), sino que lo considera como un trabajo del campo que debe realizar para asegurar la supervivencia de su familia. Esto contribuye a enmascarar la verdadera contribución de estas mujeres a la producción e ingresos de la familia. El hecho de que la mujer represente apenas el 16% de las personas que se declaran empleadas en el sector agrícola (IBGE – PNAD 2003) explica esta anómala situación.

Otra forma de visualizar este hecho consiste en analizar las funciones que desempeñan las mujeres trabajadoras rurales. Como se puede apreciar en el cuadro que figura más adelante, aproximadamente un 60% de las mujeres que se declaran ocupadas en el sector rural se concentra en las categorías de trabajadores que producen para su propio consumo, y en la de los trabajadores sin remuneración. Según datos del Instituto de Economía de Río de Janeiro, en 2002 del total de personas sin acceso a ingresos monetarios, el 80% eran trabajadoras rurales. Es interesante observar aquí que, entre 1992 y 2003, está distribución no varió de modo significativo, lo que indica un modelo muy persistente de comportamiento y comprensión de las funciones de hombres y mujeres en el trabajo agrícola.

Trabajadoras rurales, de 16 años o más, por función desempeñada y raza/color. Brasil, 1992 y 2003

1992

2003

Función

Blanca Porcentaje

Negra Porcentaje

Total Porcentaje

Blanca Porcentaje

Negra Porcentaje

Total Porcentaje

Empleada no inscrita en un registro laboral o empleada pública permanente

11,5

7,1

9,2

13,0

8,0

10,3

Empleada sin registro laboral

7,0

10,1

8,6

7,0

9,4

8,3

Empleada doméstica

6,2

7,1

6,7

8,1

9,1

8,6

Independiente

10,6

19,1

15,1

11,2

14,7

13,0

Trabajadora que produce para consumo personal

25,4

28,7

27,1

24,9

30,4

28,0

Sin remuneración

38,5

27,6

32,8

34,7

27,9

31,0

Empleadora

0,7

0,3

0,5

1,1

0,5

0,8

Otros*

0,0

0,0

0,0

0,0

0,1

0,1

Total

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

Fuente: IBGE – microdatos de la PNAD 1992 y 2003

Elaboración: IPEA/DISOC

Nota:

* La categoría “Otros” corresponde a todos los trabajadores que producen para su uso personal y a los empleados del sector no estructurado (no inscritos en un registro de empleo).

Si se hace un análisis de los ingresos medios de los trabajadores rurales se puede apreciar claramente la gran desigualdad que existe entre mujeres blancas y negras, y particularmente la persistencia de esa situación de desigualdad. Así, en 1992 las mujeres negras recibieron sólo el 58% de los ingresos que percibieron las mujeres blancas, y diez años después la situación sigue siendo prácticamente igual, con la mujer rural negra trabajadora recibiendo el 56% de lo que perciben las mujeres rurales trabajadoras blancas.

Ingresos medios de la mujer rural, 16 años o más, por raza/color Brasil , 1992 y 2003.

1992

2003

Trabajo principal

Todos los trabajos

Trabajo principal

Todos los trabajos

Color o raza

Valor nominal en cruzeiros

Negras/ Blancas

Valor nominal en cruzeiro

Negras/ Blancas

Valor nominal en reales

Negras/ Blancas

Valor nominal en reales

Negras/ Blancas

Blanca

133 274,32

58%

136 766,46

59%

127,27

56%

134,03

55%

Negra

77 543,13

80 638,42

71,6

73,23

Total

103 559,91

106 840,69

96,93

100,91

Fuente: IBGE – microdatos de la PNAD 1992 y 2003

Elaboración: IPEA/DISOC

El análisis de la distribución de la mujer rural trabajadora, por nivel de ingresos, es de gran pertinencia para la cuestión de la remuneración. En el cuadro que figura más adelante se indica la distribución del total de mujeres trabajadoras, desglosada por raza. Es sorprendente observar que más de las dos terceras partes de las mujeres rurales trabajadoras percibieron ingresos de hasta una cuarta parte del salario mínimo en 2003. Las mujeres trabajadoras negras constituyen un porcentaje ligeramente mayor en este nivel de ingresos —el 65% son mujeres blancas y el 70% son negras.

Debe hacerse hincapié en que estos resultados no suponen que el 70% de las mujeres rurales sean pobres o indigentes. La familia es la base para medir el nivel de pobreza, mientras que en este análisis se toma a la persona como base. Sin embargo, los datos son una buena aproximación del grado de dependencia y subordinación económica y, por consiguiente, psicológica, de la mujer con respecto a su pareja.

Ese fenómeno, por lo tanto, es una importante advertencia que debe orientar las políticas destinadas al sector rural para la generación de empleo e ingresos. Es urgente que esas políticas incluyan una perspectiva de género, de modo que la mujer trabajadora rural pueda alcanzar una mayor autonomía e independencia económica.

Distribución de la mujer trabajadora rural, de 16 años o más, por ingresos mensuales (como porcentaje del salario mínimo) y raza/color, 2003

Trabajo Principal

Color o Raza

Porcentaje del salario mínimo

Total

Blanca

Negra

Hasta ¼ del salario mínimo

67,8

64,8

70,2

¼ a ½ del salario mínimo

7,4

5,3

9,2

½ a 1 salario mínimo

5,5

5,4

5,6

1 salario mínimo

6,6

5,9

7,2

Más de 1 salario mínimo

12,6

18,5

7,7

Total

100,0

100,0

100,0

Fuente: IBGE – microdatos de la PNAD 1992 y 2003

Elaboración: IPEA/DISOC

Por ultimo, conviene hacer un análisis de los indicadores de cobertura del seguro social. La Constitución Federal de 1998 garantiza el acceso de los trabajadores rurales a las prestaciones de jubilación cinco años antes de la edad de jubilación correspondiente a los trabajadores urbanos. Se trata de un plan de jubilación sin aportaciones para quienes forman parte del régimen de la agricultura familiar. Sin embargo, la persona debe demostrar que realmente desempeña un trabajo rural. Para ello puede presentar, por ejemplo, algún documento que la acredite como miembro de un sindicato, o como propietaria de alguna parcela, o inscribir su nombre en los recibos que se expiden por los productos al por menor, en el caso de trabajadores que aportan al sistema especial de jubilación del sector rural.

Uno de los mayores obstáculos que enfrentan las mujeres al solicitar las prestaciones de jubilación es precisamente la necesidad de demostrar su condición de trabajadora rural. Una gran cantidad de trabajadoras rurales ni siquiera tienen los documentos civiles básicos, como cédula de identidad o número de identificación personal, lo que les impide entrar a formar parte de un sindicato o demostrar de alguna otra forma su condición de trabajadoras rurales, e incluso les impide solicitar las prestaciones, dado que el Ministerio de Bienestar Social exige la presentación de un documento de identidad, además de la necesidad de demostrar la condición de trabajadora rural.

Con el propósito de resolver este problema, el Gobierno Federal ha tomado distintas medidas que facilitan el acceso de la mujer rural a la documentación civil y otros documentos necesarios para garantizar sus derechos como ciudadana y como beneficiaria de los programas sociales públicos.

Un análisis de los datos que figuran a continuación indica la evolución en el número de mujeres rurales que recibieron prestaciones o pensiones de jubilación entre 1992 y 2003, evolución que podría guardar relación tanto con las políticas en materia de documentación para la mujer trabajadora rural como con el envejecimiento de la población, en particular la población femenina. En el decenio analizado, el aumento del número de mujeres rurales que reciben prestaciones o pensiones de jubilación fue del orden del 85%.

Sin embargo, este aumento se produjo de distinta manera para las poblaciones de raza blanca y negra. Mientras que el porcentaje de mujeres blancas que recibieron prestaciones o pensiones de jubilación se duplicó, el aumento correspondiente a la mujer de raza negra fue de “sólo” el 70%.

Mujeres rurales, jubiladas o que perciben una pensión, por raza y color 1992 y 2003

1992

2003

Perciben beneficios o pensión de jubilación

Total

Blanca

Negra

Total

Blanca

Negra

7,3

7,4

7,3

13,6

15,2

12,4

No

92,7

92,6

92,7

86,4

84,8

87,6

Total

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

Fuente: IBGE – microdatos de la PNAD 1992 y 2003

Elaboración: IPEA/DISOC

Un importante aspecto de la exclusión y discriminación que sufre la mujer en las zonas rurales es el de la violencia. Los datos provenientes de las investigaciones llevadas a cabo por el Movimiento de Trabajadoras Agrícolas Santa Catarina – MMA/SC (2002) sobre las diversas formas de violencia de que es víctima la mujer rural demuestran que 10 de cada 100 mujeres sufren agresiones de parte del marido. A pesar de esas estadísticas, las mujeres generalmente guardan silencio con respecto a este problema. El 26,2% de las mujeres entrevistadas no ofrecieron respuesta cuando se les preguntó si habían sido víctimas de algún tipo de violencia.

De las mujeres entrevistadas, el 48,4% conocía a una mujer de la comunidad que era víctima de maltratos físicos, el 34,2% tenía conocimiento de casos de violación sexual – de los cuales un 24,7% ocurría en sus propias comunidades. Más de la mitad de las entrevistadas (53%) había sido objeto de abuso verbal.

Con respecto a la autonomía para la adopción de decisiones, el estudio reveló que el 64,3% de las mujeres no tenían libertad para adoptar decisiones y el 19,8% manifestó que rara vez podían tomar algún tipo de decisión. Con respecto a los derechos, el 44% dijo que había sido engañada de alguna forma, y en el 19,4% de esos casos el engaño se había producido con respecto a la atención de la salud.

El gobierno ha adoptado varias medidas encaminadas a modificar esta situación de desigualdad que afecta a la mujer rural. Destaca entre ellas la propiedad conjunta obligatoria de los cónyuges con respecto a las tierras.

En el párrafo 189 de la Constitución Federal de 1988 se dispone la “Igualdad de acceso para hombres y mujeres, en el marco de la reforma agraria, al título de propiedad y el usufructo de propiedades rurales, independientemente del estado civil”. Sin embargo, a pesar de ser exigidos en virtud de la Constitución, los instrumentos jurídicos para la obligatoriedad de los títulos de propiedad conjuntos no existieron hasta 2003. La aplicación de esas disposiciones fue difícil debido a la existencia de un sistema jerárquico de tenencia de la tierra, basado en una perspectiva de género en la que la propiedad de la tierra es un derecho “natural” del hombre.

En 2003, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MDA), el gobierno hizo realidad la propiedad conjunta de la tierra. Atendiendo a una de principales reivindicaciones de los movimientos de la mujer rural, el MDA, por conducto del Instituto Nacional de Asentamientos y Reforma Agraria (INCRA), decretó la obligatoriedad de los títulos de propiedad de tierras por decisión administrativa No. 981, de 2 de octubre de 2003. Así, en la página 44 del Plan Nacional de Políticas para la Mujer (PNPM), el Gobierno Federal anunció el objetivo de conceder 400.000 títulos de propiedad conjuntos, en los casos de tierras pertenecientes a parejas, dentro del total de las familias beneficiarias de la reforma agraria entre 2004 y 2007.

En noviembre de 2003, todavía desde la perspectiva de ampliación del acceso de la mujer rural a la propiedad de la tierra, el gobierno presentó el segundo Plan Nacional de Reforma Agraria. Además de ofrecer una panorámica más amplia de la reforma agraria, el Plan también confiere un carácter más democrático al acceso a la tierra al descentralizar la estructura de propiedad. Reconoce, asimismo, la diversidad social y cultural de la población rural y las características específicas relacionadas con los aspectos de género, edad, raza y relaciones étnicas, que requieren un enfoque especial para superar las desigualdades.

Como parte de las actividades destinadas a modificar esta realidad, empezando por el Plan Cosecha 2004/2005, se han introducido cambios en la Declaración de Aptitudes para el PRONAF, que ahora debe hacerse en nombre de la pareja, para promover una mayor inclusión de la mujer en el programa. Asimismo, en el marco del PRONAF – Mujer, se ha establecido una línea de crédito especial para la mujer dentro del Plan Cosecha 2004/2005. El crédito se considera como uno de los instrumentos que otorgan acceso, mayor autonomía y reconocimiento de los derechos económicos de la mujer rural, además de promover la igualdad entre el hombre y la mujer en la agricultura familiar.

Otro acontecimiento importante fue el inicio del Programa Nacional de Documentación de la Mujer Trabajadora Rural en el marco del Plan Nacional de Reforma Agraria, del que se encargan el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el INCRA, en colaboración con otros órganos gubernamentales, incluida la Secretaría Especial de Políticas para la Mujer. El objetivo que se persigue es proporcionar los documentos civiles básicos (número de identificación personal, registro de empleo del trabajador, cédula de identidad, partida de nacimiento y registro en el seguro social) a título gratuito a las mujeres y familias que trabajan en el marco de la reforma agraria.

Estos documentos son necesarios para tener acceso a numerosas políticas públicas del Gobierno Federal, tales como el programa de subsidios familiares, los programas de concesión de crédito, las prestaciones del seguro social y la propiedad conjunta de la tierra. El Programa de Documentación parte de la premisa de que la obtención de estos documentos es un paso necesario para la integración de la mujer rural en las políticas de desarrollo y acceso a la propiedad de la tierra. También es un importante instrumento para establecer las condiciones que permitan mejorar el valor de la mujer rural en la sociedad en general, y promover el reconocimiento de su papel protagónico, junto con los demás agentes, en el cambio social que debe producirse en el sector rural.

Siempre desde la perspectiva de la promoción de la ciudadanía y el control social, la inclusión de dos representantes de los movimientos de mujeres en el Consejo Nacional de Desarrollo Rural (CONDRAF), y la creación del Comité para promover la igualdad de género, racial y étnica, son otras dos importantes medidas del Gobierno Federal. Como parte de sus funciones, este Comité examinará las medidas para favorecer el desarrollo de los pueblos indígenas y las comunidades quilomb o las, y deberá establecer las condiciones del acceso en términos preferenciales de la mujer rural a las políticas agrícolas y agrarias.

En la creación del Comité se tuvo en cuenta el hecho de que las políticas públicas históricamente han sido insuficientes y no han dado lugar a la aplicación de estrategias que estimulen la inclusión de la mujer, los pueblos indígenas y las personas de raza negra. También se tuvo en cuenta la necesidad de formular una estrategia que fortalezca la democracia y aliente la presencia y participación de la mujer rural, los pueblos indígenas y las comunidades quilombolas.

En 2004, el Gobierno del Brasil, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, formuló una política pública de Asistencia Técnica y Divulgación Rural (ATER), que se puso en práctica mediante un programa especial y la formulación y aplicación de condiciones preferenciales para facilitar el acceso de la mujer trabajadora rural a las políticas en el sector de la agricultura.

La ATER reconoce a la mujer como sujeto social que desempeña una función clave en el desarrollo de la agricultura familiar. La contribución de la mujer se hace a través de su participación en las actividades agrícolas y no agrícolas, la ayuda que presta al mantenimiento de la biodiversidad, sus actividades de gestión y manejo de animales pequeños, y su aporte específico a la generación de ingresos y valor añadido en la unidad familiar. La importancia que el Gobierno Federal asigna a este programa se pone de manifiesto en el objetivo asumido en el marco del PNPM (pág. 44), de prestar asistencia a 350.000 mujeres en el período de 2004-2007, de conformidad con el Proyecto de Asistencia Técnica y Divulgación Rural y el Proyecto de Asistencia Técnica Sostenible.

La Secretaría Especial de Acuicultura y Pesquería de la Presidencia de la República (SEA/PR), también ha emprendido acciones encaminadas a asegurar un mejor nivel de vida para las mujeres que trabajan en la acuicultura y la pesquería.

En noviembre de 2003 se celebró la primera Conferencia Nacional sobre Acuicultura y Pesquería. Los resultados de esa Conferencia demuestran que si bien esas dos actividades en conjunto representan 934.000 puestos de trabajo directos y 2,5 millones de trabajos indirectos, y generan ingresos familiares anuales por valor de R$ 4 mil millones, una gran parte de la fuerza laboral (en su mayoría mujeres) que participa en esas actividades no goza de la protección que otorga el sistema de seguro social.

La mayoría de esos trabajadores son analfabetos, no han recibido ningún tipo de capacitación formal, y no tienen vínculos laborales oficiales con los propietarios de las embarcaciones. La situación es todavía peor en el caso de la pesca de pequeña escala, donde las relaciones laborales son aún más informales. La insuficiente atención que se presta a la mujer y a los pescadores de pequeña escala en la legislación laboral del sector pesquero refuerza las relaciones de trabajo no estructuradas entre el pescador y el propietario de la embarcación, y agrava aún más los problemas que se derivan de la falta de asistencia a estos grupos.

El gobierno del Presidente Luiz Inácio Lula da Silva, por conducto de la SEA/PR, ha formulado políticas para promover la inclusión social de las comunidades de la pesquería y la acuicultura, sobre todo de las mujeres de esas comunidades, dedicando especial atención a la pesca familiar de pequeña escala y al establecimiento de micro empresas y pequeñas empresas de acuicultura sostenible. El gobierno ha intentado también desarrollar otras actividades económicas para quienes se dedican a la pesca y la acuicultura. Entre esas actividades cabe mencionar la explotación de los recursos acuáticos de manera que, al utilizar una fuerza laboral con empleo sostenible, se reduzcan los problemas vinculados al hambre, el analfabetismo y la distribución y comercialización del pescado.

La Política Nacional sobre Acuicultura y Pesca, que está siendo elaborada actualmente por la SEA/PR, tiene por objeto lograr la inclusión social mediante la creación de puestos de trabajo, la generación y distribución equitativa de la riqueza, la capacitación profesional y la integración de este grupo, en particular las trabajadoras, en los programas de empleo y bienestar social. La política también promoverá la colaboración, el cooperativismo y la aplicación de un sistema de seguro para cubrir casos de interrupción de la producción.

Mención especial merece la Primera Reunión Nacional de Trabajadores de la Pesca y la Acuicultura, organizada por la SEA/PR, en la municipalidad de Luziânia, del Estado de Goiás, del 7 al 9 de diciembre de 2004. La reunión congregó a unos 400 trabajadores de la pesca, la acuicultura y otras industrias conexas. Durante tres días, mujeres trabajadoras de las comunidades pesqueras y proyectos de acuicultura de diversos Estados del Brasil examinaron cuestiones relacionadas con la mujer profesional en el mundo de la pesca y propusieron modelos de soluciones, que se aprobaron o rechazaron en una asamblea democrática. Sus reivindicaciones abarcaron esferas tales como la lucha contra la violencia doméstica (a manos de padres y maridos), el seguro médico y social, la educación y la capacitación profesional para ellas mismas y sus hijos, y las medidas que debía adoptar el Estado para proporcionar los servicios básicos y de saneamiento en las zonas residenciales. Otras cuestiones se referían a la necesidad de un control ambiental de las zonas de pesca, la creación de una red de comercialización directamente vinculada al mercado para eliminar así la actividad de los intermediarios y, dado el grado de exclusión económica de la mayoría de las presentes en la reunión, la petición de un conjunto de artículos para pesca que incluía productos bloqueadores de rayos ultravioleta, guantes de caucho y sombreros de paja.

Durante los dos últimos años, el gobierno ha tomados diversas medidas destinadas a las anteriores comunidades quilombolas. El objetivo del programa Brasil Quilombo, del que se encarga la Secretaría Especial de Políticas para Promover la Igualdad Racial (SEPPIR), es dar apoyo a las antiguas comunidades quilombolas, integradas por personas de raza negra que huyeron del cautiverio durante la época de la esclavitud. Muchas de las medidas que se describen más adelante no están dirigidas específicamente a la mujer quilombo, sino que tienen carácter estructural y se orientan hacia uno de los grupos de población que sufre el mayor grado de exclusión y que, por lo tanto, afecta también a la mujer indirectamente.

El decreto No. 4.887, publicado el 20 de noviembre de 2003, establece el procedimiento para identificar, reconocer, delimitar, demarcar y conceder títulos de propiedad de tierras ocupadas por comunidades quilombolas. Tras la publicación del decreto se estableció un Comité Administrativo, bajo la coordinación de la SEPPIR, con el propósito de iniciar el Programa Brasil Quilombo, y desarrollar y supervisar las medidas basadas en las necesidades específicas de las comunidades quilombolas.

Varios ministerios y otras instituciones públicas y privadas (nacionales, estatales y municipales) emprendieron una serie de medidas conjuntas, como las que se describen a continuación:

1.Acción Kalunga – Iniciada el 12 de marzo de 2004, tiene como centro de interés las municipalidades de Teresina de Goiás, Cavalcante y Monte Alegre, en el Estado de Goiás. La Acción Kalunga se adoptó en el marco del “Acuerdo de cooperación técnica” suscrito entre la Federación y el Estado de Goiás, para la adopción de medidas conjuntas, la regularización de la tenencia de tierras y la infraestructura de la región, y la integración social, económica, política y cultural de las personas de ascendencia africana.

2.Seguridad Alimentaria – Este programa abarca el fomento de la capacidad de los agentes de desarrollo étnico y la aplicación de medidas orientadas al desarrollo de la infraestructura de producción (fábricas de harina, herramientas agrícolas, materiales para la pesca, trabajo artesanal, riego o asistencia técnica para la agricultura). En total participan 150 comunidades, con aproximadamente 14.000 familias distribuidas en 21 unidades de la Federación. Se celebraron cinco talleres regionales para definir las actividades que se llevarían a cabo en cada comunidad.

3.Electrificación Rural – Este proyecto abarca 29 antiguas comunidades quilombolas y forma parte del programa “Luz para Todos” del Ministerio de Minas y Energía (MME).

4.Programa Nacional de Subvenciones de Viviendas de Interés Social en el Marco del Plan Nacional de Vivienda – El Ministerio de Ciudades construirá o reparará 2.000 viviendas, incluidos 400 nuevos edificios y 800 proyectos de reconstrucción en la comunidad Kalunga. Las otras 800 viviendas se construirán en la comunidad de Rio das Rãs y en comunidades de la municipalidad de Alcântara.

5.Abastecimiento de Agua y Saneamiento Básico – La Fundación Nacional de Salud atenderá a 13 comunidades (o grupos de comunidades). Esta acción beneficiará a 4,027 hogares.

6.Programa de Salud de la Familia – Las municipalidades en las que existen comunidades quilombolas recibirán una suma adicional con arreglo a la transferencia de recursos en el marco del programa de atención básica de la salud. También se realizarán actividades de supervisión para asegurar que los programas de Agentes de Salud de la Comunidad, Salud Oral, Humanización del Parto, Farmacias Populares y Productos Farmacéuticos para la Mujer se orienten hacia las municipalidades en las que existen comunidades quilombols.

7.Programa de Asistencia Técnica y Programa Nacional de Agricultura Familiar (PRONAF) – Se garantizará asistencia técnica a las asociaciones quilo m bolas y organizaciones que funcionan dentro de las comunidades y que respondan a las licitaciones del MDA. En 2004, 10 comunidades recibieron recursos del PRONAF.

8.Educación – Se están adoptando medidas en colaboración con el Ministerio de Educación para garantizar la capacitación continua de los maestros, la producción de material didáctico y la construcción y dotación de equipo para escuelas situadas en las distintas comunidades.

9.Proyecto ZANAUANDÊ – Este proyecto prestará apoyo a reuniones nacionales de jóvenes, una reunión de mujeres quilombo y una encuesta sobre la situación de los jóvenes en las comunidades quilombolas.

Una de las líneas de acción en el marco del Programa para la Igualdad entre los Géneros en las Relaciones Laborales, que está a cargo de la Secretaría Especial de Políticas para la Mujer, es el “fomento de la capacidad de la mujer en los sectores productivos rurales y urbanos”. El objetivo es promover o apoyar programas de fomento de la capacidad que ofrezcan a la mujer mejores condiciones de trabajo, calidad de vida y mayor participación en la vida civil, así como promover o apoyar la realización de cursos de capacitación para trabajadoras rurales que garanticen su acceso al sistema crediticio. Los recursos utilizados para este programa en 2004 ascendieron a R$ 1,2 millones. Unas 3.500 mujeres recibieron capacitación por conducto de 15 acuerdos suscritos entre entidades públicas y privadas.

Entre las distintas medidas adoptadas en la esfera de la salud de la mujer rural, cabe mencionar la participación del Grupo Administrativo Bipartito y el financiamiento del Proyecto de Fomento de la Capacidad en Cuestiones de Género, Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos, elaborado por la Secretaría de Gestión del Trabajo y Educación en Materia de Salud, del Ministerio de Salud y la CONTAG.

La introducción de servicios de atención de la salud de la mujer rural en pequeños hospitales y las actividades de formación de 85 instructores en cuestiones de salud y 157 obstetrices en los Estados de Acre, Amazonas, Amapá, Pará, Maranhão, Alagoas, Paraíba, Goiás, Minas Gerais y Paraíba, son otras medidas que cabe señalar.

CEDAWArtículo 15

1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.

2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una c a pacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el eje r cicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro in s trumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.

4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos der e chos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular l i bremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

CEDAWArtículo 16

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para elim i nar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el m a trimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igua l dad entre hombres y mujeres:

a) El mismo derecho para contraer matrimonio;

b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los inter e ses de los hijos serán la consideración primordial;

e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos d e rechos;

f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el d e recho a elegir apellido, prof e sión y ocupación;.

h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propi e dad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a t í tulo gratuito como oneroso

2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de n i ños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscri p ción del matrimonio en un registro oficial.

El Gobierno del Brasil ha adoptado varias medidas de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Convención.

El nuevo Código Civil del Brasil, que entró en vigor en enero de 2003, revoca la mayoría de las disposiciones discriminatorias que estaban vigentes con respecto a la igualdad entre el hombre y la mujer. No obstante, aún se encuentran vestigios de prácticas discriminatorias en algunos artículos, incluidos el que se refiere a la edad mínima para contraer matrimonio, que fija edades distintas para el hombre y la mujer; el que permite sólo a las mujeres casadas la posibilidad de rechazar la tutela, y el artículo que impone restricciones al matrimonio de la mujer.

El Gobierno del Brasil es consciente del hecho de que el nuevo Código Civil aún contiene disposiciones discriminatorias, y está coordinando con el Poder Legislativo, particularmente con la Delegación de Mujeres del Congreso Nacional y con los movimientos de mujeres, la aprobación de nuevas propuestas para derogar esas disposiciones.

Debe mencionarse, asimismo, la reciente aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados, de algunas enmiendas del Código Penal. El nuevo texto excluye varios artículos y secciones discriminatorios. Además de los cambios que ya se han descrito en la respuesta referida al artículo 3 de la Convención, habría que destacar otros cambios introducidos en el Código Penal, ya que contribuyen a una verdadera igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. Entre esos cambios figuran los siguientes:

1.Supresión de las secciones VII y VIII del Artículo 107, sobre la impunidad automática del perpetrador de un delito cuando la víctima contrae matrimonio con el perpetrador o con un tercero. Estas disposiciones arcaicas corresponden a un modelo de conducta del período de la colonia, cuando la virginidad y el pago de la dote se valoraban en términos pecuniarios.

2.En el artículo 148, que se refiere a los delitos de secuestro y detención ilegal, se ha modificado la sección I, para incluir a los convivientes o compañeros en la lista de posibles víctimas de estos delitos. En virtud de esta modificación las disposiciones del artículo cumplen los preceptos de la Constitución Federal que conceden el mismo trato a cónyuges y convivientes. Se han añadido las secciones IV y V en el mismo artículo para incluir, entre las circunstancias agravantes del delito de secuestro, la intención del perpetrador de mantener relaciones sexuales con la víctima y el hecho de que la víctima sea menor de 18 años.

3.Se ha suprimido el artículo 217, que se refería al delito de seducción. De conformidad con dicho artículo, hombres y mujeres recibían trato diferente, ya que sólo la mujer podía ser víctima de seducción. También evocaba el concepto discriminatorio de la mujer virgen. Se han suprimido asimismo los artículos 219 y 222, que se ocupaban del rapto de una mujer, consensual o por engaño, aludiendo a los delitos de secuestro y detención ilegal.

4.Se ha modificado el artículo 226, que estipula un aumento en la pena por delitos de violencia sexual, para incluir a los convivientes como posibles víctimas. Con esta modificación se asegura que las disposiciones del artículo cumplan lo prescrito en la Constitución Federal que reconoce la unión estable entre un hombre y una mujer. La modificación también prevé un aumento de un 50% de la pena si los autores del delito son personas que tienen una relación estrecha con la víctima, o que han vivido, o viven con ella.

5.Se ha modificado el título del capítulo V, relativo al delito de proxenetismo y trata de mujeres, de modo que se lea “proxenetismo y trata de personas”.

6.Se ha modificado el primer párrafo del artículo 227, relativo a la función de intermediario para inducir a alguien a realizar actos contra las buenas costumbres con otra persona. Se ha suprimido el término “esposo” sustituyéndose por las expresiones “cónyuge” o “compañero”, con el fin de cumplir las disposiciones de la Constitución Federal.

Siempre con respecto a las reformas legislativas, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley relativo a la violencia doméstica y en el seno de la familia contra la mujer, que se describe en el contexto del artículo 6 de la Convención.

En la recomendación No. 1 del Comité se exhorta a los Estados Partes a velar por la plena aplicación de la Convención y de las garantías constitucionales mediante una reforma legislativa amplia orientada a promover la igualdad de derechos. En la recomendación No. 2 se sugiere la realización de actividades de fomento de la concienciación de las autoridades judiciales y otras autoridades para modificar la opinión predominante en relación con la situación de los tratados internacionales en la jerarquía de las leyes del Brasil. Con el propósito de atender a estas recomendaciones, en mayo de 2005 la SPM inició actividades de fomento de la capacidad en esa esfera para los Defensores Públicos del Estado de Minas Gerais. En 2003 y 2004, con el apoyo de la SPM, se impartió capacitación al 100% de los defensores públicos y funcionarios de la Oficina de Defensa Pública del Estado de Paraíba.

Es importante también el aumento en el número de oficinas de defensa pública o centros de defensa pública en los distintos Estados del Brasil. Al iniciarse el actual gobierno, sólo existían tres oficinas de defensa pública en todo el país, dos en el Estado de Mato Grosso do Sul y una en el Estado de Rio de Janeiro. Actualmente funcionan esas oficinas en los siguientes Estados: una en Bahia, dos en Paraíba, una en Ceará, una en Amapá, una en Tocantins y una en Minas Gerais. En total hay 10 oficinas de defensores públicos o centros de defensa pública que prestan asistencia a la mujer.

Las audiencias públicas y el taller denominado “Encuentro de Perspectivas”, celebrado con la participación de expertos jurídicos (véase la descripción que figura en el marco del artículo 6), durante el proceso de examen del proyecto de ley sobre la violencia doméstica, también son pertinentes a los efectos de las recomendaciones 1 y 2. Igualmente pertinentes son la Campaña para la Lucha contra la Trata de Personas, el establecimiento de oficinas en las ciudades de São Paulo y Goiânia para prestar asistencia víctimas de trata de personas, y el fomento de la capacidad de los expertos jurídicos en relación con ese tema. Tras la enmienda constitucional No. 45, que se refiere a la reforma judicial, las oficinas de defensa pública entraron en funcionamiento con autonomía administrativa, cesando así su dependencia de los Estados.

Con respecto a la defensa de los derechos civiles y la lucha contra toda forma de discriminación, se organizó el Programa para Combatir la Violencia y la Discriminación contra Gays, Lesbianas, Transexuales y Bisexuales – Brasil sin Homofobia, mediante la colaboración establecida entre la SPM, la Secretaría Especial de Derechos Humanos, y los Ministerios de Educación, Salud, Justicia y Trabajo y Empleo.

El proyecto de ley No. 1.151 se refiere a las uniones civiles entre personas del mismo sexo y está en estudio en el Congreso Nacional desde 1995. Este proyecto de ley también es pertinente en el marco de los derechos civiles. Hay una gran oposición a su aprobación, pero el sistema de justicia brasileño ya ha reconocido la unión entre personas del mismo sexo en varias sentencias que garantizan los derechos de las parejas homosexuales. En 2003 la Fiscalía Pública instituyó un proceso civil para obligar a todos los Estados del Brasil y al Distrito Federal a permitir la celebración de matrimonios entre homosexuales. El Poder Judicial no pudo permanecer indiferente a los cambios y se sintió obligado a darles expresión jurídica.

El juicio se interpuso en el interior del Estado de São Paulo, por intermedio de un Fiscal General que también pidió al juez que dictaminará en el sentido de que el Gobierno Federal, los Estados y el Distrito Federal debían abstenerse de aplicar cualquier tipo de acto administrativo que significara un castigo o represalia contra funcionarios públicos a causa de su orientación sexual. El Fiscal General argumentó que “la prohibición por el Estado del matrimonio entre parejas homosexuales sólo interesa a las personas que no pueden aceptar la felicidad de otras personas”, subrayando que el artículo 1,521 del Código Civil enumera los casos en que está prohibido el matrimonio (por ejemplo, “ascendientes con descendientes, tanto consanguíneos como parientes políticos”). Según esta interpretación, en realidad no existe una prohibición legal expresa del matrimonio entre homosexuales.

A pesar de que la Constitución brasileña de 1988 reconoce la igualdad entre el hombre y la mujer, este principio todavía dista mucho de ser auténtica parte de la vida diaria de importantes sectores de la población. En reconocimiento de esas desigualdades, el Gobierno del Brasil ha procurado formular políticas que tengan repercusiones positivas en la vida de grupos de población que suelen ser “invisibles”, tales como las mujeres que cumplen penas de prisión, o las compañeras o hijas de personas que tienen conflictos con la ley.

En consecuencia, y por primera vez en su historia, el Gobierno del Brasil colocó el tema del género, en el contexto de la reintegración social, como uno de los criterios del debate de proyectos que recibían apoyo financiero del Fondo de la Penitenciaría Nacional.

El objetivo principal es crear una metodología eficaz para proyectos que beneficien a las mujeres encarceladas, así como a las acompañantes o hijas de hombres que tengan conflictos con la ley. El enfoque también se aplicará a las personas detenidas que estén cumpliendo otro tipo de penas o que estén por salir del sistema penitenciario. En consecuencia, se prestaría apoyo a los programas de capacitación en el trabajo que tengan en cuenta las condiciones específicas del trabajo de la mujer, aunque teniendo siempre en consideración el mercado laboral.

El Departamento Penitenciario también ha pasado por una importante reestructuración en términos de información. En los próximos meses, el Brasil tendrá, por primera vez, estadísticas sobre género, etnicidad y personas con necesidades especiales. La intención es obtener una mejor comprensión del perfil socioeconómico de los hombres y mujeres detenidos para mejorar así los proyectos de capacitación en el trabajo y la educación de esa población. Se organizarán seminarios regionales, con debates temáticos sobre “La mujer en prisión”, en colaboración con universidades y departamentos estatales de justicia y ciudadanía, además de los departamentos de administración penitenciaria.

Miembros del Grupo de Trabajo

Secretaría Especial de Políticas para la Mujer

Suely de Oliveira – Subsecretaria de Relaciones Institucionales

Sônia Malheiros Miguel – Directora de Programas

Natália Fontoura – Administradora de Proyectos

Márcia Leporace – Administradora de Proyectos

Cleide Regina Silva – Asesora Técnica

Departamento de Derechos Humanos y Cuestiones Sociales/Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministra Maria Luiza Ribeiro Viotti - Directora General

Consejera Regina Célia de Oliveira Bittencourt – Asesora de la Dirección General

Ministerio de Trabajo y Empleo

Manoel Veras – Asesor Ministerial

Ministerio de Salud

Kelly França – Asuntos Internacionales de Salud

Rurany Ester Silva – Departamento Técnico sobre la Salud de la Mujer

Ministerio de Educación

Maria Elisa Brandt – Experta del Organismo de Coordinación Institucional – Departamento de Educación Permanente, Alfabetización y Diversidad

Maria Auriana P. Diniz – Grupo Asesor Internacional

Secretaría Especial de Derechos Humanos

Pedro Pontual – Consultor Técnico

Instituto de Investigaciones Económicas Aplicadas– IPEA

Luana Pinheiro - Experta

Consejo Nacional de los Derechos de la Mujer

Schuma Schumaher – Coalición de Mujeres Brasileñas

Márcia de Campos – Fundación Democrática Internacional de Mujeres

Maria Ednalva Bezerra de Lima – Federación de Sindicatos – Secretaría Nacional de Trabajadoras

Secretaría Especial de Políticas para la Promoción de la Igualdad Racial

Magali Naves – Asesora Internacional