Naciones Unidas

CAT/OP/PER/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

9 de agosto de 2017

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la P revención de la T ortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita al Perú del 10 al 20 de septiembre de 2013: observaciones y recomendaciones dirigidas al Estado parte

Informe del Subcomité * , **

Índice

Página

I.Introducción3

II.Mecanismo nacional de prevención3

III.Situación de las personas privadas de libertad4

A.Detención en sedes policiales y carceletas del Poder Judicial4

B.Establecimientos penitenciarios6

C.Centros de detención juvenil13

D.Instituciones psiquiátricas16

IV.Aspectos relativos al marco jurídico e institucional para la prevención de la tortura y malos tratos17

A.La definición de tortura en el derecho interno17

B.La Defensoría Pública 17

C.El problema de la impunidad17

D.El problema de la corrupción19

Anexos

I.Lista de las personas con quienes se reunió el Subcomité21

II.Lugares de privación de libertad visitados23

I.Introducción

1.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 11 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Subcomité para la Prevención de la Tortura realizó una visita al Perú del 10 al 20 de septiembre de 2013.

2.El Subcomité estuvo representado por sus miembros Enrique Font, Hans Draminsky Petersen, Margarida Pressburger, Judith Salgado y Wilder Tayler (jefe de la delegación).

3.El Subcomité contó con la asistencia de cuatro oficiales de derechos humanos y dos oficiales de seguridad de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

4.El Subcomité visitó lugares de privación de libertad en las provincias de Cajamarca, Chiclayo, Puno, Trujillo y Lima, y mantuvo reuniones con autoridades gubernamentales y legislativas, la Defensoría del Pueblo, funcionarios de las Naciones Unidas y representantes de la sociedad civil. El Subcomité desea expresar a todos ellos su reconocimiento por la valiosa información que le facilitaron.

5.Al término de su visita, el Subcomité presentó verbalmente sus observaciones preliminares confidenciales a las autoridades. En el presente informe, el Subcomité expone sus conclusiones y recomendaciones acerca de la prevención de la tortura y los malos tratos de las personas privadas de libertad. En el informe se utiliza el término genérico “malos tratos” para hacer referencia a cualquier forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

6. El Subcomité solicita a las autoridades peruanas que, en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del presente informe, le faciliten una respuesta en la que den cuenta pormenorizadamente de las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones.

7.El presente informe tendrá carácter confidencial hasta que el Estado decida hacerlo público, como se estipula en el artículo 16, párr. 2, del Protocolo Facultativo. El Subcomité está convencido de que la publicación puede contribuir positivamente a la prevención de la tortura y los malos tratos, ya que la amplia difusión de las recomendaciones favorecería el establecimiento de un diálogo nacional transparente y fructífero acerca de las cuestiones tratadas en el informe. El Subcomité recomienda al Perú que solicite la publicación del presente informe, como ya han hecho otros Estados partes en el Protocolo.

8.El Subcomité desea señalar a la atención del Estado parte la existencia del Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26 del Protocolo Facultativo. Las recomendaciones contenidas en los informes hechos públicos sobre las visitas del Subcomité pueden servir al Estado parte para fundamentar una solicitud de financiación para proyectos específicos con cargo a dicho Fondo.

9.El Subcomité desea expresar su gratitud a las autoridades peruanas por su positiva cooperación y facilitación de la visita.

II.Mecanismo nacional de prevención

10.Conforme al artículo 17 del Protocolo Facultativo, el Perú debería haber establecido o designado un mecanismo nacional de prevención para el 14 de septiembre de 2007. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados a distintos niveles para cumplir con esta obligación y las diferentes iniciativas legislativas y pronunciamientos internacionales del Estado, en el momento de la visita el proceso no había concluido aún.

11.El establecimiento del mecanismo nacional de prevención constituye una prioridad para el Subcomité. Además, a la luz de las conclusiones contenidas en el presente informe relativas a la situación de las personas privadas de libertad y la ausencia en la actualidad de un organismo que realice visitas inopinadas a lugares de privación de libertad y mantenga contacto directo con las personas privadas de libertad, el Subcomité considera que existe una indudable necesidad de establecer tal mecanismo en el Perú. Por esta razón, el Subcomité se reunió durante su visita, entre otros, con altos representantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, incluidos el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro y Viceministro de Justicia y Derechos Humanos, el Presidente del Congreso y los Presidentes de las Comisiones de Justicia y Presupuesto del Congreso, así como el Defensor del Pueblo, en un esfuerzo por impulsar la culminación del proceso.

12.El Subcomité observa con satisfacción que, con fecha 10 de diciembre de 2013, un proyecto de ley (núm. 1618/2012-CR) fue aprobado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República. El mismo designa a la Defensoría del Pueblo como organismo encargado de implementar el mecanismo nacional de prevención.

13. El Subcomité confía en que el Congreso de la República adopte la ley sobre el mecanismo nacional de prevención a la mayor brevedad durante el año en curso. En este sentido, recomienda a las autoridades que proporcionen al mecanismo nacional de prevención independencia funcional y suficientes recursos materiales y humanos para que pueda desempeñar eficazmente sus funciones con arreglo a las disposiciones del Protocolo Facultativo, lo que debe incluir una secretaría técnica propia. Confía además en que el marco normativo prevea un vínculo de colaboración entre el mecanismo nacional de prevención y la sociedad civil con miras a potenciar la eficacia de su labor, así como la cooperación con entidades públicas competentes en materias relacionadas con su mandato, para el cumplimiento de las recomendaciones del mecanismo nacional de prevención .

III.Situación de las personas privadas de libertad

A.Detención en sedes policiales y carceletas del Poder Judicial

1.Condiciones materiales

14.El Subcomité constató la existencia de condiciones deficientes en las celdas de las comisarías y unidades especializadas de la Policía Nacional, así como en las carceletas del poder judicial visitadas, tanto en Lima como en las provincias. En muchos casos las celdas no disponen de luz natural, la ventilación es escasa y el olor a suciedad, orines y aguas servidas es habitual. No suele haber camas ni colchones y los detenidos duermen en el piso, tapándose con mantas en general proporcionadas por sus familiares. El tamaño de las celdas suele ser reducido. Por ejemplo, en una de las comisarías visitadas medían aproximadamente 10 m2 y podían albergar hasta siete personas. La situación no es mejor en las celdas de la policía especializada como la Dirección de Investigación Criminaly la Dirección Antidrogas. En estas los detenidos pueden permanecer hasta 15 días —que a veces se prolongan en caso de traslado de otras provincias— en celdas oscuras, húmedas y frías. En ninguno de los lugares visitados está previsto que los detenidos tengan acceso a patios o algún tipo de actividad.

15.En las comisarías los detenidos no reciben alimentos y no tienen más bebida que el agua, a menudo insalubre, de los sanitarios. Los únicos alimentos disponibles son los que eventualmente aportan las familias. El Subcomit é recomienda dotar a la p olic í a de un presupuesto que permita proporcionar a los detenidos comida y agua potable mientras permanecen en las comisar í as.

16.El Subcomité examinó los libros de registro en las comisarías y comprobó que no hay registro de enseres confiscados. Varios detenidos entrevistados manifestaron que los policías les habían robado objetos como teléfonos y relojes. El Subcomité recomienda el establecimiento de un registro oficial de enseres en las comisarías donde los detenidos puedan firmar, junto con el policía de turno, a la entrada y salida.

17. El Subcomit é recomienda tomar medidas para que las condiciones de detenci ó n en las dependencias policiales y carceletas del Poder Judicial se ajusten a las normas internacionales y respondan a las necesidades b á sicas de los detenidos en lo relativo a saneamiento, ropa de cama, alimentos, agua y la posibilidad de esparcimiento, teniendo en cuenta la duraci ó n de estancia en las mismas. El Subcomit é recomienda en particular la renovaci ó n de las celdas de las carceletas del Poder Judicial y unidades especializadas de la polic í a donde los detenidos pueden permanecer durante varios d í as.

2.Reconocimiento médico

18.Conforme a la ley, todo detenido debe ser examinado por un médico del Instituto de Medicina Legal. Sin embargo, algunos detenidos entrevistados por el Subcomité alegaron no haber sido examinados. Otros manifestaron que el examen fue sumamente rápido y superficial, en presencia de personal policial, y que los resultados del reconocimiento fueron transmitidos a la policía.

19.Durante la visita del Subcomité a la carceleta del Poder Judicial de Lima ingresaron en el Servicio de Salud, atendido por un enfermero, cuatro detenidos con lesiones. A pesar de que en la ficha de evaluación de salud las lesiones fueron consignadas, no se indicó su posible origen ni ninguna medida de seguimiento. Además, en uno de estos casos se consignaron menos lesiones que las descritas en la ficha de entrada a la carceleta.

20.El reconocimiento m é dico de las personas que ingresan en un centro de detenci ó n y el registro apropiado de las lesiones detectadas durante el mismo constituyen salvaguardias importantes para la prevenci ó n de la tortura y los malos tratos y la lucha contra la impunidad . Tambi é n permitir í an proteger a la polic í a y personal penitenciario contra denuncias falsas. Se recomienda realizar el reconocimiento en privado, por un profesional de la salud capacitado para hacer una descripci ó n y un informe sobre las lesiones pormenorizado e independiente que incluya los aspectos m é dicos y psicol ó gicos. Sus resultados, que no deben ponerse en conocimiento de la polic í a o personal penitenciario, solo se facilitar á n al detenido o a su abogado, de conformidad con lo establecido en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ( Protocolo de Estambul ) . En caso de alegaciones de malos tratos y/o tortura, el f iscal debe ser informado y la persona privada de libertad debe tener una evaluaci ó n completa. El Instituto de Medicina Legal debe crear un formato conforme con el Protocolo de Estambul para realizar los ex á menes de quienes alegan haber sufrido tortura o malos tratos.

3.Tortura y malos tratos

21.El Subcomité recibió testimonios de individuos y representantes de organizaciones de la sociedad civil sobre casos de tortura y malos tratos en el marco de intervenciones policiales. Se señaló que el propósito de estas prácticas no es la investigación de delitos, sino más bien el castigo y amedrentamiento de la persona, por ejemplo, en los casos relacionados con la protesta social. Los métodos utilizados son principalmente golpes y abuso verbal. En el caso de personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, el Subcomité recibió testimonios de amenazas, extorsiones, ataques y amedrentamiento dirigido a personas pertenecientes a este colectivo incluso sin mediar detención, con claros fines discriminatorios. Los testimonios incluían como responsables no solo a miembros de la Policía Nacionalsino también al Serenazgo.

22.Muchas personas privadas de libertad entrevistadas, tanto menores como adultos, manifestaron haber sido golpeadas por la policía, con mayor o menor intensidad, en el momento del arresto o en las comisarías. Mientras unos refirieron haber recibido cachetadas y abuso verbal, otros refirieron palizas que incluían golpes y patadas en la cabeza, pecho y otras partes del cuerpo, utilizando las manos u objetos como bastones de goma y la culata del arma, a veces cuando la víctima estaba esposada. Algunos manifestaron haber sido golpeados con fines extorsivos.

23.El Subcomité también fue informado de incidentes de uso excesivo y desproporcionado de la fuerza en relación con privaciones de libertad realizadas en el marco de manifestaciones de protesta social.En particular, el Subcomité fue informado sobre casos de defensores de derechos humanos, líderes sociales y campesinos que habían sido objeto de tortura o malos tratos después de ser arrestados en dicho marco.

24.El Subcomité accedió a registros fílmicos provenientes del sistema de videovigilancia de la ciudad de Cajamarca y copias de expedientes penales en los que se evidencia el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía en situaciones de arresto. En uno de ellos se podía ver la detención en la calle de un referente social. Al parecer, esta persona fue posteriormente torturada en la Comisaría 1ª y sufrió graves lesiones. En otros de estos registros se veía como una adolescente era golpeada con puños, bastones y patadas hasta perder el conocimiento, y a una persona que intentó registrar fotográficamente ese hecho y fue subida por la fuerza a un vehículo policial. En ambos casos la fiscal en turno estaba presente pero no intervino.

25.El Subcomité también fue informado de que empresas privadas de seguridad que brindan protección a empresas mineras han cometido abusos en el marco de detenciones ocurridas durante las protestas sociales.

26. El Subcomit é recomienda la adopci ó n de medidas para prevenir eficazmente la tortura y malos tratos por parte de la polic í a en todas las circunstancias, y asegurar que esas pr á cticas sean debidamente investigadas y sus responsables castigados. Las autoridades deben dar indicaciones claras con miras a prevenir los malos tratos y tortura y sancionar a los responsables de estas pr á cticas en el contexto de la protesta social, tanto los integrantes de las fuerzas del orden como las empresas de seguridad privada.

27. El Subcomit é recomienda la adopci ó n de medidas efectivas para proteger a personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero contra agresiones, maltrato y detenci ó n arbitraria por parte de las fuerzas de seguridad, y velar por que todos los casos de violencia sean, sin demora y de manera efectiva e imparcial, objeto de investigaci ó n, enjuiciamiento y sanciones, y por que las v í ctimas obtengan reparaci ó n.

B.Establecimientos penitenciarios

1.Condiciones de detención

a)Sobrepoblación y hacinamiento

28.El Subcomité recibió información sobre el hacinamiento como un problema recurrente en las prisiones peruanas, y pudo comprobar su existencia en los establecimientos de Lurigancho, Chiclayo, Trujillo (varones) y Huacariz. El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) informó al Subcomité con preocupación que al 9 de septiembre de 2013 la población penal en el país era de 66.700 personas privadas de libertad, con una tasa de sobrepoblación del 115%. Entre julio de 2011 y septiembre de 2013, dicha población aumentó en un 37%.

29.Debido a la sobrepoblación, no todos las personas privadas de libertad tienen cama. En Chiclayo, por ejemplo, el Subcomité visitó pabellones donde había dos personas privadas de libertad por cama individual y además otras que dormían en el suelo. En el pabellón de mujeres había una celda con 12 camas para 17 personas y otra con 12 camas para 38. En el establecimiento de Trujillo, con una capacidad de 1.000 personas privadas de libertad, hay aproximadamente 3.200. El Subcomité visitó el pabellón A. En cada celda, de aproximadamente 30 m2, vivían alrededor de 36 personas privadas de libertad (algunos mayores de 70 años) pero sólo había 17 o 18 camas. En los pabellones de máxima seguridad las celdas son de dos camas pero pueden albergar hasta seis personas privadas de libertad. En ningún caso hay espacios separados para las visitas íntimas.

30.Múltiples interlocutores, incluido el INPE, afirmaron que existe un abuso de la detención preventiva derivada de políticas de seguridad con un fuerte sesgo punitivo, y que un número considerable de detenidos preventivos no debería estar en prisión. A septiembre de 2013, el 55% de las personas privadas de libertad en el país eran procesadas, contra el 45% de condenadas. De manera generalizada, no existe separación entre ambos grupos en los establecimientos penitenciarios.

31.En contraste con las situaciones descritas el Subcomité observó la ausencia de hacinamiento y, en general, una gestión más ordenada en el Penal de Ancón II.

32. El Subcomité recomienda que el Estado parte: a) reconsidere sus políticas de seguridad pública con miras a reducir el hacinamiento en las cárceles ; b) promueva la aplicación por las autoridades judiciales de medidas substitutivas a la privación de libertad, de conformidad con las normas internacionales ; c) adopte medidas para que las personas privadas de libertad sean alojadas en condiciones acordes con las normas internacionales, respetando, entre otros, unos mínimos adecuados en cuanto a volumen de aire y superficie y garantizando que cada persona privada de libertad disponga de cama propia con ropa limpia ; d) asegure la separación entre procesados y condenados .

b)Condiciones materiales

33.En general, el Subcomité observó una situación de gran precariedad en los establecimientos visitados, como muestran los ejemplos que se describen a continuación.

34.En el penal de Lurigancho, el Subcomité visitó el lugar llamado “La Candelaria”, construcción de dos pisos realizada por los propios internos, de aproximadamente 2 m x 6 m donde duermen en total hacinamiento 24 internos en literas distribuidas en tres niveles. La construcción no tiene entradas de luz ni ventilación, es húmeda y cuenta con unas letrinas en pésimo estado donde el agua se estanca. Al lado se encontraba el espacio llamado “el gran hermano”, de aproximadamente 3 m x 6 m donde duermen 20 internos en dos filas de literas. Algunos detenidos en este penal no pueden pagar para tener una celda y duermen en el patio a la intemperie.

35.En el penal de Huacariz las celdas miden aproximadamente 3 m por 2 m y en cada una se alojan entre tres y cinco internos, muchos de los cuales duermen en el suelo. El agua potable es distribuida únicamente durante 15 minutos cada mañana, debiendo ser recogida en recipientes para su utilización el resto del día.

36.En el penal de Yanamayo, ubicado a 3.800 m de altura y donde se registran temperaturas extremadamente bajas, no existe instalación de calefacción. Los espacios semiabiertos de la edificación, por ejemplo las celdas, se encuentran cubiertos con plásticos instalados por los mismos reclusos para protegerse mínimamente del frío. El agua solo es suministrada de 6 a 9 horas y las letrinas se limitan a cuatro por pabellón, en muy mal estado y malolientes. Debido a su precariedad, las instalaciones eléctricas ponen en riesgo la seguridad de los internos.

37.En varios de los penales visitados son las personas privadas de libertad o las familias quienes tienen que aportar colchones, frazadas y material de limpieza.

38. El Subcomité insta al Estado parte a que realice una auditoría sobre las condiciones materiales de las instalaciones penitenciarias a nivel nacional, con miras a establecer y aplicar programas realistas de limpieza y renovación, en particular en lo relativo a los servicios sanitarios, instalaciones eléctricas y ampliación de espacio de celdas.

c)Alimentación

39.El Subcomité observó la insuficiente, monótona y baja calidad de la alimentación proporcionada por el Estado, que constituye una de las quejas más recurrentes de las personas privadas de libertad. En algunos lugares visitados no se permite el ingreso de comida traída por los familiares. En otros sí, pero en cantidades muy reducidas.

40. El Subcomité recomienda incrementar los controles de calidad de los alimentos y asegurar que las comidas se preparen en condiciones de higiene, en cantidad suficiente y con calidad y variedad nutritiva satisfactorias .

d)Contacto con el exterior

41.Muchas personas privadas de libertad entrevistadas se quejaron de que el INPE había reducido el horario de visitas por razones de seguridad. Por ejemplo, en los penales de Chiclayo, Trujillo y Cajamarca sólo había visitas dos días por semana y sólo de familiares directos (padre, madre, hijos y pareja). A menudo, las mujeres que realizan visitas son sometidas a revisiones de sus partes íntimas y el mismo guante se utiliza para varias revisiones. Muchas veces a los visitantes se les quitan los objetos o alimentos que traen para sus familiares detenidos, o reciben un trato grosero y discriminatorio. Algunas personas privadas de libertad se quejaron de no haber sido autorizadas a asistir a funerales de sus familiares cercanos. A su vez, los funcionarios del INPE se quejaron de no tener la capacidad ni la tecnología adecuadas para revisar a las visitas y evitar la entrada de objetos o sustancias prohibidas.

42.En algunos penales las personas privadas de libertad entrevistadas manifestaron que las visitas de organismos con fines de verificación de las condiciones de vida son sumamente raras. Si, a raíz de un incidente específico, los representantes de la Defensoría del Pueblo se personan no visitan los pabellones y los internos no tienen la posibilidad de entrevistarse con ellos. La propia Defensoría del Pueblo manifestó no tener capacidad para visitar los penales de manera regular y mantener contacto directo con las personas privadas de libertad con miras a verificar sus condiciones de vida. Tampoco hay visitas de organizaciones no gubernamentales, salvo la presencia de pastoral penitenciaria en algunos establecimientos.

43. El Subcomité recomienda asegurar la capacitación del personal que atiende a las visitas en el respeto a sus derechos. Los registros corporales deben ajustarse a los criterios de utilización necesaria, razonable y proporcional, y practicarse en condiciones higiénicas, por personal calificado y del mismo sexo que la persona registrada. El registro de partes íntimas debe prohibirse .

44. El Subcomité recomienda no restringir el régimen de visitas salvo situaciones muy excepcionales y facilitar la presencia de las personas privadas de libertad en las ceremonias fúnebres de sus familiares más cercanos.

e)Situaciones de autogobierno

45.En el penal de Lurigancho el Subcomité observó una situación de autogobierno, donde el control real de los pabellones está a cargo de grupos de personas privadas de libertad que establecen sus propias reglas y formas de organización. Esto acarrea situaciones de sometimiento del resto de las personas privadas de libertad al grupo dominante. Además, el penal funciona de manera tal que en él se realizan todo tipo de transacciones comerciales, incluyendo el pago de determinados espacios o dormitorios preferenciales y la obtención de privilegios de los que sólo se pueden beneficiar aquellos con medios económicos. Algunas personas privadas de libertad explicaron al Subcomité que existen pagos obligatorios para poder mantener determinados “derechos” dentro del penal.

46. El Subcomité recomienda supervisar cuidadosamente las situaciones de autogobierno para evitar abusos y corrupción en los penales, así como la adopción de medidas inmediatas para que el Estado asuma el control de todos los penales en forma plena y eficaz.

2.Servicios de salud

47.En los servicios de salud de los establecimientos visitados era patente la penuria de recursos humanos y materiales. En el penal de hombres de Chiclayo, por ejemplo, con aproximadamente 2.440 internos, sólo había un médico. En algunos penales un médico debe atender hasta 80 pacientes durante un turno de 24 horas. Otros penales no tienen médico asignado, como por ejemplo el penal de mujeres de Trujillo, Huacariz y Yanamayo. En todos, la carencia de medicamentos básicos es la regla. La capacidad para hacer análisis bioquímicos, radiografías y otros estudios es muy limitada, lo que dificulta el diagnóstico y prevención de enfermedades. Muchas personas privadas de libertad manifestaron tener que pagar a guardias o delegados para poder acceder al tópico.

48. El Subcomité recomienda que las autoridades penitenciarias y del Ministerio de Salud realicen de inmediato una evaluación de los actuales servicios de salud en los penales seguida de las necesarias reformas a fin de garantizar unas instalaciones y unas prestaciones de calidad equivalentes a las de la sociedad en general. Cada penal debe contar con la presencia diaria de médico, por lo que es urgente asegurar la presencia de médicos en los penales que carecen totalmente de ellos. Los penales femeninos deben contar con la presencia de ginecólogo y pediatra. Deben garantizarse unas condiciones laborales y salariales correctas al personal médico con el fin de atraer profesionales cualificados. Las cuestiones relativas a la salud en los penales no pueden ser únicamente responsabilidad del INPE, sino que deben también ser atendidas por el Ministerio de Salud.

49.El Subcomité constató que la atención por especialistas es insuficiente y el procedimiento para acceder a ella es lento y complejo, por cuanto se requiere la aprobación previa de una junta médica. Además, la práctica de trasladar a los pacientes al hospital con personal de seguridad implica dificultades logísticas, sumado a dificultades económicas para aquellos pacientes que no tienen cobertura del Sistema Integral de Salud y deben pagar las consultas y el tratamiento. Algunas personas privadas de libertad refirieron que se habían producido muertes por falta de atención especializada oportuna debido a la excesiva demora en la tramitación.

50. Las personas privadas de libertad han de tener la posibilidad de solicitar asistencia médica profesional en el respeto de la confidencialidad y sin que los guardias u otras personas privadas de libertad obstaculicen o filtren las solicitudes. Toda forma de atención médica debe ser gratuita. Se debe garantizar la accesibilidad a los medicamentos prescritos y su entrega sin dilaciones a los pacientes, así como la realización de los exámenes y estudios médicos necesarios.

51. El Subcomité recomienda que se ajusten cuanto antes los criterios de afiliación al Sistema Integral de Salud , de manera que toda persona privada de libertad pueda tener acceso a este sistema y obtener los mismos beneficios que las personas en libertad afiliadas.

52. El Subcomité recomienda establecer acuerdos con hospitales para que especialistas puedan trasladarse a los penales para atender a las personas privadas de libertad que lo necesiten.

53.En Chorrillos I, el Subcomité observó que se administraban psicofármacos a 48 personas privadas de libertad. Sin embargo, el seguimiento médico de estas estaba a cargo de una enfermera, ya que el psiquiatra sólo visita el penal dos veces al mes. En el Anexo Chorrillos el Subcomité recibió quejas de que las autoridades administran de manera generalizada psicofármacos a las personas privadas de libertad sin que se lleve a cabo una adecuada evaluación y seguimiento psiquiátrico de cada una de ellas.

54. El Subcomité recomienda asegurar un seguimiento estricto y profesional de las personas privadas de libertad a las que se suministran psicofármacos.

55.El Subcomité pudo verificar que la capacidad de diagnosticar y prevenir la transmisión de la tuberculosis en penales grandes es muy insuficiente. En Lurigancho el área donde son alojados los pacientes con tuberculosis resistente y multirresistente está en un estado de mantenimiento deplorable.

56.El Subcomité recomienda que el Ministerio de Salud realice un estudio sobre la amplitud de la epidemia de tuberculosis en los establecimientos penitenciarios y brinde lineamientos claros para la identificación, diagnóstico, contención y prevención de la transmisión entre personas privadas de libertad , funcionarios y visitantes. El área donde se encuentran alojados los enfermos de tuberculosis en Lurigancho debe ser renovada. Se deben instalar aparatos radiográficos de pulmones en todos los penales grandes, y asegurar las facilidades para el acceso a radiografías en instituciones pequeñas.

57.El Subcomité constató que los reconocimientos médicos en muchos casos se realizan en presencia del personal penitenciario. Además, por falta de personal sanitario, funcionarios de seguridad del INPE realizan labores de apoyo en los tópicos y, consecuentemente, tienen acceso a los expedientes médicos.

58. El Subcomité recuerda al Estado parte que la confidencialidad médica debe ser cabalmente respetada en todo centro de privación de libertad.

59.El Subcomité constató, al revisar los registros de salud en Yanamayo, que las enfermedades respiratorias, incluso neumonía son muy frecuentes. Es indispensable prevenir estas enfermedades tomando medidas para contrarrestar el frío característico de la zona.

3.Registros

60.El Subcomité observó que la forma de registrar la información sobre las personas privadas de libertad es diferente en cada penal, mayormente manual y a menudo incompleta y dispersa.

61. El Subcomité recomienda: a) Redoblar los esfuerzos para tener un registro informatizado uniforme en todo el país, y que incluya información sobre ingresos, egresos, medidas disciplinarias, decisiones judiciales y otros datos relevantes sobre la situación de las personas privadas de libertad ; b) asegurar que las clínicas y tópicos cuenten con registros de todas sus intervenciones, así como de enfermedades infecciosas, lesiones traumáticas y muertes; c) Crear una base de datos unificada donde se recoja la información sobre personas privadas de libertad fallecidas, con miras a adoptar las oportunas políticas públicas en materia de salud.

4.Malos tratos y represalias

62.Personas privadas de libertad entrevistadas en diferentes penales informaron al Subcomité haber sufrido malos tratos, incluidos insultos, sanciones arbitrarias y vejaciones, por parte del personal penitenciario. En Yanamayo, por ejemplo, refirieron que durante las requisas les retiraban objetos no prohibidos, como ollas, muebles, artesanías, o destruían las artesanías que ellos mismos producen. Varias personas expresaron temores de que durante las requisas les colocaran objetos prohibidos, por ejemplo celulares, para iniciarles un proceso como forma de represalia por haber formulado quejas.

63.El Subcomité constató entre las personas privadas de libertad un temor generalizado a las represalias. Algunas manifestaron que el hecho de reclamar sobre sus condiciones de detención e inclusive hablar con el Subcomité eran susceptibles de entrañar represalias, que podían incluir la revisión de las celdas y confiscación de pertenencias, cancelación de visitas, agresiones verbales y/o físicas y traslados o amenazas de traslado a otros establecimientos en regiones alejadas y con condiciones más duras. En este sentido el Penal de Challapalca, como posible destino de traslado, cumple una función simbólica de control y temor generalizado.

64.Una persona privada de libertad manifestó haber presentado una denuncia a la Fiscalía por maltrato y tortura. Como resultado, era constantemente hostigado y apenas salía de su celda por miedo. Si bien el examen médico legal daba cuenta de la agresión física, los guardias responsables seguían trabajando en el penal.

65.En algunos penales el Subcomité recibió alegaciones de represalias, individuales y colectivas, ocurridas después de que personas privadas de libertad solicitaran la presencia de la Defensoría del Pueblo para interponer quejas sobre sus condiciones de detención, o la intervención de fiscales para denunciar malos tratos o tortura. En Yanamayo, el Subcomité observó la reticencia de las personas privadas de libertad a ocupar el rol de delegado, debido a que el delegado anterior había sido trasladado por el solo hecho de haber planteado quejas colectivas por motivos tales como la calidad de la comida.

66. El Subcomité recomienda que se tomen medidas, incluidas aqu e llas relacionadas con la capacitación y actualización permanente en derechos humanos, para prevenir que el personal penitenciario inflija malos tratos a los internos. El Estado debe garantizar la investigación diligente e imparcial de todas las denuncias de malos tratos y tortura que se produzcan dentro del sistema penitenciario.

67. Las personas privadas de libertad deben ser informadas de su derecho a presentar denuncias de forma directa y confidencial a la autoridad responsable del penal. Esta información debe ser proporcionada por escrito al ingresar y difundirse de modo general mediante carteles visibles. Las personas privadas de libertad que presenten denuncias, incluso por tortura o malos tratos, no deben sufrir represalias por ello. Las autoridades competentes deben establecer y mantener un registro de todas las denuncias recibidas y el seguimiento dado.

68. El Subcomité insta al Estado parte a que garantice el efectivo cumplimiento del art ículo 15 del Protocolo Facultativo, que prohíbe las sanciones o represalias contra personas por haber comunicado información al Subcomité.

5.Regímenes de detención y mecanismos informales de disciplina

69.En los penales y pabellones con régimen ordinario las personas privadas de libertad pueden moverse entre celdas y patios en general desde las 7 hasta las 16 o 18 horas. En cambio, en aquellos bajo regímenes especiales las personas privadas de libertad pasan la mayor parte del tiempo en sus celdas, con períodos en el patio de entre una y cuatro horas y mayores restricciones para recibir visitas.

70.El Subcomité observó que la aplicación de un régimen especial a las mujeres detenidas en el Anexo Chorrillos, con situaciones de encierro en ciertos casos de 23 horas con apenas 1 hora de salida al patio, genera un grave impacto psíquico en quienes lo padecen, evidenciado en casos de suicidio e intentos de suicidio y el consumo generalizado de psicofármacos.

71.El Subcomité también observó arbitrariedad y falta de un debido proceso en la aplicación de sanciones disciplinarias, consistentes normalmente en el encierro en celdas de castigo, así como incongruencias en el registro de estas sanciones. En algunos penales el Subcomité pudo contrastar con los correspondientes expedientes administrativos que las personas privadas de libertad podían pasar varios días en estas celdas de manera “preventiva”, hasta que se realizaba una audiencia ante el Consejo Técnico, órgano autorizado para imponer dichas sanciones. El Subcomité no encontró ningún caso en que una sanción hubiera sido revertida en el proceso administrativo.

72.Todas las celdas de castigo visitadas por el Subcomité en los diferentes penales presentaban condiciones materiales inhumanas y degradantes. Por ejemplo, en Chiclayo y Trujillo estas celdas eran malolientes, infectadas de moscas, material en estado de putrefacción, agua estancada y sin servicios sanitarios. En el Anexo Chorrillos las celdas de castigo no cuentan con ventilación ni luz. En algunos penales las personas encerradas en ellas manifestaron llevar allí más de 30 días.

73.En Huacariz, las dos celdas de castigo medían aproximadamente 2 m x 3 m cada una, eran malolientes, húmedas, oscuras y carecían de ventana, luz eléctrica y agua. Al momento de la visita una de ellas estaba ocupada desde hacía 37 días por 11 personas privadas de libertad que habían sido trasladadas de Chiclayo. Todos los entrevistados individualmente de este grupo manifestaron haber sido golpeados por personal penitenciario a su llegada al penal. A las tres semanas volvieron a ser golpeados por negarse a comer, lo cual es considerado falta grave, y encerrados en la celda de castigo. Solo salen de ella entre 30 minutos y una hora al día, para abastecerse de agua.

74.De una manera general el Subcomité observó que la utilización de regímenes especiales, regímenes de sanciones y de traslados constituye un mecanismo informal y arbitrario de disciplinamiento, exento de control externo.

75. El Subcomité insta al Estado parte a asegurar que en todas las actuaciones relacionadas con sanciones disciplinarias se garantice el principio del debido proceso. La sanción de aislamiento debe ser excepcional y debe ser objeto de control judicial. La celda donde se cumpla debe reunir condiciones respetuosas de la integridad física y la dignidad de las personas. En materia de sanciones disciplinarias las reglas deben ser claras, conocidas tanto por el personal como por las personas privadas de libertad , implementadas con transparencia y debidamente anotadas en un registro. La persona sancionada debe tener derecho a ser escuchada y a apelar. También deben existir reglas claras y conocidas por el personal y las personas privadas de libertad en materia de traslados, con miras a evitar que e stos se utilicen de manera abusiva.

6.Particularidades de la situación de las mujeres privadas de libertad

76.Durante su visita a los penales Chorrillos I y Anexo Chorrillos, el Subcomité fue informado que algunas mujeres que habían solicitado que sus hijos menores de tres años vivan con ellas recibieron una respuesta negativa con el argumento de falta de espacio en las celdas. El Subcomité también recibió alegaciones sobre la falta de criterios claros y objetivos para proceder a la instalación de los niños. Preocupa al Subcomité la inadecuada implementación de la ya de por sí limitada normativa penitenciaria en esta materia y observa que la separación de las mujeres de sus hijos pequeños añade mayor sufrimiento a la privación de la libertad.

77.En el penal mixto de Cajamarca, el Subcomité observó que las personas privadas de libertad no tienen la posibilidad de acceder a actividades laborales y educativas debido a que ello implicaría tener contacto con la población masculina del penal. El Subcomité recibió alegaciones de abuso sexual de las internas por parte del personal penitenciario masculino.

78.El Subcomité observó una aplicación discriminatoria de la normativa sobre el acceso a la visita íntima. A diferencia de los hombres, a las mujeres se les exige cumplir con un complejo trámite administrativo que requiere la presentación de la constancia de matrimonio o convivencia, un informe favorable de diferentes áreas del penal (legal, psicológica, salud) y la visita de una trabajadora social al domicilio de la persona privada de libertad. De un total de 802 personas privadas de libertad en este penal solo 40 tenían acceso a la visita íntima.

79. El Subcomité recomienda establecer mecanismos independientes para monitorear la implementación de la normativa vigente y tomar medidas para asegurar que los hijos menores de tres años puedan instalarse con sus madres en los centros penitenciarios, si e stas lo solicitan.

80. El Subcomité recomienda establecer una política penitenciaria con perspectiva de género que incluya atender las necesidades particulares de las mujeres privadas de la libertad, de conformidad, entre otros, con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes ( Reglas de Bangkok ) .

81. El Subcomité recomienda tomar medidas para garantizar la igualdad de trato entre mujeres y hombres privados de libertad con respecto al derecho a la visita íntima, mediante la supresión del complejo trámite exigido a las mujeres.

82.El Subcomité fue informado en establecimientos, tanto de mujeres adultas como de menores, que las relaciones lésbicas son sancionadas como infracción grave, lo que implica el traslado a celdas de castigo, a veces simplemente porque dos personas privadas de libertad se besaron o abrazaron. Dicha sanción, que obedece a una interpretación extensiva de la normativa de ejecución penal referida a actos reñidos con la moral y las buenas costumbres constituye un trato inhumano y degradante.

83. El Subcomité recomienda se adopten medidas para garantizar que las mujeres adultas y menores privadas de libertad no sean discriminadas y sancionadas en razón de su orientación sexual.

7.La restricción de los beneficios penitenciarios

84.El Subcomité observó una gran preocupación entre la población penitenciaria y en sectores de los poderes legislativo y ejecutivo, incluido el INPE, frente a una serie de normativas adoptadas en 2013 dirigidas a restringir los beneficios penitenciarios de las personas privadas de libertad que se encuentran cumpliendo condena. Como consecuencia, la moral de los internos había sufrido un deterioro muy significativo y la desmotivación para participar en talleres de trabajo, educación y actividades encaminadas a la resocialización era creciente. El aumento de la tensión y el riesgo de conflictividad en los penales que estas medidas habían engendrado era evidente.

85.Con posterioridad a la visita del Subcomité se promulgó la Ley núm. 30101 (Ley que fija las reglas de aplicación temporal relacionadas a beneficios penitenciarios), de 15 de octubre de 2013, la cual estableció que las limitaciones a los beneficios se aplicarían únicamente a los condenados por los delitos cometidos a partir de la vigencia de las leyes que establecían dichas limitaciones.

86. El Subcomité expresa su satisfacción por la adopción de la L ey núm. 30101. Sin embargo, le preocupa la normativa que restringe los beneficios penitenciarios, pues considera que afecta negativamente el principio de progresividad de las penas, además de contribuir a la sobrepoblación en los penales.

C.Centros de detención juvenil

1.Cuestiones generales

a)Legislación relativa a los niños y adolescentes

87.El Subcomité observó con preocupación las enmiendas al Código de los Niños y Adolescentes introducidas mediante el Decreto Legislativo núm. 990 (2007), las cuales anteponen la privación de libertad sobre otras medidas alternativas, al haber suprimido la disposición legal que establecía la privación de libertad como medida de último recurso para los adolescentes en conflicto con la ley. Dichas enmiendas también elevaron de tres a seis años el período máximo de privación de libertad al que un adolescente puede ser sentenciado. Factores tales como la utilización de adolescentes por parte de organizaciones criminales para cometer delitos y los intentos de fuga de los centros de detención juvenil, han contribuido a la elaboración de propuestas legislativas recientes cuyo objeto es endurecer las sanciones y priorizar la privación de libertad sobre medidas socioeducativas de reintegración y una política de prevención, así como reducir la edad de responsabilidad penal a los 16 años.

88. El Subcomité recomienda al Estado parte armonizar el Código de los Niños y Adolescentes, en particular el Decreto Legislativo núm. 990 (2007), a los estándares internacionales, según los cuales la privación de la libertad de niños y adolescentes debe utilizarse como medida de último recurso, durante el plazo más corto posible y con sujeción a una revisión periódica.

89. El Subcomité recomienda priorizar el desarrollo de políticas públicas para la prevención del delito juvenil. En materia de justicia juvenil las políticas públicas deben priorizar las medidas socioeducativas de reintegración. En este sentido los centros de detención juvenil deben incrementar significativamente su oferta de actividades educativas para los adolescentes.

b)Reinserción social del adolescente en conflicto con la ley

90.Según la información recibida, la limitada oferta de servicios para asegurar el cumplimiento de sentencias que no impliquen la privación de libertad, tal como la prestación de servicios a la comunidad o la libertad restringida, es uno de los factores que contribuyen a la tendencia de los jueces a dictar sentencias que implican la internación en medio cerrado. Según estadísticas oficiales, a julio de 2013, el 64,74% de los adolescentes en conflicto con la ley se encontraban internados en medio cerrado.

91. El Subcomité recomienda se intensifiquen los esfuerzos para extender a todo el país los servicios de orientación al adolescente, con la finalidad de que la medida de privación de libertad se utilice como último recurso, y se dote a los servicios de orientación al adolescente de los recursos financieros y humanos necesarios para brindar una adecuada atención a los adolescentes en conflicto con la ley en su proceso de reinserción a la sociedad.

c)Medidas de protección en los centros juveniles en medio cerrado

92.A pesar de que los programas diseñados para la reintegración de los adolescentes a la sociedad tienen teóricamente un enfoque socioeducativo y de respeto a los derechos humanos, durante su visita al Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación para varones de Lima (Maranguita), el Subcomité observó que los adolescentes son objeto de malos tratos, algunos incluso constitutivos de tortura. También observó la ausencia de mecanismos eficaces de denuncia y la falta de medidas de protección de parte de la fiscalía. Cuando los adolescentes denuncian malos tratos los fiscales informan a los educadores, exponiéndoles a medidas de represalia.

93. El Subcomité recomienda que se establezcan mecanismos efectivos de denuncia respecto al trato recibido por los menores en los centros juveniles de detención. Los fiscales deben garantizar la confidencialidad de las denuncias y su adecuada investigación.

94. El Subcomité recomienda que se tomen medidas para prevenir los malos tratos a los menores por parte de la policía, así como la debida asistencia jurídica en todas las etapas del procedimiento judicial.

2.Condiciones materiales

95.En los Centros de Maranguita y Santa Margarita el Subcomité observó en general condiciones materiales aceptables. Sin embargo, en Maranguita constató que uno de los cuartos del primer piso y algunos servicios sanitarios en el patio Domingo Savio se encontraban clausurados debido a su mal estado. Respecto a las celdas de castigo, presentaban un alto grado de humedad; carecían de ventanas, resultando oscuras y mal ventiladas; y las letrinas construidas en su interior eran precarias y malolientes. En caso de una evacuación de emergencia, la vida de los adolescentes, sobre todo los que se encuentren en las celdas 3 y 4, estaría en riesgo, ya que las puertas de las rejas se atascan y están aseguradas con tres candados que toma tiempo abrir. En Santa Margarita, el Subcomité constató que las celdas de castigo son muy reducidas, sin ventanas y extremadamente oscuras.

96.El día de la visita del Subcomité el Centro Maranguita albergaba a 732 adolescentes para una capacidad de 560. El Centro La Floresta en Trujillo albergaba a 130 jóvenes para una capacidad de 70 camas. En los centros visitados se observó un desempeño inadecuado por parte de los educadores en contacto con los adolescentes, así como escasez de profesionales como maestros, psicólogos y psiquiatras. También se observó una notable precariedad de los espacios físicos y medios con que cuentan estos profesionales para trabajar. El director del Centro La Floresta se quejó de la infraestructura inadecuada y la falta de personal cualificado en este centro.

97. El Subcomité recomienda elaborar un plan de acción para mejorar sustancialmente la infraestructura y la capacitación del personal que trabaja con adolescentes en conflicto con la ley. Respecto al C entro Maranguita, el Subcomité recomienda la clausura inmediata del ambiente destinado al Programa de Intervención Intensiva, en particular las celdas de castigo 3 y 4, ya que su uso constituye un riesgo para la integridad de los adolescentes.

98. El Subcomité recomienda agilizar el proceso de renovación y ampliación del C entro La Floresta, con miras a mejorar las condiciones de detención y rehabilitación de los adolescentes.

3.Tortura y malos tratos

99.En Maranguita algunos adolescentes informaron al Subcomité haber sufrido malos tratos en el momento de la detención y en las comisarías de la policía, algunos incluso constitutivos de tortura. Sin embargo, las alegaciones más consistentes y numerosas se referían al trato recibido en el Programa de Intervención Intensiva de este centro. Manifestaron que son golpeados por los educadores e incluso el director ante la menor falta, o cuando reclaman por cuestiones relativas a las condiciones materiales y servicios, por ejemplo el mal estado de los colchones. El Subcomité constató que, en uno de los pabellones, en la sala de los educadores se guardaban tres bastones cuyas formas corresponden a la descripción de los adolescentes sobre los objetos con los que son golpeados. También se constató la existencia en este pabellón de un cuarto que, según las alegaciones, se utiliza como sala de castigo. Algunos adolescentes se refirieron a suicidios e intentos de suicidio que se habrían producido en los meses previos. En el Centro La Floresta los menores no respondieron a las preguntas del Subcomité sobre el trato que recibían, limitándose a señalar que pasaban una gran parte del día encerrados en las celdas sin realizar actividad alguna. Las celdas visitadas por el Subcomité tenían 24 camas en un espacio de aproximadamente 28 m2.

100.Si bien la resolución administrativa núm. 040-2013-GG-PJ define lo que se considera como una falta disciplinaria leve, grave o muy grave, deja un amplio margen de discreción a las autoridades de los centros para aplicar las sanciones. En la práctica, el Programa de Intervención Intensiva se traduce en sanciones disciplinarias que implican el encierro y aislamiento de los adolescentes en celdas de castigo por períodos de hasta 90 días, es decir más que las sanciones en los penales de adultos (30 días prorrogables por otros 15). Adolescentes entrevistados en Maranguita manifestaron que algunos habían llegado a permanecer de cuatro a seis meses en las celdas de castigo. En la primera visita del Subcomité a este centro había 41 adolescentes en celdas de castigo. Algunos manifestaron que antes de ingresar en las mismas son arrastrados y golpeados, esposados a árboles, y posteriormente golpeados con varas y puños por los tres turnos de guardias de seguridad que laboran en el establecimiento, entre uno y tres días. Los adolescentes son después llevados a un cuarto oscuro, donde permanecen un día antes de ser trasladados a las celdas de castigo. El Subcomité también pudo constatar marcas y hematomas en los cuerpos de algunos de los adolescentes encerrados en dichas celdas. La forma de estas marcas era fuertemente indicativa de traumatismos ocasionados por el uso de instrumentos consistentes con palos o bastones, tal como alegaron los entrevistados. El Subcomité concluye la existencia de un patrón común en el tipo de castigos físicos a que son sometidos los adolescentes remitidos al Programa de Intervención Intensiva, los cuales serían constitutivos de malos tratos e incluso tortura.

101.En Santa Margarita, el Subcomité recogió información según la cual las expresiones lésbicas son sancionadas como un atentado a las buenas costumbres y las adolescentes que son sorprendidas en una relación lésbica son enviadas a las celdas de castigo. En Maranguita el Subcomité no recibió información sobre adolescentes ingresados en las celdas de castigo en razón de su orientación sexual.

102. El Subcomité recomienda:

a) Establecer mecanismos efectivos para que los adolescentes puedan presentar denuncias sobre cualquier aspecto relacionado con el funcionamiento del centro y el trato que reciben sin miedo a sufrir represalias. Esas denuncias deben poder ser atendidas por una autoridad independiente y con capacidad para tomar medidas correctivas .

b) Establecer criterios claros en la normativa interna de los centros sobre el tipo de sanciones disciplinarias que deben aplicarse a los adolescentes que hayan cometido una falta. Las sanciones deben evitar el aislamiento y encierro de los adolescentes y los malos tratos físicos deben ser totalmente prohibidos .

c) Realizar una evaluación del Programa de Intervención Intensiva e introducir las modificaciones necesarias para sustituir el modelo punitivo por un modelo de reintegración y reinserción de los adolescentes .

d) Garantizar que ningún adolescente, mujer u hombre, sea sancionado disciplinariamente en razón de su orientación sexual .

e) Elaborar y poner en marcha una política de prevención de suicidios en los centros de detención juvenil .

f) En relación con las graves alegaciones formuladas sobre la situación en el C entro Maranguita, el Subcomité reitera la recomendación incluida en sus o bservaciones p reliminares sobre la necesidad de adoptar medidas efectivas para poner fin al recurso generalizado a los malos tratos y tortura en este centro.

D.Instituciones psiquiátricas

103.En su visita al hospital psiquiátrico Víctor Larco Herrera las autoridades hospitalarias expresaron preocupación en relación con las personas declaradas inimputables en el marco de un proceso penal a las que el juez impone la internación como medida de seguridad, consistente en el ingreso y tratamiento en un centro hospitalario especializado u otro establecimiento adecuado, con fines terapéuticos o de custodia. La preocupación de las autoridades se centraba en el hecho de que, cuando estos pacientes están listos, desde el punto de vista médico, para ser dados de alta, la medida de intervención debería cesar. Ahora bien, cuando los directores del hospital informan de esta situación al juez que ordenó la medida, en muchas ocasiones el juez no atiende la solicitud de alta, supuestamente para evitar que la persona vuelva a delinquir, con lo que el paciente permanece indefinidamente en el hospital. Es también frecuente que la medida de seguridad incluya un período de internación determinado, a veces de varios años, sin relación alguna con la condición clínica del paciente, y sin consideración a la capacidad material del centro para recibir a la persona. Esta práctica judicial, que asimila la medida de seguridad a una pena, continúa a pesar de la resolución emitida por la Corte Superior de Justicia el 20 de septiembre de 2011 que establece límites a la internación en los casos en que la salud de la persona no lo requiera.

104. El Subcomité recomienda tomar medidas para asegurar que los jueces revisen periódicamente la situación de las personas sometidas a una medida de internación, con miras a garantizar el derecho a la libertad de los pacientes que se encuentran en situación de ser dados de alta.

105.En el Perú no existe una legislación específica que regule el internamiento voluntario o involuntario de personas con enfermedades psiquiátricas. Los pacientes pueden ser hospitalizados involuntariamente, normalmente por iniciativa de un familiar o un médico. Una vez en el hospital, la decisión sobre la continuación del internamiento y del tratamiento puede ser tomada por el médico, eventualmente después de consultar con los familiares.

106. El Subcomité recomienda la adopción de una legislación que proteja los derechos de autodeterminación del paciente y defina criterios claros respecto a casos excepcionales en que el internamiento y tratamiento puedan realizarse sin consentimiento del paciente.

IV.Aspectos relativos al marco jurídico e institucional para la prevención de la tortura y malos tratos

A.La definición de tortura en el derecho interno

107.La definición de tortura prevista en el artículo 321 del Código Penal no contempla todos los elementos que forman parte de la definición del artículo 1 de la Convención contra la Tortura, ya que no incluye como una de las finalidades de la misma “cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación”. El Código tampoco tipifica los tratos crueles, inhumanos o degradantes que no llegan a ser tortura, contemplados en el artículo 16 de la Convención.

108. El Estado parte debe modificar su Código Penal para incluir una definición de la tortura que abarque todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención.

B.La Defensoría Pública

109.La prevención de la tortura y malos tratos en los lugares de privación de libertad es una responsabilidad compartida por las diversas instituciones que desempeñan su actividad en la esfera de la administración de justicia. Al Subcomité le preocupa que el actual marco institucional no ofrezca una protección suficiente contra estas prácticas.

110.De la información recibida por el Subcomité se desprende que el sistema de defensa pública adolece de graves deficiencias y no es un mecanismo capaz de contribuir a la prevención de la tortura y malos tratos. Personas privadas de libertad manifestaron reiteradamente que la labor de los defensores públicos era nula, una mera formalidad, que a veces les pedían dinero para ocuparse de sus causas y que muchas personas ni siquiera tuvieron acceso a un defensor.

111.El Subcomité también fue informado de que la carga de trabajo de los pocos defensores que existen es tal que no les permite ejercer su labor de manera adecuada. Si apenas tienen capacidad para ocuparse de las causas contra sus defendidos es ilusorio pensar que, además, vayan a denunciar la tortura o malos tratos de los que estos hayan podido ser víctimas. Un defensor entrevistado en Trujillo manifestó que cada defensor tenía a su cargo una media de 800 casos.

112. El Subcomité recomienda la adopción de medidas dirigidas a fortalecer de manera significativa la Defensoría P ública, en particular en lo relativo a la dotación de recursos financieros y materiales adecuados para que pueda ofrecer una defensa jurídica adecuada a todas las personas privadas de libertad , incluida en materia de denuncia de tortura y malos tratos de que éstas hayan podido ser víctimas.

C.El problema de la impunidad

113.La información recibida por el Subcomité sugiere que las denuncias de tortura y malos tratos son raramente investigadas con seriedad por parte de jueces y fiscales. Cuando los detenidos presentan lesiones los fiscales no piden en general la realización de exámenes médicos específicos para detectar posible tortura. Si esa petición no es formulada los médicos se limitan a hacer un examen simple en vez del examen especializado. Se señaló que no hay un registro oficial de casos de tortura en el país y lo que existe es más bien un subregistro de casos. En general, si las investigaciones avanzan es en casos muy graves, por ejemplo con resultado de muerte, altamente mediatizados y gracias a la determinación de las familias, como mostraba el testimonio recibido por el Subcomité de unos padres cuyo hijo falleció en 2011 como consecuencia de una paliza a manos de policías.

114.El Subcomité recibió información sobre la tendencia de jueces y fiscales a calificar hechos de tortura no bajo este delito sino bajo lesiones o abuso de autoridad, delitos que tienen una naturaleza diferente y una pena menor. Además, a menudo los jueces harían depender la prueba y la calificación de los hechos de las lesiones reflejadas en los certificados médicos, sin valorar el contexto en que dichas lesiones se habrían producido, o interpretando de manera sumamente restrictiva los elementos que configuran el tipo penal del artículo 321 del Código Penal. Por ejemplo, el Subcomité tuvo conocimiento de un caso en que la Fiscalía de Cajamarca determinó que los funcionarios del INPE no podían considerarse como “autoridad pública”, u otro en que la Fiscalía calificó los hechos como “lesiones leves” debido a que el certificado médico prescribió un descanso de solo 14 días y que no se había acreditado la existencia de sufrimientos graves y crueles. El Subcomité considera que en la determinación del delito de tortura es inadecuado asimilar la intensidad del sufrimiento infligido a la eventual incapacidad física resultante de la victimización sufrida, como si se tratara del delito de lesiones.

115.Otros elementos que contribuyen a la impunidad, según los testimonios recibidos, se refieren a la dificultad de identificar a los responsables de tortura o malos tratos. Por ejemplo, en casos vinculados a detenciones en el marco de manifestaciones se ha identificado una práctica reciente en la que los agentes actúan con el rostro cubierto y sin la placa de identificación reglamentaria. En algunos casos de tortura que llegaron a ser denunciados, el Subcomité recibió alegaciones relativas a amenazas e intimidación, incluso la agresión a las víctimas, sus familiares y sus defensores, como consecuencia de haber presentado denuncias.

116.El contexto descrito sugiere la existencia de una alta cifra oculta. Muchas personas que han sufrido maltratos y tortura no llegan siquiera a denunciarlos por el miedo a represalias y los altos costos personales, familiares y económicos que implica sostener un proceso. La falta de credibilidad en el sistema de justicia por la casi nula respuesta encontrada en los pocos casos denunciados contribuye al subregistro. En base a testimonios de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y algunos abogados el Subcomité tiene la impresión de que el rol restringido o pasivo de la fiscalía, la defensa pública y la judicatura en los procesos por tortura o malos tratos refuerza el círculo de la impunidad.

117. Como ya hicieron anteriormente el Comité contra la Tortura y el Comité de Derechos Humanos, el Subcomité reitera la obligación del Estado de velar por que todas las denuncias de tortura o malos tratos sean investigadas de manera rápida, completa e independiente, por que los responsables de esos actos comparezcan ante la justicia y por que las víctimas reciban una reparación adecuada que incluya servicios de salud y de rehabilitación. Además, el Estado parte debe velar por que los jueces, los fiscales y los profesionales de la salud y de otras esferas relacionadas con la documentación e investigación de tortura y malos tratos, reciban una formación adecuada sobre el Protocolo de Estambul y las normas internacionales en materia de tortura y malos tratos, prestando especial atención a la calificación apropiada de los casos de tortura y a la realización de exámenes médicos especializados .

118. Además de las eventuales denuncias penales, el Subcomité recomienda mejorar el sistema de inspectoría policial para que pueda investigar de manera independiente la responsabilidad en casos de tortura y malos tratos e imponer las sanciones disciplinarias correspondientes.

119. El Subcomité recomienda al Estado parte expresar su condena categórica al más alto nivel jerárquico y declarar que no se tolerará la tortura en ninguna circunstancia. Este mensaje de “ tolerancia cero ” de la tortura y los malos tratos debe recordarse periódicamente a todos los agentes de seguridad y funcionarios de prisiones, por ejemplo mediante la formación profesional.

120. Dadas las carencias en materia de tutela judicial efectiva de las personas privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios el Subcomité considera oportuno que se cree la figura del j uez de e jecución p enal y v igilancia p enitenciaria, propuesta que la Defensoría del Pueblo y algunos sectores de la j udicatura ya han planteado.

D.El problema de la corrupción

121.El fenómeno de la corrupción, reconocido por el propio INPE, permea todo el sistema de privación de libertad e involucra a todos los actores: el personal penitenciario —incluso altos escalones en la cadena de mando de ciertos establecimientos—, las personas privadas de libertad y personas externas. La corrupción define un sistema de relaciones en que todo aspecto de la cotidianeidad de las personas privadas de libertad queda sujeto a una transacción financiera. Esto incluye, por ejemplo, la posibilidad de recibir alimentos del exterior para completar su insuficiente dieta; acceder a determinados pabellones o celdas dentro del establecimiento; realizar un trabajo remunerado; comunicarse con el exterior, especialmente con la familia, mediante visitas o telefónicamente; la tramitación de los expedientes de beneficios penitenciarios; el acceso a tratamiento médico; el pago para evitar traslados y sanciones de aislamiento en las celdas de castigo, entre otros.

122.En los penales visitados todo tiene un precio. Una excepción a esta situación se constató en alguno de los penales femeninos visitados, donde las personas privadas de libertad afirmaron que solo se les pedía dinero en concepto de una tasa para poder obtener una remuneración por el trabajo realizado. Similar situación fue verificada en el sector femenino del penal Ancón II. En este penal parece haber un esfuerzo de la dirección para eliminar la corrupción y limitar las prácticas que conducen a ella, tales como la posesión de dinero por las personas privadas de libertad. Sin embargo, las personas privadas de libertad en el sector de extranjeros de este penal sí manifestaron ser víctimas de cobros indebidos por parte del personal penitenciario.

123.Testimonios sobre prácticas corruptas también fueron recibidos en establecimientos no penitenciarios. Por ejemplo, en la carceleta del Palacio de Justicia de Lima algunas de las personas privadas de libertad afirmaron que con dinero se podía obtener ser enviado a un penal cercano a la familia y lugar de residencia. En establecimientos policiales algunas personas privadas de libertad se quejaron de robo de dinero y pertenencias por parte de policías, siendo el Subcomité testigo de uno de estos incidentes.

124.El Subcomité considera que la corrupción está relacionada con la ocurrencia de la tortura y los malos tratos, aunque constituyen fenómenos independientes que se refuerzan mutuamente. Se ingresa en el sistema de corrupción bajo coacción y se corrompe para no sufrir abusos (por ejemplo, evitar traslados o sanciones). La corrupción discrimina a quien no entra en esa dinámica y lo sitúa en una posición vulnerable frente al maltrato. La corrupción asegura el silencio, previene la denuncia y garantiza la impunidad. Un sistema de corrupción tan cerrado y completo como el observado no admite opción de ingreso o vía de escape. Los reducidos salarios de los funcionarios contribuyen a exacerbar el fenómeno.

125.Preocupan al Subcomité las alegaciones recibidas sobre una supuesta actitud de indiferencia, desconocimiento o desinterés del sistema de justicia frente al fenómeno de la corrupción. Esto se refleja en la ausencia de controles en profundidad, en particular del Ministerio Público quien, como garante de los derechos de las personas privadas de libertad, es la institución competente para combatir este fenómeno.

126.La extensión y arraigo del fenómeno de la corrupción requiere un muy alto grado de compromiso político y una disposición proactiva e integral para llevar a cabo una reforma con sentido. El Subcomité toma nota con interés de las propuestas del INPE para luchar contra la corrupción y confía en que puedan llevarse a cabo. En este sentido, el Subcomité desea reafirmar que: a) ninguna solución será real sin un proceso profundo de renovación del personal penitenciario y policial, inclusive el personal jerárquico; b) es posible que muchos funcionarios puedan ser absorbidos por un sistema que sustituya al actual, imbuido de una nueva ética, pero muchas situaciones requerirán una investigación administrativa, imparcial y eventualmente la destitución del personal en cuestión.

127. El Subcomité recomienda que:

a) El Gobierno adopte y aplique una política firme y transparente de “ tolerancia cero ” contra la corrupción, abordando las condiciones estructurales que la producen;

b) Se imparta una formación adecuada en materia de lucha contra la corrupción a los agentes de policía y funcionarios de prisiones y se revise su situación salarial con miras a que reciban un salario apropiado;

c) Se adopten medidas para aumentar el control de la sociedad civil como medio para aumentar la exigencia de responsabilidades;

d) Se realicen campañas para sensibilizar al personal policial y penitenciario y a la opinión pública acerca de la necesidad de luchar contra la corrupción en los lugares de detención y concienciarlos de sus consecuencias negativas;

e) Se investiguen las denuncias de corrupción y, cuando se sospeche la comisión de un delito, se transmita la información pertinente a la fiscalía;

f) Se apruebe un plan de acción que conste de objetivos, medidas y plazos concretos para aplicar las recomendaciones formuladas supra .

Anexos

Anexo I

[ E spañol solamente ]

Lista de las personas con quienes se reunió el Subcomité

A.Autoridades

•Juan Jiménez Mayor, Presidente del Consejo de Ministros

•Daniel Figallo, Ministro de Justicia y Derechos Humanos

•José Ávila Herrera, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia

•Fredy Otárola, Presidente del Congreso de la República

•Juan Carlos Eguren Neuenchwander, Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República

•Johnny Cárdenal Cerrón, Presidente de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República

•María Soledad Pérez Tello, Congresista, integrante de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República

•José Luis Pérez Guadalupe, Presidente del INPE

•Oscar Ayzanoa Vigil, Miembro del Consejo Nacional Penitenciario, INPE

•Alejandro Juan Delgado Gutiérrez, Director de Derechos Fundamentales para la Gobernabilidad, Ministerio del Interior

•Luis Aragonés, Técnico de la Dirección de Salud Mental, Ministerio de Salud

•Janet Luna Muñoz, Gerente de Centros Juveniles, Poder Judicial

•Jenny Cerna, Coordinadora, Gerencia de Centros Juveniles, Poder Judicial

•Jesús Manuel Galarza Orrilla, Presidente de la Sala Suprema de Guerra, Fuero Militar Policial

•Cristina Eguiguren, Directora del Hospital Psiquiátrico Larco Herrera

•Manuel Estuardo Luján Túpez, Juez de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

•Salvador Herencia Carrasco, Asesor de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

•Ana Rosa Valdivieso Santa María, Directora de Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores

•Gonzalo Bonifaz Tweddle, Subdirección de Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores

•Eduardo Vega Luna, Defensor del Pueblo

•Gisella Vignolo Huamaní, Defensora del Pueblo Adjunta

•Malena Pineda Ángeles, Jefa de Programa, Defensoría del Pueblo

•César Cárdenas, Jefe de Programa, Defensoría del Pueblo

•Julio Hidalgo Reyes, Jefe de la Oficina Defensorial de Lambayeque

•José Luis Agüero Lovatón, Jefe de la Oficina Defensorial de La Libertad

•Agustín Moreno Díaz, Jefe de la Oficina Defensorial de Cajamarca

B.Naciones Unidas

• Rebeca Arias, Coordinadora Residente de las Naciones Unidas

C.Organismos de la sociedad civil

•Amnistía Internacional

•Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH)

•Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS)

• Comisión de Derechos Humanos (COMISED)

•Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH)

•Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ)

•Instituto de Defensa Legal (IDL)

•Grupo de Formación e Información para el Desarrollo Sostenible, Cajamarca (GRUFIDES)

•Centro de Desarrollo Humano, Puno (CEDER)

•Derechos Humanos y Medio Ambiente, Puno

Anexo II

[ E spañol solamente ]

Lugares de privación de libertad visitados

A.Establecimientos pertenecientes al INEP

•Establecimiento penitenciario de Lurigancho

•Establecimiento penitenciario de Mujeres Chorrillos I

•Establecimiento penitenciario de Mujeres Chorrillos II Anexo

•Establecimiento penitenciario de Ancón II

•Establecimiento penitenciario Huacariz en Cajamarca

•Establecimiento penitenciario de Chiclayo

•Establecimiento penitenciario Yanamayo en Puno

•Establecimiento penitenciario de Trujillo (varones)

•Establecimiento penitenciario de Trujillo (mujeres)

B.Establecimientos policiales

•Comisaría La Pascana de Comas (Lima)

•Comisaría Laura Caller de Los Olivos (Lima)

•Comisaría César Llatas (Chiclayo)

•Comisaría del Norte (Chiclayo)

•Comisaría I de Cajamarca

•Comisaría II de Cajamarca

•Comisaría I en Puno

•División Anti-Drogas, DIVANDRO (Lima)

•División de Investigación Criminal, DIVINCRI (Chiclayo)

•División Anti-Drogas, DIVANDRO (Puno)

•División de Investigación Criminal, DIVINCRI (Lima)

C.Establecimientos del Poder Judicial

•Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Maranguita (Lima)

•Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación (Trujillo)

•Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Santa Margarita (Lima)

•Carceleta del Palacio de Justicia (Lima)

•Carceleta del Tribunal Superior de Justicia (Trujillo)

•Carceleta del Poder Judicial de Puno

D.Establecimientos de rehabilitación de personas con drogodependencias

•Casa de la Juventud (San Juan de Lurigancho, Lima)

E.Instituciones psiquiátricas

•Hospital psiquiátrico Víctor Larco Herrera (Lima)