42º período de sesiones

20 de octubre a 7 de noviembre de 2008

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer: Bélgica

El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto de Bélgica (CEDAW/C/BEL/6) en sus sesiones 852ª y 853ª, celebradas el 21 de octubre de 2008. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/BEL/Q/6 y las respuestas del Gobierno de Bélgica figuran en el documento CEDAW/C/BEL/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por sus informes periódicos quinto y sexto combinados y recibe con agrado las respuestas presentadas por escrito a la lista de preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité, así como las respuestas a varias preguntas adicionales planteadas durante el diálogo constructivo.

El Comité encomia al Estado parte por su numerosa delegación, pero lamenta que no incluyera representantes políticos de alto nivel, lo que habría mejorado aún más el diálogo que se celebró entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité expresa su agradecimiento por la inclusión en la delegación de representantes de la región y la comunidad flamencas y de la región valona y la comunidad francófona, pero lamenta la ausencia de representantes de la comunidad germanohablante.

El Comité encomia al Estado parte por su exhaustivo informe, en el que se incluyen datos sobre la aplicación de la Convención en distintas entidades federadas, y señala con agradecimiento varias buenas prácticas puestas en marcha en diversas comunidades, como la normativa sobre cupos para lograr la representación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos asesores y de gestión de la administración flamenca.

El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención en junio de 2004.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por sus actividades destinadas a impulsar la igualdad entre los géneros y los derechos de la mujer en Bélgica mediante una amplia gama de instrumentos legislativos, políticas y programas. En particular, el Comité acoge con satisfacción el plan de acción nacional contra la violencia conyugal, la aprobación de una ley, el 12 de enero de 2007, por la que se supervisa la aplicación de las resoluciones aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing en septiembre de 1995 y se incorpora la dimensión de género en todas las políticas federales, y el establecimiento de la paridad en las listas electorales como resultado de la enmienda de la Constitución.

El Comité celebra la creación por el Estado parte de varias instituciones especializadas en derechos humanos, incluidos los derechos de las mujeres y las niñas, como el Instituto para la Igualdad de las mujeres y los hombres, el Centro para la igualdad de oportunidades y la lucha contra el racismo, y la Comisión nacional de derechos del niño.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua lo dispuesto en la Convención y considera que las esferas de preocupación y las recomendaciones determinadas en las presentes observaciones finales precisan la atención prioritaria del Estado parte hasta que presente su próximo informe periódico. Por consiguiente, el Comité insta al Estado parte a que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y, en su próximo informe periódico, facilite datos sobre las medidas adoptadas y los resultados alcanzados. Urge al Estado parte a que remita las presentes observaciones finales al Parlamento federal, a todos los ministerios competentes, a los gobiernos y parlamentos de las comunidades flamenca, valona y germanohablante, así como a las regiones flamenca, valona y de Bruselas-Capital y al sistema judicial, a fin de garantizar su aplicación íntegra.

Observaciones finales anteriores

El Comité lamenta que algunas de las preocupaciones que expresó y de las recomendaciones que planteó (véase A/57/38, segunda parte) tras examinar los informes tercero y cuarto combinados del Estado parte (CEDAW/C/BEL/3-4) han recibido un tratamiento insuficiente, por ejemplo las relativas a la visibilidad de la Convención, la coordinación eficaz de las actividades de las numerosas estructuras federales y locales para aplicar la Convención, la participación de mujeres y hombres en pie de igualdad en la vida política y la discriminación salarial a la que se enfrentan las mujeres en los sectores público y privado.

El Comité insta al Estado parte a que haga todo lo posible por ocuparse de las recomendaciones anteriores que aún no se han aplicado, en particular las relacionadas con la visibilidad de la Convención, la coordinación eficaz de las actividades de las numerosas estructuras federales y locales para aplicar la Convención, la participación de mujeres y hombres en pie de igualdad en la vida política y la discriminación salarial a la que se enfrentan las mujeres en los sectores público y privado, así como de las esferas de preocupación que figuran en las presentes observaciones finales.

Parlamentos

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno federal la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos y entidades federales e invita al Estado parte a que aliente a su P arlamento nacional y a los parlamentos de las entidades regionales y comunitarias a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopten las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales y relacionadas con el próximo informe que debe presentar el Gobierno con arreglo a la Convención.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

Aunque reconoce que se ha aprobado una amplia gama de políticas para lograr la igualdad entre los géneros, el Comité expresa su preocupación por que todavía no se han aplicado o evaluado varias de esas políticas y proyectos, como la ley federal de 10 de mayo de 2007 destinada a luchar contra la discriminación y que modifica la ley de 15 de febrero de 1993, por la que se creó un Centro para la igualdad de oportunidades y la lucha contra el racismo; la Ley del Parlamento flamenco del 8 de mayo de 2002 sobre participación proporcional en el mercado de trabajo; el proyecto “Padres activos” (sensibilización y promoción de una licencia de paternidad); el proyecto DIANE, cofinanciado por el programa europeo Equal, relativo al empresariado femenino; y la política del Ministerio de Defensa de lucha contra la violencia.

El Comité exhorta al Estado parte a que aplique íntegramente todas las políticas aprobadas, como las mencionadas supra , y a que incluya en su próximo informe periódico una evaluación de las consecuencias de las medidas ya aplicadas a fin de incorporar mejoras.

Reconociendo que la existencia de gran número de estructuras federales, comunitarias y regionales dedicadas al adelanto de la mujer tiene la finalidad de lograr que se preste mayor atención a la aplicación de los derechos de la mujer en el país, el Comité observa que esas estructuras, con distintos niveles de autonomía y autoridad, carecen de coordinación lo que, a su vez, puede influir negativamente en la rendición de cuentas y en la responsabilidad del Estado parte sobre la coherencia de los resultados en la aplicación de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a garantizar, mediante la coordinación eficaz de las estructuras de todos los niveles y en todas las zonas, la coherencia de los resultados en la aplicación de la Convención en todo el territorio del Estado parte. El Comité recomienda que el Estado parte incluya en su próximo informe periódico una explicación completa que resuma todas las políticas y medidas aplicadas en los planos federal, regional y comunitario.

Situación jurídica de la Convención

Preocupa al Comité que no se haya dado a la Convención la mayor importancia en su calidad de instrumento vinculante relativo a los derechos humanos y como base para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y para el adelanto de la mujer en el Estado parte. En este sentido, el Comité está preocupado por que los litigantes, abogados y jueces no se remitan directamente a la Convención, aunque sus disposiciones sean, en principio, de aplicación directa.

El Comité alienta al Estado parte a que reconozca la Convención como el instrumento jurídico internacional más pertinente, amplio y vinculante en el ámbito de la eliminación de la discriminación contra la mujer. Además, insta al Estado parte a que tome medidas para continuar aumentando la conciencia sobre la Convención y su Protocolo Facultativo. Pide al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en especial entre organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, el Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y sus opiniones expresadas en virtud del Protocolo Facultativo. Además, el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas eficaces destinadas a la capacitación de jueces, abogados y otros integrantes del sistema judicial y que, en su próximo informe periódico, incluya una recopilación detallada de la jurisprudencia basada en la Convención.

Participación en la vida política y pública

El Comité reconoce los adelantos impresionantes logrados en cuanto a la participación de la mujer en la vida política y pública a raíz de la aplicación de una ley de 1994 para promover la representación equilibrada de hombres y mujeres en las listas de candidatos electorales, pero le preocupa que, en algunos casos, los cupos establecidos en esa ley no hayan llevado a los resultados previstos. Además, preocupa al Comité que no se hayan alcanzado los objetivos establecidos en el Real Decreto de 1990 relativo a cupos obligatorios en el servicio público y que algunas comunidades y regiones no utilicen habitualmente las disposiciones jurídicas de ese Decreto ni tampoco las hayan sustituido por otra legislación. El Comité reconoce las iniciativas destinadas a promover la participación de mujeres en los niveles directivos, como el plan de acción sobre la diversidad adoptado por el servicio público federal, cuyo objetivo era conseguir que un tercio de los puestos de categoría superior del servicio estuvieran ocupados por mujeres, pero señala con preocupación que todavía queda mucho para alcanzar esas cifras.

El Comité insta al Estado parte a velar por que las mujeres y los hombres puedan participar en pie de igualdad en la vida política y en los asuntos públicos del Estado. Exhorta al Estado parte a que introduzca una serie de medidas jurídicas, políticas y administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en la recomendación general 25 del Comité , a fin de mejorar el acceso de las mujeres a los puestos directivos y su representación equitativa en todas las funciones de las esferas política, electoral y administrativa. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para aumentar el porcentaje de mujeres que ocupan puestos de liderazgo en todos los sectores de la sociedad y que evalúe periódicamente la eficacia de esas medidas.

Representación en el cuerpo diplomático

Preocupa al Comité la escasa representación de mujeres en el cuerpo diplomático, ya que las mujeres solamente ocupan un 13,5% de los puestos diplomáticos.

El Comité insta al Estado parte a que agilice sus esfuerzos por aumentar la presencia de mujeres en el cuerpo diplomático haciendo uso de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en la recomendación general 25 del Comité , y de otras medidas, como campañas informativas destinadas a mujeres estudiantes en universidades, y que incluya información sobre los adelantos logrados en su próximo informe periódico.

Estereotipos

El Comité expresa su preocupación por la persistencia de estereotipos en la sociedad relativos a la función de la mujer, que se manifiestan por ejemplo en la publicidad y los medios de comunicación, y por que numerosos estudios, campañas y programas para la eliminación de esos estereotipos no hayan logrado un cambio significativo de actitud. En este sentido, el Comité muestra su preocupación por la persistencia de estereotipos entre los jóvenes, la carencia de programas educativos al respecto, por el hecho de que no se hayan revisado los planes de estudio ni los libros de texto, así como por la escasez de capacitación del profesorado para eliminar esos estereotipos.

El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que intensifique las actividades destinadas a eliminar las imágenes y actitudes estereotípicas sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres que perpetúan la discriminación directa e indirecta contra la mujer. Esas actividades deberían incluir medidas educativas coordinadas en todos los niveles como la revisión de los libros de texto y planes de estudio para la capacitación del profesorado, así como campañas de sensibilización dirigidas a niñas y niños, progenitores, mujeres y hombres, y elaboradas con la participación de los medios de comunicación y la sociedad civil. El Comité insta al Estado parte a que inicie una evaluación de las consecuencias de esas medidas a fin de determinar las deficiencias, mejore las medidas de conformidad con esa evaluación e incluya información detallada de los resultados en su próximo informe periódico.

Empleo y empoderamiento económico

Preocupa al Comité que sigan existiendo diferencias salariales entre mujeres y hombres, tanto en el sector público como en el privado, que persista la segregación ocupacional en función del sexo y el alto número de mujeres que ocupan puestos de trabajo a jornada parcial y temporarios, ya sea de manera voluntaria o no, pues todo ello refleja los estereotipos de género. Preocupa también al Comité la discriminación a la que se enfrentan las mujeres en cuestiones de seguridad social, en particular relacionadas con las prestaciones de desempleo.

El Comité exhorta al Estado parte a que intensifique las medidas para asegurar que las mujeres tengan acceso a puestos de trabajo permanentes y a jornada completa y para lograr la igualdad salarial por trabajo de igual valor. El Comité recomienda al Estado parte que continúe aplicando medidas destinadas a cambiar los estereotipos sociales que fomentan la discriminación contra la mujer e impiden su desempeño equitativo en la sociedad, en particular mediante campañas de educación, capacitación y sensibilización. El Comité insta al Estado parte a que analice la discriminación por motivos de género relacionada con cuestiones de seguridad social, ponga remedio a esa discriminación e incluya en su próximo informe periódico información detallada sobre las medidas adoptadas y un análisis exhaustivo de sus consecuencias para las mujeres.

Leyes discriminatorias

Preocupa al Comité que la ley del Estado parte sobre los apellidos discrimine directamente a la mujer puesto que no permite a una mujer casada o que viva en una unión de hecho con un hombre dar sus apellidos a los hijos.

El Comité insta al Estado parte a modificar la legislación sobre los apellidos de conformidad con el artículo 16 de la Convención para garantizar la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres a transmitir sus apellidos a los hijos.

Violencia contra la mujer

El Comité reitera su preocupación, expresada en las observaciones finales anteriores, sobre el hecho de que el Código Penal de Bélgica tipifique el abuso sexual como delito de carácter moral y no como delito violento.

El Comité exhorta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por modificar el Código Penal a fin de tipificar el abuso sexual como delito violento y no como delito de carácter moral.

Aunque celebra las diversas medidas iniciadas por el Estado parte para combatir y eliminar la violencia contra la mujer, como la aprobación del plan de acción nacional contra la violencia conyugal, el Comité sigue preocupado por la falta de información relativa a las sentencias judiciales y las penas impuestas por violencia contra la mujer. El Comité observa con preocupación que no existen estrategias ni programas nacionales, amplios y coordinados para erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas.

El Comité insta al Estado parte a que otorgue atención prioritaria a la adopción de medidas integrales para ocuparse de la violencia contra la mujer, de conformidad con la recomendación general 19 del Comité sobre la violencia contra la mujer. El Comité exhorta al Estado parte a que vele por la plena aplicación de la legislación sobre la violencia contra la mujer, así como por que se someta a juicio a los culpables y se les imponga la pena debida. En consonancia con sus observaciones finales de 2002, el Comité exhorta también al Estado parte a que adopte y ponga en práctica una estrategia nacional unificada y polifacética para eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas, lo que podría incluir componentes jurídicos, educativos, financieros y sociales. El Comité recomienda la ampliación de las actividades y programas de capacitación para miembros del Parlamento, el poder judicial y la administración pública, en particular el personal encargado de velar por el cumplimiento de la ley, el profesorado y el personal de los servicios de salud, para sensibilizarlos respecto de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y prepararlos para prestar un apoyo adecuado a las víctimas. Recomienda también que se intensifiquen las campañas de sensibilización pública sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. El Comité pide, además, al Estado parte que incremente su cooperación con organizaciones no gubernamentales que trabajen en el ámbito de la violencia contra la mujer. El Comité pide asimismo que el Estado parte incluya en su próximo informe periódico información detallada sobre el número y el tipo de casos denunciados de violencia contra la mujer, sentencias y tipos de sanciones impuestas a los culpables, así como sobre la asistencia prestada y la compensación otorgada a las víctimas.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité lamenta que, pese a la recomendación incluida en sus anteriores observaciones finales y resaltada también por otros órganos creados en virtud de tratados, aún no se haya creado una institución nacional independiente de derechos humanos con un mandato amplio en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (véase resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo).

El Comité recomienda que el Estado parte, ajustándose a un calendario claro, cree una institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los Principios, cuyas competencias incluirán las cuestiones relativas a la igualdad entre mujeres y hombres.

Grupos de mujeres vulnerables

El Comité expresa su preocupación por que la prohibición del uso del velo en la escuela pueda aumentar la discriminación a la que se enfrentan las niñas procedentes de minorías étnicas y religiosas e impedirles el acceso a la educación en condiciones de igualdad.

El Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención a las necesidades de las niñas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas y vele por la igualdad de acceso a la educación de esas niñas, así como que promueva un auténtico diálogo entre las comunidades étnicas y religiosas y de éstas con el Gobierno a fin de establecer un enfoque común para la prohibición del velo en la escuela.

El Comité celebra diversas medidas destinadas a garantizar la protección de las mujeres solicitantes de asilo, como la publicación de un folleto titulado “Mujeres en el procedimiento de asilo: Información para mujeres solicitantes de asilo”, pero le preocupa la situación de las solicitantes de asilo, especialmente el hecho de que frecuentemente no reciben asistencia de funcionarias y los intérpretes que se les ofrecen para las entrevistas son hombres. Ambas circunstancias suponen graves impedimentos cuando las solicitantes de asilo tienen que hablar sobre abusos sexuales.

El Comité exhorta a l Estado parte a garantizar que, durante los procedimientos de solicitud y apelación las solicitantes de asilo cuenten con la presencia de mujeres funcionarias e intérpretes.

Preocupa al Comité que las mujeres inmigrantes, refugiadas y pertenecientes a minorías sigan experimentando múltiples formas de discriminación por motivos de sexo, religión o etnia, tanto en el conjunto de la sociedad como dentro de sus propias comunidades. El Comité lamenta que en los informes se ofrezca información muy limitada relativa a la violencia contra las mujeres y las niñas inmigrantes, refugiadas y pertenecientes a minorías.

El Comité insta al Estado parte a que tome medidas eficaces para eliminar la discriminación contra las mujeres inmigrantes, refugiadas y pertenecientes a minorías, tanto en el conjunto de la sociedad como dentro de sus propias comunidades. Exhorta al Estado parte a que respete los derechos humanos de la mujer y a que tome medidas eficaces para luchar contra las actitudes patriarcales y los estereotipos sobre las funciones de ambos sexos, como programas de sensibilización. El Comité recomienda también que el Estado parte haga un estudio sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas inmigrantes, refugiadas y pertenecientes a minorías y que ponga en marcha políticas y programas para ocuparse adecuadamente de esas violaciones de los derechos humanos.

Trata de mujeres

Si bien elogia al Estado parte por la ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, al Comité le preocupa que el Estado parte no se ocupe de manera suficiente de las causas básicas de la trata, que los recursos asignado a este problema sigan siendo insuficientes y que no exista un plan exhaustivo y coordinado a escala nacional. Preocupa también al Comité la cooperación internacional insuficiente para someter a juicio a los tratantes. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que Bélgica solamente otorga permisos específicos de residencia a las víctimas de la trata de seres humanos que colaboran con las autoridades del sistema judicial.

El Comité insta al Estado parte a que ratifique el Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la trata de seres humanos firmado en 2005 y a que continúe tomando todas las medidas oportunas para luchar contra todo tipo de trata de mujeres y niños, de conformidad con el artículo 6 de la Convención. A este respecto, el Comité insta también al Estado parte a que se ocupe no solamente de las medidas de justicia penal y el enjuiciamiento de los traficantes, sino también de la protección y la rehabilitación de las víctimas de la trata. Alienta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por combatir las causas básicas de la trata, mejore la cooperación internacional, especialmente con los países de origen, para lograr el enjuiciamiento eficaz, preste asistencia a las víctimas mediante iniciativas de asesoramiento y reintegración, y vele por que se asignen recursos adecuados (tanto humanos como financieros) a las políticas y los programas de este ámbito. El Comité insta al Estado parte a que garantice la prestación de servicios de apoyo adecuados a las víctimas, incluso para aquellas que no cooperen con las autoridades, e invita al Estado parte a que considere la posibilidad de otorgar a las víctimas de la trata permisos de permanencia temporal en el país.

Vida familiar

Si bien observa que el Estado parte ha incluido la cuestión del matrimonio forzado en su agenda política durante los últimos años y que, el 10 de marzo de 2006, aprobó una ley en la que se establecen penas de prisión para las personas que obliguen o intenten obligar a alguien a contraer matrimonio y se declara la nulidad del matrimonio forzado, al Comité le preocupa que esas prácticas estén muy extendidas, así como el alcance del fenómeno del matrimonio forzado en Bélgica.

El Comité pide al Estado parte que continúe su empeño por erradicar esas prácticas y que incluya en su próximo informe información y datos concretos sobre el matrimonio forzado y una evaluación de las consecuencias de esas medidas.

Organizaciones no gubernamentales

El Comité encomia al Estado parte por reunirse con distintos agentes de la sociedad civil, en particular asociaciones de mujeres y agrupaciones, antes de elaborar su informe pero le preocupa que las consultas con organizaciones no gubernamentales dedicadas a los derechos humanos hayan sido insuficientes.

El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que consulte periódicamente con organizaciones no gubernamentales a fin de elaborar, aplicar y evaluar las políticas destinadas a alcanzar la igualdad entre los géneros y de entablar un diálogo periódico con esas organizaciones en relación con la elaboración de su próximo informe periódico.

Reunión y análisis de datos

Si bien observa que el Estado parte incluyó anexos amplios en el informe, el Comité expresa su preocupación por que los datos estadísticos desglosados por sexo son insuficientes.

El Comité recomienda que se reúnan y analicen de manera integral los datos desglosados por sexo que sean pertinentes para las autoridades federales, comunitarias y regionales.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité hace hinc apié en que, para alcanzar los O bjetivos de D esarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Exhorta al Estado parte a que incorpore la perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar dichos objetivos, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia que la mujer disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno de Bélgica a que ratifique los instrumentos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención I nternacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Difusión

El Comité pide que se dé amplia difusión en Bélgica a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité pide también al Estado parte que siga incrementando la difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, de la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 2 8 y 30 supra.

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico, según lo previsto, en octubre de 2012.