Naciones Unidas

CAT/C/MDA/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

25 de agosto de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados porlos Estados partes en virtud del artículo 19de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

Tercer informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2013

República de Moldova * **

[Fecha de recepción: 15 de julio de 2016]

Lista de cuestiones preparada por el Comité previa a la presentación del tercer informe periódico de la Repúblicade Moldova (CAT/C/MDA/3)***aprobada por el Comité en su 48º período de sesiones, 7 de mayo a 1 de junio de 2012

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

Sírvanse aportar datos estadísticos sobre los casos, de haberlos, de aplicación directa de la Convención por los tribunales desde el examen del informe anterior.Describan los progresos realizados en la modificación de las disposiciones legales que sancionan la tortura y los malos tratos.

Con referencia a las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 14), sírvanse indicar las medidas tomadas para que la tortura se castigue con penas adecuadas, proporcionales a la gravedad del delito. Aporten datos que reflejen el número de casos registrados durante el período que abarca el informe en los que se hayan aplicado los artículos 309, párrafo 1, y 328 del Código Penal, así como datos sobre los casos en que se hayan aplicado otros artículos del Código Penal contra individuos acusados de cometer actos equivalentes a torturas o malos tratos, incluyendo el número de personas condenadas y sus penas.

1.Los fiscales examinaron notificaciones sobre esos actos y en 73 casos, a solicitud del ministerio público, el Ministerio del Interior brindó el apoyo necesario para investigar las circunstancias de las denuncias presentadas. Además, el Ministerio del Interior investigó 6 casos mencionados en los medios de comunicación, que también se remitieron a las fiscalías.

2.Se iniciaron actuaciones penales a raíz de las investigaciones sobre los sucesos de abril de 2009.

3.Tras el examen judicial, los tribunales de primera instancia resolvieron 19 causas penales (en dos ocasiones las causas se acumularon en una sola) y dictaron sentencias condenatorias contra 34 funcionarios del Ministerio del Interior. Entre 2009 y 2012 se iniciaron diversas causas penales contra funcionarios del Ministerio del Interior de conformidad con el artículo 309/1 (versión antigua); 45 de ellas en 2009, 42 en 2010, 26 en 2011, y 45 en 2012.

4.Al analizar las estadísticas de las causas penales incoadas contra empleados del Ministerio del Interior en virtud del artículo 166/1 del Código Penal (al 1 de julio de 2013) se observa que, de las 40 causas penales iniciadas, 30 están a la espera de juicio, 8 fueron archivadas, 1 fue acumulada y 1 causa fue archivada debido a la concurrencia de ciertas circunstancias jurídicas.

A la luz de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Paduret c. Moldova (demanda núm. 33134/03) y del compromiso asumido por el Estado parte en el contexto del examen periódico universal (A/HRC/19/18/Add.1, párr. 18), sírvanse indicar si se ha modificado la legislación penal para eliminar la prescripción de los delitos de tortura y, si no lo ha sido, cuándo se prevé que se hará.

5.El 4 de mayo de 2010, en virtud de la Decisión núm. 77 del Parlamento de la República de Moldova, se reestructuró la Fiscalía General y se estableció una División de Lucha contra la Tortura.

6.La labor de los correspondientes grupos de tareas dio como resultado la Ley núm. 66, de 5 de abril de 2012, de enmienda y complemento del Código de Procedimiento Penal de la República de Moldova núm. 122-XV, de 14 de marzo de 2003, y la Ley núm. 252, de 8 de noviembre de 2012, de enmienda y complemento de diversas disposiciones legislativas. En consecuencia, se modificó el Código Penal con la inclusión del nuevo artículo 1661 (Tortura y tratos inhumanos o degradantes), que incidió de dos formas distintas en la legislación penal de nuestro país:

Estableció sanciones penales por los actos que constituyen tratos inhumanos o degradantes;

Aumentó considerablemente las penas por actos de tortura.

7.En consecuencia, se reemplazó el texto del artículo 309 del Código Penal y se derogaron sus artículos 3091 y 328, párrafo 2 a) y c). Según las disposiciones penales actuales, el delito de tortura es imprescriptible y los autores de torturas no pueden beneficiarse de una amnistía. Asimismo, en esos casos no puede aplicarse una pena más leve que las previstas en las leyes. A este respecto, se introdujeron los cambios correspondientes en los artículos 60 y 107, así como en el artículo 79 del Código Penal de la República de Moldova.

8.En relación con la causa penal Paduret c. Moldova, cabe señalar que, a raíz del fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra la República de Moldova, el Estado se comprometió a modificar el Código Penal a fin de evitar casos análogos en el futuro. Así, mediante la Ley núm. 252, de 8 de noviembre de 2012, de enmienda y complemento de varias disposiciones legislativas, se modificó el Código Penal, en concreto, el artículo 60, párrafo 8, en el que se establece que "no son prescriptibles los delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad, los crímenes de guerra, los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes previstos en los tratados internacionales en los que la República de Moldova es parte".

Sírvanse proporcionar información sobre la situación de la reforma del sistema de justicia penal y la adopción por el Gobierno de la Estrategia de reforma del sector de la justicia 2011-2016, en la medida en que guardan relación con los derechos garantizados por la Convención. Indiquen si el Parlamento ha aprobado el Plan de acción nacional sobre los derechos humanos para el período 2011-2014 y, en caso afirmativo, dar a conocer los compromisos en el capítulo titulado "Prevención y lucha contra la tortura" y cualquier otra medida adoptada hasta la fecha para cumplir esos compromisos.

9.El Parlamento de la República de Moldova adoptó la Ley núm. 231, de 25 de noviembre de 2011, sobre la aprobación de la Estrategia de Reforma del Sistema Judicial para el período 2011-2016, núm. 6, de 16 de febrero de 2012, cuya aplicación se encomendó principalmente al Ministerio de Justicia y a la Fiscalía General.

En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 8), sírvanse proporcionar información actualizada acerca de las medidas tomadas para impedir la tortura y otras formas de malos tratos durante la detención policial, en particular en lo tocante a cualquier medida encaminada a poner a los autores a disposición de la justicia, así como acerca de la reforma sustantiva de las estructuras policiales y otras estructuras de seguridad.

10.El Ministerio del Interior supervisa constantemente las actividades de las subdivisiones regionales de las fiscalías para cerciorarse de que respetan los derechos de los participantes en las diligencias penales.

11.Los jefes de las fiscalías y de los órganos de investigación del Ministerio del Interior tienen la obligación de supervisar las actividades de los órganos que dirigen para asegurarse de que en las diligencias participe un letrado designado o elegido por el detenido; de impartir capacitación continua del personal a su cargo sobre el respeto de los derechos y libertades fundamentales cuando se aplican medidas coercitivas; y de actualizar continuamente la información de los tablones de anuncios cuando se modifica la legislación pertinente.

Con referencia a las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 9), sírvanse ponerlo al día sobre las medidas adoptadas para impedir la tortura y otras formas de malos tratos en los centros de detención temporal y en las cárceles. ¿Ha trasladado plenamente el Estado parte la responsabilidad de los centros de detención temporal del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia? En caso negativo, expliquen por qué y describan las reformas que se hayan introducido en ese sentido.

12.Desde 2009 a mediados de 2013, se celebraron diversas actividades de capacitación del Instituto Nacional de Justicia en materia de lucha contra la tortura y los malos tratos, a saber:

2010: 8 seminarios de capacitación, a los que asistieron 330 jueces, fiscales y otros interesados;

2011: 23 seminarios de capacitación, a los que asistieron 534 jueces, fiscales y otros interesados;

2012: 4 seminarios de capacitación, a los que asistieron 77 jueces, fiscales y otros interesados;

Primer semestre de 2013: 4 seminarios de capacitación, a los que asistieron 60 jueces y fiscales.

Sírvanse facilitar información estadística acerca del número actual de personas que se encuentran en prisión preventiva y de condenados, desglosada por delito, sexo, edad, etnia y región del país. ¿Qué medidas se han tomado para incrementar la aplicación de sanciones no privativas de libertad antes y después del juicio, para que la prisión preventiva se utilice exclusivamente en casos excepcionales, para poner en práctica alternativas a la prisión preventiva y para separar a los condenados de las personas que se encuentran en prisión preventiva?

13.La clasificación, que se basa en los tipos de delitos cometidos, se presenta en los cuadros que figuran a continuación (al 1 de abril de 2013).

Desglose por tipos de delitos cometidos

Delitos

Personas privadas de libertad

+- pers.

+- %

Al 1 de abril de 2013

Al 1 de abril de 2012

Homicidio, arts. 145, 147 (correspondientes a los arts. 88, 89, 92 del Código Penal de 1961)

1 348 (26,01%)

1 246 (24,25%)

+102

+ 8,1%

Lesiones corporales graves o daños a la salud intencionados, art. 151 (art. 95 del Código Penal de 1961)

627 (12,11%)

609 (11,85%)

+ 18

+2,9 %

Secuestro, art. 164 (arts. 64; 113 2 ; 125; 214 del Código Penal de 1961)

6 (0,11%)

3 (0,06%)

+3

-

Trata de personas, art. 165 (arts. 113 1 ; 113 2 del Código Penal de 1961)

94 (1,83%)

109 (2,13%)

- 15

- 13,7 %

Delitos contra la vida sexual, arts. 171 a 175 (arts. 102, 103 del Código Penal de 1961)

517 (9,98%)

417 (8,12%)

+100

+23,9 %

Robo, art. 186 (art. 119 del Código Penal de 1961)

668 (12,91%)

739 (14,38%)

-71

-9,6 %

Atraco, art. 187 (art. 120 del Código Penal de 1961)

403 (7,78%)

428 (8,33%)

-25

-5,8 %

Robo con fractura, art. 188 (art. 121 del Código Penal de 1961)

587 (11,33%)

552 (10,74%)

+35

+6,3%

Trata de niños, art. 206 (art. 113 1 del Código Penal de 1961)

28 (0,55%)

14 (0,28%)

+14

-

Salida ilegal de niños del país, art. 207 (art. 112 3 del Código Penal de 1961)

-

-

-

-

Actividad ilegal relacionada con la circulación de sustancias estupefacientes, arts. 217 a 219 (art. 225 1 del Código Penal de 1961)

280 (5,40%)

273 (5,31%)

+7

+2,5 %

Delitos económicos, arts. 236 a 258

9 (0,18%)

14 (0,27%)

- 5

- 35,7 %

Bandolerismo, art. 283 (art. 74 del Código Penal de 1961)

13 (0,25%)

20 (0,38%)

- 7

- 35 %

Alteración de las actividades en centros penitenciarios, art. 286 (art. 74 1 del Código Penal de 1961)

1 (0,01%)

4 (0,07%)

-3

-

Vandalismo, art. 287 (art. 218 del Código Penal de 1961)

74 (1,42%)

76 (1,47%)

-2

- 2,6%

Uso ileg al de armas y municiones, arts.  290 y 292 (art. 227 del Código Penal de 1961)

1 (0,01%)

6 (0,11%)

-5

-

Delitos cometi dos por funcionarios, arts. 324 a 332 (arts. 184 a 189 del Código Penal de 1961)

-

4 (0,07%)

-4

-

Delitos militares, arts. 364 a 392 (arts. 238 a 270 del Código Penal de 1961)

4 (0,07%)

6 (0,12%)

-2

- 33,3 %

Otros delitos

521 (10,05%)

620 (12,06%)

-99

-15,9 %

Total

5 181 (100%)

5 140 (100%)

+ 41

+ 0,7%

Desglose por edades

Personas privadas de libertad

+ - pers.

+ - %

Al 1 de abril de 2013

Al 1 de abril de 2012

Hasta 15 años inclusive

-

3 (0,05 % )

-

-

Hasta 16 años inclusive

3 (0,05 % )

-

-

-

Hasta 17 años inclusive

12 (0,23 % )

6 (0,11 % )

+6

-

Hasta 18 años inclusive

10 (0,20 % )

7 (0,13 % )

+3

-

18 a 21 años inclusive

300 (5,80 % )

261 (5,07 % )

+39

+ 14,9 %

21 a 30 años inclusive

1 666 (32,15%)

1 760 (34,25%)

-94

-5,3 %

30 a 40 años inclusive

1 681 (32,45%)

1 719 (33,45%)

-38

-2,2 %

40 a 50 años inclusive

895 (17,28 % )

856 (16,66 % )

+39

+0,1 %

50 a 55 años inclusive

330 (6,36 % )

278 (5,41 % )

+52

+18,7 %

55 a 60 años inclusive

165 (3,18 % )

153 (2,98 % )

+12

+7,8 %

Más de 60 años

119 (2,30 % )

97 (1,89 % )

+22

+22,6 %

Total

5 181 (100%)

5 140 (100%)

+ 41

+0, 7 %

A la luz de las recomendaciones relativas a las salvaguardias jurídicas y medidas eficaces para impedir la tortura, formuladas por el Comité (párr. 10) y el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (A/HRC/10/44/Add.3, párr. 90 b)), sírvanse indicar:

a)Si todos los detenidos, incluso los detenidos en virtud del derecho administrativo, disfrutan de todas las garantías legales fundamentales durante su detención y, entre otras, del derecho a la asistencia de un abogado, a someterse a un reconocimiento médico independiente y a notificar su estado a sus familiares desde el momento mismo de la detención y a ser informado de sus derechos, en particular los motivos de la detención. Tengan a bien comentar las denuncias que dan cuenta de que se suele denegar a los detenidos el derecho a celebrar entrevistas confidenciales con sus abogados, en especial en las primeras etapas de la detención policial (A/HRC/10/44/Add.3, párr. 67 3)) y que a menudo no se los autoriza a ponerse en contacto con sus familiares hasta no haber transcurrido varias horas desde el inicio de su privación de libertad. ¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte durante el período abarcado por el informe para controlar la puesta en práctica de esas garantías fundamentales?

14.Por lo que respecta al procedimiento, en el artículo 167, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, concretamente, se establece la obligación expresa de consignar en el acta de detención la condición física de la persona detenida, las quejas relativas a su estado de salud, una indicación (descripción) de su vestimenta, las explicaciones, objeciones y peticiones de la persona detenida, la solicitud de ser sometido a un reconocimiento médico, incluso por cuenta propia, así como la obligación de entregar inmediatamente al detenido una copia del acta de detención.

15.Asimismo, en virtud del artículo 167, párrafo 6, del Código de Procedimiento Penal, si en el momento de la detención se observa que el detenido presenta alguna herida o lesión corporal, el agente de investigación penal debe notificarlo al fiscal competente, que ordena inmediatamente un reconocimiento médico oficial o, según el caso, un examen forense, a fin de determinar el origen y naturaleza de las heridas o lesiones.

16.Una de las principales garantías de protección frente a la tortura figura en el Código de Ejecución Penal, en cuyo artículo 1751, párrafo 2, se establece que la persona detenida en las condiciones mencionadas en el párrafo 1 debe ser sometida inmediatamente a un reconocimiento médico a su entrada o salida de un lugar de detención, así como cuando lo solicite, incluso por cuenta propia, durante su detención. El reconocimiento médico tiene carácter confidencial.

17.Asimismo, en el artículo 64, párrafo 2, apartado 151), del Código de Procedimiento Penal se establece expresamente el derecho del sospechoso al reconocimiento médico y la atención médica independientes, por cuenta propia, inmediatamente después del arresto o de serle notificada la decisión de mantenerlo en detención preventiva.

18.Los menores, las mujeres acompañadas de niños y las embarazadas tienen derecho a paseos diarios de hasta dos horas.

19.Con el fin de evitar los casos de detención ilegal de personas en centros de detención temporal, así como los tratos inhumanos o degradantes, el Ministerio del Interior llevó a cabo 63 inspecciones sin previo aviso en 2011 y otras 150 en 2012, en las que no se descubrió ningún caso de detención ilegal.

Sírvanse facilitar datos sobre el número de agentes del orden a quienes se hayan impuesto sanciones disciplinarias u otros tipos de castigos por no respetarlas, e indiquen las sanciones impuestas;

20.En 2012, se iniciaron 13 causas penales por abuso de poder y 7 por tortura. En una de estas 7 causas, de conformidad con el artículo 79 del Código Penal, se condenó a un agente de un centro de detención temporal a 1 año de prisión en un centro penitenciario cerrado, y a 3 años de inhabilitación para ocupar un cargo público en las fuerzas del orden. En 2012, 13 agentes (20 en 2010 y 13 en 2011) fueron separados del sistema penitenciario por infracciones disciplinarias y otros 4 (11 en 2010 y 10 en 2011) fueron desacreditados.

b)Las medidas tomadas para cerciorarse de que no se produzcan detenciones arbitrarias y que todos los detenidos sean llevados sin demora ante un juez y tengan la posibilidad de impugnar efectiva y rápidamente la legalidad de su detención por medio del habeas corpus;

21.Por iniciativa del Ministerio del Interior, se tomaron las primeras medidas para el traslado a centros penitenciarios de todas las personas con una orden de detención, y en particular, de conformidad con lo dispuesto en la Orden núm. 25 del Ministerio del Interior, de 24 de enero de 2008, fue posible cumplir cabalmente lo dispuesto en los artículos 323, 324 y 328 del Código de Ejecución Penal, donde se dispone que las personas detenidas en virtud del Código de Delitos Administrativos deben ser trasladadas a un centro penitenciario para cumplir su condena de privación de libertad. De ese modo se aplica el principio de la separación de poderes entre la autoridad encargada de la acusación y la autoridad penitenciaria.

c)Si el Estado parte ha introducido un procedimiento de reconocimiento médico obligatorio y sistemático de los detenidos, incluso tras los traslados entre los distintos centros;

22.Todas las visitas de médicos o casos de asistencia médica se consignan en un registro especial, que se presenta al interesado o a su abogado cuando lo solicitan. Si la persona privada de libertad en un centro de detención temporal solicita asistencia médica o cuando presenta síntomas claros de una enfermedad, se llama un auxiliar del servicio médico del Ministerio del Interior o del centro de salud más próximo a fin de contar con la opinión médica profesional sobre la posibilidad de seguir manteniendo a esa persona en el centro de detención. Todas las solicitudes de consulta médica o de reconocimiento médico oficial dirigidas a las autoridades policiales o al centro de detención por una persona detenida o arrestada deben atenderse de inmediato.

23.Las personas que se encuentran bajo custodia policial deben ser sometidas a un reconocimiento médico lo antes posible. Cuando existe una amenaza para la vida o la salud del preso, incluso si esta es causada por el propio preso, la dependencia del Ministerio del Interior debe tomar todas las medidas esenciales que sean necesarias para proteger la vida y la salud de esa persona (alimentación forzada o medidas para impedir el suicidio o la automutilación).

24.En 2012, los exámenes radiológicos obligatorios realizados revelaron 56 casos de tuberculosis en personas que ingresaban en el sistema penitenciario (34% de los casos de tuberculosis registrados). Se detectaron lesiones traumáticas en el 25% de las personas (95 casos) de los 380 casos registrados ese año.

25.Cuando se observa que un preso presenta lesiones corporales, se le presta asistencia médica primaria. De ser necesario, el detenido es ingresado en la unidad médica del centro penitenciario o es trasladado a una dependencia hospitalaria, se le presta la atención médica prescrita en el informe médico y se toman medidas para ingresarlo en una dependencia hospitalaria. Cuando se observan heridas corporales, se redacta un certificado médico con dos copias que se adjuntan al expediente personal y a la historia médica del preso. El oficial de guardia y la administración de la institución deben ser informados de estos hechos y a su vez deben notificarlos, por escrito y sin demora, al Departamento de Instituciones Penitenciarias y a la fiscalía regional.

26.En 2013 se firmaron contratos por un valor total de unos 960.000 lei con ocho instituciones médicas y sanitarias públicas del Ministerio de Salud para la prestación de asistencia médica y servicios de investigación.

27.De conformidad con el artículo 232, párrafo 4, del Código de Ejecución Penal, los condenados pueden recibir, por su propia cuenta, atención médica privada. En los nueve primeros meses de 2013, se registraron las siguientes visitas médicas a presos: 18 de odontología, 3 de otorrinolaringología, 1 de oncología, 3 de urología, 3 de oftalmología, 2 de angiología, 1 de neurocirugía, 1 de traumatología, 2 de dermatología y venereología, 1 de endocrinología, 3 de urología; y se realizaron 5 ecografías, 2 radiografías, 1 fibrogastroduodenoscopia, 1 resonancia magnética, 1 dopplerografía, 1 elastografía, 1 fijación de mandíbula, 1 enyesado y 2 investigaciones de laboratorio microbiológico.

d)Si se otorga el mismo valor probatorio en los tribunales del Estado parte a los informes de los médicos independientes que a los informes emitidos por el personal de los servicios médicos de los centros de detención. Sírvanse también indicar si el Estado parte está tomando medidas para garantizar la independencia del Centro Forense Nacional con respecto al Fiscal General (A/HRC/19/61/Add.3, pág. 316);

28.Una de las garantías que amparan a las personas durante su arresto e interrogatorio es el derecho a solicitar un examen por un médico de su elección. El reconocimiento médico debe tener lugar en ausencia de agentes del Estado (policías o representantes de la sala de aislamiento). Por consiguiente, la persona arrestada, detenida o condenada puede negarse a someterse a un reconocimiento médico, pero, si así lo solicita, podrá ser sometida a reconocimiento por el médico independiente que proponga. No obstante, si la salud del detenido se deteriora o se hace necesaria una intervención quirúrgica durante la privación de libertad en la institución penitenciaria, el detenido es trasladado por los funcionarios de prisiones al hospital de la zona de la institución o al hospital del Departamento de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia.

e)Si el Estado parte ha adoptado normas que exijan el registro obligatorio en todos los locales de policía, de conformidad con las normas internacionales pertinentes, en particular el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. ¿Qué información se recoge en esos registros? ¿Cómo garantiza el Estado parte que todos los detenidos, incluso los menores de edad, estén inscritos en un registro central? Sírvanse indicar qué medidas ha tomado el Estado parte en respuesta a la conclusión del Comité para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes del Consejo de Europa (CPT) de que, en algunos casos, la policía no ha respetado el límite legal de tres horas para redactar un informe tras la detención de la persona y que tampoco refleja con exactitud el momento y el lugar de la detención. Sírvanse indicar si se han impuesto sanciones disciplinarias u otros tipos de castigos contra los agentes del orden por no haber inscrito adecuadamente en el registro a los detenidos;

29.Con el fin de poner en práctica las recomendaciones formuladas por el CPT, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Centro de Derechos Humanos con respecto a la reducción del período de detención de las personas privadas de libertad bajo custodia del Ministerio del Interior, se modificó el Código de Ejecución Penal agregándole un nuevo artículo (mediante la Ley núm. 28, de 1 de marzo de 2012). En el artículo 1751 del Código de Ejecución Penal de la República de Moldova se dispone que "Se garantizará que la detención, como medida procesal coercitiva, no superará las 72 horas en los centros de detención temporal, salvo en el caso del personal militar, cuya detención tendrá lugar en las guarniciones o en el mando militar de la guarnición, respetando los derechos humanos y las libertades fundamentales y asegurando las condiciones de detención adecuadas".

30.En los centros de detención temporal las personas permanecen detenidas durante un período de 72 horas de conformidad con el artículo 166 del Código de Procedimiento Penal, y las personas en prisión preventiva son trasladadas a una institución penitenciaria del Ministerio de Justicia.

31.Asimismo, el Ministerio del Interior preparó una serie de propuestas con el fin de mantener un registro estricto de las personas que se encuentran bajo custodia de las autoridades judiciales y proceder a la aplicación de la Decisión del Gobierno núm. 1202, de 17 de octubre de 2006, sobre la aprobación del Sistema Integrado de Información para las Fuerzas del Orden, y la Decisión del Gobierno núm. 25, de 18 de enero de 2008, sobre la aprobación del Registro de personas arrestadas, detenidas y condenadas del Sistema de Información, en aplicación del inciso 7.13 del apartado 7 del capítulo 3 del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos para el período 2012-2014, del Ministerio del Interior, aprobado por la Orden del Ministerio del Interior núm. 56, de 7 de marzo de 2012, así como para llevar a cabo diversas medidas con el fin de mejorar la legislación sobre la protección de los derechos de grupos especiales de personas (arrestadas, detenidas o condenadas).

f)Si el Estado parte está estudiando la posibilidad, con arreglo a la recomendación del CPT, de grabar obligatoriamente en audio (y posiblemente en vídeo) todos los interrogatorios, dejando constancia incluso de los nombres de todos los presentes en cada sesión.

32.Todas las personas arrestadas/detenidas disfrutan de todas las garantías fundamentales previstas en la ley, a saber:

a)El derecho de la persona detenida a informar a un pariente próximo o a otra persona sobre el lugar de su detención; derecho previsto en el artículo 66, párrafo 2, apartado 13), y el artículo 173, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal;

b)El acceso de la persona detenida o arrestada a un abogado; derecho previsto en el artículo 69 y el artículo 64, párrafo 2, apartados 4), 5), 6) y 7) del Código de Procedimiento Penal;

c)El derecho de la persona detenida a tener acceso a un médico, que incluye el de ser sometida a un reconocimiento, cuando así lo solicite, por un médico de su elección, además del reconocimiento realizado por el médico designado por la policía; derecho previsto en el artículo 64, párrafo 2, apartados 15) y 15¹), del Código de Procedimiento Penal;

d)Entrega a la persona detenida de una notificación de sus derechos, de la que debe acusar recibo firmando una declaración; derecho previsto en el artículo 64, párrafo 2, apartado 2), del Código de Procedimiento Penal.

A la luz de las recomendaciones formuladas por el Comité (párr. 22), la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias (A/HRC/11/6/Add.4, párr. 86) y el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (A/HRC/19/18, párrs. 73.35 y ss.), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para luchar contra la trata de personas, como la aplicación estricta de la legislación pertinente, el enjuiciamiento y castigo de los autores, la sensibilización respecto del problema, y la formación impartida a las fuerzas del orden y los demás grupos pertinentes. ¿Qué disposiciones se han tomado para ampliar la aplicación de las medidas destinadas a ayudar a la reintegración social de las víctimas y a facilitarles un acceso adecuado a los servicios de atención de salud y asesoramiento? Sírvanse aportar una información detallada, que incluya datos estadísticos, sobre las tendencias de la trata de personas y las causas judiciales, los enjuiciamientos y las víctimas asistidas, así como sobre los resultados logrados en la prevención.

33.La República de Moldova ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, aprobado en Varsovia por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 3 de mayo de 2005, en virtud de la Ley núm. 67, de 30 de marzo de 2006.

34.Asimismo, se ratificaron la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en virtud de la Ley núm. 15, de 17 de febrero de 2005, y el ProtocoloparaPrevenir, ReprimirySancionarlaTratadePersonas, EspecialmenteMujeresyNiños, en virtud de la Ley núm. 17-XV, de 17 de marzo de 2005.

35.Un instrumento básico para la identificación de los beneficiarios del Centro es el Sistema Nacional de Referencia, creado en virtud de la Decisión del Parlamento núm. 257, de 5 de diciembre de 2008, relativa a la aprobación de la Estrategia del Sistema Nacional de Referencia para la protección y la prestación de asistencia a las víctimas y víctimas potenciales de la trata de personas.

36.Entre enero y junio de 2013, recibieron asistencia y protección los 220 beneficiarios que se indican a continuación:

De enero a junio de 2013, 91 beneficiarios recibieron asistencia médica, 74 de los cuales eran personas recientemente registradas (39 adultos y 35 menores), y 17 personas recibieron tratamiento continuo (13 adultos y 4 menores).

Se brinda asistencia jurídica a cargo de letrados cualificados gracias al apoyo externo (52 beneficiarios recibieron asistencia letrada gratuita en el Centro).

37.A fin de prevenir y combatir la trata de personas se introdujeron varias enmiendas en el Código Penal, concretamente en el artículo 165 (Trata de seres humanos) y el artículo 206 (Trata de menores).

38.Con el fin de mejorar la protección de los derechos del niño y eliminar el riesgo de los abusos sexuales a niños, se aprobó la Ley núm. 34, de 24 de mayo de 2012, por la que se agregaba un nuevo artículo al Código Penal, a saber, el artículo 104¹ (Castración química).

39.Según la información proporcionada por el Departamento de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia, de los 107 presos que están cumpliendo condena actualmente, 1 no tiene estudios, 4 han cursado educación primaria, 96 educación secundaria, 2 formación profesional secundaria (97%), 1 formación especializada y 3 estudios universitarios.

40.Moldova es un país pionero en la prevención de la trata de personas, ya que proporciona asistencia social de alta calidad a las víctimas potenciales de la trata. La actividad de prevención se ha visto reforzada en particular por el alcance geográfico del Sistema Nacional de Referencia y el aumento de la capacidad de los equipos multidisciplinarios para identificar y brindar asistencia a las víctimas y víctimas potenciales de la trata. En el cuadro que figura a continuación se confirma lo expuesto.

País de destino y formas de explotación de las víctimas (adultos)

País

Explotación sexual

Explotación laboral

Mendicidad

Federación de Rusia

22%

58%

13%

Turquía

40%

Chipre

15%

Emiratos Árabes Unidos

18%

Ucrania

2%

56%

Italia

1%

Grecia

4%

1%

Líbano

20%

España

3%

Moldova

1%

11%

País de destino y forma de explotación de las víctimas (menores)

País

Explotación sexual

Explotación laboral

Mendicidad

Moldova

8%

5%

Kosovo

2%

Italia

1%

Emiratos Árabes Unidos

1%

Federación de Rusia

3%

1%

Prevención

41.El Ministerio de Educación, por conducto de las instituciones de enseñanza, organizó las actividades curriculares y extracurriculares que se enumeran en el cuadro siguiente, acerca de la prevención y erradicación de la trata de personas y otras cuestiones conexas.

Número de eventos en escuelas e institutos superiores

Número de beneficiarios

1 950 actividades extracurriculares (en instituciones residenciales)

3 957

18 000 horas lectivas (instituciones de enseñanza general)

85 000

348 eventos (enseñanza profesional y secundaria especializada)

18 000

Castigo

42.Según las estadísticas sobre las actuaciones judiciales para luchar contra la trata de personas y delitos conexos, el total de delitos de ese tipo registrados en el país fue de 440 en 2012 y de 362 en 2011. Los artículos pertinentes del Código Penal se desglosan de la forma siguiente.

Año

Artículo del Código Penal

Número de delitos

2011

165

111

206

24

207

14

220

105

362/1

118

2012

165

151

206

20

207

17

220

135

362/1

117

Año

Artículo del Código Penal

Número de delitos

2011

165

45

206

14

207

5

220

58

362/1

52

2012

165

60

206

5

207

5

220

82

362/1

38

43.En el cuadro que figura a continuación se comparan los datos estadísticos sobre las condenas dictadas en 2012 y 2011 en los casos considerados trata de personas o trata de niños y delitos conexos.

Año

Artículo del Código Penal

Número de delitos

2011

165

16

206

2

207

8

220

63

362/1

43

302

1

2012

165

21

206

6

207

5

220

64

362/1

20

302

1

Protección

44.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, párrafo 1, de la Ley núm. 241, de 20 de octubre de 2005, de prevención y erradicación de la trata de personas, se ofrece asistencia a las víctimas de la trata para su rehabilitación física, psicológica y social, con medidas especializadas de carácter médico, psicológico, jurídico y social.

Número de víctimas y víctimas potenciales de la trata de personas atendidas en los centros de asistencia y protección

Núm.

Institución

Víctimas de la trata de seres humanos

Víctimas potencial es de la trata de seres humanos

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Adultas

Niñas

Adultos

Niños

Adultas

Niñas

Adultos

Niños

1

Chisinau (CAP)

70

7

15

4

120

95

20

93

2

Cahul (madres)

29

40

3

Causeni (CAP)

5

28

21

4

Balti (SOTIS)

6

40

21

1

20

5

Causeni (madres)

2

30

52

6

Drochia (Ariadna)

16

13

9

7

Hincesti (madres)

1

23

6

24

Total

83

8

15

4

286

248

21

146

110

701

Colaboración

45.Las entidades que se ocupan de la lucha contra la trata de personas reforzaron su colaboración estratégica en 2012 concertando los acuerdos que se enumeran a continuación:

El Centro de Lucha contra la Trata de Personas del Ministerio del Interior firmó dos memorandos de cooperación con:

El Centro Nacional para la Prevención del Maltrato de Niños (CNPAC), sobre el apoyo a los niños víctimas de violencia sexual;

El Centro de Periodismo de Investigación, sobre la sensibilización de la población acerca del fenómeno de la trata de personas;

Se están negociando otros acuerdos con organizaciones como la organización no gubernamental La Strada y la Organización Internacional para las Migraciones.

Información (presentada por los participantes en el Sistema) acerca de las causas penales registradas en el territorio de la República de Moldova de 2010 a 2013, relacionadas con mujeres víctimas

Artículo del Código Penal

2009

2010

2011

2012

2013

Art. 159 (Aborto ilegal)

-

2

-

1

1

Art. 160 (Práctica ilegal de esterilización quirúrgica)

-

-

-

-

-

Art. 165 (Trata de seres humanos)

80

76

69

174

80

Art. 171 (Violación)

172

258

220

274

108

Art. 172 (Actos violentos de carácter sexual)

42

49

41

51

29

Art. 173 (Acoso sexual)

1

-

3

4

4

Art. 174 ( Relación sexual con un menor de  16 años)

19

42

40

63

20

Art. 175 (Abusos a menores)

7

12

13

28

9

Art. 2011 (Violencia doméstica) (introducido por la Ley núm. 167, de 9 de julio de 2010; en vigor desde el 3 de septiembre de 2010)

-

27

319

602

358

Art. 206 (Trata de niños)

9

20

16

18

11

Art. 3091 (Tortura) (derogado por la Ley núm. 252, de 8 de noviembre de 2012, en vigor desde el 21 de diciembre de 2012)

-

3

-

2

-

Art. 1661 (Tortura y tratos inhumanos o degradantes)

-

-

-

-

3

46.Durante el período comprendido entre 2009 y los primeros seis meses de 2013, el Instituto Nacional de Justicia organizó las actividades de capacitación sobre la lucha contra la trata de personas que se indican a continuación:

En 2009, 4 seminarios, en los que participaron 54 jueces, fiscales y otros interesados;

En 2010, 4 seminarios, en los que participaron 48 jueces, fiscales y otros interesados;

En 2011, 4 seminarios, en los que participaron 24 jueces, fiscales y otros interesados;

En 2012, 1 taller, 1 curso de capacitación y 3 seminarios, en los que participaron 112 jueces, fiscales y otros interesados;

En 2013, 1 taller y 5 seminarios, en los que participaron 139 jueces, fiscales y otros interesados.

Tengan a bien proporcionar datos estadísticos sobre cualquier denuncia, investigación y procesamiento y condena consiguientes y sobre cualquier pena aplicada en relación con la violencia doméstica, incluidos la violación y los malos tratos en el matrimonio, durante el período comprendido en el informe. Sírvanse informar sobre cualquier investigación de las denuncias formuladas por Lidia Mudric y Lilia Eremia, que alegan ambas haber solicitado en repetidas ocasiones ayuda por haber sufrido violencia doméstica a manos de sus exmaridos y no haber hallado una respuesta adecuada a sus denuncias de las autoridades del Estado parte. Además, a la luz de las recomendaciones del Comité (párr. 23), la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias (A/HRC/11/6/Add.4, párr. 86) y el Grupo de Trabajo sobre el EPU (A/HRC/19/18, párrs. 73.30 y ss.), sírvanse aportar información actualizada acerca de las medidas tomadas para combatir la violencia doméstica, en especial para:

a)Garantizar la aplicación y supervisión efectivas de la Ley de Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica, incluida la asignación de recursos presupuestarios y humanos adecuados. ¿Ha elaborado el Estado parte un plan de acción en ese sentido?

47.Cada año, cuando se establecen las relaciones entre el presupuesto del Estado y los presupuestos de las divisiones administrativas-territoriales, se destinan fondos al mantenimiento de centros de rehabilitación psicosocial para las víctimas de la violencia doméstica. De 2009 a 2012, se asignó un total de 5.151.300 lei para todos los componentes de esta partida. En el presupuesto para 2013 se preveía destinar la suma de 2.772.000 lei para el mantenimiento de los centros psicosociales.

b)Apoyar a las víctimas de la violencia doméstica abriendo más albergues, prestando servicios de asesoramiento gratuito y aplicando las demás medidas necesarias para protegerlas;

c)Abordar la impunidad en ese ámbito tomando, entre otras, las medidas de prevención adecuadas e impartiendo formación a todos los profesionales que intervienen en esos casos incluidos los policías, fiscales, jueces y asistentes sociales, sobre cómo hacer frente a la violencia doméstica, haciendo hincapié en los aspectos de género de este tipo de violencia. Sírvanse exponer detalladamente los efectos de dichas medidas;

d)Abordar las causas fundamentales de la violencia doméstica para llevar a cabo campañas de sensibilización en materia de violencia contra la mujer y sus derechos, especialmente en las zonas rurales.

48.Las víctimas de la violencia doméstica están protegidas por la Ley núm. 45 y por las disposiciones penales establecidas en el artículo 201/1 ("Violencia doméstica") del Código Penal.

49.Con la Ley núm. 167, de 9 de julio de 2010, de enmienda y complemento de algunas disposiciones legislativas, se ha mejorado el mecanismo de aplicación de la Ley núm. 45 sobre la prevención y erradicación de la violencia doméstica, ya que se agregó un nuevo artículo al Código Penal, el artículo 2011, en el que se tipifica como delito la violencia doméstica. Se introdujeron las modificaciones correspondientes en el derecho penal y civil.

50.La legislación vigente permite utilizar procedimientos civiles y penales con este fin, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 215/1 del Código de Procedimiento Penal y los artículos 3181a 3216 del Código de Procedimiento Civil.

51.En 2011, se iniciaron 449 causas penales por actos de violencia contra miembros de la familia, en virtud de lo dispuesto en el Código Penal de la República de Moldova.

52.En 2012, se iniciaron 830 causas (frente a 449 causas en 2011) por actos de violencia y malos tratos contra miembros de la familia.

53.En los seis primeros meses de 2013, el Ministerio del Interior recibió 3.676 denuncias (3.088 en 2012) consignadas en el Registro de Otras Informaciones sobre Delitos e Incidentes de las inspecciones de policía territoriales (R-2), relacionadas con conflictos domésticos. En 321 de esos casos (217 en 2012), los datos fueron consignados por iniciativa del oficial de policía del distrito.

54.Se examinaron 935 casos de violencia doméstica (479 casos en 2012) en virtud del artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, y las fiscalías incoaron 339 procedimientos administrativos (152 en 2012) y 596 procedimientos penales (327 en 2012), en virtud del artículo 2011 (Violencia doméstica) del Código Penal.

55.Se complementó el Código Penal con el artículo 1331 (Familiares), en el que se menciona el estado civil de las personas que han sido objeto de actos de violencia doméstica.

56.Por otra parte, la legislación penal se ha complementado con el nuevo artículo 2011 (Violencia doméstica), en el que se tipifica como delito la violencia en el hogar y se prevén las sanciones penales correspondientes.

Casos de Eremia y de Mudric c. Moldova

El caso de Lilia Eremia

57.El 17 de diciembre de 2010, la fiscalía del distrito de Calarasi recibió la petición núm. 070/10, de 13 de diciembre de 2010, presentada por Doina Ioana Straisteanu, abogada de la víctima Lilia Eremia, en la que se comunicaba a la fiscalía la existencia de una orden de protección, dictada el 9 de diciembre de 2010 por el Tribunal de Calarasi para proteger a Lilia Eremia y a sus dos hijas menores de edad, Doina y Mariana Eremia. También se pidió a la fiscalía que iniciara actuaciones penales contra el agresor, Alexandru Eremia, que persistía en su comportamiento violento contra las víctimas.

58.En la misma fecha (17 de diciembre de 2010), la petición se remitió a la Comisaría General de Policía de Calarasi para que la examinara y adoptara una decisión de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal.

59.El 29 de diciembre de 2010, la fiscalía de Calarasi recibió la denuncia de la víctima núm. 079/10, de 23 de diciembre de 2010, en la que comunicaba nuevos actos de violencia doméstica por parte de Alexandru Eremia contra ella y sus hijas Doina y Mariana. Ese mismo día, el informe se remitió también a la Policía de Calarasi, para su examen en el contexto de la petición anterior.

60.Al mismo tiempo, la fiscalía de Calarasi inició una investigación basada en una petición análoga de la representante de la víctima presentada a la Fiscalía General. La investigación tenía como fin concreto verificar las medidas adoptadas por la policía en relación con las solicitudes anteriores.

61.Se comprobó que la documentación presentada anteriormente a la policía había sido oportunamente consignada en el Registro núm.1 con el núm. 833, y que se había asignado el caso al agente de policía Simion Dodon.

62.Se constató también que, el 9 de diciembre de 2010, el Tribunal de Calarasi remitió a la Comisaría General de Policía de Calarasi la orden de protección relativa a Lilia Eremia y sus hijas Doina (nacida en 1995) y Mariana (nacida en 1997) para que la ejecutara.

63.El 10 de diciembre de 2010, la policía de Calarasi abrió un expediente contra el denunciado para supervisar la ejecución de la orden de protección.

64.La investigación tenía como fin verificar si Alexandru Eremia cumplía las restricciones que se le habían impuesto en la orden de protección. La verificación queda demostrada por las comunicaciones oficiales entregadas al denunciado y firmadas por este los días 12, 14 y 19 de diciembre de 2010. La policía se personó en el domicilio de Alexandru Eremia para realizar controles en varias ocasiones.

65.Con el fin de comprobar si se estaban respetando efectivamente las disposiciones de la orden de protección, el 10 de enero de 2011, Lilia Eremia fue citada y entrevistada por la fiscalía de Calarasi. La Sra. Eremia dijo que ella y su marido se estaban divorciando y que se les había concedido un período de espera para intentar la reconciliación. También confirmó que, infringiendo la orden de protección, su marido volvía a su casa de vez en cuando porque no tenía ningún otro lugar en el que alojarse durante períodos más largos, sobre todo en invierno. Dijo que, en principio, no le importaban esas visitas porque su marido realizaba algunas tareas domésticas, como cortar leña, pero se quejó de que seguía siendo violento con ella sistemáticamente.

66.El 11 de enero de 2011, el fiscal del distrito de Calarasi advirtió a Alexandru Eremia que debía cumplir lo dispuesto en la orden de protección y que no podía seguir agrediendo a su esposa e hijas.

67.Alexandru Eremia justificó su comportamiento violento contra su esposa (no admitió los malos tratos a sus hijas) diciendo que corrían rumores entre los residentes de la aldea de Valcinet de que su esposa lo engañaba.

68.A raíz de las investigaciones, el 17 de enero de 2011, se abrió la causa penal núm. 2011160018 contra Alexandru Eremia en virtud del artículo 2011 del Código Penal. El procedimiento está en curso. El denunciado se aloja periódicamente en casas de familiares y amigos.

69.El 28 de mayo de 2013, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó sentencia en la causa Eremia y otros c. la República de Moldova (demanda núm. 3564/11).

70.El Tribunal Europeo dictaminó por unanimidad:

Que se había violado el artículo 3 (Prohibición de los tratos inhumanos o degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos con respecto a la Sra. Lilia Eremia;

Que se había violado el artículo 8 (Derecho al respeto de la vida privada y familiar), con respecto a las dos hijas de la Sra. Lilia Eremia;

Que se había violado el artículo 14 (Prohibición de la discriminación), interpretado junto con el artículo 3, respecto de la Sra. Lilia Eremia.

71.La causa se refería a la denuncia de las demandantes de que las autoridades de Moldova no las habían protegido frente al comportamiento violento y agresivo de su marido y padre. El Tribunal consideró que, pese tener conocimiento de los malos tratos, las autoridades no habían tomado medidas efectivas contra el marido de la Sra. Eremia ni para proteger a esta de otros actos de violencia doméstica. También consideró que, pese a los perjudiciales efectos psicológicos de que las hijas presenciaran la violencia del padre contra la madre en el domicilio familiar, no se había hecho prácticamente nada para evitar la recurrencia de ese comportamiento. Por último, el Tribunal dictaminó que la actitud de las autoridades había equivalido a consentir la violencia y había sido discriminatoria respecto de la Sra. Eremia por su condición de mujer.

Quejas presentadas al Tribunal

72.Las demandantes denunciaron al Tribunal, basándose en el artículo 3 del Convenio, que las autoridades no habían actuado con la suficiente diligencia para protegerlas de los actos de violencia doméstica y para enjuiciar al autor de estos.

73.Denunciaron, basándose en el artículo 14 del Convenio, puesto en relación con el artículo 8 y el artículo 3 del Convenio, que las autoridades no habían aplicado debidamente la legislación nacional destinada a proteger a las víctimas de la violencia doméstica, debido a sus ideas preconcebidas sobre el papel de la mujer en la familia.

74.Por último las demandantes sostuvieron, en relación con el artículo 17, que al no haber aplicado la legislación nacional ni haberlas protegido de la violencia doméstica, las autoridades habían violado deliberadamente los derechos garantizados en el Convenio.

La posición del Gobierno

75.El Gobierno sostuvo que las autoridades atendieron con prontitud las denuncias de las demandantes y tomaron diversas medidas para protegerlas del riesgo de violencia doméstica e impedir que se repitieran incidentes de ese tipo en el futuro.

76.En apoyo de esa afirmación, el Gobierno citó las dos órdenes de protección y la causa penal iniciada contra el autor, que concluyó con su condena. El autor expresó su profundo arrepentimiento por sus actos y se suspendió la condena, con la posibilidad de exonerarlo posteriormente de responsabilidad a condición de que no cometiera ninguna otra infracción durante un año.

Conclusiones del Tribunal

Artículo 3 del Convenio

77.El Tribunal concluyó que se había producido una violación del artículo 3 del Convenio respecto de la Sra. Eremia. El Tribunal señaló que, el 9 de diciembre de 2010, los tribunales de Moldova habían decidido que la situación era lo suficientemente grave como para emitir una orden de protección respecto de Lilia Eremia. También concluyó que el temor de nuevas agresiones debió de haber sido tan intenso que le causó un sufrimiento y una ansiedad que constituyeron trato inhumano en el sentido del artículo 3 del Convenio.

78.En particular, el Tribunal señaló que las obligaciones positivas del artículo 3 comprenden, por una parte, el establecimiento de un marco legislativo orientado a prevenir y castigar los malos tratos por particulares y, por otra, la aplicación de las leyes pertinentes en vigor, ofreciendo protección a las víctimas y castigando a los autores de los malos tratos, cuando se tenga conocimiento de un riesgo inminente de maltrato de un determinado particular o cuando se haya producido ese maltrato.

79.El Tribunal observó que la legislación de Moldova prevé sanciones penales específicas por actos de violencia contra los miembros de la propia familia. Además, en la legislación se establecen medidas de protección para las víctimas de la violencia en el seno de la familia, así como sanciones a las personas que incumplan las decisiones de los tribunales.

80.Por otra parte, el Tribunal consideró que las autoridades eran plenamente conscientes del comportamiento violento del autor, que se hizo aún más patente cuando los tribunales nacionales emitieron la orden de protección de 9 de diciembre de 2010. En particular, pese a las claras disposiciones de la orden, el Sr. Eremia volvió al domicilio de las demandantes, quebrantando así la orden de alejamiento. Si bien el Gobierno señaló que esto había sucedido con el consentimiento de la Sra. Eremia, no presentó ninguna prueba de esa afirmación. Es evidente que la primera demandante denunció con prontitud a las autoridades el doble incumplimiento de la orden de protección por parte del autor, ya que la había acosado en la calle y había entrado en su domicilio sin su consentimiento.

81.Aunque las autoridades no habían actuado con la suficiente diligencia, el Tribunal observó que no habían permanecido completamente pasivas dado que el Sr. Eremia había sido multado y recibido una advertencia oficial. Sin embargo, ninguna de esas medidas había sido eficaz y, pese a los repetidos quebrantamientos de la orden por parte del Sr. Eremia, este había seguido desempeñando sus funciones como agente de policía sin que se tomara ninguna medida para garantizar la seguridad de las demandantes. El hecho de que las autoridades no actuaran decididamente resulta tanto más desconcertante cuanto que el Sr. Eremia era agente de policía, y sus responsabilidades comprendían la protección de los derechos de los demás, la prevención del delito y la protección del orden público.

82.Por último, el Tribunal no comprendía la razón por la que el fiscal no consideró que el Sr. Eremia fuera un peligro para la sociedad y suspendió condicionalmente la investigación iniciada contra él, pese a que las autoridades de Moldova habían prorrogado la orden de protección unos días antes basándose en que el Sr. Eremia representaba un peligro importante para su esposa. Por esa razón, la suspensión de la condena tuvo el efecto de proteger al Sr. Eremia contra la responsabilidad penal en lugar de disuadirlo de cometer nuevos actos de violencia.

83.Por todo ello, el Tribunal concluyó que el hecho de que las autoridades no tomaran medidas eficaces contra Alexandru Eremia a pesar de ser conscientes de que existía el peligro de que siguiera cometiendo actos de violencia constituía una vulneración del artículo 3 respecto de Lilia Eremia.

Artículo 8 del Convenio

84.Aunque la primera demandante y sus hijas habían denunciado las vulneraciones de sus derechos en virtud del artículo 3 del Convenio, el Tribunal decidió examinar la queja en relación con el artículo 8.

85.En primer lugar, tal como habían reconocido los tribunales de Moldova, el bienestar psicológico de las dos hijas se había visto afectado por haber presenciado en repetidas ocasiones los actos de violencia infligidos a la madre por el padre en el domicilio familiar. Por consiguiente, se había producido una injerencia en los derechos que asisten a las hijas en virtud del artículo 8.

86.En segundo lugar, las autoridades eran conscientes de esa injerencia, pero no tomaron medida alguna para evitarla. El Tribunal observó que la orden de protección del 9 de diciembre de 2010 había impedido al Sr. Eremia contactar, insultar o maltratar no solo a la Sra. Eremia sino también a sus hijas. La Sra. Eremia había solicitado que sus hijas fueran reconocidas oficialmente como víctimas de la violencia doméstica a los fines de la investigación penal abierta contra su padre.

87.Por último, las demandantes habían denunciado que, durante una de sus visitas al domicilio familiar, Alexandru Eremia no solo había agredido a su esposa, sino que también había agredido de palabra a una de sus hijas. Por consiguiente, estaba claro que las autoridades tenían conocimiento de que el Sr. Eremia había incumplido en varias ocasiones la orden de protección, así como de sus amenazas, su comportamiento ofensivo con las demandantes y el efecto de este en sus hijas. Sin embargo, nada o casi nada se había hecho para evitar la recurrencia de ese comportamiento. Por el contrario, a pesar de que en 2011 se produjo una nueva agresión grave, Alexandru Eremia quedó finalmente exonerado de toda responsabilidad penal. El Tribunal concluyó que ello constituía una violación del artículo 8.

Artículo 14 interpretado junto con el artículo 3

88.El Tribunal dictaminó por unanimidad que se había producido una violación del artículo 14, interpretado junto con el artículo 3 del Convenio, y reiteró que el hecho de que el Gobierno no hubiera abordado la cuestión de la violencia había propiciado su repetición, lo cual reflejaba una actitud discriminatoria de la Sra. Eremia basada en la desigualdad de género.

89.En este caso, la Sra. Eremia sufrió repetidamente el comportamiento violento de su marido a pesar de que las autoridades conocían la situación. Sin embargo, las autoridades se negaron a conceder el divorcio solicitado por la demandante. La señora Eremia afirmó que había recibido presiones de la policía para que retirara sus denuncias. Con todo, las autoridades reconocieron que no habían hecho ejecutar la orden de protección hasta el 15 de marzo de 2011, debido a un error administrativo. Además, se afirma que los representantes de las autoridades ofendieron a la Sra. Eremia, pues le sugirieron que se reconciliara con el Sr. Eremia y le dijeron que no era ni la primera ni la última mujer que era golpeada por su marido. Por último, si bien el Sr. Eremia admitió que había golpeado a su mujer, la actuación penal contra él fue suspendida y quedó exonerado de toda responsabilidad.

Satisfacción equitativa

90.De conformidad con el artículo 41 del Convenio, considerando las circunstancias del caso, el Tribunal decidió otorgar a las demandantes 15.000 euros por daños morales y 2.500 euros por gastos y costas.

Caso de Lidia Mudric

91.El autor de los hechos, Alexei Mudric, ha estado bajo supervisión psiquiátrica desde 1987, y ha sido internado en hospitales psiquiátricos para recibir tratamiento en varias ocasiones. A petición de su ex esposa, Lidia Mudric, el 9 de junio de 2010, la fiscalía de Ocnita inició el procedimiento penal núm. 2010260137 en virtud del artículo 179, párrafo 1, del Código Penal, contra Alexei Mudric por allanamiento de morada.

92.El 24 de junio de 2010, Lidia Mudric fue reconocida como parte perjudicada y oída como tal. Se impuso a Alexei Mudric una medida cautelar por la que se le prohibía salir de la ciudad.

93.El 22 de junio de 2010, el Tribunal del distrito de Ocnita dictó una orden de protección contra Alexei Mudric, que residía en el pueblo de Lipnic (Ocnita). En ella se le ordenaba dejar de agredir, amenazar e insultar a Lidia Mudric, y salir del domicilio de esta inmediatamente. Las medidas de protección tenían una duración de 30 días. El 23 de julio de 2010, la orden se prorrogó 90 días más.

94.La fiscalía del distrito de Ocnita supo más tarde que se había incumplido la orden de protección, cuya ejecución había sido encomendada al inspector de policía del distrito Ion Punga. La fiscalía pidió inmediatamente a la Comisaría General de Policía que hiciera cumplir la orden para defender los derechos constitucionales de Lidia Mudric. Cabe señalar que, una vez se inició la causa penal, la fiscalía no recibió ninguna denuncia de Lidia Mudric.

95.El 16 de agosto de 2010, se inició la causa penal núm. 2010260231 contra Alexei Mudric en virtud del artículo 320, párrafo 1, del Código Penal, por no cumplir la orden de protección. Alexei Mudric dijo a los investigadores que había forzado su entrada en el domicilio de su ex esposa porque su estufa no funcionaba y temía morir de frío. Las órdenes de protección dictadas por el Tribunal del distrito de Ocnita el 23 de julio de 2010 y el 16 de diciembre de 2010 fueron entregadas a Alexei Mudric, pero este se negó a aceptarlas y acusar recibo de ellas firmándolas, hecho confirmado por testigos, vecinos y un asistente social.

96.El alcalde de Lipnic, V. S. Lupulciuc, y el asistente social, M. Dub, señalaron que las autoridades locales no estaban en condiciones de proporcionar a Alexei Mudric una vivienda aparte.

97.Tienen dos hijas que raramente visitan a los padres. Sin embargo, durante un tiempo, Alexei Mudric recibió tratamiento en el hospital de la ciudad de Ocnita.

98.Las causas penales núm. 2010260137 y núm. 2010260231 se acumularon en el procedimiento único núm. 2010260137. Durante las actuaciones, Alexei Mudric fue ingresado en varias ocasiones en hospitales del municipio de Chisinau, razón por la cual las diligencias se prolongaron más tiempo.

99.Según un informe pericial psiquiátrico de 26 de agosto de 2010, Alexei Mudric sufre de una enfermedad mental crónica conocida como esquizofrenia paranoide y fue declarado exento de responsabilidad penal. En el informe se recomendaba que se le aplicara tratamiento involuntario en un hospital psiquiátrico ordinario.

100.El 7 de octubre de 2010, Alexei Mudric fue encausado en virtud de lo dispuesto en el artículo 179, párrafo 1, y el artículo 320, párrafo 1, del Código Penal y, en la misma fecha, su causa fue remitida al Tribunal del distrito de Ocnita junto con la orden propuesta en la que se le imponía el tratamiento involuntario.

101.El 1 de noviembre de 2010, el Tribunal del distrito de Ocnita (Juez Eugeniu Bejenaru) ordenó el examen de la causa. En vista de que ni Lidia Mudric ni Alexei Mudric comparecieron ante el tribunal, el examen se aplazó hasta el 3 de diciembre de 2010.

102.En la vista del 3 de diciembre de 2010 (a la que asistieron todos los participantes) el juez, Sr. E. Bejenaru, se inhibió de la causa aduciendo razones personales.

103.El 4 de enero de 2011, el Tribunal de Ocnita declaró a Alexei Mudric culpable de los delitos previstos en el artículo 179, párrafo 1, del Código Penal, y ordenó que fuera sometido a tratamiento obligatorio. El procedimiento penal relacionado con el artículo 320, párrafo 1, del Código Penal quedó archivado de conformidad con el artículo 391, párrafo 1, apartado 6), del Código de Procedimiento Penal.

104.El 24 de enero de 2011, en ejecución de la condena del 4 de enero de 2011, Alexei Mudric fue conducido por el agente de policía, Sr. Vahnovan, al hospital psiquiátrico de Balti.

105.El 16 de julio de 2013, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso Mudric c. la República de Moldova.

106.En el caso Mudric c. la República de Moldova, la demandante, Lidia Mudric, denunció ante el Tribunal la violación del artículo 3 del Convenio y, en particular, que las autoridades habían tolerado los malos tratos de que había sido objeto en su domicilio y no habían tomado todas las medidas necesarias para cumplir su obligación positiva de protegerla de la violencia doméstica y de enjuiciar al autor de esos actos.

107.En este caso, el Tribunal tomó nota de que la demandante tenía pruebas médicas de haber recibido una paliza a manos de Alexei Mudric; además, tanto la policía como los tribunales locales verificaron que Alexei Mudric la había agredido también en otras ocasiones. Por otra parte, el Tribunal consideró que el temor a seguir sufriendo palizas era suficientemente grave como para provocar en la demandante un sufrimiento y una ansiedad equiparables a un trato inhumano en el sentido del artículo 3 del Convenio.

108.Al mismo tiempo, el Tribunal llegó a la conclusión de que la forma en que las autoridades habían llevado el caso, y en particular las largas e inexplicables demoras en la aplicación de las órdenes de protección de los tribunales y en imponer tratamiento médico al autor de los hechos, equivalían a incumplir las obligaciones que se les imponían en el artículo 3 del Convenio .

109.Además, la demandante también denunció, en virtud del artículo 14, junto con los artículos 3 y 8 del Convenio, que las autoridades no habían aplicado la legislación nacional sobre la protección frente a la violencia doméstica, debido a las ideas preconcebidas sobre el papel de la mujer en la familia.

110.A este respecto, el Tribunal consideró que la demandante fue objeto de actos violentos por parte de Alexei Mudric en varias ocasiones y que las autoridades eran plenamente conscientes de ello. Además, a pesar de las disposiciones jurídicas que permitían a las autoridades iniciar actuaciones penales contra el autor de esos actos y someterlo a un examen psiquiátrico a fin de determinar si se le imponía un tratamiento, las autoridades tardaron casi un año en actuar. En opinión del Tribunal, la combinación de esos factores demuestra claramente que la actuación de las autoridades no fue una simple omisión o demora en poner freno a la violencia contra la demandante, sino que equivalía a tolerar repetidamente esos actos de violencia y reflejaba una actitud discriminatoria hacia la demandante por ser mujer. Por consiguiente, el Tribunal consideró que se habían producido violaciones del artículo 14 juntamente con el artículo 3 del Convenio y, al mismo tiempo, decidió que no era necesario examinar por separado las denuncias relacionadas con el artículo 14 conjuntamente con el artículo 8 del Convenio.

111.La demandante también denunció, en relación con el artículo 17 del Convenio, que el hecho de que las autoridades no pusieran freno a la conducta violenta de Alexei Mudric, quien a causa de su enfermedad mental podía violar los derechos de la demandante sin ser castigado, constituían una vulneración efectiva de los derechos garantizados por el Convenio. El Tribunal consideró que esta denuncia carecía de fundamento y debía rechazarse por esa razón de conformidad con el artículo 35, párrafos 3 y 4, del Convenio.

112.En este caso, el Tribunal decidió por unanimidad que se había producido una violación del artículo 3 y del artículo 14 conjuntamente con el artículo 3 del Convenio, y consideró que no era necesario examinar por separado la queja de la demandante en relación con el artículo 14 conjuntamente con el artículo 8.

Artículo 8 del Convenio

113.Por lo que respecta a la solicitud de satisfacción equitativa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 del Convenio, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, el Tribunal otorgó a la demandante de 15.000 euros por daños morales y 2.500 euros por gastos y costas.

114.En relación con los casos en que Moldova fue multada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Agente del Gobierno convocó una reunión extraordinaria a la que asistieron representantes de las autoridades centrales encargadas de prevenir y combatir la violencia doméstica.

115.Sobre la base de las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y considerando las violaciones cometidas por las autoridades, se elaborará un documento conceptual nacional. El Agente del Gobierno presentará propuestas a las autoridades públicas centrales acerca de las medidas que pueden adoptarse para combatir la violencia doméstica, aumentar la responsabilidad entre los encargados de la adopción de decisiones para evitar violaciones análogas en el futuro, asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones de la legislación sobre la prevención y erradicación de la violencia doméstica, proteger a las víctimas de conformidad con la legislación en vigor, y ajustar el marco legislativo y reglamentario a las normas europeas en materia de protección de los derechos humanos y de prevención y erradicación de la violencia contra la mujer y la violencia doméstica.

Si bien el Comité ha tomado nota de la información proporcionada por el Estado parte, según la cual su imposibilidad de ejercer un control efectivo en el territorio de Transnistria sigue impidiendo la aplicación de la Convención en esa región, les ruega indiquen las medidas que esté tomando o haya tomado el Estado parte para garantizar el máximo respeto a la Convención en Transnistria, incluidas las relacionadas con los llamamientos urgentes transmitidos por el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura (A/HRC/16/52/Add.1, párrs. 175 y 176).

Artículo 3

Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para cumplir todas las obligaciones asumidas en virtud del artículo 3 de la Convención, en especial la de tener en cuenta las consideraciones pertinentes de cada caso, y otorgar, en la práctica, todas las garantías procesales a la persona expulsada, devuelta o extraditada. ¿Se ha aplicado directamente el artículo 3 en los casos de expulsión o devolución de extranjeros? ¿Se ha impartido alguna formación a los jueces o guardias fronterizos, o a las fuerzas del orden acerca del carácter absoluto del principio de no devolución plasmado en el artículo 3, así como de la inderogabilidad de la prohibición de la tortura y los malos tratos?

116.De 2009 a 2012, el Instituto Nacional de Justicia organizó las siguientes actividades para combatir la violencia doméstica:

En 2009, 2 seminarios, en los que participaron 56 jueces, fiscales y otros interesados;

En 2010, 8 seminarios, en los que participaron 48 jueces, fiscales y otros interesados;

En 2011, 4 seminarios, en los que participaron 48 jueces, fiscales y otros interesados;

En 2012, 2 seminarios, en los que participaron 65 jueces, fiscales y otros interesados;

En 2013, actividades de capacitación en las que participaron 61 jueces, fiscales y otros interesados.

Sírvanse facilitar estadísticas por regiones del país y desglosadas por edad, sexo y país de origen de la población solicitante de asilo, sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas;

b)El número de solicitantes detenidos;

c)El número de solicitantes cuya solicitud de asilo fue aceptada;

d)El número de solicitantes cuya solicitud de asilo fue aceptada porque corrían el riesgo de ser torturados si eran devueltos a su país de origen;

e)El número de casos de devolución o expulsión.

117.De 2009 al primer semestre de 2013 se registraron 453 solicitudes de asilo.

118.De 2009 al primer semestre de 2013 hubo 72 solicitantes de asilo detenidos (recursos sobre el asilo presentados en el Centro de Alojamiento Temporal para Extranjeros).

119.De 2009 al primer semestre de 2013 se concedió algún tipo de protección en el territorio de la República de Moldova a 178 solicitantes de asilo.

120.De 2009 al primer semestre de 2013 se concedió protección humanitaria en el territorio de la República de Moldova a 148 personas.

121.De 2009 al primer semestre de 2013 no hubo ningún caso de devolución o expulsión de solicitantes de asilo.

Artículo 10

A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 17), sírvanse proporcionar información actualizada sobre la capacitación y formación impartida al personal médico y a los agentes del orden, los agentes judiciales y demás personas relacionadas con la detención, el interrogatorio o el tratamiento de las personas bajo control estatal u oficial, respecto de las cuestiones relacionadas con la prohibición de la tortura y los malos tratos. Especifiquen quién imparte y quién recibe la formación, si se da a conocer la Convención en el curso de esos programas y cómo evalúa el Estado parte la eficacia y los resultados de los programas. Además, sírvanse dar detalles sobre:

a)La formación de los profesionales que participan en la investigación y documentación de la tortura, en especial del personal médico, como los forenses, sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). ¿Se aplica en la práctica el Protocolo de Estambul y, en caso afirmativo, cómo?

122.De 2009 a 2013, el Instituto Nacional de Justicia organizó las siguientes actividades de capacitación en materia de protección de los derechos humanos:

En 2009, 2 seminarios y 3 cursos de capacitación en los que participaron 120 jueces, fiscales y otros interesados;

En 2010, 7 seminarios, en los que participaron 158 jueces, fiscales y otros interesados;

En 2011, 30 seminarios, en los que participaron 637 jueces, fiscales y otros interesados;

En 2013, 36 seminarios, en los que participaron 817 jueces, fiscales y otros interesados.

123.En 9 meses de 2013, se impartió capacitación a 14 médicos.

124.En 9 meses de ese año, se impartió capacitación a 18 asistentes médicos.

Artículo 11

Sírvanse facilitar información sobre los nuevos métodos, normas, instrucciones y prácticas de interrogatorio, así como sobre las disposiciones relativas a las condiciones de custodia de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o encarcelamiento, que hayan podido introducirse desde el examen del último informe periódico, y la frecuencia con la que se revisan.

125.Por lo que respecta a los nuevos métodos, normas, instituciones y prácticas de interrogatorio, después del último informe se enmendó el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal (Toma de declaración del sospechoso/ imputado/acusado). En particular, la enmienda estaba relacionada con el párrafo 2, en el que se dispone: "Antes de empezar a interrogar al sospechoso/imputado/acusado, la persona encargada del procedimiento deberá registrar los siguientes datos: apellido, nombre, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, nivel de educación, situación respecto del servicio militar, estado civil y personas a cargo, profesión, dirección y demás información que pueda ser necesaria para el establecimiento de la identidad de esa persona durante las diligencias. La persona encargada del interrogatorio explicará al sospechoso/imputado/acusado lo esencial de la sospecha o acusación a la que se enfrenta y lo informará de su derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo. Seguidamente, la persona encargada del interrogatorio debe preguntar al sospechoso/imputado/acusado si desea formular declaraciones en relación con las acusaciones formuladas contra él. Si el sospechoso/imputado/acusado se niega a formular declaraciones, este hecho se consignará en el acta del interrogatorio junto con los motivos de su negativa. Cuando el sospechoso/imputado/acusado convenga en prestar declaración, la persona encargada del interrogatorio debe preguntarle si se da por enterado de la sospecha o acusación y proponerle que lo ponga por escrito. Si el sospechoso/imputado/acusado no puede o se niega a escribir por sí mismo una declaración, la persona encargada del interrogatorio consignará este hecho en el acta."

126.Se agregó un nuevo párrafo (3¹) al mismo artículo del Código de Procedimiento Penal, en el que se establece que "el interrogatorio de un sospechoso/imputado/acusado no puede durar más de 4 horas seguidas, y la duración total de un interrogatorio no podrá ser de más de 8 horas al día. El sospechoso/imputado/acusado tiene derecho a un descanso de hasta 20 minutos durante una sesión de interrogatorio de 4 horas. Cuando el estado de salud del interrogado sea grave, la duración del interrogatorio se determinará teniendo en cuenta la opinión de un médico".

A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 18), sírvanse facilitar información acerca de las medidas adoptadas para mejorar las condiciones materiales de detención, incluidos los recursos financieros asignados.

127.En la Ley del Presupuesto Anual del Estado se asignan fondos al Departamento de Instituciones Penitenciarias para su buen funcionamiento, incluido el mejoramiento de las condiciones de privación de libertad. En los últimos años, las asignaciones del presupuesto del Estado han sido las siguientes:

237.457.800 lei en 2009;

216.263.800 lei en 2010;

259.506.400 lei en 2011;

298.040.600 lei en 2012.

128.En el primer semestre de 2013 se gastaron 140.397.600 lei del total de 321.901.100 lei asignados al Departamento de Instituciones Penitenciarias.

Informar sobre:

a)La situación actual en los establecimientos penitenciarios. Sírvanse facilitar información actualizada, incluidas estadísticas, desglosadas por sexo, edad, etnia y delito, sobre el número de presos y la tasa de ocupación de los establecimientos, que cubran todo el período abarcado por el informe. Indiquen también si se suministran alimentos y agua potable a las personas detenidas en manos de la policía durante períodos prolongados, así como las reglas en la materia;

129.Gracias a las iniciativas y actividades llevadas a cabo, las asignaciones presupuestarias aumentaron del 1,4% de las necesidades estimadas en 2009, al 4,2% en 2010, al 9,9% en 2011, y al 12,4% en 2012.

130.Tras realizar arduas gestiones para conseguir que se incrementaran los fondos destinados a la ampliación de las instalaciones, la asistencia médica, la alimentación y otras necesidades de los reclusos, se aumentaron las asignaciones presupuestarias para esas partidas de gastos en la forma que se expone a continuación:

Inversiones en infraestructura, de 500.000 lei en 2009 a 8,9 millones de lei en 2012, y 18 millones de lei en 2013.

Asistencia médica, de 2.280.900 lei a 3.156.100 lei in 2012.

Alimentación, de 21.957.200 lei en 2009 a 31.265.600 lei en 2012.

Artículos de higiene personal, de 723.600 lei en 2010 a 1.109.000 lei en 2012.

b)Las medidas tomadas por el Estado parte para aliviar las condiciones de privación de libertad que equivalgan a tortura o malos tratos, como el hacinamiento excesivo, la mala cantidad o calidad de los alimentos, la precariedad de las medidas de higiene y de las instalaciones sanitarias, la falta de mobiliario y de ventilación, la prevalencia de la tuberculosis y la carencia de medios necesarios como la ropa de cama. Sírvanse exponer en concreto las medidas tomadas para aplicar las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que determinó que el Estado parte violaba el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, a causa de las condiciones de la privación de libertad. Sírvanse también describir específicamente las medidas tomadas para aliviar el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios mediante la aplicación de medidas alternativas al encarcelamiento;

131.Los 38 centros de prisión preventiva existentes cuentan con un total de 273 celdas para 682 reclusos.

132.De conformidad con la Decisión del Gobierno núm. 511, de 22 de junio de 2010, se asignaron al Ministerio del Interior 2,2 millones de lei para las obras de renovación que deben realizarse para disponer del mínimo número necesario de celdas en 30 centros de prisión preventiva; en este contexto, 107 celdas se suprimieron o clausuraron y 152 celdas fueron renovadas y siguen usándose.

133.Está prohibido reducir la cantidad, calidad y contenido calórico de los alimentos suministrados a los reclusos.

134.Los reclusos reciben una alimentación adecuada a su edad, estado de salud y condiciones físicas. Los alimentos se preparan y sirven en condiciones de higiene; la alimentación solo puede cambiarse por prescripción de un médico o un auxiliar médico.

135.En cuanto a las personas que se encuentran en prisión preventiva en las comisarías de policía pertenecientes al Ministerio del Interior, se aplican a los detenidos las mismas normas sobre la alimentación que se aplican en las cárceles. El método de diagnóstico rápido GeneXpertes eficaz y permite confirmar un caso de tuberculosis en tan solo dos horas.

136.Gracias a las medidas adoptadas para disminuir la incidencia de la tuberculosis entre los reclusos, se ha pasado de 495 casos en 2006 a 163 casos en 2010 (una reducción de 332 casos o del 67%). En 2012 se comunicaron 162 casos de tuberculosis en las cárceles.

137.En 2006, el 20% de los casos de tuberculosis notificados por el sistema penitenciario fueron detectados a la entrada en prisión. En 2010-2011, la tasa de detección fue del 20% al 25% del total de casos comunicados y, en 2012, del 34,5%.

138.El número de presos con tuberculosis disminuyó 3,5 veces, pasando de 1.152 pacientes en 2001 a 166 pacientes a finales del tercer trimestre de 2013, una reducción del 84,5%.

139.Desde 2006, en las instituciones penitenciarias se utiliza el tratamiento breve con observación directa DOTS+, que se ha aplicado a 215 reclusos. En los primeros 9 meses de 2013 se incluyó en el programa DOTS+ a 24 personas (34 personas en 2012, 39 en 2011 y 40 en 2010).

c)Las medidas adoptadas para garantizar que las condiciones de la privación de libertad no discriminen a las mujeres y, en particular, que en los centros de reclusión de mujeres, estas dispongan de una atención médica y reproductiva adecuada.

140.De conformidad con la Orden del Ministerio del Interior núm. 308, de 7 de noviembre de 2011, por la que se enmienda y complementa la Orden núm. 5, de 5 de enero de 2004; y con la Orden núm. 223, de 6 de julio de 2012, por la que se aprueban las directrices de las actividades de los centros de prisión preventiva del Ministerio del Interior:

Las madres con niños menores de 2 años pueden tenerlos con ellas en los centros de prisión preventiva. Para poder aceptar a una madre con su hijo en el centro es preciso presentar un certificado de nacimiento u otro documento que confirme la relación entre el niño y la madre. La fiscalía o el juez también pueden confirmar esa relación.

Las reclusas ocupan celdas y salas separadas de las de los hombres.

Las embarazadas, las madres lactantes, los menores, los enfermos y las personas con discapacidad (de primer y segundo grado) tienen derecho a un suplemento alimenticio.

Las mujeres acompañadas de tres hijos y las mujeres embarazadas pueden pasear hasta dos horas al día.

Las mujeres con hijos pequeños pueden comprar alimentos y artículos de cuidado infantil por su propia cuenta. Durante la lactancia se proporcionan agua hervida al menos dos veces al día. Las personas detenidas y presas pueden tener alimentos, medicinas y artículos autorizados, tales como documentos y notas referidos a la causa penal (únicamente en el caso de las presas) y recibos del dinero en metálico confiscado.

141.El 1 de enero de 2013, había 411 mujeres en el sistema penitenciario, 2 de ellas menores de edad.

Sírvanse facilitar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte para proteger a las personas privadas de libertad contra la violencia entre reclusos, incluidas la violencia y la intimidación sexuales. Informen también sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos en los casos de violencia entre reclusos llevados a cabo por el Estado parte durante el período que abarca el informe, desglosados por sexo, edad, y condición de migrante de la víctima. Indiquen asimismo si se ha impuesto alguna medida disciplinaria al personal penitenciario o se lo ha sometido a sanciones penales por tolerar o fomentar esa violencia entre reclusos, o por contribuir o instigar a esa violencia, durante el período cubierto por el informe. Tengan a bien comentar las medidas adoptadas en respuesta al informe del CPT en el que se recogían las denuncias de dichos actos de violencia en la prisión núm. 11 de Balti y en la prisión núm. 17 de Rezina. Formulen también comentarios sobre los casos señalados por el CPT de personal penitenciario que respondía a las denuncias de esos actos de violencia colocando al denunciante en una celda de aislamiento.

142.Las investigaciones especiales realizadas en 2012-2013 revelaron que los presos habían cometido 62 actos ilícitos y que en 64 casos habían infligido malos tratos a otros reclusos. Posteriormente se descubrieron otros 6 casos de lesiones intencionadas causadas por reclusos condenados, contra los que se iniciaron actuaciones penales.

143.En 2012-2013, en el conjunto del sistema penitenciario se registraron 17 causas penales relacionadas con malos tratos cometidos, tolerados o fomentados por funcionarios del sistema penitenciario.

Sírvanse facilitar información detallada sobre el mandato y las actividades de las comisiones de control creadas en virtud de la Ley núm. 235-XVI y los resultados de sus visitas de inspección. ¿Con qué frecuencia y a cuántos centros de detención han efectuado visitas sin previo aviso esas comisiones desde el examen del informe anterior?

144.Según la información recopilada por la Defensoría del Pueblo, de marzo a mayo de 2013, en aplicación de la Ley de Control Civil del Respeto de los Derechos Humanos en las Instituciones Penitenciarias, núm. 235, de 13 de noviembre de 2008, se establecieron comisiones de control en 13 de los 32 distritos de Moldova. No se han creado comisiones de ese tipo en otros distritos ya sea porque en ellos no existe ninguna institución penitenciaria o porque los representantes de la sociedad civil locales no han expresado aún su interés por supervisar las condiciones de privación de libertad y el tratamiento de los reclusos.

Sírvanse suministrar información actualizada sobre la situación actual de la aplicación de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13) en relación con el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), creado en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, en particular las medidas que se hayan adoptado para aumentar la independencia del MNP respecto de la Oficina del Defensor Parlamentario

145.El fortalecimiento de las funciones y la capacidad de las instituciones nacionales de derechos humanos y el Mecanismo Nacional de Prevención para la lucha contra la tortura es una medida prioritaria del Plan Nacional de Acción sobre los Derechos Humanos para2011-2014 y la Estrategia de Reforma Judicial para 2011-2016 en el Pilar VI "Los derechos humanos en el sector de la justicia".

146.Mediante la Orden del Ministerio de Justicia del 25 de noviembre de 2011 se creó un grupo de trabajo para redactar enmiendas del marco legislativo relacionado con las actividades del Centro de Derechos Humanos y el Mecanismo Nacional de Prevención.

Sírvanse:

a)Indicar si todos los miembros del Consejo Consultivo disfrutan de la misma posición como parte del MNP;

147.Los miembros del Consejo Consultivo son libres de ejercer sus derechos sin ninguna presión, restricción o limitación del Defensor Parlamentario. Por consiguiente, tienen libertad para decidir por sí mismos las instituciones que desean visitar y el momento de hacerlo. El Centro de Derechos Humanos de Moldova proporciona el equipo y los medios de transporte necesarios para la visita.

b)Indicar si los miembros del Mecanismo Nacional de Prevención pueden realizar periódicamente visitas sin previo aviso a todos los centros de detención, incluso los de la región de Transnistria, sin restricción alguna. Aporten datos sobre el número de visitas que los miembros del MNP han efectuado a centros de detención, si la visita fue anunciada con antelación o no, el nombre del centro de detención visitado, su ubicación, la fecha de la visita, si se emitió un informe y si, a su vez, este se hizo público. ¿Se ha denegado a los miembros del MNP un acceso rápido a los lugares de detención o a los registros de detención durante el período objeto de informe? De ser así, tengan a bien describir las medidas que está adoptando el Estado parte para castigar a los agentes responsables;

148.El mandato y los derechos de los miembros del Consejo Consultivo se señalaron a la atención de todas las instituciones, y las visitas se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En cada comisaría de policía se colocaron tablones de anuncios con información pertinente sobre el funcionamiento del MNP destinada a los funcionarios del Ministerio del Interior y los detenidos. Esas medidas han servido para reducir y, posteriormente, poner fin a las restricciones del acceso de los miembros del MNP a esas instituciones. En la actualidad los miembros del Mecanismo Nacional de Prevención no tropiezan con obstáculo alguno para visitar los lugares de privación de libertad.

149.Entre 2009 y el primer semestre de 2013 se han visitado 860 centros en el marco del MNP.

150.Las visitas son realizadas por defensores parlamentarios/empleados del Consejo de Derechos Humanos y miembros del Consejo Consultivo, según su disponibilidad.

151.En el cuadro siguiente se ofrece una visión general del número de visitas, por composición del grupo de supervisión, entre 2009 y el primer semestre de 2013.

152.Defensores parlamentarios/empleados del Consejo de Derechos Humanos, 727 visitas.

153.Defensores parlamentarios/empleados del Consejo de Derechos Humanos junto con miembros del Consejo Consultivo, 69 visitas.

154.Miembros del Consejo Consultivo, 64 visitas.

c)Dar ejemplos de las medidas adoptadas por las autoridades en respuesta a los informes del MNP, así como de las investigaciones de las torturas o los malos tratos, de acuerdo con la información facilitada en la comunicación complementaria del Estado parte al Comité (párr. 14);

155.En 2010, se iniciaron 2 causas penales a solicitud del Defensor Parlamentario. Respecto de los otros 13 casos, no se encontraron motivos para iniciar un procedimiento penal, y los 2 casos en los que el Defensor Parlamentario había pedido la imposición de sanciones disciplinarias quedaron sin respuesta.

156.En 2011, se iniciaron 3 causas penales, y no se admitieron a trámite 4 solicitudes de inicio de causas penales y 2 de imposición de sanciones disciplinarias.

157.En 2012, se iniciaron 3 causas penales; 9 solicitudes de inicio de causas penales no dieron lugar a un procesamiento y 1 solicitud de sanción disciplinaria no prosperó;

158.En el primer semestre de 2013, se iniciaron 2 causas penales; 5 solicitudes de enjuiciamiento penal no dieron lugar a un procesamiento y una solicitud de aplicación de medidas disciplinarias no prosperó.

d)Describir las medidas tomadas para incrementar los recursos financieros del MNP y sensibilizar a la opinión pública sobre su labor.

159.La creación del Mecanismo Nacional de Prevención en la República de Moldova no ha ido acompañada de un aumento de las asignaciones presupuestarias para su funcionamiento. En 2009-2011 la labor del MNP recibió apoyo en el marco del proyecto "Apoyo al fortalecimiento del Mecanismo Nacional de Prevención contra la tortura de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura" financiado por la Comisión Europea y cofinanciado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Artículos 12 y 13

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 28), sírvanse aportar datos estadísticos detallados sobre las denuncias de torturas y malos tratos presentadas durante el período cubierto por el informe, desglosadas por órgano que ha recibido la denuncia, delito cometido, etnia, edad y sexo. Indiquen cuántas de ellas han sido investigadas, cuántas derivaron en actuaciones penales y cuántas de estas últimas dieron lugar a condenas, y las sanciones penales o disciplinarias impuestas. Incluyan también datos relativos a las sanciones impuestas por delitos de tortura en grado de tentativa y de complicidad en la tortura. Indiquen si esas estadísticas pueden ser consultadas por el público en general y, en caso afirmativo, dónde se publican. Informen también sobre las medidas tomadas por el Estado parte para facilitar a todas las personas, incluso las privadas de libertad, el acceso a los mecanismos de denuncias confidenciales.

160.Datos estadísticos del número de denuncias de presuntas torturas y malos tratos.

Año 2011

Artículo del Código Penal

Total de denuncias tramitadas por los fiscales

Número de sobreseimien tos basados en el artículo 275, párrs. 1 a 3 del CPP

Número de sobreseimientos basados en otras razones

Número de actuaciones penales iniciadas

Número de denuncias pendientes (al 1 de enero de 2012)

Denuncias

De oficio

Denuncias

De oficio

Denuncias

De oficio

Denuncias

De oficio

Denuncias

De oficio

Art. 309 

32

11

26

10

1

5

1

Art. 309/1

200

95

161

81

1

24

4

14

10

Art. 328 par.2),3) 

476

111

393

86

1

4

50

8

32

13

Art. 368 

7

19

2

5

5

14

Art. 370 (Uso de la violencia) 

2

5

1

3

1

2

Total

717

241

583

185

3

4

80

28

51

24

958

768

7

108

75

Año 2012

Total de denuncias tramitadas por los fiscales

Número de sobreseimientos basad os en el artículo 275, párrs. 1 a 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP)

Número de sobreseimientos basados en otras razones

Número de causas penales iniciadas

Número de denuncias pendientes (al 1 de enero de 2012)

Denuncias

De oficio

Denuncias

De oficio

Denuncias

De oficio

Denuncias

De oficio

Denuncias

De oficio

Art. 166/1

4

5

2

1

3

3

Art. 309

13

5

11

5

1

1

Art. 309/1

294

97

232

89

7

1

48

6

7

2

Art. 328, párrs. 2 y 3

407

102

324

86

22

5

45

9

16

1

Art. 368

27

10

7

1

18

9

2

Art. 370 (Uso de la violencia)

4

2

3

1

2

Total

749

221

577

183

30

6

114

26

28

6

970

760

36

140

34

Distribución de las denuncias de tortura y otros malos tratos por fines del uso de la violencia (2012)

Art. 166/1 del Código Penal

Art. 309 del Código Penal

Art. 309/1 del Código Penal

Art. 328, párrs. 2 y 3, del Código Penal

Art. 368 del Código Penal

Art. 370 (violencia) del Código Penal

Total de denuncias registradas en 2012

Castigar a la víctima por un acto real o supuesto

4

98

142

1

245

Extraer pruebas, confesiones u otras informaciones

2

16

239

55

312

Intimidar o discriminar

1

14

75

1

91

Infundir sentimiento de superioridad sobre la víctima

2

23

81

35

4

145

Uso excesivo de la fuerza durante el arresto

1

1

17

156

2

177

Total de denuncias registradas en 2012 

9

18

391

509

37

6

970

Desglose numérico de las denuncias, por presuntos autores de actos de tortura y otros malos tratos (2012)

Art. 166/1 del Código Penal

Art. 309 del Código Penal

Art. 309/1 del Código Penal

Art. 328, párrs.1 y 3 del Código Penal

Art. 368 del Código Penal

Art. 370 (violencia) del Código Penal

Total de denuncias registradas en 2012

Actos cometidos por fiscales

2

7

2

11

Actos cometidos por investigadores penales

3

19

5

27

Actos cometidos por la policía de Ministerio del Interior

2

8

188

189

387

Actos cometidos por otros funcionarios del Ministerio del Interior (incluidos los carabineros).

4

5

109

237

21

5

381

Actos cometidos por agentes de la Unidad Especial de la Policía " Pantera "

5

5

10

Actos cometidos por otros funcionarios del Departamento de Instituciones Penitenciarias (distintos de la unidad Pantera)

3

62

69

134

Actos cometidos por funcionarios del CNA

1

1

Actos cometidos por funcionarios del Ministerio de Defensa

13

1

14

Actos cometidos por otros funcionarios públicos

1

1

3

5

Total de denuncias registradas en 2012, incluidos menores

9

18

391

509

37

6

970

Año 2013

Denuncias examinadas en el primer semestre de 2013

Artículo del Código Penal

Número total de denuncias en la jurisdicción de las fiscalías

Número de sobresei mientos basados en el art. 275, párrs. 1 a 3, del CPP

Número de sobreseimientos basados en otras razones

Número de actuaciones iniciadas

Número de den uncias pendientes al 1 de julio de 2013

Denuncias

Causas recalificadas

Denuncias

Causas recalificadas

Denuncias

Causas recalificadas

Denuncias

Causas recalificadas

Denuncias

Causas recalificadas

Art. 309 

5

2

4

2

1

Art. 1661 , párrs. 1 y 2 (art. 328 , párrs. 2 y 3)

214

77

158

63

1

3

36

9

19

2

Art. 1661 , párrs. 3 y 4 (art. 3091)

57

28

41

25

13

2

3

1

Art. 368 

4

5

2

4

3

Art. 370 (Uso de la violencia)

1

1

1

1

Total

281

113

203

92

1

3

55

15

22

3

394

295

4

70

25

Denuncias según la condición de las víctimas de presuntas torturas y otros malos tratos (primer semestre de 2013)

Art. 309 del Código Penal

Art. 1661 párrs. 1 y 2; art. 328 párrs. 2 y 3 del Código Penal

Art. 1661 párrs. 3 y 4; art. 3091 del Código Penal

Art. 368 del Código Penal

Art. 370 (violencia) del Código Penal

To tal de denuncias registradas en el primer semestre de 2013

Sospechosos/imputados/acusados, incluidos menores

5

163

73

1

242

4

4

8

Otros participantes (partes perjudicadas, testigos, personas sin condición procesal), incluidos menores

2

80

102

1

10

9

1

1

Delincuentes, incluidos menores

7

48

50

3

2

3

Total de denuncias registradas en el primer semestre de 2013, incluidos menores

291

85

394

8

4

9

2

12

Distribución de las denuncias de tortura y otros malos tratos por forma de violencia (primer semestre de 2013)

Art. 309 del Código Penal

Art. 1661 párrs. 1 y 2; art. 328 párrs. 2 y 3, del Código Penal

Art. 1661 párrs. 3, 4; art. 3091 del Código Penal

Art. 368 del Código Penal

Art. 370 (violencia) del Código Penal

To tal de denuncias registradas en el primer semestre de 2013

Encarcelamiento como forma de trato inhumano o degradante

2

2

Puñetazos y patadas

1

188

67

9

1

266

Violencia física y psicológica después de esposar

3

17

6

26

Violencia usando armas de fuego, instrumentos especiales y otros objetos adaptados (palos, botellas de agua, libros, etc.)

24

2

26

Colgar por la espalda (garrucha [strappado]).

1

1

Azotar las plantas de los pies

1

1

2

Descargas eléctricas

1

1

Abusos sexuales

Otras formas

3

58

8

1

70

Total de denuncias registradas en el primer semestre de 2013, incluidos menores

7

291

85

9

2

394

2012

161.El análisis de la información sobre las investigaciones penales acerca de presuntos malos tratos y de los juicios sobre esos casos muestra que, en 2012, las fiscalías iniciaron actuaciones penales en 140 casos de presuntos malos tratos y tortura (frente a 108 en 2011).

162.Asimismo, cabe señalar que a fin de evitar que las investigaciones sean ineficaces, como observó el Comité Europeo de Derechos Humanos en varias ocasiones, los fiscales han iniciado un mayor número de ese tipo de causas penales que en años pasados.

Datos estadísticos sobre las investigaciones penales en 2012

Artículo del Código Penal

Causas penales aún no resueltas al 1 de enero de 2012

Causas penales iniciadas en 2012

Causas remitidas a los tribunales en 2012

Causas archivadas e n virtud del art. 275, párrs. 1 a 3, del CPP en 2012

Causas archivadas por otras razones en 2012

Causas suspendidas en 2012

Causas pendientes al 1 de enero de 2013

166/1

1

1

309

1

1

309/1

31

54

10

16

1

10

55

328

61

54

21

40

8

9

59

368

27

15

3

2

370

3

1

Total

92

140

46

59

9

19

119

2013

Datos estadísticos sobre las investigaciones penales en el primer semestre de 2013

Artículo del Código Penal

Causas penales pendientes de juicio al 1 de enero de 2013

Causas penales iniciadas en el primer semestre de 2013

Causas remitidas a los tribunales en el primer semestre de 2013

Causas archivadas en virtud del art. 275, párrs. 1 a 3, del CPP en el primer semestre de  2013

Causas archivadas por otras razones en el primer semestre de 2013

Causas suspendidas en el primer semestre de 2013

Causas pendientes al 1 de julio de 2013

Art. 309

1

1

1

1

Art. 166/1, párrs. 3 y 4, 3091

55

15

6

22

5

37

Art. 166/1, párrs. 1 y 2; art. 328, párrs. 2 y 3

60

45

11

36

1

5

52

Art. 368

2

7

4

1

4

Art. 370

1

2

2

1

Total

119

70

23

60

2

10

94

En referencia a las anteriores recomendaciones del Comité sobre la necesidad de que todos los agentes del orden que estuvieran de servicio portaran una identificación (CAT/C/MDA/CO/2, párr. 16), y a la comunicación complementaria del Estado parte, sírvanse indicar el número de agentes del orden a los que se han impuesto sanciones disciplinarias por violar la Orden núm. 35 del Departamento de Instituciones Penitenciarias, de 22 de febrero de 2007, durante el período objeto del informe. Indiquen asimismo si el Estado parte ha investigado las denuncias mencionadas en el informe del CPT que dan cuenta de que los presos de la prisión de Rezina eran sometidos a torturas y malos tratos por el personal de la prisión y miembros de las fuerzas especiales cuya identidad estaba disimulada por capuchas. Sírvanse también indicar si la legislación del Estado parte prohíbe específicamente llevar capuchas o máscaras al personal de las fuerzas del orden, cómo se supervisa el cumplimiento de este requisito y si algún agente del orden ha sido objeto de sanciones disciplinarias por las violaciones cometidas durante el período cubierto por el informe.

163.En esta sección cabe señalar que se llevó a cabo la actuación referida a la causa núm. 2011048149, a cargo de la Fiscalía Militar de Balti, acerca de los presuntos actos ilegales del personal de la Unidad de Operaciones Especiales "Pantera" del Departamento de Instituciones Penitenciarias respecto de los reclusos del centro penitenciario núm. 11 de Balti.

164.Tras las investigaciones realizadas, todos los miembros del grupo (10 personas) de la Unidad de Operaciones Especiales "Pantera" que el 12 de abril de 2011 participaron en los registros realizados en el centro penitenciario núm. 11 de Balti e hicieron uso excesivo de la fuerza contra varios reclusos, a los que causaron dolores y sufrimientos físicos y mentales graves, fueron encausados en aplicación del artículo 3091, párrafo 3 c) y e), del Código Penal.

165.El 11 de mayo de 2012 se incoó el procedimiento penal ante el Tribunal Militar por razón de la competencia material. La investigación judicial no ha concluido aún debido a que el tribunal debe oír a gran número de testigos, partes afectadas y acusados.

166.Como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo en esta causa, el 2 de julio de 2012, el Fiscal General informó al Director General del Departamento de Instituciones Penitenciarias de la necesidad de revisar el marco reglamentario institucional a fin de ajustar sus disposiciones a las normas especiales mencionadas por los representantes de los órganos internacionales.

167.La dirección del Departamento de Instituciones Penitenciarias fue informada de que, dado que los miembros de la Unidad de Operaciones Especiales "Pantera" llevaban cascos, pasamontañas y uniformes negros idénticos, resultaba difícil a quienes presuntamente habían sido sometidos a actos de fuerza excesiva, reconocer o identificar a los autores de estos. Por consiguiente, se señaló que debían diseñarse distintivos que permitieran identificar debidamente a los agentes.

168.El 30 de julio de 2012, en virtud de la Orden núm. 365, el Ministerio de Justicia aprobó un nuevo Reglamento de organización y funcionamiento de la Unidad de Operaciones Especiales "Pantera", en el que se dispone expresamente que los uniformes de esa unidad deben llevar distintivos que permitan la identificación de sus miembros.

169.Las denuncias de los reclusos del centro penitenciario núm. 17 de Rezina, según las cuales, el 17 de noviembre de 2011, fueron maltratados por funcionarios de la institución, fueron examinadas en la causa penal núm. 2011288031 por la Fiscalía Militar de Chisinau.

170.Durante las investigaciones se determinó que el 17 de noviembre de 2011, varios reclusos del centro penitenciario núm. 17 de Rezina iniciaron un motín contra la administración de la institución, supuestamente para expresar su descontento con el horario de paseos y la instalación de barrotes en las puertas y las ventanas de las celdas.

171.El personal del centro penitenciario intervino por la fuerza para reducir a los amotinados, para lo cual utilizó equipo especial.

172.El 24 de julio de 2012 se dio orden de poner fin a la investigación policial por considerarse que el uso de la fuerza física contra los reclusos no había infringido las leyes.

Tengan a bien describir las medidas adoptadas para prohibir la intimidación y las represalias de los agentes públicos contra los denunciantes, sus familiares, abogados, médicos y demás personas que denuncian torturas, malos tratos, denegación de garantías o condiciones inadecuadas de privación de libertad. Faciliten datos sobre cualquier sanción disciplinaria o penal tomada contra algún agente del Estado por intimidar, amenazar, hostigar o tratar de disuadir de cualquier otra manera a las personas para que no presenten denuncias ante las autoridades, durante el período abarcado por el informe, e indiquen la naturaleza de las sanciones impuestas. Sírvanse también formular comentarios sobre los casos del preso G. V., recluido en la penitenciaría núm. 13 de Chisinau, documentado por los agentes del Centro de Derechos Humanos Gheorghe Bosii y Lilian Tudosan, en su informe presentado en nombre del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, el 3 de febrero de 2012; y del Sr. Jereghi Simione, objeto de un llamamiento urgente del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura (A/HRC/16/52/Add.1, párr. 178).

173.El Ministerio del Interior redactó una nota informativa sobre el mecanismo que podían utilizar los ciudadanos cuyos derechos habían sido vulnerados para presentar sus respectivas demandas.

174.El demandante Semion Jereghi afirmó que durante su encarcelamiento en el centro penitenciario núm. 5 de Cahul, fue presuntamente maltratado por los funcionarios de la institución. A fin de verificar las quejas del demandante, la Fiscalía Militar de Cahul inició una investigación penal con arreglo a lo dispuesto en las leyes y, el 9 de octubre de 2013, se acusó al personal de la institución penitenciaria del delito previsto en el artículo 1661, párrafo 2 c), del Código Penal. Los funcionarios fueron acusados de infligir deliberadamente lesiones y sufrimientos físicos y mentales que constituyen trato inhumano y degradante durante el desempeño de sus funciones oficiales como funcionarios públicos, actos cometidos en grupo.

175.Dada la complejidad del caso y los esfuerzos por garantizar la objetividad y realizar investigaciones multilaterales, las diligencias se han demorado considerablemente.

176.Una vez se hayan llevado a cabo las investigaciones pertinentes, la causa será presentada a un tribunal para su enjuiciamiento.

Sírvanse comunicar cualquier medida adoptada por el Estado parte para articular un sistema eficaz de protección de los testigos y las víctimas que no requiera que los que denuncien torturas o malos tratos a manos de los agentes del orden tengan que solicitar protección a los miembros del mismo cuerpo que los supuestos autores. Describan las medidas tomadas por el Estado parte, de conformidad con la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Paduret c. Moldova (demanda núm. 33134/03), para asegurar que cualquier agente del Estado acusado de torturas o malos tratos será separado del servicio durante la investigación y el enjuiciamiento posterior y despedido en el caso de ser condenado. Tengan a bien facilitar el número total de agentes del orden suspendidos de sus funciones durante la investigación de una denuncia de tortura o malos tratos en el período cubierto por el informe, así como comentar la información de que los dos policías condenados por torturar a Viorica Plate en 2007 nunca ingresaron en prisión.

Caso de V. Plate

177.En marzo de 2012, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tomó nota del acuerdo de solución amigable firmado por la demandante V. Plate y el Gobierno de la República de Moldova.

178.En virtud de ese acuerdo, el Gobierno se ha comprometido a pagar a la demandante la suma de 10.700 euros por los daños causados.

179.En el plano nacional, en la causa penal en que se investigaron las denuncias de V. Plate sobre malos tratos por parte de la policía, se adoptaron las siguientes decisiones:

El 1 de noviembre de 2007, el Tribunal del distrito de Botanica (Chisinau), condenó a los agentes de policía V. Sevciuc y V. Ciubotaru en virtud del artículo 3091, párrafo 3 c) y e), del Código Penal, a 6 años de prisión cada uno, y los inhabilitó para ocupar puestos en las fuerzas del orden durante 5 años. La condena se ejecutará en una cárcel de régimen semicerrado. El agente de policía V. Harea fue condenado en virtud del artículo 3091, párrafo 3 c) y e) del Código Penal, a 5 años de prisión, con inhabilitación para ocupar puestos en las fuerzas del orden durante 5 años. La pena de prisión fue suspendida condicionalmente durante un período de prueba de 1 año.

El 30 de abril de 2008, el Tribunal de Apelación de Chisinau confirmó íntegramente la sentencia de 1 de noviembre de 2007.

El 3 de septiembre de 2008, el Tribunal Superior de Justicia decidió también confirmar íntegramente la sentencia de 1 de noviembre de 2007.

180.Actualmente, los dos agentes de policía condenados en este caso han sido objeto de una orden de búsqueda y captura por haber desobedecido la decisión de los tribunales.

A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 15) y de la respuesta complementaria del Estado parte (párrs. 18 a 32), sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre el progreso de las investigaciones relativas a las denuncias de tortura y otros malos tratos resultantes de los acontecimientos acaecidos en Chisinau, en abril de 2009, después de las elecciones.

a)Sírvanse indicar las medidas que el Estado parte está tomando para garantizar la reanudación de las investigaciones en las 25 causas penales suspendidas por la Fiscalía, debido a que las supuestas víctimas de la tortura no pudieron identificar a sus autores, como se describe en la respuesta complementaria del Estado parte al Comité, e indicar específicamente la situación en la que se encuentran las investigaciones por la paliza propinada a Damian Hincu por policías, que, según la información recibida, se reanudaron en 2011 a raíz de la emisión de las imágenes filmadas por una cámara de circuito cerrado de televisión que mostraban la paliza que se le estaba propinando;

Investigaciones relativas a las denuncias de malos tratos durante los sucesos de abril de 2009

181.Se registraron y examinaron 108 denuncias de ese tipo. En 31 casos, los fiscales fueron informados e iniciaron investigaciones de oficio.

182.A raíz de las investigaciones realizadas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal (que incluyeron la verificación reiterada de las decisiones de no iniciar actuaciones penales emitidas por el Departamento de Lucha contra la Tortura de la Fiscalía General), se iniciaron las 71 causas penales siguientes:

42 causas en virtud del artículo 3091 del Código Penal;

19 causas en virtud del artículo 328, párrafo 2 a), del Código Penal;

10 causas por otros tipos de delitos.

183.Debido a la complejidad del análisis de las pruebas obtenidas, solamente se ha decidido archivar diez causas.

184.En otras 30 causas, los fiscales decidieron suspender las investigaciones penales de conformidad con el artículo 287/1, párrafo 2 a), del Código de Procedimiento Penal, porque no se identificó a las personas a las que debía acusarse.

185.Atendiendo a la solicitud de los fiscales que realizaban las investigaciones penales, 14 agentes de policía fueron suspendidos con carácter temporal. Actualmente, esta medida procesal de restricción está todavía en vigor en el caso de 9 acusados, dado que los otros 5 impugnaron la medida y el tribunal admitió sus quejas.

186.En 28 causas penales abiertas contra 45 agentes de policía, al término de la instrucción, las actuaciones se pasaron a los tribunales penales para la celebración del juicio.

187.Los tribunales resolvieron 20 causas penales (2 causas se acumularon en una sola) contra 35 agentes de policía:

Se dictaron condenas en 5 causas contra 14 agentes de policía;

Se ordenó el sobreseimiento de 1 causa contra 1 agente de policía;

Se dictaron sentencias absolutorias en 14 causas contra 21 agentes de policía.

188.Los tribunales de apelación dictaron las siguientes sentencias:

Se dictaron sentencias condenatorias en 2 causas contra 5 agentes de policía (2 sentencias absolutorias de los tribunales de primera instancia fueron anuladas). Cabe señalar que, sobre la base de la condena dictada por el Tribunal de Apelación de Chisinau, 2 agentes de policía fueron condenados a 5 años de prisión, con inhabilitación para ocupar varios puestos durante un período de 3 años.

Se ordenó el sobreseimiento de 1 causa relativa a 1 agente de policía porque la acusación había prescrito de conformidad con el artículo 60 del Código Penal.

Decisiones en las que se confirmaron las sentencias de los tribunales de primera instancia:

Confirmación de condenas en 2 causas relativas a 6 personas;

Confirmación de sentencias absolutorias en 2 causas relativas a 3 personas.

Sentencias definitivas:

Absolución en 5 causas relativas a 8 personas;

Sobreseimiento en 2 causas relativas a 2 personas;

Condena en 1 causa penal contra 1 acusado.

189.El 1 de julio de 2013, los tribunales de justicia tenían pendientes de examen 6 causas penales abiertas contra 9 personas; los tribunales de apelación, 4 causas contra 5 personas; y los tribunales de casación, 2 causas penales contra 5 personas.

b)Sírvanse también proporcionar datos sobre las indemnizaciones abonadas a cada víctima de torturas o malos tratos infligidos por agentes del orden en relación con los acontecimientos de abril de 2009, incluyendo el número de personas que hayan cobrado una indemnización y las cantidades obtenidas.

190.A fin de abonar las indemnizaciones concedidas a los civiles y los agentes de las fuerzas del orden por los daños y perjuicios sufridos durante los sucesos del 7 de abril de 2009, el Ministerio de Trabajo, Protección Social y la Familia asignó fondos del Fondo de Reserva del Gobierno distribuidos de la forma siguiente: año 2010, 144.200 lei (Decisión gubernamental núm. 956, de 15 de octubre de 2010); año 2012, 826.000 lei (Decisión gubernamental núm. 192, de 4 de abril de 2012 y Decisión gubernamental núm. 853, de 14 de noviembre de 2012); y año 2013, 53.000 lei (Decisión gubernamental núm. 234, de 3 de abril de 2013).

Artículo 14

A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 20) y de las respuestas complementarias del Estado parte al Comité (párrs. 40 a 47), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)La indemnización abonada a las víctimas de la tortura y malos tratos a raíz de las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que establecieron que se había producido una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por el Estado parte durante el período cubierto por el informe, en particular en Arseniev c. la República de Moldova (núm. 10614/06); Buzilo c. la República de Moldova (núm. 52643/07); Hadji c. la República de Moldova (núms. 32844/07 y 41378/07); Feraru c. Moldova (núm. 55792/08); Pascari c. Moldova (núm. 53710/09); Taraburca c. Moldova (núm. 18919/10); Lipencov c. Moldova (núm. 27763/05); Parnov c. Moldova (núm. 35208/06); y Gavrilovici c. Moldova (núm. 25464/05).

Artículo 15

A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 21), sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para que, en la práctica, las declaraciones obtenidas mediante torturas no puedan ser invocadas como pruebas en ningún procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Convención. Informen también sobre los casos en que un tribunal haya aplicado las disposiciones nacionales pertinentes, en particular el artículo 94 del Código de Procedimiento Penal, y excluido de su examen pruebas en una causa judicial sobre la base de que se obtuvieron mediante tortura. Indiquen si el Estado parte está investigando los casos de Adrian y Constantin Repesco, que fueron condenados a sendas penas de prisión de 16 y 7 años, respectivamente, por asesinato, por el Tribunal de Apelación de Chisinau, el 6 de junio de 2011, basándose en una confesión que Adrian Repescu alega que fue obtenida bajo torturas en agosto de 2007. Tengan a bien indicar asimismo si el Estado parte está investigando las denuncias de Ivan Orlioglo, Ivan Caracet, Dmitrii Covic y Vitalii Orlioglo, en el sentido de que fueron condenados por robo a mano armada y agresión el 30 de junio de 2011 sobre la base de testimonios que, según alegaron, fueron obtenidos mediante tortura, a pesar de que el juez supuestamente señaló que los agentes encargados de la investigación habían cometido graves "infracciones" y sugirió que esos hombres deberían recibir una indemnización y redujo por consiguiente sus penas de prisión en tres años.

191.En el artículo 69 del Código de Procedimiento Penal se dispone expresamente que será obligatoria la participación de un abogado en una actuación penal cuando:

Sea solicitada por el sospechoso/imputado/acusado;

El sospechoso/imputado/acusado tenga dificultad para defenderse por sí mismo por ser mudo, sordo o padecer otra discapacidad básica del habla, el oído o la vista, u otros problemas físicos o mentales;

El sospechoso/imputado/acusado no hable o no domine suficientemente el idioma en que se desarrolle la actuación penal;

El sospechoso/imputado/acusado sea menor;

El sospechoso/imputado/acusado esté cumpliendo el servicio militar;

El sospechoso/imputado/acusado haya sido encausado por un delito grave, muy grave o excepcionalmente grave;

El sospechoso/imputado/acusado se encuentre detenido como medida cautelar o sea enviado al experto judicial para un examen psiquiátrico en situación estacionaria;

Los intereses de los sospechosos/imputados/acusados de una causa sean contradictorios y al menos uno de ellos esté asistido por un letrado;

En un caso en el que la parte afectada o la parte civil esté asistida por un abogado defensor;

En interés de la justicia se requiera la participación del acusado en la audiencia del tribunal de primera instancia, apelación, recurso, así como en caso de examen de recurso extraordinario;

El procedimiento judicial esté relacionado con una persona exenta de responsabilidad que esté acusada de cometer actos peligrosos o haya quedado mentalmente perturbada después de cometer esos actos;

El procedimiento penal esté relacionado con la rehabilitación de una persona que haya fallecido en el momento en que se examine la causa.

Caso de Adrian y Constantin Repescu

192.El 26 de noviembre de 2010, se iniciaron las diligencias de la causa núm. 20100428078 en virtud del artículo 3091, párrafo 3 c), del Código Penal, sobre los presuntos malos tratos por parte de agentes de policía a Adrian Repescu, Constantin Repesco y Stefan Adam.

193.En el marco del procedimiento penal, dirigido por la Fiscalía de Chisinau, se determinó que, en agosto de 2007, las personas arriba mencionadas fueron aprehendidas como sospechosas del homicidio de Natalia Filatova.

194.Según las declaraciones de Adrian Repescu, Constantin Repesco y Stefan Adam, durante la detención, así como durante las investigaciones, la policía los había maltratado para que confesaran haber cometido el homicidio.

195.El 30 de noviembre de 2011, la mencionada causa fue archivada por considerarse que los actos de la causa no presentaban los elementos constitutivos del delito descrito en el artículo 3091, párrafo 3 c), del Código Penal.

196.En la exposición del fiscal se señalaba, entre otras cosas, que las pruebas obtenidas no eran suficientes para confirmar que se hubieran infligido malos tratos a Adrian Repescu, Constantin Repesco y Stefan Adam o que se hubiera cometido ningún otro acto delictivo contra ellos.

197.La decisión del fiscal de archivar la investigación penal fue confirmada por el juez instructor, como parte del control judicial que se ejerce de conformidad con el artículo 313 del Código de Procedimiento Penal.

198.Así, por decisión del juez instructor del Tribunal de Riscani (Chisinau), de 12 de marzo de 2012, la apelación contra la orden de archivar la causa fue rechazada y esta fue considerada legal.

199.Asimismo, en el plano nacional, se han agotado todos los recursos jurídicos relativos a la impugnación de la orden de archivar las actuaciones judiciales.

Caso de Ivan Caracet, Ivan Orlioglo, Dmitrii Covic y Vitalii Orlioglo

200.En este caso, se determinó que los demandantes fueron detenidos por la policía el 13 de marzo de 2009 en un apartamento de Chisinau como sospechosos de un delito grave (atraco a mano armada), que se había cometido ese mismo día en Comrat.

201.Según los informes de los agentes de policía, en la casa en que habían sido aprehendidos los demandantes se encontraron y recogieron varios objetos robados en el lugar de los hechos.

202.Para practicar la detención, la policía recurrió a la fuerza física para reducir a los sospechosos y vencer la resistencia que opusieron. Según las declaraciones de los agentes de policía, el uso de la fuerza estaba justificado por las circunstancias del caso, ya que, según la información disponible, los sospechosos estaban armados y representaban un grave peligro.

203.Dado que la vivienda en la que se encontró a los sospechosos está situada en un bloque de apartamentos y, por tanto, se encuentra rodeada de otras viviendas, y que en el momento de la detención —las 20.30 horas— era una hora del día en la que la mayor parte de los residentes se encuentran en sus domicilios, los agentes de policía estaban obligados a garantizar el orden público y la seguridad de los vecinos. La reducción de los sospechosos era evidentemente necesaria, entre otras cosas porque se dispuso de muy poco tiempo para planificar la detención y las autoridades desconocían los detalles de la distribución del apartamento y de las posibles vías de fuga.

204.El demandante I. Caracet denunció a las autoridades los malos tratos infligidos por la policía el 16 de marzo de 2009 (tres días después de la detención) señalando que fue golpeado deliberadamente por la policía después de ser inmovilizado contra el suelo boca abajo y otra vez, ese mismo día, en los locales de la Dirección General de Servicios Operativos (perteneciente al Ministerio del Interior), tras lo cual fue trasladado a los locales de prisión preventiva de la Inspección de Policía de Comrat.

205.Ese mismo día (16 de marzo de 2009), atendiendo a la denuncia de malos tratos del demandante, la fiscalía del municipio de Comrat inició la investigación del caso. El 18 de marzo de 2009, el demandante fue sometido a un reconocimiento por un médico forense. Las lesiones encontradas en el cuerpo del demandante quedaron debidamente registradas. Ello demuestra que la fiscalía actuó diligentemente a raíz de las declaraciones del demandante y tomó las medidas necesarias para obtener pruebas del incidente a su debido tiempo.

206.La investigación del caso pasó a la fiscalía del distrito de Buiucani (del municipio de Chisinau) el 29 de abril de 2009, con arreglo a las normas de la jurisdicción territorial.

207.El 14 de julio de 2009 se decidió no iniciar actuaciones judiciales sobre este caso. La decisión fue confirmada por el juez de instrucción el 10 de septiembre de 2009.

208.El 2 de abril de 2009, el abogado del demandante I. Caracet presentó una denuncia a la Fiscalía General, en la que denunciaba los malos tratos infligidos por unos agentes de policía al demandante tras ser trasladado de los locales de detención preventiva de la Inspección de Policía de Comrat al centro de custodia de la Dirección General de Servicios Operativos de Chisinau.

209.La Fiscalía General llevó a cabo una investigación aparte sobre los presuntos malos tratos (documento de verificación núm. 1-9 "A"/2009), que comprendió un reconocimiento médico forense de I. Caracet ordenado por la Fiscalía, realizado en el Centro de Medicina Forense de Chisinau.

210.En ese examen no se encontraron lesiones en el cuerpo del demandante, lo cual se contradecía con su denuncia de malos tratos sistemáticos por parte de los agentes de policía, que le habrían propinado puñetazos, patadas y golpes con objetos contundentes en diferentes partes del cuerpo.

211.El 30 de julio de 2009, la Fiscalía General decidió no iniciar actuaciones judiciales en este caso, decisión confirmada posteriormente por el juez de instrucción el 21 de septiembre de 2009.

Artículo 16

Sírvanse proporcionar información sobre la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de los actos de tortura contra los menores privados de libertad. ¿En qué medida ha aplicado el Estado parte las recomendaciones relativas a la administración de justicia juvenil formuladas por el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/MDA/CO/3, párr. 73) y el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/MDA/CO/2, párr. 20)? En concreto, informen sobre las medidas tomadas para establecer un sistema de justicia juvenil de conformidad con las normas internacionales; para proteger los derechos del niño privado de libertad y supervisar las condiciones de su reclusión; para garantizar que los menores de edad y los adultos estén separados en todas las situaciones de privación de libertad; para suministrar mecanismos de denuncia que tengan en cuenta las necesidades del niño y que sean de fácil acceso para los niños privados de libertad; y para aplicar medidas alternativas a la privación de libertad en el caso de los menores de edad, como la libertad condicional o la mediación. Tengan a bien asimismo aclarar los procedimientos utilizados para enviar a los menores de edad a centros de detención o establecimientos psiquiátricos y si esas decisiones pueden apelarse. Faciliten también estadísticas sobre el número de menores de edad privados de libertad, incluyendo la duración de las penas que están cumpliendo, así como el número de apelaciones interpuestas y sus resultados.

212.Los promedios anuales de menores que cumplen condena en centros para menores son los siguientes:

2010: 95 menores privados de libertad;

2011: 88 menores privados de libertad;

2012: 86 menores privados de libertad;

2013: 76 menores privados de libertad.

213.Con el fin de proporcionar formación profesional y técnica, el centro penitenciario núm. 10 de Goian organizó cursos de cocina para 25 menores durante el curso académico 2013/14.

214.Durante el cuarto trimestre de 2012 y el primero de 2013, el Departamento de Instituciones Penitenciarias ha desarrollado una metodología de trabajo para aplicar un enfoque individualizado al trabajo con los menores, concretamente, el método de gestión de casos. La metodología se encuentra actualmente en fase experimental en el centro penitenciario núm. 10 de Goian (hasta finales de 2013). Posteriormente será aprobado y aplicado en todos los centros para menores privados de libertad.

215.A partir de 2012, en los programas de capacitación básica y avanzada se incluyó la nueva asignatura "Protección de los derechos de los menores reclusos" en los cursos de capacitación de todos los grupos. El número de horas de cada uno de esos programas es:

Capacitación básica para suboficiales de justicia (3 meses); 8 horas;

Capacitación básica para oficiales (2 semanas); 4 horas;

Capacitación para personal de los centros penitenciarios (1 semana); 4 horas.

Habida cuenta de las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/MDA/CO/3, párr. 38), ¿qué medidas ha adoptado el Estado parte para hacer efectiva la legislación que prohíbe toda forma de castigo corporal de niños en cualquier entorno, en particular en la familia, el sistema escolar y otros entornos educativos? ¿Cómo ha hecho participar el Estado parte a la sociedad civil en sus esfuerzos?

216.Sobre la base de la información presentada por el Departamento de Protección de la Familia y los Derechos del Niño del Ministerio de Trabajo, Protección Social y la Familia, cabe señalar lo siguiente.

217.La Estrategia Nacional de Protección de la Infancia y la Familia para el período 2013-2020 es un documento normativo que tiene por objeto aumentar y mejorar la eficacia del sistema de protección de las familias con hijos en situación de riesgo y de los niños que se encuentran en situaciones difíciles.

218.En 2011, se comunicaron a la policía 77 casos de violencia contra niños en el hogar y 129 casos de violencia contra alumnos en la escuela. En 2012 hubo 125 casos de violencia contra niños en el hogar y 175 casos de violencia contra alumnos en la escuela.

219.En 2012, se celebraron 11.988 sesiones de información en las escuelas a cargo de agentes de policía (11.431 sesiones en 2011), en las que se familiarizó a los niños con la cuestión de los delitos entre y contra los menores, las disposiciones penales y administrativas correspondientes, y los riesgos de victimización a los que están expuestos los niños.

220.Se realizaron 52 visitas a 42 comisarías de policía en las que participaron 1.965 niños y padres, donde estos tuvieron ocasión de conocer de primera mano los procedimientos para atender las llamadas de los ciudadanos, la respuesta de la policía en diferentes situaciones, y el equipo y los medios utilizados por los agentes.

Sírvanse aclarar cómo garantiza el Estado parte la aplicación efectiva de todas las protecciones exigidas por la ley contra el trabajo infantil, particularmente teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/MDA/CO/3, párr. 64).

221.El Ministerio de Trabajo, Protección Social y la Familia informa que Moldova, como signataria de diversos instrumentos internacionales sobre los derechos del niño (la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, y el Convenio sobre la Edad Mínima (núm. 138) y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (núm. 182), de la Organización Mundial del Trabajo), se esfuerza constantemente por asegurar el cumplimiento en su territorio de las normas establecidas en esos tratados. En la actualidad, Moldova cuenta con varias leyes con disposiciones relacionadas con el trabajo infantil, en particular con la eliminación de las peores formas de ese trabajo. Las normas principales que establecen los límites para el trabajo de personas menores de 18 años figuran en la Constitución; en la Ley núm. 338-XIII, de 15 de diciembre de 1994, sobre los derechos del niño; y en el Código del Trabajo núm. 154, de 28 de marzo de 2003.

222.Así, en el artículo 50, párrafo 4, de la Constitución se prohíbe expresamente la explotación de los menores y su participación en actividades que puedan ser nocivas para su salud o su conducta moral, o poner en peligro su vida o su desarrollo natural.

223.El Código del Trabajo núm. 154, de 28 de marzo de 2003 prohíbe también trabajar a los menores de 18 años en turnos de noche (art. 103), horas extraordinarias (art. 105), así como participar en viajes de trabajo, salvo en el caso de los empleados de instituciones de medios audiovisuales, teatros, circos, cines, organizaciones dedicadas al teatro o a los conciertos, y también las organizaciones de deportistas profesionales (art. 256).

224.La edad mínima general de admisión al empleo son los 16 años, según el Código del Trabajo núm. 154, de 28 de marzo de 2003. En casos excepcionales, una persona puede firmar un contrato individual de trabajo a los 15 años, con el consentimiento escrito de los padres o representantes legales, si el empleo no afecta a la salud, el desarrollo, la educación y la formación profesional del menor.

225.La infracción de las normas sobre el uso de trabajo infantil está sujeta a un sistema de sanciones penales y administrativas establecidas en el artículo 168 del Código Penal (trabajo forzoso), el artículo 206 del Código Penal (trata de niños, en particular para fines de explotación laboral, explotación sexual, explotación en la mendicidad, etc.), el artículo 208 del Código Penal (participación de menores en actividades delictivas o incitación a menores para que cometan actos inmorales), y el artículo 58 del Código de Faltas Administrativas (utilización de menores en empleos que son peligrosos para su vida o su salud, o participación de menores en trabajos prohibidos por la ley).

226.De conformidad con el nuevo texto del artículo 55 del Código de Faltas Administrativas, el incumplimiento de la legislación laboral o de las leyes relativas a la seguridad y la salud de los menores en el trabajo es castigado con multa de 120 a 150 unidades convencionales (la pena anterior era de 50 a 80 unidades) en el caso de las personas físicas, con multa de 250 a 350 unidades convencionales (anteriormente, de 100 a 150) en el caso de los funcionarios públicos, y con multa de 400 a 480 unidades convencionales (anteriormente, de 120 a 180) en el caso de las personas jurídicas.

Sírvanse informar sobre el recurso al régimen de aislamiento durante la privación de libertad, incluso en el caso de las personas condenadas a cadena perpetua y los reclusos que hacen una huelga de hambre. Describan las medidas adoptadas por el Estado parte para utilizar el régimen de aislamiento como último recurso, durante el período más breve posible, bajo estricta supervisión y con la posibilidad de someterlo a revisión judicial.

227.En los primeros nueve meses de 2013, se registraron 262 casos de reclusos que se declararon en huelga de hambre, con lo que el total de casos de huelgas de hambre fue de 384.

A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 25), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para erradicar la práctica de las novatadas (dedovshchina) en las fuerzas armadas. Indiquen asimismo qué medidas ha adoptado el Estado parte para investigar y enjuiciar efectivamente esas conductas durante el período que abarca el informe, así como para prevenir las novatadas en el futuro, incluyendo información sobre los enjuiciamientos de esa conducta por la Corte Marcial durante el período objeto de informe. Tengan a bien también aportar datos sobre las medidas destinadas a garantizar la recuperación de las víctimas de novatadas, en particular la debida atención médica y psicológica.

228.De 2010 a 2013, las fiscalías militares llevaron a cabo 133 investigaciones sobre violaciones de derechos relacionadas con el acoso en el ejército (artículo 369 del Código Penal, "Incumplimiento de la normativa sobre las relaciones entre los militares que no son subordinados") se presentaron a los tribunales 86 causas penales contra 111 personas. En 37 causas penales contra 38 personas se decidió eximir a los encausados de responsabilidad penal y atribuirles responsabilidad administrativa, de conformidad con el artículo 55 del Código Penal. Quedaron archivadas 10 causas penales contra 12 personas por considerarse que los actos en cuestión no contenían elementos ni características de acto delictivo.

229.Diecisiete soldados que sufrieron heridas como resultado de esos delitos recibieron atención médica gratuita en hospitales.

230.Las víctimas también recibieron asistencia psicológica profesional para asegurar su pronta recuperación y la continuación del servicio militar.

231.Por consiguiente, durante el período objeto del informe, los fiscales militares practicaron 1.651 diligencias con personal militar.

A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 26), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de vida de los pacientes de los establecimientos psiquiátricos, como el hospital psiquiátrico de Orhei y el pabellón de seguridad del hospital psiquiátrico de Chisinau; establecer formas alternativas de tratamiento; velar por que todos los lugares en que haya pacientes mentales internados para un tratamiento contra su voluntad reciban periódicamente visitas de entidades de control independientes para garantizar la debida implementación de sus salvaguardias legales básicas; y poner en práctica la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Gorobet c. Moldova (demanda núm. 30951/10). Tengan a bien comentar la información que da cuenta de que en 2010 había 60 personas internadas contra su voluntad en hospitales con arreglo al artículo 28 de la Ley de Salud Mental y que las personas internadas con tratamiento psiquiátrico no disponen de procedimientos para su puesta en libertad. Describan las medidas adoptadas para que el internamiento psiquiátrico no se imponga como medida de represalia contra las personas que intentan interponer denuncias penales, como las víctimas de tortura o violación. Informen asimismo sobre toda investigación que se haya realizado de las denuncias de que el Sr. Evgenie Fedoruk fue trasladado contra su voluntad a un hospital psiquiátrico tras su aprehensión y detención por la policía en abril de 2011, tiempo durante el cual la víctima denuncia que fue torturada.

232.Gracias al apoyo y a la aportación directa de la misión de las Naciones Unidas a Moldova, en la que participaron el PNUD, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Organización Mundial de la Salud, el Gobierno introdujo cambios en su sistema de servicios de salud mental a fin de incorporar y adoptar un enfoque psicosocial integrado en el plano normativo, centrado en las necesidades individuales del enfermo. A partir de febrero de 2012, se incorporó a las instituciones psiquiátricas de Moldova la defensoría de las instituciones psiquiátricas, por iniciativa del PNUD, la Comisión Parlamentaria para la Protección Social, la Salud y la Familia, el Centro de Derechos Humanos y el Ministerio de Salud. Las defensorías se ocupan de recibir las quejas de los pacientes y de proteger sus derechos.

233.El tratamiento de los hospitales psiquiátricos se ajusta a las normas sobre los tratamientos médicos aprobadas por el Ministerio de Salud y los protocolos clínicos nacionales sobre las enfermedades básicas.

234.Actualmente se suministran a los hospitales psiquiátricos medicamentos en una proporción de 60/40% (medicamentos psicotrópicos clásicos /medicamentos psicotrópicos de última generación).

235.En 2012, el Ministerio de Salud asignó 1.240.000 lei (unos 822.000 euros) a la unidad hospitalaria de psiquiatría forense para detenidos (Departamento núm. 31 del Hospital Psiquiátrico Clínico). El tratamiento coercitivo se administra sobre la base de un contrato concertado con la Compañía Nacional de Seguros Médicos dentro de los límites del presupuesto general.

236.Se llevó a cabo una renovación general del Departamento núm. 31. Las salas se renovaron completamente; se instalaron nuevos lavabos y se repararon los inodoros y los suelos.

237.El 28 de diciembre de 2012 el Gobierno aprobó el Programa Nacional de Salud Mental 2012-2016 (Decisión del Gobierno núm. 1025). El Programa se centra en la ampliación de los servicios de salud mental a nivel comunitario y en la integración de la salud mental en la atención primaria de salud.

238.Moldova ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de las Naciones Unidas, en virtud de la Ley núm. 166, de 10 de julio de 2010.

A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 24) y de las respuestas complementarias del Estado parte (párrs. 48 a 53), sírvanse facilitar datos sobre el número de personas detenidas porque "se han negado a recibir tratamiento" contra la tuberculosis, la duración de la detención de esas personas, el número de personas actualmente detenidas y los lugares de detención. Indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para que las personas detenidas porque "se han negado a recibir tratamiento" se beneficien de las salvaguardias adecuadas y, en especial, de la posibilidad de recibir asistencia letrada y de ponerse en contacto con sus familiares, así como de las garantías procesales.

239.En la Decisión núm. 295, de 14 de mayo de 2012, el Gobierno aprobó nuevas normas sobre la aplicación de la hospitalización forzada en instituciones médicas de lucha contra la tuberculosis a personas con una forma contagiosa de la enfermedad que se nieguen a recibir tratamiento. Según las nuevas normas, solo se permite la hospitalización forzada como medida de último recurso y únicamente cuando se hayan agotado por completo otras opciones menos restrictivas, y procurando lograr la cooperación y el consentimiento informado del paciente.

Sírvanse:

a)Facilitar datos sobre el número de hombres sometidos a una castración química forzosa como sanción penal. Sírvanse describir las condiciones en que pueda ordenarse una castración química y cuáles son las normas que rigen esa práctica.

240.El 4 de julio de 2013, la medida de seguridad de "castración química" fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional de la República de Moldova. El Tribunal dictaminó que las disposiciones jurídicas impugnadas contradecían las conclusiones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes(CPT), que la aplicación automática de la castración química para ciertos tipos de delitos es inaceptable y que la decisión sobre el tratamiento solo puede adoptarse tras realizar un examen individual. Según las conclusiones del CPT, solamente puede usarse la castración química con el consentimiento del condenado, y este debe ser informado de los efectos secundarios del tratamiento.

Sírvanse indicar las medidas adoptadas para impedir y sancionar la violencia contra los miembros de comunidades minoritarias religiosas, raciales y étnicas. Tengan a bien facilitar:

a)Información sobre si el Estado parte incorporó en su Código Penal un delito para castigar los actos de intolerancia e incitación al odio y la violencia basados en la orientación sexual como delitos motivados por prejuicios, y, en caso afirmativo, aportar estadísticas sobre el número y el tipo de procesos entablados en virtud de esa disposición y las penas impuestas;

241.De 2012 a 2013, el Instituto Nacional de Justicia organizó una serie de cursos de capacitación sobre la no discriminación para fiscales y jueces:

En 2012, 5 seminarios, en los que participaron 341 jueces y fiscales;

En 2013, 3 seminarios, en los que participaron 83 jueces y fiscales.

b)Datos sobre la violencia, el hostigamiento y otros actos conexos contra miembros de las comunidades religiosas minoritarias, en particular los musulmanes, los judíos, los Testigos de Jehová y los protestantes, e indicar la situación de cualquier investigación de esos actos. Sírvanse comentar las medidas tomadas para investigar la información, comunicada por el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura (A/HRC/16/52/Add.1), de que en 2010 el Sr. Grigori Djoltaili fue agredido e intimidado a causa de la pertenencia de su familia a la Iglesia Cristiana Evangélica Bautista;

242.Según lo dispuesto en la Orden del Ministerio del Interior núm. 300, de 27 de octubre de 2011, sobre la organización de actividades de evaluación de los conocimientos del personal de los órganos de seguridad interna, se lleva a cabo una evaluación de los conocimientos de todo el personal del Ministerio acerca de los temas tratados en los cursos de capacitación de 2011, entre los que figura la lucha contra la discriminación y los tratos inhumanos.

El caso de Gh. Djoltailî

243.La queja de Gh. Djoltailî acerca de su presunto hostigamiento por razones religiosas, en las que habría participado un policía, fue investigada por la fiscalía de Taraclia de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal.

244.Como parte de las investigaciones, los fiscales entrevistaron al pastor de la iglesia evangelista de Tvardita, quien afirmó que no sabía de ningún caso hostigamiento de miembros de su iglesia por la población cristiana ortodoxa del pueblo. También declaró que el demandante ya no era miembro de la iglesia evangelista, dado que había abandonado dicho culto mucho tiempo atrás.

245.Los indicios obtenidos en el marco de la investigación no confirmaron la supuesta persecución de que había sido objeto el demandante por parte de agentes de policía. Por consiguiente, el 12 de diciembre de 2010, la fiscalía de Taraclia resolvió no abrir una causa penal al respecto.

c)Datos sobre la violencia o el hostigamiento contra romaníes durante el período comprendido en el informe, indicando si se entablaron procesos o se pronunciaron condenas, y describan las medidas adoptadas para prevenir la violencia y la discriminación contra romaníes por agentes del orden.

246.Con el fin de prevenir y castigar la violencia por motivos raciales, étnicos y religiosos, el Parlamento aprobó la Ley de la Igualdad núm. 121, de 25 de mayo de 2012, publicada en el Boletín Oficial de 29 de mayo de 2012, núm. 103/355.

247.Sírvanse suministrar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las amenazas de terrorismo. Indiquen si esas medidas antiterroristas han afectado, y de qué forma, las salvaguardias de derechos humanos en la ley y la práctica. Describan la formación pertinente impartida a las fuerzas del orden; el número y los tipos de personas condenadas en virtud de esa legislación; las salvaguardias y los recursos legales de que disponen las personas sometidas a medidas antiterroristas en la ley y la práctica; si existen denuncias de incumplimiento de las normas internacionales; y los resultados de esas denuncias.