35º período de sesiones

15 de mayo a 2 de junio de 2006

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Bosnia y Herzegovina

El Comité examinó los informes periódicos inicial, segundo y tercero combinados de Bosnia y Herzegovina (CEDAW/C/BIH/1-3) en sus sesiones 721ª y 722ª, celebradas el 16 de mayo de 2006 (véanse CEDAW/C/SR.721 y 722). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/BIH/Q/3 y las respuestas de Bosnia y Herzegovina figuran en el documento CEDAW/C/BIH/Q/3/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por haber ratificado sin reservas la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y expresa su reconocimiento al Estado parte por sus informes periódicos inicial, segundo y tercero combinados, que fueron informativos y siguieron las directrices del Comité para la elaboración de informes, al tiempo que lamenta que se presentaran con retraso y que no indicaran si se habían tenido en cuenta las recomendaciones generales del Comité. Asimismo, encomia al Estado parte por las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité, por la presentación oral que enmarcó el informe en el complejo contexto político y administrativo del país y por las respuestas a las preguntas planteadas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado parte por haber enviado una delegación encabezada por la Directora del Organismo para la Igualdad de Género. Expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité elogia al Estado parte por haber ratificado el Protocolo Facultativo en septiembre de 2002.

El Comité acoge con agrado las consultas del Estado parte a organizaciones no gubernamentales de mujeres durante la elaboración del informe, así como las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas.

El Comité observa con satisfacción que el Estado parte trató las 12 esferas de especial preocupación de la Plataforma de Acción y la Declaración de Beijing en su proyecto de plan de acción nacional sobre las cuestiones de género (2005), que se ha integrado en el Proyecto de plan de acción sobre las cuestiones de género que se presentará al Consejo de Ministros en 2006.

Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito la creación del Organismo para la Igualdad de Género a nivel estatal como mecanismo nacional para el adelanto de la mujer así como la creación de Centros sobre cuestiones de género en ambas entidades (la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska). También expresa su reconocimiento por la creación de mecanismos institucionales para la incorporación de las cuestiones de género en los poderes ejecutivo y legislativo en las instancias estatales, de las entidades, cantonales y municipales.

El Comité encomia al Gobierno por el conjunto de iniciativas legislativas y actividades conexas destinadas a eliminar la discriminación contra la mujer y a promover la igualdad de género. En particular, acoge con satisfacción la promulgación de la Ley sobre la igualdad de género (2003) en Bosnia y Herzegovina, que prohíbe la discriminación directa e indirecta en los ámbitos privado y público en todos los sectores de la sociedad. En ese contexto, aprecia la ayuda del Estado parte mediante el proyecto del PNUD titulado “Aplicación de la Ley sobre la igualdad de género y proyecto subregional para las cuestiones de género”, destinado a mejorar y acelerar la aplicación de esta ley creando grupos de trabajo destinados a efectuar análisis y elaborar recomendaciones orientadas a la adopción de medidas.

El Comité expresa su beneplácito por las novedades recientes relacionadas con la protección de la mujer contra la violencia, en particular la promulgación de la Ley de protección contra la violencia familiar en ambas entidades. Aprecia la introducción de nuevos procedimientos policiales en el Distrito Brčko, la creación de centros de coordinación en los ministerios del interior de los diversos cantones de la Federación de Bosnia y Herzegovina, el uso de una línea telefónica especial en la República Srpska para asistir a las mujeres víctimas de la violencia, así como la adopción de estrategias y medidas de lucha contra la trata, tales como la creación de un Coordinador del Estado para la lucha contra la trata de seres humanos y la inmigración ilegal y de un equipo de expertos compuesto por representantes de varios ministerios y de la Fiscalía.

El Comité observa con agrado la ejecución de varios proyectos y programas para el adelanto de la mujer, incluidos el análisis de los libros de texto para eliminar estereotipos de género en la educación, la promoción de la sensibilidad a las cuestiones de género en los medios de comunicación, las campañas y otras actividades destinadas a fomentar la inscripción de mujeres romaníes en los registros y la capacitación sobre cuestiones de género de grupos pertinentes de trabajadores de la Dependencia de Política y Planificación Económicas, responsable de formular la Estrategia de desarrollo a mediano plazo.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que es consciente de las dificultades a las que se enfrenta el Estado parte debido a las repercusiones del conflicto armado y a los procesos de transformación política, económica y social durante el período de reconstrucción, el Comité expresa su preocupación por que, durante el período de posguerra, el disfrute de los derechos humanos por la mujer se ha visto afectado negativamente por varios factores: la falta de un análisis en función del género de las consecuencias del conflicto armado y de análisis en función del género de los procesos de paz, reconstrucción y transformación, así como la falta de participación de la mujer en esos procesos. Asimismo, el Comité expresa su preocupación por que la creación de un marco constitucional y de estructuras políticas y administrativas basadas en el origen étnico como factor determinante haya contribuido a que sean limitados el reconocimiento y la aplicación de los principios de la igualdad entre los géneros.

El Comité insta al Estado parte a que cumpla sin demoras las obligaciones asumidas en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, a que incluya a la mujer en todos los procesos de transformación política, económica y social en las instancias estatales, de las entidades, cantonales y municipales en pie de igualdad con el hombre y a que incluya el análisis en función del género como parte integral de esos procesos.

Pese a que todos los tratados internacionales sobre los derechos humanos, incluida la Convención, son de aplicación directa en el Estado parte, el Comité expresa su preocupación por que las mujeres todavía no invoquen la Convención en litigios nacionales y por que el poder judicial todavía no la haya aplicado.

El Comité insta al Estado parte a que garantice la posibilidad real de invocar los derechos contemplados en la Convención ante todos los tribunales y otros mecanismos nacionales. Exhorta al Estado parte a que tome medidas adicionales para difundir información sobre la Convención y aplicar programas destinados a fiscales, jueces, mediadores y abogados que abarquen la aplicación de la Convención y, en particular, los conceptos en ella incluidos de discriminación directa e indirecta y de igualdad. Asimismo, recomienda que se inicien campañas continuas de sensibilización y capacitación jurídica destinadas a mujeres y organizaciones no gubernamentales que se ocupen de cuestiones de la mujer, con objeto de alentar a las mujeres y equiparlas para que aprovechen los procedimientos y recursos en caso de violación de los derechos que les corresponden en virtud de la Convención.

Preocupa al Comité que la adopción de la Ley sobre la igualdad de género todavía no se haya traducido en la armonización de la legislación existente con su texto, como se exige, pese al gran número de enmiendas que se han formulado.

El Comité recomienda que el Estado parte acelere el proceso de armonización legislativa para cumplir sus obligaciones en virtud de la Ley sobre la igualdad de género (párrafo 2 del artículo 30) y de todos los artículos de la Convención, y que ponga en marcha los procedimientos necesarios para la aplicación efectiva de esas leyes y su ejecución.

Al tiempo que encomia al Estado parte por la inclusión en el artículo 18 de la Ley sobre la igualdad de género de la obligación de recopilar, registrar y tratar datos desglosados por sexos en los órganos e instituciones públicos y privados, el Comité continúa preocupado por la falta de datos actualizados sobre el conjunto de la población y sobre las mujeres en particular, en todo el territorio del Estado parte y en todos los ámbitos contemplados en la Convención.

El Comité pide al Estado parte que otorgue prioridad a la recopilación de datos y que incluya en su próximo informe datos estadísticos completos desglosados por sexos para ofrecer una imagen completa del respeto real de los derechos humanos de la mujer. El Comité recomienda también que se apliquen las penas previstas por incumplimiento del artículo 18 de la Ley sobre la igualdad de género.

Al tiempo que acoge con satisfacción la labor cumplida por el Organismo para la Igualdad de Género, de reciente creación, el Comité expresa su preocupación por que este mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, que no dispone de personal ni de recursos suficientes, no pueda llevar a cabo su extenso mandato tal como se describe en la Ley sobre la igualdad de género y por que su inclusión en un ministerio de nivel estatal pueda crear obstáculos para la eficacia de su labor conjunta con otros ministerios.

El Comité recomienda que el Estado parte refuerce el Organismo para la Igualdad de Género brindándole mayor autoridad ante los ministerios competentes y el Consejo de Ministros en lo relacionado con su evaluación de las leyes y reglamentos internos desde una perspectiva de género y dotándolo de recursos humanos y financieros adicionales. Recomienda también que el Estado parte examine la idoneidad de que el Organismo para la Igualdad de Género esté ubicado en el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados y considere la posibilidad de establecerlo como órgano bajo la responsabilidad directa del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina. El Comité recomienda además que el Estado parte continúe sensibilizando y creando capacidad en todos los organismos públicos en las instancias estatales, de las entidades, cantonales y municipales en relación con su responsabilidad colectiva de aplicar la Convención.

Al tiempo que acoge con satisfacción la formulación de un proyecto de plan de acción sobre las cuestiones de género para el Estado parte, en el que se integra el anterior proyecto de plan de acción nacional sobre las cuestiones de género, basado en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, el Comité expresa su preocupación por que su adopción se retrase a causa de los procesos políticos y su aplicación se vea obstaculizada por la insuficiente comprensión por parte de los funcionarios públicos de los ministerios competentes a todos los niveles responsables de su aplicación, así como por la falta de fondos.

El Comité recomienda que el proyecto de plan de acción sobre las cuestiones de género se remita con urgencia al Consejo de Ministros y a la Asamblea Parlamentaria para que su adopción pueda tener lugar antes de las próximas elecciones de 2006. El Comité recomienda también que el Estado parte inicie de inmediato las gestiones para continuar la capacitación en cuestiones de género de los funcionarios públicos de todos los niveles y que asigne fondos para la aplicación del plan creando renglones presupuestarios en los ministerios responsables de su aplicación y dirigiéndose a donantes internacionales.

El Comité expresa su preocupación por que siguen existiendo estereotipos patriarcales tradicionales muy arraigados acerca del papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad en general, que se reflejan en la educación por la que optan las mujeres, en su situación en el mercado laboral y en su escasa participación en la vida pública y política.

El Comité insta al Estado parte a que incluya la difusión de información sobre la Convención en programas del sistema educativo, incluida la educación sobre los derechos humanos y la capacitación sobre cuestiones de género, con vistas a modificar las opiniones estereotipadas existentes sobre el papel de la mujer y del hombre y las actitudes al respecto. Recomienda que se elaboren campañas de sensibilización destinadas tanto a mujeres como a hombres y que se aliente a los medios de comunicación a proyectar imágenes positivas de la mujer y de la igualdad en la condición y las responsabilidades de mujeres y hombres en las esferas pública y privada.

Al tiempo que reconoce la labor jurídica y de otro tipo del Estado parte para ocuparse de la violencia contra la mujer, al Comité le preocupa que los textos legislativos aprobados en las dos entidades puedan permitir interpretaciones judiciales diferentes y una aplicación divergente de las penas debido a que en la Federación de Bosnia y Herzegovina la violencia doméstica se define como un delito, mientras que en la República Srpska se define como delito y como falta. Además, la aplicación de la ley se ve obstaculizada por la ausencia de los reglamentos internos y estructuras necesarios. Al Comité también le preocupa la carencia de datos estadísticos sobre los actos de violencia doméstica contra la mujer y el hecho de que muchos de esos actos continúen sin denunciarse y sigan considerándose como asunto privado.

El Comité exhorta al Estado parte a que armonice las leyes de las dos entidades y agilice la formulación y adopción de reglamentos internos y la creación de las estructuras e instituciones pertinentes necesarias para su aplicación. Además, recomienda que se adopten medidas concretas para potenciar la voluntad de la mujer para denunciar casos de violencia doméstica y velar por que, a través de programas de capacitación, los funcionarios públicos, en particular el personal de la policía, el poder judicial, los servicios de atención de la salud, los trabajadores sociales y el personal docente, estén plenamente familiarizados con las disposiciones jurídicas aplicables, sensibilizados sobre todas las formas de violencia contra la mujer y capacitados para responder de forma adecuada. El Comité también alienta al Estado parte a que recopile datos sobre los casos de violencia doméstica contra la mujer y a que, basándose en esos datos, continúe elaborando estrategias sostenibles para combatir esa violación de los derechos humanos.

A pesar de la adopción de diversas medidas jurídicas y de otro tipo, con inclusión de un plan de acción nacional, para luchar contra la trata de personas y no obstante los resultados positivos notificados al respecto en cuanto a la reducción del número de casos, preocupa al Comité el hecho de que la trata de mujeres siga siendo un problema en el Estado parte en la medida en que es país de origen, de tránsito y de destino. El Comité también está preocupado por las nuevas formas de trata de mujeres con destino a Bosnia y Herzegovina, entre ellas los matrimonios arreglados simulados. Además, le preocupa el hecho de que las actuales medidas de protección no sean aplicables ni a las ciudadanas de Bosnia y Herzegovina que han sido objeto de trata en el país ni a las mujeres que han sido objeto de trata con fines distintos de la prostitución.

El Comité exhorta al Estado parte a que intensifique sus actividades de lucha contra la trata de mujeres y niñas. Recomienda que se fortalezcan las medidas encaminadas a mejorar la situación económica de la mujer y sensibilizar al público al respecto, a fin de eliminar la vulnerabilidad de las mujeres a los traficantes y que se intensifiquen las medidas de apoyo social y de rehabilitación y reintegración de las mujeres y niñas que hayan sido víctimas de trata. El Comité recomienda que se amplíe la protección a las mujeres de Bosnia y Herzegovina que hayan sido objeto de trata en el país y a las mujeres que hayan sido objeto de trata con fines distintos de la prostitución. Hace un llamamiento al Gobierno para que vele por que se castigue a los tratantes con todo el rigor de la ley y para que garantice a las mujeres y niñas que hayan sido víctimas de la trata el apoyo necesario para poder testificar contra los responsables antes, durante y después del juicio. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe presente información y datos completos sobre la trata de mujeres y niñas, así como un análisis de las nuevas formas de trata de mujeres con destino a Bosnia y Herzegovina y de las medidas adoptadas para hacer frente a estas nuevas variantes del fenómeno.

El Comité observa que la Ley de Bosnia y Herzegovina sobre la igualdad de género prevé la igualdad de representación en los procesos de adopción de decisiones, pero al mismo tiempo le preocupa que las recientes enmiendas de la Ley electoral no incorporen disposiciones en ese sentido y, además, que la introducción en las últimas elecciones de listas abiertas de candidatos comportara un descenso sensible del número de mujeres que ocupan escaños en la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina. También le preocupa la insuficiente representación de la mujer en los órganos constituidos por elección o nombramiento, así como su escasa representación en la administración pública y el poder judicial, en los órganos administrativos y directivos de las instituciones académicas, en las empresas públicas, en las asociaciones empresariales y profesionales y en los partidos políticos, sobre todo a los niveles superiores.

El Comité exhorta al Estado parte a armonizar la Ley electoral con la Ley sobre la igualdad de género y a fortalecer y aplicar las medidas encaminadas a aumentar la representación de la mujer en los órganos constituidos por elección o nombramiento y en puestos de responsabilidad de la administración pública y el poder judicial, así como en cargos de empresas públicas, aplicando, entre otras cosas, medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a sensibilizar a las empresas privadas, los sindicatos y los partidos políticos con respecto a la promoción de la mujer para que ocupe puestos en que sea responsable de la toma de decisiones.

Al tiempo que toma nota del proceso de reforma orientado a la armonización y modernización de las leyes sobre enseñanza y los planes de estudios vigentes en el Estado parte en todos los niveles, el Comité sigue preocupado por la discriminación imperante en este ámbito, en particular por la proporción de niñas que abandonan tempranamente la escuela, en las zonas rurales, especialmente niñas romaníes, por la segregación de niños y niñas en la enseñanza secundaria y en las facultades de enseñanza superior, por las consecuencias de estas circunstancias en las oportunidades profesionales de la mujer y por el alto índice de analfabetismo entre las mujeres de edad y, en particular, entre las mujeres y niñas romaníes.

El Comité recomienda que prosiga el proceso de reforma para garantizar a los dos sexos y a las mujeres y niñas marginadas, en particular a las de la minoría romaní, igualdad de oportunidades de enseñanza en las dos entidades de Bosnia y Herzegovina, con inclusión de las zonas rurales. Recomienda asimismo al Estado parte que fomente la diversificación de las oportunidades académicas y profesionales para la mujer y el hombre.

El Comité expresa su preocupación por la participación especialmente baja de la mujer en el mercado laboral, por la alta tasa de desempleo de las mujeres con preparación académica y por la persistencia de patrones de discriminación directa e indirecta contra la mujer en el ámbito laboral público y privado por lo que se refiere a la contratación, las posibilidades de ascenso, la remuneración, la protección de la maternidad y la terminación del empleo, así como en lo que respecta al acoso sexual. El Comité también está preocupado por la concentración laboral de la mujer en determinados sectores de actividad donde se percibe una remuneración inferior a la correspondiente a los sectores donde predominan los hombres y en trabajos peor remunerados en general, y por la considerable participación de la mujer en el sector no estructurado de la economía y en pequeñas empresas agrícolas, lo cual repercute negativamente en sus posibilidades de acogerse a la seguridad social y recibir servicios de atención sanitaria.

El Comité exhorta al Estado parte a aplicar los capítulos pertinentes de la Ley sobre la igualdad de género y las recomendaciones pertinentes del proyecto de aplicación de esa ley y a enjuiciar a los empleadores públicos y privados que contravengan las disposiciones sobre igualdad entre los sexos previstas en la Ley sobre la igualdad de género y la normativa laboral. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos por conseguir que todos los programas encaminados a generar empleo tengan en cuenta las necesidades de las mujeres y que las mujeres aprovechen plenamente todos los programas planificados de apoyo de la capacidad empresarial, lo cual comprende la oferta de condiciones crediticias favorables. Recomienda que se amplíen los intentos de aumentar la representación de la mujer en la economía estructurada y que se elimine la segregación, tanto horizontal como vertical, en las ocupaciones, que se reduzcan y eliminen las diferencias salariales entre el hombre y la mujer en el sector público y que se garantice el acceso de la mujer a la formación profesional.

El Comité está preocupado por la situación de la salud de la mujer y por las limitaciones que tiene en el acceso a los servicios de atención sanitaria la mujer en general y las mujeres desempleadas o empleadas en el sector no estructurado y otros grupos vulnerables de mujeres, en particular. Le preocupa que la normativa y los recursos financieros relacionados con el acceso a estos servicios y su prestación varíen de una entidad a otra y de un cantón de la Federación de Bosnia y Herzegovina a otro, lo cual aparentemente contribuye, entre otras cosas, al alto índice de mortalidad materna. El Comité también está preocupado por la falta de formación en planificación familiar y por la dificultad en el acceso a los anticonceptivos, a lo cual se deben los altos índices de aborto y de embarazo en la adolescencia.

El Comité exhorta al Estado a que siga procurando armonizar y mejorar la normativa y los servicios del país en el ámbito de la atención sanitaria y a que incorpore la perspectiva de género en todas las reformas del sector de la salud para que en cualquier punto del territorio nacional todas las mujeres gocen de igualdad de acceso a servicios sanitarios apropiados y adecuados y, en particular, para que disminuyan los índices de mortalidad materna. El Comité recomienda asimismo que se adopten medidas para garantizar el acceso efectivo de las mujeres y las niñas a información y servicios en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, con el fin de evitar que la mujer recurra al aborto y protegerla de sus efectos negativos para la salud. También recomienda que se organicen programas y políticas para aumentar la información sobre los métodos anticonceptivos y el acceso a ellos, con la idea de que la planificación familiar es responsabilidad de los dos integrantes de la pareja.

Preocupa al Comité la situación de las víctimas de la violencia sexual durante el conflicto armado entre 1992 y 1995, en su mayor parte mujeres que pueden sufrir además otras desventajas derivadas de su condición de cabeza de familia y del desplazamiento interno. El Comité está preocupado por el hecho de que estas mujeres y su forma concreta de sufrimiento no se reconocen debidamente en los respectivos marcos jurídicos elaborados por las dos entidades para las víctimas civiles de la guerra. También le preocupan la falta de una estrategia coherente de apoyo a estas mujeres y el acceso nulo o limitado que tienen al seguro médico o a prestaciones financieras, así como a servicios sanitarios generales o a servicios sanitarios relacionados concretamente con el trauma sufrido. El Comité está igualmente preocupado por la amenaza que se cierne sobre las mujeres que como víctimas civiles de la guerra fueron objeto de violencia sexual y desplazamiento interno de ser expulsadas de su vivienda en la Federación de Bosnia y Herzegovina.

El Comité exhorta al Estado parte a que reconozca expresamente y proteja de forma adecuada a las mujeres que fueron víctimas civiles de violencia sexual durante el conflicto armado promulgando una ley estatal y asignando recursos financieros para ofrecerles prestaciones sociales adecuadas, incluidos el seguro médico y la vivienda, para que sus derechos y atribuciones se respeten en la totalidad del Estado parte en un grado comparable al que corresponde a las víctimas militares de la guerra. Exhorta asimismo al Estado parte a que revise sus reglamentos y planes actuales referentes al alojamiento de las mujeres que son víctimas civiles de la guerra y desplazadas internas con el objeto de impedir nuevas formas de discriminación indirecta.

Al tiempo que toma nota del esfuerzo del Organismo para la Igualdad de Género por incorporar la perspectiva de género en la estrategia de desarrollo a mediano plazo para la lucha contra la pobreza, el Comité sigue preocupado por el hecho de que la pobreza afecte especialmente a determinados grupos de mujeres, principalmente las que son cabeza de familia, las ancianas, las desplazadas internas, las repatriadas, las discapacitadas y las que forman parte de una minoría, incluidas las mujeres romaníes.

El Comité pide al Estado parte que se asegure de que todos los programas nacionales de reducción de la pobreza preparados en el marco de la estrategia de desarrollo a mediano plazo para la lucha contra la pobreza y ejecutados por los ministerios competentes beneficien plenamente a la mujer, en particular a los grupos de mujeres marginadas, en función de sus necesidades y circunstancias, y que en su próximo informe periódico proporcione información sobre los resultados de las medidas adoptadas.

El Comité alienta al Estado parte a que acepte sin demoras la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

El Comité hace hincapié en que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Hace un llamamiento a la integración de la perspectiva de género y a que se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité elogia al Estado parte por haber ratificado los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos . El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos contribuye a que la mujer pueda disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en Bosnia y Herzegovina para que sus habitantes, especialmente los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tengan conocimiento de las medidas que se han adoptado para lograr la igualdad de jure y de facto de la mujer, así como de las medidas adicionales requeridas al respecto. Además, el Comité pide que las presentes observaciones finales se transmitan al Alto Representante en Bosnia y Herzegovina. Pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, especialmente entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, dedicado al tema “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado parte que, en cumplimiento del artículo 18 de la Convención, en su próximo informe periódico responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado parte a que presente en 2010, en un informe combinado, su cuarto informe periódico, que debía presentarse en octubre de 2006, y su quinto informe periódico, que debía presentarse en octubre de 2010.