65º período de sesiones

24 de octubre a 18 de noviembre de 2016

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Nota : El presente documento se publica únicamente en español, francés e inglés.

Lista de cuestiones y preguntas relativa a los informes periódicos quinto y sexto combinados de Burundi

Contexto general

El Estado parte ha afrontado tiempos difíciles marcados por la inestabilidad política y de la seguridad. La crisis ha repercutido de forma significativa en su población, especialmente en las mujeres, que se han enfrentado a mayores niveles de violencia y discriminación. De conformidad con la recomendación general núm. 30 (2013) del Comité sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas y los mecanismos existentes para afrontar las consecuencias negativas del conflicto en las vidas de las mujeres y las niñas, protegerlas de la violencia y asegurar que la discriminación profundamente arraigada de mujeres y niñas no continúa aumentando en el territorio del Estado parte. Describan también la estrategia aplicada por el Estado parte a fin de proteger los derechos humanos de la mujer en todo momento, entre otras cosas promoviendo la igualdad sustantiva entre los géneros durante los conflictos y garantizando la participación significativa de la mujer en todos los procesos de establecimiento y consolidación de la paz.

Marco legislativo

Según indica en sus informes periódicos quinto y sexto combinados (CEDAW/C/BDI/5-6), en 2009 el Estado parte realizó una revisión del Código Penal (Ley núm. 1/05, de 22 de abril de 2009) por la que se suprimieron las disposiciones discriminatorias y se reforzaron las sanciones para los actos de violencia contra la mujer (párrs. 49 y 137). Sírvanse dar detalles sobre el contenido de las revisiones. El Estado parte también señala la existencia de un proyecto de ley sobre la prevención y la represión de los actos de violencia por razón de género (párr. 49). Especifiquen el contenido del proyecto de ley y el calendario previsto para su aprobación como ley.

Acceso a la justicia

Sírvanse proporcionar información sobre cómo el Estado parte garantiza que las mujeres tengan acceso efectivo a la justicia y defiende su derecho a un juicio justo. Indiquen las medidas vigentes que garantizan que las mujeres tengan acceso a asistencia letrada y representación legal en los procedimientos judiciales. Aporten también datos desglosados por edad sobre el número de mujeres que se encuentran detenidas y los motivos para ello.

La información presentada al Comité indica que las mujeres en situación de detención han estado sufriendo malos tratos desde el inicio de la crisis. Sírvanse brindar información detallada sobre el mecanismo para la supervisión de la situación de la mujer en los establecimientos penitenciarios y para la gestión de las denuncias de malos tratos, y sobre las conclusiones de las investigaciones motivadas por dichas denuncias.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

A la vista de la creciente retirada de ayuda externa debido a la crisis, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la ejecución de la Política Nacional de Género (PNG) (párr. 34). Detallen el resultado de la evaluación sobre la eficacia de la PNG (párr. 45). Faciliten también información sobre la estrategia de reunión de datos desglosados por sexo.

Medidas especiales de carácter temporal

El Estado parte define la Guía para la Incorporación de la Perspectiva de Género en el Programa Nacional para la Reforma de la Administración como una medida especial que ha adoptado el Gobierno con el objetivo declarado de acelerar el establecimiento de una igualdad real entre los hombres y las mujeres, en particular en los ámbitos de la educación, la justicia y la adopción de decisiones (párr. 47). Sírvanse dar detalles sobre los resultados previstos para el programa, el mecanismo responsable de coordinar y supervisar su aplicación y los recursos humanos, técnicos y financieros destinados a garantizar la consecución de sus objetivos.

Estereotipos y prácticas nocivas

Sírvanse facilitar información actualizada sobre los progresos realizados en la ejecución de la recomendación previa del Comité relativa a la eliminación de las prácticas nocivas y los estereotipos que discriminan contra la mujer (véase CEDAW/C/BDI/CO/4, párr. 18), así como sobre el resultado de las medidas adoptadas a este respecto.

Violencia contra la mujer

Sírvanse indicar si se ha evaluado la aplicación de la estrategia nacional de lucha contra la violencia por razón de género y del plan de acción correspondiente (párr. 137). Especifiquen el número de casos registrados de violencia contra la mujer, investigaciones, enjuiciamientos y la naturaleza de las penas impuestas a los autores. Describan asimismo las medidas adoptadas para aumentar la conciencia de las mujeres respecto de las disposiciones penales sobre violencia sexual y animarlas a recurrir al enjuiciamiento penal formal en lugar de a arreglos extrajudiciales.

Se ha informado al Comité de 13 casos documentados de violencia sexual contra mujeres durante las operaciones de búsqueda y captura que se llevaron a cabo tras los ataques a Buyumbura el 11 de diciembre de 2015. Se indica que se ha seguido un patrón similar en todos los casos: las fuerzas de seguridad entraron presuntamente en los hogares de las víctimas, separaron a las mujeres de sus familias y las violaron, en ocasiones en grupo. Sírvanse especificar si el Estado parte ha realizado investigaciones independientes y minuciosas sobre esas graves violaciones con el objetivo de responsabilizar a sus autores y, en caso afirmativo, informen sobre sus resultados.

Trata y explotación de la prostitución

Se afirma que el acto de la prostitución forma parte de la sección del Código Penal relativa a los delitos contra la moral pública y que la explotación de la prostitución constituye un delito penal (párrs. 55 y 57). Sírvanse clarificar el marco jurídico al que están sujetas las mujeres que se dedican a la prostitución y, en concreto, si sanciona a dichas mujeres. Informen al Comité sobre los progresos realizados en la ejecución de su recomendación anterior sobre modificar el Código Penal a fin de garantizar que no se impongan sanciones a las prostitutas menores de 18 años y a las que hayan sido víctimas de trata, sino que estas puedan beneficiarse de medidas de protección (véase CEDAW/C/BDI/CO/4, párr. 28). Describan las medidas vigentes para que el método del reconocimiento médico previsto por la ley para determinar la edad de las víctimas de explotación sexual sea respetuoso con los niños y tenga en cuenta las cuestiones de género (párr. 63).

A la vista de la crisis, sírvanse indicar qué estrategia se ha adoptado para proteger de forma eficaz a las mujeres y las niñas, incluidas las desplazadas internas, y evitar que agentes estatales y no estatales las sometan a la trata de personas, dentro y fuera del territorio del Estado parte, con fines de explotación. Proporcionen información sobre las medidas tomadas para investigar, enjuiciar y sancionar a los que trafiquen con mujeres y niñas, así como para facilitar reparaciones a las víctimas.

Nacionalidad

El Estado parte indica que, de conformidad con la recomendación anterior del Comité (véase CEDAW/C/BDI/CO/4, párr. 30), tiene previsto revisar el Código de la Nacionalidad al mismo tiempo que el Código de la Persona y la Familia y el proyecto de ley relativo a las sucesiones, los regímenes matrimoniales y las donaciones (párr. 74). Sírvanse facilitar el calendario para la aprobación de estas modificaciones legislativas.

Educación

Pese a la eliminación del pago de matrícula escolar en el Estado parte, el nivel de gastos continúa siendo alto, por lo que las familias optan por enviar a los niños, y no a las niñas, a la escuela. Sírvanse exponer las medidas adoptadas para revertir esta tendencia y garantizar la matriculación y permanencia de las niñas. Los informes presentados al Comité indican que las niñas están expuestas a un riesgo alto de agresión sexual durante el trayecto hacia o desde la escuela. En este contexto, faciliten información sobre la reunión de datos relativos a la violencia sexual contra las niñas, la preparación de respuestas jurídicas e institucionales para la lucha contra la violencia sexual en la escuela y en el trayecto hacia o desde sus instalaciones y la creación y coordinación de estructuras de ayuda a las víctimas de violencia sexual.

El Estado parte comunica que ha adoptado una medida que permite a las niñas volver a la escuela tras dar a luz (párr. 49 y 75). Sírvanse proporcionar detalles sobre la medida y el alcance de su aplicación y su contribución a la mejora de los índices de permanencia y finalización escolar de las niñas. Indiquen también si el Estado parte tiene previsto elaborar una estrategia nacional para cuidar la nutrición en las escuelas, en especial en las regiones que padecen inseguridad alimentaria. El Estado parte informa de que ha decidido fusionar los seis años de enseñanza primaria con los tres primeros años de enseñanza secundaria y establecer la duración de la enseñanza primaria en nueve años, criterio que empezó a aplicarse a partir del comienzo del año escolar 2013-2014, y afirma que esta medida podría revertir la tendencia existente en la enseñanza secundaria, ya que al pasar del ciclo de primaria al de secundaria, las niñas ya habrán interiorizado los beneficios de la educación (párr. 78). Sírvanse aclarar esta observación.

Empleo

El Estado parte expone su intención de armonizar el Código del Trabajo con la Convención (párr. 31), concretamente, en relación con la licencia de maternidad remunerada y las prestaciones de maternidad, como había recomendado anteriormente el Comité (véase CEDAW/C/BDI/CO/4, párr. 34). Sírvanse comunicar el calendario de aprobación de la modificación legislativa, así como del establecimiento de un mecanismo de ejecución. Faciliten información actualizada sobre los progresos realizados en la adopción de una política de empleo que tenga en cuenta las cuestiones de género respecto de las mujeres que trabajan en los sectores no estructurados de la economía, de conformidad con la recomendación anterior del Comité (véase ibid.).

La información presentada al Comité indica que son muchos los menores que trabajan, por ejemplo, en actividades agrícolas, y en las peores formas de trabajo infantil, como es la explotación sexual con fines comerciales, en especial en el caso de las niñas. Sírvanse suministrar información sobre esta cuestión, desglosada por género y edad. Informen al Comité sobre toda estrategia de lucha contra este fenómeno que adopte el Estado parte y, entre otras cosas, sobre su intención de promulgar legislación o elaborar una política nacional con vistas a eliminar el trabajo infantil y aumentar de forma progresiva la edad mínima de empleabilidad.

Salud

Se ha comunicado al Comité que se ha suspendido el programa de asistencia sanitaria gratuita para niños pequeños y madres debido a la reducción presupuestaria del 50% aplicada en el Ministerio de Salud en consonancia con las medidas de austeridad generales promulgadas por el Gobierno. En este contexto, sírvanse describir cómo planea el Estado parte minimizar la interrupción de la prestación de servicios de salud básicos, en especial de los servicios de salud sexual y reproductiva, habida cuenta de las tasas especialmente altas de mortalidad materna e infantil. Indiquen la estrategia existente para reducir la malnutrición, que registra actualmente tasas muy elevadas y que constituye un problema agravado debido a la crisis. A la vista de la tasa desproporcionadamente alta de mujeres afectadas por el VIH/SIDA, describan la estrategia desarrollada para reducir la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas y luchar contra el estigma y la discriminación a los que se enfrentan las mujeres y niñas que viven con el VIH.

Refugiadas y desplazadas internas

Se ha notificado al Comité que la crisis ha llevado a 250.000 personas aproximadamente a buscar refugio en los países vecinos y ha provocado que el número de desplazados internos ascienda a unos 15.000. Sírvanse suministrar datos de este grupo, desglosados por sexo, edad y origen étnico. De conformidad con la recomendación general núm. 32 (2014) del Comité sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, proporcionen información detallada sobre las condiciones en las que viven las mujeres y niñas refugiadas y desplazadas internas y sobre los riesgos a los que se enfrentan, como la violencia sexual, e indiquen si se les garantizan entornos seguros, incluido el acceso a la asistencia sanitaria básica, la educación, el agua limpia y el saneamiento.

Mujeres rurales

Dado que la mayoría de la población participa en la agricultura de subsistencia y que casi todos los agricultores son mujeres, sírvanse indicar cómo se protege la contribución crítica de la mujer a la seguridad alimentaria, en especial teniendo en cuenta que la tierra productiva disponible es limitada. Especifiquen si la dimensión de género se ha integrado en el plan y las políticas agrícolas nacionales. Proporcionen también información actualizada sobre la situación de las mujeres rurales, en especial sobre las que residen en zonas afectadas por los conflictos y sobre las medidas adoptadas para asegurar que mujeres y niñas puedan acceder a servicios básicos, tales como la educación y la atención médica. Se ha comunicado al Comité que las mujeres se enfrentan a dificultades especiales para obtener acceso a préstamos, ya que no satisfacen los requisitos bancarios y cuentan con escaso acceso a los insumos agrícolas, como la tierra. Expongan las medidas adoptadas para prohibir que las instituciones de crédito financiero apliquen criterios discriminatorios y para mejorar el acceso de la mujer a la propiedad de la tierra.

Grupos de mujeres desfavorecidos

Sírvanse describir los progresos realizados en la aplicación de la recomendación anterior del Comité sobre la elaboración de estrategias de reducción de la pobreza que incorporen una perspectiva de género y tengan también en cuenta las necesidades específicas de las mujeres de edad (véase CEDAW/C/BDI/CO/4, párr. 40). A la vista de la crisis, proporcionen información sobre la situación de las mujeres que se encuentran en situaciones especialmente vulnerables, en concreto las mujeres que pertenecen a grupos étnicos concretos, que han quedado viudas, aquellas cuyos maridos están desaparecidos, las mujeres con discapacidad, y las mujeres solteras y de edad que han perdido a sus familias.

Relaciones familiares

En sus anteriores observaciones finales, el Comité recomendó al Estado Parte que adoptara un código de familia uniforme que garantizara la igualdad de derecho y la igualdad de hecho de las mujeres en materia de sucesión, régimen matrimonial y liberalidades, y que asegurase su aplicación efectiva, en particular en las zonas rurales (CEDAW/C/BDI/CO/4, párr. 14). Sírvanse facilitar al Comité los resultados del estudio realizado sobre el impacto que ejerce la falta de legislación en materia de sucesión, propiedades del matrimonio y liberalidades sobre los hombres, las mujeres y la comunidad (párr. 133). Además, el Estado parte comunica que se está redactando una modificación del Código de la Persona y la Familia y del proyecto de ley relativo a las sucesiones, los regímenes matrimoniales y las donaciones (párr. 133). Proporcionen al Comité un calendario para la aprobación de la legislación.

Protocolo Facultativo y enmienda al artículo 20 1) de la Convención

Sírvanse indicar los progresos efectuados con respecto a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y la aceptación de la enmienda al artículo 20 1) de la Convención.