contra la Mujer

33° período de sesiones

5 a 22 de julio de 2005

Observaciones finales: Burkina Faso

El Comité examinó los informes periódicos combinados cuarto y quinto de Burkina Faso (CEDAW/C/BFA/4-5) en sus sesiones 695ª y 696ª, celebradas el 14 de julio de 2005.

Presentación a cargo del Estado Parte

Al presentar su informe, la representante mencionó que el Gobierno de su país, en enlace con las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones y asociados en actividades de fomento del desarrollo, se esfuerza por consolidar lo ya logrado en materia de igualdad entre los sexos en la legislación nacional.

El 19 de mayo de 2005 la Asamblea Nacional adoptó una ley por la que se autoriza la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

La representante indicó que las políticas en favor de las mujeres abarcan múltiples aspectos como la lucha contra el VIH/SIDA, el desarrollo rural, la comunicación, el empleo, el trabajo, la salud, la educación, la política nacional de promoción de la mujer y la política nacional en materia de población. Además, en la carta de política del desarrollo humano duradero de Burkina Faso se aborda la problemática general de la mujer.

Gracias a acciones de divulgación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y de la Convención sobre los Derechos del Niño, y a la creación de oficinas de asesoramiento jurídico y a la revisión del contenido de los manuales escolares, se ha registrado una verdadera modificación radical de las normas sociales tradicionales, habiéndose procedido, en particular, a fortalecer las leyes vigentes para prohibir el levirato, la dote, los matrimonios forzosos y precoces y las mutilaciones de los órganos genitales femeninos.

* Publicado nuevamente por razones técnicas.

Hay textos normativos, tanto en el sector privado como en el público, que consagran la igualdad entre los sexos en materia de empleo.

Aunque la ley la sanciona, la prostitución adquiere una amplitud preocupante, a causa fundamentalmente de la pauperización. La representante se refirió a las estrategias puestas en práctica por las autoridades públicas, en enlace con las colectividades territoriales, para combatir este fenómeno. Además, mencionó las políticas aplicadas para combatir la trata de niños, un fenómeno en aumento.

En lo que respecta a la educación, la representante dijo que en el sistema escolar seguía habiendo disparidades entre las niñas y muchachas y los niños y muchachos. Aquéllas están menos escolarizadas que éstos por la persistencia de prácticas religiosas y consuetudinarias, la sobrecarga de labores domésticas que pesa sobre ellas y la insuficiencia de los medios financieros.

La adopción del Plan Decenal de Fomento de la Educación Básica en 1999 permitió, empero, sobre todo a partir de 2002, que se produjera una evolución muy favorable del índice bruto de alfabetización, por haberse multiplicado las escuelas locales, las ayudas financieras a los padres y las campañas en favor de la escolarización de las niñas y muchachas. Además, es prioritaria la alfabetización de las mujeres y niñas desescolarizadas y no escolarizadas, que progresa favorablemente gracias a la multiplicación de los centros de enseñanza extraescolar.

El Gobierno siente constantemente preocupación por el acceso a la atención de salud primaria. Se despliegan esfuerzos para hacer accesible y segura en todo el territorio la planificación familiar. Asimismo, el Gobierno está elaborando un plan de garantía de la calidad de los productos de salud de la reproducción.

Se aplican medidas para promover el papel que la mujer desempeña en el sector agrícola y la presencia de mujeres en las estructuras les da la posibilidad de participar en la adopción de decisiones en las zonas rurales.

Desde 1990, el derecho matrimonial y de la familia se rige por el Código de la Persona y de la Familia, en virtud del cual la monogamia es la forma principal de matrimonio. Ahora bien, autoriza la poligamia, en condiciones estrictas para proteger los derechos de las mujeres. En la práctica, ese tipo de unión matrimonial persiste y predomina. Para reforzar la elección de la monogamia, desde que se aprobó el Código mencionado se llevan a cabo campañas de sensibilización, información y formación y se expone el tema en las actividades educativas y de formación profesional. No existe discriminación alguna en la relación entre los cónyuges por lo que se refiere a los derechos y deberes dimanantes del matrimonio y al divorcio. Los cónyuges tienen idénticos derechos en materia de sucesión, el derecho a la tutela legal de los hijos menores y el derecho a los bienes y a contraer nuevo matrimonio. Se observa, empero, la persistencia de prácticas retrógradas, en particular perjudiciales para las viudas, en virtud de las cuales se sostiene que los hijos pertenecen exclusivamente a sus padres.

Por último, la representante concluyó su intervención diciendo que el Gobierno de Burkina Faso tendrá en cuenta las recomendaciones del Comité para aplicar con eficacia la Convención.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresó su agradecimiento al Estado Parte por su informe periódico combinado cuarto y quinto. El Comité elogia al Estado Parte por las respuestas que ha proporcionado por escrito a la lista de cuestiones y preguntas formuladas por el grupo de trabajo previo al período de sesiones y por la presentación oral que acreció la información facilitada sobre la situación de la mujer en el país.

El Comité agradece al Estado Parte haber enviado una delegación de alto nivel, dirigida por la Ministra de Promoción de la Mujer e integrada por el Ministro de Salud y representantes de otros ministerios encargados de poner en práctica la Convención. El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo franco y constructivo que ha habido entre la delegación y los miembros del Comité y por las aclaraciones facilitadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

Aspectos positivos

El Comité felicita al Estado Parte por las reformas legislativas y medidas políticas adoptadas recientemente para potenciar la autonomía de la mujer y eliminar la discriminación contra ella, entre otras la modificación del Código Laboral (Ley No. 033-2004/AN), por la que se prohíbe el acoso sexual; la carta política del desarrollo humano duradero, que prevé un papel más activo de la mujer en el desarrollo y la carta política del desarrollo agropecuario descentralizado, uno de cuyos objetivos específicos es promover la función de la mujer en el sector agrícola.

El Comité acoge con satisfacción el hecho de que el Estado Parte haya firmado en 2001 y esté en curso de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Comité acoge satisfecho la creación del Comité Nacional para Combatir la Discriminación, encargado de supervisar la puesta en práctica de la Convención, y de centros de coordinación de las cuestiones de género en todos los ministerios.

El Comité elogia al Estado Parte por su campaña contra la mutilación de los órganos genitales femeninos, que ha dado lugar a una considerable disminución de esta práctica.

Principales asuntos preocupantes y recomendaciones

El Comité observa que el Estado Parte tiene la obligación de aplicar de manera sistemática y permanente todas las disposiciones de la Convención. Al mismo tiempo, considera que las preocupaciones y recomendaciones recogidas en estas observaciones finales obligan al Estado Parte a prestarles atención prioritaria hasta la presentación del próximo informe periódico. Por cons i guiente, el Comité exhorta al Estado Parte a que centre sus actividades de ej e cución en esas cuestiones e informe en su próximo informe periódico acerca de las medidas adoptadas y de los resultados alcanzados. Pide al Estado Parte que comunique estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento, a fin de que se pongan plenamente en práctica.

Al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya adoptado medidas adecuadas para aplicar las recomendaciones referentes a algunas preocupaciones planteadas en las observaciones finales anteriores del Comité, adoptadas el año 2000 (A/55/38). En concreto, a juicio del Comité no se han tenido suficientemente en cuenta sus recomendaciones recogidas en los párrafos 268 (dar prioridad a la educación de los niños y muchachas), 278 (hacer observar los derechos de las mujeres a la propiedad y facilitarle acceso al crédito) y 280 (aplicar la legislación laboral para eliminar la discriminación en el empleo).

El Comité reitera sus preocupaciones y recomendaciones y exhorta al Estado Parte a aplicar éstas sin demora.

Al Comité le preocupa la inexistencia de leyes específicas para eliminar la violencia contra la mujer, comprendida la violencia en el hogar. Aunque el Comité toma nota de la afirmación del Estado Parte de que las víctimas de violencia reciben asistencia médica y jurídica, le preocupa que el Estado Parte no facilite detalle alguno sobre dicha asistencia y su accesibilidad para las mujeres. El Comité expresa además preocupación por la escasez de información y estadísticas facilitadas acerca de la importancia de las distintas formas de violencia contra la mujer.

De conformidad con su recomendación general 19, el Comité exhorta al Estado Parte a que dé prioridad elevada a la instauración de medidas globales contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las muchachas, rec o nociendo que esa violencia es una forma de discriminación contra la mujer y constituye una violación de los derechos humanos que la Convención ampara. El Comité exhorta al Estado Parte a que promulgue lo antes posible normas legislativas referentes a la violencia contra la mujer, comprendida la violencia en el hogar, a fin de que la violencia contra la mujer sea un delito sancional p e nalmente, de que las mujeres y niñas y muchachas víctimas de violencia tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección y a que quienes com e tan actos de violencia contra las mujeres sean llevados ante los tribunales y sancionados. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique además med i das educativa y de sensibilización entre los funcionarios encargados de hacer aplicar la ley, la magistratura, el personal de sanidad, los trabajadores sociales, los dirigentes comunitarios y los ciudadanos en general, a fin de que entiendan que todas las formas de violencia contra la mujer son inaceptables. Recomienda además que se creen refugios y servicios de asesoramiento para las víctimas de violencia. El Comité pide al Estado Parte que facilite en su próximo informe i n formación sobre las leyes y políticas establecidas para combatir la violencia contra la mujer y acerca de las consecuencias de esas medidas. El Comité pide también al Estado Parte que facilite detalles de los servicios prestados a las ví c timas de violencia, con inclusión de detalles acerca del acceso a los servicios y de su alcance y eficacia.

Aunque acoge con agrado la existencia del Código de la Persona y de la Familia, que contempla la igualdad de las mujeres con los hombres en muchos aspectos del matrimonio, el divorcio y el fallecimiento y la herencia, al Comité le preocupa que en él persisten varias disposiciones discriminatorias, en particular por lo que se refiere a la edad mínima legal para contraer matrimonio, que es de 17 años en el caso de las muchachas y de 20 en el de los muchachos, y a la legalidad de la poligamia en el marco de dicho Código.

El Comité exhorta al Estado Parte a que acelere el proceso de reforma de las leyes para elevar la edad mínima de matrimonio de las muchachas y proh i bir la poligamia a fin de observar los artículos 2 y 16 de la Convención y la r e comendación general 21 del Comité relativa a la igualdad en el matrimonio y las relaciones fam i liares.

Si bien el Comité acoge complacido la legislación que prohíbe la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y precoz, el levirato y el sororato, la dote y las prácticas que impiden que las mujeres sean propietarias de tierras y hereden a sus maridos, sigue preocupado por que prevalezcan todavía actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados, y costumbres y tradiciones de discriminación contra la mujer, en particular la mujer de las zonas rurales, que representan violaciones de sus derechos humanos. Preocupa además al Comité que estas prácticas persistan en contravención de las disposiciones de la Convención y de las leyes nacionales. El Comité considera además preocupante que a las mujeres no se les informe de los recursos legales que existen.

El Comité hace un llamamiento al Estado Parte para que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de las disposiciones de la Convención, el Código de la Persona y de la Familia, el Código Penal y otras leyes, relativas a las prácticas tradicionales y consuetudinarias perjud i ciales, que violan los derechos de la mujer. El Comité recomienda que esas m e didas vayan acompañadas de programas educativos para crear mayor concie n cia de las costumbres y tradiciones discriminatorias y las actitudes estereotíp i cas sobre los papeles y responsabilidades de la mujer en la familia y la sociedad, y cuestionarlas, conforme a lo dispuesto en el apartado f) del párrafo 2 y el apartado a) del párrafo 5 de la Convención. El Comité alienta al Estado Parte a emprender esas tareas en colaboración con la sociedad civil y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, dirigiendo sus esfuerzos a las mujeres y hombres de todos los sectores de la sociedad, incluidos los funcionarios públ i cos en los diversos niveles del Gobierno, los dirigentes comunitarios y tradici o nales, y el público en general. Insta también al Estado Parte a mejorar el acceso de la mujer a los recursos legales, adoptando incluso medidas para crear una mayor conciencia de ellos entre las mujeres y mejorar sus conocimientos básicos de la ley.

Si bien el Comité acoge con agrado la aprobación de una ley dirigida a prevenir y reprimir la trata de niños para la explotación de su trabajo, no le resulta claro si esa legislación comprende la trata de niños, especialmente de niñas, para explotación sexual. Preocupa además al Comité que no se hayan adoptado medidas análogas con respecto a la trata de mujeres.

El Comité insta al Estado Parte a intensificar la lucha contra la trata de niñas y de mujeres con fines de explotación sexual. Recomienda que el Estado Parte ponga en práctica una estrategia nacional de lucha contra la trata de n i ñas y mujeres, que incluya el enjuiciamiento y castigo de los delincuentes, m e didas para mejorar la situación económica de las mujeres y las niñas a fin de que dejen de ser vulnerables a la trata, programas de enseñanza y medidas de apoyo social, así como medidas de rehabilitación y reinserción para las niñas y mujeres que han sido víctimas de la tr a ta.

El Comité lamenta que en el informe cuarto y quinto periódico combinado no se hayan incluido datos estadísticos suficientes sobre la situación de la mujer en todos los ámbitos que abarca la Convención. Le preocupa la falta de información sobre los efectos de las medidas adoptadas y los resultados alcanzados en los diversos ámbitos de la Convención.

El Comité hace un llamamiento al Estado Parte para que establezca un sistema amplio de reunión de datos y evaluación de las tendencias de la situ a ción de la mujer. Insta al Estado Parte a que vigile, utilizando indicadores cuantificables, el impacto de las medidas adoptadas y el progreso alcanzado h a cia la realización de la igualdad de facto de la mujer. Invita al Estado Parte a que, según sea necesario, recabe asistencia internacional para llevar a cabo esas tareas de reunión y análisis de datos. El Comité pide también al Estado Parte que incluya en su próximo informe datos estadísticos y análisis de la situación de la mujer, desglosados por sexo y para las zonas rural y urbana, indicando los efectos de las medidas y los resultados alcanzados en cuanto a realización prá c tica de la igualdad de facto de la mujer.

Preocupa al Comité la situación de las mujeres de las zonas rurales, teniendo en cuenta en particular su extrema pobreza y la falta de acceso a una nutrición y un saneamiento adecuados, atención médica, enseñanza y oportunidades de generación de ingresos. Esa situación da lugar a diversas formas de discriminación contra la mujer rural. Preocupa también al Comité la falta de información estadística relativa a la situación de las mujeres de las zonas rurales.

El Comité insta al Estado Parte a prestar especial atención a la situación de las mujeres de las zonas rurales para cumplir mejor las disposiciones del a r tículo 14 de la Convención. En particular, hace un llamamiento al Estado Parte para que se asegure de que las mujeres de las zonas rurales tengan pleno acceso a los servicios de educación, de salud y de crédito, y puedan participar caba l mente en los procesos de toma de decisiones. El Comité insta también al Estado Parte a aplicar las disposiciones de la Reforma Agraria y de Tierras que oto r gan a la mujer igualdad de acceso a las tierras cultivables y la vivienda, así c o mo las disposiciones del Código de la Persona y de la Familia, para eliminar t o das las formas de discriminación contra la mujer en lo que respecta a la tene n cia y sucesión de tierras. Insta asimismo al Estado Parte a dar especial atención a los derechos humanos de las mujeres en todos los programas de cooperación para el desarrollo ejecutados con ayuda de las organizaciones internacionales y los donantes bilaterales, a fin de suprimir las causas socioeconómicas de la di s criminación contra la mujer y las causas socioculturales de la pobreza de la mujer, especialmente las que afectan a las mujeres de las zonas rurales, util i zando para ello todos los medios de apoyo disponibles. El Comité insta al Est a do Parte a aplicar el principio de la igualdad de géneros como factor decisivo para la erradicación de la pobreza, conforme se estipula en los marcos estrat é gicos y regionales de reducción de la pobreza. El Comité invita al Estado Parte a que, en su próximo informe, incluya estadísticas detalladas sobre los efectos que ha tenido para la mujer la aplicación de las cartas de intención sobre las políticas de desarrollo humano sostenible, desarrollo rural descentralizado y desarrollo agrícola, así como de los marcos estratégicos y regionales de redu c ción de la pobreza.

El Comité ha tomado nota de los esfuerzos que ha hecho el Estado Parte por mejorar los servicios de salud reproductiva de las mujeres, incluso mediante la subvención de anticonceptivos, pero le sigue preocupando el escaso acceso que tienen las mujeres a servicios de atención médica adecuados, incluidos los servicios relativos a la planificación de la familia. En particular, le preocupan las altas tasas de fecundidad, de mortalidad infantil y materna y de fallecimientos debidos al aborto clandestino, los servicios insuficientes de planificación de la familia y las tasas reducidas de utilización de anticonceptivos. Preocupa también al Comité que en el informe no figure información suficiente sobre el efecto de las medidas adoptadas para reducir las tasas de mortalidad maternoinfantil y mejorar el acceso a los servicios de planificación de la familia. Le preocupa asimismo la escasa información proporcionada sobre la prevalencia del VIH/SIDA y las tendencias de la propagación de la epidemia.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para mejorar el acceso de las mujeres a la atención médica y otros servicios e información conexos, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Convención y en la recomendación general 24 del Comité sobre la mujer y la salud. Hace un ll a mamiento al Estado Parte para que mejore la disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación de la familia, con el fin de evitar además el aborto clandestino. Alienta al Estado Parte a mejorar la di s ponibilidad de servicios anticonceptivos. Recomienda también que se promueva ampliamente la educación sexual dirigida a las niñas y los niños, con especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual. El Comité pide al Estado Parte que presente en su próximo informe estadísticas y análisis detallados de las medidas que se hayan adoptado para mejorar el acceso de las mujeres a los servicios médicos y la información relativa a la salud, incluso en lo concerniente a la salud sexual y reproductiva y la planificación de la familia, y sobre los resultados de esas medidas, de co n formidad con la recomendación general 24 del Comité relativa a la mujer y la salud. El Comité hace un llamamiento al Estado Parte para que vigile cuidad o samente la aplicación y los resultados de los planes nacionales de lucha contra el VIH/SIDA y las infecciones de transmisión sexual (2001-2005), así como s o bre los programas co m plementarios y estrategias adoptadas a ese respecto.

El Comité ha tomado nota de que la participación de las mujeres en la Asamblea Nacional aumentó de 3 en 2000 a 13 en 2005; sin embargo, sigue preocupado por la escasa representación de la mujer en la vida política y pública y en cargos de importancia decisoria, incluso en el servicio exterior. Observa con preocupación que no se han adoptado medidas especiales de carácter temporal para aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública, pese a la recomendación contenida en el párrafo 273 de sus observaciones finales previas (A/55/38).

El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas especiales de carácter temporal, incluidas cuotas, de conformidad con lo previsto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, y a fijar metas y calendarios concretos para aumentar el número de mujeres en la vida política y pública del país y en los cargos decisorios. El Comité señala también a la atención del Estado Parte la recomendación general 23 sobre la particip a ción de la mujer en la vida pública y lo insta a aplicar plenamente las medidas que allí se rec o miendan.

El Comité alienta al Estado Parte a aceptar lo antes posible la enmienda del artículo 20 del párrafo 1 de la Convención, que se refiere al tiempo dedic a do a las reuniones del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que, al aplicar las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, tenga plenamente en cuenta la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, en la que se refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periód i co.

El Comité insiste asimismo en que es indispensable que la Convención se aplique de manera plena y eficaz para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio; pide que se incorpore la perspectiva de género y se reflejen de manera explícita las disposiciones de la Convención en toda labor encaminada al logro de dichos objetivos, y solicita al Estado Parte que incluya información al re s pecto en su próximo informe periódico.

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado los siete princ i pales instrumentos internacionales de derechos humanos1. El Comité señala que la adhesión del Estado Parte a los siete principales instrumentos nacionales de derechos humanos contribuye a que la mujer pueda disfrutar de sus der e chos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Burkina Faso a las presentes observaciones finales, en francés y en los idiomas locales, a fin de que el pueblo de Burkina Faso, en particular los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, c o nozcan las medidas que se han adoptado o que será preciso adoptar en el futuro para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer. Pide también al E s tado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular a las organizaci o nes de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultat i vo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como los resultados del vigésimo tercer período extrao r dinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, que deberá presentar en noviembre de 2008, con arreglo al artículo 18 de la Co n vención, responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales.

Notas

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.