Naciones Unidas

CAT/C/65/D/811/2017

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

23 de enero de 2019

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 811/2017 * **

Comunicación presentada por:

M. G. (representado por los abogados Boris Wijkström y Gabriella Tau)

Presunta víctima:

El autor de la queja

Estado parte:

Suiza

Fecha de la queja:

3 de marzo de 2017 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión:

7 de diciembre de 2018

Asunto:

Expulsión a Eritrea

Cuestiones de procedimiento:

Agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:

Riesgo de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Artículos de la Convención :

3 y 16

1.1El autor de la queja es ciudadano de Eritrea, nacido el 1 de febrero de 1989. Presentó una solicitud de asilo en Suiza, que fue rechazada el 1 de marzo de 2016. Se ha dictado una orden de expulsión a Eritrea contra el autor, quien considera que dicha expulsión constituiría una violación por Suiza de los artículos 3 y 16 de la Convención. El autor está representado por Boris Wijkström y Gabriella Tau, del Centre suisse pour la défense des droits des migrants.

1.2El 8 de marzo de 2017, el Comité, actuando por conducto del Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, solicitó al Estado parte que se abstuviera de expulsar a Eritrea al autor de la queja mientras esta estuviera siendo examinada por el Comité. El 4 de septiembre de 2017, el Estado parte pidió que se levantaran las medidas provisionales, alegando que el autor no había agotado los recursos internos puesto que no había abonado las costas procesales y que no había nada que indicase que correría un riesgo concreto y personal de ser sometido a tortura a su regreso a Eritrea. El Comité rechazó esa petición el 13 de agosto de 2018.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor es un nacional eritreo de etnia bilen. Tras haber puesto fin a su educación en noveno curso, fue arrestado y detenido por las autoridades eritreas entre el 5 y el 9 de febrero de 2010, para su reclutamiento forzado en el ejército. Fue recluido en un contenedor de mercancías de metal junto con otras 70 u 80 personas. No sufrió ningún tipo de violencia física, pero las condiciones en el interior del contenedor eran espantosas: el calor era muy intenso, no había suficiente espacio para dormir, los reclusos solo recibían pan para comer una vez al día y únicamente podían salir por la noche para hacer sus necesidades. El autor consiguió fugarse junto con otros presos una noche, cuando estaban en el exterior para hacer sus necesidades. Los guardias abrieron fuego, pero como los fugitivos eran muchos, no pudieron detenerlos.

2.2El autor regresó a su domicilio el 10 de febrero de 2010 y comenzó a vivir escondido en las montañas. El 20 de junio de 2010, tras enterarse por su prima de que había sido convocado por las autoridades locales para ser reclutado por el ejército, abandonó ilegalmente Eritrea y se dirigió a pie al Sudán, donde permaneció durante tres años y ocho meses, en Kassala y luego en el campamento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) de Al-Shajrab. El 3 de marzo de 2014, el autor abandonó el Sudán y emprendió un viaje muy arriesgado a Europa: cruzó el desierto hasta llegar a Libia y luego siguió en barco hasta Italia. Llegó a Suiza el 22 de mayo de 2014 y solicitó asilo ese mismo día.

2.3El 5 de junio de 2014, el autor fue objeto de una primera audiencia sumaria de la Secretaría de Estado de Migración, en relación con sus datos personales. Dado que el sistema de asilo suizo no contempla la representación legal gratuita, el autor, que es indigente, no tuvo acceso a asesoramiento jurídico. En la segunda audiencia, celebrada el 17 de febrero de 2016, el autor tampoco recibió asistencia letrada. A pesar de la indicación de que su lengua materna era el bilen, la Secretaría celebró la audiencia en tigrinya.

2.4El 1 de marzo de 2016, la Secretaría de Estado de Migración rechazó la solicitud de asilo del autor al considerar que no había logrado demostrar sus razones para abandonar Eritrea ni que lo hubiera hecho de forma ilegal. La Secretaría invocó la obligación legal que incumbe a todo solicitante de asilo de cooperar, en particular declarando su identidad con documentación al efecto, y constató que no se había establecido la identidad del autor porque este no había presentado ningún documento a tal fin. La Secretaría también señaló que, en la primera audiencia, el autor había declarado haber sido puesto en libertad el 9 de febrero de 2010, mientras que en su segunda audiencia dijo que en realidad en esa fecha se había fugado con otros reclusos. Para la Secretaría, tal contradicción sobre un elemento central de su historia la descalificaba. En segundo lugar, la Secretaría detectó aspectos inverosímiles en el relato del autor y concluyó que nunca había sido detenido ni encarcelado por las autoridades eritreas, que su salida ilegal del país no era creíble y que la probabilidad de que en el futuro estuviera sujeto a obligaciones militares en Eritrea no bastaba por sí sola para justificar que se le reconociera la condición de refugiado, ya que se trataba de una obligación impuesta a cualquier ciudadano eritreo, sin discriminación alguna.

2.5Tras la decisión de la Secretaría de Estado de Migración, el autor solicitó el apoyo de la oficina de asesoramiento jurídico gratuito de Caritas en Friburgo. En un recurso de 4 de abril de 2016 ante el Tribunal Administrativo Federal, el autor señaló que, en caso de regresar a Eritrea, correría el riesgo de ser sometido a torturas debido a su negativa a prestar el servicio militar y a haber salido del país ilegalmente. Sostuvo, entre otras cosas, que se había violado su derecho a ser oído, ya que las audiencias se habían celebrado en tigrinya y no en su idioma materno, el bilen. También señaló que la autoridad de primera instancia no había evaluado adecuadamente el riesgo de persecución grave que correría a su regreso, en particular porque había descartado toda la información relativa a la situación de los derechos humanos en Eritrea y no había tenido en cuenta el perfil de riesgo del autor como varón joven en edad de cumplir el servicio militar que había abandonado el país sin autorización previa.

2.6Debido a su falta de recursos económicos, el autor solicitó una exención de las costas del procedimiento. En una decisión interlocutoria de 22 de abril de 2016, el Tribunal Administrativo Federal rechazó su solicitud y especificó que, si no se pagaba un anticipo de 600 francos suizos, el recurso sería declarado inadmisible. Para llegar a esta conclusión, el Tribunal llevó a cabo una evaluación preliminar y sumaria de las pruebas para determinar cuál podría ser el resultado probable del procedimiento y estimó que las conclusiones alcanzadas en el recurso no tenían a priori visos de prosperar, ya que dicho recurso no contenía ningún argumento o prueba que pudiera, prima facie, cuestionar la fundamentación de la decisión de la Secretaría. En particular, el Tribunal consideró dudosa la autenticidad de un certificado escolar de fecha 29 de marzo de 2016 y de un certificado de bautismo de fecha 25 de marzo de 2016, aportados como prueba en el recurso. Según la información de que disponía el Tribunal, esos documentos podían falsificarse con facilidad. Se da el caso de que las fechas en que se emitieron — poco después de la recepción de la decisión objeto de recurso, que se emitió el 1 de marzo de 2016— hacían pensar que esos documentos se habían elaborado para los fines del caso.

2.7En cuanto a las alegaciones del autor relativas a la violación de su derecho a ser oído en su lengua materna, el Tribunal Administrativo Federal observó que el autor había declarado haber comprendido correctamente al intérprete durante las audiencias anteriores y que había confirmado haber comprendido el contenido de las actas cuando firmó todas sus páginas. Para el Tribunal, esas actas parecían claras y completas y, por lo tanto, suficientes para resolver con pleno conocimiento de causa. El Tribunal señaló que el autor hacía referencia a muchas fechas específicas; por el contrario, sus declaraciones relativas a su llamamiento al servicio militar y su partida de Eritrea seguían siendo particularmente evasivas, estereotipadas y poco detalladas. A continuación, consideró que la imposibilidad de obtener un visado de las autoridades eritreas no bastaba para hacer verosímil que la salida hubiese sido ilegal. Habida cuenta de que no se cumplían las condiciones jurídicas para una exención del pago de las costas procesales, el Tribunal desestimó la solicitud de asistencia judicial completa e invitó al autor a pagar 600 francos en concepto de garantía de las eventuales costas procesales, ya que, de lo contrario, el recurso sería declarado inadmisible. El 17 de mayo de 2016, ante la falta de pago, el Tribunal declaró inadmisible el recurso del autor.

2.8Tras esta decisión negativa, el autor abandonó Suiza para dirigirse a Alemania, donde presentó una solicitud de asilo. Las autoridades alemanas solicitaron que Suiza se hiciese cargo de él en virtud del Reglamento de Dublín. Las autoridades suizas aceptaron esa solicitud y el autor fue trasladado a Suiza el 15 de noviembre de 2016.

La queja

3.1Dado que el autor eludió sus obligaciones militares, que huyó tras haber conocido su llamamiento y que su salida del país fue ilegal, en caso de ser expulsado a Eritrea se vería expuesto a un grave perjuicio en el sentido de los artículos 3 y 16 de la Convención.

3.2Como varón joven en edad de cumplir el servicio militar y solicitante de asilo inadmitido que huyó ilegalmente de su país, el autor se convertirá automáticamente en sospechoso de ser opositor al régimen y desertor. Por lo tanto, tiene un perfil de alto riesgo, que dará lugar a sanciones y persecuciones. El autor pone de relieve la prevalencia de violaciones manifiestas y sistemáticas de los derechos humanos en Eritrea, a la luz de las cuales es probable que se le someta a un trato contrario al artículo 3 de la Convención.

3.3Además, incluso si sobrevive a la persecución sufrida durante su privación de libertad tras su expulsión, el autor será sin duda alguna reclutado a la fuerza por el ejército. En un caso reciente contra Suiza, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concedió medidas provisionales por las que se suspendió la ejecución de una devolución a Eritrea, lo que demuestra implícitamente que, en la situación actual, una persona eritrea devuelta corre el riesgo de recibir un trato contrario a los artículos 3 y 4 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos).

3.4A continuación, el autor cuestiona el procedimiento ante el Tribunal Administrativo Federal. Su situación económica le impidió pagar el anticipo de las costas y el Tribunal no tuvo en cuenta que en las audiencias no estaba representado por un abogado. Además, el Tribunal consideró que las declaraciones del autor en relación con su llamamiento al servicio militar y su salida de Eritrea eran “particularmente evasivas, estereotipadas y poco detalladas” y, por lo tanto, poco verosímiles. El autor afirma que dio respuestas coherentes y claras a un total de aproximadamente 187 preguntas. No se le puede reprochar el no haber aportado detalles, habida cuenta de que habían transcurrido más de seis años entre los hechos y las audiencias.

3.5El autor cuestiona también que se lo obligara a expresarse en una lengua distinta de la suya. Cursó sus estudios en bilen, en una escuela bilen. Su capacidad para expresarse en tigrinya no era suficiente para poder explicar en detalle y de forma espontánea todos sus antecedentes. El Tribunal se limitó a indicar mecánicamente que el autor había dado fe de haber comprendido el contenido del acta de la audiencia mediante su firma, pero no aludió a que el autor había indicado no sentirse cómodo con el idioma tigrinya.

3.6Por lo que se refiere a las dudas del Tribunal sobre el valor probatorio de los documentos presentados para probar la identidad del autor, este recuerda que declaró que en ningún momento había realizado trámites para obtener una tarjeta de identidad, pues quería evitar ser reclutado por la administración para el servicio militar o ser detenido por deserción. Las autoridades suizas podían haber tomado medidas para verificar la autenticidad de esos documentos en lugar de descartarlos por considerar que “podían falsificarse con facilidad”. El autor había explicado claramente en su recurso que había pedido a su familia que obtuviera esos documentos para demostrar su identidad en Suiza. El hecho de que sean recientes no implica de ningún modo que hayan sido falsificados.

3.7En cuanto a la afirmación de la Secretaría de Estado de Migración de que el autor se contradijo al declarar en una ocasión que había sido puesto en libertad y en otra que había escapado, el autor recuerda que la audiencia tuvo lugar en tigrinya, idioma que no domina bien. Por lo tanto, es posible que haya habido un malentendido con el intérprete.

3.8El autor afirma que describió su viaje, incluida la fecha de su partida, la duración del viaje y las localidades que había atravesado antes de llegar a Kassala. La Secretaría únicamente formuló dos preguntas sobre el hecho de que no hubiese sido objeto de ningún control por parte de las autoridades durante su fuga. Si la Secretaría consideraba que esta cuestión merecía una explicación más detallada, debería haber formulado preguntas adicionales. Además, como demuestran los informes públicos, el autor no tenía el perfil de una persona que pudiera obtener un visado de salida del país. De haberlo obtenido, no habría necesitado durante casi cuatro años los servicios del ACNUR. Por lo tanto, debe considerarse probado que salió del país de forma ilegal. Sin embargo, las autoridades suizas se negaron a tomar en consideración la información sobre este extremo. Aunque el Tribunal Administrativo Federal declaró que era generalmente imposible que los eritreos obtuvieran un visado de salida, concluyó que el autor no había logrado dar verosimilitud a la ilegalidad de su salida del país.

3.9Por consiguiente, la decisión negativa de la Secretaría entró en vigor sin que se hubiera analizado seriamente el riesgo de violación del principio de no devolución por parte del Estado parte. Era responsabilidad de las autoridades suizas despejar cualquier duda sobre este riesgo mediante la aplicación de “una revisión efectiva, independiente e imparcial de la decisión de expulsión”. El análisis “preliminar y sumario” del Tribunal muestra que eso no se hizo. Además, el Tribunal no mencionó ni una sola vez la situación general de los derechos humanos en Eritrea, a pesar de las numerosas referencias a las fuentes de información contenidas en el recurso. Tampoco discutió el argumento del autor de que su condición de joven en edad de cumplir el servicio militar lo ponía en situación de riesgo.

3.10A ese respecto, el autor hace alusión a la situación de los derechos humanos en Eritrea. El hecho de haber eludido su obligación de cumplir el servicio militar y haber abandonado el país sin autorización lo hace culpable de haber vulnerado el Decreto sobre el Servicio Militar de 1995 y lo convierte en un opositor al régimen. No cabe duda de que, a su llegada a Eritrea, sería detenido, interrogado y castigado por sus actos. Además, puede verse obligado a realizar un servicio militar indefinido, con lo que se vería sometido a un trabajo forzoso que vulneraría sus derechos fundamentales. Según varias organizaciones de derechos humanos, la situación de los derechos humanos en Eritrea sigue siendo dramática y se ve exacerbada por un servicio militar obligatorio de duración indefinida. Las autoridades eritreas utilizan la fuerza letal contra cualquiera que intente resistirse a ellas, huir del ejército o abandonar el país clandestinamente. Es habitual que se someta a tortura a los detenidos y reclusos, en particular cuando se trata de desertores.

3.11La ex Presidenta de la Confederación Suiza declaró en 2015 que era “inconcebible que Suiza [devolviera] a personas a un Estado arbitrario”. El Consejo de Derechos Humanos —mediante la Comisión de Investigación sobre los Derechos Humanos en Eritrea— y el ACNUR informaron sobre la situación en el país y el trato que reciben los solicitantes de asilo devueltos. El Comité de Derechos Humanos también concluyó que el Estado parte violaba el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al no haber tenido debidamente en cuenta que el autor, al no poder demostrar que había salido legalmente de Eritrea, se exponía a ser identificado como solicitante de asilo rechazado y como persona que no había cumplido el servicio militar obligatorio en Eritrea, por lo que podía correr un riesgo real de sufrir un trato contrario a lo dispuesto en el artículo 7.

3.12Por último, el autor alega haber realizado actividades políticas en el exilio contra el actual Gobierno de Eritrea.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 4 de septiembre de 2017, el Estado parte presentó observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la queja. En cuanto a la admisibilidad, el Estado parte alega que el autor no agotó los recursos internos disponibles. Tras recordar la práctica del Comité, el Estado parte sostiene que no se desprende del expediente que el pago anticipado solicitado habría impedido al autor agotar ese recurso ni que el recurso habría sido inútil.

4.2En cuanto al fondo, el Estado parte recuerda la información que debe tenerse en cuenta para evaluar la existencia de un riesgo “personal, presente y real” de ser sometido a tortura en caso de regresar al país de origen: pruebas de que en el país de origen existe un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos; alegaciones de tortura o malos tratos infligidos al autor en el pasado reciente y pruebas que las sustenten procedentes de fuentes independientes; la participación del autor en actividades políticas en su país de origen o fuera de él; la existencia de pruebas sobre la credibilidad del autor; y la existencia de contradicciones de hecho en las alegaciones del autor.

4.3Con respecto a la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos, ello no constituye en sí mismo un motivo suficiente para creer que una persona podría ser víctima de tortura al regresar a su país de origen. El Comité debe determinar si el autor correría un riesgo “personal” de ser sometido a tortura en el país al que se lo devolvería. Deben aducirse otros motivos que permitan calificar el riesgo de tortura de “previsible, real y personal” en el sentido del artículo 3, párrafo 1, de la Convención. El riesgo de tortura debe fundarse en razones que no sean meras conjeturas o sospechas.

4.4El Estado parte describe a continuación la práctica de las autoridades suizas para tramitar las solicitudes de asilo de nacionales de Eritrea. La Secretaría de Estado de Migración evalúa constantemente los informes relativos a este país e intercambia información con expertos y autoridades asociadas. Apoyándose en esa información, hace un balance actualizado de la situación, que sirve de base para la práctica suiza en materia de asilo. En mayo de 2015, la Secretaría elaboró el informe “Érythrée – étude de pays”, que recoge toda esta información. Este informe fue validado por cuatro autoridades asociadas, un experto científico y la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO). En febrero y marzo de 2016, la Secretaría llevó a cabo una misión sobre el terreno para revisar, profundizar y complementar esta información, incluyendo otros elementos que habían ido surgiendo mientras tanto. Sobre la base de toda esta información, publicó una actualización el 22 de junio de 2016. En informes publicados entre diciembre de 2015 y agosto de 2016, las autoridades de varios países —como las de Suecia o Noruega y el Ministerio del Interior del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte—, llegaron a conclusiones similares.

4.5En junio de 2016, las autoridades suizas encargadas del asilo cambiaron su práctica relativa a la salida ilegal de Eritrea, práctica confirmada en particular por dos sentencias del Tribunal Administrativo Federal de enero y agosto de 2017, que sentaron precedente. En la última de estas dos sentencias, el Tribunal examinó con gran detalle la situación en Eritrea. Se desprende de ese estudio que una salida ilegal de Eritrea ya no basta por sí sola para justificar el reconocimiento como refugiado. Del mismo modo, parece que las autoridades eritreas ya no adoptan una actitud represiva hacia los nacionales que regresan al país. Únicamente existe un riesgo importante de sanción si se dan factores adicionales que hacen que el solicitante de asilo sea indeseable a los ojos de las autoridades eritreas. El trato dispensado a los solicitantes rechazados depende de la forma en que regresen al país, es decir, si el retorno es libre o forzado. Los eritreos rechazados que regresan libremente adquieren un estatuto privilegiado denominado “de diáspora”. En efecto, se considera que estas personas están “rehabilitadas” y quedan exentas del servicio nacional durante al menos tres años; por ello, no corren riesgo de sufrir persecuciones del Estado debido a su salida del país.

4.6Sin embargo, el Estado parte reconoce que la información sobre las expulsiones realizadas en los últimos años es escasa, ya que el Gobierno de Eritrea rechaza categóricamente las expulsiones desde Europa y estas solo se han realizado por tierra desde el Sudán. Hay poca o ninguna información disponible sobre el perfil y los antecedentes de los retornados. En el asunto M. O. c. Suiza, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que la situación general de los derechos humanos en Eritrea no era tal que pudiera impedir por sí sola el retorno de la persona en cuestión. El Tribunal también consideró que no se podía considerar que una persona cuya solicitud de asilo había sido rechazada por falta de credibilidad hubiera salido ilegalmente de Eritrea y que el hecho de ser un solicitante de asilo rechazado no bastaba por sí solo para considerar que el interesado corría un riesgo real de recibir un trato contrario al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En su sentencia de agosto de 2017, el Tribunal Administrativo Federal también examinó la situación general en Eritrea y concluyó que en el país no había guerra, guerra civil o situación de violencia generalizada.

4.7El autor invoca el riesgo de ser reclutado por el ejército. Sin embargo, la posibilidad de ser llamado a cumplir el servicio militar nacional a su regreso a Eritrea no constituye un motivo para reconocer la condición de refugiado. El servicio militar no constituye, en sí mismo, una medida de persecución decisiva en materia de asilo, ni un riesgo de trato contrario al artículo 3 de la Convención por ese motivo, ni por ningún otro motivo. Sin embargo, el autor no fue capaz de hacer verosímil el relato de su salida ilegal de Eritrea. Por lo tanto, no pudo corroborar las alegaciones de que, en caso de expulsión, se vería expuesto a un trato prohibido por el artículo 3.

4.8El autor utiliza datos específicos sobre el país de forma muy selectiva. Se apoya en gran medida en los informes de Human Rights Watch y Amnistía Internacional, que se basan únicamente en declaraciones de personas que han abandonado Eritrea. De hecho, esos informes no contienen ninguna información sobre el trato que se da a las personas acusadas únicamente de haber salido ilegalmente del país.

4.9En cuanto a las alegaciones de tortura o malos tratos sufridos en el pasado reciente, el autor no afirma haber sido objeto de actos de tortura o malos tratos en su país. Declaró expresamente que no había sufrido ningún tipo de violencia física durante su privación de libertad del 5 al 9 de febrero de 2010, pero que las condiciones en el interior del contenedor eran espantosas. En su audiencia del 17 de febrero de 2016, precisó que la alimentación era mala, que hacía mucho calor en el contenedor, que había varias personas en un espacio reducido y que no tenían suficiente espacio para dormir. Las autoridades suizas consideraron que esas declaraciones no eran verosímiles y llegaron a la conclusión de que el autor en ningún momento había sido detenido o encarcelado por las autoridades eritreas.

4.10El Estado parte subraya que la audiencia del autor se celebró en tigrinya con el consentimiento de este. El funcionario encargado de la audiencia insistió en que el autor avisara cuando no entendiera una pregunta. Como señalaron la Secretaría de Estado de Migración y el Tribunal Administrativo Federal, el autor declaró durante ambas audiencias que entendía correctamente al intérprete y confirmó al final de las mismas que las actas se ajustaban a sus declaraciones. En ningún sitio se hace mención de un problema de comprensión por su parte. Además, el autor declaró expresamente que nunca había tenido problemas en su país de origen.

4.11Por otro lado, el autor no afirmó haber participado en actividades políticas en su país de origen. Aunque presentó, como parte de su recurso ante el Tribunal Administrativo Federal, un documento de pertenencia a la rama suiza del Partido Democrático del Pueblo Eritreo, no mencionó esas actividades en su queja al Comité.

4.12En cuanto a la credibilidad del autor y la coherencia de los hechos denunciados, las autoridades establecieron que su relato no era plausible. En primer lugar, la Secretaría de Estado de Migración observó que sus declaraciones eran contradictorias en cuanto a su puesta en libertad de la cárcel, que era una parte central de su historia. La Secretaría señaló además que, independientemente de la versión elegida, la descripción que hizo el autor de la conducta de las autoridades eritreas tras sus cinco días de privación de libertad no parecía convincente. La Secretaría y el Tribunal también señalaron que las declaraciones del autor resultaron particularmente breves, evasivas, estereotipadas y poco espontáneas, en particular con respecto a su partida de Eritrea, su llamamiento al servicio nacional, el contenido de dicha convocatoria y la conducta que siguió. Ambas entidades consideraron que esta falta de detalle era tanto más sorprendente cuanto que el autor también citaba fechas muy precisas, como si las hubiera memorizado para presentar la solicitud de asilo.

4.13El autor atribuye en gran medida estas incoherencias al hecho de que las audiencias se celebraron en tigrinya, idioma que supuestamente no dominaba lo bastante. Aunque, en efecto, al principio de la audiencia sumaria y de la audiencia sobre los motivos de su solicitud de asilo el autor mencionó que habría deseado contar con la asistencia de un intérprete que dominara el bilen, declaró que comprendía correctamente al intérprete contratado para la audiencia sobre sus datos personales, antes de confirmar su posición y firmar el acta en cuestión. Durante su audiencia sobre los motivos de su solicitud de asilo, dijo que entendía muy bien la traducción. Confirmó que el acta se ajustaba a sus declaraciones y que se le había dado lectura en un idioma que él comprendía, sin indicar dificultades particulares. Además, en ninguna parte de las actas consta que el autor hubiera planteado problemas de comprensión, traducción o expresión. El certificado de la representante de la organización de ayuda que se adjunta al acta de 17 de febrero de 2016 no mencionaba ninguna dificultad de comprensión durante la audiencia del autor. Además, el contenido de las actas parecía ser claro y completo y, por lo tanto, suficiente para tomar una decisión con conocimiento de causa. En consecuencia, el juez de instrucción declaró a priori infundada esa alegación, señalando que la autoridad de instancia inferior había sostenido correctamente que el tigrinya era otro idioma suficiente para la audiencia. La queja que tiene ante sí el Comité no contiene nuevos argumentos que pongan en tela de juicio este análisis.

4.14Además, el autor no presentó ninguna prueba durante el procedimiento que demostrara que el peligro que corría en su país era tal que debía exiliarse. La Secretaría de Estado de Migración también señaló que el autor no había presentado ningún documento de identidad o medio de prueba durante los dos años que había durado el procedimiento ordinario, hasta tal punto que sus declaraciones seguían siendo cuestionables desde el principio. Ante la Secretaría —así como ante el Comité—, se limitó a afirmar que nunca había tenido documentos y en los expedientes de la Secretaría no consta que hubiera tomado medidas concretas para la presentación del original de un eventual certificado de nacimiento, un diploma escolar o un certificado de bautismo, por ejemplo. El argumento de que el autor, nacido el 1 de febrero de 1989, era menor de edad cuando salió de Eritrea y, por lo tanto, carecía de un documento de identidad, es claramente falso, ya que, según sus indicaciones, abandonó el país en 2010 cuando contaba 21 años de edad.

4.15Habida cuenta de los elementos inverosímiles de las declaraciones del autor, la Secretaría de Estado de Migración llegó a la conclusión de que podía legítimamente considerar que el autor nunca había sido detenido o encarcelado por las autoridades eritreas, que nunca había sido objeto de un procedimiento judicial y que no había participado en ninguna actividad política o religiosa que pudiera perjudicarlo. Además, consideró que no era creíble que hubiese salido de forma ilegal. Por último, la probabilidad de que el autor tuviese que asumir obligaciones militares en Eritrea en el futuro no podía ser en sí misma pertinente en el sentido de la Convención.

4.16Aun cuando el solicitante hubiera abandonado su país de origen en las circunstancias alegadas, según la reciente jurisprudencia del Tribunal Administrativo Federal que modifica la práctica anterior, confirmada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una salida ilegal de Eritrea ya no basta por sí sola para justificar el reconocimiento de la condición de refugiado. En el asunto contra Suiza citado por el autor, el demandante había presentado argumentos similares a los del autor en la presente queja. El Tribunal consideró que, dado que era imposible confirmar una salida ilegal de Eritrea, debía prestarse especial atención a la verosimilitud del testimonio de la persona.

4.17Por último, en relación con la afirmación del autor de que durante sus audiencias no estuvo representado por un asesor jurídico que “defendiera su elección del idioma y le explicara la importancia de su firma en el acta”, se informó al autor al comienzo de las audiencias de las posibilidades de que disponía para recibir asistencia y de su responsabilidad en cuanto a la veracidad de sus declaraciones, en las que las autoridades basarían su decisión. Como parte de la convocatoria a la audiencia sobre los motivos de su solicitud de asilo, también se informó al autor de que tendría derecho a ir acompañado, a sus expensas, por un representante de su elección.

4.18En conclusión, nada indica que existan motivos graves para temer que el autor correría un riesgo concreto y personal de ser sometido a torturas a su regreso a Eritrea. En efecto, sus alegaciones y las pruebas presentadas no permiten considerar que el regreso del autor lo expondría a un riesgo real, concreto y personal de ser sometido a tortura.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 22 de diciembre de 2017, el autor transmitió comentarios sobre las observaciones del Estado parte.

5.2En cuanto a la admisibilidad, del expediente se desprende claramente que el autor es indigente, lo que el Estado parte no refuta. Por lo tanto, había solicitado una exención del pago por adelantado de las costas. Por consiguiente, no puede exigírsele que pague el importe solicitado y menos aún que ese pago sea necesario para considerar que se ha cumplido el requisito del agotamiento de los recursos internos. Precisamente el requisito del pago anticipado de las costas es el motivo por el que el autor no pudo obtener un examen exhaustivo y diligente de su expediente por parte de un órgano judicial independiente. Dado que el autor impugnó la decisión de la Secretaría de Estado de Migración interponiendo un recurso ante el Tribunal Administrativo Federal, el argumento del Estado parte de que el autor no ha agotado los recursos internos no es pertinente.

5.3En cuanto al fondo, el autor impugna el cambio de posición de la Secretaría, según el cual, desde junio de 2016, considera que el hecho de salir ilegalmente de Eritrea ya no constituye por sí solo un riesgo de persecución. El autor se remite a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre las normas de calidad que deben respetar las autoridades estatales en el tratamiento de la información sobre los países de origen de los solicitantes de asilo, así como a las diferentes normas (mínimas) contenidas en las directivas europeas, en las directrices de la Unión Europea (también mencionadas en la jurisprudencia del Tribunal Administrativo Federal) y en los principios generales aplicables a los procedimientos administrativos. Estas fuentes confirman el carácter vinculante de las normas de calidad en el tratamiento de la información sobre los países de origen.

5.4Remitiéndose a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la utilización de la información sobre los países de origen, el autor argumenta que esa decisión se adoptó sobre la base de la misión realizada en febrero y marzo de 2016 y que, en este contexto, la Secretaría de Estado de Migración dio mucha más importancia a la información procedente de las autoridades eritreas y las fuentes diplomáticas internacionales que a la procedente de las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones internacionales. Al mismo tiempo, las indicaciones procedentes del régimen eritreo y de fuentes diplomáticas internacionales son vagas. Las fuentes en las que se basa este cambio de práctica son, por lo tanto, extremadamente endebles. Además, a menudo se citan fuera de contexto. En vista de lo anterior, la base utilizada por la Secretaría como fuente de información para justificar su decisión de cambiar su práctica no puede considerarse suficiente.

5.5Aunque esta nueva práctica ha sido confirmada por el Tribunal Administrativo Federal, la apreciación del Tribunal es incorrecta, ya que se basa en datos poco claros e insuficientes de los que se extraen conclusiones infundadas. En primer lugar, no se plantea la cuestión del riesgo que corre el autor en caso de retorno voluntario, ya que se opone a regresar a su país de origen, puesto que allí corre el riesgo, habida cuenta de su edad, de ser reclutado en el ejército eritreo. El autor se niega categóricamente a someterse a la obligación de realizar el servicio militar porque considera que ello constituiría trabajo forzoso.

5.6El autor también se opone a la obligación de firmar una carta de arrepentimiento y a pagar el impuesto del 2 % para beneficiarse del estatuto privilegiado denominado “de diáspora”. Considera que, si firmase la carta de arrepentimiento, reconocería implícitamente que cometió un delito al abandonar Eritrea y estaría aceptando cualquier sanción que se le impusiera por ese motivo. En el informe de la EASO de mayo de 2015 sobre Eritrea se afirma que la carta mencionada y el impuesto del 2 % no ofrecen ninguna garantía contra las sanciones y que la firma de la carta de arrepentimiento constituye un reconocimiento directo de un delito y expresa la voluntad de aceptar la correspondiente sanción.

5.7Además, el Tribunal Administrativo Federal no ofrece una conclusión definitiva sobre el regreso de los eritreos que huyeron de su país y fueron repatriados por la fuerza, sino que solo plantea la cuestión y considera que, en cualquier caso, los nacionales de Eritrea pueden regresar libremente a su país. Sin embargo, no hay suficiente información fiable para concluir que las autoridades eritreas ya no sancionarán con la misma severidad que antes a los eritreos expulsados. Por el contrario, diversas fuentes muestran que la salida ilegal sigue considerándose un delito contra la nación y que el régimen eritreo la castiga de manera desproporcionada. En la sentencia del asunto M. O. c. Suiza, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos también sostuvo que, ante una solicitud de asilo presentada por un nacional eritreo cuya edad es la del servicio militar o próxima a ella y que ha ofrecido una explicación verosímil de su salida ilegal del país, la autoridad está obligada a cerciorarse, sin lugar a dudas, de que no hay riesgo de malos tratos.

5.8A continuación, el autor impugna la afirmación del Estado parte de que las condiciones de vida en Eritrea han mejorado, alegando que los cambios positivos señalados por el Tribunal Administrativo Federal se basaban únicamente en datos procedentes del régimen de Eritrea. El Tribunal también reconoció que la situación económica seguía siendo difícil y recordó que se trataba de un régimen de partido único, que no había separación de poderes, que la vigilancia de los ciudadanos era muy compleja y estaba muy desarrollada y que las detenciones eran arbitrarias y cualquiera podía ser detenido.

5.9En cuanto a la afirmación del Estado parte de que el reclutamiento forzoso en el servicio nacional eritreo no constituye un riesgo de trato contrario al artículo 3 de la Convención, el autor subraya que el Estado parte no explica en qué fuentes de información basa dicha conclusión. El Estado parte se remite únicamente a la sentencia del Tribunal Administrativo Federal de 31 de enero de 2017, que tampoco argumenta por qué esta práctica no constituye una forma de malos tratos. De hecho, el Tribunal aún no se ha pronunciado de forma explícita al respecto. Esta cuestión es especialmente importante, ya que la solicitud de protección del autor se basa en el hecho de que se niega a prestar el servicio nacional eritreo. En el presente caso, si regresa, el autor se expone no solo a un castigo muy severo por eludir las obligaciones militares, sino también a ser incorporado por la fuerza al ejército eritreo, lo que el Estado parte no discute. El sometimiento a un servicio nacional como el que existe en Eritrea constituye trabajo forzoso y puede calificarse de forma de esclavitud.

5.10El Estado parte alega que el autor utilizó información selectiva que no incluía ningún dato sobre el trato de las personas acusadas únicamente de haber salido ilegalmente del país. El autor impugna esta apreciación sobre la base de las sentencias del asunto MST and Others del Tribunal Superior del Reino Unido y de M. O. c. Suiza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en las que se declara que un eritreo corre el riesgo de ser objeto de sanciones graves en caso de salida ilegal del país si está en edad de cumplir el servicio militar. Además, el Estado parte no se ha pronunciado sobre el argumento del autor de que, en su condición de joven en edad de cumplir el servicio militar, presenta un perfil de riesgo. Así pues, el Estado parte incumplió su obligación de motivación y violó el derecho del autor a ser oído.

5.11El autor reitera asimismo que no estuvo representado durante las audiencias. Por lo tanto, nadie pudo defender su elección de idioma y explicarle la importancia de su firma en el acta, a saber, el hecho particular de que podía utilizarse en su contra. Por lo tanto, sería erróneo concluir que la audiencia sobre los motivos de su solicitud de asilo se celebró en tigrinya “con el consentimiento del autor”.

5.12El autor también señala que —contrariamente a la valoración del Estado parte— ha certificado su pertenencia al partido de la oposición en el exilio, el Partido Democrático del Pueblo Eritreo, y que ha participado regularmente en manifestaciones contra el régimen eritreo en Suiza.

5.13En cuanto a la negativa del Estado parte a admitir su explicación de la supuesta contradicción con respecto a la forma en que salió de prisión, el autor afirma que esa contradicción se debe a su falta de dominio del idioma en que se celebró la audiencia. De hecho, es muy probable que utilizara incorrectamente la expresión “puesto en libertad”. Así pues, es posible que haya habido un malentendido con el intérprete. Por lo tanto, es evidente que no debe darse mucha importancia a este elemento contradictorio. Además, el autor no se vio confrontado a esta “contradicción” y, por lo tanto, no tuvo la oportunidad de aclararla en su segunda audiencia.

5.14El autor también afirma que recibió un llamamiento de las autoridades locales para ser reclutado por el ejército. El hecho de que las autoridades militares no se trasladasen a la aldea del autor no tiene nada de extraño. El informe citado por la Secretaría de Estado de Migración subraya a este respecto que las autoridades militares eritreas no tienen la capacidad ni los medios logísticos para llevar a cabo una búsqueda sistemática y exhaustiva de las personas que rehúyen el servicio nacional.

5.15En cuanto a la brevedad de sus respuestas en las audiencias y a las alegaciones de las autoridades suizas de que dichas respuestas eran evasivas, estereotipadas y poco espontáneas, y de que el autor citó fechas concretas “como si el relato hubiera sido debidamente preparado para la presentación de la solicitud de asilo”, el autor reitera que las audiencias se celebraron en un idioma en el que no se sentía cómodo. Parece obvio que es más fácil aportar fechas que hacer descripciones detalladas y precisas en una lengua que no es la lengua materna. Por lo tanto, no se le puede reprochar la brevedad de sus respuestas. El autor no entiende por qué debería interpretarse en su contra una preparación previa a la audiencia. Antes bien, el hecho de poder citar fechas concretas debería constituir un elemento a favor de su credibilidad.

5.16En cuanto al argumento del Estado parte de que el Comité no debería sustituir la opinión de la Secretaría de Estado de Migración por la suya propia ni realizar un examen de verosimilitud, el autor señala que su caso no puede compararse con el asunto M. O. c. Suiza, ya que en su caso se produjeron graves defectos de procedimiento, además de que las pruebas disponibles no permiten concluir que sus declaraciones durante el procedimiento de asilo no fueran verosímiles. Como indicó el Tribunal Administrativo Federal, el análisis de su expediente fue solamente “sumario”. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto M. O. c. Suiza, es precisamente el hecho de que el examen de verosimilitud por las autoridades suizas se llevó a cabo de manera correcta desde un punto de vista formal lo que fue decisivo para el Tribunal. También hay que señalar que, en aquel asunto, el autor fue oído en tres ocasiones por la Secretaría. Además, a diferencia del presente caso, el Tribunal examinó a fondo sus motivos de asilo.

5.17En cuanto al argumento del Estado parte de que se informó al autor de las posibilidades de asistencia de que disponía, y que podría haber contratado a sus expensas, el autor recuerda que no tiene derecho a trabajar y que, por lo tanto, carece totalmente de medios. Por consiguiente, no se le puede exigir que contrate a un abogado.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar una queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

6.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no examinará ninguna queja de una persona a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. No se aplicará esta regla si se ha determinado que la tramitación de los mencionados recursos se ha prolongado injustificadamente o no es probable que, tras celebrarse un juicio imparcial, mejore realmente la situación de la presunta víctima.

6.3El Comité observa que el Estado parte impugna la admisibilidad de la queja por no haberse agotado los recursos internos. El Estado parte sostiene que el autor no ha demostrado que el pago anticipado solicitado le habría impedido agotar ese recurso ni que el recurso habría sido inútil. El Comité también observa que el autor considera que está en una situación de indigencia, ya que no está autorizado a trabajar; que esta situación le impidió cubrir las costas del procedimiento; y que la exigencia de un anticipo de 600 francos le privó del acceso a un examen exhaustivo y diligente de su expediente por una instancia judicial independiente.

6.4El Comité considera que, dadas las circunstancias personales del autor, la obligación que le fue impuesta de pagar la suma de 600 francos para que se admitiera su última solicitud era injusta. Esta opinión se basa en el hecho de que el autor es indigente, que no está autorizado a trabajar en el territorio del Estado parte y que la asistencia que recibe es de 415 francos al mes. Por lo tanto, parece difícil negar al autor la posibilidad de recurrir a la justicia debido a consideraciones económicas, dada la precariedad de su situación. El Comité recuerda además que todos los argumentos y pruebas del autor contra la decisión de la Secretaría de Estado de Migración solo fueron objeto de una evaluación preliminar y sumaria por parte del Tribunal Administrativo Federal para determinar el resultado probable del procedimiento, sin que se hubiera llevado a cabo un examen efectivo de su recurso. Por lo tanto, este recurso no estaba a disposición del autor.

6.5En estas circunstancias, el Comité concluye que el argumento de que la queja es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos no puede aceptarse en el presente caso. Al no haber ninguna otra cuestión relativa a la admisibilidad de la queja, el Comité la declara admisible porque plantea cuestiones relacionadas con los artículos 3 y 16 de la Convención y porque los hechos y la base de sus pretensiones están debidamente fundamentados, y procede a examinarla en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1El Comité ha examinado la queja teniendo en cuenta toda la información que le han presentado las partes, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención.

7.2En el presente caso, el Comité debe determinar si la expulsión del autor a Eritrea supondría el incumplimiento de la obligación que tiene el Estado parte en virtud de los artículos 3 y 16 de la Convención de no proceder a la expulsión o devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura o un trato o pena cruel, inhumano o degradante.

7.3El Comité toma nota de la conclusión del Estado parte de que no hay indicios que permitan afirmar la existencia de razones fundadas para creer que, en caso de regresar a Eritrea, el autor correría un riesgo concreto y personal de ser sometido a la tortura, y de que sus alegaciones y pruebas se consideran inverosímiles. Observa, sin embargo, que el Estado parte admite que hay poca información sobre la respuesta de las autoridades cuando se produce una expulsión y que el Estado parte parece haber aceptado la probabilidad de que al autor se le exigirá que asuma obligaciones militares en Eritrea, aunque no se pronuncia, sin embargo, sobre la compatibilidad de esta práctica con los derechos consagrados en la Convención. A este respecto, el Comité toma nota del informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, cuya evaluación global de dicha situación seguía siendo pesimista, ya que, entre otras cosas, la comisión de investigación había considerado que había motivos razonables para creer que el servicio militar/nacional, que seguía teniendo una duración indefinida, equivalía prácticamente a someter a esclavitud a toda la población, lo cual constituía un crimen de lesa humanidad; se seguían cometiendo torturas y otros tratos inhumanos; y las personas detenidas eran especialmente vulnerables a violaciones de los derechos humanos, incluida la tortura, ya que se les negaban procedimientos y salvaguardias legales como el acceso a familiares, abogados y médicos.

7.4En este contexto, el Comité toma nota del desarrollo del procedimiento de solicitud de asilo del autor ante las autoridades suizas. Toma nota de las incoherencias y las contradicciones en las declaraciones y comunicaciones del autor, que el Estado parte ha puesto de relieve. No obstante, el Comité observa que el autor no recibió asesoramiento jurídico durante el procedimiento ante la Secretaría de Estado de Migración; que fue interrogado en una lengua distinta de su lengua materna, a pesar de su petición expresa a este respecto; y que las autoridades suizas basaron su razonamiento en la impugnación de la autenticidad de los documentos presentados por el autor sin que se adoptaran medidas de comprobación. A este respecto, el Comité recuerda que el derecho a un recurso efectivo previsto en el artículo 3 requiere, en este contexto, la posibilidad de una revisión efectiva, independiente e imparcial de la decisión de expulsión o extradición, una vez adoptada, cuando se alegue de manera plausible un presunto incumplimiento del artículo 3. En el presente caso, el Estado parte no dio la posibilidad al autor de demostrar los riesgos que correría en caso de regreso forzado a Eritrea. El Tribunal Administrativo Federal solo llevó a cabo una evaluación preliminar y sumaria de los argumentos del autor, sobre la base de un cuestionamiento de la autenticidad de los documentos presentados, pero sin tomar ninguna medida para verificarlos. Además, la exigencia del pago de las costas procesales al autor cuando este se encontraba en una situación económica de precariedad lo privó de la posibilidad de recurrir a la justicia para que los jueces del Tribunal examinaran su caso. Por lo tanto, en el presente caso, sobre la base de la información de que dispone, el Comité concluye que la ausencia de una revisión efectiva, independiente e imparcial de la decisión de la Secretaría de expulsar al autor constituye un incumplimiento de la obligación procesal de garantizar la revisión efectiva, independiente e imparcial exigida por el artículo 3 de la Convención.

8.A la luz de lo que antecede, el Comité, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención, concluye que la expulsión del autor a Eritrea constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención. Por consiguiente, no considera necesario examinar la alegación de violación del artículo 16 de la Convención.

9.El Comité considera que, en virtud del artículo 3 de la Convención, el Estado parte debe examinar el recurso del autor a la luz de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención y del presente dictamen. También se pide al Estado parte que no expulse al autor mientras se examina su solicitud de asilo.

10.De conformidad con el artículo 118, párrafo 5, de su reglamento, el Comité insta al Estado parte a que lo informe, dentro de un plazo de 90 días a partir de la fecha de envío de la presente decisión, sobre las medidas que haya adoptado para dar curso al presente dictamen.