44° período de sesiones

20 de julio a 7 de agosto de 2009

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer: Bhután

El Comité examinó el séptimo informe periódico de Bhután (CEDAW/C/BTN/7) en sus sesiones 890ª y 891ª, celebradas el 23 de julio de 2009 (véanse CEDAW/C/SR/890 y CEDAW/C/SR/891). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/BTN/Q/7 y las respuestas de Bhután en el documento CEDAW/C/BTN/Q/7/Add.1.

Introducción

El Comité expresó reconocimiento al Estado parte por haber presentado su séptimo informe periódico puntualmente y de conformidad con las directrices anteriores del Comité para la preparación de informes, así como por las consultas que celebró con diferentes instituciones del Estado, la sociedad civil y otros interesados en la preparación del informe. El Comité lamenta, no obstante, que en algunas secciones del informe se aportara insuficiente información pertinente, lo cual limitó la capacidad del Comité de evaluar la situación concreta de la mujer en algunos ámbitos.

El Comité también expresa su reconocimiento al Estado parte por las respuestas escritas que presentó a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo del Comité anterior al período de sesiones, por su exposición oral y por las aclaraciones adicionales suministradas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente.

El Comité encomia al Estado parte por haber enviado una delegación de alto nivel encabezada por el Ministro de Relaciones Exteriores e integrada por el Representante Permanente ante las Naciones Unidas en Nueva York, así como representantes de la Comisión Nacional para la Mujer y el Niño, la Comisión sobre la Felicidad Nacional Bruta y el Fondo de Desarrollo para la Juventud, y agradece el diálogo constructivo que se entabló entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por haber iniciado su transición a una monarquía constitucional democrática en 2008, lo cual sienta firmes bases para una democracia sostenible y dinámica.

El Comité acoge con beneplácito el Plan nacional de acción sobre el género de la Comisión Nacional de la Mujer y el Niño, primero de su clase en Bhután, el establecimiento de una red de coordinadores de cuestiones de género, incluso en las fuerzas armadas, y la designación de la cuestión del género como tema intersectorial de desarrollo en el décimo plan quinquenal de la Comisión sobre la Felicidad Nacional Bruta, que también dedica un capítulo a la mujer y el desarrollo.

El Comité encomia al Estado parte por haber ratificado recientemente los dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité también observa con agrado algunas novedades recientes en el ámbito legislativo, como la aprobación de la primera Constitución escrita del Estado parte.

El Comité celebra que el Estado parte haya expresado en el diálogo interactivo su compromiso de aplicar cabalmente la Convención y de seguir afianzando los progresos ya logrados en determinados ámbitos.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Si bien recuerda la obligación del Estado parte de aplicar sistemática y continuamente todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las inquietudes y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde este momento hasta que presente su próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a centrarse en esas esferas en sus actividades de ejecución, y a informar sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. También exhorta al Estado parte a transmitir las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, otras estructuras de gobierno a todos los niveles, el Parlamento y la judicatura, para asegurar su aplicación efectiva.

Parlamento

Si bien reafirma que el Gobierno tiene la responsabilidad primordial de dar pleno cumplimiento a las obligaciones del Estado parte con arreglo a la Convención , y de , en particular, rendir cuentas de ello, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a alentar al Parlamento nacional a que, con arreglo a su mandato y procedimientos, según corresponda, adopte las medidas necesarias en relación con la aplicación de las presentes observaciones finales y el próximo proceso de presentación de informes del Gobierno con arreglo a la Convención.

Situación jurídica de la Convención y definición de discriminación

Aunque celebra que el Estado parte haya aprobado en 2008 su primera Constitución escrita, lo felicita por sus esfuerzos de integrar las disposiciones de la Convención en la Constitución y acoge con agrado que su delegación haya señalado que la mayoría de las leyes se han ajustado a la Convención, el Comité expresa preocupación por el hecho de que la Constitución no incluya expresamente una disposición sobre la aplicabilidad de los tratados internacionales, incluida la Convención, y no especifique que, en caso de incompatibilidad entre la legislación nacional y la Convención, tendría primacía esta última. El Comité observa que el artículo 7 de la Constitución asegura igual protección ante la ley, lo cual, como explicó la delegación, debería interpretarse como una igualdad tanto formal como sustantiva entre el hombre y la mujer, y que el artículo 9 contiene disposiciones concretas que salvaguardan los derechos de la mujer. No obstante, el Comité expresa preocupación por que las disposiciones que figuran en los artículos 7 y 9 de la Constitución puedan interpretarse de forma demasiado restrictiva y lamenta que la Constitución no contenga una definición explícita y amplia de la discriminación contra la mujer con arreglo al artículo 1 de la Convención, que prohíbe la discriminación tanto directa como indirecta.

El Comité exhorta al Estado parte a considerar la posibilidad de promulgar leyes nacionales apropiadas que contengan una prohibición de la discriminación contra la mujer, tanto directa como indirecta, de conformidad con los artículos 1 y 2 b) de la Convención, así como el principio de igualdad formal y sustantiva entre el hombre y la mujer, de conformidad con el artículo 2 a) de la Convención. El Comité exhorta además al Estado parte a estipular en su Constitución u otras leyes apropiadas que las normas internacionales de derechos humanos, en particular la Convención, son directamente aplicables en el plano nacional y tienen primacía sobre otras leyes con las que no fueran compatibles.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

El Comité reconoce la importante labor de la Comisión Nacional para la Mujer y el Niño y las transformaciones institucionales que experimentó en 2008, como su nueva condición de órgano autónomo; la diversidad de su composición, pues consta de representantes del Gobierno, los medios de información, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y las fuerzas armadas, para asegurar que todos los sectores de la sociedad se ocupen de cuestiones relacionadas con la mujer y el niño; sus nuevas funciones, que incluyen la recepción de denuncias, el examen de las leyes nacionales y la capacitación, y la designación de coordinadores de cuestiones de género. Preocupa al Comité, no obstante, que no se hayan asignado recursos suficientes a la Comisión Nacional para asegurar que pueda desempeñar efectivamente sus nuevas funciones, que tenga escasa visibilidad en zonas rurales y alejadas y que su independencia pueda verse limitada por el hecho de que la presida un ministro del Gabinete. Preocupa también al Comité que la Comisión se ocupe tanto de la mujer como del niño, lo cual refuerza estereotipos relativos al rol de la mujer en la sociedad.

El Comité recomienda que el Estado parte aporte recursos financieros y humanos a la Comisión para aumentar su eficacia y su capacidad de coordinar y supervisar las medidas relativas a los derechos de la mujer y a la igualdad entre los géneros a todos los niveles, así como para recibir e investigar denuncias. El Comité recomienda asimismo que se refuerce la red de coordinadores de cuestiones de género, en particular situándolos en instancias regionales y locales, incluso en zonas alejadas y rurales. Además, el Comité recomienda que se considere la posibilidad de reforzar la autonomía , la independencia y la rendición de cuentas de la Comisión y asegurar que haya una separación clara entre sus funciones relativas a la mujer , por una parte , y al niño , por la otra.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité toma conocimiento de que el Estado parte indicó que consideraría la posibilidad de adoptar y aplicar medidas especiales de carácter temporal en caso necesario; dicho esto, le preocupa que no se hayan utilizado ese tipo de medidas para acelerar la igualdad de facto entre la mujer y el hombre en todos los ámbitos abarcados por la Convención, en particular el acceso de la mujer a la educación secundaria y superior y la participación de la mujer en la vida pública y política. También preocupa al Comité que, al parecer, el Estado parte no comprenda claramente el concepto de medidas especiales de carácter temporal, ni los motivos para aplicarlas con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, explicados más a fondo en la recomendación general núm. 25 del Comité.

El Comité alienta al Estado parte a adoptar leyes que dispongan específicamente la adopción y aplicación de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité para acelerar el logro de la igualdad de facto entre la mujer y el hombre en todos los ámbitos en que la mujer no esté suficientemente representada, o en las zonas rurales y alejadas. El Comité recomienda que el Estado parte conciencie al público de la importancia de las medidas especiales de carácter temporal para acelerar el proceso encaminado a lograr la igualdad entre los géneros.

Participación en la vida política y pública

Aunque el Comité toma nota de que en las últimas elecciones el 54,2% de los votantes fueron mujeres, le preocupa la baja tasa de representación de la mujer en todos los niveles de la vida pública y política, en particular en un momento en que la sociedad está atravesando una profunda transformación. Le preocupa en especial la escasa participación de la mujer en los órganos encargados de adoptar decisiones, como el Parlamento (13,88%), el Gobierno, el servicio diplomático y las autoridades regionales y locales, y que la tasa de participación, en algunos casos, haya disminuido en los últimos años.

El Comité solicita al Estado parte que aplique de forma urgente y sostenida políticas encaminadas a promover la participación plena, activa y en pie de igualdad de la mujer en la adopción de decisiones en todos los ámbitos de la vida pública y política. En particular, el Comité alienta al Estado parte a examinar los criterios establecidos para ocupar determinados cargos cuando éstos se conviertan en obstáculos o trabas que impidan el acceso de la mujer a la adopción de decisiones. También recomienda que se apliquen medidas temporales con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y las recomendaciones generales núms. 25 y 23 del Comité. Recomienda además que se lleven a cabo actividades de concienciación acerca de la importancia de la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones durante el período de transición que atraviesa toda la sociedad, incluso en las zonas alejadas y rurales.

Violencia contra la mujer

El Comité observa con agrado las diversas iniciativas adoptadas por el Gobierno para afrontar la violencia sexual, basada en el género y doméstica, como las de encomendar que se preparara un informe sobre la violencia contra la mujer, establecer comisarías móviles y capacitar a la policía sobre cuestiones de género, así como las iniciativas adoptadas por la sociedad civil, como la de crear un centro de crisis y rehabilitación para las mujeres víctimas de esa violencia. El Comité también observa con agrado que, según indicó la delegación, se examinaría un proyecto de ley sobre la violencia doméstica a más tardar en 2010. No obstante, le preocupa que, presuntamente, algunas mujeres han sido víctimas de actos de violencia en el matrimonio, en la familia y en el lugar de trabajo, y que, según indica el informe del Estado, las mujeres no son muy conscientes de sus derechos y existe una cultura de silencio. El Comité considera que hay muchas cuestiones que abordar en la lucha contra la violencia de que es objeto la mujer, sobre todo en vista del número sumamente limitado de causas judiciales relativas a actos de violencia sexual u otras formas de violencia contra la mujer que existe. Preocupa asimismo al Comité que las niñas que son trabajadoras domésticas puedan ser particularmente vulnerables ante esa violencia.

El Comité insta al Estado parte a prestar atención prioritaria a las medidas para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y para aumentar el acceso a la justicia de las mujeres que son víctimas de esas violaciones, incluso en zonas alejadas y rurales. El Comité alienta al Estado parte a promulgar leyes, incluso sobre la violencia doméstica, con carácter prioritario. Esas leyes deberían asegurar que la violencia contra la s mujer es y la s niña s se tipifique como delito y sea motivo suficiente para dar lugar a una demanda civil; que los responsables de esa violencia sean enjuiciados y sancionados conforme a la gravedad del delito y que las mujeres y niñas, incluso de zonas alejadas y rurales, que sean víctimas de esa violencia tengan acceso a la protección. El Comité alienta a que continúe la capacitación y concienciación de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los profesionales de la salud para sensibilizarlos en relación con todas las formas de violencia contra la mujer. El Comité también recomienda que el Estado parte adopte medidas para aumentar el número de mujeres que se dedican a atender estas cuestiones, incluso en la policía y otros organismos encargados de hacer cumplir la ley.

Trata

Si bien recuerda la firma de la Convención de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional sobre la prevención y la trata de mujeres y niños con fines de prostitución y la lucha contra ese fenómeno, y celebra las nuevas medidas destinadas a combatir la trata, como la capacitación específica del personal encargado de hacer cumplir la ley y el establecimiento de comisarías móviles, el Comité expresa preocupación por el crecimiento de este fenómeno. Preocupan además al Comité las definiciones de trata y prostitución que figuran en el Código Penal, que tal vez discrepan de las definiciones internacionales de esos términos, sobre todo en lo que respecta a la trata de mujeres con fines de explotación sexual. Además, el Comité lamenta que en el informe del Estado Parte no se proporcionen datos y expresa asimismo preocupación por la desprotección de las mujeres que corren riesgo de ser víctimas de la trata, así como por el carácter limitado del apoyo, el refugio y la ayuda psicológica que se proporcionan a las víctimas, y por el escaso número de causas judiciales incoadas sobre estas y otras cuestiones.

El Comité insta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos por combatir todas las formas de trata. Alienta al Estado parte a iniciar investigaciones para determinar el alcance del problema y reunir y analizar datos sobre la trata de que dispongan la policía y fuentes internacionales. Además, el Comité alienta al Estado parte a ajustar sus definiciones nacionales de prostitución y de trata a las normas internacionales, y recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para prestar apoyo a las niñas y mujeres que corran riesgo de ser víctimas, incluso creando mecanismos de acceso a la justicia y medios alternativos de subsistencia, así como ampliando la capacitación de la judicatura, el personal encargado de hacer cumplir la ley, incluida la policía de fronteras, el personal de servicios médicos y los trabajadores sociales. El Comité recomienda además que se considere la posibilidad de adoptar medidas y concertar acuerdos en el plano bilateral con los países de origen y los países vecinos.

Estereotipos y prácticas culturales

Si bien acoge con beneplácito las iniciativas emprendidas por el Estado parte para afrontar los estereotipos y las prácticas culturales negativas, como la publicación de las directrices éticas para los medios de difusión a fin de que reflejen una imagen objetiva de la mujer, el Comité sigue preocupado por que la mujer siga afrontando diversas formas de discriminación tanto en la vida familiar como en la vida pública, que perpetúan los roles y las responsabilidades específicas de cada sexo.

De conformidad con recomendaciones anteriores (A/59/38), el Comité insta al Estado parte a analizar las tradiciones y las opiniones estereotipadas vigentes para determinar sus consecuencias para el logro de la igualdad entre los géneros. Recomienda que se elaboren políticas y programas dirigidos a hombres y mujeres para apoyar la eliminación de los estereotipos asociados con los roles tradicionales en la familia, el lugar de trabajo y la sociedad en general, y para evitar que surjan nuevos estereotipos discriminatorios contra la mujer. También recomienda que se aliente a los medios de información a proyectar una imagen positiva de la mujer y la igualdad de condición y responsabilidades de la mujer y el hombre en las esferas pública y privada.

Educación

Aunque toma nota de los progresos realizados respecto de la matriculación de niñas en la enseñanza primaria, particularmente el hecho de que el 83% de las niñas calificadas para realizar estudios asistan a la escuela primaria, de los efectos de las escuelas primarias comunitarias, de la ampliación del Programa de educación permanente, y de la labor realizada por las ONG en esta esfera, el Comité está preocupado por el creciente aumento de la brecha entre los géneros y de las tasas de abandono escolar de las niñas en la educación secundaria y posterior. También preocupa al Comité el acceso limitado a la escuela de las niñas que viven en las zonas rurales y alejadas como consecuencia de la falta de maestros calificados, de transporte seguro y de la infraestructura inadecuada de las escuelas. Asimismo, le preocupa la elevada tasa de analfabetismo entre las niñas y las mujeres. Aunque tiene debidamente en cuenta que se han revisado los libros de texto para hacer frente a la cuestión de la sensibilidad respecto del género, el Comité sigue preocupado por las actitudes tradicionales existentes en algunas partes del país, que pueden contribuir al bajo nivel de educación de las mujeres y las niñas.

El Comité insta al Estado parte a que adopte y aplique medidas selectivas para garantizar la igualdad de acceso de las niñas y mujeres a todos los niveles de la enseñanza. Más concretamente, el Comité recomienda que el Estado parte examine la posibilidad de establecer incentivos para las niñas y sus familias a fin de alentarlas a permanecer en la escuela. El Estado parte debería adoptar todas las medidas necesarias para incrementar el número de maestros calificados, y establecer una infraestructura educacional adecuada, incluso en las zonas rurales y alejadas, y medios de transporte adecuados. El Comité insta asimismo al Estado parte a que adopte medidas, como el fomento de la educación no académica, para hacer frente al problema del analfabetismo de las niñas y mujeres, particularmente mediante la continuación y el aumento de los programas de educación para adultos. Además, el Comité insta al Estado parte a adoptar las medidas necesarias para alentar a proseguir su educación a las muchachas embarazadas y las muchachas casadas.

Salud

Si bien toma nota del acceso gratuito a la atención de la salud tradicional y moderna y del propósito del Gobierno de seguir consignando los recursos necesarios en esa esfera, así como de los importantes progresos cualitativos y cuantitativos realizados en determinados ámbitos de la atención de la salud materna y reproductiva, el Comité está preocupado por la falta de información facilitada sobre la salud general de la mujer, particularmente información concreta sobre las tasas de morbilidad y mortalidad y sobre la detección temprana de los cánceres de mama, ovario y útero. En relación con la salud reproductiva, aunque toma debidamente en cuenta los progresos logrados en lo concerniente al acceso a los métodos anticonceptivos, el Comité está preocupado por la falta de información sobre la frecuencia de las consultas médicas de las embarazadas, y sobre las medidas de planificación de la familia y la educación sexual de las niñas y las adolescentes y sus consiguientes efectos en los embarazos de las adolescentes. Además, preocupa al Comité el acceso limitado a la atención médica confidencial y al asesoramiento en este contexto y toma nota de que, pese a los esfuerzos encaminados a mejorar el acceso a la atención médica de emergencia de carácter general y reproductivo en las zonas rurales y alejadas, dicha atención sigue siendo limitada. Por otra parte, el Comité está sumamente preocupado por la prevalencia del VIH/SIDA entre las mujeres menores de 25 años.

El Comité recomienda que el Estado parte siga adoptando medidas para mejorar el acceso a la atención de la salud general , mental y reproductiva de todas las mujeres , incluidas las de más edad y las que viven en zonas rurales y alejadas. P ide al Estado parte que en su próximo informe periódico le proporcione datos que muestren la existencia de una política de salud integral para la mujer, sobre todo por lo que respecta a las instalaciones para la detección del cáncer. El Comité insta al Estado parte a hacer todo lo posible para incrementar el acceso de la mujer a los servicios de atención de la salud y a la asistencia médica confidencial a cargo de personal capacitado, particularmente en las zonas rurales y alejadas, a pesar de la accidentada orografía. Además, recomienda que se promueva ampliamente la educación en materia de planificación de la familia y salud reproductiva, sobre todo en las zonas alejadas, y que vaya dirigida especialmente a las muchachas y los muchachos, prestando especial atención a la atención de los embarazos precoces y al control de las enfermedades de transmisión sexual. El Comité insta al Estado parte a realizar una investigación exhaustiva para determinar los factores que dan lugar a la feminización del VIH/SIDA con miras a formular estrategias apropiadas para reducir la vulnerabilidad de la s mujer es a esa enfermedad.

Empleo

Si bien acoge favorablemente la aprobación de la Ley de trabajo y empleo, el Comité sigue estando preocupado por las elevadas tasas de casos de hostigamiento sexual en el lugar de trabajo que se han registrado. Asimismo, es motivo de preocupación para el Comité el número sumamente elevado de trabajadores extranjeros y migrantes que tal vez no se beneficien de los derechos básicos y de la protección mínima, incluido el acceso a la atención de la salud básica. Además, el Comité expresa preocupación por la feminización de la pobreza, sobre todo en las zonas rurales, y por la falta de datos sobre la pobreza.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas eficaces para garantizar el acceso a mecanismos de reparación, incluido el acceso a la justicia, en el caso de las mujeres víctimas de hostigamiento sexual. Además, el Comité recomienda que se tengan en cuenta los derechos fundamentales de todos los trabajadores migrantes, incluidas las mujeres, así como su derecho a la atención de la salud básica . El Comité recomienda asimismo que se creen oportunidades de empleo adecuadas con una remuneración digna para las mujeres de las zonas rurales y que se preste una diversidad de servicios de apoyo a las mujeres que trabajan en el sector no estructurado y que se facilite el acceso a los mercados. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que proporcione prestaciones sociales a las trabajadoras a domicilio y a que, en su próximo informe periódico, le presente datos desglosados por sexo sobre la pobreza.

El Comité está preocupado por la persistencia del trabajo infantil, sobre todo en el caso de las niñas que trabajan en el servicio doméstico, procedentes principalmente de las zonas rurales y alejadas, quienes trabajan numerosas horas, no tienen acceso a la educación y pueden ser objeto de violencia.

El Comité insta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para erradicar los abusos contra los niños trabajadores del servicio doméstico y garantizar que los niños, y particularmente las niñas, tengan acceso a la educación, la atención de la salud y la protección social, así como al disfrute de la protección de las normas laborales mínimas establecidas por la Organización Internacional del Trabajo. Además, el Comité recomienda que el Estado parte emprenda una campaña de divulgación para informar a la población de la necesidad de garantizar que se respeten los derechos de todos los niños, particularmente por lo que respecta a su acceso a la educación y a la atención de la salud.

Relaciones familiares

Es motivo de preocupación para el Comité que la tutela de los menores de 9 años se otorgue automáticamente a la madre, con lo que se refuerzan los estereotipos de género, y que los niños de 9 o más años de edad tengan derecho a elegir a su tutor. El Comité también está preocupado por que en el informe no se presentan datos suficientes sobre las diferentes prácticas y leyes que rigen, entre otras cosas, el matrimonio y su disolución, incluidas la herencia y las relaciones familiares. Aunque acoge favorablemente el hecho de que la edad mínima legal para que el hombre y la mujer contraigan matrimonio sean los 18 años, el Comité está preocupado por la persistencia del matrimonio ilegal de menores de esa edad. También está preocupado por el hecho de que siga existiendo la poligamia en algunas partes del país.

El Comité recomienda que el Estado parte ajuste sus disposiciones sobre la tutela de los hijos en caso de disolución del matrimonio a lo dispuesto en el apartado d) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención, en el que se destaca la necesidad de tener en cuenta el interés superior del niño. Además, el Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, aporte datos sobre el matrimonio y su disolución, incluidas la herencia y las relaciones familiares, lo que facilitaría una mejor comprensión de las situaciones en este contexto. Además, el Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas eficaces, incluso mediante acciones legales y campañas de difusión pública, para poner fin a la práctica del matrimonio ilegal de menores. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas apropiadas para poner fin a la poligamia , de conformidad con lo dispuesto en la recomendación general núm. 21 del Comité relativa a la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares.

Derecho de la nacionalidad discriminatorio

El Comité recuerda su recomendación anterior sobre la situación de las mujeres de origen étnico nepalés que perdieron su nacionalidad de Bhután a raíz de la promulgación de la Ley de ciudadanía, de 1958, y manifiesta que sigue preocupado por los efectos que eso puede tener en el caso de las mujeres que adquieren la nacionalidad sobre la base de su estado civil y transmiten su nacionalidad a los hijos nacidos fuera del país, así como en el caso de los hijos de padres no nacionales, particularmente los menores de 15 años de edad, cuyos derechos, incluidos el acceso a la educación y a la atención de la salud, pueden verse limitados.

El Comité considera alentador que el Estado parte esté resuelto a reanudar las conversaciones con el Gobierno de Nepal y recomienda que resuelva todas las cuestiones pendientes, sobre todo para garantizar el acceso a los servicios gratuitos de educación y de salud a todos los menores de 15 años.

Protocolo Facultativo y enmiendas al párrafo 1 del artículo 20

El Comité hace notar la positiva declaración hecha por la delegación sobre la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y alienta al Estado parte a ratificar la Convención lo antes posible, así como a aceptar la enmienda del párrafo 1 de su artículo 20 acerca de la duración de los períodos de sesiones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Exhorta al Estado parte a que se incorpore la perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas sus actividades destinadas a alcanzar dichos Objetivos, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Ratificación de otros tratados

El Comité hace notar que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencian el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno de Bhután a que ratifique los instrumentos en los que todavía no es parte, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Difusión y observaciones finales

El Comité pide que se dé amplia difusión en Bhután a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. P ide también al Estado parte que siga incrementando la difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, de la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de un año, información sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones del párrafo 18, relativo a la participación política y en la vida pública, y el párrafo 20, relativo a la violencia contra la mujer. Además, el Comité pide al Estado parte que considere la posibilidad de solicitar cooperación y asistencia técnica, incluidos servicios de asesoramiento, cuando sea necesario y apropiado, para la puesta en práctica de las recomendaciones anteriores.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte utilice la asistencia técnica para preparar y aplicar un programa general encaminado a poner en práctica las recomendaciones anteriores y la Convención en general. El Comité expresa su determinación de proseguir el diálogo con el Estado parte, particularmente mediante una visita de sus miembros al país para que proporcionen nuevas orientaciones sobre la puesta en práctica de las recomendaciones anteriores y el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención. Además, el Comité exhorta al Estado parte a que refuerce su cooperación con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas, incluidos el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la División de Estadística y la División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría.

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos octavo y noveno en un informe combinado a más tardar el 30 de septiembre de 2014.