Naciones Unidas

CAT/OP/PER/1/Add.1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

8 de agosto de 2017

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita al Perú del 10 al 20 de septiembre de 2013: observaciones y recomendaciones dirigidas al Estado parte

Informe del Subcomité *

Adición

Respuestas del Perú** , *** , ****

Índice

Página

Abreviaturas y Siglas3

I.Introducción4

II.La adopción de la Ley sobre el Mecanismo Nacional de Prevención4

III.Situación de las personas privadas de libertad5

3.1Detención en sedes policiales y carceletas del Poder Judicial5

3.1.1Condiciones materiales5

3.1.2Reconocimiento médico5

3.1.3Torturas y malos tratos6

3.2Establecimientos Penitenciarios9

3.2.1Condiciones de detención9

3.2.2Servicios de salud11

3.2.3Registros13

3.2.4Malos tratos y represalias13

3.2.5Regímenes de detención y mecanismos informales de disciplina14

3.2.6Particularidades de la situación de las mujeres14

3.2.7La restricción de beneficios penitenciarios15

3.3Centros de Detención Juvenil16

3.3.1Cuestiones Generales16

3.3.2Tortura y malos tratos20

3.3.3Instituciones Psiquiátricas21

IV.Aspectos relativos al marco jurídico e institucional para la prevención de la tortura y malos tratos22

4.1La definición de la tortura en el derecho interno22

4.2La Defensa Pública23

4.3El problema de la impunidad24

4.4El problema de la corrupción24

V.Conclusiones25

Abreviaturas y Siglas

CCT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes

CEP

Código de Ejecución Penal

CENECP

Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios

CNA

Código de los Niños y Adolescentes

CONACOD

Comisión Nacional contra la Discriminación

CPC

Código Procesal Constitucional

CP

Código Penal

DDHH

Derechos Humanos

DGDP

Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia

DP

Defensoría del Pueblo

IML

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses

INPE

Instituto Nacional Penitenciario

MININTER

Ministerio del Interior

MIMP

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

MINJUS

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

MINSA

Ministerio de Salud

MNPT

Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

MP

Ministerio Público

NCPP

Nuevo Código Procesal Penal

PFCCT

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

PJ

Poder Judicial

PNAIA

Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia

PNCVFS

Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual

PNP

Policía Nacional del Perú

PNEDDF

Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales

PPL

Personas Privadas de Libertad

SIS

Seguro Integral de Salud

SOA

Servicios de Orientación al Adolescente

SPT

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

TBC

Tuberculosis

I.Introducción

1.El Perú ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (en adelante, “CCT”) y su Protocolo Facultativo (en adelante, “PFCCT”), comprometiéndose de esa manera a implementar las disposiciones contenidas en dichos tratados y colaborar con el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, “SPT”).

2.Precisamente, el SPT elaboró un informe [CAT/OP-PER/R.1] a partir de la visita realizada al Perú en el 2013 donde recomendó se adopten diversas medidas, entre ellas, las referidas a: i) el Mecanismo Nacional de Prevención; ii) la situación de las personas privadas de libertad (en adelante, “PPL”); y, iii) los aspectos relativos al marco jurídico e institucional para la prevención de la tortura y malos tratos.

3.Al respecto, las recomendaciones contenidas en el citado informe constituyen un punto de partida para poder identificar los retos pendientes en la implementación de las disposiciones establecidas en los tratados relacionados a dicha materia.

4.En esa línea, el Estado peruano solicita al SPT hacer público su informe con el propósito de hacer de éste un diagnóstico a partir del cual se compromete a seguir adoptando diversas medidas que garanticen el respeto de la dignidad de la persona humana frente a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, para lograr así que las entidades e instituciones concernidas logren intervenciones eficaces y oportunas.

5.De la misma forma, se solicita al SPT hacer público el presente documento de respuesta a sus recomendaciones con la finalidad de dar cuenta de los avances conseguidos después de su visita.

II.La adopción de la Ley sobre el Mecanismo Nacional de Prevención

6.El SPT recomienda en el párrafo 13de su informe que el Congreso de la República adopte la ley sobre el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, “MNPT”), a la mayor brevedad durante el año en curso.

7.Al respecto, cabe señalar que en diciembre de 2015 el Perú aprobó la Ley núm. 30394 mediante la cual ampliarán las funciones de la Defensoría del Pueblo (en adelante, “DP”) como órgano encargado del MNPT.

8.Asimismo, en dicho texto normativo se estableció que el MNPT tendrá autonomía orgánica y funcional, será independiente de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, teniendo, entre otras funciones, la de examinar periódicamente el trato a las PPL con miras a fortalecer, si fuera necesario, su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

9.En esa línea, mediante Resolución Defensorial núm. 007-2017/DP (20 de abril de 2017) se modificó el Reglamento de Organización y Funciones de la DP y se incorporó a la Dirección del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en su estructura institucional como un órgano de línea que depende de la Primera Adjuntía pero con capacidad de ejecución e independencia funcional para el ejercicio de sus labores.

10.Cabe señalar, que la DP ha señalado en su “Primer Informe Anual del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” que el Poder Ejecutivo no ha proporcionado los recursos necesarios para el funcionamiento del MNPT; sin perjuicio de ello, se han ido implementado diversas medidas para la constitución del Mecanismo.

III.Situación de las personas privadas de libertad

3.1Detención en sedes policiales y carceletas del Poder Judicial

3.1.1Condiciones materiales

11.En el párrafo 17 del informe del SPT se recomienda al Estado peruano tomar medidas para que las condiciones de detención se ajusten a las normas internacionales y respondan a las necesidades básicas de los detenidos en lo relativo al saneamiento, ropa de cama, alimentos, agua y la posibilidad de esparcimiento.

12.Con la finalidad de cambiar las condiciones en los establecimientos penitenciarios, en el 2016, se aprobaron mediante Decreto Supremo núm. 005-2016-JUS, la Política Nacional Penitenciaria y el Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2016-2020.

13.Precisamente, la Política Nacional Penitenciaria incorpora los enfoques de derechos humanos (en adelante, “DDHH”), género, persona e interculturalidad y cuenta con tres ejes estratégicos: i) sistema de justicia penal, enfocado en la racionalización del ingreso y salida de ciudadanos del sistema penitenciario; ii) tratamiento, que corresponde a todas las actividades orientadas a la rehabilitación de la población penitenciaria en el Sistema Penitenciario en Régimen Abierto y Medio Libre; y iii) racionalización, orientado a facilitar la relación y vinculación de la población penitenciaria con la sociedad, a partir de los cuáles desarrolla su propuesta en seis (6) lineamientos generales y veintitrés (23) específicos.

14.De otro lado, es necesario precisar que las “carceletas del Poder Judicial”, como se menciona en el informe del SPT, no se encuentran a cargo del Poder Judicial (en adelante, “PJ”) sino del Instituto Nacional Penitenciario (en adelante, “INPE”), siendo su designación correcta, “Establecimientos Transitorios de Procesados en Lima y otras Regiones del País”.

3.1.2Reconocimiento médico

15.En el párrafo 20 del informe del SPT se recomienda, entre otras acciones, se realice el reconocimiento médico de las personas que ingresan a un centro de detención y se registre apropiadamente las lesiones detectadas durante el mismo.

16.Al respecto, cabe señalar que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante, “IML”) cuenta para los casos de reconocimiento médico con el “Protocolo de Investigación de Torturas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes” que constituye la adaptación del Protocolo de Estambul, aprobado mediante Memorandum núm. 271‑2010‑MP-FN-IML/JN (Fecha: 6 de abril de 2010).

17.Posteriormente, en el 2016 mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación núm. 3963-2016-MP-FN, el IML aprobó las siguientes guías: i) Guía de Valoración del Daño Psíquico en Personas Adultas Víctimas de Violencia Intencional; ii) Guía del Procedimiento de Entrevista Única a Víctimas en el Marco de la Ley núm. 30364 para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y, a Niños y Adolescentes Varones Víctimas de Violencia; iii) Guía de Evaluación Psicológica Forense en caso de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y en otros casos de Violencia; y iv) Guía Médico Legal de Valoración Integral de Lesiones Corporales.

3.1.3Torturas y malos tratos

18.El SPT recomendó en el párrafo 26 de su informe la adopción de medidas para prevenir eficazmente la tortura y malos tratos por parte de la policía en todas las circunstancias y asegurar que esas prácticas sean debidamente investigadas y los responsables castigados. Debiendo incluir como destinatarios de dicha obligación los integrantes de las Fuerzas del Orden como a las empresas de seguridad privada, entre otras acciones.

19.Al respecto, mediante el Decreto Legislativo núm. 1186 y su reglamento, se aprobaron las reglas de uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú (en adelante, “PNP”) teniendo por finalidad establecer una base normativa para el adecuado ejercicio de la función policial, señalando las circunstancias y condiciones en las que esta se ejerce, los procedimientos a aplicarse y las responsabilidades derivadas de su indebido empleo. Todo ello en el marco de los estándares internacionales en materia de DDHH relacionados a la función policial.

20.Cabe señalar, que dichas disposiciones están concordadas con el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

21.En esa línea, el Ministerio del Interior (en adelante, “MININTER”) ha dispuesto la actualización del Manual de DDHH aplicados a la Función Policial, la formulación de lineamientos para la enseñanza y capacitación en DDHH, la certificación para el uso de medios de policía mediante los cursos de capacitación en DDHH aplicados a la función policial y la adecuación de los planes de capacitación y entrenamiento relacionados al uso de la fuerza con los estándares y disposiciones establecidos en el Decreto Legislativo núm. 1186.

22.Asimismo, la PNP, además de aplicar las disposiciones señaladas, con relación al tratamiento de personas detenidas aplica la Directiva núm.03-14-2015-DIRGEN-PNP/EMG-DIRINCRI-B, aprobada mediante la Resolución Directoral núm. 579-2015-DIRGEN/EMG-PNP, que establece normas y procedimientos de seguridad con los detenidos en las unidades y dependencias de la PNP, o en establecimientos a su cargo, así como durante su custodia y/o conducción ante las autoridades competentes.

23.Con relación a las acciones impulsadas en materia de DDHH aplicados a la función policial, el 2013 se capacitó a 3.031; el 2014 a 4.552 y el 2015 a 5.560 efectivos policiales que prestaban servicios en diferentes unidades policiales del país. En el presente año, la PNP, a través de su Dirección de Asesoramiento en DDHH del Estado Mayor General PNP, informó que se había capacitado a 8.000 efectivos policiales en veinte actividades en varias regiones del país.

24.Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 263° del Nuevo Código Procesal Penal (en adelante, “NCPP”), la PNP tiene, entre otros, los siguientes deberes: informar al detenido el delito que se le atribuye, comunicar al Ministerio Público (en adelante, “MP”), poner al detenido inmediatamente a disposición del juez de la investigación preparatoria, ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un abogado defensor y ser examinado por un médico legista.

25.En complemento a ello, en el literal e) del numeral 2 del artículo 71° del citado texto normativo se dispone que los jueces, los fiscales o la PNP deben informar al imputado de manera inmediata y comprensible sobre su derecho a “que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por ley”.

26.Es importante resaltar que cuando el imputado considere que durante las diligencias preliminares o en la investigación preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al juez de la investigación preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. La solicitud del imputado se resolverá inmediatamente, previa constatación de los hechos y realización de una audiencia con intervención de las partes.

27.De otro lado, con relación a las empresas de seguridad privada, mediante Decreto Legislativo núm. 1213, se estableció la regulación de los servicios de seguridad privada, el objeto de dicha norma es gestionar la prestación y desarrollo de actividades de servicios de seguridad privada para la protección de personas y bienes, brindadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Así, también se señala que los servicios de seguridad privada tienen carácter preventivo y son complementarios a la función de la PNP, por lo que coadyuvan a la seguridad ciudadana.

28.La norma precitada, además, establece que las personas naturales y jurídicas públicas o privadas, destinatarias de la presente norma, deben mantener y promover el respeto de los DDHH en el desarrollo de sus actividades.

29.En el párrafo 27del informe del SPT se recomienda la adopción de medidas efectivas para proteger a personas del colectivo LGTB contra agresiones, maltratos y detención arbitraria por parte de las fuerzas de seguridad, y velar por que todos los casos de violencia sean, sin demora y de manera efectiva e imparcial, objeto de investigación, enjuiciamiento y sanciones y las víctimas obtengan reparación.

30.Con relación a la adopción de medidas para proteger a personas del colectivo LGTBI, el Manual de DDHH aplicados a la función policial dispone que la policía deberá tratar a estas personas con el mismo respeto que cualquier otro ciudadano, debiendo evitar cualquier acto discriminatorio o vejatorio.

31.En esa misma línea, el Decreto Legislativo núm. 1268 del Régimen Disciplinario de la PNP señala como una infracción grave “actuar con motivo del ejercicio de su función, discriminando por diversas razones o de cualquier índole”.

32.Por su parte, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (En adelante, “MIMP” viene desarrollando servicios que brindan atención y protección a las víctimas de violencia de género, aprobando mediante la Resolución Directoral núm. 017-2016-MIMP/PNCVFS-DE los “Lineamientos para la atención de personas LGTBI en los servicios de atención del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del MIMP” con la finalidad de estandarizar criterios y metodologías para la atención de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales en los servicios del MIMP, especializados en violencia de género.

33.Asimismo, es importante mencionar la creación de la “Mesa de Trabajo para promover los derechos de Gais, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales (en adelante, “GTBI”) (Resolución Ministerial núm. 294-2016-MIMP), cuyo fin es ser un mecanismo de coordinación entre el MIMP y la sociedad civil para promover propuestas de sensibilización orientadas a la sociedad en su conjunto para combatir la discriminación de la población GTBI y desarrollar acciones para la protección de sus derechos fundamentales y la promoción del ejercicio de los mismos, así como para la elaboración de propuestas de lineamientos de políticas públicas inclusivas.

34.Con anterioridad, mediante la Resolución Ministerial núm. 099-2016-MIMP se conformó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para promover los derechos de lesbianas”, para viabilizar y eliminar la situación de exclusión y discriminación de las mujeres lesbianas y desarrollar acciones en la promoción y protección de sus derechos.

35.Cabe señalar que mediante el Decreto Legislativo núm. 1323 se incluyó en el tipo penal de discriminación (artículo 323° del CP), como motivo prohibido, la orientación sexual e identidad de género; asimismo dichas causales fueron consideradas como agravantes de un delito (Art. 46° del CP).

36.Adicionalmente, se creó la Comisión Nacional contra la Discriminación (en adelante, “CONACOD”), cuyo fin es realizar labores de seguimiento, fiscalización, así como emitir opiniones y brindar asesoramiento técnico al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas públicas, programas, proyectos, planes de acción y estrategias en materia de igualdad y no discriminación.

37.Es importante señalar que el MINJUS ha iniciado la elaboración del nuevo PNDH 2017-2021, que incorpora, entre otros, a la población LGBTI como grupo en situación de especial protección, a fin de que se diseñen y ejecuten políticas a su favor y ejerzan plenamente sus derechos fundamentales.

3.2Establecimientos Penitenciarios

3.2.1Condiciones de detención

38.En los párrafos 32, 38, 40, 43 , 44 y 46del informe del SPT, se recomienda al Estado peruano que reconsidere sus políticas y adopte medidas referentes a resolver la problemática en los establecimientos penitenciarios relacionadas a: i) condiciones de detención (sobrepoblación y hacinamiento); ii) condiciones materiales; iii) alimentación; iv) contacto con el exterior; y, v) situaciones de autogobierno.

39.Al respecto, con la finalidad de atender la crisis en los establecimientos penitenciarios se promovió la aprobación del Decreto Legislativo núm. 1325 que declaró en emergencia y reestructura el Sistema Nacional Penitenciario y el INPE, dictando medidas en los ámbitos de salud, infraestructura, seguridad, lucha contra la corrupción y fortalecimiento de la gestión administrativa; para garantizar el funcionamiento y operatividad de los establecimientos penitenciarios.

40.Precisamente, contribuyeron a la adopción de tal medida los resultados del primer “Censo Nacional de Población Penitenciaria 2016”, realizado de manera conjunta con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (en adelante, “INEI”), el INPE y el Observatorio Nacional de Criminalidad en los 67 establecimientos penitenciarios del Estado.

41.Con anterioridad, se aprobó el Decreto Legislativo núm. 1229, reglamentado mediante el Decreto Supremo núm. 007-2016-JUS, mediante el cual se declara de interés público y prioridad nacional la adopción de medidas para el mejoramiento e implementación de servicios que mejoren las condiciones de la infraestructura, administración, tratamiento y seguridad penitenciaria.

42.Cabe destacar, la aprobación de la Resolución Presidencial del INPEnúm.017‑2016-INPE que aprueba la Directiva “Creación, implementación y ejecución de intervención en reclusión para la reinserción social” que tiene por objetivo regular y estandarizar las actividades necesarias para el diseño, formalización, implementación y ejecución de programas de reinserción social en reclusión.

43.Asimismo, el INPE ha informado que viene implementando las “10 Medidas de Reforma del Sistema Penitenciario”, que considera la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios para disminuir los niveles de hacinamiento y brindar apropiadas condiciones de seguridad y habitabilidad, la ubicación conforme a los regímenes y etapas que les corresponda.

44.Por su parte, la Oficina de Infraestructura Penitenciaria ha efectuado diversas intervenciones relacionadas al mantenimiento y acondicionamiento de los ambientes, mejoramiento de la seguridad de la infraestructura, saneamiento de los servicios básicos y recuperación de la capacidad de los albergues. Ver Tabla del anexo núm. 1.

45.En esa línea, con relación al Establecimiento Penitenciario de Huacariz (Cajamarca) se han efectuado intervenciones que ha permitido incrementar la capacidad de albergue con un total de 456 nuevas unidades, elevándose a la fecha a un total de 888, reduciéndose en un 50% el hacinamiento.

46.Con relación al Establecimiento Penitenciario Yanamayo, en el 2016 se entregaron ambientes con condiciones de habitabilidad adecuadas, incorporándose 426 unidades de albergue.

47.No obstante ello, la DP ha señalado que a pesar de la construcción de nuevos establecimientos, entre ellos, el Establecimiento Penitenciario de Cochamarca en Pasco con una capacidad de alberque para 1224 personas, tomando en cuenta la dimensión del problema de hacinamiento dichos esfuerzos son insuficientes.

48.De otro lado, también son de aplicación los alcances del Decreto Legislativo núm. 1322, que busca, entre otros, contribuir con la disminución de los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, mediante un sistema de vigilancia electrónica que procede: i) para el caso de los procesados, cuando la imputación se refiera a la presunta comisión de delitos sancionados con una pena no mayor a ocho años y ii) para el caso de los condenados con una pena privativa de libertad efectiva no mayor a ocho años.

49.La citada norma considera como criterios de prioridad para el otorgamiento de la vigilancia electrónica, entre otros, a personas mayores de 65 años, personas que tengan enfermedad grave acreditada con pericia médico legal, personas con discapacidad física permanente que afecte su desplazamiento, mujeres gestantes, mujeres con hijos menores de tres años, la madre o padre que sea cabeza de familia con hijo menor de edad o con hijo o cónyuge que tenga discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado.

50.Además de ello, se modificaron las disposiciones del artículo 290° del NCPP sobre la detención domiciliaria, estableciendo que se impondrá esta cuando, pese a corresponder prisión preventiva, el imputado: i) sea mayor de 65 años de edad; ii) adolezca de una enfermedad grave o incurable; iii) sufra grave incapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento; y, iv) sea una madre gestante.

51.Cabe señalar que en el Plan Nacional de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad 2016-2021 del PJ se incorpora el “Eje núm. 9: Privación de la Libertad” que define estrategias de implementación que benefician a las PPL, entre ellas, “i)coordinar con el INPE, para identificar a las personas en condición de vulnerabilidad privadas de libertad, con la finalidad de brindarles un trato acorde a su situación; y ii)actualizar los datos estadísticos respecto a los sentenciados (as) e inculpados (as) que son personas en condición de vulnerabilidad a fin de mejorar sus atenciones médicas, alimentos, higiene, entre otros”.

52.De otro lado, con relación a la reducción de horario de visitas en los establecimientos penitenciarios de Trujillo, Chiclayo y Cajamarca, el INPE ha informado que debido al alto índice de hacinamiento que hay en dichos penales y con la finalidad de evitar acciones delictivas se ha dispuesto que las visitas sean los días sábados para las mujeres y domingos para los varones y que sean familiares directos.

53.A la fecha, el INPE prevé que solo el personal femenino verifique y revise las partes íntimas de mujeres con el fin de “evitar el ingreso de sustancias tóxicas, armas y otros artículos prohibidos al interior de los establecimientos penitenciarios”. Para dicha revisión se utilizan técnicas e instrumentos tecnológicos como el garrettbody scanner, con cuya confirmación previa, sobre el transporte de artículos o sustancias prohibidas, recién se procede a la revisión corporal física.

3.2.2Servicios de salud

54.El SPT recomendó en los párrafos 48, 50 a 52, 54, 56 y 58 de su informe, que las autoridades del INPE y al Ministerio de Salud (en adelante, “MINSA”) adopten políticas que tengan por objetivo garantizar debidamente el derecho a la salud de las PPL.

55.De acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Código de Ejecución Penal (en adelante, “CEP”) se establece que la administración penitenciaria brindará a todos los internos una atención médico - sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población en libertad, proveyendo al interno las medicinas y otras prestaciones complementarias básicas que requiera la atención de su salud.

56.Asimismo, en dicho texto normativo se hace referencia que la administración penitenciaria deberá contar con sistemas de vigilancia epidemiológica que le permitan conocer las enfermedades prevalentes en la población penitenciaria y los grupos de mayor riesgo, con la finalidad adecuar la asistencia a las necesidades reales detectadas.

57.Es por ello que, el 2014, se firmó un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el INPE y el Seguro Integral de Salud (en adelante, “SIS”) con el objetivo de i) realizar en el marco de aseguramiento universal en salud, el aseguramiento de las PPL en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional a cargo del INPE al Régimen de Financiamiento Subsidiado del SIS, y por lo tanto, brindar cobertura prestacional de salud a través de los establecimientos de salud y ii) establecer el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS por los establecimientos de salud establecidos.

58.En el marco de dicho Convenio, el SIS se comprometió, entre otras acciones, a coordinar conjuntamente con las autoridades del MINSA y del INPE la realización de intervenciones y/o campañas médicas preventivas en cada uno de los establecimientos penitenciarios, las mismas que se realizarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y condiciones necesarias.

59.Actualmente, se cuenta con el 93% de la población penal asegurada, el 7% restante corresponde a internos extranjeros, afiliados a Fuerzas Armadas y Policiales, afiliados a sistemas privados de salud e indocumentados. En caso de la población penal que no se encuentra asegurada y requiere recibir atención médica especializada de emergencia, se le afiliará al SIS temporalmente (45 días renovables), de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Legislativo núm. 1164.

60.Con la finalidad de atender la problemáticas de las PPL con diagnóstico de tuberculosis, se aprobó la Ley núm. 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, donde se dispone que cuando se trata de una PPL con diagnóstico de TBC, el MINJUS, a través del INPE, en coordinación con el MINSA, implementará la estrategia sanitaria de prevención y control de la TBC de acuerdo al Plan Nacional Multisectorial contra la TBC en los servicios de salud de los centros penitenciarios del país.

61.La norma precitada señala que la persona afectada por TBC tiene derecho a acceder a una atención integral, continua, gratuita y permanente de salud brindada por el Estado, a través de todos los establecimientos de salud donde tenga administración, gestión o participación directa o indirecta y a la prestación provisional que el caso requiera.

62.Así, se dispone que el MINJUS, a través del INPE, determinará la ubicación o reubicación de la persona afectada por TBC en un establecimiento penitenciario. Uno de los criterios será la disponibilidad del tratamiento médico anti TBC; los establecimientos penitenciarios del país implementarán ambientes especiales para ubicar a los internos afectados por TBC en cualquiera de sus formas clínicas, mientras dure su tratamiento médico, y brindará medidas de control de infecciones a las personas que los visitan.

63.Cabe señalar que en el Establecimiento Penitenciario de Huaral se acondicionó un ambiente para el internamiento y tratamiento de internos con TBC, construyéndose un ambiente para hospitalización, un cuarto de instrumentación y esterilización, una farmacia, un laboratorio, un área de preparación de cultivos, una estación de enfermería, un consultorio médico y un tópico, con la finalidad de proveer una infraestructura adecuada en post de la recuperación del interno.

64.A su vez, mediante el Decreto Legislativo núm. 1325 se estableció que se deberá garantizar que la población penitenciaria vulnerable reciba tratamiento especializado e integral, en particular por razones de identidad de género, orientación sexual, étnica racial, así como a las internas, sus hijos e hijas menores, los dependientes de drogas, extranjeros y extranjeras, internos e internas adultos mayores y personas con discapacidad .

65.Con relación a la confidencialidad médica, la Ley General de Salud núm. 26482 dispone que toda información relativa al acto médico que se realiza, tiene carácter de reservado. Así, el profesional de la salud, el técnico o el auxiliar que proporciona o divulga por cualquier medio, información relacionada al acto médico en el que participa o del que tiene conocimiento, concurre en responsabilidad civil o penal, según sea el caso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en aplicación de los respectivos Códigos de Ética Profesional.

3.2.3Registros

66.El SPT recomendó en el párrafo 61 de su informe, entre otras medidas, se cuente con: a)un registro informatizado uniforme en todo el país, que incluya la información sobre ingresos, egresos, medidas disciplinarias, decisiones judiciales y otros datos relevantes sobre la situación de PPL; b) asegurar que las clínicas y tópicos cuenten con registros de todas sus intervenciones; y, c) crear una base de datos unificada donde se recoja la información sobre las PPL fallecidas con miras a adoptar políticas públicas en materia de salud.

67.En esa línea, el INPE ha implementado un sistema que funciona de manera local y transmite la información registrada del interno vía internet al servidor central denominado SIP-POPE y para el registro de los internos que ingresan por Lima y Callao, se utiliza el SRP. Ambos sistemas cuentan con campos de información que permite estandarizar la información de identificación, registro de resoluciones judiciales, reportes y documentos (certificado de antecedentes judiciales, certificado de libertad, constancia de reclusión, ficha de identificación), estableciéndose como único sistema oficial para el acopio de información en reemplazo de los sistemas Excel y otros que venían siendo usados.

68.De otro lado, cabe mencionar que mediante el Decreto Legislativo núm. 1325 se dispuso que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, “RENIEC”) en un plazo no mayor de doce (12) meses procediera a identificar a la totalidad de la población penitenciaria. Asimismo, una vez culminado el proceso de identificación, el INPE coordinará con el RENIEC la entrega del Documento Nacional de Identidad (en adelante, “DNI”) del interno a la autoridad penitenciaria, para el acceso a los servicios de salud, educación, trabajo, entre otras.

69.Además, mediante el Decreto Legislativo núm. 1328 se señala que el INPE implementará el Registro Nacional Penitenciario que contiene la carpeta digital individual de la población penitenciaria nacional.

70.Asimismo, mediante la Resolución Presidencial núm. 296-2012-INPE/P, se conformó la “Comisión Multidisciplinaria para el Diagnóstico, Evaluación y Control del Deceso de Internos en los establecimientos penitenciarios”, a nivel nacional, la cual tiene como función recoger y procesar información sobre internos fallecidos, con el fin de apoyar a la Presidencia del INPE en la toma de decisiones con relación al fallecimiento de internos.

3.2.4Malos tratos y represalias

71.En el párrafo 66 del informe del SPT se recomienda al Estado peruano adoptar medidas relacionadas con la capacitación y actualización permanente en DDHH para prevenir que el personal penitenciario inflija malos tratos a los internos, entre otras acciones.

72.En esa línea, cabe señalar que se han previsto como acciones estratégicas vinculadas a la formación y difusión en DDHH en el Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021 (en adelante, “PNEDDF”) “incorporar en la formación de servidores públicos la temática de derechos humanos que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones”.

73.A su vez, el INPE cuenta con el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP) que tiene la función de seleccionar, formar, capacitar y perfeccionar al personal penitenciario, así como efectuar estudios e investigaciones en ciencias penitenciarias y criminología.

74.En los párrafos 67 y 68 del informe del SPT se recomienda que se garantice a las PPL el derecho a presentar denuncias de forma directa y confidencial a la autoridad responsable del penal. Así, en caso presenten denuncias, incluso por tortura o malos tratos, no deben sufrir represalias por ello.

75.Cabe resaltar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 32° numeral 14 de la Ley núm. 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, uno de los deberes del servidor penitenciario es tener un trato firme, pero respetuoso de los derechos de las PPL y los liberados.

76.Asimismo, en el artículo 54° numeral 29 del reglamento de la referida ley, aprobado mediante el Decreto Supremo núm. 013-2012-JUS, se establece como una de las prohibiciones del servidor penitenciario realizar actos que pudieran ir en contra de la dignidad de los internos bajo su custodia.

3.2.5Regímenes de detención y mecanismos informales de disciplina

77.En el párrafo 75 del informe del SPT, se insta al Estado a asegurar que en todas las actuaciones relacionadas con sanciones disciplinarias se garantice el principio del debido proceso, la sanción de aislamiento debe ser excepcional y ser objeto de control judicial. Así, como existan reglas claras y conocidas por el personal y las PPL en materia de traslados, con miras a evitar que éstos se utilicen de manera abusiva.

78.Al respecto, en el Decreto Legislativo núm. 1325 se determinó que los traslados de las PPL se realizarán cuando el interno o la interna pongan en riesgo la seguridad penitenciaria o atenten contra la integridad del personal penitenciario o policial, o son encontrados en flagrancia delictiva o están involucrado en la comisión de un delito, que pongan en riesgo la seguridad ciudadana; siendo así, el traslado a otro establecimiento penitenciario lo determina el INPE, en un plazo máximo de 48 horas, bajo responsabilidad funcional.

3.2.6Particularidades de la situación de las mujeres

79.El SPT recomendó en los párrafos 79 a 81 de su informe, establecer mecanismos independientes para monitorear la implementación de la normativa vigente y tomar medidas para asegurar que los hijos/as menores de tres años puedan instalarse con sus madres en los centros penitenciarios, si éstas lo solicitan, así como establecer una política penitenciaria con perspectiva de género.

80.Al respecto, en el artículo 12° del Reglamento del Código de Ejecución Penal se encuentra establecido que “las mujeres privadas de libertad tienen derecho a permanecer en el establecimiento penitenciario con sus hijos hasta que éstos cumplan tres años de edad, oportunidad en la cual serán entregados a la persona que corresponda de conformidad con la normatividad sobre la materia, o en su defecto se procederá por la vía legal correspondiente a la colocación familiar u otra institución tutelar conforme a lo dispuesto por el Código de los Niños y Adolescentes”.

81.Cabe señalar que, en el 2015, el MIMP y el INPE suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para mejorar el Sistema Penitenciario Nacional.

82.Precisamente, la Dirección de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMP, ha venido realizando en coordinación estrecha con la Dirección de Tratamiento y Recuperación del INPE, lo siguiente:

82.1Asegurar la intervención especializada a través de profesionales en psicoterapia familiar, con el objetivo de disminuir en la hija, hijo y madre interna, los efectos de la separación física, llevando a cabo sesiones terapéuticas individuales y grupales durante los seis meses previos al egreso de la niña o niño del establecimiento penitenciario.

82.2Evaluación, preparación y fortalecimiento de capacidades de los integrantes del entorno familiar para i) que la niña o niño se incorpore a un entorno saludable, donde genere vínculos afectivos con la familia que lo acogerá a fin que logre su desarrollo integral y ii) que la separación física no genere un efecto en la niña o niño que lo desvincule de su madre.

83.Asimismo, mediante el Decreto Supremo núm. 006-2016-MIMP se aprobó el “Protocolo intersectorial entre el MIMP y el INPE para la atención oportuna de hijas o hijos menores de edad de las madres internas en establecimientos penitenciarios”,su finalidad es restablecer el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, hijas o hijos de las madres que se encuentran en los establecimientos penitenciarios, para que logren un desarrollo integral y saludable en su entorno familiar.

84.En esa línea, desde el 2016, en coordinación con la Universidad Cayetano Heredia, se viene realizando el Programa “Vidas color sol” a través del cual se brinda el servicio de estimulación temprana a los niños y niñas que conviven con sus madres al interior de los establecimientos penitenciarios.

85.Por otro lado, como reconocimiento de la importancia de la perspectiva de género en las políticas penitenciarias, en el 2015, el INPE, con la asistencia técnica de la Dirección General para la Transversalización del Enfoque de Género del MIMP, creó la Comisión de Naturaleza Permanente para la Transversalización del Enfoque de Género.

86.Asimismo, en el 2016 se aprobó la Directiva núm. 012-2016-INPE-DTP, denominada “Atención integral y tratamiento penitenciario para mujeres procesadas o sentenciadas en establecimientos penitenciarios y medio libre” con el fin de establecer las pautas para la atención de la población femenina privada de libertad en áreas como ingreso, clasificación, alojamiento, infraestructura, seguridad penitenciaria, entre otras.

3.2.7La restricción de beneficios penitenciarios

87.Con relación a la recomendación señalada en el párrafo 86 del Informe del SPT, respecto a la aplicación de los beneficios penitenciarios. Cabe señalar, que en el artículo VIII del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal se señala que la retroactividad y la interpretación de dicho Código se resuelven en lo más favorable al interno.

88.Por su parte, el PJ aprobó el Acuerdo Plenario núm. 2-2015/CJ-116 con el objetivo de concordar la jurisprudencia en materia de beneficios penitenciarios que deberá ser aplicado por todos los jueces en todas las instancias.

3.3Centros de Detención Juvenil

3.3.1Cuestiones Generales

89.En el párrafo 88 del informe del SPT se recomienda armonizar el Código de los Niños y Adolescentes (en adelante, “CNA”), en particular el Decreto Legislativo núm. 990 (2007), a los estándares internacionales, según los cuales la privación de la libertad de niños y adolescentes debe utilizarse como medida de último recurso.

90.Mediante el Decreto Legislativo núm. 1204 que modifica el CNA para regular las sanciones a los adolescentes infractores de la ley penal y su ejecución se derogaron y cambiaron algunas de las disposiciones señaladas en el Decreto Legislativo núm. 990.

91.Así, a diferencia de lo establecido por el Decreto Legislativo núm. 990, respecto de la internación del adolescente, mediante el Decreto Legislativo núm. 1204 se dispuso que esta es una sanción privativa de libertad de carácter excepcional y se aplica como último recurso. Asimismo, se incluyeron disposiciones para regular las sanciones a adolescentes infractores.

92.Posteriormente, mediante el Decreto Legislativo núm. 1348 se aprobó el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con la finalidad de modificar la normativa relacionada al tratamiento del adolescente en conflicto con la ley penal, creando la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes encargada de implementarla.

93.La citada norma incorpora, entre otros, el principio de interés superior del niño, el principio pro adolescente, el principio educativo, el principio de justicia especializada, principio de desjudicialización o mínima intervención.

94.A su vez, establece que el adolescente entre catorce y menos de dieciocho años de edad responde por la comisión de una infracción en virtud de una responsabilidad penal especial, considerándose para ello su edad y características personales.

95.En ese sentido, al adolescente se le debe brindar la máxima satisfacción integral y simultánea de derechos durante el proceso de responsabilidad penal, el desarrollo y ejercicio de sus derechos deben ser considerados como principios rectores y debe ser perjudicado por una interpretación negativa del interés superior del adolescente.

96.Asimismo, se dispone que en la interpretación y aplicación del citado Código se deben tener en cuenta todos los derechos y garantías reconocidos por la CPP, en las Leyes especiales sobre la materia, en la Convención sobre los Derechos del Niño, y en los demás instrumentos internacionales vigentes y ratificados por el Perú, así como en los estándares internacionales en materia de justicia penal juvenil.

97.Estando a lo anterior, se determinó que la privación de la libertad del adolescente, aun cuando sea preventiva, tiene carácter excepcional y debe estar debidamente fundamentada, siendo una medida de último recurso. Por ello, la fundamentación de la medida debe señalar el motivo por el cual no es posible aplicar una medida alternativa y la duración de la privación de la libertad debe ser la más breve posible (el resaltado es nuestro).

98.En efecto, la duración de la medida socioeducativa de internación se determinará teniendo en consideración lo mencionado a continuación:

98.1De uno hasta seis años como máximo, dependiendo de los siguientes presupuestos:

i)Cuando se trate de hechos tipificados como delitos dolosos y sean sancionados en el Código Penal o Leyes especiales, con pena privativa de libertad no menor de seis años, siempre que se haya puesto deliberadamente en grave riesgo la vida o la integridad física o psicológica de las personas;

ii)Cuando el adolescente infractor haya incumplido injustificada y reiteradamente las medidas socioeducativas distintas a la de internación; o,

iii)La reiteración en la perpetración de otros hechos delictivos, cuya pena sea mayor a seis años de pena privativa de libertad en el Código Penal o leyes especiales, en un lapso que no exceda de dos años.

98.2No menor de 4 ni mayor de 6 años, cuando el adolescente tenga entre 16 y menos de 18 años de edad como máximo y se trate de delitos determinados en la referida norma, así como cuando el adolescente sea integrante de una organización criminal, actúe por encargo de ella o se encuentre vinculado a la misma.

98.3No menos de 3 ni mayor 5 años, cuando se trate de los delitos referidos en el párrafo supra y el adolescente tenga entre 14 y menos de 16 años.

98.4De 6 a 8 años (adolescente entre 14 y menos de 16 años) y de 8 a 10 años (adolescente entre 16 y menos de 18 años), cuando se trate del delito de sicariato o violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave, así como de los delitos de terrorismo.

98.5No menor de 1 ni mayor de 4 años, para los adolescentes entre 14 y 18 años de edad, cuando se trate de delitos distintos a los señalados en la nota al pie 9.

99.Cabe señalar que es posible la variación de la internación cuando se haya cumplido la tercera parte del plazo impuesto de dicha medida y se cuente con el informe favorable del Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil.

100.Al respecto, el resultado puede ser i) reducción de la duración de la pena, ii) darla por cumplida, iii) variarla por otra de menor intensidad, o iv) mantenerla sin modificación. En caso se deniegue o se declare la improcedencia de la variación, el juez realizará la revisión en periodos semestrales contados a partir del último pronunciamiento.

101.Es preciso mencionar que los Capítulos III, IV, V, VI, VII y VII-A del Título II del Libro IV del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes (Ley núm. 27337), los cuales tienen disposiciones incorporadas mediante los Decretos Legislativos núm. 990 y 1204, quedarán derogados con la próxima entrada en vigencia del Decreto Legislativo núm. 1348, la misma que se dará al día siguiente de la publicación de su reglamento.

102.Por otro lado, se aprobó la Ley núm. 30466 que tiene por objeto establecer parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos y procedimientos en los que estén inmersos los derechos de los niños y adolescentes; en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y su observación general núm. 14 y el en artículo IX del Título Preliminar del CNA.

103.Cabe destacar también las acciones emprendidas por el MIMP, siendo una de ellas las que se enmarcan en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (PNAIA) 2012-2021 donde se incluyó como resultado esperado núm. 11 del tercer objetivo estratégico: “las y los adolescentes involucrados en conflictos con la ley penal disminuyen ”, estableciendo diversas estrategias de intervención.

104.El SPT recomienda también en el párrafo 89 de su informe, entre otras acciones, priorizar el desarrollo de políticas públicas para la prevención del delito juvenil.

105.Al respecto, a la fecha se viene implementando la “Política Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal – PUEDO”, que tiene por objetivo central la disminución del involucramiento de las y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, a través de: i) la reducción de las conductas antisociales, ii) una administración de justicia eficaz y garantista y iii) la resocialización del adolescente y reparación a la víctima, a través de la implementación de veinte (20) iniciativas multisectoriales que abordan los ámbitos de familia, escuela, trabajo, pares, comunidad, ambiente, administración de justicia y sistema de reinserción social.

106.Por otro lado, el SPT recomienda en el párrafo 91 de su informe que se intensifiquen los esfuerzos para extender a todo el país los Servicios de Orientación al Adolescente (en adelante, “SOA”), con la finalidad que la medida de privación de libertad se utilice como último recurso. Además de dotar a los SOA de recursos financieros y humanos necesarios para brindar una adecuada atención a los adolescentes en conflicto con la ley en su proceso de reinserción a la sociedad.

107.Cabe señalar, que mediante Resolución Administrativa núm. 190-2013-CE-PJ (28 de agosto de 2013) el Consejo Ejecutivo del PJ, entre otras medidas, dispuso la réplica del modelo de Centros Juveniles de Medio Abierto – SOA en los Distritos Judiciales del país, estableciendo que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia deberán coadyuvar a la instalación de este tipo de Centro Juvenil en su jurisdicción, debiendo para tal efecto conseguir el espacio físico para su funcionamiento, a través de la suscripción de convenios interinstitucionales con los Gobiernos Regionales y Locales; y con las instituciones públicas y privadas, en coordinación con la Gerencia de Centros Juveniles del PJ.

108.A la fecha, se cuenta con 23 SOAS ubicados en el Rímac, Huaura, Tumbes, Iquitos, Cañete, Ica, Cerro Colorado (Arequipa), Lima Norte, Lima Esta, Chiclayo, Trujillo, Callao, Huancayo, Santa, Sullana, Huancavelica, Huánuco, Paucarpata (Arequipa), Ayacucho, Ventanilla, Cusco, Puno y Madre de Dios.

109.Cabe precisar que, el Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal ha sido transferido al MINJUS. El plazo máximo ejecutar esta acción es 365 días hábiles desde la instalación de la Comisión Técnica a cargo del proceso.

110.Además, el SPT recomienda en sus párrafos 93 – 94 e inciso a) del párrafo 102 de su informe se establezcan mecanismos efectivos de denuncia respecto al trato recibido por los menores en los centros juveniles de detención y se tomen medidas para prevenir los malos tratos a los menores por parte de la policía, así como la debida asistencia jurídica en todas las etapas del procedimiento judicial.

111.Al respecto, cabe señalar que los Centros Juveniles a nivel nacional permiten que los adolescentes puedan denunciar de manera anónima, sin que exista el temor a recibir represalias.

112.Así, también existe un Monitoreo Técnico Normativo que implica la verificación del cumplimiento normativo en cada uno de los Centros Juveniles y SOAs a nivel nacional. En esta actividad además se realizan acciones de seguimiento, supervisión en el cumplimiento de actividades, tareas y metas físicas y financieras planteadas en el Plan Operativo del Centro.

113.En las acciones de monitoreo, el personal de la Gerencia de Centros Juveniles entrevista en forma aleatoria a los adolescentes, se les consulta respecto a la calidad del servicio, al trato recibido por parte de los operadores del sistema del Centro Juvenil revisado .

114.Se reciben visitas de los jueces y fiscales quienes supervisan las instalaciones y se entrevistan con los adolescentes. De igual manera, se recibe la visita de la DP, a fin de atender quejas, consultas y pedidos de los adolescentes.

115.Asimismo, se cuenta con la Guía Operativa de Mecanismos de “Acceso a la Justicia para adolescentes infractores de los Centros Juveniles”, aprobado mediante la Resolución Administrativa núm. 390-2011-GG-PJ, que sirve de orientación para la recepción, procesamiento y atención oportuna de los pedidos y sugerencias presentados por los adolescentes infractores de la ley penal.

116.Es preciso aclarar que en ningún Centro Juvenil existen celdas de castigo siendo que de acuerdo al sistema contemplado se cuenta con el Programa de Intervención Intensiva (P.I.I.) para aquellos adolescentes con problemas conductuales severos y resistentes a aceptar propuestas de cambio en base a un proceso formativo.

117.De acuerdo a la información brindada por el PJ, el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima cuenta con infraestructura adecuada y el Programa de Intervención Intensiva cumple con las condiciones sanitarias.

118.En relación, al Centro Juvenil de Trujillo, no cuenta con Programa de Intervención Intensiva, ya que su infraestructura tiene capacidad de albergue para 50 personas, encontrándose actualmente con sobrepoblación y hacinamiento, optándose por el traslado de adolescentes a otros centros juveniles.

119.Por su parte, el Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial señala que cuando un menor es detenido se deberá notificar inmediatamente a sus padres o tutor; las circunstancias y el lugar de detención serán comunicados al término de la distancia al Fiscal y Juez competentes.

120.Además, el citado Manual dispone que todo menor privado de su libertad deberá ser tratado con humanidad y con el respeto que merece la dignidad inherente a su condición de persona humana, de manera que se tenga en cuenta las necesidades propias de las personas de su edad. Para ello deberá estar, obligatoriamente, separado de los adultos y tendrá derecho a mantener contacto con su familia .

3.3.2Tortura y malos tratos

121.El SPT recomienda en su párrafo 102 de su informe, entre otras medidas, se adopten criterios claros en la normativa interna de los Centros sobre el tipo de sanciones disciplinarias que deben aplicarse a los adolescentes que hayan cometido una falta.

122.Al respecto, el PJ aprobó, mediante Resolución Administrativa núm. 072-2015-CE-PJ (13 de marzo de 2015), el Manual de Normas de Procedimientos para la Ejecución de las Medidas Socioeducativas para la Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal en los Centros Juveniles de Medio Abierto.

123.La precitada norma tiene el objetivo de definir los criterios para implementar el modelo diferencial de tratamiento al adolescente en conflicto con la ley penal en medio abierto, y así consolidar un sistema de justicia penal juvenil moderno, acorde a la realidad, a las buenas prácticas, a los estándares internacionales y garante de los derechos fundamentales de los adolescentes que cumplen medidas socioeducativas en los Centros Juveniles de medio abierto.

124.Así, también se cuenta con la Resolución Administrativa núm. 040-2013-GG-PJ, que aprueba el “Reglamento de Derechos, Deberes y Sanciones de los Adolescentes en conflicto con la Ley Penal de los Centros Juveniles de Medio Cerrado del Poder Judicial”.

125.Dicha norma tiene la finalidad de establecer las disposiciones que se tomarán en cuenta para el manejo del comportamiento de los adolescentes que se encuentren cumpliendo con la medida socioeducativa de internación en los Centros Juveniles a nivel nacional, orientándolos de manera permanente a la adquisición de conductas responsables que les permita una interacción armoniosa con otros individuos, para así ayudar a lograr una adecuada reinserción social.

126.Además, se desarrollaron las siguientes capacitaciones en los Centros Juveniles a nivel nacional:

126.1“Manejo de conductas agresivas y antisociales desde un modelo de intervención cognitivo – conductual”, dirigido a todos los psicólogos de los Centros Juveniles a nivel nacional.

126.2“Programas de intervención en adolescentes con problemas de comportamiento desde un enfoque de modificación de conducta”, el cual estuvo dirigido a todos los Educadores Sociales de los Centros Juveniles a nivel nacional.

126.3“Terapia Familiar Sistemática con adolescentes”, dirigido a todas las Trabajadoras Sociales de los Centros Juveniles a nivel nacional.

126.4Curso virtual “Conceptos claves para la intervención de drogodependencias con personas en conflicto con la Ley Penal”, desarrollado por DEVIDA dirigido a todos los psicólogos de los Centros Juveniles a nivel nacional.

127.Por otro lado, cabe señalar que en el Plan Nacional de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad 2016 – 2021 del PJ se encuentra establecido como Eje Estratégico núm. 2: “ Adolescentes en conflicto con la Ley Penal ”, siendo sus objetivos: i) promover la aplicación de las medidas alternativas a la privación de libertad, al adolescente en conflicto con la ley penal; ii) promover la protección de los derechos de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal en los procesos judiciales; y, iii) promover la rehabilitación y reinserción social del adolescente en conflicto con la Ley Penal.

3.3.3Instituciones Psiquiátricas

128.El SPT recomienda en el párrafo 104 de su informe se adoptenmedidas para asegurar que los jueces revisen periódicamente la situación de las personas sometidas a una medida de internación, con miras a garantizar el derecho a la libertad de los pacientes que se encuentran en situación de ser dados de alta.

129.En ese sentido, el artículo 3° del Reglamento del CEP dispone que “La ejecución de la pena se cumplirá respetando los derechos fundamentales de la persona consagrados en la CPP y en el resto del ordenamiento jurídico peruano. Esta protección se extiende a todos los internos, tanto procesados, como sentenciados, respetando las disposiciones que establezcan los Tratados Internacionales sobre la materia”.

130.En esa línea, el artículo 4° del mismo texto normativo se señala que el interno goza de sus derechos con las limitaciones que le impone la Ley, la sentencia y el régimen de vida del Establecimiento Penal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21° y 22° del Código de Ejecución Penal.

131.El párrafo 106 del informe contiene la recomendación del SPT referida a la necesidad de adoptar una legislación que proteja los derechos de autodeterminación del paciente y defina criterios claros respecto a casos excepcionales en que el internamiento y tratamiento puedan realizarse sin consentimiento del paciente.

132.Al respecto, el Decreto Legislativo núm. 1325 dispuso que para el mejoramiento de la atención de la salud mental, las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud que brindan estos servicios coordinarán con el INPE e impulsarán programas de tratamiento integral que permitan la atención, medicación y/o traslado definitivo de las personas con problemas en salud mental a un centro especializado.

133.Mediante el Decreto Supremo núm. 033-2015-SA se aprobó el Reglamento de la Ley núm. 29889, Ley que modifica el artículo 11° de la Ley núm. 26842 (Ley General de Salud), donde se dispone la obligación de garantizar que las personas con problemas de salud mental tengan acceso universal y equitativo a las intervenciones de promoción y protección de la salud, prevención, tratamiento, recuperación y rehabilitación psicosocial, con visión integral y enfoque comunitario, de derechos humanos, género e interculturalidad, en los diferentes niveles de atención.

134.Asimismo, establece como derecho de las personas usuarias de los servicios de salud, acceder a: i) a servicios de internamiento u hospitalización como recurso terapéutico de carácter excepcional; ii) a servicios de internamiento u hospitalización en ambientes lo menos restrictivos posibles que corresponda a su necesidad de salud a fin de garantizar su dignidad y su integridad física; iii) a otorgar su consentimiento informado, libre y voluntario, sin que medie ningún mecanismo que vicie su voluntad, para el procedimiento o tratamiento indicado.

IV.Aspectos relativos al marco jurídico e institucional para la prevención de la tortura y malos tratos

4.1La definición de la tortura en el derecho interno

135.El SPT recomienda en el párrafo 108 de su informe, la modificación del Código Penal para incluir una definición de la tortura que abarque todos los elementos que figuran en el artículo 1° de la CCT.

136.Al respecto, cabe mencionar que el tipo penal de tortura desarrollado en el artículo 321° del Código Penal (en adelante, “CP”) fue modificado mediante el Decreto Legislativo núm. 1351, disponiéndose que “el funcionario o servidor público, o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de aquel, que inflige dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, a otra persona o la somete a cualquier método tendente a menoscabar su personalidad o disminuir su capacidad mental o física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de catorce años.”

137.En los supuestos que la víctima “i) resulte con lesión grave; ii) tenga menos de dieciocho años o sea mayor de sesenta años de edad; iii) padezca de cualquier tipo de discapacidad; iv) se encuentre en estado de gestación; y, v) se encuentre detenida o recluida, y el agente abuse de su condición de autoridad para cometer el delito, la pena privativa de libertad no será menor de quince ni mayor de veinte años”.

138.En caso se produjera la muerte de la víctima y el agente haya podido prever ese resultado, la pena privativa de libertad es no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.

139.Con dicha modificación, se desvincula la condición de consumación de la tortura a una consecuencia material que no forma parte del acto valorado. Así, se considera pertinente que el sometimiento de la persona se materialice en la exposición a un método determinado, y este, a su vez, se encuentre orientado al menoscabo físico o mental, es decir, con la incorporación del término “tendente” el daño material a la capacidad mental o física solo se advierte potencial, logrando regresar el verdadero desvalor al acto aflictivo.

140.De otro lado, con anterioridad, se realizaron dos modificaciones a dicho Código, mediante la Ley núm. 30054 y Ley núm. 30077 cuyos alcances tienen efectos en la determinación de la pena en el tipo penal de tortura, entre otros delitos.

141.Con relación a la Ley núm. 30054 se ha establecido que el juez aumentará la pena hasta la mitad por encima del máximo legal, no pudiendo esta exceder de 35 años de pena privativa de libertad, cuando el sujeto activo se aprovecha de su condición de miembro de las Fuerzas Armadas, PNP, autoridad, funcionario o servidor público para cometer un hecho punible o utiliza para ello armas proporcionadas por el Estado o cuyo uso le sea autorizado por su condición de funcionario.

142.En la Ley núm. 30077 se establecen las reglas y los procedimientos sobre técnicas especiales de investigación, juzgamiento y sanción de delitos cometidos por organizaciones criminales, siendo comprendida la tortura uno de ellos.

143.Precisamente, en dicha norma se establecieron como criterios para la determinación del aumento de la pena, en la modalidad de agravante especial, entre otros, cuando el “agente es funcionario o servidor público y ha abusado de su cargo o se ha valido del mismo para cometer, facilitar o encubrir el delito”.

144.Tratándose de ello, cuando, además, se comete el delito atentando contra “la integridad física o psicológica de menores de edad u otros inimputables” los responsables no podrán acceder a los beneficios penitenciarios de redención de pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional.

4.2La Defensa Pública

145.En el párrafo 112 del informe del SPT se recomienda la adopción de medidas dirigidas a fortalecer de manera significativa la Defensoría Pública, en particular en lo relativo a la dotación de recursos financieros y materiales adecuados para que pueda ofrecer una defensa jurídica adecuada a todas las PPL, incluida en materia de denuncia de tortura y malos tratos de que éstas hayan podido ser víctimas.

146.Es función del MINJUS garantizar la defensa gratuita, reconocido en el numeral 16 del artículo 139º de la CPP y en el artículo IX del Nuevo Código Procesal Penal, a través de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia (en adelante, “DGDPAJ”), brindando asistencia legal gratuita en materia penal, de familia, civil, laboral, a las víctimas de la vulneración de sus derechos en cualquiera de sus formas, a los menores infractores de la ley penal, y en los establecimientos penitenciarios cuando las personas no cuenten con recursos económicos, y en los demás casos en que la ley lo establezca expresamente.

147.Precisamente, la Dirección de Defensa Penal y la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas han brindado patrocinio a imputados y agraviados en procesos penales por tortura (115 nuevos patrocinios en el período enero 2014–octubre 2016, 103 asumidos por la Dirección de Defensa Penal y 12 por la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas).

148.A la fecha, se cuenta con 33 Direcciones Distritales y 1.658 profesionales a nivel nacional conformado por: 972 Defensores Público Penal, 223 Defensores Públicos de Asistencia Legal, 272 Defensores Públicos de Víctimas, 12 Médicos Forenses, 8 Peritos Criminalísticos, 16 Psicólogos Forenses, 68 Responsables en Trabajo Social y 87 Conciliadores Extrajudiciales.

149.Asimismo, en el periodo de enero a diciembre 2015, se efectuaron 115 eventos en temas relacionados con beneficios penitenciarios, resultando beneficiados un total de 11.382 internos entre varones y mujeres. En el 2016, de enero a agosto, se efectuaron 96 eventos, beneficiando a 12.174 internos varones y mujeres.

4.3El problema de la impunidad

150.En el párrafo 117 del informe del SPT se recomienda, entre otras medidas, a la responsabilidad del Estado de velar porque los jueces, los fiscales y los profesionales de la salud y de otras esferas relacionadas con la documentación e investigación de tortura y malos tratos, reciban una formación adecuada sobre el Protocolo de Estambul.

151.Al respecto, cabe señalar las medidas informadas en el párrafo 15.

4.4El problema de la corrupción

152.En el párrafo 127 del informe del SPT se recomienda que el Gobierno adopte y aplique una política firme y transparente de “tolerancia cero” contra la corrupción, abordando las condiciones estructurales que la producen.

153.En el Decreto Legislativo núm. 1325 que declara en emergencia y dicta medidas para la restructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el INPE se han dispuesto diversas medidas de lucha contra la corrupción, estando entre ellas:

153.1El INPE en un plazo no mayor de noventa (90) días implementará canales de denuncia ciudadana, de internos e internas, servidores, empresas proveedoras y otros; para recibir quejas y denuncias de actos de corrupción a través de mecanismos presenciales, virtuales y por teléfono, bajo responsabilidad funcional.

153.2Implementar sistemas de video vigilancia en los establecimientos penitenciarios y otras dependencias a nivel nacional, siendo prioritaria su ubicación en las áreas de prevención, tratamiento, rotondas, área de salud, puestos de vigilancia de los pabellones, entre otros, de acuerdo a la directiva que se emita, siempre que no vulnere la privacidad de las personas.

153.3Coordinar y ejecutar de manera permanente con las demás entidades integrantes del Sistema Nacional Penitenciario, a nivel nacional, operativos conjuntos de supervisión y control en las áreas de su competencia, en sus órganos desconcentrados, establecimientos penitenciarios y establecimientos de medio libre.

153.4En complemento a lo anterior, cabe señalar que en el Plan Anticorrupción del MINJUS 2013-2016 se cuenta con una “ Matriz de seguimiento y monitoreo del Plan Anticorrupción del INPE, 2013 - 2016 ”, que contiene cuatro (4) objetivos específicos referentes a: i) articulación y coordinación interinstitucional para la lucha contra la corrupción; ii) prevención eficaz de la corrupción; iii) investigación y sanción oportuna y eficaz de la corrupción en el ámbito administrativo y judicial; y, iv) promoción y articulación de la participación activa de la ciudadanía, sociedad civil y sector empresarial en la lucha contra la corrupción.

V.Conclusiones

154.El Estado peruano siendo consciente de la obligación de garantizar los derechos de todas las personas frente a los actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes se compromete a seguir dando continuidad y sostenimiento a las medidas que han sido mencionadas.

155.Asimismo, el Perú se compromete a asegurar una amplia difusión del informe del SPT [CAT/OP-PER/R.1] a fin de fomentar la implementación y cumplimiento de las recomendaciones contenidas en este.

Anexo

INPE: consolidado de la capacidad de albergue por establecimientos penitenciarios (mayo de 2017)

Oficinas regionales

DPTO

Capacidad de albergue a la fecha

Proyección de ampliación de unidades de albergue al 2021

A junio 2011

Ejecución 2016 (Incluye cierre de penales)

Capacidad de albergue al 30 de junio de 2016

Capacidad de Albergue t otal 30 de junio de 2016

Unidades de albergue 2017

O.R.

OIP UOE+MANT

Oficina Regional Norte - Chiclayo

E.P. de Tumbes (Nuevo)

Tumbes

384

384

384

192

E.P. de Piura

Piura

1 370

1 370

1 370

E.P. de Huancabamba

70

0

0

E.P. de Sullana (Mujeres)

50

50

50

E.P. de Chiclayo

Lambayeque

1 143

1 143

1 143

E.P. de Trujillo

La Libertad

1 134

384

1 518

1 518

E.P. de Mujeres de Trujillo

160

160

160

E.P. Pacasmayo

0

72

72

72

E.P. de Cajamarca

Cajamarca

432

456

888

888

E.P. de Chota

65

65

65

E.P. de Jaen

50

50

50

E.P. de San Ignacio

78

72

150

150

4 936

984

5 850

5 850

0

192

Oficina Regional Lima - Lima

E.P de Huaraz

Ancash

350

350

350

248

E.P. de Chimbote

500

420

920

920

E.P. de Mujeres de Chorrillos

Lima

450

450

450

E.P de Lurigancho

3 204

3 204

3 204

E.P Miguel Castro Castro

1 142

1 142

1 142

E.P. de Lima

400

0

E.P Anexo de Mujeres de Chorrillos

288

288

288

E.P de Huaral

823

823

823

270

E.P. de Cañete

768

768

768

256

E.P. de Huacho

644

644

644

E.P. de Callao

572

572

572

E.P de Ancón

972

648

1 620

1 620

E.P de Ancon II

2 200

2 200

2 200

16

E.P. de Ica

Ica

1 464

1 464

1 464

354

E.P de Barbadillo

Lima

1

1

1

E.P. Chincha

0

1 152

1 152

1 152

E.P de Yauyos

0

0

0

E.P. Virgen de la Merced

0

42

42

42

E.P Virgen de Fátima - Tarapacá

536

12

548

548

CEREC - Base Naval

14 314

2 274

16 188

16 188

16

1 128

Oficina Regional Oriente - Pucallpa

E.P. de Huánuco

Huánuco

1 074

1 074

1 074

E.P. de la Unión

80

0

0

E.P. de Cerro de Pasco

C. de Pasco

96

96

96

E.P . Cochamarca

C. de Pasco

0

1 224

1 224

1 224

E.P. de Pucallpa

Ucayali

484

92

576

576

E.P . Venadopampa

1 734

1 316

2 970

2 970

0

0

Oficina Regional Nor Oriente - San Martin

E.P. de Bagua Grande

Amazonas

119

119

119

E.P. de Chachapoyas

332

332

332

400

E.P. de Juanjuí

San Martin

80

490

570

570

400

E.P. Tarapoto

152

70

222

222

E.P. de Tarapoto (Nuevo)

30

636

666

666

300

E.P. de Moyobamba

20

364

384

384

291

E.P. de Yurimaguas

Loreto

42

236

278

278

128

E.P. de Iquitos

496

288

784

784

400

E.P. Mujeres de Iquitos

64

14

78

78

1 335

2 098

3 433

3 433

1 919

0

Oficina Regional Centro - Huancayo

E.P. de Huancayo

680

680

680

E.P. de Mujeres de Concepción

55

50

105

105

E.P. de Chanchamayo

120

120

120

E.P. de Satipo

50

50

50

216

E.P. de Tarma

48

48

48

E.P. de la Oroya

64

64

64

E.P. de Huancavelica

Huancavelica

60

60

60

E.P. de Huanta

Ayacucho

42

42

42

E.P. de Ayacucho

644

644

644

E.P. de Jauja

Huancayo

70

15

85

85

1 833

65

1 898

1 898

0

216

Oficina Regional Sur Oriente - Cusco

E.P. de Abancay

Apurimac

90

90

90

E.P. de Andahuaylas (Nuevo)

248

248

248

E.P. de Cusco

Cusco

800

800

800

816

E.P. de Mujeres de Cusco

62

62

62

136

E.P. de Sicuani

88

8

96

96

E.P. de Quillabamba

80

80

80

E.P. de Puerto Maldonado

Mad . de Dios

422

168

590

590

1 790

176

1 966

1 966

0

952

Oficina Regional Sur - Arequipa

E.P. de Arequipa

Arequipa

667

667

667

E.P. de Mujeres de Arequipa

67

67

67

E.P. de Camaná

78

78

78

E.P. de Moquegua

Moquegua

45

133

178

178

E.P. de Tacna

Tacna

180

42

222

222

E.P de Mujeres de Tacna

40

40

40

1 077

175

1 252

1 252

0

0

Oficina Regional Altiplano - Puno

E.P. de Lampa

Puno

44

44

44

E.P de Juliaca

420

420

420

E.P de Puno Yanamayo

352

426

778

778

E.P de Challapalca

Tacna

214

214

214

1 030

426

1 456

1 456

0

0

Sub Total (A)

28 049

7 514

35 013

35 013

1 935

2 488

Fuente : I nstituto Nacional Penitenciario . Oficio núm. 377-2017-INPE/4. Fecha: 8 de enero de 2016. Información ampliada por correo electrónico de fecha: 23 de junio de 2017 .