contra la Mujer

Observaciones finales sobre los informes periódicos inicial y segundo combinados de Brunei Darussalam *

1.El Comité examinó los informes periódicos inicial y segundo combinados de Brunei Darussalam (CEDAW/C/BRN/1-2) en sus sesiones 1259ª y 1260ª, celebradas el 29 de octubre de 2014 (véase CEDAW/C/SR.1259 y 1260). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/BRN/Q/1-2 y las respuestas de Brunei Darussalam en el documento CEDAW/C/BRN/Q/1-2/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité agradece al Estado parte la presentación, aunque con retraso, de sus informes periódicos inicial y segundo combinados. Asimismo le agradece sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y a las preguntas formuladas por el Grupo de Trabajo Anterior al Período de Sesiones y acoge con satisfacción la presentación oral realizada por la delegación y las nuevas aclaraciones que le facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

3.El Comité elogia la nutrida delegación del Estado parte, encabezada por la Sra. Datin Paduka Hajah Adina Othman, Viceministra de Cultura, Juventud y Deportes, e integrada también por la Presidenta del Consejo de la Mujer de Brunei Darussalam y representantes de la Oficina del Primer Ministro, la Fiscalía General, la Policía Real de Brunei y la Misión Permanente de Brunei Darussalam ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, así como del Ministerio de Salud, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Asuntos Religiosos.

* Aprobadas por el Comité en su 59º período de sesiones (20 de octubre a 7 de noviembre de 2014).

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra los progresos logrados desde la ratificación de la Convención en lo que respecta a reformas legislativas, en particular la aprobación de:

a)El Reglamento sobre la Licencia de Maternidad (2011), que dispone una licencia de maternidad de 105 días para trabajadoras tanto del sector público como del privado;

b)El Decreto sobre la Educación Obligatoria (cap. 211), que establece un período de escolarización obligatoria de nueve años para todos los niños y niñas.

5.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado parte encaminadas a mejorar su marco institucional y normativo con el objetivo de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la adopción del Plan de Acción Nacional por la Igualdad entre los Géneros.

6.El Comité celebra que, en el período transcurrido desde la ratificación de la Convención, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)El Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2011;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2006.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Consejo Legislativo

7.El Comité destaca el papel crucial que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en su 45º período de sesiones celebrado en 2010). Invita al Consejo Legislativo a que adopte las medidas necesarias con respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales desde este momento hasta el siguiente período de presentación de informes en virtud de la Convención.

Reservas

8.El Comité observa con preocupación que el Estado parte expresa el deseo de mantener su reserva general respecto de todos los aspectos de la Convención que puedan ser contrarios a la Constitución de Brunei Darussalam y a las creencias y los principios del islam, y su reserva al artículo 9 2). Considera que la reserva general del Estado parte es contraria al objeto y el propósito de la Convención y, por consiguiente, inaceptable con arreglo a su artículo 28 (véase la declaración del Comité sobre las reservas, que figura en el documento A/53/38/Rev.1). También preocupa al Comité que no se haya establecido un calendario para examinar y retirar estas reservas.

9.El Comité alienta enérgicamente al Estado parte a que considere la posibilidad de retirar o limitar su reserva general y de retirar su reserva específica al artículo 9 2) de la Convención, para asegurar que las mujeres puedan disfrutar plenamente de todos los derechos consagrados en esta. Recomienda al Estado parte que utilice como ejemplo las mejores prácticas de los Estados partes que tienen circunstancias sociales, culturales, religiosas y sistemas jurídicos semejantes que han retirado reservas similares y logrado armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención.

Divulgación de la Convención y de las recomendaciones generales del Comité

10.El Comité observa con preocupación los conocimientos insuficientes en todos los poderes del gobierno de los derechos de la mujer en virtud de la Convención, el concepto de la igualdad sustantiva de mujeres y hombres, y las recomendaciones generales del Comité.

11. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Cree mayor conciencia en las mujeres sobre sus derechos y los recursos de que disponen para denunciar violaciones de sus derechos al amparo de la Convención, y asegure que la información sobre la Convención y las recomendaciones generales del Comité lleguen a todas las mujeres, incluidas las trabajadoras migrantes, las trabajadoras domé sticas y las mujeres apátridas;

b) Asegure que todos los poderes del gobierno, incluida la judicatura, conozcan y apliquen la Convención en grado suficiente como marco de leyes, resoluciones de tribunales y políticas sobre la igualdad entre los gén eros y el adelanto de la mujer.

Marco constitucional y leyes discriminatorias

12.Preocupa seriamente al Comité la interpretación restrictiva de la sharia adoptada por el Estado parte y los efectos perjudiciales en los derechos humanos de la mujeres del Decreto relativo al Código Penal de la Sharia de 2013, recientemente aprobado, que en la tercera fase de aplicación impondrá la pena de muerte por lapidación por varios “delitos”, en particular el adulterio y las relaciones extramatrimoniales (zina). Si bien observa que las mismas penas se aplican a las mujeres y los hombres, el Comité está profundamente preocupado por el hecho de que las mujeres se vean afectadas de manera desproporcionada por los castigos correspondientes a los “delitos” relacionados con el sexo y corran un mayor riesgo de ser condenadas por adulterio y relaciones extramatrimoniales debido a las políticas de investigación discriminatorias y las disposiciones sobre la ponderación de las pruebas. En particular, observa con preocupación que las mujeres hacen frente a mayores dificultades para reunir las pruebas necesarias a fin de demostrar la violación, por lo cual el temor de ser acusadas de zina probablemente las disuada de denunciar una violación.

13. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Revise inmediatamente el nuevo Decreto relativo al Código Penal de la Sharia de 2013 con miras a derogar sus disposiciones que discriminan directa o indirectamente contra la mujer;

b) Recopile información sobre las mejores prácticas de los Estados partes que tienen sistemas jurídicos y circunstancias culturales y religiosas semejantes que han codificado reformas legislativas más progresistas de la ley islámica;

c) Lleve a cabo reformas legislativas para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, entre otras cosas mediante asociaciones y la colaboración con instituciones de investigación jurídica islámica, organizaciones no gubernamentales de mujere s y dirigentes comunitarios.

Definición de discriminación contra la mujer

14.El Comité observa que el Estado parte reconoce que la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer son fundamentales para el adelanto de ésta con miras a alcanzar el desarrollo nacional. No obstante, le preocupa la falta de una definición de discriminación que se ajuste al artículo 1 de la Convención en la legislación del Estado parte.

15.El Comité recomienda al Estado parte que incorpore en su Constitución u otra legislación pertinente una definición de discriminación contra la mujer, que incluya la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

16.El Comité observa que el Comité Especial sobre la Mujer y la Institución de la Familia está encargado del adelanto de la mujer y de formular políticas sobre la mujer y los asuntos de la familia. No obstante, le preocupa el hecho de que centrarse en la mujer en el contexto de la familia pueda perpetuar los estereotipos discriminatorios y desvirtuar el adelanto pleno de la mujer. También preocupa al Comité la falta de una estrategia coordinada de incorporación de una perspectiva de género, incluidos el uso de una presupuestación que tenga en cuenta las cuestiones de género, en todas las instituciones públicas, así como recursos humanos y financieros suficientes.

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas encaminadas a dar mayor prominencia al mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer y a incrementar su capacidad y autoridad, asegurando la provisión de asignaciones presupuestarias suficientes y sostenibles y de personal adecuado que cuente con la capacidad técnica necesaria para que pueda ejecutar cabalmente programas y proyectos relativos a la igualdad de gé nero y el adelanto de la mujer;

b) Fortalezca la capacidad del mecanismo nacional para que ejerza funciones de coordinación y elabore una estrategia de incorporación de una perspectiva de género que incluya una presupuestación que tenga en cuenta las cuestiones de género y pueda aplicarse en la formulación de t odos los programas y políticas encaminados a abordar los distintos aspectos de la vida de la mujer. El proceso debe incluir también el fortalecimiento de la capacidad de todos los ministerios y otros órganos gubernamentales para utilizar de manera eficaz la estrategia de incorporación de una perspectiva de género, en particular mediante la formación y la creación de capacidad de todos los funcionarios públicos, en particular los encargados de hacer cumplir la ley.

Medidas especiales de carácter temporal

18.Preocupa al Comité tanto la falta de comprensión de las medidas especiales de carácter temporal por el Estado parte como el hecho de que no se haya aprobado o previsto para un futuro cercano ninguna medida especial de carácter temporal, como un sistema de cuotas encaminado a acelerar la igualdad entre mujeres y hombres, como parte de una estrategia para acelerar el logro de la igualdad de facto o sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la Convención.

19. Recordando su recomendación general núm. 25 relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Esta do parte que:

a) Informe a todos los funcionarios y encargados de la formulación de políticas sobre el concepto de medidas especiales de carácter temporal y adopte y aplique este tipo de medidas, por ejemplo objetivos y cuotas con plazos concretos, encaminadas a lograr la igualdad de facto o sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas en las que las mujeres están insuficientemente representadas o desfavorecidas, como en la vida política y pública y la adopción de decisiones ;

b) Incluya en su legislación disposiciones para alentar el uso de medidas especiales de carácter temporal en los sectores público y privado.

Estereotipos y prácticas nocivas

20.El Comité está preocupado por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos arraigados con respecto a las funciones y responsabilidades de la mujer, que discriminan contra las mujeres y perpetúan su subordinación en el seno de la familia y de la sociedad y que, entre otras cosas, se reflejan en las opciones académicas y profesionales de las mujeres, su participación limitada en la vida pública y política, y su posición en condiciones desiguales en el mercado laboral y en el matrimonio y las relaciones familiares. El Comité recuerda que estos estereotipos son una causa fundamental de la violencia contra la mujer y está muy preocupado por la alta prevalencia de prácticas nocivas que discriminan contra la mujer, como el matrimonio de niños, la poligamia y la mutilación genital y la circuncisión femeninas.

21. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Ponga en marcha una estrategia integral con medidas activas y sostenidas destinadas a mujeres y hombres en todos los ámbitos de la sociedad, incluidos los dirigentes religiosos, para eliminar los estereotipos y las actitudes patriarcales con respecto a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en el seno de la familia y de la sociedad, así como las prácticas nocivas que discriminan contra la mujer, de conformidad con la Convención;

b) Establezca un mecanismo para supervisar y evaluar la realización de campañas públicas y en los medios de comunicación, con el fin de superar los estereotipos de género, por ejemplo mediante encuestas por Internet, foros de discusión y procesos de consulta.

Violencia contra la mujer

22.Preocupan al Comité:

a)La falta de legislación específica sobre la violencia contra la mujer y la violencia doméstica;

b)El hecho de que las mujeres muy pocas veces denuncien los casos de violencia en su contra y que la violación en el matrimonio no esté tipificada como delito;

c)La falta de datos estadísticos desglosados por sexo y de investigaciones y documentación sobre la incidencia de la violencia contra las mujeres, incluidas las trabajadoras migrantes, las trabajadoras domésticas y las mujeres apátridas;

d)El escaso número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas de los autores.

23. Recordando su recomendación general núm. 19 sobre la violencia contra la mujer, el Comi té insta al Estado parte a que:

a) Apruebe leyes específicas que tipifiquen como delito todas las formas de violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica y la violación en el matrimonio, en un plazo determinado, y disponga la reparación apropiada a todas las mujeres, incluidas las trabajadoras migrantes, las trabajadoras domésticas y las mujeres apátridas, y garantice que los autores sean proces ados y sancionados debidamente;

b) Enmiende el Código Penal con miras a tipificar como delito la violación en el matrimonio;

c) Fortalezca los servicios de apoyo a las mujeres víctimas de violencia, como refugios, tratamiento médico, asesoramiento psicológico, asistencia letrada y rehabilitación en todo el territorio del Estado parte;

d) Imparta capacitación que tenga en cuenta el género a la judicatura, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los profesionales de la salud;

e) Ratifique el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares .

Trata y explotación de la prostitución

24.El Comité observa con preocupación que existen tres diferentes leyes sobre la trata de mujeres y niñas que no abordan la cuestión de manera sistemática, así como la falta de información sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas relacionados con la trata de mujeres y niñas y de programas de apoyo y rehabilitación para las víctimas. También observa con preocupación la penalización de las mujeres que ejercen la prostitución en el Estado parte y las severas penas de prisión y multas impuestas a estas mujeres, así como la ausencia de medidas para hacer frente a la demanda de la prostitución.

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la legislación pertinente sobre la trata con miras a armonizarla con la Convención adoptando u na ley integral en tal sentido;

b) Intensifique la cooperación en los planos internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino para prevenir la trata mediante el intercambio de información y la armonización de los procedimientos jurídicos para el enjuiciamiento y la sanción de los responsables de la trata;

c) Realice estudios comparativos sobre la trata de mujeres y explotación de la prostitución, incluida la recopilación de datos desglosados por sexo, grupo étnico y edad, a fin de determinar y abordar las causas profundas del fenómeno, e incluya esos datos e n su próximo informe periódico;

d) Ratifique el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y otros instrument os internacionales pertinentes;

e) Enmiende las leyes y reglamentos existentes para despenalizar a las mujeres que ejercen la prostitución, adopte un enfoque integral para hacer frente al fenómeno de la prostitución, proporcione programas de ayuda para las mujeres que desean abandonar la prostitución y adopte medidas contra la demanda de la prostitución.

Participación en la vida política y pública

26.Preocupa al Comité el bajo nivel de participación de la mujer en la vida política y pública, en particular su escasa representación en puestos de adopción de decisiones en todos los niveles, entre otros el Consejo Legislativo (el 6%), el nivel ministerial (el 12%) y jefes de misiones en el extranjero del servicio exterior (el 15%), debido a la persistencia de actitudes tradicionales y patriarcales respecto de las funciones de la mujer en la sociedad. También preocupa al Comité la falta de políticas y medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, destinadas a aumentar la participación de la mujer en la vida política y pública.

27. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas, incluidas medidas destinadas a aumentar la participación de la mujer en la vida política y pública en todos los niveles, entre otras cosas adoptando medidas especiales de carácter temporal, como cuotas obligatorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité;

b) Fomente la capacidad y la autoestima de las mujeres políticas a fin de prepararlas para competir eficazmente con sus pares masculinos, y lleve a cabo actividades de sensibilización destinadas a políticos, dirigentes comunitarios, periodistas y el público en general sobre la importancia de la participación de la muje r en la adopción de decisiones.

Nacionalidad

28.El Comité observa con preocupación que las nacionales de Brunei Darussalam casadas con un extranjero tienen la obligación de presentar una solicitud con arreglo a la Ley de la Nacionalidad para poder transmitir su ciudadanía a sus hijos, mientras que los hijos de un padre nacional del país y una madre extranjera adquieren automáticamente la nacionalidad de Brunei Darussalam. El Comité también está preocupado por el hecho de que el esposo extranjero de una nacional de Brunei Darussalam y la esposa extranjera de un nacional del país no gocen de igualdad de condiciones al solicitar la residencia permanente.

29. El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Retire su reserva al artículo 9 2) de la Convención;

b) Enmiende la Ley de la Nacionalidad con objeto de ajustarla plenamente a la Convención y permitir a las mujeres de Brunei Darussalam que transmitan su nacionalidad a sus hijos y cónyuges extranjeros sobre una base de igu aldad con los hombres del país.

Educación

30.El Comité destaca la elevada tasa de alfabetización y el alto nivel de matriculación de las mujeres y las niñas en la enseñanza terciaria. También observa que el Estado parte asigna el 13% de su presupuesto nacional a la educación y que tiene previsto aumentar la duración de la enseñanza formal obligatoria de 9 a 12 años. Sin embargo, preocupa al Comité que las mujeres y las niñas sigan eligiendo las esferas de estudio en las que tradicionalmente predominan las mujeres y que sigan estando insuficientemente representadas en la educación técnica y la formación profesional. Si bien observa la permanente revisión de los planes de estudio y los libros de texto escolares, el Comité sigue preocupado por la persistencia de ciertos estereotipos negativos de la mujer en los libros de texto y los planes de estudio.

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne prioridad a la eliminación de los estereotipos negativos y las barreras estructurales a la matriculación de niñas en esferas de estudio no tradicionales en los niveles secundario y terciario, y ofrezca asesoramiento a las niñas sobre trayectorias profesionales no tradicionales que aseguren su transición al mercado de trabajo;

b) Intensifique su labor de revisión de los textos escolares y los planes de estudio para eliminar toda representación estereotipada de las funciones de la mujer;

c) Suministre, en su siguiente informe periódico, datos desglosados actualizados sobre las opciones educativas que tienen las mujeres y las niñas.

Empleo

32.El Comité observa con reconocimiento el aumento de la participación de la mujer en la fuerza de trabajo del Estado parte, del 58,8% en 2001 al 62,9% en 2011. No obstante, le preocupa la diferencia persistente de remuneración entre los géneros y la falta de una disposición sobre la igualdad salarial entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor en el Decreto sobre el Empleo de 2009, así como la continuación de la segregación horizontal y vertical del mercado de trabajo. También preocupa al Comité la falta de un marco jurídico específico que prohíba la discriminación y el acoso sexual en el lugar de trabajo. También le preocupa que el Estado parte no haya ratificado los Convenios de la OIT sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos por crear un entorno propicio para que las mujeres sean económicamente más independientes, entre otras cosas sensibilizando a los empleadores de los sectores público y privado acerca de la prohibición de discrimina r contra la mujer en el empleo;

b) Promulgue legislación que garantice la misma remuneración por trabajo de igual valor a fin de reducir y eliminar la diferencia de remuneración entre los géneros;

c) Adopte con urgencia legislación integral para combatir la discriminación y el acoso sexual en el lugar de trabajo, de conformidad con la recomendac ión general núm. 19 del Comité;

d) Ratifique los Convenios de la OIT sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) sin demora y considere la posibilidad de ratificar otras convencion es internacionales pertinentes.

Salud

34.El Comité está profundamente preocupado por la alta prevalencia y la negación de la gravedad de la mutilación genital y la circuncisión femeninas en el Estado parte, cuya práctica constituye una violación de la Convención, de conformidad con sus recomendaciones generales núm. 14 sobre la circuncisión femenina (actualizada por la recomendación general conjunta núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer/observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre prácticas nocivas), núm. 19 y núm. 24 sobre la mujer y la salud. El Comité también está preocupado por la penalización del aborto y la falta de excepciones en los casos de violación o incesto.

35. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Elimine la mutilación genit al y la circuncisión femeninas cambiando las actitudes mediante campañas de sensibilización destinadas a las familias y los profesionales, así como a los dirigentes comunitarios, tradicionales y religiosos, los profesionales de la educación y la salud, y el público en general, a fin de explicar que la mutilación genital y la circuncisión femeninas son formas de discriminación y violencia basadas en el sexo y el género, y que la religión no las ve con buenos ojos;

b) Recopile datos estadísticos desglosados sobre las prácticas y realice estudios comparativos sobre su eliminación en otros Estados partes y region es;

c) Apruebe sin demora legislación para tipificar específicamente como delitos la mutilación genital y la circuncisión femeninas y vele por que se enjuicie y castig ue adecuadamente a los autores;

d) Enmiende el Código Penal para despenalizar el aborto en los casos de embarazo resultante de la violación o el incesto.

Grupos desfavorecidos de mujeres

36.Preocupa al Comité la situación de las mujeres que son objeto de formas múltiples y concomitantes de discriminación, en particular las mujeres con discapacidad, las trabajadoras migrantes, las trabajadoras domésticas y las mujeres apátridas.

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas, entre ellas medidas especiales de carácter temporal en el sentido del artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres que hacen frente a formas múltiples y concomitantes de discriminación, incluidas las mujeres con discapacidad, las trabajadoras migrantes, las trabajadoras domé sticas y las mujeres apátridas;

b) Adopte medidas para mejorar el acceso a la educación, el empleo y la atención de la salud de estas mujeres y las proteja de la violen cia, el abuso y la explotación;

c) Adopte políticas selectivas para promover la integración de esos gr upos de mujeres en la sociedad.

Matrimonio y relaciones familiares

38.Preocupa al Comité que siga habiendo un elevado número de leyes discriminatorias, incluidas disposiciones relativas al matrimonio y el divorcio. Le inquietan en particular:

a)Las disposiciones discriminatorias de las leyes sobre la condición jurídica personal, incluido el requisito de que la mujer obtenga el permiso de su tutor (wali) para poder contraer matrimonio, las sanciones penales introducidas recientemente contra las mujeres musulmanas solteras que abandonan la custodia de sus padres o wali, y las disposiciones relativas al divorcio, las relaciones patrimoniales y la herencia, que no son plenamente compatibles con las de la Convención;

b)La edad mínima para contraer matrimonio extremadamente baja, que es de 14 años en virtud de las leyes consuetudinarias sobre el matrimonio, de 15 años para las personas de origen chino y de 16 años para las niñas musulmanas, mientras que la de los varones musulmanes es de 18 años;

c)La admisibilidad de la poligamia y la desigualdad y limitación de los derechos de la mujer en relación con el divorcio y la herencia.

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Enmiende el Decreto sobre el Derecho de Familia Islámico teniendo en cuenta las experiencias de países con circunstancias religiosas y sistemas jurídicos semejantes que han ajustado con éxito su legislación interna a los compromisos jurídicamente vinculantes que dimanan de la Convención, concretamente respecto de las cuestiones de la propiedad, el divorcio, la herencia y la necesidad de contar con el permiso del tutor ( wali ) para contraer matrimonio;

b) Derogue la legislación que penaliza a las mujeres solteras que dejan el hogar de sus padres o su wali ;

c) Incremente la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años pa ra todas las niñas y los niños;

d) Adopte medidas sistemáticas y activas para desalentar la poligamia con miras a prohibirla, de conformidad con la recomendación general conjunta núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer/observación general núm. 18 del Comité de los Derechos de l Niño sobre prácticas nocivas.

Institución nacional de derechos humanos

40.Preocupa al Comité la falta de una institución nacional independiente de derechos humanos en el Estado parte.

41.El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de establecer una institución nacional independiente de derechos humanos, de conformidad con los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París), con el mandato firme de promover la igualdad de mujeres y hombres y el adelanto de los derechos de la mujer.

Reunión de datos

42.El Comité está preocupado por la ausencia generalizada de datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad, grupo étnico, ubicación geográfica y contexto socioeconómico, necesarios para una evaluación precisa de la situación de las mujeres y para determinar si son objeto de discriminación, para la formulación de políticas bien fundadas y orientadas, y para el seguimiento y la evaluación sistemáticos de los progresos realizados hacia el logro de la igualdad sustantiva de la mujer en todas las esferas abarcadas por la Convención.

43.El Comité insta al Estado parte a establecer un sistema de indicadores relativos al género para mejorar la reunión de datos desglosados por sexo y otros factores pertinentes necesarios para evaluar la repercusión y la eficacia de las políticas y los programas destinados a integrar la igualdad entre los géneros y mejorar el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general núm. 9 sobre los datos estadísticos relativos a la situación de las mujeres y alienta al Estado parte a solicitar la asistencia técnica de los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y a potenciar su colaboración con asociaciones de mujeres que puedan contribuir a garantizar la reunión de datos exactos.

Protocolo Facultativo y modificación del artículo 20 1) de la Convención

44.El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y a que acepte lo antes posible la enmienda al artículo 20 1) de la Convención, relativo a los períodos de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

45.El Comité insta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones de la Convención.

Objetivos de Desarrollo del Milenio y marco para el desarrollo después de 2015

46.El Comité insta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género, con arreglo a las disposiciones de la Convención, en sus actividades destinadas a lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en el marco para el desarrollo después de 2015.

Difusión

47.El Comité recuerda la obligación que tiene el Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. Insta al Estado parte a que asigne prioridad a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. Por lo tanto, el Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en las lenguas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales competentes en todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Consejo Legislativo y la judicatura, para hacer posible su plena aplicación. Alienta al Estado parte a que colabore con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, los centros de investigación y los medios de comunicación. Recomienda que las presentes observaciones finales se difundan de forma apropiada en las comunidades locales para facilitar su aplicación. Además, el Comité pide al Estado parte que siga difundiendo a todos los interesados la Convención y las recomendaciones generales del Comité.

Asistencia técnica

48.El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con sus iniciativas de desarrollo y que aproveche la asistencia técnica regional o internacional a este respecto, entre otras cosas por conducto de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres.

Ratificación de otros tratados

49.El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos siguientes en los que aún no es parte: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Seguimiento de las observaciones finales

50.El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 9, 13 a) y 39 a).

Preparación del próximo informe

51. El Comité invita al Estado parte a que presente su tercer informe periódico en noviembre de 2018.

52.El Comité solicita al Estado parte que aplique las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/ 2 /Rev.6 , cap. I).