Nota: El presente documento se distribuye en español, francés, inglés y ruso únicamente.

* Aprobado por el Comité en su 62º período de sesiones (26 de octubre a 20 de noviembre de 2015).

1 A menos que se indique otra cosa, los números de párrafos se refieren a las anteriores observaciones finales del Comité.

Lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del octavo informe periódico de Belarús *

Generalidades

Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos desglosados por sexo sobre la situación actual de la mujer en el Estado parte, en todas las esferas abordadas por la Convención. Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/BLR/CO/7, párr. 2)1, indíquese de qué manera prevé el Estado parte mejorar la recopilación y el análisis de los datos relativos a las esferas que abarca la Convención con el fin de apoyar la formulación de políticas y la preparación de programas y evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres en el Estado parte conozcan los derechos que les asisten en virtud de la Convención y puedan invocar tales derechos, entre otros medios a través de la presentación de denuncias ante la justicia en caso de violación de estos. Asimismo, facilítese información sobre los casos de discriminación contra la mujer presentados ante los tribunales y el resultado de esos casos, e indíquese si se invocó la Convención en las actuaciones judiciales Sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos encaminados a difundir suficientemente la Convención, los procedimientos de presentación de comunicaciones e investigación previstos en su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, en particular la recomendación general núm. 33 (2015) relativa al acceso de la mujer a la justicia, a fin de que formen parte integrante de los programas de capacitación de los jueces, abogados, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Marco constitucional, legislativo e institucional

Con respecto a las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 11), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas con miras a promulgar una ley específica sobre igualdad de género o legislación amplia contra la discriminación que comprenda una definición clara de todas las formas de discriminación contra la mujer y abarque la discriminación tanto directa como indirecta, así como una prohibición clara de las formas concomitantes de discriminación contra la mujer. Infórmese asimismo de si se llevó a cabo un análisis basado en el género para evaluar el artículo 190 del Código Penal, el artículo 14 del Código del Trabajo y las leyes aprobadas recientemente, así como para incorporar la igualdad de género en la política pública, y comuníquense al Comité los principales resultados.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

Dadas las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación y el mandato actuales, los recursos financieros, humanos y técnicos y las actividades del Consejo Nacional sobre Política de Género y el Departamento de Población, Género y Política Familiar del Ministerio de Trabajo y Protección Social. Indíquese asimismo si el Departamento tiene el mandato y la capacidad para coordinar, supervisar y evaluar las políticas gubernamentales en todos los ministerios a nivel nacional y local. Sírvanse indicar si el plan de acción nacional sobre la igualdad de género está respaldado por asignaciones presupuestarias específicas y contiene un sistema de seguimiento que evalúe su ejecución. Indiquen si el mecanismo nacional del Estado parte encargado del adelanto de la mujer colabora con la sociedad civil, por ejemplo con organizaciones no gubernamentales y asociaciones para la defensa de los derechos de las mujeres.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para establecer una institución nacional de derechos humanos independiente de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), un defensor de los derechos de la mujer u otro órgano especializado que esté facultado para examinar las denuncias presentadas por mujeres en relación con presuntas violaciones de sus derechos humanos y para emitir dictámenes y formular recomendaciones al respecto, y sobre su competencia para incoar acciones penales.

Medidas especiales de carácter temporal

Sírvanse indicar si se han adoptado medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité (2004) sobre este tipo de medidas, a fin de acelerar la consecución de la igualdad de hecho de la mujer y el hombre. Inclúyase información, por ejemplo datos estadísticos, sobre las desigualdades que pretenden corregir dichas medidas, sobre si estas se aplican y supervisan, y sobre los resultados alcanzados.

Estereotipos

En sus anteriores observaciones finales (párr. 17), el Comité reiteró su preocupación por la persistencia de estereotipos en relación con el papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, así como sobre los informes que señalaban que los medios de comunicación representaban cada vez con más frecuencia una imagen de la mujer como objeto sexual y comercial. Sírvanse informar sobre la aplicación y supervisión de las medidas adoptadas desde el examen del anterior informe del Estado parte con el objetivo de contrarrestar las actitudes estereotípicas hacia las mujeres y las niñas, incluidas las que experimentan múltiples formas de discriminación.

Violencia contra la mujer

Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19) y la evaluación de seguimiento (CEDAW/C/BLR/CO/7/Add.1), sírvanse proporcionar información sobre la situación actual del proyecto de ley sobre la prevención de la violencia doméstica, así como información adicional acerca de su contenido, en particular si incluye disposiciones relacionadas con la asistencia, protección e indemnización de las víctimas. Indiquen si se han modificado las disposiciones del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal a fin de tipificar específicamente como delito la violación conyugal e imponer a sus autores condenas adecuadas y proporcionales a la gravedad del delito. Expliquen asimismo qué medidas se han adoptado para alentar a las mujeres a denunciar los casos de violencia doméstica y violencia sexual.

Según el artículo 31 de la Ley sobre los Principios que Rigen las Acciones Dirigidas a Prevenir los Delitos, la orden de alejamiento que prohíbe a los autores de violencia doméstica localizar o visitar a la víctima y ponerse en contacto con ella y les obliga a abandonar temporalmente el lugar de residencia que comparte con la víctima, solo se expide con el consentimiento escrito de la víctima. Sírvanse indicar si el fiscal tiene la obligación de iniciar un enjuiciamiento ex officio en los casos de violencia doméstica y de expedir órdenes de alejamiento sin el consentimiento de la víctima. Sírvanse también proporcionar información acerca de las medidas tomadas para fortalecer y seguir desarrollando de manera específica la capacidad de los jueces, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia de violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias. Informen asimismo de las medidas adoptadas para aplicar soluciones alternativas que no supongan retirar a la madre la custodia del hijo en las familias disfuncionales a causa de la conducta abusiva e irresponsable de los padres (párr. 44).

Trata y explotación de la prostitución

Con respecto a las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 21), sírvanse proporcionar información actualizada acerca del proyecto de ley sobre la lucha contra la trata de personas e indicar su contenido. En el informe nacional presentado por el Estado parte al Consejo de Derechos Humanos se afirma que se ha consagrado legislativamente el concepto de “víctima de la trata de personas” y se han definido seis tipos delictivos relacionados con la trata de personas (véase A/HRC/WG.6/22/BLR/1, párrs. 138 y 139). Faciliten detalles del contenido de las nuevas disposiciones e indiquen si tienen en cuenta las cuestiones de género. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para brindar asistencia y protección suficientes a todas las víctimas de la trata de personas e incrementar el número de centros de acogida para las víctimas administrados por el Estado, así como sobre las medidas destinadas a mejorar la cooperación con las organizaciones no gubernamentales que les proporcionan alojamiento temporal y servicios de rehabilitación y reintegración, y la financiación de estas. Indiquen asimismo las medidas adoptadas para mejorar la cooperación bilateral y regional encaminada a prevenir la trata de mujeres y niñas, garantizar la protección de las víctimas y facilitar el enjuiciamiento de los autores.

Sírvanse proporcionar información sobre la prevalencia de la prostitución en el Estado parte y el marco jurídico que se aplica a las mujeres que se dedican a ella.

Participación en la vida política y pública

Sírvanse proporcionar información actualizada acerca de la situación de las mujeres en relación con su participación en la vida política y pública, en particular en la Asamblea Nacional (tras las elecciones de 2012), el poder judicial, el servicio diplomático y los altos cargos del Gobierno. Faciliten información sobre las medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, adoptadas y los programas y actividades de formación en la administración pública llevados a cabo para promover la participación de la mujer en la vida política y pública, tales como la contratación, la ayuda financiera y la capacitación de las mujeres candidatas, e indíquese también si esas medidas incluyen campañas de sensibilización sobre la importancia que, para la sociedad en su conjunto, tiene la participación de la mujer en la adopción de decisiones, así como mecanismos de seguimiento de las repercusiones de dichas medidas. Sírvanse indicar al Comité en qué medida la Asamblea Nacional colabora con organizaciones de mujeres de la sociedad civil. Faciliten asimismo información sobre el nivel de participación de las mujeres como votantes en las elecciones.

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 25) y la evaluación de seguimiento, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por que las denuncias presentadas por mujeres acerca de detenciones arbitrarias y tratos crueles, inhumanos o degradantes en relación con las elecciones presidenciales de 2010 se investiguen con rapidez y eficacia, que los funcionarios públicos responsables de esos actos sean juzgados y debidamente sancionados, y que las víctimas obtengan una indemnización adecuada por las eventuales violaciones de sus derechos. Faciliten también información sobre los casos de Irina Khalip, Natalia Radzina y Anastasia Polazhanko, como solicitó el Comité en sus anteriores observaciones finales y la evaluación de seguimiento. Sírvanse indicar las medidas tomadas para garantizar condiciones adecuadas de reclusión y protección contra la violencia y los abusos para las reclusas, de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (las Reglas de Bangkok).

Sírvanse informar de las medidas adoptadas para acabar con la prohibición de las actividades de las asociaciones públicas no inscritas (art. 7, parte 2, de la Ley de asociaciones públicas) y despenalizar la participación en ese tipo de actividades (arts. 193 y 193.1 del Código Penal). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para examinar y modificar los procedimientos de registro para las asociaciones públicas, incluidas las asociaciones de mujeres, y crear un entorno propicio y garantizar la existencia de posibilidades de financiación suficientes para las asociaciones de mujeres, incluidas las que promueven la igualdad de género y la agenda de los derechos humanos de la mujer.

Educación

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas con vistas a diversificar las opciones académicas y profesionales de las mujeres y los hombres y fomentar la elección de ámbitos de formación y carreras no tradicionales por mujeres y hombres, así como sobre las medidas encaminadas a combatir los estereotipos de género en todos los niveles del sistema educativo. Indiquen asimismo si se ha llevado a cabo algún análisis basado en el género y la revisión de materiales educativos y si el plan de estudios incluye educación apropiada sobre salud y derechos sexuales y reproductivos para cada edad. Sírvanse proporcionar información sobre los progresos alcanzados y otras medidas tomadas para reforzar la posición de la mujer en puestos dirigentes dentro del mundo académico.

Empleo

En el informe presentado al Consejo de Derechos Humanos, el Estado parte reconoce que en el país persiste una desigualdad salarial media entre hombres y mujeres (el sueldo de las mujeres equivale al 74% del de los hombres) (véase A/HRC/WG.6/22/BLR/1, párr. 121). Sírvanse informar de las medidas que han tomado para garantizar el principio de “igual remuneración por un trabajo de igual valor” y sobre las medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, adoptadas para poner fin a la segregación ocupacional.

En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 31 y 33), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para promulgar leyes de carácter civil en las que se defina, prohíba y prevenga el acoso sexual en el lugar de trabajo y se modifique la carga de la prueba en favor de la víctima. Sírvanse informar asimismo sobre las medidas adoptadas a fin de aumentar la concienciación sobre la paternidad responsable, la participación de los hombres en la crianza de los hijos y el reparto igualitario de las responsabilidades domésticas, así como para sensibilizar a los empleadores y los empleados sobre las modalidades de trabajo flexibles.

Salud

Sírvanse proporcionar información sobre la situación de la salud de la mujer, incluida la salud sexual y reproductiva. Asimismo, faciliten información relativa a la prevalencia del cáncer del cuello del útero y de mama y las medidas adoptadas para prevenir estas y otras enfermedades crónicas no transmisibles que afectan predominantemente a las mujeres, así como al porcentaje del presupuesto nacional asignado a luchar contra dichas enfermedades. Indíquese también si se han llevado a cabo investigaciones sobre la relación entre el aumento de la prevalencia de las enfermedades oncológicas y la radiación en las zonas contaminadas por el accidente nuclear de Chernobyl.

Según la información de que dispone el Comité, en 2011 el Ministerio de Salud creó un grupo de trabajo destinado a elaborar una estrategia en materia de salud sexual y reproductiva. Sírvanse proporcionar información sobre la situación actual y el contenido de dicha estrategia y los recursos disponibles para ponerla en práctica. Indíquense igualmente las medidas adoptadas para hacer frente a la elevada tasa de abortos; incrementar la accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad de los métodos anticonceptivos y de planificación modernos y sensibilizar a las mujeres y las jóvenes sobre su utilización; y facilitar el acceso de las mujeres y las jóvenes a los servicios de salud y a los centros de salud reproductiva. Asimismo faciliten información acerca de la situación sanitaria de las mujeres trabajadoras migratorias, las mujeres romaníes, las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y las reclusas.

Sírvanse indicar la tasa de infección por el VIH entre las mujeres, incluidas las embarazadas, y si se dispone de tratamiento para todas las mujeres que viven con este virus. Indiquen asimismo si los programas existentes para combatir el VIH y otras enfermedades de transmisión sexual incorporan una perspectiva de género, y proporcionen información sobre las iniciativas llevadas a cabo para acabar con la discriminación y el estigma de que son objeto las mujeres y las niñas que viven con el VIH.

Mujeres rurales

Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos sobre la situación de la mujer rural. Faciliten información sobre cualquier estrategia de desarrollo rural, en particular sobre cómo incorpora la perspectiva de género, y el apoyo específico que prevé para que las mujeres rurales puedan mejorar su acceso a la salud, la educación, la justicia, el empleo, las iniciativas de desarrollo económico y la propiedad de la tierra y participar en mayor medida en la toma de decisiones. Sírvanse indicar también en qué medida las mujeres rurales conocen sus derechos dimanantes de la Convención y si existen estrategias de información en ese sentido.

Grupos desfavorecidos de mujeres

En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 41), sírvanse proporcionar información y datos actualizados sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres de edad, las viudas, las mujeres migrantes, las mujeres romaníes, las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a minorías y las lesbianas con respecto a la educación, el empleo, las cuestiones relativas a la salud, el acceso a los servicios sanitarios y la protección frente a la violencia.

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 39), sírvanse proporcionar información y datos actualizados sobre las medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, adoptadas a fin de mejorar la situación económica de las mujeres afectadas por la pobreza, los hogares encabezados por mujeres y las mujeres que cuidan a familiares con discapacidad o ancianos. Asimismo sírvanse indicar las medidas tomadas para revisar y ajustar los niveles de las prestaciones sociales a fin de garantizar un nivel de vida adecuado para las mujeres y sus familias y velar por que todos los programas de generación de ingresos y mitigación de la pobreza beneficien plenamente a la mujer, en función de sus necesidades.

Matrimonio y relaciones familiares

Según la información recibida por el Comité, en caso de divorcio la propiedad conyugal únicamente puede venderse si ambos cónyuges están de acuerdo, incluso en casos de violencia doméstica. Sírvanse facilitar información sobre si las disposiciones relativas a las consecuencias económicas que tiene el divorcio para las mujeres, en concreto en lo que respecta al reparto de la propiedad, cumplen la recomendación general núm. 29 (2013) del Comité sobre el artículo 16 de la Convención (consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución). Sírvanse proporcionar información relativa a las medidas legislativas adoptadas o previstas para proteger los derechos de las mujeres después de la disolución de una unión de hecho. Indíquese asimismo si la violencia por razón de género perpetrada contra las mujeres en el ámbito doméstico se tiene en cuenta en los procedimientos judiciales que versan sobre niños, como la guardia y custodia de los hijos y las visitas.

Información adicional

Sírvanse proporcionar información pormenorizada sobre cualquier nueva medida pertinente de carácter legislativo, normativo, administrativo o de otro tipo adoptada para cumplir las disposiciones de la Convención y las observaciones finales formuladas por el Comité desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte, en 2011. Dichas medidas podrían consistir en nuevas leyes, actividades de promoción, planes y programas, ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos o cualquier otra información que el Estado parte estime pertinente.