Naciones Unidas

CEDAW/C/BFA/CO/6

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

5 de noviembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

47º período de sesiones

4 a 22 de octubre de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 18 de la Convención

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer

Burkina Faso

1.El Comité examinó el sexto informe periódico de Burkina Faso (CEDAW/C/BFA/6) en sus sesiones 945ª y 946ª, celebradas el 5 de octubre de 2010 (CEDAW/C/SR.945 y 946). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/BFA/Q/6 y las respuestas de Burkina Faso figuran en el documento CEDAW/C/BFA/Q/6/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por su sexto informe periódico, pero lamenta que sólo abarque el período comprendido entre 2001 y 2006. El Comité expresa asimismo su reconocimiento al Estado parte por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, por su presentación oral y por las aclaraciones posteriores a las preguntas formuladas oralmente por el Comité, lo cual permitió obtener información adicional sobre la situación de la mujer en el Estado parte y la aplicación de los derechos recogidos en la Convención.

3.El Comité felicita al Estado parte por el alto nivel de su delegación, que estuvo encabezada por la Ministra de Promoción de la Mujer y ofreció respuestas adicionales, tanto de manera oral como escrita, a las preguntas planteadas por los miembros y permitió un diálogo franco y constructivo entre la delegación y los miembros del Comité.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra la adopción de la Política nacional de género en julio de 2009, y la adopción de un Plan Nacional de Acción 2009-2013, "Tolerancia cero ante la mutilación genital femenina".

5.El Comité observa con satisfacción que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte ha ratificado o se ha adherido a los instrumentos internacionales siguientes:

a)Protocolo Facultativo de la Convención, el 10 de octubre de 2005;

b)Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, en julio de 2009;

c)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 6 de julio de 2007;

d)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 31 de marzo de 2006;

e)Protocolo de 2003 relativo a los derechos de la mujer en África de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en 2006.

6.El Comité celebra también la promulgación de nuevas leyes de promoción de la condición de la mujer y de lucha contra la discriminación, en particular:

a)La adopción en 2008 de la Ley sobre la lucha contra la trata de personas y prácticas análogas (Ley Nº 09296AN/2008), que tipifica como delito todas las formas de trata, amplía la definición para incluir la trata de mujeres y niñas, subraya la necesidad de proteger a las víctimas de la trata y estipula las penas que han de aplicarse a los culpables;

b)Ley de salud reproductiva de 2005 (Ley Nº 049-2005/AN), cuyos artículos 17 y 18 condenan el hecho de no informar a la pareja de la propia situación serológica en relación al VIH y la transmisión voluntaria del virus a la pareja;

c)Ley Nº 28-2008/AN relativa al Código del Trabajo, sobre la protección de las trabajadoras embarazadas, y el artículo 303 de la Ley Nº 033-2004/AN, de 14 de septiembre de 2009, en que se establece el principio de igual remuneración por un trabajo de igual valor.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

7. El Comité recuerda que el Estado parte tiene la obligación de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y dé cuenta de las medidas adoptadas y los resultados logrados en su próximo informe periódico. Exhorta al Estado parte a que presente estas observaciones finales a todos los ministerios competentes, al Parlamento y a la judicatura a fin de garantizar su plena aplicación.

Parlamento

8. Al tiempo que reafirma que el Gobierno es el principal encargado y responsable del pleno cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención, el Comité destaca que la Convención tiene efecto vinculante para todas las ramas del Gobierno e invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento, conforme a sus procedimientos y cuando lo estime apropiado, a adoptar las medidas necesarias con respecto a la puesta en práctica de estas observaciones finales y al próximo proceso de presentación de informes del Gobierno de conformidad con la Convención.

Estatuto jurídico de la Convención, principio de igualdad, definiciónde discriminación y leyes discriminatorias

9.El Comité lamenta que la legislación nacional no prohíba la discriminación directa e indirecta contra la mujer, acorde con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Convención. Si bien toma nota con agradecimiento del compromiso y los esfuerzos del Estado parte a la hora de abordar los desafíos relativos a los derechos humanos de la mujer, el Comité sigue preocupado porque las prácticas tradicionales y consuetudinarias y las percepciones estereotipadas del papel de la mujer suponen obstáculos importantes a la aplicación de la Convención.

10. El Comité exhorta al Estado parte a que incluya en la Constitución o en cualquier otra ley legislativa pertinente disposiciones que prohíban la discriminación directa e indirecta contra la mujer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Convención. Insta al Estado parte a que prosiga y redoble sus esfuerzos de sensibilización y educación sobre la discriminación contra la mujer.

Divulgación de la Convención y su Protocolo Facultativo

11.Si bien toma nota con interés de que ciertas disposiciones de la Convención, en particular las relativas al empleo, han sido invocadas ante los tribunales, el Comité observa con preocupación el desconocimiento generalizado de la Convención y su Protocolo Facultativo en el Estado parte, en especial entre la judicatura y las fuerzas del orden. Además, preocupa al Comité que las propias mujeres desconozcan los derechos que les reconoce la Convención o el procedimiento de denuncia establecido en el Protocolo Facultativo y, por lo tanto, carezcan de la información necesaria para reivindicar sus derechos.

12. El Comité insta al Estado parte a dar amplia difusión a la Convención y al Protocolo Facultativo mediante programas de capacitación y de sensibilización para familiarizar a la población, en especial a las mujeres, con la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité. Recomienda que los programas sean amplios y que también vayan dirigidos a los ministerios del Gobierno, los parlamentarios, la judicatura, las organizaciones no gubernamentales y, en particular, las mujeres.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

13.El Comité encomia la adopción de la Política nacional de género y la creación de la Secretaría Permanente del Plan de Acción para la Promoción de la Mujer del Ministerio de Promoción de la Mujer, así como el nombramiento de coordinadores de cuestiones de género en todos los departamentos gubernamentales y las instituciones nacionales. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación ante la escasez de recursos financieros y humanos del Ministerio de Promoción de la Mujer y, por ende, ante su incapacidad de coordinar de manera eficaz las diversas iniciativas del Estado parte en cuanto al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la plena aplicación de la Convención.

14. El Comité exhorta al Estado parte a que revitalice el Ministerio de Promoción de la Mujer y le facilite los recursos necesarios para atender a las necesidades específicas de mujeres y niñas. En particular, insta al Estado parte a que refuerce la autoridad y la capacidad del Ministerio para coordinar de manera efectiva el trabajo realizado en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la plena aplicación de la Convención, en todos los sectores y niveles, y a que supervise y evalúe eficazmente los avances logrados en ese ámbito. Alienta también al Estado parte a seguir capacitando al personal técnico encargado de elaborar presupuestos a nivel nacional y local para crear presupuestos que tengan en cuenta las cuestiones de género.

Acceso a la justicia y a mecanismos jurídicos de denuncia, incluida una institución nacional de derechos humanos

15.El Comité toma nota con interés de las medidas adoptadas por el Estado parte, como el fondo de asistencia jurídica creado por decreto el 22 de julio de 2009 con miras a mejorar el acceso a los servicios públicos de asistencia jurídica y a lograr un mayor acceso de la mujer a la justicia. No obstante, el Comité expresa su preocupación porque, en la práctica, la capacidad de la mujer de tener acceso a la justicia y de presentar casos de discriminación ante los tribunales está limitada por factores como la desinformación sobre sus derechos, las costas judiciales, la persistencia de los sistemas tradicionales de justicia, el analfabetismo, la complejidad de los procedimientos jurídicos y otras dificultades de tipo práctico. Además, preocupa al Comité que la ejecución de las sentencias siga siendo un problema. El Comité observa asimismo que, si bien el Estado parte ha reformado la Comisión Nacional de Derechos Humanos, todavía no ha asignado suficientes recursos humanos y financieros para su funcionamiento efectivo.

16. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas para eliminar los obstáculos que dificulten el acceso de las mujeres a la justicia. Insta al Estado parte a que facilite el acceso de las mujeres a los nuevos servicios de asistencia jurídica, ponga en marcha programas de divulgación de conocimientos básicos de derecho, y difunda información sobre los recursos jurídicos disponibles para luchar contra la discriminación y su uso, así como sobre el acceso a los tribunales. Recomienda al Estado parte que evalúe, supervise y mida las repercusiones en la mujer de los esfuerzos dirigidos a mejorar el acceso a la justicia, y que incluya esta información en su próximo informe. El Comité también recomienda al Estado parte que, en consulta con una amplia base de representantes de la sociedad civil y con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, adopte las medidas necesarias para potenciar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de conformidad con los Principios de París, y para trabajar con ella a fin de que las mujeres conozcan sus derechos y puedan reivindicarlos.

Medidas especiales de carácter temporal

17.El Comité acoge con satisfacción la nueva Ley de cuotas, así como las medidas adoptadas en favor de las niñas en la enseñanza primaria y secundaria, a fin de reducir la gran diferencia existente entre el número de niños y niñas matriculados, pero no obstante reitera su preocupación (A/55/38, párr. 273, y CEDAW/C/BFA/CO/4-5, párr. 37) por la escasa representación que siguen teniendo las mujeres en la vida política, pública y profesional y por los problemas de aplicación de las medidas destinadas a corregir la situación. Preocupa asimismo al Comité que las medidas existentes no se ajusten a su recomendación de establecer objetivos numéricos concretos ni incluyan plazos específicos.

18. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que adopte medidas especiales de carácter temporal de acuerdo con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con la Recomendación general Nº 25 (2004) del Comité sobre las medidas especiales de carácter temporal. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la aplicación de esas medidas especiales de carácter temporal en relación con las diversas disposiciones de la Convención, así como sobre sus efectos.

Estereotipos patriarcales y prácticas nocivas

19.El Comité reitera su preocupación porque sigan prevaleciendo actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados sobre las funciones y responsabilidades de la mujer, que la discriminan y perpetúan su subordinación en el seno de la familia y de la sociedad, en particular en las zonas rurales (CEDAW/C/BFA/CO/4-5, párr. 27). Le preocupa que esas normas y prácticas persistan en contravención de las disposiciones de la Convención y de las leyes nacionales, y que continúen suponiendo un grave obstáculo al disfrute por la mujer de sus derechos humanos y a la realización de los derechos consagrados en la Convención.

20. El Comité reitera su recomendación precedente al Estado parte y le insta a que establezca sin demora una estrategia global con objetivos y plazos definidos para corregir o eliminar las prácticas negativas y los estereotipos patriarcales que perjudiquen y discriminen a la mujer y para promover el pleno disfrute por la mujer de sus derechos humanos, de conformidad con los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención.

Violencia contra la mujer

21.El Comité reitera su preocupación porque el Estado parte no haya adoptado todavía una legislación específica para eliminar la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, que parece ser tolerada por la sociedad (CEDAW/C/BFA/CO/4-5, párr. 23). El Comité lamenta la falta de información y de estadísticas sobre el número de casos de las diversas formas de violencia contra la mujer. Expresa asimismo su preocupación por la falta de asistencia jurídica, centros de acogida y servicios de asesoramiento para las víctimas.

22. El Comité reitera su recomendación precedente en su totalidad y, de conformidad con su Recomendación general Nº 19 (1992), sobre la violencia contra la mujer, insta al Estado parte a que promulgue leyes referentes a la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, a fin de que la violencia contra la mujer se prohíba y castigue, de que las mujeres y niñas víctimas de violencia tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección, y de que quienes cometan actos de violencia contra las mujeres sean llevados ante los tribunales y castigados. A este respecto, el Comité insta al Estado parte a que dé prioridad elevada a la instauración de medidas globales contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. El Comité alienta al Estado parte a que se asegure de que se preste asistencia jurídica a las víctimas. Recomienda asimismo al Estado parte que aplique medidas educativas y de sensibilización entre los funcionarios públicos y del poder judicial, en particular las fuerzas del orden, el personal de sanidad, los trabajadores sociales, los dirigentes comunitarios y el público en general, a fin de que sean plenamente conscientes de que todas las formas de violencia contra la mujer son inaceptables y presten el adecuado apoyo a las víctimas de esa violencia. Reitera asimismo su recomendación al Estado parte de que establezca centros de acogida y servicios de asesoramiento para las víctimas de la violencia.

23.El Comité reitera su profunda preocupación por la prevalencia de prácticas nocivas discriminatorias, en particular la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y precoz, el levirato y el sororato, la dote y las prácticas que impiden que las mujeres sean propietarias de tierras y herederas de sus maridos.

24. El Comité reitera al Estado parte que debería organizar campañas educativas y de sensibilización dirigidas a hombres y mujeres, niños y niñas, dirigentes religiosos y comunitarios, padres, maestros y autoridades. Insta al Estado parte a que emprenda esas iniciativas en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, grupos de mujeres y dirigentes comunitarios y religiosos, y erradique las prácticas discriminatorias nocivas, como la mutilación genital femenina y los matrimonios forzados y precoces, reconociendo explícitamente que esas prácticas no deben violar los derechos humanos en ninguna circunstancia. El Comité alienta asimismo al Estado parte a que aplique efectivamente medidas innovadoras para aumentar la comprensión del concepto de igualdad entre hombres y mujeres y, en particular, a que elabore programas de divulgación para conectar con las poblaciones rurales. Además, exhorta al Estado parte a que examine periódicamente las medidas adoptadas para evaluar su repercusión y facilite al Comité información al respecto en su próximo informe periódico.

25.El Comité acoge con satisfacción las diversas iniciativas llevadas a cabo por el Comité Nacional de lucha contra la práctica de la ablación a fin de erradicar la práctica de la mutilación genital femenina y celebra que el Estado parte haya conseguido reducir la incidencia de la práctica. El Comité sigue sumamente preocupado por la persistencia generalizada de la práctica que se realiza con un carácter más secreto y entre personas más jóvenes.

26. El Comité alienta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por erradicar por completo la mutilación genital femenina y lleve adelante su firme estrategia de promoción pública, especialmente entre los padres y los dirigentes tradicionales, a fin de cambiar la percepción tradicional de esa práctica. Exhorta asimismo al Estado parte a que lleve a los autores, incluso a los padres, ante la justicia.

Trata y explotación de la prostitución

27.El Comité acoge con satisfacción la promulgación de la nueva Ley de lucha contra la trata de personas, y de otras leyes relacionadas con prácticas similares y con la protección de las víctimas, así como los acuerdos multilaterales para combatir la trata, especialmente de mujeres y niños. Asimismo, el Comité toma nota con interés del estudio que está realizando el Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional sobre la trata de mujeres con miras a tomar medidas específicas. No obstante, el Comité expresa su profunda preocupación por la trata de niñas para trabajar en labores domésticas y en países vecinos, así como por la trata de mujeres extranjeras para la explotación de la prostitución. Lamenta igualmente la falta de información sobre esta materia.

28. El Comité recomienda al Estado parte que establezca los mecanismos necesarios de coordinación para reforzar la aplicación de las nuevas leyes y acuerdos multilaterales de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación laboral y sexual. El Comité alienta la formulación y aplicación de un plan nacional de lucha contra la trata que garantice el enjuiciamiento y castigo de los culpables y promueva la asistencia jurídica y psicosocial necesaria y los programas de reintegración de las víctimas. El Comité reitera asimismo su recomendación de que se continúen adoptando medidas preventivas para mejorar la situación económica de las mujeres y las niñas y su acceso a la tierra, a un empleo lucrativo y a otros recursos, a fin de eliminar su vulnerabilidad a los traficantes. El Comité pide al Estado parte que incluya información sobre los resultados del estudio de la trata de seres humanos realizado por el Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional y sobre la estrategia de acción en su próximo informe periódico.

Participación en la vida política y pública

29.El Comité celebra que el grupo parlamentario para cuestiones de género y la colaboración de la sociedad civil con los gobiernos locales hayan promovido activamente la participación de la mujer en la vida política y la adopción de decisiones en el Estado parte. Asimismo el Comité toma nota de las diversas actividades realizadas por el Estado parte para mejorar la representación de la mujer en la vida pública, pero le preocupa la persistente subrepresentación de la mujer en los puestos de libre designación de los poderes ejecutivo y judicial y en la administración pública, así como en la esfera internacional.

30. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que aplique cabalmente la Recomendación general Nº 23 (1997) sobre la mujer en la vida política y pública, en particular que elabore directrices para la aplicación de lo dispuesto en la Ley de cuotas en las próximas elecciones, con miras a acelerar una participación plena e igualitaria de la mujer en la vida pública y política. El Comité exhorta al Estado parte a que establezca objetivos y plazos precisos para acelerar la participación de la mujer en pie de igualdad en todos los niveles de la vida pública y política nacional e internacional y a que trate de crear las condiciones necesarias para la consecución de estos objetivos. Exhorta asimismo al Estado parte a que destaque la importancia que tiene para toda la sociedad la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en puestos de liderazgo. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe datos desglosados sobre las tendencias de la participación de la mujer en la adopción de decisiones, incluida la esfera diplomática.

Educación

31.El Comité acoge complacido las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para abordar la disparidad entre niños y niñas en la enseñanza primaria y secundaria, las distintas iniciativas para mejorar el acceso de las niñas y las mujeres a la educación académica y no académica y la eliminación de los estereotipos negativos de la mujer de los manuales escolares y los contenidos educativos. Sin embargo, al Comité le preocupa que el acceso a la educación básica en el Estado parte siga siendo limitado, en particular en función del sexo, la zona geográfica y el lugar de residencia, y que las dificultades para que las niñas concluyan el ciclo educativo sigan siendo importantes. Al Comité también le preocupa la violencia, un grave problema que afecta a las niñas, y las persistentes dificultades para acceder a los servicios educativos, como escuelas, dormitorios y entornos seguros. Además, el Comité observa con preocupación que el cobro de tasas escolares y las actitudes sociales y tradicionales siguen manteniendo a las niñas alejadas de la escuela.

32. El Comité alienta al Estado parte a que facilite educación básica universal gratuita, en particular eliminando los pagos a las asociaciones de padres y maestros, que adopte medidas para reducir y prevenir el abandono escolar de las niñas, y que considere la posibilidad de establecer programas acreditados de educación no académica para las niñas que abandonen los estudios. El Comité insta al Estado parte a que aplique la orden legislativa de 2009 relativa a la violencia en las escuelas y prosiga los esfuerzos para mejorar las estructuras escolares básicas, incluidos los dormitorios. El Comité recomienda al Estado parte que siga asignando recursos adecuados a la educación y mejore la capacidad de la formación de maestros y la contratación de maestros competentes. Además, el Comité insta al Estado parte a que trate de modificar las percepciones tradicionales de los padres, los maestros y los dirigentes de la comunidad por lo que respecta a la importancia y el valor de la enseñanza de las niñas y a que inculque valores de no discriminación e igualdad, y le recomienda que incorpore los derechos humanos y la igualdad de género en el material de capacitación y el material docente.

Empleo

33.El Comité lamenta la falta de información disponible sobre los mecanismos de supervisión y la aplicación de la legislación vigente, y sobre el impacto de la nueva legislación laboral en las mujeres. Aunque aprecia la información facilitada por el Estado parte sobre el empleo, el informe no ofrece datos suficientes sobre la formación especializada y los recursos de que disponen las mujeres y sobre las diferencias de remuneración en la práctica entre hombres y mujeres. El Comité expresa su preocupación por la discriminación a que se enfrentan las mujeres en el empleo, que se refleja en el limitado acceso al trabajo de las mujeres, el bajo nivel de sus ocupaciones, y su elevada participación en el sector no estructurado y en trabajos de baja calidad, así como su tasa de desempleo, que es el doble de la de los hombres. Al Comité también le sigue preocupando la falta de seguridad social o de protección laboral de las mujeres.

34. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las disposiciones del artículo 11 de la Convención y la aplicación de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, en particular el Convenio Nº 111 (1958), relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, y el Convenio Nº 100 (1951), relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. El Comité recomienda que se tomen medidas para eliminar la segregación en el trabajo, en particular asignando recursos adecuados para la educación y la capacitación. Si bien observa los esfuerzos realizados para mejorar la protección social de los trabajadores que pueden acogerse a los fondos de seguridad social, el Comité insta al Estado parte a que mejore las condiciones de trabajo y de vida de las trabajadoras, prestando especial atención a las condiciones en el sector no estructurado. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite datos desglosados sobre la situación de la mujer en relación con el empleo y el trabajo, incluso en el sector no estructurado, y que informe de las medidas adoptadas y de su impacto en la concreción de la igualdad de oportunidades de la mujer.

Empoderamiento económico

35.El Comité toma nota con interés de las políticas específicas adoptadas en el Estado parte para financiar las actividades rurales en general y, en particular, las dirigidas a la mujer, pero le preocupa que la mayoría de las mujeres sigan siendo objeto de discriminación y violación de sus derechos humanos en el ámbito económico, habida cuenta de la precaria situación socioeconómica generalizada entre las mujeres. Aunque acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte a distintos niveles para reducir la pobreza y promover el acceso al crédito por parte de las mujeres, incluido el plan estratégico de microfinanciación adoptado en 2005 por el Ministerio de Finanzas y Presupuesto, el Comité observa que el acceso a los servicios de crédito sigue siendo un problema para la mujer, debido a su falta de garantías. Al Comité le preocupa especialmente la situación de las mujeres de las zonas rurales y las mujeres cabeza de familia, en particular habida cuenta de la precariedad de sus condiciones de vida y de la falta de acceso a la justicia, la atención sanitaria, la propiedad de la tierra, la administración de los bienes y la herencia, la educación, las oportunidades económicas y los servicios comunitarios.

36. El Comité insta al Estado parte a que haga de la promoción de la igualdad entre los géneros un compromiso explícito de sus planes y programas nacionales, estatales y locales de desarrollo, en particular los destinados a la reducción de la pobreza y el fomento del desarrollo sostenible, de forma que la igualdad constituya el foco de atención de todas las políticas públicas. El Comité alienta también al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos para promover el empoderamiento económico de las mujeres mediante su acceso al empleo, el crédito, la tierra y otros recursos, teniendo en cuenta sus realidades sociales. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para alentar y apoyar la actividad empresarial de las mujeres, especialmente las de las zonas rurales, en particular proporcionándoles capacitación y acceso al crédito.

Salud

37.El Comité observa con interés las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar el acceso de las mujeres a la atención sanitaria, los servicios de salud y la información correspondiente. También toma nota con satisfacción de la importancia dada por el Estado parte a las medidas para alcanzar las metas de salud establecidas en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, pero le preocupa que el porcentaje de mujeres que visitan los centros de atención de salud siga siendo bajo. El Comité, si bien acoge favorablemente las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger la salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas, reitera su grave preocupación por la salud sexual y reproductiva en el Estado parte. El Comité lamenta la falta de información entre muchas mujeres y de exigencia de responsabilidades a los miembros de la profesión médica, así como la aplicación insuficiente de las políticas oficiales, que constituyen obstáculos importantes para adoptar políticas en materia de salud que tengan en cuenta las necesidades específicas de las mujeres en materia de salud, incluidas las relativas a la salud reproductiva y mental.

38. El Comité insta al Estado parte a que haga frente a los obstáculos con que tropiezan las mujeres para tener acceso a la atención de salud, incluidas las normas socioculturales y la precaria situación económica de las mujeres de las zonas rurales y urbanas, que constituyen un riesgo para las mujeres, incluidas las prácticas discriminatorias en virtud de las cuales una mujer tiene que pedir autorización a su marido para utilizar métodos anticonceptivos. El Comité alienta al Estado parte a que asigne urgentemente más recursos humanos y financieros a la atención preventiva de salud y que asegure que todas las opciones de tratamiento, gratuitas o subvencionadas, previstas por el Gobierno estén realmente disponibles. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para que los hombres participen en el uso de anticonceptivos con el fin de promover una paternidad responsable, y que financie debidamente los servicios de planificación familiar y los centros de atención de salud con el fin de mejorar las posibilidades de acceso de las mujeres de las zonas rurales. El Comité también insta al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, presente datos e información sobre la situación de la salud mental de las mujeres.

39.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que muchos partos no sean asistidos por personal capacitado en parte debido a la carencia de personal, pero también a la mala distribución del personal existente, y que las tasas globales de morbilidad y mortalidad sigan siendo elevadas. El Comité acoge favorablemente las iniciativas llevadas a cabo por el Estado parte para aumentar la disponibilidad de servicios de planificación familiar, incluida la promoción de la capacitación de los profesionales de salud para que puedan informar debidamente a las mujeres del embarazo como resultado de una elección personal. A este respecto, el Comité observa con preocupación el elevado número de embarazos no deseados y el aumento en la tasa de nacimientos, de un 3,8% en un año. El Comité expresa también su preocupación por la falta de información disponible sobre el vínculo entre la tasa de mortalidad materna y los abortos clandestinos y sobre los efectos de la penalización del aborto en las altas tasas de mortalidad materna. A la vez que toma nota de las elevadas tasas globales de mortalidad materna, el Comité considera que la situación en la región del Sahel es la más preocupante.

40. El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que establezca mecanismos enérgicos de vigilancia y rendición de cuentas por el trabajo del personal de atención de salud. El Comité recomienda que el Estado parte refuerce el papel de las "parteras tradicionales" y que las integre a los servicios de salud a los que pueden recurrir las mujeres. El Comité alienta al Estado parte a que introduzca una perspectiva de género en el Programa Nacional de Desarrollo Sanitario, teniendo en cuenta el impacto que sus medidas tendrán para las mujeres. El Comité también insta al Estado parte a que aumente los recursos asignados a la región del Sahel con el fin de permitir el acceso de las mujeres a los servicios de salud. El Comité alienta al Estado parte a que lleve a cabo las medidas necesarias para reducir la tasa de mortalidad materna. El Comité también pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya lo siguiente:

a) Datos adicionales desglosados sobre las enfermedades prevalentes en el Estado parte.

b) Información sobre el vínculo entre los abortos clandestinos y el número de muertes de la madre. A este respecto, el Comité insta al Estado parte a que reconsidere la penalización de las mujeres que se sometan a un aborto , de conformidad con la Recomendación general Nº 24 (1999) del Comité, sobre la mujer y la salud.

c) Información relativa a los mecanismos existentes de colaboración regional para la prestación de servicios de salud, y sobre las evaluaciones llevadas a cabo para detectar y corregir las desigualdades en la distribución de recursos entre las diferentes provincias y regiones.

d) Información relativa a las medidas llevadas a cabo para hacer frente a los obstáculos con que tropiezan las mujeres para tener acceso a los servicios de atención de salud y los progresos conseguidos.

41.El Comité observa que se han realizado progresos para reducir la prevalencia del VIH. No obstante, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que las políticas de prevención sean insuficientes y no se disponga de datos para explicar la tendencia a la feminización del VIH/SIDA en el Estado parte.

42. El Comité insta al Estado parte a que aumente los servicios de atención a las mujeres y las niñas que viven con VIH/SIDA, y que subvencione plenamente las opciones de tratamiento para las mujeres, niñas y los niños infectados con VIH/SIDA. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca sus campañas de sensibilización mediante una información mayor y más clara acerca de la forma en que se propagan el VIH y otras enfermedades de transmisión sexual, y lo insta a que luche contra las normas sociales que aumentan la vulnerabilidad de la mujer a la infección por VIH y enfermedades de transmisión sexual.

La mujer del medio rural

43.El Comité reitera su preocupación por las dificultades a que hacen frente las mujeres de las zonas rurales y las enormes disparidades en cuanto al acceso a los servicios entre las zonas rurales y las zonas urbanas. El Comité expresa su preocupación por las prácticas consuetudinarias y tradicionales discriminatorias que prevalecen en las zonas rurales y que no reconocen la ley formal que promueve la igualdad entre hombres y mujeres, lo que impide a las mujeres disfrutar de sus derechos, incluido el de herencia o el de adquirir la propiedad de la tierra y participar en las decisiones domésticas importantes. Al Comité le preocupa además que los casos de discriminación sean dirimidos por los jefes tradicionales, ya que plantear los casos ante la justicia aumenta la presión social sobre la demandante.

44. El Comité reitera su recomendación anterior e insta al Estado parte a prestar especial atención a las mujeres de las zonas rurales a fin de que puedan participar plenamente en los procesos de adopción de decisiones y tener pleno acceso a la educación, los servicios de salud, el crédito y los servicios de comercialización (CEDAW/C/BFA/CO/4-5, párr. 34). El Comité insta además al Estado parte a que asegure que las mujeres de las zonas rurales tengan acceso a los servicios de salud, la educación, el agua potable, la electricidad, la tierra y los proyectos de generación de ingresos. El Comité recomienda al Estado parte que diseñe y aplique estrategias y programas de desarrollo rural que tengan en cuenta el género, garantizando la plena participación de las mujeres de las zonas rurales en su formulación y aplicación. El Comité insta también al Estado parte a que tome las medidas adecuadas para eliminar todas las formas de discriminación por lo que respecta a la propiedad y herencia de la tierra. El Comité alienta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos para mejorar el acceso de las mujeres a los tribunales, incluida la sensibilización y la traducción de las disposiciones legales pertinentes a los idiomas locales. El Comité también hace un llamamiento al Estado parte para que facilite información sobre el impacto en las mujeres de las zonas rurales del Marco Estratégico para Reducir la Pobreza.

Discriminación contra las mujeres de edad

45.El Comité expresa su preocupación por la situación socioeconómica de las mujeres de edad, que a menudo se enfrentan a múltiples formas de discriminación, en particular debido a la edad y la pobreza. Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte, el Comité está preocupado por las creencias culturales que afectan a las mujeres de edad, incluido el hecho de que, conforme a las leyes consuetudinarias, se prive a las viudas del derecho a heredar la tierra y los bienes. Al Comité le preocupan especialmente las acusaciones de brujería contra las mujeres de edad, realizadas en particular en la sociedad mossi y en las familias polígamas, que someten a las mujeres a violencias y a menudo las expulsan de sus hogares y de sus familias.

46. El Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención a la precaria situación de las mujeres de edad para garantizar que puedan acceder plenamente a los servicios de salud y servicios sociales. El Comité insta al Estado parte a que proteja los derechos de las mujeres a la propiedad y la herencia y mejore el acceso a la justicia de las mujeres, en particular de las mujeres de edad que viven aisladas. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas educacionales adecuadas para cambiar las opiniones tradicionales por lo que respecta a las mujeres de edad y combatir todas las formas de discriminación y violencia contra ellas, en particular las acusaciones de brujería y las expulsiones de sus hogares y de sus familias. El Comité recomienda al Estado parte que también imponga sanciones y castigos a los infractores. El Comité insta además al Estado parte a que adopte programas especiales para hacer frente al trauma psicológico, el daño físico, la exclusión social y el empobrecimiento que padecen las mujeres acusadas de brujería.

Refugiadas y apátridas

47.Si bien encomia la labor del Estado parte con respecto al estatuto de los solicitantes de asilo y los refugiados, en particular la aprobación de leyes y reglamentos a este respecto, y el hecho de que el Estado parte acoja a solicitantes de asilo y refugiados procedentes de los países vecinos, el Comité está preocupado por que las mujeres y niñas solicitantes de asilo y refugiadas permanezcan en una situación vulnerable y marginal, en particular en lo relativo a la concesión nacionalidad y a la apatridia en el momento del nacimiento. También le preocupa que el Estado parte aún no se haya adherido a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 ni a la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.

48. El Comité insta al Estado parte a que proteja a las solicitantes de asilo y refugiadas y a sus hijos, de conformidad con las normas internacionales. Recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de adherirse a los instrumentos internacionales relativos a la situación de los apátridas, a saber la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.

Relaciones familiares

49.El Comité observa con preocupación la discriminación persistente contra las mujeres en determinadas leyes relativas a la vida de familia. Al Comité le preocupa el diferente límite de edad para contraer matrimonio para hombres y mujeres conforme al Código de la Persona y la Familia, y el hecho de que en las zonas rurales todavía prevalezca la práctica de matrimonios de niñas de edad muy inferior a la especificada en el Código. El Comité observa también con preocupación que, si bien el Código establece la monogamia como régimen matrimonial, la poligamia sigue siendo una opción legal. Si bien observa que únicamente los matrimonios celebrados ante un funcionario del registro son válidos y permiten hacer reclamaciones si una de las partes incumple sus obligaciones, le preocupa que sean corrientes otros tipos diferentes de matrimonio, incluidos los matrimonios civiles, religiosos, consuetudinarios y la unión libre o concubinato, así como los matrimonios precoces en las zonas rurales, sin una protección legal adecuada para las mujeres.

50. El Comité insta al Estado parte a revocar todas las leyes relacionadas con la vida de familia que sean discriminatorias para la mujer, y reitera su recomendación anterior al Estado parte de que suprima las disposiciones del Código de la Persona y de la Familia relativas a la poligamia (artículos 257 a 262 del Código), de conformidad con el artículo 16 de la Convención, el artículo 14 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Recomendación general Nº 21 (1994) del Comité, sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares. El Comité insta al Estado parte a que acelere la reforma legislativa del Código de la Persona y de la Familia a fin de fijar en 18 años la edad legal mínima para contraer matrimonio de mujeres y hombres (artículo 238 del Código) (CEDAW/C/BFA/CO/4-5, párr. 26), para asegurar la igualdad en el derecho de familia. El Comité insta además al Estado parte a que tome todas las medidas legales y de otro tipo necesarias para combatir los matrimonios de niños.

Recopilación y análisis de datos

51.El Comité acoge con satisfacción el folleto "Mujeres y hombres de Burkina Faso", preparado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Demografía en 2010, que ilustra las discrepancias que persisten entre hombres y mujeres. No obstante, el Comité lamenta que, pese a las recomendaciones anteriores de establecer un sistema global de recopilación de datos y evaluación de las tendencias con respecto a la situación de las mujeres (A/60/38, párr. 346, y CEDAW/C/BFA/CO/4-5, párr. 31), todavía no se disponga de información sobre el impacto en las mujeres de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en las diversas esferas de la Convención.

52. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que establezca un sistema amplio de reunión de datos y evaluación de las tendencias de la situación de la mujer. El Comité alienta al Estado parte a que incluya indicadores específicos, mensurables y sobre períodos de tiempo concretos, con el fin de permitir un seguimiento y un análisis adecuados de los resultados obtenidos con el tiempo.

Seguimiento de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

53. El Comité insta al Estado parte a que, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

54. El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es indispensable aplicar la Convención de manera plena y eficaz; exhorta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar dichos Objetivos; y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión de las observaciones finales

55. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. Recomienda al Estado parte que asegure que la difusión alcance a las comunidades locales. Se alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para discutir los progresos logrados en la aplicación de las presentes observaciones. El Comité pide también al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, sobre todo entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI".

Ratificación de otros tratados

56.El Comité observa que la adhesión del Estado parte a nueve de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos* permite que las mujeres disfruten de forma más plena sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. El Comité alienta al Estado parte a que prosiga los esfuerzos para cumplir sus obligaciones internacionales de presentación de informes en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos que ha ratificado.

Seguimiento de las observaciones finales

57. El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medias adoptadas para cumplir las recomendaciones que figuran en los párrafos 22 y 50.

Asistencia financiera y técnica

58. El Comité recomienda al Estado parte que recabe asistencia técnica y financiera de la comunidad internacional para preparar y ejecutar un programa exhaustivo que tenga por objeto la aplicación de las recomendaciones anteriores y de la Convención en general. El Comité exhorta también al Estado parte a que intensifique su cooperación con las organizaciones, los organismos especializados y los programas pertinentes de las Naciones Unidas, y que prevea la posibilidad de cooperar e intercambiar prácticas óptimas con los países de la región.

Elaboración del próximo informe

59. El Comité solicita al Estado parte que vele por la participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe periódico y que, al mismo tiempo, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

60. El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su siguiente informe periódico en octubre de 2014.

61. El Comité invita al Estado parte a que siga las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos que fueron aprobadas en la quinta reunión entre comités de los órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de informes sobre tratados específicos, adoptadas por el Comité en su 40º período de sesiones, en enero de 2008 (A/63/38, anexo I), deben aplicarse juntamente con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en un documento básico común. Conjuntamente, constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento específico sobre los tratados debe limitarse a 40 páginas, en tanto que el documento básico común actualizado no debe exceder de 80 páginas.