40° período de sesiones

14 de enero a 1° de febrero de 2008

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Burundi

El Comité examinó los informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados de Burundi (CEDAW/C/BDI/4) en sus sesiones 813a y 814a, celebradas el 16 de enero de 2008 (véase CEDAW/C/SR.813 y CEDAW/C/SR.814). La lista de las preguntas planteadas por el Comité figura en el documento CEDAW/C/BDI/Q/4 y las respuestas de Burundi figura en el documento CEDAW/C/BDI/Q/4/Add.1.

Introducción

El Comité agradece al Estado Parte sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados y, si bien valora la franqueza del documento, lamenta que se haya presentado con retraso, no se ajuste totalmente a las directrices relativas a la elaboración de informes periódicos, no se refiera a sus recomendaciones generales y no contenga suficientes datos estadísticos desglosados por sexo.

El Comité agradece al Estado Parte que haya respondido por escrito a la lista de preguntas que le planteó el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, pero lamenta que lo haya hecho tarde y no haya contestado de manera exhaustiva a todas las preguntas. Acoge con satisfacción la presentación oral que ha hecho y las precisiones que ha aportado, pero señala que sigue sin responder a algunas preguntas.

El Comité felicita al Estado Parte por haber enviado una delegación encabezada por la Viceministra encargada de los derechos humanos y el género y la Directora General encargada de la promoción de la mujer y de la igualdad entre los géneros, y se felicita por el diálogo abierto y constructivo que han mantenido la delegación y los miembros del Comité.

El Comité toma nota de la persistencia del conflicto armado en Burundi, causa principal de la destrucción de la infraestructura socioeconómica del país y de la pobreza de la mayoría de la población.

Aspectos positivos

El Comité acoge con agrado que el Estado Parte haya incorporado a su Constitución en 2005 la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Asimismo, encomia al Estado Parte por la creación inminente del Comité Directivo encargado de la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.

El Comité toma nota de la firma por el Estado Parte, en noviembre de 2001, del Protocolo Facultativo de la Convención y lo alienta a llevar a la práctica su intención de ratificarlo a la brevedad posible.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado Parte aplicar de forma sistemática y continuada todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales requieren una atención prioritaria del Estado Parte. Por consiguiente, le pide que centre sus actividades en esas esferas y que en su próximo informe periódico le indique las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. As i mismo, le pide que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes , al Parlamento y al poder judicial a fin de asegurar su aplicación efect i va.

Teniendo en cuenta que el 90% de la población de Burundi vive en zonas rurales y está compuesta en gran parte por mujeres, el Comité pide al Estado Parte que tome nota de que las presentes recomendaciones también se dirigen en particular a las mujeres del medio rural.

El Comité toma nota de la reforma legislativa anunciada por el Estado Parte, pero expresa su inquietud por el hecho de que no se hayan tenido muy en cuenta las observaciones finales formuladas por el Comité cuando examinó el informe inicial de Burundi en 2001, especialmente las que tenían por objeto enmendar la leyes vigentes que discriminan contra la mujer y reducir la brecha que existe entre la igualdad de derecho y la igualdad de hecho, a pesar de las reformas jurídicas previstas en el Acuerdo de Arusha encaminadas a mejorar la condición de la mujer.

El Comité reitera su recomendación al Estado Parte y lo exhorta a adoptar las medidas necesarias para adaptar a la Convención las leyes discriminatorias, entre otras, las que figuran en el Código de las Personas y de la Familia y en el Código Penal. Asimismo lo insta a que modifique las disposiciones que imponen a las mujeres una edad mínima para contraer matrimonio diferente de la de los hombres (artículo 88 del Código de las Personas y de la Familia), instituyen al hombre como cabeza de familia (artículo 122 del Código de las Personas y de la Familia) y establecen una discriminación por lo que se refiere al adulterio (artículo 3 del Código Penal). El Comité invita de nuevo al Gobierno a velar por que se apliquen efectivamente las leyes y políticas que prevén la igualdad de derecho y tienen por objeto eliminar la discriminación contra la mujer. Recomienda que el Gobierno se asegure de que los responsables de su aplicación reciban información sobre su contenido discriminatorio y se realicen campañas de información para difundir ampliamente las reformas que se introducen en esas leyes y políticas.

El Comité observa con inquietud que en el Estado Parte sigue reconociendo el derecho consuetudinario, lo que repercute de manera nefasta en los derechos de la mujer relativos a la sucesión, el régimen matrimonial y las liberalidades.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte un código de familia uniforme que garantice la igualdad de derecho y la igualdad de hecho de las mujeres en materia de sucesión, régimen matrimonial y liberalidades, y que asegure su aplicación efectiva, en particular en las zonas rurales. Asimismo, lo invita a organizar una campaña de concienciación destinada a instruir a los jefes rurales acerca de las nuevas leyes a fin de asegurar su aplicación efectiva.

El Comité observa con preocupación que los jueces, los abogados, los procuradores y las propias mujeres no están suficientemente informados de las disposiciones de la Convención ni de sus recomendaciones generales. Asimismo, le preocupa que la capacidad de las mujeres de recurrir a los tribunales en caso de discriminación se vea limitada por la pobreza, el analfabetismo, la desinformación sobre sus derechos y la falta de ayuda para hacerlos valer.

El Comité invita al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para difundir la Convención, su Protocolo y sus recomendaciones generales, y lleve a cabo programas de formación sobre la Convención dirigidos a los procuradores, los jueces y los abogados, a fin de instaurar una cultura jurídica a favor de la igualdad entre los géneros y la no discriminación. Además, lo exhorta a que preste servicios de asistencia letrada y le recomienda que organice campañas de concienciación e información dirigidas a las mujeres, así como a organizaciones no gubernamentales que se ocupan de la condición de la mujer y los derechos humanos, a fin de alentarles a utilizar los procedimientos y recursos disponibles en caso de violación de esos derechos. El Comité pide al Estado Parte que elimine los obstáculos que dificultan el acceso de las mujeres a la justicia y lo invita a que solicite ayuda a la comunidad internacional para aplicar medidas concretas a tal efecto. Asimismo, aprovecha la ocasión para recordar al Estado Parte que vele por que el proceso de verdad y reconciliación se desarrolle dentro del respeto de las disposiciones de la Convención y que las mujeres participen en él en pie de igualdad con los hombres, de conformidad con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.

Sigue preocupando al Comité la existencia de comportamientos patriarcales y de estereotipos muy arraigados en la sociedad sobre el papel y las responsabilidades respectivas de cada sexo, que discriminan a la mujer. Además, el Comité teme que el mantenimiento de prácticas culturales y comportamientos tradicionales nefastos dé lugar a la perpetuación de la subordinación de la mujer en la familia y la sociedad y le impida en gran medida ejercer sus derechos fundamentales.

El Comité ruega encarecidamente al Estado Parte que adopte medidas para eliminar las prácticas culturales y los estereotipos que discriminan contra la mujer, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. Asimismo, lo insta a cooperar al respecto con las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de mujeres y las personas reconocidas en el plano local, así como los maestros y profesores y los medios de información. El Comité invita al Estado Parte a que haga un mayor esfuerzo para diseñar y llevar a cabo programas de información y de sensibilización dirigidos a las mujeres y los hombres de todos los ámbitos de la sociedad, a fin de instaurar un entorno favorable a la eliminación de los estereotipos discriminatorios contra la mujer que le permita ejercer sus derechos fundamentales. Además, lo exhorta a que revise periódicamente las medidas adoptadas para evaluar sus efectos, adoptar las medidas necesarias y rendir cuentas al Comité en su próx i mo informe.

El Comité, si bien observa con satisfacción que en la Constitución de Burundi se establece un cupo del 30% de mujeres en el Parlamento y el reciente nombramiento de un 30% de mujeres en el Gobierno, observa con preocupación el hecho de que ese cupo se aplica como límite máximo. También lamenta la falta de otras medidas especiales de carácter temporal en numerosos ámbitos, especialmente en la educación, la justicia y los planos local e internacional.

El Comité recomienda que el Estado Parte vele por el cumplimiento de la disposición de la Constitución que garantiza un cupo del 30% para las mujeres. También recomienda que el Estado Parte recurra a medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y su recomendación general 25, como elemento de una estrategia encaminada a acelerar el establecimiento de una igualdad real entre los hombres y las mujeres, en particular en los ámbitos de la educación, la justicia , los asuntos internacionales y las cuestiones locales.

El Comité acoge con agrado la adopción en diciembre de 2003 por el Consejo de Ministros de la política nacional de género, pero manifiesta su inquietud por el hecho de que no se hayan creado todavía los mecanismos de seguimiento previstos, especialmente, el Consejo Nacional del Género, el Comité Técnico de Género y la Secretaría Ejecutiva Permanente del Consejo Nacional de Género.

El Comité recomienda al Estado Parte que ponga en funcionamiento a la mayor brevedad los mecanismos anunciados y les asigne recursos humanos y financieros suficientes para poder aplicar la Política Nacional de Género y su plan de acción, mediante los mecanismos de seguimiento anunciados, incluso el desarrollo de indicadores adecuados.

El Comité toma nota de la labor realizada por el Estado Parte para hacer frente a la violencia contra la mujer, pero expresa su profunda inquietud por el gran número de mujeres y niñas víctimas de violaciones y de otras formas de violencia sexual, incluido el incesto. Preocupa asimismo la impunidad de que gozan con excesiva frecuencia los responsables de esos actos y el arreglo extrajudicial o amistoso, practicado incluso por las autoridades administrativas, que favorece prácticas como el matrimonio entre el violador y su víctima. Preocupa al Comité el hecho de que las mujeres víctimas de la violencia, incluidas las que han sido víctimas del conflicto armado, no gocen de suficiente apoyo. Asimismo, le resulta alarmante que sigan existiendo prácticas tradicionales nefastas con respecto a las viudas. Por otro lado, le preocupa profundamente la magnitud del fenómeno de la violencia doméstica y el hecho de que ni el Código Penal ni leyes sobre el tema la prohíban.

El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte urgentemente una estrategia global destinada a combatir todas las formas de violencia contra la mujer y lo alienta a que tenga en cuenta su recomendación general 19 en sus actividades de lucha contra la violencia contra la mujer, así como el estudio a fondo del Secretario General sobre todas las formas de violencia contra la mujer (A/61/122/Add.1 y Corr.1), en particular las prácticas idóneas que en él se determinan. Asimismo, lo alienta a que tenga en cuenta la campaña de eliminación de la violencia contra la mujer iniciada por el Secretario General. El Comité invita al Estado Parte a que recurra a los medios de información y a programas educativos para sensibilizar a la población en el sentido de que todas las formas de violencia contra la mujer son inaceptables. Le pide que capacite en ese sentido a los magistrados, los agentes del orden público, los miembros de las profesiones jurídicas, los trabajadores sociales y el personal médico, para asegurar que las personas que cometan actos violentos contra las mujeres sean perseguidas y sancionadas, y garantizar a las víctimas un apoyo basado en las características específicas de su género. Asimismo, invita al Estado Parte a que facilite el acceso a la justicia de las víctimas, incluidas las del conflicto armado, y a que adopte medidas para prestarles ayuda legal, médica y psicológica. Le exhorta a que promulgue una ley sobre la violencia doméstica y todas las formas de violencia por razón del género. El Comité pide al Estado Parte que garantice la protección de las viudas contra las prácticas tradicionales nefastas y lo insta a que indique en su próximo informe las leyes, las medidas y los programas aplicados para erradicar todas las formas de violencia contra la mujer, y aporte datos estadísticos y desglosados sobre su incidencia.

Preocupa al Comité el hecho de que las mujeres detenidas no estén siempre separadas de los hombres, lo que las expone a la violencia, especialmente sexual.

El Comité ruega encarecidamente al Estado Parte que adopte las medidas necesarias para que las mujeres que se encuentran en establecimientos carcelarios estén sistemáticamente separadas de los hombres y rodeadas de personal penitenciario sensible a las cuestiones de género.

Preocupa al Comité la falta de medidas eficaces para luchar contra el fenómeno de la trata de mujeres con fines de prostitución, sus causas y su magnitud, en particular desde el punto de vista del Estado Parte como país de origen, de tránsito y de destino. Además, el Comité lamenta la falta de información y de datos estadísticos sobre la trata de mujeres y niñas. Preocupa también al Comité el hecho de que en el artículo 539 del proyecto de Código Penal revisado se tipifique la prostitución de las mujeres como infracción punible con pena de 1 a 6 meses y con una sanción de 5.000 a 20.000 francos.

El Comité ruega encarecidamente al Estado Parte que analice las causas y la magnitud de la trata de mujeres y niñas, desde su punto de vista de país de origen, de tránsito y de destino, y le recomienda reforzar las medidas para combatir y prevenir dicha trata y mejorar la situación económica de las mujeres para que no sean vulnerables a la explotación y a los proxenetas. Asimismo, le invita a proporcionarle en su próximo informe periódico datos detallados sobre la trata de mujeres y niñas, la tipificación penal de la explotación de la prostitución de las mujeres y los programas de protección, recuperación y reintegración de las víctimas de la explotación y el proxenetismo . El Comité exhorta al Estado Parte a que enmiende el artículo 539 del proyecto de Código Penal revisado para que no se impongan sanciones a las prostitutas menores de 18 años y a las que hayan sido víctimas de trata, sino que éstas puedan beneficiarse de medidas de pr o tección.

El Comité observa con preocupación que el artículo 4 del Código de la Nacionalidad no se ajusta al artículo 9 de la Convención, puesto que no permite que la mujer burundesa casada con un extranjero le transmita la nacionalidad ni que la transmita a sus hijos en las mismas condiciones en que lo puede hacer un hombre burundés casado con una extranjera.

El Comité exhorta al Estado Parte a que enmiende el Código de la Nacionalidad para que se ajuste al artículo 9 de la Convención.

El Comité felicita al Estado Parte por haber instaurado en 2005 la gratuidad de la enseñanza primaria, pero sigue preocupado por la gran diferencia que hay entre los niños y las niñas por lo que se refiere a la educación, especialmente en la enseñanza secundaria y la superior. Asimismo, le parece inquietante que su bajo índice de escolarización obedezca a estereotipos sobre las niñas, en particular en las zonas rurales.

El Comité ruega encarecidamente al Estado Parte que adopte medidas para eliminar las actitudes tradicionales que perpetúan la discriminación y se apartan de lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención. Le recomienda que adopte medidas para que las niñas y las mujeres tengan el mismo acceso que los niños y los hombres a todos los niveles de enseñanza, y para asegurar la permanencia de las niñas en la escuela, en particular adoptando medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité. El Comité invita al Estado Parte a que mejore el nivel de alfabetización de las niñas y las mujeres mediante la ejecución de programas exhaustivos de educación escolar o paraescolar, la educación y la formación de los adultos, y la asignación de recursos financieros suficientes. Lo alienta a intensificar su colaboración con la sociedad civil y a solicitar el apoyo de la comunidad internacional y de donantes para acelerar la aplicación del artículo 10 de la Convención.

Pese a que están en vigor leyes sobre el empleo, el Comité observa con preocupación que persisten las desigualdades en el mercado de trabajo, especialmente la difundida discriminación contra la mujer por razones de maternidad en lo relativo a la seguridad en el empleo y al pago de licencia y prestaciones de maternidad. También preocupa al Comité la alta tasa de desempleo y la falta de empleo seguro para las mujeres, además de su concentración en el sector no estructurado y en una limitada gama de actividades asociada con ingresos bajos e inestables y excluida de los programas oficiales de protección social.

El Comité recomienda la aprobación de medidas para garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones del artículo 11 de la Convención y la aplicación de todos los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Burundi. El Comité insta al Estado Parte a que establezca mecanismos eficaces para vigilar el cumplimiento de la legislación en vigor, especialmente respecto de las mujeres embarazadas y la licencia y las prestaciones de maternidad. El Comité recomienda también que, respecto de las mujeres que trabajan en los sectores no estructurados de la economía, se adopte una política de empleo en que se tengan presentes las necesidades de las mujeres.

El Comité, si bien se felicita por la labor que ha realizado el Estado Parte para mejorar la salud de las mujeres, sigue preocupado por el limitado acceso que éstas tienen a servicios de salud adecuados, en particular a la información sobre los cuidados prenatales y posnatales y la planificación familiar, especialmente en las zonas rurales. Preocupa igualmente al Comité el elevado índice de mortalidad materna, que pone de relieve la falta de atención obstétrica, y las muertes provocadas por la práctica de abortos ilegales. Además, observa la creación de centros de desarrollo familiar, pero considera inquietante el hecho de que no los haya en todas las provincias y adolezcan a menudo de falta de personal suficiente y cualificado.

El Comité ruega encarecidamente al Estado Parte que continúe la labor encaminada a mejorar la infraestructura sanitaria del país, y le pide que incorpore la preocupación por la igualdad entre los géneros en todas las reformas del sector de la salud y aplique íntegramente el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité. Le recomienda que adopte las medidas necesarias para mejorar el acceso de las mujeres a la atención y los servicios médicos, y lo invita a mejorar la disponibilidad de servicios en materia de salud sexual y reproductiva, especialmente de información y de planificación familiar, así como el acceso a los servicios prenatales, posnatales y obstétricos para alcanzar el objetivo de desarrollo del Milenio relativo a la reducción de la mortalidad materna. El Comité invita al Estado Parte a que establezca centros de desarrollo familiar en todas las provincias y los dote de recursos financieros suficientes y de personal cualificado. Lo alienta a que solic i te el apoyo técnico del Fondo de Población de las Naciones Unidas en los ámbitos mencionados.

El Comité encomia al Estado Parte por la creación del Ministerio encargado de la lucha contra el SIDA y el Consejo Nacional de Lucha contra el SIDA, pero considera alarmante el aumento del porcentaje de infección de mujeres con VIH/SIDA, que constituye una de las principales causas de mortalidad en Burundi.

El Comité recomienda que se difunda ampliamente la educación sexual centrada en la lucha contra las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA, y que se dirija a las niñas y a los niños. Asimismo, exhorta al Estado Parte a que vele por la aplicación de políticas de prevención relativas al VIH/SIDA, y solicite al respecto la asistencia técnica de la Organización Mundial de la Salud y del Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA.

Inquieta al Comité la pobreza generalizada de las mujeres, en particular de las mujeres de edad y las del medio rural. Le preocupa también la falta de participación de las mujeres del medio rural en los procesos de adopción de decisiones, así como el hecho de que no tengan acceso a la atención sanitaria, los servicios de seguridad social, la educación, la justicia, el agua potable, la electricidad y los recursos de bienes raíces y bancarios.

El Comité invita al Estado Parte a que estudie las necesidades de las mujeres del medio rural y lo exhorta a velar por que éstas tengan acceso a la atención sanitaria, la educación, la justicia, el agua potable, la electricidad, la tierra y el microcrédito. Lo invita a elaborar estrategias de reducción de la pobreza que incorporen una perspectiva de género y tengan también en cuenta las necesidades específicas de las mujeres de edad.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a que apruebe cuanto antes la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración de las reuniones del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que utilice plenamente, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también hace hincapié en que, para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio, es indispensable una aplicación plena y efectiva de la Convención. Insta al Estado Parte a que incorpore una perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno de Burundi a que ratifique los tratados en los que todavía no es parte, a saber, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Burundi a las presentes observaciones finales a fin de que la población, en particular los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. En particular, el Comité alienta al Estado Parte a que organice un debate público destinado a informar a la opinión pública, en el que participen todos los agentes estatales y de la sociedad civil, para examinar la presentación del informe y el contenido de las observaciones finales. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención y le invita a que presente su quinto informe periódico, previsto para febrero de 2009, y su sexto informe periódico, previsto para febrero de 2013, en un informe combinado en 2013.