Naciones Unidas

CCPR/C/LVA/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

9 de octubre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Tercer informe periódico de los Estados partes

Letonia * **

[23 de mayo de 2012]

Índice

Párrafos Página

Lista de abreviaturas3

I.Introducción1–44

II.Información general sobre la aplicación del Pacto5–6305

Artículo 155

Artículo 26–916

Artículo 392–15021

Artículo 415131

Artículo 515231

Artículo 6153–15731

Artículo 7158–21932

Artículo 8220–23141

Artículo 9232–25743

Artículo 10258–33847

Artículo 1133961

Artículo 12340–35961

Artículo 13360–37265

Artículo 14373–40867

Artículo 1540974

Artículo 1641074

Artículo 17411–45174

Artículo 18452–45981

Artículo 19460–46982

Artículo 20470–47684

Artículo 21477–48084

Artículo 22481–48885

Artículo 23489–50187

Artículo 24502–53389

Artículo 25534–54794

Artículo 26548–58596

Artículo 27586–630103

Lista de abreviaturas

ALTEAsociación Europea de Organismos Certificadores de la Competencia Lingüística

CFJLCentro de Formación Judicial de Letonia

DARDepartamento de Asuntos de los Refugiados

FEFCFundación Estatal de Financiación de la Cultura

FISLFundación para la Integración Social en Letonia

IEPDNInspección Estatal de Protección de los Derechos del Niño

JNJunta de Naturalizaciones

LED ILetonia – Igualdad en la diversidad I

LED IILetonia – Igualdad en la diversidad II

LESLey de ejecución de las sentencias

OACMOficina de Asuntos de Ciudadanía y Migración de la República de Letonia

ONDHLOficina Nacional de Derechos Humanos de Letonia

ONEILOrganismo Nacional para la Enseñanza del Idioma Letón

ONGOrganización no gubernamental

OSCEOrganización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

PNPTPrograma Nacional de Promoción de la Tolerancia

SAEMISSecretaría de Asignaciones Especiales del Ministerio de Integración Social

SEIServicio Estatal de Incendios

SELCServicio Estatal de Libertad Condicional

TEDHTribunal Europeo de Derechos Humanos

UEUnión Europea

URSSUnión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

I.Introducción

1.El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (en adelante el Pacto) fue ratificado por el "Saeima" (Parlamento letón) el 14 de julio de 1992. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40 del Pacto y dentro del plazo fijado por el Comité de Derechos Humanos (en adelante el Comité), el Estado parte se compromete a presentar un informe con datos sobre el goce de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones reconocidos en el Pacto. El Comité examinó el segundo informe periódico de Letonia sobre la aplicación del Pacto en 1995-2002 los días 28 y 29 de noviembre de 2003.

2.El tercer informe periódico sobre la aplicación del Pacto en Letonia (en adelante el informe) contiene información sobre el período de 2004 al 30 de junio de 2008 y datos sobre las medidas adoptadas para llevar a la práctica las observaciones y recomendaciones del Comité (CCPR/CO/79/LVA). El presente informe se ha preparado de manera conforme, en general, con las directrices consolidadas para la presentación de los informes nacionales en virtud del Pacto, y teniendo en cuenta las observaciones generales del Comité sobre la interpretación del Pacto.

3.Para elaborar el presente informe se estableció un grupo de trabajo especial. De conformidad con el Reglamento Nº 92 sobre la representación del Consejo de Ministros en las instituciones internacionales de derechos humanos, de 17 de marzo de 1998, el grupo de trabajo estuvo presidido por un representante autorizado del Consejo de Ministros. La Defensoría del Pueblo participó en la redacción del presente informe. El Centro de Derechos Humanos de Letonia, el Centro de Política Pública PROVIDUS, el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Letonia, la Alianza Cívica Letona, la Cruz Roja Letona y la Sociedad "Shelter "Safe House"" ("Refugio "Casa de seguridad"") fueron invitados a presentar sus observaciones sobre el informe. Además, el informe se publicó en la página de Internet del Ministerio de Relaciones Exteriores y de otros ministerios.

4.En el período considerado, de 2004 a 2008, se aprobaron diversas leyes relativas a los procesos penales, los procesos administrativos, la aplicación de recursos legales efectivos y el principio del estado de derecho.

La Ley de peticiones entró en vigor el 1 de enero de 2008, tras haber sido aprobada el 27 de septiembre de 2007; esta ley establece el orden de presentación y examen de las reclamaciones, peticiones, propuestas o preguntas dirigidas a las instituciones públicas en el ámbito de sus competencias, así como el procedimiento de respuesta a los solicitantes, y prevé los procedimientos de visita de las instituciones (véanse más detalles en los párrafos 183, 320, 416 y 465).

La Ley del Defensor del Pueblo fue aprobada el 6 de abril de 2006, y entró en vigor el 1 de enero de 2007. La Defensoría del Pueblo es la institución sucesora de la ONDHL. Una de las funciones del Defensor del Pueblo es la de garantizar la observancia del principio de la igualdad de trato y prevenir las discriminaciones. El Defensor del Pueblo está facultado a recurrir a los tribunales cuando se incumpla el principio de la igualdad de trato (véanse más detalles en los párrafos 52, 55, 66, 67, 69, 74 a 82, 138, 146, 147, 185, 186, 189, 281, 282, 294, 303, 336, 387, 441, 522 y 624, y en los anexos 2 y 8).

La Ley de indemnización estatal de las víctimas entró en vigor el 20 de junio de 2006; la finalidad de esta ley es conferir a las personas a quienes se haya reconocido la condición de víctimas de conformidad con la Ley de procedimiento penal el derecho a recibir una indemnización del Estado (véanse más detalles en los párrafos 87 y 196, y en el anexo 3).

La Ley de la garantía estatal de la asistencia letrada entró en vigor el 1 de junio de 2005; el objetivo de esta ley es promover el derecho individual a una protección judicial adecuada mediante el apoyo financiero del Estado a la concesión de asistencia letrada. La ley determina qué personas tienen derecho a recibir asistencia letrada, el alcance de la asistencia letrada en causas civiles, administrativas y penales, la lista de abogados que pueden proporcionar asistencia letrada y las funciones de la autoridad competente (véanse más detalles en los párrafos 85, 86, 211 y 382, y en el anexo 3).

La Ley de procedimiento penal, que entró en vigor el 1 de octubre de 2005, tiene por objetivo facilitar a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley la realización de su cometido con arreglo a los principios modernos de la justicia penal elaborados por el Consejo de Europa y la UE, y adoptar las normas más adelantadas del procedimiento penal de todo el mundo, para evitar que se sometan a los tribunales casos que no hayan sido examinados previamente por órganos de investigación o jueces de instrucción, y para abreviar los procesos excesivamente prolongados y reducir el número de reclamaciones por presuntas violaciones de derechos humanos (véanse más detalles en los párrafos 91, 97, 120, 122, 159, 170, 171, 176, 177, 232 a 234, 237, 238, 241, 244 a 248, 286, 368 a 370, 374, 375, 377, 380, 381, 383 a 386, 388, 389, 391, 392, 395, 397, 399, 401, 422 a 424, 440, 517 y 585, y en los anexos 3, 4, 5, 6, 8 y 12).

La Ley de procedimiento administrativo entró en vigor el 1 de febrero de 2004, tras su aprobación el 25 de octubre de 2001. Uno de los objetivos de esta ley es garantizar la observancia de los principios básicos del Estado democrático, el estado de derecho y, en especial, los derechos humanos, en las relaciones de derecho público entre el Estado y los particulares (véanse más detalles en los párrafos 70, 73, 373, 378, 415, 519 y 582).

La Ley del asilo fue aprobada el 7 de marzo de 2002 y entro en vigor el 1 de septiembre del mismo año. A tenor de los principios generalmente reconocidos del derecho humanitario internacional, la Ley del asilo prescribe el derecho de las personas a obtener asilo, refugio o un estatuto alternativo o protección temporal en la República de Letonia (véanse más detalles en los párrafos 201, 202, 206 a 208, 210, 212, 214, 342 y 343, y en los anexos 5 y 8).

IIInformación general sobre la aplicación del Pacto

Artículo 1

5.La República de Letonia comunica que no ha habido ningún cambio respecto de la información sobre el artículo 1 del Pacto presentada al Comité en el segundo informe periódico (véase CCPR/C/LVA/2002/2, párrs. 7 a 10).

Artículo 2

Respuesta a las recomendaciones contenidas en el párrafo 16 de las observaciones finales (CCPR/CO/79/LVA)

6.Desde que se presentó el segundo informe periódico al Comité en 2003, y el informe adicional sobre el cumplimiento de la recomendación Nº 16, se han aprobado varias enmiendas legislativas y nuevas leyes en relación con el procedimiento de naturalización. La actual política de Letonia en materia de naturalización tiene por objeto, mediante campañas públicas, contactos directos o iniciativas legislativas, facilitar el proceso de naturalización, alentar a las personas no nacionalizadas a obtener la ciudadanía letona e incitarlas a naturalizar a sus hijos.

7.En abril de 2006, el Alto Comisionado de la OSCE para las Minorías, Rolf Ekeus, reconoció que la experiencia de Letonia en materia de integración social podía ser útil como modelo para otros países. Expertos de Letonia ya participan con éxito en proyectos de la OSCE en varios países. El Alto Comisionado declaró también que Letonia ha cumplido todas las recomendaciones de la OSCE con respecto a la ciudadanía.

8.El análisis de los datos estadísticos sobre la proporción de personas no nacionalizadas en la población total entre 2004 y 2008 muestra que, de resultas de la aplicación de la política nacional en materia de ciudadanía, durante este período la proporción de ciudadanos letones aumentó del 77,8% al 81,6%, y la de no ciudadanos disminuyó del 20,8% al 16,4% (en el anexo 1 figura más información estadística al respecto).

9.Cabe señalar que en el período de 2002 a 2005 la tasa de naturalizaciones aumentó considerablemente, lo que confirma el interés de los no ciudadanos por obtener la nacionalidad letona antes, e inmediatamente después, de la adhesión de Letonia a la Unión Europea. Las estadísticas indican que el proceso de naturalización disminuyó durante los tres años siguientes, o sea de 2006 a 2008 (en el anexo 1 figuran datos estadísticos sobre la cifra de solicitudes de naturalización en 2002-2008). La tendencia actual obedece a la vez a factores internos y externos. Entre los factores internos destacan la pasividad social y política así como la falta de interés de muchas personas de edad madura, y también la amplia variedad de derechos concedidos a los no ciudadanos, que aseguran su participación activa en la vida de la sociedad.

10.En cuanto a los factores externos que afectan indirectamente al proceso de naturalización, sus límites temporales y la motivación de los individuos, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el Reglamento Nº 1932/2006 de la Comisión Europea , de 19 de enero de 2007, los no nacionales residentes en Letonia están exentos del requisito de visado en casi todos los países de la UE. Por lo general, estas personas pueden visitar una treintena de países de todo el mundo sin visado. Es más, el 17 de junio de 2008 el Presidente de la Federación de Rusia promulgó un decreto por el que se abrogaba el régimen de visados para los no nacionales residentes en Letonia.

11.En 2007-2008, la SAEMIS realizó una encuesta titulada "Encuesta cualitativa y cuantitativa sobre diversos aspectos de la integración social y la ciudadanía", que se refería a las actitudes y opiniones de los no ciudadanos en cuanto a la obtención de la ciudadanía letona. Según los resultados de la encuesta, en 2007 una mayoría (87%) de los no ciudadanos encuestados deseaban que sus hijos se naturalizaran letones. En comparación con la encuesta realizada en 2000, cabe observar lo siguiente:

El número de no ciudadanos que deseaban obtener la nacionalidad letona había aumentado, y el número de no ciudadanos con actitudes negativas hacia la política de nacionalización había disminuído significativamente;

Los sentimientos negativos hacia la condición de no ciudadanos se habían reducido, y los ciudadanos adoptaban una actitud más tolerante frente a los no ciudadanos;

No había disensiones entre personas de diferentes etnias en la vida social, y las actitudes hacia los representantes de otros grupos étnicos que residen en Letonia eran generalmente favorables y tolerantes.

12.Considerando el proceso de naturalización, está claro que en los próximos años no habrá nada que condicione el rápido aumento del número de solicitudes de naturalización presentadas por no ciudadanos de Letonia. Sobre la base de datos evaluados del número de permisos temporales de residencia (véase el anexo 1) expedidos por la OACM, para los próximos años se prevé que vayan en aumento las solicitudes de naturalización presentadas por extranjeros.

13.En general, la Ley de ciudadanía prevé el plazo de un año para el procedimiento de adquisición de la ciudadanía mediante la naturalización, pero en la práctica el período requerido para completar el procedimiento no excede de tres a seis meses.

14.La República de Letonia presenta datos estadísticos sobre la población letona por etnias y nacionalidades a 1º de enero de 2008 (véase el anexo 1).

Legislación nacional de Letonia

15.Desde la presentación del segundo informe periódico, y sin que se hayan modificado las disposiciones de la Ley de ciudadanía, se han introducido numerosas enmiendas legislativas en relación con la organización práctica del procedimiento de naturalización.

16.El 3 de febrero de 2004, el Consejo de Ministros adoptó el Reglamento Nº 56, "Modificaciones del Reglamento Nº 34 del Consejo de Ministros, de 2 de febrero de 1999, sobre el procedimiento de presentación y examen de las solicitudes de naturalización". Estas modificaciones atañen al establecimiento de la residencia permanente de las personas en Letonia: se suprime el requisito de residencia para la persona que solicite la naturalización, y se resuelve la cuestión del documento personal de identidad. Al presentar su solicitud de naturalización, el interesado podrá mostrar el pasaporte o cualquier otro documento de identidad. Asimismo, el solicitante solo deberá indicar su etnia si así lo desea. Además, conforme a las enmiendas introducidas, los interesados tendrán derecho a presentar la solicitud de naturalización en cualquier dependencia regional de la JN; esta disposición permitirá a los candidatos presentar su solicitud en el lugar que más les convenga. Se han introducido modificaciones analógicas en el Reglamento Nº 57 del Consejo de Ministros, de 3 de febrero de 2004, con el título "Modificaciones del Reglamento Nº 32 del Consejo de Ministros, de 2 de febrero de 1999, sobre el procedimiento de presentación y examen de las solicitudes de reconocimiento de la condición de ciudadano de Letonia del hijo del solicitante".

17.Con objeto de simplificar los exámenes para la naturalización, el 29 de mayo de2007 el Consejo de Ministros aprobó el Reglamento Nº 353 sobre los exámenes de conocimiento del idioma letón y las disposiciones fundamentales de la Constitución de la República, el himno nacional y la historia de Letonia, con arreglo a las prescripciones de la Ley de ciudadanía. El mencionado Reglamento establece que las personas que hayan seguido los cursos del programa educativo para las minorías nacionales en instituciones de educación general y emprendan el proceso de naturalización tendrán derecho a presentar a la JN un certificado expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia que confirme la evaluación de sus conocimientos del idioma letón. En consecuencia, los adolescentes que se encuentren en esta situación están exentos del examen complementario de los conocimientos del idioma letón por la JN. Además, el Reglamento ha ampliado la lista de personas con discapacidad que pueden beneficiarse de un trato preferente en los exámenes prescritos por la Ley de ciudadanía. En particular, se beneficiarán de este trato las personas pertenecientes al grupo I de discapacidad, las personas pertenecientes al grupo II que padezcan enfermedades mentales progresivas, las personas pertenecientes a los grupos II o III que padezcan sordera en los dos oídos, las personas sordomudas y las personas invidentes. El 29 de mayo de 2007, el Consejo de Ministros aprobó modificaciones del Reglamento Nº 32, de 2 de febrero de 1999, sobre el procedimiento de presentación y examen de las solicitudes de reconocimiento de la condición de ciudadano de Letonia del hijo del solicitante, según las cuales los adolescentes de hasta 15 años de edad, que desde el 21 de agosto de 2006 puedan optar a la ciudadanía letona, tendrán la posibilidad de presentar a la JN un certificado del Ministerio de Educación y Ciencia que evalúe sus conocimientos del idioma letón. El Reglamento indica los documentos que deberán presentar los adolescentes con discapacidad si desean someterse al examen de conocimientos del idioma letón con el procedimiento preferencial especificado.

18.Con miras a acelerar el acceso a la ciudadanía de los hijos de padres que la hayan obtenido por el procedimiento de la naturalización, y reducir el número de casos de padres que, habiendo obtenido la ciudadanía por este procedimiento, no piden la concesión simultánea de la ciudadanía a sus hijos, el 23 de agosto de 2005 se modificó el Reglamento Nº 34, de 2 de febrero de 1999, sobre el procedimiento de presentación y examen de las solicitudes de naturalización, complementándolo con un nuevo artículo 51. Según este artículo, la persona que haya obtenido la ciudadanía mediante la naturalización podrá solicitar la concesión de la ciudadanía a sus hijos menores de 15 años rellenando un formulario especial de solicitud al efecto. Esta es la condición prevista por la ley para obtener la ciudadanía letona para los hijos (en los párrafos 502 a 509 figura más información al respecto).

Iniciativas de política en Letonia

19.La SAEMIS ha actualizado el programa estatal "Fortalecimiento de la sociedad civil, 2008-2012", que es uno de los documentos de planificación de políticas destinadas al logro de los objetivos de integración social. La finalidad principal del programa estatal es alcanzar un nivel de desarrollo de la sociedad civil en el que los grupos de ciudadanos estén motivados para cooperar en la solución de sus propios problemas y de las cuestiones socialmente importantes y no tengan obstáculos para ello, con la consiguiente promoción del desarrollo público y estatal. Un objetivo accesorio es elevar la proporción de personas que, mediante la cooperación formal o no formal en la promoción de sus intereses y de los intereses públicos, eleven el nivel del capital social; aumentar la eficiencia de la participación de grupos no formales de ciudadanos y ONG en los procesos políticos a los niveles local, del gobierno central y de la UE, y crear un entorno para una actividad de las ONG que sea sostenible y esté orientada a la obtención de resultados.

20.Con objeto de proceder a un seguimiento efectivo del programa estatal "Fortalecimiento de la sociedad civil, 2008-2010", el 18 de mayo de 2005 la SAEMIS promulgó el decreto Nº 05-03/28 por el que se establecía una Junta de la Sociedad Civil y se aprobaban sus estatutos. La Junta de la Sociedad Civil es un órgano consultivo cuyo cometido consiste en celebrar consultas al tiempo que adopta decisiones estratégicamente importantes y procede al seguimiento de la aplicación del programa estatal. La Junta está integrada por representantes de instituciónes de administración del Estado, asociados cooperantes y ONG.

Medidas administrativas del Estado en materia de naturalización

21.La República de Letonia se remite al segundo informe periódico (véase CCPR/C/LVA/2002/2, párrs. 30 a 34) y al informe adicional y agrega que, de 2004 a 2008, la JN, en su condición de autoridad responsable de la aplicación del procedimiento de naturalización y con miras a sensibilizar al público respecto de la importancia del procedimiento para la obtención de la ciudadanía, continuó organizando diversas actividades informativas y educativas, en cooperación con la SAEMIS. Los centros de información de la JN, sus dependencias regionales y sus departamentos proporcionan información sobre el alcance de las competencias de la Junta. Los proyectos no formales de la JN se ejecutan en estrecha cooperación con los medios de comunicación, los gobiernos locales, las instituciones docentes y las ONG.

22.Según el proyecto "Importancia de los aspectos regionales para las cuestiones de la ciudadanía", que la JN puso en ejecución en 2003, o sea antes de la adhesión a la UE, los motivos de que los no ciudadanos no obtengan la ciudadanía letona aunque tengan derecho a ella son los siguientes: desvalorización del sentimiento general de pertenencia y patriotismo en la sociedad; posible simplificación del procedimiento de naturalización en el futuro; debate público sobre la posibilidad de la múltiple ciudadanía; la cuestión de las pensiones de los ciudadanos de la Federación de Rusia y otros Estados (los no ciudadanos optan por la ciudadanía de la Federación de Rusia porque las pensiones son mayores), y falta de motivación para obtener la ciudadanía letona por varias causas, por ejemplo la facilidad de viajar a Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes, la exención del visado para los Estados miembros de la UE, las dificultades financieras del candidato, la falta de tiempo, etc. (para más información sobre el resultado de la encuesta, véase el anexo 1). Debe observarse que el número de no ciudadanos que indicaron como razón principal el desconocimiento del idioma y la historia de Letonia ha disminuído mucho.

23.En el período de mayo a diciembre de 2007, las dependencias regionales de la JN organizaron una encuesta pública entre personas interesadas en obtener la ciudadanía, para conocer mejor sus motivos y realizar una evaluación general del proceso de naturalización. Se recogieron más de 500 formularios de la encuesta. Prevalecen las motivaciones emocionales, como el deseo de ser letón o de formar parte del Estado letón y sentirse miembro de pleno derecho de la sociedad. El principal motivo de orden pragmático resultó ser la mayor facilidad de viajar y la posibilidad de obtener la ciudadanía de un país de la UE.

24.En el segundo semestre de 2005, y en el primero de 2006, la JN llevó a cabo una encuesta entre estudiantes de instituciones de enseñanza de toda Letonia; en total, se recogieron 957 formularios. Los sujetos de la encuesta fueron jóvenes que estaban todavía matriculados en una institución de enseñanza (elemental, secundaria o superior) y habían emprendido el proceso de naturalización. Se trataba de determinar si los conocimientos adquiridos en las instituciones de enseñanza son suficientes para aprobar los exámenes de naturalización. Los resultados de la encuesta demostraron que las instituciones docentes preparan a los jóvenes, al nivel correspondiente, para que puedan satisfacer los requisitos de la naturalización. Casi la mitad (el 48,7%) de los jóvenes que deseaban obtener la ciudadanía mediante el procedimiento de naturalización presentaron un certificado de examen centralizado. El 11,9% de los candidatos a la naturalización no aprobaron el examen de idioma letón. Por lo general, los jóvenes aprueban con más frecuencia el examen de historia de Letonia, o el relativo a las disposiciones de la Satversme (Constitución de la República) o al himno nacional, en los que obtienen el máximo de puntos, o se aproximan a esta puntuación (esto es aplicable a casi la mitad de los candidatos). El 10,4% de los candidatos no aprobaron uno de los exámenes.

25.A finales de 2007 la JN empezó a aplicar el proyecto "La ciudadanía es mi responsabilidad, mi derecho y mi posibilidad", de la FISL. El proyecto se ejecutó en el marco del programa "Facilitar la integración social en Letonia", que contaba con el apoyo de la UE y el Gobierno letón. El total de las asignaciones a este proyecto fue de 32.250 euros, y de esta suma 3.264 euros fueron cofinanciados por la JN. La finalidad del proyecto era realzar el prestigio de la ciudadanía letona y acelerar el procedimiento de naturalización, concienciando al público respecto de las cuestiones de la ciudadanía y facilitando su comprensión. El proyecto sentó las bases de varias actividades organizadas para 2008. Con objeto de focalizar sus actividades de información, la JN hizo participar en el proyecto a 45 municipios en los que un elevado porcentaje de residentes no estaban naturalizados. En el marco del proyecto se publicaron materiales informativos sobre la posibilidad de obtener la ciudadanía y dos carteles de tema patriótico con dibujos infantiles. Los municipios elegidos para el proyecto organizaron seminarios en los que se formó como instructores a unas 260 personas que debían trabajar con los no ciudadanos. En la escuela de dirigentes organizada para la juventud, alumnos del décimo grado adquirieron conocimientos relacionados con la ciudadanía, el asilo y la integración. Catorce jóvenes de 22 instituciones docentes recibieron formación para trabajar en sus comunidades de origen, y en particular en instituciones de enseñanza, como instructores en materia de sociedad civil y facilitación de la integración social.

26.En 2005 se renovó y complementó la exposición ambulante titulada "La ciudadanía en Letonia y en la UE". Hasta finales de 2006, este material se expuso en instituciones del gobierno local, bibliotecas y centros de enseñanza de toda Letonia. La JN elaboró el proyecto "La ciudadanía es mi responsabilidad, mi derecho y mi posibilidad", que prevé la organización de actividades de integración social, la publicación de materiales informativos y la organización de concursos para alumnos de las escuelas. En el marco de este proyecto, en 2008 se organizó una nueva muestra ambulante, titulada "La ciudadanía. Legislación y personalidades", que se expuso en instituciones del gobierno local, bibliotecas y centros de enseñanza.

27.La JN y sus dependencias regionales participan regularmente como asociados en la ejecución de proyectos organizados por municipios y organizaciones cívicas, con objeto de motivar a la gente a solicitar la ciudadanía y facilitar el proceso de integración. Por ejemplo, en 2004-2005 la JN, en condición de asociada de la organización cívica "Movimiento para la reflexión democrática", participó en la ejecución del proyecto "¡Hazte ciudadano! ¡El futuro es tuyo!". En el marco del proyecto se publicó material informativo y docente sobre todos los procedimientos para obtener la ciudadanía, y se organizaron 20 actos en las escuelas para informar a los jóvenes, a sus padres y al personal docente de las posibilidades de naturalización.

28.Desde 2002 la JN opera una línea telefónica gratuita para responder a consultas sobre la posible obtención de la ciudadanía letona. Entre 2004 y el 30 de junio de 2008, 30.316 personas interesadas recurrieron a este servicio. El Gobierno asigna todos los años, desde 2005, la suma de 6.000 LVL a la JN para atender a las necesidades del mencionado servicio.

29.Desde que se creó en 2000, la utilización de la página web de la JN como fuente de información ha ido en aumento todos los años. La página web está disponible en letón, ruso e inglés. La media anual de usuarios es de 188.000 personas interesadas, lo que representa un promedio diario de 520 visitas. Las personas interesadas pueden hacer preguntas a través de los servicios de la página web. Todos los meses se reciben de 50 a 60 preguntas por término medio, enviadas electrónicamente. En abril de 2008 se activó una nueva versión mejorada de la página web, en la que las personas interesadas pueden poner a prueba sus conocimientos y habilidades en muestras interactivas de los exámenes de naturalización.

30.La JN prepara y publica regularmente materiales informativos sobre cuestiones relativas a la ciudadanía, que se distribuyen a los candidatos a la naturalización y a la sociedad en general, en la medida de lo posible. Desde 2004 la JN ha publicado, por cuenta propia y en colaboración con el Consejo de Europa, 18 materiales informativos distintos sobre la ciudadanía y la integración social. La documentación sobre este tema está disponible en las dependencias regionales y centros de información de la JN, instituciones de gobierno centrales y locales, bibliotecas, organizaciones culturales minoritarias, instituciones docentes, etc. De resultas de las enmiendas introducidas en el presupuesto del Estado, a finales de 2007 se asignó a la JN la suma adicional de 6.000 LVL para la publicación de materiales informativos. En el marco de esta asignación se prepararon y publicaron cuatro perfiles y folletos informativos y se activó una versión renovada de la página web.

31.Con miras a establecer un enlace directo con los candidatos a la naturalización, la JN organiza jornadas de información en instituciones docentes, gobiernos locales y grandes empresas de las principales ciudades y regiones de Letonia. Las dependencias regionales llevan a cabo una labor de información con las organizaciones nacionales minoritarias. Desde 2003 se han organizado más de 350 jornadas de información, con un promedio de 20 asistentes por jornada. También se organizan jornadas de información en empresas privadas que emplean a muchas personas pertenecientes a minorías nacionales y no ciudadanos. Por ejemplo, en 2007 se organizaron jornadas de información en 17 empresas privadas de todo el país.

32.En 2004, la SAEMIS y el Ministerio de Asuntos del Niño y la Familia pusieron en marcha un proyecto, en cooperación con la JN, para informar a los padres de las posibilidades de que sus hijos obtuvieran la ciudadanía letona. De resultas del proyecto, en 2004 se recibieron 2.073 solicitudes de reconocimiento de hijos como ciudadanos letones; en 2005 el número de solicitudes fue de 1.381, en 2006 de 1.574 y en 2007 de 818.

33.De 2005 a 2008 la SAEMIS concedió subvenciones con cargo al presupuesto del Estado a casi 1.000 proyectos de ONG de minorías nacionales, para contribuir a la integración de las minorías nacionales en la cultura letona, estrechando sus vínculos con el Estado. En total, casi 200 ONG recibieron subvenciones del Estado (en el anexo 1 figuran datos estadísticos sobre las asignaciones con cargo al presupuesto del Estado para proyectos de ONG de minorías nacionales, cursos de idioma letón y cursos preparatorios del examen de naturalización).

34.Varios municipios de Letonia (por ejemplo Jurmala, Ventspils, Daugavpils o el municipio regional de Aluksne) han adoptado sus propios programas de integración. En 2000, el Consejo Municipal de Ventspils adoptó un programa de integración social cuyo principal objetivo era fomentar la participación de no ciudadanos en el proceso de desarrollo municipal.

35.Un medio importante de realzar el prestigio de la condición de ciudadano es organizar ceremonias en las que se entregan copias de la orden del Consejo de Ministros por la cual se concede la naturalización. Estas ceremonias cumplen un papel significativo porque ponen de relieve la importancia de obtener la ciudadanía letona y de la pertenencia a la nación, y estrechan los lazos entre los nuevos ciudadanos y los gobiernos locales. Las ceremonias se celebran regularmente en todo el país.

Aprendizaje del idioma letón y evaluación de los conocimientos del idioma

36.La enseñanza del idioma letón para adultos se ha realizado con financiación extranjera, y también mediante proyectos del FISL (el anexo 1 contiene datos estadísticos sobre los cursos de enseñanza del idioma letón financiados con fondos extranjeros y mediante proyectos del FISL). En el período de 2004 a 2008 se organizaron cursos gratuitos de idioma letón para desempleados. Con objeto de promover el empleo, en el marco de medidas activas en el mercado del trabajo y con el apoyo del Fondo Social Europeo, la Agencia Nacional del Empleo (ANE) ofrece cursos de idioma letón para los desempleados de lengua materna no letona (en el anexo 1 figuran datos estadísticos sobre la organización de cursos de idioma letón para desempleados).

37.Letonia desea insistir en que la metodología para la evaluación de los conocimientos de idioma letón, los materiales docentes y la reglamentación legal de los exámenes para verificar estos conocimientos se adoptaron en consulta con expertos del Consejo de Europa. La ALTE ha evaluado positivamente la metodología de los exámenes de idioma letón y los materiales docentes que se supone utilizan los candidatos a la naturalización. El módulo de evaluación de los conocimientos linguísticos se elaboró con la asistencia de expertos del Consejo de Europa. En 2007, tras examinar la conformidad del procedimiento de evaluación aplicado con los requisitos mínimos de calidad de la evaluación de los conocimientos linguísticos, los expertos de la ALTE declararon que el nivel exigido a los candidatos a la naturalización no era excesivo, o sea que los exámenes no eran complicados.

38.Aunque el nivel exigido de conocimientos del idioma letón no ha cambiado, cada año hay menos candidatos que aprueben el examen. Esto se debe a que la mayoría de los candidatos a la naturalización no se someten al examen, porque los graduados que han aprendido el letón en la escuela ya han aprobado el examen centralizado, y la JN acepta esos resultados. Otro grupo de candidatos a la naturalización está exento del examen de idioma en razón de otras disposiciones legislativas (el anexo 1 contiene datos estadísticos sobre el número de candidatos a la naturalización que han aprobado el examen de idioma).

Respuesta a las recomendaciones del párrafo 21 de las observaciones finales

39.En el período en examen se adoptaron varias medidas para garantizar la plena integración en la sociedad de los miembros del pueblo romaní, la eliminación de las discriminaciones de que son víctimas y la igualdad de trato de estas personas en diferentes ámbitos jurídicos.

40.Con arreglo a las enmiendas de 7 de abril de 2004 a los párrafos 4 y 5 del artículo 5 de la Ley de documentos de identidad, en el pasaporte puede indicarse la etnia del titular, sea extranjero o nacional, si este expresa tal deseo. A primero de enero de 2008 habían recurrido a esta posibilidad 15.772 personas, según datos estadísticos compilados por la OACM.

Iniciativas de política en Letonia

Programa estatal "Gitanos (romaníes) en Letonia, 2007-2009"

41.El programa estatal "Gitanos (romaníes) en Letonia, 2007-2009" fue aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de octubre de 2006. Para alcanzar de manera efectiva los objetivos principales y accesorios del programa, han de participar en su ejecución el Gobierno, las instituciones municipales y educativas, las ONG de romaníes y otras ONG, los sindicatos de empleadores y los medios de comunicación.

42.Teniendo en cuenta los resultados de las investigaciones realizadas en Letonia hasta la fecha, los datos estadísticos, la experiencia sustancial de cooperación con los representantes de ONG de romaníes y la práctica europea e internacional, se determinó que la integración de los romaníes en Letonia debía efectuarse en tres esferas: 1) la educación; 2) el empleo, y 3) los derechos humanos.

43.El objetivo principal del programa estatal es promover la integración de los romaníes en la sociedad letona eliminando las discriminaciones y practicando de manera efectiva la igualdad de oportunidades de la comunidad romaní en los sectores de la educación, el empleo y los derechos humanos, en consonancia con las necesidades específicas de esta comunidad.

44.Los objetivos accesorios del programa estatal en materia de educación son los siguientes: crear oportunidades especiales para que los miembros de la comunidad romaní puedan elevar su nivel educativo; mejorar la preparación para la escuela de los niños romaníes de 5 a 6 años de edad en la educación preescolar y en las instituciones de enseñanza elemental, con prácticas docentes integradoras, y responsabilizar más a los padres o tutores romaníes que no garanticen la asistencia de sus hijos a la enseñanza obligatoria.

45.Los objetivos accesorios del programa estatal en materia de empleo son los siguientes: reducir las discriminaciones en el sector del empleo, reducir el nivel de desempleo en la comunidad romaní, y asegurar el diálogo social entre los representantes de la comunidad romaní y los empresarios letones y otros agentes que intervienen en el proceso del empleo.

46.Los objetivos accesorios del programa estatal en materia de derechos humanos son los siguientes: promover la tolerancia, combatir los estereotipos negativos y los prejuicios hacia la comunidad romaní en la sociedad letona, concienciar al público de las características culturales de la comunidad romaní, promover el desarrollo cultural y preservar la identidad étnica de esta comunidad en Letonia y llevar a cabo actividades de promoción de la participación de las ONG de romaníes de Letonia en la sociedad civil.

47.La SAEMIS se encarga de la introducción y ejecución del programa estatal en cooperación con las instituciones competentes de la administración pública. Una vez al año, la SAEMIS presenta al Consejo de Ministros el informe anual de seguimiento del programa estatal. Por lo menos una vez al año, las ONG romaníes exponen su posición y sus propuestas al consejo encargado de la ejecución y el seguimiento del programa, tras de lo cual la presentación de las ONG se remite al Consejo de Ministros, junto con el informe.

48.En 2008 la SAEMIS definió los ejes fundamentales del programa estatal, al tiempo que seguía aplicando el plan de acción del programa; estos ejes son la educación, los derechos humanos y el fomento de la participación cívica de la comunidad romaní. El plan de acción del programa estatal prevé asignaciones con cargo al presupuesto del Estado en favor de las actividades de las ONG romaníes y otras ONG interétnicas, relacionadas con los mencionados ejes del programa estatal (en el anexo 2 figuran datos estadísticos sobre los proyectos de las ONG y los fondos asignados en 2007-2008).

49.Un objetivo del programa estatal es elaborar un programa de formación profesional para auxiliares docentes romaníes (asistentes de los maestros), e incorporar auxiliares romaníes a las instituciones de enseñanza preescolar. En 2008, el programa "Los romaníes, auxiliares docentes" se presentó en varios municipios de Letonia (Balvi, Limbazi, Talsi). Para el otoño de 2008 se preveía que la SAEMIS, en colaboración con las ONG, organizase y celebrase dos seminarios de cuatro días sobre "Los romaníes, auxiliares docentes".

50.Hasta la fecha 20 auxiliares docentes han recibido formación para trabajar en instituciones de enseñanza. Para 2009 se preveía la incorporación de auxiliares romaníes a instituciones de enseñanza preescolar. Segùn lo indicado en el programa correspondiente, los salarios de los auxiliares docentes se pagarán con cargo a los fondos presupuestarios de la SAEMIS, pero en el futuro serán de competencia de los gobiernos locales.

51.En el marco del plan de acción del programa estatal se han organizado otras actividades de educación e información con miras a integrar a las poblaciones romaníes en el proceso educativo (el anexo 2 contiene datos estadísticos).

52.Uno de los cometidos esenciales del Defensor del Pueblo es proteger los derechos de la población romaní. En años anteriores la Defensoría del Pueblo recibía quejas de las poblaciones romaníes de presuntas discriminaciones por motivos étnicos. En consecuencia, en 2007 la Defensoría del Pueblo emprendió un estudio sobre la experiencia y las actitudes de la población romaní en relación con la policía. Con objeto de establecer una comunicación positiva entre los romaníes y las autoridades policiales es necesario profundizar los conocimientos de psicología, sociología, minorías étnicas y eliminación de la discriminación del personal de la policía. Teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas sobre la base de los resultados del estudio, estos temas se incluyeron en un programa de formación titulado "Observancia de los derechos humanos en la labor de la policía", que la Defensoría del Pueblo organizó en octubre de 2008 para agentes de policía, en cooperación con la Academia Estatal de Policía, y que se iba a celebrar también a comienzos de 2009.

53.Letonia comunica también datos estadísticos sobre el número de romaníes desempleados (véase el anexo 2). Con arreglo a las estadísticas del informe, el número de romaníes desempleados representa el 4,7% de la población romaní de Letonia (véase también el anexo 1).

54.Las estadísticas hacen ver una fluctuación del número de romaníes escolarizados durante el período al que se refiere el informe; después de un fuerte descenso en 2004‑2005, en los dos años siguientes la tendencia cambió de signo y se observaba un incremento gradual del número de romaníes escolarizados en instituciones diurnas de educación general (véase el anexo 2).

Otras actividades relacionadas con la eliminación de la discriminación

Legislación nacional de Letonia

55.Al adherirse a la UE, Letonia aceptó el principio fundamental de la eliminación de la discriminación por motivos de género, raza, origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual. Con objeto de cumplir la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000 (relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico), la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000 (relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación), la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceeso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, y la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, se introdujeron las siguientes enmiendas legislativas:

El 22 de abril de 2004 y el 21 de septiembre de 2006 se aprobaron sendas modificaciones de los artículos 7 y 29 de la Ley del trabajo, por las que se prohibía la discriminación directa o indirecta y el acoso de una persona, y las instrucciones para discriminar a una persona por motivos de género, raza, color de la piel, edad, discapacidad, religión, convicciones políticas o de otro tipo, origen étnico o social, propiedades o estado civil, orientación sexual u otras circunstancias. Además, se incorporaron a la Ley del trabajo las definiciones originales de discriminación directa e indirecta y acoso de una persona formuladas en la Directiva del Consejo de la Unión Europea.

El 1 de diciembre de 2005 se complementó la Ley de seguridad social con disposiciones por las que se prohibía el trato diferenciado y se preveía la protección de los derechos del individuo en relación con la prohibición del trato diferenciado.

El 4 de abril de 2006 se aprobó la Ley del Defensor del Pueblo (véanse más detalles en el párrafo 4).

El 17 de mayo de 2007 se aprobaron modificaciones del Código de Infracciones Administrativas de Letonia (que entró en vigor el 21 de junio de 2007). El artículo 20417 de este Código determina las sanciones por el incumplimiento de la prohibición de discriminar prescrita por las leyes (multa de un máximo de 500 LVL). En caso de reincidencia repetida durante un año, o si el delito ha causado daños importantes o ha ido acompañado de actos de violencia, fraude o amenazas, o ha sido cometido por un grupo de personas, un funcionario público o un empleado responsable de una empresa u organización, o si se han empleado sistemas de procesamiento de datos automáticos en su comisión, las penas correspondientes vienen definidas en el artículo 1491 "Incumplimiento de la prohibición de discriminar" de la Ley penal (modificaciones de la Ley penal aprobadas el 21 de junio de 2007, que entraron en vigor el 19 de julio del mismo año).

El 12 de octubre de 2006 se aprobaron modificaciones en el artículo 48 de la Ley penal en las que se definía como circunstancia agravante la discriminación por motivos de raza.

El 19 de junio de 2008 se aprobaron modificaciones en la Ley de protección de los derechos de los consumidores según las cuales, en caso de incumplimiento de la prohibición de trato desigual por motivos relacionados con el género, la raza o el origen étnico del consumidor, o la prohibición de las consecuencias adversas derivadas de esas motivaciones, el consumidor tiene derecho a percibir una indemnización por los daños pecuniarios o no pecuniarios. Cuando se plantee una diferencia, el tribunal determinará la cuantía de los daños no pecuniarios.

56.Con objeto de aplicar la Directiva 98/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, que modifica la Directiva 87/102/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo, la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados por los consumidores, la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior y la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales, el 26 de enero de 2006 se aprobaron modificaciones de la Ley civil que entraron en vigor el 1 de marzo de 2006. Las mencionadas modificaciones dieron efectividad al artículo 92 de la Constitución en los casos de personas que hubieran sufrido daños no pecuniarios, y por consiguiente sentaron las bases legales para la indemnización. La Ley civil dispone que el tribunal determina libremente la cuantía de los daños no pecuniarios. Además, las disposiciones de esta ley definen el alcance de los delitos cuando las víctimas están exentas de la obligación de demostrar la existencia de un daño no pecuniario.

Declaración sobre el respeto, la tolerancia y la cooperación en Internet

57.En 2006 editores de sitios de Internet, representantes de asociaciones y fundaciones y representantes de instituciones públicas redactaron y firmaron una "Declaración sobre el respeto, la tolerancia y la cooperación en Internet" con la finalidad de aminorar y combatir las manifestaciones de intolerancia y hostilidad en Internet, sin dejar por ello de respetar la libertad de expresión.

Iniciativas de política en Letonia

58.El 24 de agosto de 2004, el Consejo de Ministros aprobó el PNPT 2005-2009. El objetivo del Programa consiste en crear una sociedad tolerante en Letonia y desarrollar la sociedad multicultural letona en el contexto de la integración y globalización de Europa.

59.Los objetivos accesorios del PNPT son mejorar el ordenamiento jurídico de Letonia mediante la modificación de la legislación nacional, con miras a establecer instrumentos jurídicos efectivos que eliminen todas las formas de intolerancia y discriminación, promover la cooperación interinstitucional para eliminar la intolerancia, hacer que la población participe activamente en el seguimiento de este proceso y distribuir información accesible, completa y de alta calidad sobre las manifestaciones de intolerancia y los esfuerzos por promover la tolerancia.

60.Se espera que el PNPT reduzca la intolerancia y el número de violaciones de los derechos humanos. Se llevarán a cabo acciones preventivas para poner fin a diversas clases de discriminación. Asimismo, se prevé la creación de las condiciones necesarias para la integración social y el desarrollo competitivo de la economía letona en la UE multiétnica. Paralelamente a la aplicación del PNPT, la sociedad letona aprenderá los principios fundamentales de la comunicación intercultural y adquirirá técnicas para resolver los conflictos étnicos, sociales y culturales.

61.En 2005 se llevaron a cabo las actividades siguientes en el marco del plan de acción del PNPT: actividades en Internet (www.dialogi.lv, www.politika.lv); realización de estudios; organización de seminarios de información y educación y de campañas informativas; publicación de folletos; organización de debates, exposiciones, etc.

62.En 2006 la SAEMIS concedió subvenciones con cargo al presupuesto estatal por un total de 19.000 LVL a proyectos de ONG dedicados a la promoción de la tolerancia. En cooperación con la CE y con la embajada de los Estados Unidos de América, las ONG ejecutaron varios proyectos de promoción de diversas formas de tolerancia.

63.En septiembre de 2005, la CE proporcionó apoyo al proyecto de la SAEMIS LED I. LED I fue el primer proyecto emprendido en Letonia con los recursos de la CE destinados a las actividades de la administración pública y las ONG, con objeto de reducir la discriminación, promover la tolerancia e informar a la sociedad de las prioridades de la política antidiscriminatoria de la UE. En 2007 y 2008 se pusieron en ejecución LED II y LED III (en el anexo 2 figuran datos estadísticos sobre los recursos asignados a los proyectos LED).

64.En 2007, cinco ONG recibieron subvenciones con cargo al presupuesto del Estado por un total de 6.667 LVL, con miras a promover la tolerancia en la sociedad letona. Además, la SAEMIS organizó una conferencia con el título "A favor y en contra de la tolerancia", y un seminario destinado a fortalecer el respeto mutuo y las actitudes de tolerancia. En el curso de este acto se concedió el título de "artículo más tolerante" en los medios de comunicación. En 2008 la SAEMIS, con la asistencia del programa de subvenciones con cargo al presupuesto del Estado, proporcionó la suma de 8.000 LVL a cuatro proyectos de promoción de la tolerancia.

65.En cooperación con el Gobierno de Letonia y con la CE, la SAEMIS, que participa en grupos de trabajo nacionales y de la UE, se sumó a la campaña de la UE "Por la diversidad, contra la discriminación". La SAEMIS y sus asociados organizaron diversos actos informativos y educativos para informar acerca de las expresiones de intolerancia contra diferentes grupos sociales vulnerables y la práctica de promover la tolerancia. La SAEMIS organizó y celebró diversos actos (seminarios, conferencias y reuniones de expertos) en colaboración con los medios de comunicación letones, para eliminar la intolerancia en los medios de comunicación. En colaboración con instituciones de investigación de Letonia, la SAEMIS procede al seguimiento y la evaluación del nivel de intolerancia en el país.

66.A finales de 2005, la ONDHL publicó un folleto con el título "Qué es la discriminación" y expuso sus observaciones sobre la discriminación a los medios de comunicación. A su vez, la Defensoría del Pueblo puso en marcha una campaña de información a finales de 2007 para promover la tolerancia y darse a conocer como mecanismo de protección jurídica. Se prepararon y retransmitieron programas de información en la TV, y se imprimieron y distribuyeron postales destinadas a los jóvenes en centros de esparcimiento públicos. En 2007 se organizaron seminarios regionales de información en el curso de los cuales empleados de la Defensoría respondieron a consultas y acogieron reclamaciones de presuntas violaciones de los derechos humanos.

67.El 19 de marzo de 2008, Doudou Diene, Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, presentó un informe sobre Letonia en el séptimo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. En su informe, Doudou Diene celebró que Letonia hubiera aprobado la legislación necesaria y hubiera creado varias instituciones para hacer frente a la discriminación racial. El Relator Especial mencionó positivamente la contribución del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo a la lucha contra la discriminación racial y tomó nota de la acción del Gobierno para resolver los problemas de la comunidad romaní en Letonia, mediante la ejecución del programa estatal "Gitanos (romaníes) en Letonia, 2007-2009".

68.En el período en examen Letonia ratificó un cierto número de convenciones internacionales dedicadas a la eliminación de la discriminación (véanse más detalles en el anexo 2).

El ordenamiento institucional de Letonia

69.Desde que se presentó el anterior informe periódico se han incorporado al ordenamiento institucional de Letonia los tribunales administrativos (párrs. 70 a 73), la Defensoría del Pueblo (párrs. 74 a 82), la SAEMIS (párrs. 83 y 84) y la Administración de la Asistencia Letrada (párrs. 85 a 87).

Tribunales administrativos

70.El 1 de febrero de 2004 entró en vigor la Ley de procedimiento administrativo (véanse más detalles en el párrafo 4), que entre otras cosas estableció un sistema de tribunales administrativos integrado por el Tribunal Administrativo de Distrito, el Tribunal Administrativo Regional y el Departamento de Causas Administrativas del Senado del Tribunal Supremo.

71.Sobre la base de las solicitudes recibidas, los tribunales administrativos controlan la legalidad y la validez de las disposiciones administrativas o las medidas de facto de las instituciones y determinan las obligaciones públicas o el derecho de los particulares. Toda persona física o jurídica que sea lesionada en sus derechos por una institución —como un órgano del poder ejecutivo— que haya adoptado una decisión o tomado una medida de facto respecto de la persona, tiene derecho a interponer un recurso ante un tribunal administrativo. Los terceros también tienen derecho a interponer un recurso ante el tribunal si sus derechos o intereses legales se ven lesionados por una disposición administrativa o una medida de facto. Antes de someterlas a un tribunal administrativo, las disposiciones administrativas o las medidas de facto tienen que haberse recurrido ante una institución de nivel superior; no obstante, de no existir tal institución podrán recurrirse directamente ante el tribunal.

72.A diferencia de otros tribunales que pronuncian sus fallos con arreglo a las normas del procedimiento civil o penal, los tribunales administrativos, al determinar los hechos del caso, actúan de conformidad con el principio de la investigación objetiva, es decir que, de ser necesario, el tribunal allega pruebas de motu proprio y da instrucciones y hace recomendaciones para determinar, en el marco de la demanda, los hechos del caso y llegar a una conclusión legal y justa. Al controlar la medida d e facto, el tribunal evalúa la legalidad de la medida, o sea su conformidad con la legislación, los principios generales del derecho y otras fuentes de derecho, así como su oportunidad.

73.El artículo 92 de la Ley de procedimiento administrativo dispone que toda persona tiene derecho a reclamar daños y perjuicios pecuniarios y no pecuniarios e indemnizaciones por las lesiones personales que haya sufrido de resultas de la disposición administrativa o la medida de facto de la autoridad.

La Defensoría del Pueblo

74.La Ley del Defensor del Pueblo, que fue aprobada el 6 de abril de 2006 y entró en vigor en enero de 2007, estableció la Defensoría del Pueblo (véase el párrafo 4), como institución sucesora de la ONDHL. Una de las funciones del Defensor es garantizar la observancia del principio de igualdad de trato y prevenir las discriminaciones. El Defensor tiene derecho a recurrir a los tribunales y al Tribunal Constitucional cuando se haya violado presuntamente el principio de la igualdad de trato. Las funciones del Defensor del Pueblo son las siguientes: promover la observancia del principio de la igualdad de trato y prevenir toda forma de discriminación, señalar los defectos de la legislación en cuanto a la observancia de los derechos humanos y el principio del buen gobierno y corregir los defectos de las leyes aprobadas.

75.En el ejercicio de las funciones que le asigna la Ley del Defensor del Pueblo, el Defensor deberá: aceptar y examinar las comunicaciones, reclamaciones y propuestas que le presenten los particulares; iniciar un examen interno para aclarar los hechos del caso; pedir a las instituciones que, en el ámbito de sus competencias y en los plazos previstos por la ley, esclarezcan los hechos del caso e informen al Defensor; durante el examen de una cuestión, o a su término, formular recomendaciones y exponer conclusiones a las autoridades públicas respecto de la legalidad y la conveniencia de sus actividades, así como su observancia del principio del buen gobierno; dirimir litigios entre particulares y las autoridades, así como diferencias entre particulares en materia de derechos humanos; promover soluciones amistosas entre las partes en las diferencias; cuando resuelva casos de violación de derechos humanos, formular recomendaciones y exponer conclusiones a los particulares con miras a prevenir nuevas violaciones de los derechos humanos; presentar al Saeima, el Consejo de Ministros, los municipios y otras autoridades públicas sus recomendaciones acerca de la aprobación o la enmienda de leyes; atender a consultas orales sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos, realizar estudios y analizar la situación de la observancia de los derechos humanos, y exponer sus conclusiones sobre la aplicación de estos derechos en la práctica.

76.En el ejercicio de las funciones y tareas especificadas en la Ley del Defensor del Pueblo, el Defensor tiene derecho a: pedir y recibir gratuitamente de una institución los documentos necesarios para un procedimiento de verificación, explicaciones u otra información; visitar las instituciones a fin de obtener la información necesaria para un procedimiento de verificación; en cualquier momento y sin previa autorización, visitar instituciones de internamiento, desplazarse libremente por el recinto de esas instituciones, visitar todos los locales y reunirse privadamente con las personas internadas; escuchar la opinión de los niños sin la presencia de los padres, tutores o empleados de instituciones dedicadas al cuidado o la educación de los niños, si los niños no la desean; invitar a cualquier particular a presentar documentos, dar explicaciones o facilitar otras informaciones acerca de cuestiones de importancia fundamental en los procedimientos de verificación; emprender procedimientos de verificación por iniciativa propia; pedir y recibir conclusiones de los expertos; someter el caso al Tribunal Constitucional cuando una institución que ha adoptado una disposición defectuosa no haya corregido los defectos indicados en el plazo establecido por el Defensor; una vez concluido el procedimiento de verificación, y cuando se haya establecido la existencia de una violación, defender los derechos e intereses de la persona lesionada ante los tribunales, y si es necesario los intereses públicos; una vez concluido el procedimiento de verificación, y cuando se haya establecido la existencia de una violación, llevar el caso ante un tribunal civil cuando la reclamación tenga que ver con un incumplimiento de la prohibición de trato desigual, y, sobre la base de la documentación de que disponga, consultar con otras autoridades competentes para decidir si debe abrirse un sumario.

77.Desde 2005 hasta comienzos de 2007, la ONDHLcontaba con 24 empleados. El establecimiento de la Defensoría del Pueblo en 2007 ha supuesto un aumento de la plantilla, que alcanza casi los 50 empleados.

78.En 2007 la suma asignada a las actividades de la Defensoría del Pueblo con cargo al presupuesto del Estado fue de 1.300.164 LVL; en 2008 la suma correspondiente fue de 1.303.002 LVL.

79.El Defensor del Pueblo menciona con satisfacción el hecho de que, además de una mayor sensibilización de la población, se observa un aumento de la conciencia pública respecto de la prohibición de discriminar, y este principio se está haciendo extensivo al derecho privado. El examen de las reclamaciones pertinentes revela los defectos de la legislación al respecto (en el anexo 2 figuran datos estadísticos sobre la materia).

80.En lo relativo a la prevención de la discriminación, el Defensor del Pueblo concertó varios arreglos amistosos, en virtud de los cuales una de las partes se ofrecía a pagar una indemnización por los daños no pecuniarios. Por ejemplo, en 2006 la ONDHL recibió una comunicación de una persona discapacitada que, deseando firmar un contrato de arrendamiento, no podía acceder a los locales de la empresa arrendadora con su silla de ruedas. Con miras a llegar a un acuerdo, la ONDHL organizó una reunión de todas las partes interesadas en la que los representantes de la empresa arrendadora reconocieron la conducta incorrecta de sus empleados y concedieron una indemnización por una cuantía igual a la suma impagada que era objeto del contrato que el reclamante quería firmar.

81.En el anexo 2 puede verse el desglose de las reclamaciones por discriminación en 2007, así como datos estadísticos sobre el total de reclamaciones recibidas por la ONDHL y el Defensor del Pueblo en relación con cuestiones de discriminación, y sus características.

82.Entre 2004 y 2008 el Defensor del Pueblo presentó nueve demandas al Tribunal Constitucional (en el anexo 2 figuran datos estadísticos al respecto).

Secretaría de Asignaciones Especiales del Ministerio de Integración Social (SAEMIS)

83.La SAEMIS, que se creó en 2008, es la principal autoridad administrativa del Estado en materia de integración social. En su ámbito de competencia, la SAEMIS elabora y aplica la política oficial de integración social en los ámbitos siguientes: promoción de la sociedad civil, eliminación de la discriminación por motivos de raza o etnia, cuestiones institucionales relativas a la eliminación de la discriminación y la promoción de la tolerancia en la sociedad letona, derechos de las minorías nacionales, preservación de la cultura y las tradiciones de los livonios, participación en la cooperación para el desarrollo y apoyo a los letones de la diáspora e integración de los inmigrantes.

84.Una de las tareas de la SAEMIS consiste en aplicar y coordinar el apoyo el Gobierno a las minorías nacionales y sus ONG. En el desempeño de esta función, la SAEMIS proporciona el mencionado apoyo a las ONG de las minorías con objeto de preservar y desarrollar su identidad étnica, reforzar sus capacidades y ejecutar programas de estudio que reconozcan sus actividades. En el marco de la SAEMIS se ha establecido un Departamento de Asuntos de las Minorías Nacionales compuesto de un División de Coordinación de las Minorías Nacionales y una División de Cultura e Información de las Minorías Nacionales.

Administración de la Asistencia Letrada

85.La Administración de la Asistencia Letrada (en adelante, la Administración) es una institución dependiente del Ministerio de Justicia que entró en funciones el 1 de enero de 2006 en virtud de la Ley de la asistencia letrada garantizada por el Estado, que fue aprobada el 17 de marzo de 2005, y del Reglamento Nº 869 del Consejo de Ministros, de 15 de noviembre de 2005, sobre "Los estatutos de la Administración de la Asistencia Letrada". Las funciones de la Administración son las siguientes: administrar los fondos asignados a la asistencia letrada garantizada por el Estado y a las indemnizaciones de las víctimas, concertar acuerdos de servicios con los proveedores de la asistencia letrada garantizada por el Estado, prestar asistencia letrada y pagar las indemnizaciones a las víctimas en los casos previstos en la Ley de asistencia letrada garantizada por el Estado, etc.

86.El Estado garantiza la asistencia letrada de las personas desfavorecidas o de bajos ingresos y de las personas que, debido a su situación específica, o a los bienes o ingresos de que disponen, no pueden proteger sus derechos (por ejemplo, en casos de desastres naturales, fuerza mayor o si la persona es enteramente dependiente de la seguridad social del Estado). El Estado garantiza la asistencia letrada en cuestiones relacionadas con el derecho a la vivienda, derecho del trabajo, derechos del niño u otras materias de derecho civil, administrativo o penal. Además, el Estado corre con los gastos de la prestación de asesoramiento jurídico, la redacción de los documentos necesarios para la causa judicial y la defensa o la representación de los intereses de la persona en cuestión. En la práctica, la Administración proporciona asistencia letrada a ciudadanos y no ciudadanos de Letonia, aunque algunos extranjeros, por ejemplo ciudadanos de la Federación Rusa o de Lituania, han presentado peticiones de asistencia letrada.

87.De conformidad con la Ley de indemnizaciones estatales a las víctimas, desde el 16 de junio de 2006 la Administración paga indemnizaciones a las personas cuya condición de víctima de un delito violento intencional que le haya causado lesiones corporales graves o moderadas o le haya provocado la muerte, o bien de un acto contra su inviolabilidad sexual, ha sido reconocida en un proceso penal (véase el anexo 3). La mencionada ley dispone que la víctima tiene derecho a recibir una indemnización del Estado, aunque el autor de un delito violento o su cómplice no hayan sido identificados, o si se les ha declarado exentos de responsabilidad penal a tenor de las disposiciones de la Ley penal.

Recursos judiciales efectivos

88.Con arreglo al artículo 5, párrafo 3 de la Ley de indemnización por daños y perjuicios resultantes de actos ilegales o injustificados de la autoridad investigadora, la fiscalía o un tribunal, aprobada el 28 de mayo de 1999, la persona que haya sufrido daños no pecuniarios como consecuencia de actos ilegales o injustificados de una institución investigadora, un fiscal o un tribunal tendrá derecho a percibir una indemnización por esos daños.

89.El artículo 38 de la Ley de radiodifusión y televisión establece que, de conformidad con las disposiciones de la Ley civil y de otros instrumentos legislativos, las organizaciones de radiodifusión deberán pagar los daños pecuniarios o no pecuniarios que haya sufrido una persona física o jurídica de resultas de la retransmisión de una información que atente a su honor o a su dignidad, salvo si la organización de radiodifusión demuestra que la información es verídica.

90.Para garantizar el derecho a un juicio con todas las garantías procesales, como establece la Constitución, el 12 de febrero de 2004 se modificó la Ley de procedimiento civil excluyendo de ella la disposición según la cual en los procesos de casación una persona o una entidad jurídica debían estar representados necesariamente por un abogado jurado. Como consecuencia de esta exclusión, toda persona, por cuenta propia o con la asistencia de un representante, tiene derecho a interponer una demanda de casación cuando concurren las circunstancias para ello, si se han cumplido todos los requisitos previos de procedimiento y se ha completado la solicitud correspondiente.

91.La Ley de procedimiento civil (véase el párrafo 4) prevé los requisitos viables y necesarios con respecto a las diferentes materias (derechos humanos, seguridad pública, economía, etc.) y establece una reglamentación equitativa de las relaciones de la justicia penal, con la abstención de toda intrusión injustificada en el derecho a la vida privada del individuo.

Artículo 3

Respuesta a las recomendaciones del párrafo 12 de las observaciones finales

Legislación nacional de Letonia

92.Desde que recuperó su independencia, Letonia ha contraído obligaciones internacionales respecto de la lucha contra la trata de personas, al ratificar los siguientes instrumentos internacionales:

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 2000 (Convención de Palermo).

El Convenio de las Naciones Unidas para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 1949.

Una enmienda al artículo 43, párrafo 2, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

El 15 de septiembre de 2005, el Saeima aprobó una ley por la que se modificaba la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta ley, que fue redactada por el Ministerio de Asuntos del Niño y la Familia, ratificó la enmienda aprobada en la resolución Nº 50/511 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 21 de diciembre de 1995. El Ministerio del Interior, como entidad encargada de la ratificación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, redactó la correspondiente ley que fue aprobada por el Saeima el 26 de enero de 2006.

El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, de 2005.

La ley por la que se ratificó el precedente Convenio entró en vigor el 13 de febrero de 2008.

93.El artículo 1541 de la Ley penal establece la responsabilidad penal por la trata de personas con arreglo a la definición del Convenio de las Naciones Unidas para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 1949, y del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 2000.

94.El 16 de diciembre de 2004 se aprobaron modificaciones de la Ley penal según las cuales por trata de personas no solo se entiende el traslado de personas al extranjero sino también su desplazamiento en el territorio del Estado. En el marco de esas enmiendas se modificó también el artículo 1651 de la Ley penal, imponiendo penas más severas a las personas que sometan a otras personas a la explotación sexual, con el consentimiento de estas, cuando haya reincidencia o si el delito es cometido por un grupo organizado y con el propósito de practicar la trata de seres humanos, en caso de que se produzcan consecuencias graves o que la víctima sea un adolescente; estas penas serán adicionales a la pena principal aplicable (privación de libertad por un mínimo de 10 años y un máximo de 15, con confiscación de bienes, así como supervisión policial del condenado durante un máximo de tres años).

95.De conformidad con las mencionadas modificaciones del artículo 165, párrafo 11, de la Ley penal, se ha aumentado a un máximo de seis años de reclusión la pena aplicable a las personas que trasladen a otra persona, con su consentimiento, a un país extranjero con el propósito de someterla a explotación sexual. De este modo se define la gravedad de este delito confirmándose el derecho de las víctimas, los testigos, los sospechosos, los acusados y los condenados a una protección especial.

96.Después de que fueran aprobadas las modificaciones del artículo 1651 de la Ley penal, el número de personas dedicadas a la prostitución, así como de menores y adolescentes trasladados a países extranjeros, disminuyó rápidamente. A diferencia de lo que ocurría en años anteriores, en 2005 no se comunicó ningún caso de trata de menores o adolescentes ni su traslado a países extranjeros con fines de explotación sexual.

97.Con miras a proteger los derechos de las víctimas, el artículo 22 de la Ley de procedimiento penal establece que toda persona que haya sufrido daños —tanto pecuniarios como físicos— de resultas de un delito, tiene derecho a reclamar y percibir una indemnización por concepto de daños y perjuicios. El artículo 26 de esta misma ley define las condiciones que deben reunirse para el pago de los daños resultantes de un delito (los párrafos 4, 84 y 85, y el anexo 3, contienen más información sobre la indemnización garantizada por el Estado a las víctimas).

98.El 25 de enero de 2007 se aprobó la Ley relativa a la residencia de las víctimas de la trata de personas en la República de Letonia. El objetivo de esta ley es promover la lucha contra la trata de personas, estableciendo las condiciones en las que deba concederse y darse por terminado un plazo de reflexión a las víctimas de la trata de personas, así como las condiciones de la residencia de estas personas en la República de Letonia.

Iniciativas de política en Letonia

Programa estatal para la prevención de la trata de personas, 2004-2008

99.El 3 de marzo de 2004, el Consejo de Ministros aprobó el programa estatal para la prevención de la trata de personas, 2004-2008. El objetivo de este programa es facilitar la prevención de la trata de personas y la lucha contra esta práctica mediante la adopción de medidas preventivas, educativas y de apoyo destinadas a las víctimas de la trata y consolidar los esfuerzos estatales y públicos para poner fin a este fenómeno (en el anexo 3 figuran datos estadísticos sobre las asignaciones de fondos estatales al programa).

100.La coordinación del programa corre a cargo del Ministerio del Interior. El Ministerio de Bienestar Social se encarga de realizar las correspondientes actividades, prestar servicios de rehabilitación social y organizar la formación de los especialistas que trabajan con las víctimas de la trata de personas.

Medidas de apoyo a las víctimas de la trata de personas

101.Las actividades de rehabilitación social tienen por objeto integrar en la sociedad a las víctimas de la trata de personas mediante la prestación de servicios interinstitucionales coordinados de apoyo social. Con esta finalidad, el 17 de junio de 2004 se modificó la Ley de servicios sociales y asistencia social, estableciendo que el Estado garantizará la rehabilitación social de las víctimas de la trata de personas. Así pues, desde 2006 se atiende a la rehabilitación social de las víctimas de la trata de personas (en el anexo 3 figuran datos estadísticos sobre la rehabilitación social de las víctimas de la trata de personas).

102.El 31 de octubre de 2006 se aprobó el Reglamento Nº 889 del Consejo de Ministros sobre los procedimientos para prestar servicios de rehabilitación social a las víctimas de la trata de personas y los criterios para reconocer la condición de víctima de esta trata. En virtud de este Reglamento, que entró en vigor el 1 de enero de 2007, se estableció un nuevo sistema de prestación de servicios de rehabilitación social destinado a facilitar la recepción de estos servicios. A diferencia de lo dispuesto en el reglamento anterior, ahora los proveedores de servicios sociales están facultados a evaluar la condición de víctima de los solicitantes y a decidir si los servicios son necesarios. Con esta finalidad, el proveedor establecerá una comisión de expertos, de la que deben formar parte un trabajador social, un psicólogo, un abogado, un facultativo, un agente de la Policía Nacional y otros expertos, de ser menester.

103.El 21 de junio de 2007 se aprobaron modificaciones de la Ley de apoyo a las personas desempleadas y a las que busquen empleo, por las que se dispone que las personas que hayan obtenido un permiso temporal de residencia después de ser consideradas víctimas de la trata de personas tienen derecho a recibir servicios destinados a la reducción del desempleo; se benefician de estos servicios las personas desempleadas, las personas que buscan empleo y las personas que corren el peligro de perder el suyo. Además, el 12 de diciembre de 2006 se aprobaron modificaciones del Reglamento Nº 44 del Consejo de Ministros sobre los permisos de trabajo de los extranjeros. Este Reglamento fue complementado con una disposición que autoriza a la OACM a expedir permisos de trabajo (aunque el empleador requerido a ello por la delegación de la OACM no lo apruebe) por el período indicado en el permiso temporal de residencia del ciudadano extranjero al que se haya reconocido la condición de víctima de la trata de personas.

104.El Gobierno de la República de Letonia desea señalar a la atención del Comité la página web en Internet —www.cilvektirdznieciba.lv— creada por el Ministerio del Interior, que ofrece la información más sustantiva y actualizada en letón, inglés y ruso sobre la intervención del Estado en la lucha contra la trata de personas. El portal interactivo contiene información sobre las investigaciones en materia de trata de personas, una lista de los actos organizados para resolver este problema en Letonia y en todo el mundo, y un resumen de la legislación nacional e internacional relacionada con este problema. Con ánimo previsor, la página web ofrece advertencias sobre el modo de evitar ser víctimas de la trata de personas y los medios de eludir la acción de los tratantes. Además, se ofrece asistencia específica a las víctimas de la trata. Por otra parte, la página web permite el uso de servicios en línea, correo electrónico o tertulias para ponerse en contacto con la Policía Nacional o los trabajadores sociales, pedir ayuda o denunciar anónimamente casos de trata de personas. La página web facilita información sobre las autoridades estatales y las ONG cuyas actividades guardan relación con la trata de personas.

105.En 2006 y 2007, la ONG Centro de Recursos para la Mujer "Marta" recibió financiación estatal para la prestación de servicios de rehabilitación social a víctimas de la trata de personas. "Marta" es un centro de rehabilitación para víctimas de la trata de personas que lleva a cabo actividades de prevención y rehabilitación psicológica y social de estas víctimas, y promueve su reintegración en la sociedad. El Centro "Marta" participa en la ejecución de varios proyectos relacionados con este fenómeno.

106.El Centro "Marta" opera una línea telefónica gratuita que suministra información sobre la seguridad física de las personas y la seguridad en el trabajo en el extranjero, lleva un registro de casos de trata de personas y realiza actividades de prevención. Desde el 1 de enero de 2008, la ONG "Casa de seguridad" presta también servicios de rehabilitación de víctimas de la trata de personas, financiados por el Estado.

107.El anexo 3 contiene datos estadísticos sobre el número de personas condenadas en virtud de los artículos 1541 y 1651 de la Ley penal y el número de sumarios abiertos a este respecto.

Medidas de mejora de las actividades institucionales

108.En 2005 y 2006 se completó la plantilla de la segunda sección de la Oficina de Lucha contra la Droga, del Departamento de Lucha contra la Delincuencia Organizada, dependiente de la Junta Principal de Politica Penal de la Policía Nacional; en 2005 se cubrieron dos vacantes, y en 2006 otras tres.

109.En la actualidad, 18 agentes de policía de la mencionada sección se dedican a la lucha contra la trata de personas. Estos agentes están facultados a coordinar la labor de las dependencias regionales de la Oficina del Departamento de Lucha contra la Delincuencia Organizada, de la Policía Nacional, así como las actividades de prevención de la trata de personas de los agentes de policía locales.

110.La finalidad del programa estatal para la prevención de la trata de personas, 2004‑2008, es facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de protección de los derechos del niño, según el cual los casos relacionados con la protección de los derechos del niño deberán ser examinados por expertos en estos derechos, que estén formados para el trabajo con niños. En el marco del programa se prevé desarrollar la capacidad de recursos humanos de la División de Asuntos de la Juventud, de la Policía Nacional; el presupuesto del Estado preveía una asignación de 180.072 LVL para la aplicación del programa estatal en 2004. En 2005 la División de Asuntos de la Juventud recibió otros 8.784 LVL con cargo al presupuesto estatal.

111.Para resolver los problemas planteados por la actividad de los proxenetas, gracias a la utilización efectiva de los recursos públicos la Policía Nacional pudo establecer un grupo especial encargado de poner fin a las actividades de los proxenetas en relación con la prostitución, y un grupo de coordinación de las cuestiones relacionadas con la prostitución de adolescentes.

112.En 2004 se estableció un nuevo sistema informatizado de registro de la población y las migraciones, denominado sistema mixto de información sobre la migración. Se preveía que el nuevo sistema estuviera conectado con el sistema transfronterizo de información electrónica del Servicio de Guardias de Frontera. De este modo, los dos servicios constituirían un sistema mixto de almacenamiento de datos sobre los diferentes procesos migratorios, de conformidad con las normas más modernas al respecto.

113.La Policía Nacional, el Servicio de Guardias de Frontera, la Inspección Sanitaria en Frontera, la Policía de Seguridad y la OACM cooperan activamente entre sí para resolver los problemas de la trata de personas.

Actos educativos e informativos

114.En el marco del Programa estatal para la prevención de la trata de personas, 2004‑2008, se organizaron varios actos de carácter informativo y educativo y se realizaron diversos estudios. Con el apoyo de organizaciones internacionales y de recursos financieros del extranjero, varias ONG ejecutaron proyectos destinados a concienciar al público respecto de las víctimas de la trata. Agentes de la Policía Nacional informan constantemente a la sociedad, por conducto de los medios de comunicación, sobre los derechos individuales y lo que hay que hacer para evitar ser víctima de la trata de personas. Asimismo, agentes de la Policía Nacional y guardias de frontera participan regularmente en seminarios, cursos de formación y conferencias en el país y en el extranjero, que contribuyen a su pereccionamiento profesional y promueven la cooperación internacional en materia de trata de personas. Así por ejemplo, el 25 de abril de 2008 se celebró en Letonia una conferencia con el título "La lucha contra la trata de personas".

115.Entre 2005 y 2007, el Centro para la preparación de planes de estudio y exámenes, dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, organizó varios seminarios y cursos de enseñanza continua para personal docente sobre cuestiones relacionadas con la trata de personas, en el marco del proyecto nacional "Apoyo a la creación de capacidad en las instituciones encargadas de la aplicación de las políticas del mercado del empleo y la igualdad de género", redactado por el Ministerio de Bienestar Social. El programa de formación sanitaria profesional comprende materias tales como la violencia sexual y la trata de personas. Estos temas se estudian en cursos sobre "Estudios sociales" o "La política y el derecho", a los niveles elemental y secundario de enseñanza. En el plan de estudios de la Academia de Policía de Letonia figuran también los temas de la trata de personas y la eliminación de la explotación sexual. Además, para los agentes de la Policía Nacional se organizan cursos sobre la explotación sexual de los niños y la trata de personas.

116.En 2005, el Ministerio de Asuntos del Niño y la Familia ejecutó un proyecto titulado "Formación de profesionales en los criterios de evaluación del riesgo en las familias desfavorecidas". Participaron en estas actividades de formación 1.056 trabajadores sociales, profesionales de los tribunales tutelares, empleados del sector de la educación y agentes de la Policía Nacional. En el marco del programa estatal para la mejora de la condición de los niños y las familias, de 2008, se organizó un programa de formación en el establecimiento de relaciones familiares que incluía manuales metodológicos, películas educativas y folletos informativos sobre los cursos. Participaron en el programa empleados de los centros de asistencia a la familia. El programa estatal proporcionó formación profesional a personal docente de la instituciones de educación preescolar y educación general, para que supieran distinguir cuándo un niño es víctima de violencias en el hogar. Participaron en la formación más de 500 maestros de toda Letonia.

117.En 2006 se organizaron varias actividades educativas con el apoyo financiero de los recursos del presupuesto estatal asignados al Ministerio de Bienestar Social, a saber: seminarios para profesionales que trabajan con las víctimas de la trata de personas (participaron en total 60 personas); estudios teóricos para más de 100 profesionales; publicación de folletos sobre la prestación de servicios de apoyo a las víctimas de la trata de personas, etc. En 2007, el Ministerio de Bienestar Social asignó fondos del presupuesto público a la formación de 271 trabajadores sociales.

118.En 2005, la Academia de Policía de Letonia llevó a cabo una investigación sobre "La trata de personas en el contexto de la delincuencia organizada transnacional: causas, prevención y lucha contra la trata en los países bálticos". Los resultados de la investigación se utilizaron en la elaboración de reglas jurídicas y se aplicaron a la actividad cotidiana de la Policía Nacional.

Respuesta a las recomendaciones del párrafo 13 de las observaciones finales

Legislación nacional de Letonia

119.Por violencia doméstica se entiende la violencia cometida contra una mujer, y la cometida contra un niño por sus padres. La Policía Nacional, la policía municipal, el tribunal de tutela y los servicios sociales de los municipios acopian información sobre los casos de violencia doméstica.

120.El artículo 7, párrafo 3, de la Ley de procedimiento penal se remite al artículo 130 de la Ley penal (lesiones corporales menos graves), especificando que si el acto de referencia se comete en un contexto de violencia doméstica deberá enjuiciarse en un tribunal de lo penal, y el ministerio público ejercerá la acusación. El proceso penal se incoará a instancia de parte (la víctima), y el eventual arreglo entre las partes no conllevará necesariamente la suspensión de las actuaciones (artículo 377, párrafo 1, apartado 9 de la Ley de procedimiento penal).

121.El artículo 174 de la Ley penal prevé la responsabilidad penal por el trato cruel o violento de un menor, si la persona de la que la víctima depende financieramente o por otro concepto le inflinge sufrimientos físicos o mentales. La comisión de este delito entraña una pena de privación de libertad por un máximo de tres años, o la detención, o el trabajo forzoso (en el anexo 3 figuran datos estadísticos sobre el número de casos enjuiciados en los tribunales de lo penal y el número de personas inculpadas a tenor del artículo 174 de la Ley de procedimiento penal).

122.El artículo 253 de la Ley penal dispone que la autoridad encargada del procedimiento puede ordenar al sospechoso o al inculpado que se mantenga a la distancia minima de la presunta víctima especificada en la orden, y prohibirle todo contacto físico o visual con esta persona o el uso de cualquier medio o técnica de comunicación para transferir información con objeto de ponerse en contacto con la persona.

123.Por otra parte, el artículo 1722 del Código de Infracciones Administrativas prevé la responsabilidad administrativa del autor de violencias físicas o emocionales contra un niño (los datos estadísticos sobre las infracciones administrativas a tenor del artículo 1722pueden consultarse en el anexo 3).

124.Según el artículo 9, párrafo 2, de la Ley de protección de los derechos del niño, los niños no deberán ser objeto de tratos crueles, torturas o castigos físicos, ni deberá atentarse contra su honor o su dignidad. Con arreglo al artículo 1, párrafo 11 de esta ley, por violencia física se entiende la aplicación intencional de una fuerza física que ponga en peligro la salud o la vida del niño. El párrafo 10 de este artículo define la violencia sexual como la participación del niño en actividades sexuales que no entienda o para las que no pueda dar su consentimiento expreso. Además, el párrafo 12 define la violencia emocional como el atentado contra la autoestima del niño o su coacción psicológica (amenazarlo, proferir palabras soeces, humillarlo o atentar de cualquier otra manera contra su desarrollo emocional).

125.Según el artículo 51 de la Ley de protección de los derechos del niño, todo niño que sea víctima de un delito o de explotación, abusos sexuales, violencia o cualquier otro acto ilegal, cruel o degradante, recibirá la necesaria asistencia gratuita de conformidad con los procedimientos prescritos por el Consejo de Ministros, a fin de que pueda recobrar su salud mental y física y reintegrarse en la sociedad. El tratamiento médico y la reintegración deberán efectuarse en un entorno propicio a la salud, autoestima y honor del niño, cuyos secretos íntimos deberán respetarse escrupulosamente. Toda persona está obligada a informar a la policía o a cualquier otra institución competente de los actos de violencia o cualquier otro delito de los que sea víctima un niño. Quienes no proporcionen esta información deberán responder ante la ley.

126.De conformidad con el artículo 52 de la Ley de protección de los derechos del niño, se establecerán centros médicos especiales, o secciones en las instituciones de medicina general, y se asignarán recursos especiales del presupuesto del Estado para el tratamiento médico y la rehabilitación de los niños que hayan sufrido las consecuencias de actos violentos. Los gastos del tratamiento médico y la rehabilitación correrán por cuenta del Estado y posteriormente se imputarán a los culpables de estos actos mediante orden de resarcimiento. Los niños que hayan contraído una enfermedad de transmisión sexual recibirán un tratamiento médico especial. Los adultos que hayan contagiado la enfermedad al niño serán reconocidos responsables conforme a la ley, y se les imputarán los gastos del tratamiento médico.

Iniciativas de política en Letonia

Programa para la eliminación de la violencia doméstica, 2008-2011

127.El 17 de junio de 2008, el Consejo de Ministros aprobó el programa para la eliminación de la violencia doméstica, 2008-2011, que había sido redactado por el Ministerio de Asuntos del Niño y la Familia. El mencionado programa es un documento de planificación de políticas a mediano plazo, que abarca un período de cuatro años. Sus principales objetivos son los siguientes: 1) detección de casos de violencia doméstica; 2) prevención de la violencia doméstica; 3) cooperación de las instituciones en el suministro de ayuda y la prestación de servicios de rehabilitación.

128.Para alcanzar los objetivos indicados se prevé recurrir a los fondos del presupuesto del Estado asignados a la ejecución de las funciones directas de las instituciones estatales. En 2008 se asignó la suma de 139.007 LVL a la ejecución del programa. El apoyo financiero debía mantenerse en los años siguientes.

Medidas de apoyo a las víctimas de la violencia doméstica

129.Desde 2000 el Estado proporciona servicios de rehabilitación social a los niños (que no hayan cumplido 18 años de edad) que hayan sido víctimas de la violencia doméstica en el hogar o en una institución. Estos servicios se financian con cargo al presupuesto del Ministerio de Bienestar Social. El Reglamento del Consejo de Ministros Nº 719, de 18 de septiembre de 2008, sobre los procedimientos para el suministro de la necesaria asistencia a los niños que sufran las consecuencias de actividades ilegales, regula el procedimiento para la prestación de servicios de rehabilitación a los niños que hayan sido víctimas de violencias. Los fondos del presupuesto del Estado costean cursos de rehabilitación de 30 o 60 días (si se ha abierto un sumario por violencias domésticas) en la institución pertinente, o de 10 consultas de 45 minutos cada una para el niño en su lugar de residencia.

130.En la actualidad, además de los servicios de rehabilitación de los niños que sean víctimas de actos de violencia —de ser necesario a cargo de un psicólogo o un trabajador social—, se prevé que un familiar del niño o la persona que cuide de él lo acompañe en la institución de rehabilitación social. Las más de las veces el familiar que acompaña al niño es su madre, que también puede haber sido víctima de violencias familiares o domésticas. Aunque para estas personas no se prevé un curso complejo de rehabilitación social, ello les da la posibilidad de permanecer en un entorno seguro y recibir el apoyo de los trabajadores sociales y otros profesionales (el anexo 3 contiene datos estadísticos sobre la aplicación del programa estatal de prestación de servicios de rehabilitación social).

131.El 1 de enero de 2008 se establecieron en toda Letonia 86 centros de crisis y apoyo a las familias, con la asistencia de municipios y ONG; 26 de ellos se establecieron con la asistencia del Ministerio de Asuntos del Niño y la Familia. Los centros de apoyo a las familias prestan servicios de asesoramiento psicológico y asistencia letrada a las víctimas de la violencia doméstica y a los autores de estos actos. Con arreglo al plan de acción para la ejecución de la política estatal de la familia, 2004-2013, se proyecta abrir un centro regional todos los años para proporcionar ayuda compleja a las personas en crisis. En el contexto de la política estatal de la familia, 2004-2013, y sobre la base del programa estatal para la mejora de la condición de las familias y los niños, de 2008, se ha establecido un centro polivalente de crisis que proporciona apoyo y formación a familias de adopción y motiva a estas familias a acoger a niños que sean víctimas de la violencia doméstica y no estén al cuidado de los padres, que reciban servicios de rehabilitación y cuyos intereses parezcan mejor protegidos si viven con una familia adoptiva.

132.El Ministerio de Asuntos del Niño y la Familia financió servicios de asesoramiento psicológico en toda Letonia para familias que se ocupan de huérfanos y niños que no están al cuidado de sus padres, así como para familias en situaciones conflictivas. Con estos fondos se han de costear 250 consultas al mes como mínimo.

Actos educativos e informativos y medidas de apoyo

133.Los inspectores de la IEPDN llevan a cabo actividades metodológicas, educativas e informativas regulares para concienciar a los niños, padres, maestros, empleados de las instituciones de atención social y empleados municipales de la legislación en materia de protección de los derechos del niño, y entre otras cosas de los mecanismos destinados a prevenir la violencia contra los niños.

134.En 2008, la IEPDN puso en marcha una campaña de información sobre la aplicación de métodos positivos de disciplina. Para este año se proyectaba formar a 100 maestros y organizar consultas con los padres sobre los métodos positivos de disciplina de los niños. Este acto educativo se organizó teniendo en cuenta el Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños, publicado en 2006.

135.La IEPDN organiza consultas y proporciona apoyo psicológico a los niños en situaciones de crisis. El 1 de febrero de 2006 se estableció una línea telefónica directa como dependencia estructural de la IEPDN, destinada a proporcionar apoyo psicológico a niños y adolescentes, apoyo en situaciones de crisis y ayuda de emergencia puesto que el consultor telefónico puede contactar de inmediato con la policía, los inspectores de los derechos del niño, el tribunal tutelar o las oficinas sociales (los datos estadísticos sobre el número de llamadas telefónicas recibidas en la línea directa pueden consultarse en el anexo 3).

136.En 2007, el Ministerio de Salud, en cooperación con la Organización Mundial de la Salud, publicó el informe "Violencia y salud" que describe la función del sector sanitario en la lucha contra la violencia doméstica. Sobre la base del mencionado informe, de 2009 a 2011 el Ministerio de Salud proyectaba redactar las directrices para el personal médico respecto de la detección de casos de violencia doméstica y el trabajo con las víctimas, así como organizar cursos de formación y seminarios sobre prevención de la violencia para el personal médico.

Respuesta a las recomendaciones del párrafo 14 de las observaciones finales

137.La República de Letonia se remite a la información que figura en el segundo informe periódico y señala con insistencia a la atención del Comité que en Letonia no hay ninguna legislación que contenga disposiciones discriminatorias contra la mujer, ni respecto a la remuneración por su trabajo ni por ningún otro concepto. Las leyes nacionales no prevén ninguna restricción de la participación de la mujer en la política o el servicio público de Letonia, ni en su capacidad de desempeñar cargos oficiales a todos los niveles de la administración pública. De 1999 a 2007 el cargo supremo del Estado (la Presidencia de la República), que al mismo tiempo ejerce el mando supremo de las fuerzas armadas, estuvieron ocupados por una mujer, la Sra. V.Vīķe-Freiberga. Asimismo, durante la octava legislatura del Saeima, de 2002 a 2006, una mujer —la Sra. I. Ūdre— ocupó la Presidencia del Parlamento. Por otra parte, las mujeres están ampliamente representadas en el Gobierno, la función pública, la judicatura, etc.

138.En los últimos años la igualdad de género ha sido el centro de la atención de la sociedad letona, con resultados positivos. Gracias a la activa política estatal al respecto, puede decirse que la sensibilidad de la sociedad letona al derecho a la igualdad de género y su protección ha aumentado mucho. El Defensor del Pueblo confirma también esta tendencia. Varios instrumentos legislativos prohíben la discriminación, y se han redactado diversos documentos de planificación de políticas para asegurar el respeto del principio de la igualdad de género (véanse más detalles en los párrafos 137 a 145).

139.En el anexo 3 figuran datos estadísticos sobre la población desglosados por profesiones, posición social y género, criterios en materia de remuneración, candidatos a las elecciones parlamentarias y municipales, y diputados electos desglosados por géneros, para el período de 2004-2008.

Iniciativas de política en Letonia

Programa para la igualdad de género, 2007-2010

140.Letonia continúa adoptando las medidas necesarias para poner fin a la desigualdad de género en la vida social. Con vistas a alcanzar este objetivo, el 8 de septiembre de 2004 el Consejo de Ministros aprobó el programa para la igualdad de género, 2005-2006. El 16 de octubre, el Consejo de Ministros aprobó el programa para la igualdad de género, 2007‑2010, cuyos objetivos principales eran los siguientes: 1) concienciar al público respecto de la igualdad de género; 2) suministrar información sobre la igualdad de género a los funcionarios de la administración pública y de otros sectores; 3) mejorar la aplicación y el seguimiento de la política de igualdad de género; 4) actualizar las cuestiones relativas a la igualdad de género; 5) ofrecer mayores posibilidades de armonización de la vida laboral y privada, y 6) estudiar los hábitos de vida relacionados con la salud. Para la ejecución de este programa se asignó la suma de 19.500 LVL, con cargo al presupuesto del Estado.

141.Uno de los factores que obstaculizan la aplicación de la política de igualdad de género es la insuficiente capacidad de las instituciones competentes, así como la falta de apoyo a la adopción de un enfoque integrado con las políticas de otros sectores. A fin de resolver este problema, uno de los objetivos del programa para la igualdad de género, 2007‑2010, es el suministro de información sobre la igualdad de género a los funcionarios de la administración pública y de otros sectores. Desde 2006 en todos los ministerios —y desde 2007 en todas las instituciones subordinadas— hay un funcionario responsable de la cuestión de la igualdad de género. En la actualidad, el Ministerio de Bienestar Social, que es la autoridad encargada de la coordinación de la política de igualdad de género, se mantiene en comunicación con los funcionarios responsables para intercambiar la información pertinente. En el futuro, este procedimiento podría garantizar la conformidad de las políticas de los diferentes sectores con el principio de la igualdad de género.

142.Desde mayo de 2008 se celebran reuniones periódicas entre el Departamento de Políticas de Integración Social, del Ministerio de Bienestar Social, y las ONG dedicadas a la igualdad de género y la protección de los derechos de la mujer.

143.Se organizan programas de formación práctica en materia de igualdad de género para los funcionarios de los departamentos de recursos humanos de las administraciones que están en contacto directo con el público. En el marco del programa de seminarios sobre la política europea del empleo, el mercado del trabajo y la igualdad de género, durante dos años más de 700 funcionarios de 19 instituciones de toda Letonia recibieron formación en igualdad de género.

Actos educativos e informativos

144.De 2004 a 2007 se procedió a la ejecución del proyecto "Reforzar la capacidad de las instituciones dedicadas a la elaboración y aplicación de una política del empleo y la igualdad de género", con el apoyo del Fondo Social Europeo. En el marco de este proyecto se organizaron varias actividades de promoción de la igualdad de género en la administración pública, el sector de la educación y el público en general. Los actos destinados específicamente a los funcionarios públicos tenían por objeto establecer un sistema institucional sostenible, con asociaciones que coordinasen de manera constante y sistemática la solución eficaz, integrada y conjunta de los problemas relacionados con el desarrollo del mercado del trabajo y la igualdad de género. El objetivo de los actos organizados en el sector de la educación consistía en reducir los efectos de los estereotipos de género, prestando especial atención al texto de las guías de estudio. Las actividades de concienciación tenían por finalidad mejorar la comprensión de la igualdad de género. Toda la información preparada en el contexto del proyecto puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Bienestar Social (http://www.lm.gov.lv). La suma total asignada al proyecto fue de 1,15 millones de LVL (véase el anexo 3).

145.Entre 2005 y 2007 se procedió a ejecutar el proyecto "Estudios del Ministerio de Bienestar Social". En el marco de este proyecto se llevó a cabo una investigación sobre los aspectos de igualdad de género en el mercado del trabajo, en la que se analizaron los problemas relativos a la armonización del trabajo y la vida privada y se formularon propuestas para la mejora de las herramientas de armonización.

146.La Defensoría del Pueblo recibe quejas respecto del procedimiento de selección de los empleados, según las cuales las empresas privadas y las instituciones incumplen la prohibición de discriminar cuando mencionan el género de los candidatos al puesto en los anuncios de vacantes. Por ejemplo, en 2007 el Defensor del Pueblo abrió y examinó por iniciativa propia 41 expedientes de anuncios de vacantes que incumplían la prohibición de discriminar. También se reciben quejas de presuntas discriminaciones en las relaciones laborales, por motivos de embarazo o maternidad. A este respecto, el Defensor del Pueblo se dirigió a las empresas privadas y a las instituciones públicas interesadas alentándolas a tomar medidas para poner fin a las prácticas discriminatorias. De ordinario, los representantes de los sectores público y privado atienden a las recomendaciones e instrucciones del Defensor del Pueblo.

147.El 12 de junio de 2007, el Defensor del Pueblo presentó al Consejo de Ministros un informe titulado "La observancia del principio de la igualdad de género en las disposiciones legislativas adoptadas en 2006". El informe evaluaba las disposiciones legislativas adoptadas con respecto a las siguientes cuestiones: prohibición de discriminar a las personas que trabajan por su cuenta; prohibicion de discriminar en el sector de los bienes y los servicios; protección jurídica efectiva en los casos de discriminación; prohibición de discriminar en el sector del empleo, y prohibición de discriminar en el sector de los seguros sociales obligatorios. Como el informe se refería a la situación prevaleciente en 2006, a finales de 2007 la mayoría de las cuestiones señaladas se habían resuelto. El Ministerio de Bienestar Social prosigue su actividad respecto de dos problemas señalados en el informe, a saber, el cálculo de los ingresos medios después de la maternidad, la paternidad o el permiso de maternidad y la protección de la mujer en el período postnatal.

148.En 2007 se creó un grupo de diputadas del Saeima al que se sumaron casi todas las parlamentarias letonas, con el objetivo de colaborar con parlamentarias de otros países. Las principales directrices de la actividad del grupo son las siguientes: ampliar la cooperación con parlamentarias de otros países, abrir un diálogo con ONG y promover la comprensión del problema de la igualdad de género en la sociedad.

La práctica de los tribunales de jurisdicción general

149.El 5 de julio de 2005 el tribunal de distrito de Cēsis falló en favor de la demandante S., mecánica de calderas en una empresa del municipio de Straupe que había denunciado al Consejo Municipal, y le adjudicó una indemnización por daños pecuniarios por la suma de 585 LVL, y otra indemnización por daños no pecuniarios por la suma de 1.000 LVL. El tribunal del distrito dictaminó que S. había sido discriminada por razones de sexo y de situación financiera. La empresa denunciada contrató a un mecánico de calderas que no poseía el necesario certificado de mecánico profesional, y justificó su decisión alegando el bajo salario que percibía anteriormente el nuevo empleado.

150.El 20 de junio de 2007, el tribunal regional de Riga falló en favor de la demandante C., que había denunciado a la sociedad anónima Falck Apsargs, y le adjudicó una indemnización por diferencia salarial por la suma de 2.095 LVL, y otra por daños no pecuniarios por la suma de 1.000 LVL. En su denuncia C. sostenía que, ejerciendo las mismas funciones y ocupando la misma posición de jefa del Departamento de Relaciones Públicas, su remuneración era inferior a la de su predecesor masculino en el cargo.

Artículo 4

151.La República de Letonia se remite a la información facilitada en el segundo informe periódico acerca de la Ley del estado de excepción, aprobada el 2 de diciembre de 1992 (véase CCPR/C/LVA/2002/2, párrs. 79 a 83).

Artículo 5

152.La República de Letonia se remite a la información facilitada en el segundo informe periódico acerca de las restricciones que pueden imponerse a los derechos humanos a tenor del artículo 116 de la Constitución (véase CCPR/C/LVA/2002/2, párrs. 84 a 86).

Artículo 6

153.El objetivo principal de la actividad de las fuerzas del orden es asegurar el respeto de la ley y mantener el orden legal, para proteger los intereses de los individuos y del Estado. Las instituciones del poder judicial, que son los tribunales municipales (de distrito), los tribunales regionales y el Tribunal Supremo, funcionan de conformidad con la Ley del poder judicial, de 15 de diciembre de 1992; la Ley del Tribunal Constitucional, aprobada el 11 de septiembre de 1997, regula las funciones y la actividad del Tribunal del mismo nombre. Las funciones de la Fiscalía, que es una institución del poder judicial, están definidas en la Ley de la Fiscalía, de 2 de junio de 1996. La actividad de la Policía Nacional, autoridad directamente relacionada con las actuaciones ante los tribunales, está regulada por la Ley de la policía de 6 de abril de 1991.

154.Todos los casos de fallecimiento de personas bajo custodia de las fuerzas del orden, en centros médicos o durante el servicio militar son examinados e investigados. Con esta finalidad, en los hospitales por ejemplo se han establecido comisiones especiales integradas por personal médico y administrativos del hospital. No pueden formar parte de esas comisiones los facultativos responsables de un tratamiento de un paciente del hospital. Cabe observar que los pacientes de gerontología constituyen un porcentaje importante de las personas atendidas en el hospital. Alrededor del 25% de los pacientes han permanecido internados durante años en hospitales psiconeurológicos por motivos sociales y económicos; por esta razón, los fallecimientos de personas de edad no suelen ser objeto de una investigación especial.

155.Conforme a las recomendaciones del Comité para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes, una autopsia solo puede practicarse con el consentimiento escrito de los familiares del fallecido, salvo en los casos de muerte violenta. En los casos certificados de muerte violenta, la institución pública informa a la Fiscalía, que decide abrir un sumario penal y nombra a un experto forense. En la mayoría de los casos los familiares del fallecido piden al centro médico que se abstenga de hacer nuevas investigaciones anatómicas. Estas peticiones suelen satisfacerse, y la causa de la muerte se establece sobre la base del historial médico existente.

156.En 2008 se abrieron dos sumarios en relación con la compensación por medicamentos que salvan vidas. El fallo de una de las causas está en suspenso hasta que entre en vigor la decisión del Tribunal Constitucional.

157.En el anexo 4 figuran datos estadísticos sobre el número de fallecimientos de personas cuando estaban custodiadas por las fuerzas del orden, así como datos sobre los fallecimientos de lactantes y sus causas.

Artículo 7

Respuesta a las recomendaciones del párrafo 7 de las observaciones finales

158.Uno de los cometidos actuales del Ministerio de Justicia es mejorar y promover la eficacia de las normas legislativas que regulan la prohibición de la tortura, teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas. Se está considerando activamente la posibilidad de incorporar una definición de la tortura a las leyes pertinentes.

159.La prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes está consagrada en el artículo 13 de la Ley de procedimiento penal, que establece lo siguiente: 1) está prohibido humillar, someter a chantaje, torturar o amenazar con torturar o violentar a una persona durante las diligencias penales; 2) si una persona se resiste a ciertos trámites procesales, o se niega a cumplir sus obligaciones de procedimiento, se le podrán aplicar las medidas coactivas contempladas en la Ley para que se cumpla el procedimiento; 3) para vencer la resistencia física de una persona, el ejecutor del procedimiento o, por invitación de este, los agentes de la Policía Nacional, podrán hacer uso de la fuerza física en casos excepcionales, sin causar un dolor innecesario a la persona ni degradarla.

160.Según el artículo 11 del Código de deontología del personal de la Policía Nacional, los agentes de la Policía Nacional no apoyarán, permitirán ni facilitarán acto alguno de tortura o trato inhumano o degradante infligidos a una persona.

161.En mayo de 2008 se redactó el nuevo código de ética de la Autoridad Penitenciaria (que se aprobó el 2 de diciembre de 2008). Este código contiene una lista de disposiciones relativas a los principios fundamentales de la ética profesional y la disciplina que deben observar los oficiales superiores y los funcionarios de la Autoridad Penitenciaria. En estas disposiciones se prevé la prohibición de la tortura y los malos tratos.

162.La base jurídica de las investigaciones internas sobre el uso de la violencia o las lesiones corporales es el artículo 35, párrafo 1 de la Ley de la estructura de la administración pública. Los funcionarios públicos que fueron declarados culpables de violaciones disciplinarias detectadas por las investigaciones internas realizadas hasta el 31 de octubre de 2006 tuvieron que rendir cuentas de conformidad con el procedimiento prescrito en el Reglamento Nº 594 del Consejo de Ministros, de 28 de octubre de 2003, titulado "Estatutos del Ministerio del Interior".

163.El 1 de octubre de 2006 entró en vigor la Ley de responsabilidad disciplinaria de los funcionarios de categoría superior de las instituciones del Ministerio del Interior y la Autoridad Penitenciaria. A tenor del artículo 16 de esta ley, cuando se produzca una infracción disciplinaria se iniciará un procedimiento contra el presunto autor (un funcionario de categoría superior) para imponer la correspondiente sanción disciplinaria. Sin embargo, no es obligatorio llevar a cabo una investigación interna antes de iniciar el procedimiento. Por consiguiente, las estadísticas pertinentes se calculan sobre la base de los procedimientos disciplinarios iniciados, y no de las investigaciones internas realizadas.

164.El artículo 317, párrafo 2 de la Ley penal prevé la responsabilidad penal de todo funcionario público que se exceda en su autoridad, cuando su acción vaya acompañada de violencias o amenazas; la pena prevista es de diez años de privación de libertad o un servicio comunitario, o bien una multa no superior a doscientas veces el salario mensual mínimo, con o sin la prohibición de ejercer ciertos cargos durante un período mínimo de un año y máximo de cinco años.

165.El uso de la fuerza por los agentes de policía está sujeto a las condiciones prescritas en la Ley de la policía. El 11 de julio de 2008 se aprobaron modificaciones de esta ley, que detallaban el procedimiento para el uso de la fuerza por los agentes. El artículo 13 enumera todas las situaciones en las que el agente de policía, en el ejercicio de sus funciones, puede recurrir a la fuerza física (por ejemplo, para evitar un ataque directo contra él o contra otros agentes de policía, para liberar rehenes, etc.). Cuando se emplee la fuerza, los daños causados deberán ser mínimos y, de ser necesario, deberá proporcionarse ayuda de emergencia a la víctima.

166.Uno de los principios básicos enunciados en el artículo 4 de la Ley de la ejecución de las sentencias (que entró en vigor el 23 de diciembre de 1970) es que las sentencias deben aplicarse con el debido respeto de las salvaguardias legales contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes de la persona sentenciada. Las sanciones penales no tienen por finalidad causar sufrimientos físicos o morales a los culpables, ni excluirlos de la sociedad.

167.Según el artículo 1 de la Ley del procedimiento de detención preventiva, de 22 de junio de 2006, el objetivo de la prisión preventiva consiste en asegurar el equilibrio entre la protección de los derechos humanos y la continuación de las diligencias penales cuando se pida la detención preventiva como medida de seguridad.

168.El 9 de marzo de 2006, el Ministerio de Justicia aprobó el procedimiento para la realización de cacheos en las prisiones, que enumera los casos en que los funcionarios de prisiones están autorizados a llevar a cabo un registro corporal, y establece las reglas de procedimiento de esos registros. Con arreglo a este procedimiento, los cacheos de los reclusos corren a cargo de personal penitenciario del mismo sexo. El cacheo completo del recluso se lleva a cabo en un local equipado específicamente a este efecto. De ser necesario, el funcionario de prisiones puede llevar a cabo el cacheo completo del recluso en los locales de la prisión, en presencia de un facultativo.

169.El 28 de febrero de 2007, el Ministerio de Justicia aprobó las normas de vigilancia de los detenidos y los condenados en los lugares de privación de libertad, que establecen el procedimiento para la vigilancia de los reclusos en esos lugares; los funcionarios de prisiones se encargan de aplicar este procedimiento, para hacer cumplir el reglamento interno de la prisión. Los funcionarios de prisiones no están autorizados a mantener relaciones con los reclusos o sus familiares que no sean las de servicio, ni han de cometer ningún otro acto ilegal.

170.Con arreglo al artículo 22, párrafo 1, apartado 5 de la Ley de la Autoridad Penitenciaria, los funcionarios de la Autoridad Penitenciaria, en el ejercicio de sus funciones y en el ámbito de sus competencias de conformidad con el artículo 387, párrafo 5, tienen el derecho y la obligación de llevar a cabo una investigación previa al juicio.

171.El artículo 29, párrafo 1, apartado 5 de la Ley de procedimiento penal dispone que la persona encargada de la investigación previa deberá atenerse a las instrucciones y prescripciones de su inmediato superior, un fiscal que supervisará la actividad del investigador, un fiscal de categoría superior o el juez instructor. El fiscal que supervisa la actividad del investigador de conformidad con el artículo 37, párrafo 1 de la Ley de procedimiento penal, garantiza la licitud y legalidad de la investigación realizada por el investigador en el lugar de privación de libertad, en el marco de las diligencias penales.

172.Con objeto de garantizar la transparencia de las investigaciones penales en los lugares de privación de libertad, la legislación prevé que los agentes de policía no estarán autorizados a llevar a cabo ninguna investigación en esos lugares. De ser necesario, la Autoridad Penitenciaria autorizará expresamente a un agente a efectuar la investigación. Todas las actividades de investigación deben realizarse de conformidad con los requisitos prescritos en la Ley de actividades operativas de investigación, de 16 de diciembre de 1993.

173.En el anexo 5 pueden consultarse los datos estadísticos relativos al desenlace de las actuaciones penales iniciadas de conformidad con el artículo 317 de la Ley penal entre 2004 y 2006, y los datos sobre los procedimientos penales aplicados por la Policía Nacional y la Autoridad Penitenciaria y los procesos disciplinarios incoados en respuesta a las denuncias de presuntas violencias contra personas por parte de agentes de la Policía Nacional.

174.De 2005 a 2007 se concedieron indemnizaciones por daños no pecuniarios por un total de 10.000 LVL, con arreglo al fallo del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2006. Según este fallo, el 22 de junio de 1995 se abrió un sumario, al amparo del artículo 1621, párrafo 2, del Código Penal, contra un funcionario de la prisión de Grīva que se había excedido en sus atribuciones infligiendo graves lesiones corporales a un recluso.

Delitos cometidos durante el servicio militar

175.Dos disposiciones de la Ley penal definen los delitos cometidos durante el servicio militar que reúnen las características de la tortura. Se trata del artículo 338 (violencias contra un militar que reúnan las características de la tortura o causen sufrimientos físicos o lesiones corporales) y del artículo 340 (palizas o torturas infligidas a un militar en acto de servicio, por otro militar en acto de servicio).

176.De conformidad con el artículo 1, párrafo 2 de la Ley de las Fuerzas Armadas Nacionales y con el artículo 387, párrafo 4 de la Ley de procedimiento penal, la policía militar investiga los delitos cometidos durante el servicio militar en unidades militares o en sus emplazamientos por militares en acto de servicio, guardias civiles o civiles que trabajen en unidades militares y ostenten una autoridad oficial. Desde que se suprimió el servicio militar obligatorio el número de estos delitos ha disminuído.

177.La policía militar investiga las denuncias de militares sobre presuntos delitos con el procedimiento previsto en la Ley de procedimiento penal. A tenor del capítulo 16.6 del "Estatuto de la estructura del servicio militar", los militares están autorizados a presentar quejas y sugerencias sobre otras cuestiones a un superior jerárquico (un oficial con mando en tropa). La Inspección General del Ministerio de la Defensa presta el apoyo necesario a los militares en servicio (por ejemplo, consultas sobre cuestiones relativas a la protección de los derechos, realización de investigaciones internas en el ámbito de las Fuerzas Armadas Nacionales sobre la observancia del procedimiento de examen de las denuncias, etc.).

178.En el anexo 5 figuran datos estadísticos sobre el número de diligencias penales por delitos cometidos durante el servicio militar.

Respuesta a las recomendaciones del párrafo 8 de las observaciones finales

179.De resultas de la reorganización de la Policía Nacional, el 1 de junio de 2003 se creó la Oficina de Seguridad Interna de la Policía Nacional con la finalidad de mejorar las operaciones de la lucha contra la delincuencia. Las principales responsabilidades de la Oficina son, entre otras, prevenir y detectar la comisión de delitos por funcionarios de las unidades estructurales de la Policía Nacional; realizar investigaciones internas sobre infracciones de la ley y la disciplina cometidas por agentes de la Policía Nacional, incumplimientos de las normas deontológicas de la policía y otros casos extraordinarios; tomar decisiones en el marco del procedimiento penal sobre las informaciones obtenidas acerca de infracciones cometidas por agentes de la Policía Nacional, y llevar a cabo investigaciones previas al juicio en los casos penales incluidos en la jurisdicción de la Oficina. La Oficina de Seguridad Interna se compone de tres divisiones: la División Operativa, la Inspección de Personal y la División de Investigaciones Previas. En julio de 2007 se creó una División de Registros y Análisis.

180.La Oficina de Seguridad Interna está directamente subordinada al Jefe de la Policía Nacional, y toma sus decisiones con independencia de cualquier autoridad de la Policía Nacional. El mecanismo de examen de las quejas internas forma parte integrante del servicio de policía y es independiente de otras instituciones letonas que desempeñan funciones similares. Aunque el orden democrático presupone la existencia de numerosos procedimientos de examen, lo más importante es que los comportamientos incorrectos o ilegítimos sean investigados, examinados y evaluados a fondo por la propia autoridad policial. Teniendo presentes la estructura y el funcionamiento de la autoridad policial, así como el hecho de que el Departamento de Supervisión de las Investigaciones Preliminares de la Fiscalía General supervisa la diligencias penales realizadas por la Oficina, podemos llegar a la conclusión de que la Oficina de Seguridad Interna es un medio eficiente e imparcial de proteger los derechos del Estado y de los particulares respecto de presuntos actos de violencia física y malos tratos cometidos por agentes de policía.

181.Con objeto de establecer un procedimiento independiente e imparcial de adopción de decisiones en los casos de malos tratos infligidos por agentes de la policía, en virtud de la Orden del Jefe de la Policía Nacional, de 13 de junio de 2008, cuando una persona detenida o recluida denuncie presuntas violencias físicas, las unidades estructurales de la Policía Nacional están obligadas a iniciar de inmediato una investigación penal y nombrar a un experto forense, llevar a cabo investigaciones urgentes y poner las diligencias penales en conocimiento de la Oficina de Seguridad Interna para que proceda a investigar la cuestión.

182.Durante el examen de las denuncias de presuntos malos tratos, el procedimiento consta de varios trámites. Por ejemplo, se exigen las oportunas explicaciones al agente de policía acusado, se examinan los hechos penales o administrativos, se interroga a los testigos y se acopia toda la información necesaria. Si el procedimiento de examen revela la existencia de infracciones disciplinarias, se toma una decisión respecto del inicio de un procedimiento disciplinario de conformidad con las prescripciones de la Ley de responsabilidad disciplinaria de los oficiales de categoría superior de las instituciones del Ministerio del Interior y la Autoridad Penitenciaria, aprobada el 15 de junio de 2006 (los datos estadísticos sobre las violencias físicas y los malos tratos infligidos por agentes de la Policía Nacional figuran en el anexo 5).

183.Con arreglo a la Ley de peticiones (véanse más detalles en el párrafo 4), las instituciones deben responder a las comunicaciones dentro del mes siguiente a su recepción. Para garantizar la imparcialidad y la independencia del examen de las comunicaciones, la Ley de peticiones establece que las autoridades de cuya imparcialidad haya dudas razonables no participarán en el examen de la comunicación ni en la respuesta oficial.

184.La Oficina de Seguridad Interna toma disposiciones para informar al público de la posibilidad de denunciar violaciones cometidas por agentes de policía. En 2006 la Oficina redactó y distribuyó, en colaboración con el Centro de Política Pública PROVIDUS, un folleto titulado "Qué hacer para denunciar el comportamiento de agentes de policía". En enero de 2008 se creó una página web especial en el sitio Internet www.vp.gov.lv de la Policía Nacional, con el título "Denuncias del comportamiento de agentes de policía", que contiene información completa sobre el procedimiento de presentación y examen de denuncias de este tipo.

Actos educativos e informativos

185.La información pública acerca de las normas internacionales generalmente reconocidas que prohíben la tortura y los malos tratos se difunde por varios medios. Tanto las instituciones del Estado como el Defensor del Pueblo contribuyen de manera significativa a que la comunidad tenga una idea clara de estas cuestiones organizando sesiones especiales de formación para funcionarios de las instituciones del orden público y distribuyendo la información pertinente por todo el territorio nacional.

186.Las traducciones de las convenciones internacionales de derechos humanos en las que Letonia es parte pueden consultarse en la versión electrónica del Boletín Oficial "Latvijas Vēstnesis", así como en los sitios de Internet de las instituciones estatales competentes y las ONG. En el sitio de Internet de la Defensoría del Pueblo figuran diversas traducciones de tratados internacionales. Las instituciones competentes del Estado, cuando preparan un proyecto de ley para ratificar un instrumento internacional de los derechos humanos, ofrecen a los medios de comunicación amplias informaciones sobre el proyecto de ley y su contenido esencial.

187.La cuestión de la prohibición de la tortura y los malos tratos de reclusos carcelarios forma parte del programa del curso de formación profesional de segundo nivel para guardianes de prisión de categoría superior y del curso de formación profesional de tercer nivel para inspectores de prisiones de segunda categoría, así como de los cursos de formación para la promoción profesional, que tienen lugar en el Centro de Estudios de la Autoridad Penitenciaria. Entre 2005 y 2007, 219 y 1.086 funcionarios de diferentes categorías completaron los cursos de formación de segundo y tercer nivel, respectivamente. Una vez al semestre se organizan seminarios especiales para jefes, subjefes y jefes de divisiones estructurales de los lugares de privación de libertad.

188.El CFJL tiene por cometido impartir enseñanza y formación jurídicas de carácter continuo, y mejorar el nivel de conocimientos profesionales y ética de los jueces, el personal de los tribunales, los funcionarios del orden público y otros profesionales del derecho, a fin de reforzar las cualificaciones y la imparcialidad del poder judicial en Letonia. El CFJL organiza regularmente seminarios educativos sobre diferentes temas jurídicos. Por ejemplo, de 2004 a 2007 se celebraron numerosos cursos de formación para jueces instructores, jueces de lo penal y jueces auxiliares sobre temas relacionados con el artículo 2 (derecho a la vida), el artículo 3 (prohibición de la tortura), el artículo 5 (derecho a la libertad y a la seguridad) y el artículo 6 (derecho a un juicio equitativo) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y cuestiones relativas a los derechos humanos en el contexto del derecho penal y el derecho administrativo. Los programas de formación en derechos humanos incluyen temas relacionados con la prohibición de la tortura.

189.Con miras a mejorar la competencia profesional de los funcionarios de la Autoridad Penitenciaria y del personal del sector de la salud (por ejemplo, el personal de las instituciones de tratamiento médico psiconeurológico), durante el período comprendido en el informe se organizaron numerosas actividades de formación en derechos humanos. En este sector han aportado una contribución y asistencia importantes el Defensor del Pueblo y la ONG Centro de Estudios Étnicos y de Derechos Humanos de Letonia. Por ejemplo, entre 2004 y 2008 se celebraron varios seminarios para el personal de las instituciones estatales de atención médica psiconeurológica y de atención social.

190.En el marco de otras actividades de formación organizadas por diferentes instituciones, penalistas y fiscales fueron informados del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), que forma parte de la resolución 2000/43, aprobada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

191.Con objeto de promover los conocimientos técnicos profesionales y mejorar la competencia, funcionarios de las instituciones del Estado asistieron a diversos seminarios y conferencias organizados por instituciones estatales extranjeras y representantes del sector no gubernamental.

Medidas para proteger a grupos socialmente vulnerables de las violaciones del artículo 7 del Pacto

192.La Ley penal prevé circunstancias específicas de la responsabilidad penal y la sanción de delincuentes juveniles, mediante disposiciones que regulan la aplicación de procedimientos penales especiales y la adopción de normas especiales de imposición de las penas. El 1 de enero de 2005 entró en vigor la Ley de aplicación de medidas educativas obligatorias a los niños, que describe los tipos de medidas correctivas que deben imponerse y el procedimiento para su aplicación. El objetivo de estas medidas es fomentar e inculcar en los niños valores que respondan al interés público, promover la reintegración en la sociedad de los niños que acusen desviaciones en su comportamiento social e incitarles a que se abstengan de toda acción ilícita. Estas medidas pueden aplicarse a los adolescentes de 11 a 18 años de edad que cometan un delito o una infracción administrativa.

193.Mientras están recluidos en lugares de privación de libertad, las personas aquejadas de una deficiencia mental están bajo la supervisión de un psiquiatra que les aplica el tratamiento médico pertinente, para evitar que sean objeto de malos tratos por parte del personal del centro (en el anexo 5 figuran datos estadísticos sobre el número de personas aquejadas de deficiencia mental y de personas con desórdenes de comportamiento en los lugares de privación de libertad).

194.De conformidad con el artículo 116 de la Ley de ejecución de las sentencias, los lugares de privación de libertad deben determinar si los condenados que han padecido o padecen una enfermedad mental pueden dejar de cumplir su pena con arreglo a una decisión de los tribunales, y ser puestos en libertad en consecuencia. Entre 2004 y el 30 de junio de 2008 seis reclusos de lugares de privación de libertad fueron liberados con este procedimiento.

195.Las víctimas de torturas o malos tratos reciben apoyo psiquiátrico y asistencia médica en los lugares de privación de libertad y en el hospital penitenciario de Letonia "Olaine". La Autoridad Penitenciaria empleó a cinco expertos en el marco del proyecto EQUAL, financiado por la UE. En ejecución del mencionado proyecto, y con miras a conseguir la reintegración y la resocialización de los reclusos, se abrieron centros de rehabilitación en cuatro lugares de privación de libertad de Letonia, en los que prestaban sus servicios siete trabajadores sociales y nueve psicólogos. Por ejemplo, en 2006 los psicólogos examinaron a 1.142 personas y atendieron a consultas por un total de 4.439 horas. Previa solicitud de los reclusos, se efectuaron entrevistas durante 539 horas, 154 de las cuales con personas con tendencias suicidas. En total, los psicólogos formularon 230 diagnósticos.

196.La Ley de indemnización estatal de las víctimas (véanse más detalles en el párrafo 4) y las enmiendas de la Ley civil aprobadas el 26 de enero de 2006 (véanse más detalles en el párrafo 56) prevén recursos legales efectivos.

Legislación nacional de reglamentación de los experimentos médicos y científicos

197.La República de Letonia se remite a la información facilitada en el segundo informe periódico (véase CCPR/C/LVA/2002/2, párrs. 118 a 121) y añade que el 15 de diciembre de 1992 entró en vigor la Ley de protección de los cadáveres y del uso de los tejidos y los órganos humanos en la medicina. El objetivo de esta ley es proteger los cuerpos de las personas fallecidas contra actos ilegales y degradantes. La ley establece el procedimiento de utilización de los tejidos y los órganos humanos de los cadáveres o de los donantes vivos a efectos de la investigación y los estudios científicos, los transplantes y la fabricación de medicinas y bioprótesis.

198.El 27 de marzo de 2007, el Consejo de Ministros aprobó el Reglamento Nº 208 sobre el procedimiento de recolección, almacenamiento y utilización de tejidos y órganos humanos. Este Reglamento establece el procedimiento de recolección y almacenamiento de plasma, células y órganos a efectos de la fabricación y el uso de injertos médicos esterilizados y la realización de exámenes anatómico-patológicos e investigaciones científicas, así como de la ejecución de programas de estudios en instituciones de enseñanza superior.

199.A tenor de la Ley del tratamiento médico, de 12 de junio de 1997, el Comité Central de Ética Médica examina cuestiones relacionadas con la ética del progreso biomédico en el contexto de los problemas sociales. De conformidad con el artículo 4.4 de los Estatutos del Comité Central, aprobados el 16 de enero de 1998, una de las principales tareas del Comité es examinar las solicitudes recibidas de personas físicas o jurídicas respecto de cuestiones relacionadas con el progreso de la biomedicina.

200.El artículo 6 de la Ley de la actividad científica, aprobada el 19 de mayo de 2002, dispone que el deber de todo científico es determinar si, a su juicio, los resultados de una investigación pueden representar un riesgo para la humanidad, la comunidad o la naturaleza, e informar al público de esta amenaza. La ley dispone también la creación del Consejo de la Ciencia de Letonia, encargado entre otras cosas de examinar los criterios éticos de la investigación científica.

Respuesta a las recomendaciones del párrafo 9 de las observaciones finales

201.La finalidad de la Ley de asilo, aprobada el 7 de marzo de 2002, es garantizar el derecho de los particulares a obtener asilo, refugio, un estatuto alternativo o una protección temporal en la República de Letonia, con arreglo a los principios generalmente reconocidos de los derechos humanos (véase el párrafo 4).

202.De conformidad con el artículo 3 de la mencionada ley, se entiende que una persona es candidata al asilo si solicita el reconocimiento de la condición de refugiado o un estatuto alternativo, a tenor de las disposiciones pertinentes de la ley. Una vez evacuados los trámites legales, la persona puede solicitar el reconocimiento de la condición correspondiente.

203.La condición de refugiado puede reconocerse a una persona que no sea ciudadana de la República de Letonia, que esté comprendida en las disposiciones de la Ley de la condición jurídica de los ex ciudadanos de la URSS que no posean la ciudadanía letona ni de ningún otro país o de la Ley de apatridia, y que haya entrado en el territorio de la República o resida en él alegando que en el país de origen podría sufrir persecuciones por motivos de religión, raza, etnia, origen social o convicciones políticas, o bien que en su anterior país de residencia era apátrida y, debido a esas amenazas, no puede o no desea acogerse a la protección legal del país de que se trate.

204.El estatuto alternativo se reconoce a un candidato cuando no es posible reconocerle la condición de refugiado y hay razones para creer que: 1) el candidato correría el riesgo se ser condenado a muerte o sufrir castigos físicos, torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el país de origen, o en su anterior país de residencia era apátrida; 2) el candidato necesita ser protegido en razón de conflictos armados internos o externos, o no puede regresar a su país de origen, o era apátrida en su anterior país de residencia.

205.Por protección temporal se entiende el reconocimiento del derecho a residir en el territorio de la República de Letonia de un grupo de candidatos que necesiten protección, se hayan visto forzados a abandonar el país de origen o eran apátridas en el anterior país de residencia de resultas de: 1) un conflicto étnico; 2) una guerra civil.

206.Conforme a lo dispuesto en la Ley de asilo, antes de entrar en la República de Letonia y solicitar asilo el candidato deberá presentar una solicitud de asilo al Servicio Estatal de Guardias de Frontera en el puesto fronterizo correspondiente (procedimiento denominado "trámite en la frontera del Estado"). Si la persona se encuentra ya en el territorio de la República, deberá presentar la solicitud a la unidad territorial del Servicio Estatal de Guardias de Frontera (procedimiento denominado "trámite corriente").

207.Si un candidato al asilo presenta una solicitud al Servicio Estatal de Guardias de Frontera en un puesto fronterizo de control antes de entrar en el territorio del Estado, el Servicio Estatal registrará y procesará primero la solicitud y, tras comprobar la conformidad de los argumentos expuestos con las disposiciones de la Ley de asilo, le dará traslado al DAR para que la examine a su vez. Si la solicitud es presentada por una persona que resida en el territorio del Estado, el DAR tomará una decisión dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. En los casos especificados en la Ley de asilo, el plazo para el examen de la solicitud puede ampliarse hasta los doce meses, si hay razones que lo justifiquen.

208.A condición de que se respeten las prescripciones legales, una solicitud presentada por un candidato al asilo que se encuentre en el territorio de la República podrá examinarse por el procedimiento acelerado de asilo. De ser así, el DAR examinará la solicitud y los restantes elementos del caso dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud.

209.En el examen de la solicitud de un candidato al asilo se considera si el solicitante corre el riesgo de sufrir torturas o malos tratos en su país de origen, o si era una persona apátrida en su anterior país de residencia.

210.Las enmiendas de la Ley de asilo aprobadas el 7 de junio de 2006 modificaron el procedimiento de apelación de las decisiones sobre las solicitudes de asilo. Hasta esta fecha, las reclamaciones contra estas decisiones se examinaban en el Consejo de Apelación de las Decisiones relativas a las Solicitudes de Asilo, que es una autoridad estatal dependiente del Ministerio de Justicia. Ahora las decisiones relativas a las solicitudes de asilo pueden recurrirse mediante apelación interpuesta ante el tribunal administrativo de distrito. Así pues, los candidatos al asilo (o sus representantes) pueden recurrir ante un tribunal, en el plazo de un día hábil, las decisiones adoptadas por el DAR sobre una solicitud presentada con el trámite fronterizo. Además, los candidatos (o sus representantes) pueden recurrir ante un tribunal, en el plazo de siete días hábiles, las decisiones adoptadas por el DAR con el trámite corriente. Las decisiones adoptadas por el DAR con el procedimiento acelerado pueden ser recurridas ante un tribunal por los candidatos (o sus representantes) en el plazo de dos días hábiles. En 2007, 21 decisiones del DAR fueron recurridas ante el tribunal administrativo.

211.De conformidad con el artículo 3, párrafo 1, apartado 3 de la Ley de la asistencia letrada garantizada por el Estado, los candidatos al asilo, los refugiados y las personas que hayan obtenido el estatuto alternativo en la República de Letonia pueden beneficiarse de asistencia letrada gratuita. Según el artículo 23, párrafo 7 de esta misma ley, el Estado concede asistencia letrada a los candidatos al asilo, si la institución encargada de los trámites de asilo la pide concretamente después de haber realizado una evaluación minuciosa de su necesidad. De conformidad con el artículo 3 de las disposiciones transitorias de la ley, esta asistencia letrada se viene proporcionando desde el 1 de enero de 2007.

212.Con arreglo a las modificaciones de la Ley de asilo aprobadas el 25 de octubre de 2007, cuando un niño no acompañado desee presentar en persona una solicitud de refugiado o del estatuto alternativo, el tribunal de tutela nombrará un tutor legal, o designará al director de una institución de atención de la infancia, para que actúen en nombre del menor en todo lo relativo a sus relaciones personales o a sus intereses.

213.Los niños no acompañados son asignados a un centro de acogida para candidatos al asilo, o residen con un tutor o en una institución de atención de la infancia elegida por el tribunal de tutela. El tribunal de tutela, tras examinar la cuestión conjuntamente con el DAR, puede decidir el lugar donde residirá el niño. Esta decisión se adoptará en función de los intereses y opiniones del niño, así como de su edad y su nivel de madurez, teniendo en cuenta lo siguiente: 1) el niño no acompañado está autorizado a residir con familiares adultos; 2) los hermanos permanecerán juntos, salvo que ello sea contrario a los intereses superiores del niño; 3) los cambios de residencia de los niños no acompañados deberán evitarse, excepto cuando respondan al interés superior del niño.

214.El artículo 2 de la Ley de asilo de 7 de marzo de 2002 proclama el principio de no devolución, que implica la obligación del Estado de abstenerse de deportar o expulsar a una persona a la que se haya reconocido la condición de candidato al asilo, o que haya obtenido el estatuto alternativo en el territorio de la República de Letonia, a un país en el que la persona pueda ser objeto de persecución por motivos de religión, raza, etnia, origen social o convicciones políticas, o si la persona pudiera ser condenada a muerte o sufrir castigos corporales, torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en su país de origen.

215.Además, en relación con las Directivas del Consejo de Europa 2003/9/CE, de 27 de enero de 2003, y 2004/83/CE, de 29 de abril de 2004, la República de Letonia desea señalar la aprobación del Reglamento Nº 586 del Consejo de Ministros sobre el procedimiento para asegurar la educación de los hijos de candidatos adultos al asilo o de niños que sean candidatos al asilo. En virtud de este Reglamento, los hijos de candidatos adultos al asilo o los niños que sean candidatos al asilo tendrán acceso al sistema educativo del Estado.

216.Tres candidatos al asilo de Somalia, a los que la OACM había reconocido previamente la condición de apatridia, expidiéndoles un documento de identidad y un permiso de residencia, fueron admitidos a los cursos de educación general de la escuela primaria Ramuli, del distrito de Cēsis. El Ministerio de Educación y Ciencia proporcionó a esas personas los necesarios libros de texto y el material visual y técnico especificado por la legislación.

217.En virtud del decreto Nº 432, promulgado el 27 de mayo de 2008, el Ministerio de Educación y Ciencia estableció un grupo de trabajo encargado de preparar un plan de acción para la educación general de los hijos de personas que hayan obtenido la condición de refugiados o de los hijos de los trabajadores "invitados" (ciudadanos de terceros países); con esta finalidad se asignaron créditos del presupuesto del Estado por un total de 20.400 LVL en 2008, 24.600 LVL en 2009 y 28.000 LVL en 2010.

218.En el marco del proyecto "Integración de los jóvenes en la sociedad", financiado por el Fondo Europeo para los Refugiados, el 31 de mayo de 2008 se aprobaron recomendaciones que fueron presentadas al Gobierno de Letonia, con el objetivo de propiciar la integración de refugiados y personas que hayan obtenido el estatuto alternativo. Las siguientes instituciones se dedican a actividades relacionadas con el asilo: la Cruz Roja de Letonia, que ha creado un consejo consultivo sobre el asilo y promueve la cooperación entre las instituciones oficiales, las ONG y los municipios; la Organización Internacional de Migraciones, que informa a la sociedad de las cuestiones relacionadas con el asilo y detecta y examina los factores que impiden a los candidatos al asilo integrarse y participar en el mercado del trabajo de Letonia, y el Fondo "Caritas Letonia", que prepara técnicas de entrevista para candidatos al asilo y adapta al entorno de Letonia el procedimiento de auditoría aplicado en otros Estados miembros de la UE.

219.En el anexo 5 se encuentran datos estadísticos sobre el número de candidatos al asilo en el período de 2004 a 2008, información sobre el reconocimiento de la condición de refugiado o la concesión del estatuto alternativo en 2006-2008, datos sobre la asistencia letrada proporcionada a los candidatos al asilo en 2007 y 2008, y datos sobre el examen de las solicitudes recibidas por el DAR.

Artículo 8

220.El artículo 164 de la Ley penal establece la responsabilidad penal por la instigación de personas a la prostitución. Según esta ley, que fue aprobada el 4 de mayo de 1990, la República de Letonia está vinculada por el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 2 de diciembre de 1949.

221.El artículo 165 de la Ley penal establece la responsabilidad penal por el control de la prostitución con fines de lucro, o sea, la explotación de una persona dedicada a la prostitución para obtener un beneficio material. La definición de "explotación" del mencionado artículo comprende actividades relacionadas con la prostitución, como la transacción de contactos sexuales, concertación de citas, habilitación de locales con estos fines y traslado a estos locales, fijación de precio por servicios sexuales, control de las actividades de las personas prostituidas, etc. El mencionado delito puede manifestarse a través de servicios de intermediación (por ejemplo, contratando agencias de modelos o locales de masajes para actividades relacionadas con la prostitución).

222.De resultas de las modificaciones introducidas en los artículos 164 y 165 de la Ley penal el 13 de diciembre de 2007, se han aumentado las penas por la instigación de personas a la prostitución y el control de la prostitución con fines de lucro si estos actos son cometidos por un grupo de personas; la nueva pena prevista es de privación de libertad por un mínimo de 5 años y un máximo de 15 con o sin confiscación de bienes, con supervisión policial por un período no superior a los 3 años.

223.El artículo 106 de la Constitución dispone que toda persona tiene derecho a elegir libremente el empleo y el lugar de trabajo en función de sus conocimientos y cualificaciones. Están prohibidos los trabajos forzados. No se consideran trabajos forzados los socorros en casos de desastres y sus efectos ni la labor comunitaria realizada en cumplimiento de una sentencia. De conformidad con el artículo 57 de la Ley del trabajo, los empleadores tienen derecho a encomendar a sus empleados tareas no especificadas en el contrato de trabajo. Además, en el fallo de la causa Nº 2003-13-0106, el Tribunal Constitucional determinó que el artículo 57 de la Ley del trabajo no daba lugar a trabajos forzados en el sentido del artículo 106 de la Constitución ni de otros instrumentos legislativos internacionales.

224.El 1 de enero de 2007 entró en vigor la Ley de protección civil, que enumera ciertos derechos y obligaciones de las autoridades estatales y municipales, así como los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas en relación con los socorros en casos de desastre y sus efectos.

225.Previa presentación del correspondiente certificado médico, las mujeres embarazadas quedarán exentas de trabajar durante el embarazo y el período de lactancia natural hasta un año después de haber dado a luz, si se demuestra que la labor de la madre puede poner en peligro la salud y la seguridad de la madre y el niño. En todo caso, está prohibido hacer trabajar a una mujer embarazada dos semanas antes y dos semanas después del parto.

226.El artículo 36 de la Ley penal define el servicio comunitario como una de las penas básicas. Se han introducido varias modificaciones en esta ley para aumentar el número de delitos que pueden sancionarse con una pena de servicio comunitario. La Ley penal dispone que no puede imponerse una pena de servicio comunitario a las personas con discapacidad ni a los militares en servicio.

227.El servicio comunitario es una sanción penal frecuente. Cada año hay más personas a las que los tribunales imponen servicios comunitarios; en 2007 estas personas representaron el 25,7% del total de personas condenadas.

228.El 1 de enero de 2004 entró en vigor la Ley del Servicio Estatal de Libertad Condicional, que había sido aprobada el 18 de diciembre de 2003. Según esta ley, el cometido del SELC, que entró en funciones el 1 de enero de 2006, consiste en coordinar el cumplimiento del servicio comunitario. El 28 de abril de 2005 se introdujeron modificaciones similares en la LES. Hasta el 31 de diciembre de 2005 el servicio comunitario fue administrado por las autoridades municipales, en las diversas dependencias del Estado. El Reglamento Nº 581 del Consejo de Ministros, titulado "Procedimiento de ejecución de las sentencias penales (servicio comunitario), organizado por el Servicio Estatal de Libertad Condicional", de 28 de agosto de 2007, contiene disposiciones detalladas sobre el procedimiento de organización del servicio comunitario.

229.Con arreglo a la modificación de la Ley penal aprobada el 28 de septiembre de 2005, la pena del servicio comunitario como sanción de un delito o una falta puede imponerse por orden del fiscal.

230.El 4 de abril de 2007 se volvió a modificar la LES, introduciendo nuevas disposiciones relacionadas con el cumplimiento del servicio comunitario. Después de esta fecha, toda persona a la que se impusiera un servicio comunitario no podría salir del territorio del Estado, mientras estuviera cumpliendo su pena, sin el permiso previo por escrito de una institución encargada del servicio comunitario, como es el SELC. La persona debía presentarse en la institución en el plazo establecido. Mientras se esté prestando el servicio comunitario, está prohibido entrar en la institución o permanecer en el lugar en el que se preste el servicio en estado de intoxicación etílica o bajo la influencia de estupefacientes u otras substancias psicotrópicas. Tras la modificación del número de horas de trabajo en un día laborable, la persona que no estudie ni realice otra tarea puede trabajar hasta ocho horas al día. Además, cuando se presente una petición para que la persona que presta el servicio comunitario pase a disposición judicial, el cumplimiento del servicio comunitario quedará en suspenso hasta que los tribunales dicten su fallo.

231.El 1 de julio de 2002 entró en vigor la Ley del servicio militar, que regula la transición del servicio militar obligatorio al ejército profesional. El artículo 19 de esta ley describe el procedimiento para enrolarse en el servicio militar profesional, y su artículo 20 dispone que la prestación del servicio militar profesional se basa en un acuerdo de prestación de servicios profesionales.

Artículo 9

Respuesta a las recomendaciones del párrafo 10 de las observaciones finales

El derecho a la libertad y a la integridad física

232.La Ley de procedimiento penal, de 21 de abril de 2005 (véanse más detalles en el párrafo 4), y la Ley del procedimiento de detención preventiva, contienen las normas relativas a la prisión preventiva de las personas, manteniendo el equilibrio entre el debido respeto de los derechos humanos y las necesidades del proceso penal, al tiempo que se ejecuta una medida de seguridad.

233.Desde el 1 de octubre de 2005 existen nuevas disposiciones sobre el juez instructor en las causas penales. En virtud del artículo 40 de la Ley de procedimiento penal, se creó la figura del juez de instrucción para garantizar la observancia de los derechos humanos en las diligencias preliminares de las causas penales.

234.Con arreglo a lo dispuesto en la Ley de procedimiento penal, las funciones del juez de instrucción son las siguientes: 1) determinar la duración de la prisión preventiva teniendo en cuenta la gravedad del delito; 2) decidir la aplicación de una medida coactiva o de una medida de seguridad, así como la modificación o anulación de anteriores medidas de seguridad; 3) examinar las reclamaciones individuales relativas a la medida de seguridad aplicada; 4) decidir la apertura de un procedimiento especial; 5) decidir acerca de las reclamaciones por no observancia injustificada del derecho a la vida privada durante los interrogatorios; 6) decidir acerca de una solicitud presentada por el encausado en persona o por su representante para que se incluyan en autos algunos de los elementos presentados al tribunal; 7) inhibirse de la causa ante un fiscal de categoría superior, y encargar al fiscal jefe que nombre a otro fiscal de categoría superior, y 8) decidir acerca de la solicitud de una persona para que se la exima del pago de los servicios de un abogado jurado ante los tribunales.

235.El juez de instrucción está facultado para: 1) pedir información complementaria de una autoridad encargada de una indagación penal cuando se realicen investigaciones especiales o se aplique una medida de seguridad relacionada con la privación de libertad; 2) aplicar una sanción de procedimiento por el incumplimiento de obligaciones o la no observancia del procedimiento durante la instrucción preliminar de una causa penal, y 3) encausar a los funcionarios autorizados a realizar diligencias penales por violaciones de los derechos humanos cometidas de resultas de la aplicación del procedimiento penal.

236.En la práctica, la figura del juez de instrucción ha contribuido considerablemente a acortar los procesos penales. La duración media de estos procesos, que en 2004 era de 5,1 meses en los tribunales de primera instancia y 5,4 meses en los procedimientos de apelación, en 2005 había quedado reducida a 4,4 meses en el primer caso y 4,2 meses en el segundo (para más información, véase el anexo 10).

237.De conformidad con el artículo 268 de la Ley de procedimiento penal, la autoridad encargada de una indagación penal deberá presentar al acusado ante el juez de instrucción, en un plazo máximo de 48 horas, para que el juez decida respecto de la aplicación de una medida de seguridad, que puede o no ser de privación de libertad, o decrete la puesta en libertad del detenido.

238.Con arreglo al artículo 277 de la Ley de procedimiento penal, la duración máxima de la prisión preventiva en un caso determinado dependerá de la gravedad del delito presuntamente cometido por el sospechoso o el acusado. La prisión preventiva de una persona que haya cometido presuntamente un delito no podrá exceder de tres meses; la detención provisional no podrá exceder de dos de estos tres meses; si el delito imputado es menos grave, el acusado podrá ser recluido en prisión preventiva por un máximo de doce meses, con un período de detención provisional no superior a seis meses. Si el delito imputado es grave, el período de prisión preventiva podrá ser de 24 meses, con un máximo de 15 meses de detención provisional.

239.Cuando un investigador o un fiscal detenga a un sospechoso o un acusado, el detenido deberá ponerse a disposición de un juez instructor dentro de las doce horas siguientes a la detención, para que el juez pueda decidir si se le impone prisión preventiva. Durante el período en que el sospechoso o acusado esté detenido no podrá efectuarse ninguna otra investigación a su respecto, salvo interrogarle sobre los hechos del caso.

240.Tanto el juez instructor durante la instrucción, como el juez del tribunal superior durante el proceso, podrán prolongar por tres meses la prisión preventiva del inculpado si la autoridad encargada de la indagación penal no ha autorizado un aplazamiento de manera injustificada, o si un abogado defensor ha retrasado intencionalmente las actuaciones, o si no ha sido posible terminarlas antes por la especial complejidad del caso. La prolongación del período de prisión preventiva será examinada por un juez de un tribunal superior en sesión a puerta cerrada en la que el interesado, su representante o un abogado de la defensa, o bien el fiscal, podrán exponer sus argumentos.

241.La Ley penal prevé una normativa especial respecto de la duración de la prisión preventiva de los delincuentes juveniles. Según el artículo 277 de esta ley, el período de prisión preventiva no deberá exceder de la mitad del período máximo posible para las personas mayores de edad (véase el párrafo 238). Además, la prisión preventiva de un adolescente sospechoso o acusado de cometer un delito grave no podrá prolongarse, salvo que el delito sea especialmente grave, en cuyo caso un juez de un tribunal superior podrá prolongar por tres meses la prisión provisional del adolescente cuando el delito haya provocado la muerte de una persona, o si para su comisión se hizo uso de armas de fuego o de explosivos.

242.La persona a la que se haya aplicado una medida coactiva de privación de libertad, su representante o su abogado defensor, o un fiscal, podrán recurrir la medida, o la negativa a aplicarla, dentro de los siete días siguientes a la recepción de una copia de la orden correspondiente, elevando una instancia contra la decisión del juez instructor. Si la medida coactiva se ha aplicado después de que se haya abierto un sumario penal en el tribunal, y la correspondiente audiencia no está prevista para los 14 días siguientes, el interesado, su representante o el abogado defensor podrán recurrir la decisión ante un tribunal superior. El juez del tribunal superior examinará la instancia en sesión a puerta cerrada dentro de los siete días siguientes a la recepción de la decisión y la instancia. Durante el examen de la instancia el interesado, su representante o el abogado defensor tendrán la posibilidad de exponer sus argumentos.

243.El detenido, su representante o el abogado defensor pueden presentar en cualquier momento una instancia a un juez instructor o a un tribunal para que evalúe la necesidad de mantener la prisión preventiva. Si en un plazo de dos meses el detenido, su representante o el abogado defensor no han presentado esta instancia, el juez instructor o el tribunal podrán realizar la evaluación de motu proprio.

244.La Ley de procedimiento penal, en su versión actual, prevé que un juez deberá adoptar una decisión fundamentada acerca de la prisión preventiva indicando los argumentos en favor o en contra de su mantenimiento con arreglo a la ley. Dentro de las 24 horas siguientes a la adopción de la decisión, se enviará copia de la misma al juez instructor, a la autoridad encargada de la indagación penal, a la persona a quien se haya aplicado la medida de seguridad que es objeto de la decisión y a la persona que elevó la instancia.

245.A tenor de lo dispuesto en el artículo 269 de la Ley de procedimiento penal, una persona detenida deberá ser puesta en libertad de inmediato si no se han confirmado las sospechas de que ha cometido un delito; si se ha determinado que no hay motivos para prolongar la detención, ni se reúnen las condiciones para ello; si no es necesario aplicar al detenido una medida de seguridad que implique la privación de libertad; si ha expirado el plazo previsto por la ley para la detención, o si el juez instructor no ha decretado una medida de seguridad que implique la privación de libertad.

246.Una de las medidas de seguridad relacionadas con la privación de libertad previstas en la Ley de procedimiento penal es el arresto domiciliario. Esta medida puede aplicarse a un sospechoso o acusado antes de que entre en vigor la sentencia definitiva en un proceso penal, si está justificada su aplicación. El juez instructor decide el arresto domiciliario en la fase de instrucción de una causa penal, después de evaluar la instancia elevada por la autoridad encargada de la indagación, escuchar al interesado, examinar los elementos del caso y precisar los motivos de la aplicación de la medida.

247.La Ley de procedimiento penal prevé también una medida coactiva de procedimiento, el internamiento en una institución médica para que los expertos examinen a la persona, que se aplica a un sospechoso o un acusado y a las personas respecto de las cuales se ha iniciado el procedimiento para la determinación de la medida coactiva. El juez instructor decide la aplicación de esta medida coactiva en la fase de instrucción, después de evaluar la instancia elevada al respecto por la autoridad encargada de la indagación penal, escuchar al interesado, examinar los elementos del caso y precisar los motivos del internamiento.

248.El artículo 285 de la Ley de procedimiento penal dispone el internamiento de los delincuentes juveniles en una institución educativa y de corrección social; este internamiento, que se considera una medida de privación de libertad, puede imponerse por decisión de un juez instructor o de un tribunal antes de que entre en vigor la sentencia definitiva en un proceso penal, cuando no es necesaria la prisión preventiva de un adolescente sospechoso o acusado pero no se confía en que el adolescente, si se le deja en libertad, cumpla las obligaciones prescritas o no cometa un nuevo delito.

249.El 1 de marzo de 2007 se aprobaron modificaciones de la Ley del tratamiento médico por las que se estableció el procedimiento del tratamiento psiquiátrico obligatorio, incluso contra la voluntad del paciente. Según el artículo 68 de esta ley, se impondrá el tratamiento psiquiátrico obligatorio a una persona cuando: 1) la persona amenace o haya amenazado con infligir a otras personas o a si misma lesiones corporales, o trate de hacerlo, se haya comportado de manera violenta con otras personas, o bien un facultativo haya determinado que la persona padece un transtorno mental que puede incitarle a infligir lesiones corporales a otras personas, o a si misma; 2) el paciente no sea capaz de cuidar de si mismo o de una persona a su cuidado, o un facultativo ha determinado que la persona padece un transtorno mental que puede dar lugar a un deterioro grave e inevitable de su salud. Siempre que sea posible se explicará al paciente la necesidad de someterlo al tratamiento psiquiátrico obligatorio. El paciente tiene derecho a ser informado de sus derechos y obligaciones.

250.Si, por causa de un transtorno o una enfermedad mental, una persona altera el orden público en el sentido de lo dispuesto en el artículo 11, párrafo 3 de la Ley de la policía, los agentes de policía detendrán a esta persona y la internarán en una institución de medicina psiquiátrica en la que pueda vigilarse su comportamiento. Según esta misma disposición, los agentes de policía están obligados, en el ámbito de su competencia, a prestar asistencia a las instituciones médicas y a los facultativos en el traslado forzoso de las personas aquejadas de una enfermedad mental que representen un peligro para los ciudadanos, a fin de que sean vigiladas y sometidas a tratamiento.

251.Cuando sea necesario internar a una persona que recibe tratamiento médico en una institución de medicina psiquiátrica, el consejo de expertos-psiquiatras de la institución deberá examinar a la persona dentro de las 72 horas siguientes a su internamiento involuntario y adoptar la decisión que proceda. Si el consejo decide que es imperativo someter a la persona a un tratamiento, la institución lo pondrá en conocimiento del tribunal de distrito (municipal) por escrito, dentro de las 24 horas siguientes a la decisión. En un plazo de 72 horas un juez examinará todos los elementos del caso que se le hayan sometido, escuchará a un representante de los expertos-psiquiatras, a un representante del paciente y, si es posible, al propio paciente, y decidirá si confirmar o no la decisión de someter al paciente a un tratamiento obligatorio durante un período de dos meses. La decisión del tribunal es definitiva y ejecutoria.

252.El paciente puede recurrir la decisión adoptada ante el presidente del tribunal dentro de los diez siguientes a la notificación de la decisión. El presidente examinará el recurso dentro de los diez siguientes a la fecha de expiración del plazo para la presentación del recurso.

253.Siete días antes de que venza el plazo del tratamiento médico obligatorio, a más tardar, el consejo de expertos-psiquiatras examinará detenidamente al interesado; el consejo podrá decidir la continuación del tratamiento por un período de seis meses como máximo. La correspondiente decisión deberá someterse a un tribunal, que resolverá si confirmarla o no.

254.Entre el 29 de marzo de 2007, fecha de entrada en vigor de las modificaciones de la Ley del tratamiento médico, hasta el 1 de junio de 2008, se registraron 62 casos de tratamiento médico psiquiátrico obligatorio; en seis casos, los tribunales desestimaron el internamiento psiquiátrico obligatorio.

255.Con arreglo a las modificaciones que se aprobaron el 13 de diciembre de 2007, el artículo 152 de la Ley penal se complementó con una disposición para reforzar la responsabilidad penal por la privación ilegal de libertad, si fuera cometida por un grupo de personas. La supervisión policial se prescribió por un plazo máximo de tres años, con carácter adicional. En el artículo 153 de la Ley penal, que establece la responsabilidad penal por el delito de rapto, se introdujeron modificaciones similares.

256.El artículo 155 de la Ley penal establece la responsabilidad penal por el confinamiento ilegal en una institución de medicina psiquiátrica y prevé penas de privación de libertad por un máximo de dos años, detención bajo custodia judicial, servicio comunitario, una multa no superior a cuarenta veces el salario mensual mínimo o la suspensión del derecho a ejercer determinados cargos públicos por un plazo no inferior a cinco años.

257.En el anexo 6 pueden consultarse datos estadísticos sobre la aplicación de medidas de seguridad y la impugnación de las decisiones de los tribunales de primera y segunda instancia entre 2004 y 2008.

Artículo 10

Respuesta a las recomendaciones del párrafo 10 de las observaciones finales

258.El artículo 77 de la LES y el artículo 19 de la Ley del procedimiento de prisión preventiva prevén específicamente que el espacio vital de cada recluso no deberá ser inferior a 2,5 metros cuadrados para los hombres ni a 3 metros cuadrados para las mujeres y los adolescentes. Podemos afirmar que, gracias a una legislación efectiva, no existe hacinamiento en los lugares de privación de libertad; a 25 de junio de 2008 había 9.168 plazas en los lugares de privación de libertad, ocupadas por 6.620 personas (en el anexo 8 figura información sobre el número de mujeres y mujeres embarazadas en los lugares de privación de libertad).

259.El 7 de diciembre de 2007, delegados del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos y Degradantes visitaron Letonia. Durante su estancia los expertos visitaron numerosos lugares de privación de libertad, y posteriormente presentaron un informe que contiene las recomendaciones pertinentes.

260.El 7 de noviembre de 2007 Letonia presentó su informe al Comité contra la Tortura, de las Naciones Unidas. El Comité tomó nota con aprecio de los esfuerzos que estaba desplegando Letonia para eliminar la tortura, y felicitó a las autoridades letonas por el diálogo constructivo y satisfactorio entablado entre el Comité y el Gobierno del país. En la actualidad, el Ministerio de Justicia continúa su labor de mejora de la legislación relativa a la tortura, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité contra la Tortura.

261.El anexo 7 contiene estadísticas corrientes sobre las asignaciones presupuestarias para las actividades de la Autoridad Penitenciaria, así como sobre los recursos financieros destinados a mantener la infraestructura de los lugares de privación de libertad.

262.De conformidad con el artículo 36, párrafo 2 de la Ley penal, la pena principal puede ir acompañada de penas accesorias como la confiscación de bienes, la expulsión del territorio de la República, una multa, la limitación de un derecho, el control policial o la prohibición de presentarse a las elecciones al Saeima o al Parlamento Europeo, a las elecciones municipales, a las elecciones de distrito y a las elecciones a los consejos parroquiales civiles, etc.

263.Son cada vez más frecuentes las penas supletorias a la privación de libertad previstas en la Ley penal, como las multas y el servicio comunitario. Otra alternativa a la prisión son las medidas correccionales coactivas (véanse datos estadísticos en el anexo 7).

264.En el anexo 7 figuran datos estadísticos sobre las penas privativas y no privativas de libertad.

Iniciativas de política en Letonia

265.El 9 de enero de 2009, el Consejo de Ministros aprobó un Documento conceptual sobre la política penal. Este documento contiene principalmente propuestas conceptuales para modificar el sistema de penas, que se tendrán en cuenta cuando se examinen las enmiendas de la Ley penal y otros instrumentos legislativos. Estas enmiendas facilitarán la aplicación de medidas jurídicas efectivas para alcanzar los objetivos generales de la política penal. El Documento conceptualindica que, si bien una multa puede ser una alternativa eficaz a una pena privativa de libertad, en Letonia aún no se han aprovechado plenamente las posibilidades que encierra esta medida. Además, según el Documento conceptual, las conclusiones del informe de investigación "Aplicación de la pena de servicio comunitario en el territorio de la República de Letonia" siguen siendo válidas: el servicio comunitario todavía no es una alternativa absoluta a las penas privativas de libertad, sino que en la mayoría de los casos sustituye a una pena suspendida o a una multa (en el anexo 7 pueden verse las estadísticas al respecto).

266.Con objeto de poner fin a los problemas derivados de la aplicación en la práctica de las penas de multas y servicios comunitarios y reforzar la eficacia del sistema general de penas alternativas, el Documento conceptual sobre la política penal contiene varias propuestas:

1)Para evitar que la sustitución por el servicio comunitario haga que se exceda el plazo máximo de la detención bajo custodia judicial, deberá establecerse que un tribunal puede reemplazar la parte no cumplida de una pena por la custodia judicial de una persona que eluda intencionalmente el cumplimiento de la pena, en razón de cuatro horas de trabajo por cada día de detención bajo custodia judicial.

2)Los tribunales deberían estar autorizados a reducir el número de horas de trabajo en servicios comunitarios cuando se haya completado la mitad de la pena a estos servicios, si el condenado muestra una actitud ejemplar en el servicio y cumple otras condiciones impuestas por el tribunal.

3)Para facilitar el logro de los objetivos de la política penal, hay que prever la posibilidad de sentenciar a servicios comunitarios, como pena adicional, a las personas que cumplan una sentencia suspendida; los servicios comunitarios se prestarían durante el período de libertad condicional.

4)Si una persona no puede pagar una multa de importe no superior a treinta veces el salario mínimo mensual, la pena podrá sustituirse por la detención bajo custodia judicial, en razón de cuatro días de detención por un salario mínimo mensual, cuando la detención bajo custodia exceda de tres meses. No obstante, si su importe es superior a treinta veces el salario mínimo mensual, la multa podrá ser sustituida por una pena de privación de libertad, en razón de cuatro días de prisión por un salario mínimo mensual.

5)El artículo 36 de la Ley penal deberá definir la multa como una pena más severa que el servicio comunitario.

6)El artículo 41 de la Ley penal deberá definir la multa como una pena principal que solo puede imponerse por delitos menos graves.

7)Deberán introducirse modificaciones para evitar que las multas impuestas por delitos sean muy inferiores a las impuestas por infracciones administrativas.

8)El artículo 41 de la Ley penal debería disponer que, al imponer una multa y determinar su importe, se tengan en cuenta no solo la situación financiera del interesado y su capacidad de satisfacer sin demora el importe total de la multa, sino también sus ingresos previstos (sueldo, producto de la venta de bienes, etc.).

9)El artículo 41 de la Ley penal debería modificarse para que pueda imponerse una multa como pena accesoria de la principal, siendo esta última la privación de libertad, la detención bajo custodia judicial o el servicio comunitario, si un tribunal decide que ello redunda en interés de los objetivos de la política penal.

10)En este mismo artículo debería determinarse el importe de las multas cuando se apliquen como pena accesoria. El importe de la multa debería depender de la gravedad del delito, es decir, que para los delitos más graves la cuantía mínima de la multa debería ser más elevada.

Reglas y procedimientos para el cumplimiento de las penas de reclusión

Legislación de Letonia

267.En cumplimiento de sus obligaciones jurídicas internacionales, el Gobierno de la República de Letonia ha tomado las disposiciones necesarias para incluir en la LES los requisitos exigidos por el derecho internacional respecto de las normas mínimas de observancia de los derechos de los reclusos, así como los principios para la protección de las personas recluidas o encarceladas por cualquier motivo.

268.El Ministerio de Justicia está redactando varias modificaciones de la LES, para mejorar la reglamentación. Entre el 1 de enero de 2004 y el final de junio de 2008 se aprobaron siete enmiendas de la LES que preveían disposiciones para las personas sentenciadas a penas privativas de la libertad. Las disposiciones son las siguientes:

Con arreglo a las modificaciones aprobadas el 11 de noviembre de 2004, el condenado que haya contraído matrimonio legal podrá reunirse con su cónyuge durante 48 horas, previa autorización de la administración del lugar de privación de libertad.

Las modificaciones de 28 de abril de 2005 establecieron el procedimiento para el cumplimiento de las sanciones disciplinarias.

Las modificaciones aprobadas el 28 de septiembre de 2005 establecieron el procedimiento de aplicación de las órdenes penales del fiscal.

Las modificaciones de 7 de septiembre establecieron el procedimiento de custodia y supervisión de las personas condenadas a reclusión a perpetuidad.

Las modificaciones aprobadas el 4 de abril de 2007 preveían lo siguiente: cuando se asigne a un condenado a un determinado lugar de privación de libertad deberán tenerse debidamente en cuenta las circunstancias médicas, de seguridad y de prevención del delito; se amplió la lista de personas con las que pueden reunirse los reclusos para recibir asistencia letrada gratuita; el número de visitas por este concepto no está sujeto a limitación; estas visitas no están incluidas en la lista de visitas breves o prolongadas prevista en la LES y tienen lugar en las horas hábiles del lugar de privación de libertad; los reclusos están autorizados a reunirse con un notario jurado y un proveedor de servicios de asistencia letrada certificado por el Estado, bajo la supervisión visual de las autoridades respectivas. Además, se adoptaron las siguientes disposiciones complementarias de la LES: las publicaciones y los textos de las leyes no se considerarán paquetes o envíos; se determinaron criterios pormenorizados para la mejora de la condición de los reclusos, dentro del sistema de cumplimiento progresivo de las penas; con arreglo a la decisión que adopte la comisión administrativa del lugar de privación de libertad, los condenados que hayan cumplido 18 años de edad podrán permanecer en la institución correccional para delincuentes juveniles hasta el final del año académico o la conclusión de la pena, pero solamente hasta que cumplan 21 años. En casos excepcionales, los condenados que hayan cumplido 21 años de edad podrán permanecer en la institución correccional hasta el final del año académico.

Las modificaciones del 13 de diciembre de 207 prevén la posibilidad de que los condenados depositen sus ahorros en el fondo previsto a este efecto, así como que los gasten en casos excepcionales, para recibir un tratamiento médico mientras están en prisión.

269.Respecto a las reglas y procedimientos para el cumplimiento de las penas de privación de libertad de adolescentes y adultos (de ambos sexos), en el período comprendido en el informe se modificaron varios instrumentos legislativos y se aprobaron otros nuevos:

El 30 de mayo de 2006 se aprobó el Reglamento Nº 423 del Consejo de Ministros "sobre los reglamentos de los lugares de privación de libertad", que entró en vigor el 2 de junio de 2006. Las nuevas disposiciones incorporan las modificaciones introducidas en la LES desde 2002 en relación con la ejecución de las sentencias de privación de libertad, y tienen en cuenta el fallo del Tribunal Constitucional de 12 de junio de 2002 sobre la prohibición de las limitaciones impuestas a los paquetes y envíos de alimentos. Otro objetivo de las disposiciones era aplicar las recomendaciones del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas.

El 19 de diciembre de 2006, el Consejo de Ministros aprobó el Reglamento Nº 1022 sobre el suministro material de alimentos y enseres personales a los reclusos. Esta reglamento establece las normas en materia de nutrición, detergentes y artículos de higiene personal, prendas de vestir, calzado y ropa de cama para los detenidos o condenados que cumplan penas de privación de libertad.

El 13 de febrero de 2007 se aprobó el Reglamento Nº 115 del Consejo de Ministros sobre la atención de los hijos de los detenidos o reclusos en un lugar de privación de libertad. Este Reglamento prevé normas en materia de nutrición, artículos de higiene personal, prendas de vestir y artículos para la infancia, para los hijos que permanezcan junto a sus madres en prisión preventiva o en otro lugar de privación de libertad.

El 20 de marzo de 2007 se aprobó el Reglamento Nº 199 del Consejo de Ministros sobre la atención médica de los reclusos y los condenados en las prisiones y otros lugares de privación de libertad; el reglamento establece el alcance de los servicios de atención médica para los reclusos y los condenados, y confirma el procedimiento para la prestación de estos servicios en las prisiones y otros lugares de privación de libertad.

El 12 de junio de 2007 se aprobó el Reglamento Nº 387 del Consejo de Ministros sobre el contenido y la firma de los contratos de trabajo en los locales de la prisión para los reclusos, los detenidos en prisión preventiva y los internados en otros lugares de privación de libertad.

El 27 de noviembre de 2007 se aprobó el Reglamento Nº 800 del Consejo de Ministros, titulado "Reglamento penitenciario", que prescribe las normas que regulan el funcionamiento de las prisiones y define el procedimiento para los exámenes médicos y otras cuestiones sanitarias, y las condiciones para que los reclusos participen en actividades educativas.

El 21 de abril de 2008 se aprobó el Reglamento Nº 292 del Consejo de Ministros, relativo al procedimiento para la participación de las empresas privadas en la organización del trabajo de las personas condenadas a penas privativas de libertad, y para la concertación de acuerdos al respecto. Este Reglamento establece el procedimiento con el cual las empresas privadas dan trabajo a los condenados, y el procedimiento para concertar los correspondientes acuerdos.

270.Cabe señalar que están pendientes varias enmiendas de fondo a la LES en relación con el Proyecto de resocialización de las personas con denadas a penas privativas de libertad, que el Consejo de Ministros aprobó el 9 de enero de 2009. El mencionado proyecto aborda una serie de cuestiones relativas a la condición jurídica de los reclusos que trabajan, prevé incentivos para que las empresas privadas empleen a personas condenadas, indica la función de las medidas de resocialización en la ejecución de las sentencias de privación de libertad, establece la necesidad de determinar regularmente los requisitos y medidas de resocialización y la plantilla de personal con esta finalidad, etc. De este modo el Gobierno toma las medidas necesarias para facilitar el trabajo de los condenados.

271.En la preparación del Proyecto de resocialización de las personas condenadas a penas privativas de libertadse consideraron detenidamente los requisitos reconocidos internacionalmente a este respecto.

Iniciativas de política en Letonia

272.El 21 de febrero de 2007 se aprobaron las Directrices básicas de política para la ejecución de las sentencias de prisión y la detención de adolescentes, 2007-2013. Con ánimo de resolver las cuestiones relativas a la reclusión penitenciaria de los adolescentes (por ejemplo, protección de los derechos de los reclusos adolescentes, características específicas de la atención social de los menores en función de su edad y de sus necesidades propias), estas directrices tienen los objetivos siguientes: 1) garantizar la atención y el tratamiento adecuados para las necesidades de los menores, de conformidad con las normas internacionales que Letonia ha aceptado; 2) arbitrar las medidas de resocialización pertinentes (corrección del comportamiento social y rehabilitación social) de los menores internados en lugares de privación de libertad; 3) hacer que participen todas las instituciones (Ministerio de Asuntos de la Familia y el Niño, Ministerio de Bienestar Social, Ministerio de Educación y Ciencia y los municipios), así como el sector no gubernamental, dedicadas a la atención y el tratamiento de los menores en los lugares de privación de libertad, en el ámbito de sus competencias.

273.Además, el 15 de junio de 2006 el Consejo de Ministros aprobó las Directrices de política básica para la educación de reclusos en centros penitenciarios . Estas directrices tienen por objeto facilitar la integración de los reclusos en el sistema educativo nacional, proteger su derecho a la educación y propiciar la incorporación de estas personas a la sociedad cuando hayan cumplido sus condenas.

274.El Ministerio de Justicia está preparando varias iniciativas de política que sienten las bases de la redacción de una nueva Ley de ejecución de las sentencias.

Reglas y procedimientos para el cumplimiento de las penas de prisión de los adultos

275.A tenor de lo dispuesto en el artículo 18 de la LES y en el artículo 11 de la Ley del procedimiento de detención preventiva, en los lugares de privación de libertad las mujeres están separadas de los hombres, y los adultos de los adolescentes. Los condenados cuyas características personales y antecedentes penales puedan ejercer una influencia negativa en los otros reclusos están recluidos en celdas aparte, como también lo están las personas condenadas a reclusión a perpetuidad, de conformidad con el artículo 50 de la LES4.

276.El artículo 13 del Reglamento Nº 423 del Consejo de Ministros, titulado "Reglamento de los lugares de privación de libertad", prevé que el director de la institución penitenciaria constituirá una comisión especial encargada de la instalación de los reclusos. Esta comisión procederá a instalar a los condenados en divisiones, unidades y celdas separadas de los lugares de privación de libertad. En el ejercicio de sus funciones, la comisión tendrá en cuenta el estado de salud, el nivel de educación y la compatibilidad psicológica de los reclusos, así como el nivel de ocupación de las celdas. En la medida de lo posible los reclusos extranjeros se instalarán en las mismas celdas para facilitar la comunicación.

277.Con objeto de contrarrestar la posible influencia negativa de los reincidentes, en 2006 la Autoridad Penitenciaria estableció secciones especiales para condenados sin antecedentes penales en la cárcel de Jēkabpils. En 2007 estaban recluidas en estas secciones 393 condenados sin antecedentes penales, lo que representa el 65,4% de los reclusos en esta prisión.

278.Las condiciones de internamiento en los lugares de privación de libertad se mejoran de manera gradual y constante. El 1 de agosto de 2007 el hospital penitenciario de Letonia se trasladó finalmente a la cárcel reconstruida de Olaine. El proyecto absorbió un total de 6.543.168 LVL de asignaciones presupuestarias. Tras evaluar los progresos logrados en la aplicación de las recomendaciones formuladas en 2003 por el Comisionado para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, que se aprobaron el 16 de mayo de 2007, el Comisionado elogió a las autoridades letonas por el establecimiento de una sección para el tratamiento de la tuberculosis y el sida en los nuevos locales del Hospital Penitenciario de Letonia. En sus conclusiones y recomendaciones relativas al informe periódico de la República de Letonia sobre la aplicación de la Convención de 1984 contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes entre el 1 de noviembre de 2003 y el 20 de abril de 2005, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas mencionó favorablemente el establecimiento del nuevo Hospital Penitenciario de Olaine. Se considera que este es el hospital mejor equipado de los países bálticos.

279.Gracias a una legislación efectiva, el espacio vital de un recluso no deberá ser inferior a 2,5 metros cuadrados para los hombres y 3 metros cuadrados para las mujeres y los adolescentes. El espacio vital de las celdas de aislamiento no deberá ser inferior a 1,8 x 2,5 metros. De conformidad con las mencionadas disposiciones, en la actualidad hay celdas individuales, celdas de dos camas, celdas de tres camas, celdas de seis camas y celdas de múltiples camas.

280.En la República de Letonia, la supervisión de los lugares de privación de libertad corre a cargo del Estado y de las ONG. Funcionarios competentes del Ministerio de Justicia están facultados a examinar los lugares de privación de libertad e inspeccionar sus cuentas, de conformidad con el artículo 11 de la LES. Al margen del sistema penitenciario, instituciones subordinadas de otros ministerios llevan a cabo supervisiones independientes; por ejemplo, la Inspección de la Salud, dependiente del Ministerio de Salud, verifica la idoneidad y la calidad de los tratamientos médicos en los lugares de privación de libertad. Por su parte, la IEPDN está facultada a supervisar las instituciones correccionales para menores de 18 años de edad de oficio o en respuesta a una denuncia, y, de ser necesario, a invitar con esta finalidad a las autoridades de la Policía Nacional.

281.El Defensor del Pueblo también lleva a cabo supervisiones independientes. En 2005 y 2006, la Defensoría del Pueblo (antes ONDHL) realizó visitas regulares a instituciones penitenciarias de régimen cerrado (en el anexo 8 figura información detallada al respecto). En el anexo 8 pueden consultarse datos estadísticos sobre el número de denuncias individuales de presuntos malos tratos en diferentes lugares de privación de libertad.

282.Sobre la base de los resultados de las visitas de la Defensoría, los funcionarios de esta se reúnen regularmente con representantes de los lugares de privación de libertad para evacuar consultas sobre la aplicación de las disposiciones jurídicas pertinentes y las normas internacionales en materia de derechos humanos. Se han celebrado varios seminarios para determinar, abordar y resolver problemas típicos de los derechos humanos en el sistema penitenciario. Se aprobaron recomendaciones y, cuando se comprobó la existencia de violaciones, se informó al respecto a las instituciones del orden público para que procediesen a las correspondientes investigaciones penales.

283.Las ONG letonas dedicadas a los derechos humanos, como el Centro de Derechos Humanos de Letonia (www.humanright.org.lv), también participan activamente en la supervisión de los lugares de privación de libertad.

Reglas y procedimientos para el cumplimiento de las penas de prisión de los adolescentes

284.Según el artículo 11 de la Ley penal, toda persona que, habiendo cumplido los 14 años de edad, cometa un delito, será considerada responsable del mismo. Los menores de 14 años no pueden asumir la responsabilidad de un delito. Sin embargo, toda persona que haya cumplido los 11 años de edad podrá ser objeto de una medida coactiva correccional.

285.La Ley penal prevé las características propias de la responsabilidad penal de los delincuentes juveniles, estableciendo normas específicas para la aplicación de penas a los menores. Por ejemplo, con arreglo al artículo 66 de la mencionada ley, un tribunal, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de la comisión de un delito y la información recibida acerca de la personalidad del inculpado que atenúe su responsabilidad, podrá sustituir una sentencia de un delincuente juvenil por las medidas correccionales coactivas que prevea la ley.

286.La Ley de procedimiento penal prevé normas especiales para las diligencias penales con adolescentes: 1) interrogatorio: el interrogatorio de una persona sin su consentimiento no podrá durar más de seis horas en un plazo de 24 horas; los adolescentes serán interrogados en presencia de un experto que haya recibido formación psicológica específica para las diligencias penales contra delincuentes juveniles; 2) representación: durante las diligencias penales es imperativa la presencia de un abogado defensor; 3) aplicación de medidas de seguridad: con arreglo a lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de procedimiento civil, el inculpado podrá ser confiado a la custodia de los padres o tutores, internado en una institución educativa de corrección social, o asignado a prisión preventiva; 4) aplicación de medidas coactivas: el inculpado podrá ser objeto de las medidas correccionales coactivas pertinentes (en el anexo 7 figuran datos estadísticos sobre la aplicación de medidas correccionales coactivas a adolescentes).

287.En lo relativo a la duración razonable de las diligencias penales en los casos de delincuencia juvenil, estos casos recibirán un trato preferente en comparación con los casos de delincuentes adultos (en el anexo 7 pueden verse los datos estadísticos al respecto).

288.Se ha incorporado un conjunto de normas internacionales de derechos humanos relativas a los delincuentes juveniles (Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, de 1988) en la LES y en la Ley del procedimiento de prisión preventiva. A estos delincuentes se les aplica la regla de la reclusión por separado (los detenidos en prisión preventiva está separados de los condenados, y los hombres de las mujeres). El sistema de ejecución de las sentencias ofrece a los delincuentes juveniles un mayor abanico de posibilidades que a los adultos (posibilidad de mantener contactos, de reunirse con otras personas, de hablar por teléfono, de recibir paquetes y envíos, etc.).

289.En el Reglamento Nº 1022 del Consejo de Ministros, titulado "Reglamento sobre el suministro material de alimentos y enseres personales a los reclusos", de 19 de diciembre de 2006, se prescriben normas para la alimentación diaria de los menores de 18 años de edad, y la alimentación complementaria de los reclusos enfermos. Estas disposiciones reglamentan también lo relativo a los detergentes y artículos de higiene personal, prendas de vestir, calzado y ropa de cama para los reclusos adolescentes.

290.La prestación y la cuantía de los servicios de atención médica a los reclusos adolescentes son objeto del Reglamento Nº 199 del Consejo de Ministros sobre la atención médica de los reclusos y condenados en las prisiones y otros lugares de privación de libertad, aprobado el 20 de marzo de 2007. Con arreglo a este Reglamento, todos los adolescentes que estén cumpliendo una pena pueden beneficiarse de los siguientes tratamientos y cuidados médicos gratuitos: tratamiento médico primario, con excepción del tratamiento odontológico; tratamiento odontológico de urgencia; tratamiento médico secundario en casos de urgencia, y tratamiento médico secundario a cargo de facultativos de la prisión, según sus especializaciones, así como las medicinas más eficientes y económicas que hayan recetado los médicos.

291.El artículo 507, párrafo 6 de la LES y el artículo 24 de la Ley del procedimiento de la prisión preventiva definen el procedimiento para la educación general de los adolescentes que estén cumpliendo una pena. La enseñanza de los reclusos se basa en los planes de estudio oficiales y certificados de la educación general. Además, aproximadamente una hora y media a la semana se reserva a un programa de resocialización, 17,5 horas a actividades de esparcimiento y al descanso y 21 horas a actividades deportivas y de orientación (consultas individuales, etc.).

292.Los reclusos adolescentes están autorizados a lo siguiente: 12 visitas al año de familiares cercanos, de 36 a 48 horas cada una; 12 visitas cortas al año, de una y media a dos horas cada una; la compra de enseres personales en un establecimiento administrado por la institución penitenciaria en el lugar de privación de libertad, sin limitaciones monetarias; seis llamadas telefónicas al mes, a cargo propio o del destinatario; con el permiso del director de la institución correccional, diez salidas al año de la institución, por un máximo de 24 horas cada una, y cinco salidas al año como máximo por causa de fallecimiento o enfermedad grave que ponga en peligro la vida de un familiar cercano, por un máximo de 24 horas cada una. El tiempo transcurrido fuera de la institución contará para el cumplimiento de la pena.

293.El artículo 507 de la LES define el procedimiento y las normas para el cumplimiento de las sentencias impuestas a los adolescentes. Los adolescentes cumplen sus penas en instituciones correccionales previstas específicamente con este fin hasta los 18 años de edad. Según lo que decida la comisión administrativa del lugar de privación de libertad, los condenados que hayan cumplido 18 años de edad podrán ser trasladados a un lugar de privación de libertad para adultos o permanecer en la institución correccional, pero solamente hasta los 21 años de edad.

294.En 2005 se llevó a cabo, en colaboración con el Centro de Política Pública PROVIDUS, una amplia encuesta con el título "La situación de los adolescentes condenados. Guía para alcanzar los niveles internacionales", entre cuyos temas figuraban las condiciones de internamiento de los delincuentes juveniles en los lugares de privación de libertad. La encuesta determinó que los lugares de privación de libertad en los que estaban recluidos los adolescentes respetaban los principios básicos en que se inspiran las normas internacionales de derechos humanos. El 24 de diciembre de 2006, la ONG Centro de Derechos Humanos de Letonia publicó un informe sobre las instituciones penitenciarias de régimen cerrado de Letonia, que consideraba entre otras cosas las condiciones de internamiento de los reclusos adolescentes y formulaba varias recomendaciones para las autoridades competentes con miras a mejorar la situación. En 2007, el Defensor del Pueblo presentó un informe que contenía datos sobre las visitas realizadas a los lugares de privación de libertad para verificar la observancia de las normas internacionales de los derechos humanos. En estas visitas se observó que la mayoría de las cuestiones que eran causa de preocupación en 2005 y que el Defensor del Pueblo había señalado a la atención del Gobierno de Letonia se habían resuelto. El Defensor del Pueblo confeccionó una lista de medidas adicionales que debían adoptarse para abordar las cuestiones relativas a la protección de los derechos de los niños. La evaluación de los lugares de privación de libertad, y las recomendaciones para mejorar el funcionamiento de las instituciones de régimen cerrado se incluyeron en el informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes después de su visita a Letonia en 2007; este informe no se había puesto a disposición del público anteriormente.

295.Los adolescentes condenados están recluidos en cinco centros: la Institución correccional de Cēsis para delincuentes juveniles, la prisión de Matīss, la prisión de Iļģuciems, la prisión de Daugavpils y la prisión de Liepāja. Para mejorar las condiciones de alojamiento de los reclusos dentro de los márgenes presupuestarios asignados, la Autoridad Penitenciaria ha construido instalaciones para las reuniones prolongadas con los familiares en la Institución correccional de Cēsis para delincuentes juveniles, ha renovado las zonas comunes en la prisión de Iļģuciems y ha construido aulas en las prisiones de Daugavpils y Matīss. Todos los reclusos adolescentes participan en las actividades educativas.

296.Las estadísticas sobre los adolescentes condenados y sobre el número de víctimas adolescentes entre 2004 y 2008, desglosadas por artículos de la Ley penal, figuran en el anexo 7.

Medidas de corrección social para delincuentes juveniles

297.En Letonia hay dos instituciones docentes de corrección social: "Naukšēni" para delincuentes juveniles de sexo femenino y "Strautiņi" para delincuentes juveniles de sexo masculino; en estas instituciones se interna a los adolescentes de 11 a 18 años de edad que han cometido un delito y están exentos de responsabilidad penal. En 2006, funcionarios de la IEPDN realizaron ocho estudios sobre la observancia de los derechos de los niños en estas instituciones; en 2007 se realizaron diez estudios de este tipo, y en 2008 dos.

298.En 2007, el Ministerio de Educación y Ciencia, con la asistencia de la IEPDN y de instituciones correccionales, elaboró un nuevo programa de corrección social, que se está poniendo en práctica. El programa se concentra especialmente en la corrección social individual y prevé que el tutor social, el psicólogo y el proveedor de servicios sociales elaborarán planes individuales de corrección social para atender a las necesidades personales de cada niño; así pues, mediante un planteamiento sistémico se procederá a un seguimiento en profundidad del mencionado plan. El programa de corrección social prevé tres fases: 1) educación en los valores y preparación para la vida en sociedad; 2) adquisición de conocimientos profesionales y técnicos y formación profesional, y 3) reinserción del niño en la sociedad. El precedente programa de corrección social se ejecutó con éxito y dio los resultados previstos.

Reglas y procedimiento para el tratamiento psiquiátrico

299.Existen seis instituciones médicas psiconeurológicas para menores de 18 años de edad, todas ellas pertenecientes a la Empresa Estatal de Responsabilidad Limitada (EERS): el hospital clínico universitario infantil, el hospital de Ģintermuiža, el hospital psiconeurológico infantil de Ainaži, el hospital psiconeurológico de Daugavpils, el hospital de Piejūras y el centro psiquiátrico y narcológico de Riga. En Letonia hay siete instituciones médicas especializadas en psiconeurología para adultos.

300.La IEPDN lleva a cabo inspecciones ordinarias y extraordinarias de las instituciones médicas en las que hay niños internados, verificando las condiciones de internamiento y si se facilita la recuperación de los niños. Durante el tratamiento médico se asegura el acceso a la educación de los niños.

301.Varias inspecciones han llegado a la conclusión de que las condiciones de hospitalización en las instituciones médicas no facilitan el proceso de recuperación por varias razones, entre otras la necesidad de renovar los locales y reducir el número de niños atendidos en cada servicio. Las inspecciones revelaron algunos casos de niños desatendidos por los padres que permanecieron en la institución psiconeurológica durante un período excesivamente largo, de hasta diez años. Teniendo en cuenta que las instituciones médicas solo proporcionan servicios médicos y no garantizan plenamente los servicios de atención social y rehabilitación para personas con necesidades especiales, puede considerarse que en la situación actual los derechos del niño son vulnerados, aunque debemos señalar que en la mayoría de las instituciones médicas estas cuestiones se están abordando y resolviendo.

302.La legislación vigente en Letonia no prevé la realización de inspecciones obligatorias para verificar las condiciones de hospitalización en las instituciones médicas psiconeurológicas para adultos. En general, las instituciones que proporcionan tratamientos médicos deben ajustarse a las prescripciones obligatorias de los reglamentos del Consejo de Ministros, establecidas expresamente para estas instituciones y sus unidades estructurales. La Inspección de la Salud se encarga de verificar la calidad de los tratamientos en las instituciones médicas. Esta Inspección se creó en virtud del Reglamento Nº 432 del Consejo de Ministros, de 11 de julio de 2007, mediante la fusión de tres inspecciones, la Inspección de Control de la Calidad y la Capacidad Operativa de los Servicios Médicos, la Inspección Farmacéutica Estatal y la Inspección Sanitaria Estatal.

303.En lo referente a las condiciones de hospitalización en las instituciones médicas psiconeurológicas, el Defensor del Pueblo ha evaluado positivamente las obras de renovación que se completaron en varias instituciones médicas durante el período en examen. Gracias a estas obras se han creado servicios cómodos y bien equipados para los enfermos crónicos, se han renovado los servicios de fisioterapia y se han modernizado los servicios de tratamiento de los niños. Por ejemplo, en el centro psiquiátrico y narcológico de Riga, de la Empresa Estatal de Responsabilidad Limitada, se efectuaron numerosos ajustes en cumplimiento de las recomendaciones del Defensor del Pueblo, como la instalación de aparatos de vigilancia por video en los baños. Una cuestión preocupante es que la mitad de los pacientes de las instituciones médicas psiconeurológicas no residen en las instituciones y puede ser que no reciban ninguna asistencia social, siendo así que carecen de vivienda, trabajo o medios de subsistencia.

Procedimiento de la detención provisional

304.Durante el período en examen se aprobaron nuevas disposiciones legislativas para regular el procedimiento de la detención provisional, como las siguientes:

El 13 de octubre de 2005 se aprobó la Ley del procedimiento de detención provisional, que prevé el internamiento de las personas arrestadas en instalaciones de detención provisional de la policía equipadas al efecto, los derechos de las personas detenidas, las condiciones de su detención y el estado de los locales de detención, la prestación de servicios médicos, etc.;

El 25 de octubre de 2006 entró en vigor el Reglamento Nº 38 del Consejo de Ministros sobre las normas en materia de alimentación, detergentes y enseres personales de los detenidos en instalaciones de detención provisional, que había sido aprobado el 10 de enero del mismo año;

El 21 de abril de 2006 entró en vigor el Reglamento Nº 289 del Consejo de Ministros sobre la lista de artículos admitidos en las celdas de detención provisional. El Reglamento establece una lista estrictamente limitada de artículos disponibles y necesarios para el uso personal, con indicación de tipos y cantidades;

El 22 de noviembre de 2006, el Consejo de Ministros aprobó la organización de las instalaciones de detención provisional de la Policía Nacional.

305.De conformidad con las disposiciones de la Ley del procedimiento de detención provisional, en las instalaciones de detención provisional los adolescentes están separados de los adultos, y los hombres de las mujeres. Además, las personas en detención provisional están separadas de los procesados y los condenados, y los detenidos con arreglo al procedimiento administrativo están separados de los demás detenidos.

306.Antes de ser internado en una instalación de detención provisional, el detenido deberá darse por enterado —firmando la correspondiente declaración— del reglamento del lugar, así como de la lista de artículos admitidos en las celdas de detención provisional, que se le habrá comunicado en un idioma que pueda entender (de ser necesario con la asistencia de un intérprete). El detenido en una instalación de detención provisional podrá consultar el reglamento siempre que lo desee.

307.Antes de su internamiento en una instalación de detención provisional, el detenido es objeto de un cacheo corporal por parte de un agente de policía del mismo sexo, con objeto de verificar y examinar visualmente los objetos en posesión de esta persona y detectar eventuales lesiones corporales visibles. Los objetos decomisados permanecerán en los locales de la instalación de detención provisional. El detenido será interrogado acerca de su estado de salud y se le pedirá que comunique a las autoridades las posibles enfermedades que padezca y que puedan poner en peligro su vida o la de otras personas, o que exijan la aplicación de medidas especiales en la instalación de detención provisional. El detenido recibirá primeros auxilios, asistencia médica en caso de traumatismo y el tratamiento médico correspondiente a las enfermedades agudas o crónicas, y se beneficiará de medidas de prevención epidémica, todo ello gratuitamente.

308.Las personas recluidas en celdas de detención provisional tienen derecho a tres comidas diarias (una de ellas caliente) y al acceso a agua potable en todo momento durante su detención.

309.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 3 de la Ley del procedimiento de la detención provisional, las celdas para la detención provisional deberán tener las dimensiones mínimas siguientes: 1) las celdas individuales, cuatro metros cuadrados; 2) las celdas para dos personas, siete metros cuadrados; 3) las celdas para tres personas, diez metros cuadrados; 4) las celdas para cuatro personas, 12 metros cuadrados y 5) las celdas para cinco personas, 15 metros cuadrados. Aunque el 18 de diciembre de 2008 el Saeima aprobó una modificación de la Ley del procedimiento de detención provisional según la cual los requisitos relativos a la ordenación de las celdas de detención, espacio vital y material adecuado permanecerán en vigor hasta el 31 de diciembre de 3013, actualmente las dimensiones de las celdas en casi todas las instalaciones de detención provisional corresponden a lo previsto en la ley.

310.A 1º de julio de 2008 había en Letonia 28 instalaciones de detención provisional con una capacidad oficial de 815 plazas (822 plazas en 2004).

311.Teniendo en cuenta las necesidades de modernización y renovación de los equipos, en 2008 se inició la fase de planificación de las obras de construcción y reparación de los edificios administrativos de las unidades estructurales e instalaciones de detención provisional de la Policía Nacional en las regiones de Daugavpils, Jēkabpils, Krāslava, Kuldīga, Ventspils, Rīga, Zemgale y Vidzeme.

312.Los problemas relativos al estado material de los lugares de privación de libertad se van resolviendo gradual y sistemáticamente. Desde 2004, y en el período en examen, se efectuaron los siguientes ajustes:

Se realizaron importantes reparaciones en siete instalaciones de detención provisional de unidades estructurales de la Policía Nacional;

Debido a las precarias condiciones de internamiento en el viejo centro de detención de Ventspils, en 2008 se instaló un contenedor adaptado especialmente para alojar a 14 personas y totalmente conforme con los requisitos legales, en el departamento de la policía regional de la ciudad de Ventspils.

En todas las instalaciones de detención provisional se dispone de ropa de cama, detergentes y artículos de higiene personal suficientes.

Reglas y procedimientos para la atención social de las personadas internadas en instituciones sociales

313.En Letonia existen instituciones de atención y rehabilitación social a largo plazo financiadas por el Estado y por los municipios. Estas instituciones proporcionan espacio vital, cuidados completos y servicios de rehabilitación a las personas que no pueden cuidar de si mismas por la edad o por su estado de salud, y a los niños privados del cuidado de los padres. Los municipios de Letonia prestan estos servicios a las personas en edad de jubilación y a las personas discapacitadas, cuando los servicios sociales en el lugar de residencia o las instituciones de cuidados diurnos o de rehabilitación social no cubren todas las necesidades.

314.El 3 de junio de 2003 se aprobó el Reglamento Nº 291 del Consejo de Ministros sobre los requisitos de los proveedores de servicios sociales, que definía las condiciones necesarias para ejercer de proveedor de servicios sociales. El proveedor de servicios sociales atiende a las necesidades de los internados de las respectivas instituciones del modo siguiente: recabando los recursos necesarios para su propia actividad ; observando las normas de seguridad en el trabajo, protección del medio ambiente e higiene personal; protegiendo el derecho de los internados a la vida privada; evaluando las capacidades funcionales del internado; facilitando la prestación de primeros auxilios a los internados, de conformidad con las disposiciones legislativas pertinentes, y evaluando las prestaciones de atención y rehabilitación social que se llevan a cabo por lo menos una vez al semestre en las instituciones de servicios sociales en las que se están internadas estas personas.

Reglas y procedimientos para el cuidado de los niños en internados e instituciones de tutela extrafamiliar

315.Como quiera que los internados no se consideran instituciones de tutela extrafamiliar, la protección de los derechos del niño se ve entorpecida por la insuficiente cooperación entre las administraciones de los internados y los padres o tutores de los niños; estos últimos, por dificultades financieras o por falta de sentido de responsabilidad paterna, visitan pocas veces a los niños y no están interesados en los progresos de su educación o de su comportamiento.

316.Las inspecciones de la IEPDN llegaron a la conclusión de que, por lo general, en las instituciones de tutela extrafamiliar los derechos e intereses de los niños se respetan como es debido. Los niños viven en condiciones adecuadas y comen cuatro veces al día. Además, reciben cuidados médicos y asistencia psicológica, y participan en el autogobierno de las instituciones. Los niños tienen la oportunidad de estudiar en centros de enseñanza que correspondan a sus capacidades; de ser necesario, se organizan cursos correccionales o programas de educación especial para ellos.

317.Durante el período de referencia se observó una tendencia positiva: cada vez hay menos niños internados en hogares para la infancia. Los niños gozan de entornos seguros y se les ofrece la oportunidad de vivir con otras familias. En consecuencia, todos los años cierran sus puertas varios hogares para la infancia. La actual tendencia muestra que los niños ya no viven como antes en los hogares para la infancia desde su más tierna edad hasta los 18 años. Ahora se les busca con la mayor diligencia posible un entorno seguro y una familia (véanse más detalles en los párrafos 530 a 533 y en el anexo 15).

Medidas administrativas del Estado para la prevención del trato inhumano

318.El 2 de diciembre de 2008 se aprobó el nuevo Código de Ética de la Autoridad Penitenciaria. Los principios fundamentales que han de inspirar la labor del personal de la Autoridad Penitenciaria son los siguientes: profesionalismo, imparcialidad, equidad, confianza y responsabilidad. Como establece el artículo 12 del Código de Ética, los funcionarios y el personal de la Autoridad Penitenciaria, estén o no en ejercicio de sus funciones, no deberán apoyar, permitir ni facilitar ningún acto de tortura o malos tratos contra una persona.

319.El artículo 9 de la Ley de la Autoridad Penitenciaria (aprobado el 31 de octubre de 2002), que entró en vigor el 1 de enero de 2003, prevé la organización de cursos de formación para los funcionarios y el personal de la Autoridad, a cargo del Centro de Formación de la Autoridad Penitenciaria.

320.Todas las instancias recibidas por la Autoridad Penitenciaria se examinan de conformidad con las prescripciones de la Ley de peticiones (véanse más detalles en el párrafo 4), y se responden oficialmente dentro del mes siguiente a su recepción (en el anexo 5 figuran datos estadísticos sobre el número de quejas de víctimas de presuntas violencias en los lugares de privación de libertad, y en el anexo 8 sobre el número de denuncias de presuntos malos tratos presentadas a la Autoridad Penitenciaria).

321.Con objeto de verificar la observancia de la prohibición de los malos tratos en las instituciones de atención y rehabilitación social a largo plazo, el interesado o su representante legal podrán quejarse de la calidad de los servicios sociales y la asistencia social o exponer verbalmente o por escrito sus propuestas al proveedor de los servicios sociales para la mejora de los servicios. Las quejas presentadas por una persona física o jurídica son examinadas por la Junta del Servicio Social.

322.En el anexo 8 pueden verse estadísticas del número de quejas recibidas por presuntos malos tratos en los centros de atención social, así como el número de quejas recibidas por la Junta del Servicio Social.

Medidas administrativas del Estado para la educación y la resocialización de los condenados

323.La Autoridad Penitenciaria observa los principios de legalidad y protección de los derechos humanos en la ejecución de la política penal. Además, la Autoridad se ocupa de la resocialización de los condenados, que consta de diferentes actividades educativas, a saber: educación general, educación profesional, educación basada en los intereses de la persona, educación informal, actividades creativas y culturales, ejercicios físicos y acceso a la información a través de las bibliotecas, programas de empleo y de rehabilitación social y otras medidas de resocialización (en el anexo 8 figuran datos estadísticos sobre la cooperación entre los diferentes lugares de privación de libertad y las instituciones docentes).

324.En 2007, en el marco del proyecto "Desarrollo, aprobación y ejecución de programas correccionales pedagógicos", las prisiones de Jelgava, Pārlielupe, Liepāja y Grīva firmaron acuerdos de cooperación con instituciones de educación general. Se asignaron recursos financieros al proyecto para efectuar los necesarios ajustes en las instalaciones penitenciarias a fin de que pudieran cursarse estudios académicos en ellas; además, se distribuyeron libros de texto a todos los lugares de privación de libertad.

325.En 2007, 135 reclusos obtuvieron el certificado de estudios de educación general y 358 el certificado de formación profesional. El 3 de septiembre de 2007, 498 reclusos empezaron cursos de educación general, y 475, cursos de formación profesional. Un total de 1.087 reclusos participaron en programas educativos basados en intereses personales, que comprendían cursos de idioma letón y de idiomas extranjeros, informática, conocimientos básicos de ciencias empresariales y artes y oficios (carpintería, trabajo decorativo de metales, etc.).

326.En 2007, 1.393 reclusos trabajaban en lugares de privación de libertad, lo que representa el 31,1% del total de condenados en condiciones de trabajar. De estos reclusos, 731 trabajaban en los servicios domésticos de las instituciones respectivas y 622 en puestos de trabajo establecidos por empresas privadas. Dieciocho personas firmaron acuerdos para realizar actividades comerciales en sus lugares de privación de libertad.

327.Los capellanes de los lugares de privación de libertad atienden a las necesidades espirituales de los reclusos y organizan diversas ceremonias religiosas. Se ha organizado 1.687 actos de culto, 132 conciertos, 1.124 proyecciones de video y 2.257 estudios de literatura religiosa para los reclusos. Además, los capellanes y los voluntarios organizaron 7.527 reuniones sobre cuestiones pastorales. Se distribuyen revistas religiosas a los reclusos y los capellanes preparan y dirigen cursos de enseñanza religiosa.

328.Gracias a una legislación eficaz, es posible organizar reuniones individuales entre reclusos y representantes de religiones no cristianas, previa solicitud por escrito y con el permiso del Director de la Autoridad Penitenciaria. Estas reuniones tienen lugar en el respeto de las disposiciones de seguridad de las respectivas instituciones, y se han construido instalaciones especiales con esta finalidad. Los capellanes se encargan de coordinar las reuniones.

El sistema estatal postpenitenciario

329.Desde que entró en vigor de la Ley de libertad condicional, en enero de 2004, en Letonia se proporciona asistencia postpenitenciaria a las personas que han cumplido una condena de privación de libertad. Reciben asistencia las personas que han sido puestas en libertad después de haber cumplido su condena, y que han concertado un acuerdo con el SELC para recibir este apoyo. En 2004 y 2005 se proporcionó asistencia postpenitenciaria a personas que habían sido puestas en libertad condicional antes de finalizar su condena, y que necesitaban servicios de rehabilitación. En 2004 se estableció una colaboración entre todos los lugares de privación de libertad, los municipios y las dependencias de la AEE para promover la rehabilitación social y la resocialización de los ex reclusos.

330.Desde 2005 funciona un servicio de intercambio de información sistémica entre el SELC y los lugares de privación de libertad. Este servicio mantiene datos sobre todos los condenados que van a ser puestos en libertad en breve plazo. El número de condenados que están en libertad por suspensión de la pena aumenta gradualmente, y el SELC también dedica sus recursos humanos y sus actividades a la prestación de servicios a estas personas (véanse datos estadísticos sobre el número de personas liberadas de lugares de privación de libertad en el anexo 8).

331.El SELC se reúne con cada condenado cuatro meses antes de su puesta en libertad, como mínimo, para determinar sus posibles necesidades y problemas y ofrecerle un acuerdo de asistencia postpenitenciaria.

332.En el suministro de asistencia postpenitenciaria, el SELC presta especial atención al perfeccionamiento profesional de su personal a fin de mejorar la calidad de la determinación de las necesidades de sus asistidos y motivarles a cooperar. En lo relativo los motivos alegados para rescindir los acuerdos de cooperación, cabe señalar que va en aumento el número de acuerdos rescindidos cuando se han realizado todas las tareas, y alcanzado todos los objetivos, del plan de asistencia postpenitenciaria.

333.La mejora de la cooperación entre la administración penitenciaria y las dependencias estructurales del SELC ha repercutido en un notable aumento del número de actividades en los lugares de privación de libertad. En consecuencia, los reclusos están mejor informados de las funciones del SELC y de la asistencia que proporciona. La cooperación se ha visto considerablemente facilitada por la estrecha relación existente entre el SELC y la Autoridad Penitenciaria en la planificación de las actividades. La falta de locales para celebrar reuniones constituía un grave problema en 2005, que se resolvió adecuadamente en 2007. En el contexto del sistema postpenitenciario, y dependiendo del tipo de asistencia proporcionado, se ayuda a las personas asistidas a resolver problemas de vivienda, medios de subsistencia, empleo, documentos personales, salud, educación y formación profesional. Colaboran en la prestación de asistencia otras autoridades competentes, ONG y organizaciones religiosas.

334.En 2004, el SELC firmó el primer acuerdo de prestación de servicios sociales a los asistidos por el servicio de libertad condicional. En 2005 se habían firmado diez acuerdos, que establecieron una red tupida de proveedores de servicios sociales en condiciones de contribuir a la rehabilitación social de los ex reclusos (en el anexo 8 figuran datos estadísticos sobre los centros de rehabilitación social financiados por el SELC entre 2004 y 2007).

Protección de los derechos de los condenados

335.El derecho de los condenados a reunirse con familiares y con el abogado defensor está consagrado en las disposiciones de la LES y de la Ley del procedimiento de detención preventiva.

336.El artículo 50, párrafo 2 de la LES y el artículo 15, párrafo 2 de la Ley del procedimiento de detención preventiva disponen que la correspondencia de los reclusos con instituciones de las Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Públicos del Saeima, el Defensor del Pueblo, la Fiscalía, los tribunales y los abogados defensores, así como con la misión consular o diplomática de su país que esté autorizada a representar sus intereses, no será examinada. Los gastos de esta correspondencia se costearán con los fondos presupuestarios asignados al lugar de privación de libertad.

Procedimiento para la imposición de sanciones disciplinarias a los condenados

337.El procedimiento para la imposición de sanciones disciplinarias a los condenados está reglamentado en el artículo 71 de la LES y el capítulo 14 del Reglamento del Consejo de Ministros titulado "Reglamento de los lugares de privación de libertad". El artículo 31 de la Ley del procedimiento de detención preventiva y el capítulo 9 del Reglamento de la prisión preventiva tratan de la misma cuestión.

338.En el anexo 8 pueden consultarse las estadísticas de 2004 a 2007 relativas a los incumplimientos del régimen penitenciario por parte de los condenados, y las sanciones aplicables.

Artículo 11

339.La República de Letonia se remite a la información facilitada en el segundo informe periódico (véase CCPR/C/LVA/2002/2, párr. 171) y añade que ninguna legislación interna prevé la detención preventiva para los casos de incumplimiento de las obligaciones contractuales.

Artículo 12

Legislación nacional de Letonia

340.El 20 de junio de 2002 se aprobó la Ley de registro del lugar de residencia, que entró en vigor el 1 de julio de 2003. El objetivo de esta ley es que el Estado y los municipios puedan ponerse en contacto fácilmente y en todo momento con los particulares a los efectos de sus relaciones jurídicas con ellos. La ley simplifica el procedimiento para el suministro de información sobre el lugar de residencia de las personas, y garantiza el derecho de los particulares a tener varios lugares de residencia, con lo que se amplía el alcance del derecho a elegir libremente el lugar de residencia.

341.El 31 de octubre de 2002, el Saeima aprobó la Ley de inmigración, que entró en vigor el 1 de mayo de 2003. Esta ley define el procedimiento de entrada, residencia, tránsito, detención, reclusión y extradición de los extranjeros, a fin de ajustar plenamente la política de inmigración de Letonia a las obligaciones internacionales del país y sus intereses nacionales. A la entrada en vigor de esta ley, la Ley de entrada y residencia de extranjeros y apátridas en la República de Letonia quedó derogada.

342.La Ley de asilo (véanse más detalles en el párrafo 4) regula jurídicamente las siguientes cuestiones:

La definición general de la condición jurídica, los derechos y las obligaciones de los solicitantes de asilo; la Directiva 2003/9/CE del Consejo de Europa, de 27 de enero de 2003, que establece las condiciones mínimas para la recepción de los solicitantes de asilo, se incorporó con resultados favorables a la Ley de asilo.

Los requisitos del reconocimiento y la pérdida de la condición de refugiado.

Los requisitos del reconocimiento y la pérdida del estatuto alternativo.

El procedimiento para el inicio y la terminación de la protección temporal. A este respecto, la Ley de asilo retoma las disposiciones de la Directiva 2001/55/CE del Consejo de Europa, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.

El examen de las solicitudes de asilo presentadas por varias categorías de personas (por ejemplo, mayores de edad, adolescentes o niños no acompañados).

La presentación de solicitudes de asilo en los puestos fronterizos del Servicio de Guardias de Frontera sin entrar en el territorio nacional; el examen de las solicitudes de asilo presentadas en el territorio nacional, y el procedimiento acelerado de asilo.

Las condiciones de alojamiento de los candidatos al asilo; restricciones a la libertad de elegir el lugar de residencia.

El reconocimiento del derecho a la reunificación familiar de los refugiados o las personas con estatuto alternativo.

La decisión de conceder o denegar el estatuto alternativo, la pérdida de este estatuto o su anulación y el mecanismo de apelación.

Los criterios para considerar seguro un país al que un candidato pueda solicitar asilo.

343.De conformidad con el artículo 14, párrafo 1 de la Ley de asilo, el derecho a la libertad de circulación de un candidato al asilo puede estar sujeto a restricciones si la persona es detenida. Como establece esta ley, el Servicio de Guardias de Frontera puede detener a un candidato al asilo y retenerlo durante un máximo de diez períodos de 24 horas si: 1) no puede determinarse su identidad; 2) hay razones para creer que la persona está tratando de utilizar indebidamente el procedimiento de asilo; 3) hay razones para creer que la persona no puede permanecer legalmente en el territorio de la República de Letonia, y 4) la medida se toma en interés de la seguridad nacional y el orden público. El período de detención puede prolongarse por decisión de los tribunales.

344.El 29 de enero de 2004 se aprobó la Ley de personas apátridas que establece la condición jurídica, los derechos y las obligaciones de las personas apátridas en la República de Letonia. La ley prevé la información que debe facilitarse a las personas a las que se aplica, el procedimiento para reconocer la condición de apátrida de una persona, la recepción de un documento de viaje y el procedimiento de pérdida o anulación de la condición de apátrida. Cuando entró en vigor la Ley de personas apátridas, la Ley de la condición de apátrida, de 18 de febrero de 1999, quedó derogada.

345.La República de Letonia entiende que no es lo mismo un no ciudadano que una persona apátrida. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 2 de la Ley de personas apátridas, la condición de las personas a que se refiere la Ley de la condición jurídica de los ex ciudadanos de la URSS que no posean la ciudadanía de Letonia ni de ningún otro país no puede equipararse a la apatridia. Este mismo extremo fue reconocido por el Tribunal Constitucional en su fallo Nº 2004-15-0106, de 7 de marzo de 2005. El Tribunal Constitucional declaró que "cabe reconocer hasta cierto punto la existencia de una conexión jurídica entre los no ciudadanos y Letonia, y sobre esta base se han establecido derechos y obligaciones mutuos. Ello se infiere del artículo 98 de la Constitución, que entre otras cosas dispone que toda persona que obtenga el pasaporte de la República de Letonia tiene derecho a la protección del Estado y a regresar libremente a Letonia".

346.En virtud de las modificaciones introducidas en la Ley de los documentos de identidad personal el 7 de abril de 2004, si el titular de un pasaporte de extranjero o de ciudadano lo desea, en el pasaporte podrá incluirse información sobre el lugar de residencia del titular.

347.El Reglamento Nº 775 del Consejo de Ministros, de 13 de noviembre de 2007, titulado "Reglamentación de pasaportes", define el procedimiento aplicable para expedir un pasaporte de ciudadano, un pasaporte de extranjero, un documento de viaje a nombre de una persona apátrida, un documento de viaje de un refugiado o un documento de viaje a nombre de una persona que posea el estatuto alternativo, y los modelos de esos documentos, así como su plazo de validez, etc. El ciudadano, el no ciudadano o la persona apátrida deberán presentar los documentos respectivos en cualquier dependencia territorial de la OACM para recibir el correspondiente pasaporte. Este servicio ya no está circunscrito territorialmente al lugar de residencia del interesado.

348.El 21 de diciembre de 2007, Letonia pasó a formar parte de la Zona Schengen. De conformidad con las modificaciones de la Ley de inmigración aprobadas el 20 de diciembre de 2007, los agentes del Servicio de Guardias de Frontera podrán denegar la entrada en el territorio de la República de Letonia ateniéndose a las disposiciones en materia de registro y control del Reglamento (CE) Nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

349.Entre 2003 y 2007, el TEDH examinó nueve demandas contra Letonia por presuntas violaciones del artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, en relación con cuestiones de inmigración. En uno de los casos, el TEDH sostuvo que se había violado el artículo 8, tres casos fueron eliminados de la lista de demandas al amparo del artículo 8, cuatro casos fueron desestimados por el TEDH por carecer manifiestamente de fundamento, y un caso se eliminó de la lista porque el objeto de la demanda al amparo del artículo 8 ya se había resuelto.

Tratados internacionales ratificados por Letonia

350.Con posterioridad a 1990, Letonia ha ratificado numerosos tratados internacionales que reglamentan los viajes de ciudadanos y no ciudadanos del Estado. La adhesión de Letonia a la Unión Europea en 2004 influyó también en la normativa de los viajes.

351.El 19 de enero de 2007 entró en vigor el Reglamento (CE) Nº 1932/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) Nº 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esta obligación. De conformidad con las disposiciones de este instrumento, los no ciudadanos de Letonia no necesitan visado para entrar en los siguientes Estados miembros de la UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania y Suecia. Además, los no ciudadanos de Letonia pueden entrar sin visado en otros 30 países de todo el mundo. Según estas modificaciones del Reglamento del Consejo, los refugiados y los apátridas reconocidos legalmente que residan de forma permanente en un Estado miembro de la UE y estén en posesión de un documento válido de viaje expedido por el Estado respectivo también estarán exentos de la obligación del visado.

352.Desde el 17 de junio de 2008, los no ciudadanos de Letonia gozan de entrada preferente en la Federación de Rusia (véase también el párrafo 10). El 31 de octubre de 2007 se otorgó a los ciudadanos de Letonia la exención del visado de entrada en el Canadá, y el 27 de octubre de 2008 Australia adoptó la misma medida. El 17 de noviembre de 2008 se abolió el requisito de visado para los ciudadanos letones que viajan a los Estados Unidos de América.

El derecho a la libertad de circulación, a salir de cualquier país y a regresar a él

353.De conformidad con el artículo 4, párrafo 1 de la Ley de inmigración, todo extranjero (ciudadano de un tercer país) tiene derecho a entrar en la República de Letonia y residir en ella, a condición de que: 1) esté en posesión de un documento de viaje válido; 2) esté en posesión de un visado válido o un permiso de residencia, o de un permiso de residencia permanente de la Comunidad Europea, o que un familiar suyo que sea ciudadano de la Unión Europea tenga un permiso de residencia, o bien que haya recibido un nuevo documento de viaje en un país extranjero y que anteriormente tuviera un documento de viaje con un permiso válido de residencia en la República de Letonia; 3) tenga un seguro de enfermedad válido; 4) no haya ningún obstáculo a su entrada en la República de Letonia de conformidad con esta u otras leyes, y 5) disponga de medios de subsistencia suficientes para residir en el territorio de la República de Letonia y regresar a su país de origen, o trasladarse a un tercer país en el que tenga derecho a entrar. Otras disposiciones de esta ley tienen que ver también con la reglamentación de los viajes.

354.A tenor del artículo 4, párrafo 3 de la Ley de inmigración, un extranjero no podrá entrar y residir en la República de Letonia si su nombre figura en la lista de personas extranjeras que tienen prohibida la entrada en Letonia.

355.Los agentes del Servicio de Guardias de Frontera podrán prohibir a un extranjero la entrada en la República de Letonia si no reúne los requisitos previstos en la legislación para entrar en el país. El extranjero al que se le haya denegado la entrada en Letonia tendrá derecho a recurrir la decisión dentro de los 30 días siguientes a su adopción. El recurso será examinado por el Jefe del Servicio de Guardias de Frontera o por un funcionario autorizado por él, y la decisión que adopten no podrá ser recurrida.

356.De conformidad con el artículo 54, párrafo 1 de la mencionada ley, los agentes del Servicio de Guardias de Frontera podrán detener a un extranjero por un máximo de diez períodos de 24 horas: 1) si el extranjero ha cruzado ilegalmente la frontera de la República de Letonia o ha incumplido de cualquier otra manera los procedimientos prescritos en los reglamentos de entrada y residencia de extranjeros; 2) con miras a su expulsión, si su nombre figura en la lista de extranjeros que tienen prohibida la entrada en Letonia; 3) para hacer cumplir una decisión de expulsión forzosa del Estado, y 4) para proceder a la expulsión forzosa del Estado a título de pena accesoria. Si se detiene a un adolescente, el agente del Servicio de Guardias de Frontera deberá actuar de manera que queden protegidos los derechos e intereses del detenido. Los extranjeros tendrán derecho a recurrir ante un tribunal la decisión de detención. La presentación de un recurso ante un tribunal no suspenderá la aplicación de la decisión recurrida.

357.El agente del Servicio de Guardias de Frontera presentará al extranjero ante el tribunal de distrito (municipal) (según cual sea el lugar en que se encuentre el detenido), dentro de las 48 horas siguientes a la detención. Un juez examinará sin demora todos los elementos del caso y escuchará al representante del Servicio de Guardias de Frontera, atenderá a las observaciones que le haga el extranjero o su representante y decidirá si confirmar o denegar la detención. Una copia de la decisión deberá obrar en poder del extranjero dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de la denuncia del Servicio de Guardias de Frontera. La decisión que confirme la detención podrá ser recurrida dentro de las 48 siguientes a la recepción de la correspondiente copia.

358.El extranjero detenido tendrá derecho a ponerse en contacto con la dependencia consular de su Estado de origen y a recibir asistencia letrada; a comunicarse en un idioma que pueda entender, de ser necesario utilizando los servicios de un intérprete, y a entrar en conocimiento de los elementos del caso relacionados con su detención, personalmente o con la asistencia de una persona autorizada.

359.El extranjero que haya residido legalmente en el territorio de Letonia podrá regresar a él sin traba alguna.

Artículo 13

360.Según el artículo 36 de la Ley penal, la expulsión de la República de Letonia es una sanción accesoria de la pena impuesta por la comisión de un delito. De conformidad con el artículo 43 de esta misma ley, un ciudadano extranjero, o una persona que tenga un permiso de residencia permanente en un país extranjero, podrá ser expulsado de la República de Letonia si un tribunal decide que, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la personalidad del interesado, esta persona no puede permanecer en el territorio del Estado. Esta sanción, de carácter accesorio, conlleva una prohibición de entrada en el país de tres a diez años de duración, y solo se aplicará cuando se haya cumplido la sentencia principal o se haya suspendido la pena con arreglo al procedimiento establecido por la ley. El período de cumplimiento de la pena accesoria se contará a partir del día en que la persona haya sido expulsada de la República de Letonia.

361.El 13 de diciembre de 2007 se aprobaron modificaciones de la LES que asignaban determinados plazos —por ejemplo, 25 días hábiles— a los lugares de privación de libertad para comunicar el cumplimiento de una sentencia principal; se preveía un plazo de tres días hábiles para comunicar este mismo extremo al presidente del tribunal a fin de que dictase una orden de cumplimiento de la pena accesoria. Estos plazos se adoptaron para que el Servicio de Guardias de Frontera disponga de esta información dos semanas antes de la puesta en libertad del extranjero, a fin de que pueda preparar con tiempo la documentación necesaria a la ejecución de la orden de expulsión.

362.A tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de inmigración, la OACM dictará una orden prohibiendo el regreso al país del interesado por un plazo máximo de tres años. Además el extranjero que, mientras resida en Letonia, infrinja las normas que regulan la entrada y residencia de extranjeros, será intimado por la OACM a salir del territorio en un plazo de siete días. El Director de la OACM podrá anular o suspender la prohibición de regresar al país por razones humanitarias.

363.Con arreglo al artículo 42, párrafo 1 de la Ley de inmigración, los extranjeros podrán recurrir ante el Director de la OACM las órdenes de salida voluntaria del país, y el período durante el cual tengan prohibido regresar según lo indicado en la orden, dentro de los siete días siguientes a su entrada en vigor. El interesado podrá permanecer en el país durante el examen del recurso. Además, el interesado podrá recurrir ante un tribunal la decisión del Director de la OACM por la que se le prohíbe regresar al país y el plazo de la prohibición, dentro de los siete días siguientes a la entrada en vigor de la decisión. El recurso interpuesto ante un tribunal no suspenderá la aplicación de la decisión recurrida (en el anexo 9 figuran datos estadísticos sobre el número de órdenes de salida voluntaria de la República de Letonia).

364.Como dispone el artículo 46 de la Ley de inmigración, si un extranjero cruza ilegalmente la frontera de la República de Letonia o incumple de otra manera los procedimientos de entrada o de residencia de los extranjeros, y el acto se detecta en la zona fronteriza o en un puesto de control en frontera, el Jefe del Servicio de Guardias de Frontera podrá decidir la expulsión forzosa del extranjero en un plazo de diez días. En la decisión deberá indicarse el período de vigencia de la prohibición de regresar al país, que deberá ser de un mínimo de tres años y un máximo de cinco.

365.Con arreglo al artículo 47, párrafo 3, los extranjeros podrán recurrir la decisión de la OACM respecto de la expulsión forzosa y la prohibición de regresar al país dentro de los siete días siguientes a su entrada en vigor, presentando el recurso correspondiente al Director de la OACM. La presentación de este recurso no da derecho a residir en el territorio del Estado. El Director de la OACM podrá anular o suspender la ejecución de la orden por la que se prohíbe el regreso al país, por razones humanitarias (el anexo 9 contiene datos estadísticos sobre el número de órdenes de expulsión forzosa).

366.Con miras a acelerar el procedimiento de expulsión, el 8 de marzo de 2007 se aprobaron modificaciones del Reglamento Nº 212 del Consejo de Ministros, de 29 de abril de 2003, sobre el procedimiento de expulsión forzosa de extranjeros, el documento para el regreso y la expedición de este. Según estas modificaciones, el Servicio de Guardias de Frontera enviará al departamento consular del Ministerio de Relaciones Exteriores las solicitudes de expedición de un documento de viaje (de regreso). De este modo se ha acelerado y simplificado el procedimiento; antes, en el procedimiento intervenía la propia OACM.

367.Los datos estadísticos sobre las expulsiones pueden compulsarse en el anexo 9.

368.El artículo 682 de la Ley de procedimiento penal dispone que puede pedirse la extradición a la República de Letonia si hay razones para creer que una de las siguientes personas se encuentra en el territorio de otro Estado: 1) una persona sospechosa o acusada de haber cometido un delito tipificado en la Ley penal de Letonia, y por el que se prevea una pena de privación de libertad de un año como mínimo, si un tratado internacional no dispone otra cosa, y 2) una persona que haya sido sentenciada en Letonia a una pena de privación de libertad o a detención bajo custodia judicial por un período mínimo de cuatro meses. La Fiscalía General prepara y envía las solicitudes de extradición.

369.Según el artículo 696 de la Ley de procedimiento penal, una persona que se encuentre en el territorio de Letonia puede ser extraditada para someterla a un proceso penal, para estar presente en la lectura de un fallo o para la ejecución de una sentencia, si se ha recibido una solicitud de otro Estado para que se extradite a la persona por un delito previsto por la ley tanto en Letonia como en el otro Estado. Con arreglo a esta misma ley, no se autorizará la extradición si: 1) la persona es ciudadana letona; 2) la solicitud de extradición tiene por objeto procesar penalmente a la persona o sancionarla por motivos relacionados con la raza, las creencias religiosas, la etnia o las convicciones políticas, o si hay razones suficientes para creer que se violaría un derecho de la persona por los motivos expuestos; 3) un fallo de un tribunal ha entrado en vigor en Letonia respecto de la persona, en relación con el mismo delito; 4) con arreglo a lo dispuesto en la ley de Letonia acerca de este delito, la persona no puede considerarse responsable penalmente, ser sentenciada ni ser sancionada porque el delito ha prescrito, o se ha proclamado una amnistía, o por otra razón jurídica; 5) la persona ha sido indultada de este delito con arreglo al procedimiento previsto por la ley; 6) el otro Estado no ofrece garantías suficientes de que no impondrá la pena de muerte a esta persona, ni la ejecutará, y 7) la persona podría ser sometida a tortura en el otro Estado.

370.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 698, párrafo 2 de la Ley de procedimiento penal, la persona que vaya a ser extraditada tendrá los siguientes derechos: 1) saber quien ha pedido su extradición, y por qué motivo; 2) que en el procedimiento de extradición se utilice un idioma que entienda; 3) poder dar explicaciones acerca de la extradición; 4) presentar solicitudes, incluso respecto de la extradición simplificada; 5) conocer todos los elementos del procedimiento de extradición, y 6) pedir asistencia letrada a un abogado jurado.

371.El fiscal tomará una decisión fundamentada respecto de la extradición de una persona. Las decisiones sobre la admisibilidad de la extradición podrán recurrirse ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes a la recepción de la decisión. Las decisiones del Tribunal Supremo no son recurribles. Cuando la decisión del tribunal entre en vigor, la Fiscalía General la remitirá al Ministerio de Justicia. La decisión de extraditar a una persona a otro Estado, a propuesta del Ministerio de Justicia, se adoptará en Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros solo podrá denegar la extradición de una persona si concurren las siguientes circunstancias: 1) la extradición puede atentar contra la soberanía de un Estado; 2) el delito es de carácter político o militar; 3) hay razones suficientes para creer que el objetivo de la extradición es perseguir a la persona por motivos relacionados con su raza, sus creencias religiosas, su etnia, su género o sus convicciones políticas.

372.La información estadística sobre la extradición puede verse en el anexo 2.

Artículo 14

El derecho a la igualdad ante los tribunales

373.Entre los principios del procedimiento administrativo, enunciados en la Ley del procedimiento administrativo (véanse más detalles en el párrafo 4), figuran el principio de la observancia de los derechos de los otros, y el principio de igualdad. Con arreglo a este último principio, los tribunales adoptarán sus decisiones (cuando las circunstancias fácticas o jurídicas sean distintas, las decisiones serán diferentes) independientemente del género, la edad, la raza, el color, el idioma, las creencias religiosas, las convicciones políticas o de otro tipo, el origen social, la etnia, la educación, la situación social o financiera, el empleo ejercido, etc.

374.Uno de los principios generales enunciados en la Ley de procedimiento penal (véanse más detalles en el párrafo 4), incluido su artículo 8, establece que la mencionada ley determinará un orden uniforme de procedimiento para todas las personas que intervengan en un proceso penal, independientemente del origen, el género, la ciudadanía, la raza, la etnia, la situación social y financiera, la religión, la educación, el idioma, el tipo de empleo, el lugar de residencia y otras condiciones personales.

375.De acuerdo con el artículo 23 de la Ley de procedimiento penal, las causas penales se enjuiciarán ante un tribunal, que examinará y decidirá la racionalidad de las acusaciones proferidas contra una persona, absolverá a las personas que considere inocentes y sentenciará a las que declare culpables a una pena de obligado cumplimiento. El artículo 15 de la mencionada ley dispone que toda persona tiene derecho a que un tribunal falle su causa con equidad, imparcialidad e independencia.

376.El artículo 1 de la Ley de procedimiento civil dispone que toda persona física o jurídica tiene derecho a proteger, ante un tribunal, los derechos civiles violados o impugnados o los intereses que le reconozca la ley. El artículo 9 proclama la igualdad de derechos y obligaciones de las dos partes en un proceso civil, y dispone que las partes tendrán la misma oportunidad de ejercer sus derechos para la protección de los intereses en juego.

El derecho a una audiencia pública

377.De conformidad con el artículo 450 de la Ley de procedimiento penal, las audiencias de las causas penales serán públicas. Las audiencias podrán celebrarse a puerta cerrada si ello es necesario para proteger secretos oficiales o relacionados con una adopción. La celebración de audiencias a puerta cerrada dependerá de la decisión fundamentada de un tribunal, y de lo que la ley disponga al efecto.

378.A tenor de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de procedimiento administrativo, las audiencias de las causas administrativas serán públicas. Dependiendo de la decisión fundamentada de un tribunal, una causa administrativa podrá celebrarse a puerta cerrada para proteger la confidencialidad de hechos de la vida privada de una u otra de las partes que no deban revelarse en el curso de las actuaciones, o secretos oficiales, profesionales, comerciales o relativos a una adopción. Si la causa administrativa se decide por escrito y a puerta cerrada, el acceso a los autos de quienes no sean parte en las actuaciones podrá restringirse.

379.Como dispone el artículo 11 de la Ley de procedimiento civil, las audiencias de las causas civiles serán públicas, salvo las relativas a la determinación de la paternidad, la aprobación o denegación de una adopción, la anulación o disolución de un matrimonio o la declaración de la incapacidad legal de una persona por causa de enfermedad o deficiencia mental. Este mismo artículo prevé las situaciones en que las audiencias pueden celebrarse en su totalidad o en parte a puerta cerrada, en respuesta a una solicitud fundamentada de una parte en las actuaciones o a discreción del tribunal.

El derecho a la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario, de conformidad con la ley

380.En lo relativo a la presunción de inocencia consagrada en la legislación, la República de Letonia declara que, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de procedimiento penal, nadie es considerado culpable hasta que se demuestre su culpabilidad por el procedimiento definido en la ley. A la persona que ejerza su derecho a la defensa no deberá exigírsele que demuestre su inocencia. Todas las dudas razonables que surjan respecto de la culpabilidad de la persona que ejerce su derecho a la defensa deberán resolverse en su favor.

Derechos procesales en las causas penales

381.Sobre la base del artículo 406 de la Ley de procedimiento penal, cuando se haya llegado a una decisión respecto de la responsabilidad penal de una persona, el fiscal deberá de inmediato: 1) entregar al acusado un ejemplar del acta de acusación, tras haber verificado su identidad, y explicarle el contenido de dicho documento; 2) informar por escrito al acusado de sus derechos; 3) garantizar al acusado la posibilidad de obtener los servicios de un abogado defensor, si no lo ha hecho ya; 4) cerciorarse de que el acusado tiene un abogado defensor, o de que está justificado pedir al Estado que proporcione y financie la asistencia letrada, o de que la presencia de un abogado es obligatoria; 5) comprobar si el acusado tiene alguna solicitud que formular, si desea prestar testimonio o si tiene alguna propuesta que hacer para dirimir una diferencia.

382.De conformidad con la Ley de la asistencia letrada garantizada por el Estado (véanse más detalles en el párrafo 4), las personas cuya condición de pobreza o de bajos ingresos se haya certificado podrán beneficiarse de asistencia letrada garantizada por el Estado con arreglo a lo dispuesto en la legislación.

383.De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de procedimiento penal, las diligencias penales deberán efectuarse en el idioma oficial del país. No obstante, el párrafo 3 de este artículo dispone que, cuando se entreguen documentos procesales a un procesado que no entienda el idioma oficial, en los casos previstos en la mencionada ley deberá facilitársele una traducción de esos documentos en un idioma que pueda entender. De conformidad con el artículo 11, párrafo 4 de la misma ley, la autoridad encargada de las diligencias penales podrá realizar un determinado trámite procesal en un idioma que no sea el idioma oficial, agregando a los autos la traducción al idioma oficial. Como se prevé en el artículo 575, párrafo 1, apartado 4 de la ley, una de las violaciones substanciales que da lugar en todos los casos a la anulación de una decisión o un fallo del tribunal, es la vulneración del derecho del acusado a que se emplee un idioma que pueda entender, y a disponer de servicios de interpretación.

384.El artículo 97, párrafo 3 de la Ley de procedimiento penal confirma el derecho de las víctimas a participar en todas las fases y tipos de diligencias penales en un idioma que entiendan y, de ser necesario, a utilizar los servicios gratuitos de un intérprete. De conformidad con el artículo 110, párrafo 2 de esta misma ley, antes de proceder a las pesquisas e interrogatorios los testigos tiene derecho a recibir información de una autoridad encargada de las diligencias penales en un idioma que conozcan bien, de ser necesario mediante el uso de servicios de interpretación.

385.El artículo 20 de la Ley de procedimiento penal garantiza el derecho a la defensa de toda persona de la que se presuma que ha cometido un delito, o sea, el derecho a saber de qué delito se le sospecha o se le acusa y a elegir su estrategia defensiva. El derecho a la defensa puede ser ejercido por la propia persona o por un abogado defensor designado por ella. La participación de un abogado defensor es obligatoria en los casos definidos por esta ley. Si la situación financiera de la persona no le permite designar a un abogado defensor, el Estado garantiza la asistencia letrada de la persona y costea en su totalidad o en parte los honorarios del abogado con cargo al presupuesto del Estado, eximiendo así del pago al acusado.

386.Con arreglo al artículo 14 de la Ley de procedimiento penal, toda persona tiene derecho a que su proceso penal se concluya en un plazo razonable, o sea sin demoras injustificadas. La autoridad encargada de las diligencias penales elegirá el procedimiento más sencillo, evitando toda injerencia injustificada en la vida privada de la persona y todo gasto innecesario. A este respecto, las diligencias penales en las que se haya aplicado a una persona una medida de seguridad que conlleve la privación de libertad, o en las que deba concederse una protección especial a un participante en el proceso, tendrán preferencia sobre las otras en cuanto a la duración razonable de las actuaciones.

387.En lo referente al derecho a un juicio equitativo, cabe señalar que todos los años el Defensor del Pueblo recibe denuncias de violaciones de este derecho y de las correspondientes garantías procesales. Son frecuentes las denuncias de particulares por presuntas violaciones del derecho a que el tribunal pronuncie su fallo en un plazo razonable. Independientemente del hecho de que de ordinario el fallo de un tribunal de primera instancia va precedido de prolongadas deliberaciones, los retrasos procesales suelen ser imputables a ambas partes. Teniendo en cuenta la abrumadora carga de trabajo de los tribunales, en su respuesta a las denuncias el Defensor del Pueblo alienta a los denunciantes a ejercer sus derechos evitando los abusos y las demoras intencionales, con lo que se reduce la duración del proceso (en el anexo 2 figuran datos estadísticos sobre las denuncias recibidas por la Defensoría del Pueblo y en el anexo 9 estadísticas sobre las denuncias presentadas al TEDH por presuntas violaciones del artículo 6, párrafo 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y los fallos del TEDH en los que se confirman las violaciones).

388.A tenor del artículo 463 de la Ley de procedimiento penal, la presencia del procesado en la vista de una causa penal es obligatoria. La incomparecencia del procesado conllevará la suspensión de la causa. Si el procesado no comparece ante el tribunal sin justificación alguna, o si no ha comunicado los motivos de su incomparecencia, el tribunal puede decidir su traslado forzoso y la modificación o aplicación de una medida de seguridad. Por otra parte, un tribunal puede dictar sentencia en una causa penal en ausencia del procesado, si este se encuentra en un país extranjero y no se conoce su paradero o no es posible trasladarlo al lugar en que se celebra la causa. El procesado podrá recurrir el fallo/decisión del tribunal, con el procedimiento de revisión judicial, ante un tribunal superior dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento, o debería haber tenido conocimiento, del fallo o la decisión del tribunal.

389.La Ley penal dispone que toda persona implicada en un proceso penal tiene derecho a no declarar contra si misma ni reconocer su culpabilidad. Además, de conformidad con esta misma ley, los detenidos, los sospechosos y los acusados tienen derecho a negarse a prestar declaración.

390.El artículo 302 de la Ley penal establece la responsabilidad penal de las personas que, siendo testigos o víctimas de los hechos, se niegan a declarar sin justificación legal alguna ante la autoridad encargada de instruir el caso o ante el tribunal. El artículo 300 de esta misma ley establece la responsabilidad penal de las personas que, siendo víctimas o testigos de los hechos, testimonian en falso, así como de los expertos que dan un dictamen falso o de los intérpretes que hacen una interpretación falsa, durante la instrucción de una causa o ante un tribunal, ante un notario jurado o ante el oficial de justicia. También será penalmente responsable el declarante que certifique bajo juramento una explicación falsa ante un tribunal administrativo.

391.De conformidad con el artículo 130 de la Ley de procedimiento penal, será lícito utilizar la información sobre los hechos obtenida durante las diligencias penales si se obtuvo con procedimientos amparados por la ley. La información sobre los hechos obtenida por medios contrarios a los contemplados en la Ley de procedimiento penal, como la violencia, las amenazas, el chantaje, el fraude o la coacción, no tendrá valor probatorio.

392.La parte 4 de la Ley de procedimiento penal regula el procedimiento especial de protección, que comprende la protección de la vida, la salud y otros intereses legítimos de una víctima, un testigo u otras personas que testimonien o hayan testimoniado en diligencias penales respecto de delitos graves o muy graves, o de un adolescente que deponga como testigo de delitos previstos en los artículos 161 (relaciones sexuales, pederastia y lesbianismo con un menor de 16 años de edad), 162 (incitación a actos sexuales) y 174 (crueldades y violencias infligidas a un adolescente) de la mencionada ley, o de una persona que haya recibido una amenaza que pueda afectar a esas personas.

393.El 1 de octubre de 2005 entró en vigor la Ley de protección especial de las personas, que tiene por objeto proteger la vida, la salud y otros intereses legítimos de las personas que testimonien en diligencias penales o participen en la detección, investigación o enjuiciamiento de delitos graves o muy graves.

Carácter especial de las diligencias penales con adolescentes

394.La Ley penal prevé el carácter especial de las diligencias penales con adolescentes, estableciendo normas especiales de procedimiento y una disposición específica para el cumplimiento de las sentencias penales (véanse más detalles en los párrafos 192, 241, 268 y 284 a 296 y en los anexos 3, 5, 6 y 7).

El derecho a la revisión judicial en las causas penales

395.Con arreglo a la Ley de procedimiento penal, el procesado tiene derecho a la revisión judicial mediante procedimientos de apelación y casación, entre otros. El procesado o su abogado defensor pueden interponer un recurso o apelación. Además, de conformidad con el artículo 556 de la Ley de procedimiento penal, la retirada de un recurso no es vinculante para el tribunal si el recurso lo ha retirado un adolescente o una persona que deba ser protegida imperativamente por razón de su deficiencia física o mental, o un abogado defensor o un representante del adolescente, o si el tribunal de apelación constata una violación manifiesta de la Ley penal o de la Ley de procedimiento penal, de resultas de la cual la decisión o fallo recurridos del tribunal deberán anularse o modificarse para reducir el alcance del auto de procesamiento o la pena, o para completar el proceso. A tenor del artículo 571 de la mencionada ley de procedimiento penal, el procesado, su abogado defensor, la víctima o su representante podrán presentar una instancia de casación.

396.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del poder judicial, de 16 de diciembre de 1993, el fallo de un tribunal cobra efecto cuando el plazo para presentar un recurso o una protesta ha vencido y no se ha presentado ningún recurso o protesta, o si un tribunal superior, tras haber decidido acerca del recurso o la protesta, confirma el fallo o lo modifica sin anularlo.

397.El artículo 344 de la Ley de procedimiento penal prohíbe la reformatio in peius ("reforma para peor"), disponiendo que un funcionario o un tribunal que examinen una instancia no podrán anular el anterior fallo o decisión si ello dejase en posición menos favorable a la persona que presentó la instancia, o cuyos intereses dicha instancia defendía.

El derecho a una indemnización por condena injustificada

398.Con arreglo a la Ley de indemnización por daños y perjuicios causados por actos ilegales o infundados de la institución investigadora, la Fiscalía o un tribunal, toda persona tiene derecho a percibir una indemnización por daños y perjuicios resultantes de los actos ilegales o injustificados de una autoridad investigadora, un fiscal o un tribunal que se excedan en sus atribuciones. Según esta ley, las siguientes circunstancias darán derecho a una indemnización por daños y perjuicios: 1) una absolución confirmada por un tribunal, independientemente de los motivos; 2) la conclusión de las actuaciones penales por causa de rehabilitación, y 3) el reconocimiento del carácter ilícito de una detención administrativa y la conclusión del procedimiento administrativo.

399.Según esta misma ley, toda persona tendrá derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios en las siguientes circunstancias: 1) cuando se le haya impuesto una pena, y la haya cumplido; 2) cuando se le haya aplicado una medida de seguridad, como la detención preventiva o el arresto domiciliario; 3) si ha sido detenida con arreglo a lo dispuesto en la Ley de procedimiento penal; 4) si se le ha aplicado una medida obligatoria de carácter médico de conformidad con lo dispuesto en la Ley de procedimiento penal; 5) si se le internó contra su voluntad en una institución médica, a tenor de lo dispuesto en la Ley de procedimiento penal; 6) si, al decretarse su procesamiento, fue suspendida temporalmente en sus funciones; 7) si se le ha impuesto una sanción administrativa, y 8) si, al ser acusada en una causa penal, recurrió a los servicios de un abogado jurado. La persona no podrá percibir una indemnización si se demuestra que durante la fase de instrucción, o en el proceso, se declaró culpable para ayudar a otra persona o causó intencionalmente los daños o perjuicios.

400.En el anexo 7 figuran datos estadísticos sobre las instancias presentadas y examinadas por la Fiscalía y el total de indemnizaciones abonadas con arreglo a la Ley de indemnización por daños y perjuicios causados por actos ilegales o infundados de la institución investigadora, la Fiscalía o un tribunal.

El derecho a no ser juzgado o sancionado dos veces por un mismo delito

401.El artículo 25 de la Ley de procedimiento penal proclama el principio de ne bis in idem, o sea que nadie puede ser juzgado y sancionado dos veces por un mismo delito. Si, al imponer una pena, se constata que la persona ya ha sido objeto de una sanción administrativa por el mismo hecho, la segunda sanción se anulará y se tendrá en cuenta en la correspondiente sentencia. En Letonia nadie puede ser condenado y sancionado si ha sido condenado o absuelto del mismo delito en un Estado con el que Letonia ha firmado un acuerdo de reconocimiento mutuo de las sentencias en las causas penales, o un acuerdo para la observancia del principio de ne bis in idem.

402.Este mismo artículo prevé los casos en que no se considera que se haya repetido un juicio por el mismo hecho, a saber: 1) el nuevo enjuiciamiento de un delito en un tribunal de cualquier instancia, si el anterior fallo o decisión han sido anulados de conformidad con el procedimiento de apelación especificado en esta ley, antes de que cobren efecto, y 2) el nuevo enjuiciamiento de un delito en razón de circunstancias recién reveladas, de conformidad con el procedimiento establecido y los casos estipulados en la mencionada ley. Como dispone la Ley penal, un delito puede enjuiciarse varias veces si se trata de mejorar la condición del condenado.

Procedimiento civil

403.Con objeto de garantizar el derecho a un juicio equitativo, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución, el 12 de febrero de 2004 se modificó el artículo 83 de la Ley de procedimiento civil. Según las modificaciones introducidas, toda persona puede ser un representante autorizado en una causa civil, con las limitaciones previstas en la mencionada ley. Previamente la Ley de procedimiento civil indicaba todas las personas que podían ser representantes autorizados en las causas civiles (por ejemplo, los abogados jurados).

404.Las modificaciones introducidas en la Ley de procedimiento civil el 17 de junio de 2004, que entraron en vigor el 1 de julio del mismo año, mejoraron la ejecución de las sentencias de los tribunales respecto de las pensiones alimentarias de los hijos y aumentaron la cuantía de estas pensiones, disponiendo que el Fondo de Garantía de las Pensiones Alimentarias se encargará de recobrar las cantidades adeudadas por las personas que eludan el pago de las pensiones alimentarias de los hijos, en las cuantías totales adelantadas por el Fondo y sin que se admita impugnación alguna.

405.El 1 de julio de 2008 entró en vigor una modificación de la Ley de procedimiento civil, según la cual los fallos de los tribunales de apelación entran en vigor en la fecha de expiración del plazo previsto en el procedimiento de casación para presentar una instancia de casación de una sentencia.

Sistema judicial

406.El 5 de enero de 2004 entró en funciones la Administración Judicial, que es una autoridad dependiente del Ministerio de Justicia. La Administración Judicial organiza y asegura el funcionamiento administrativo de los tribunales de distrito (municipales), los tribunales regionales y el registro de la propiedad. El funcionamiento de la Administración Judicial está regulado por el Reglamento Nº 720 del Consejo de Ministros, titulado "Estatutos de la Administración Judicial", de 16 de diciembre de 2003, que determina las funciones y regula las actividades de la mencionada Administración.

407.Desde 2004 hasta el 30 de junio de 2008 se introdujeron las siguientes modificaciones en la Ley del poder judicial:

El 21 de octubre de 2005 se agregó un capítulo 31 a la ley, que regula el acceso a la información, o sea a los fallos y las decisiones de los tribunales y a los documentos de autos, y prevé un procedimiento de apelación contra la negativa a dar acceso a esta información.

La modificación introducida en el artículo 29 el 18 de abril de 2008 permite dotar a los tribunales de distrito de una unidad estructural consistente en un edificio para los juzgados, situado en la jurisdicción del correspondiente tribunal. Esta modificación tiene por objeto regular de manera efectiva las actividades de los tribunales, y garantizar la asignación aleatoria de las causas a los magistrados. Para facilitar la transparencia y el carácter abierto de la actividad de los tribunales, se añadió a la mencionada ley un nuevo artículo 287 que prevé la publicación en Internet de la información relacionada con los tribunales.

Con objeto de reglamentar la exigencia de cualificaciones profesionales de alto nivel para los candidatos a la magistratura, se introdujeron modificaciones en el artículo 53, párrafo 1, apartados 4 y 5 de la mencionada ley que complementan sus disposiciones con el requisito de poseer obligatoriamente una licencia de educación superior de segundo nivel en derecho.

Para limitar las actividades de los profesionales del derecho que hayan cometido una infracción de la deontología profesional, el 18 de abril de 2008 se introdujeron modificaciones en la ley que disponían que la persona que haya sido destituida del cargo de juez, oficial de justicia jurado, auxiliar de oficial de justicia jurado, notario jurado o auxiliar de notario jurado, o haya sido excluida de la lista de abogados jurados o de auxiliares de abogados jurados, o destituida del cargo de fiscal por una decisión disciplinaria de menos de cinco años de antigüedad, no podrá presentar su candidatura al cargo de magistrado.

Se han adoptado otras modificaciones que atribuyen al Consejo de Ministros la determinación del procedimiento para la selección y formación de los candidatos a la magistratura y los exámenes que deben aprobar para acceder al cargo, con objeto de establecer un sistema claro y transparente de selección de los candidatos que garantice el nombramiento de profesionales del derecho altamente cualificados.

Otra novedad de estas modificaciones es la introducción, en el capítulo 141, de la "Comisión de ética judicial", órgano administrativo colegiado que tiene por cometido emitir dictámenes sobre la interpretación y las violaciones de las normas éticas, y explicar la normativa ética de los magistrados.

408.En el anexo 10 pueden consultarse datos estadísticos desglosados por géneros sobre el número total de jueces; estadísticas sobre los procedimientos disciplinarios abiertos contra magistrados y la situación en que se encuentran; estadísticas sobre el número total de casos admitidos a juicio y de causas falladas en los tribunales; estadísticas sobre las vacantes de jueces, y datos sobre la duración media de los procesos.

Artículo 15

409.La República de Letonia se remite a la información facilitada en el segundo informe periódico (véase CCPR/C/LVA/2002/2, párrs. 234 a 236) y comunica que en el período en examen no se introdujeron cambios en la legislación relativa al principio del efecto retroactivo de las disposiciones legislativas.

Artículo 16

410.La República de Letonia se remite a la información facilitada en el segundo informe periódico (véase CCPR/C/LVA/2002/2, párrs. 237 a 239) y comunica que durante el período en examen no se introdujeron cambios en la legislación correspondiente.

Artículo 17

411.El derecho de la persona a la vida privada, el hogar y la correspondencia , así como el derecho a la protección del honor y la dignidad, son objeto de los artículos 95 y 96 de la Constitución y de otros varios instrumentos legislativos referentes a ámbitos específicos de las relaciones jurídicas.

412.Según el artículo 2014 del Código de Infracciones Administrativas, la injerencia en la vida privada a través de los medios de comunicación es sancionable con una multa de hasta 250 LVL. El artículo 2018 de este mismo Código prevé una multa de hasta 250 LVL para el director de un periódico o cualquier otro medio de información que revele sus fuentes de información, si se ha comprometido por escrito a no revelarlas. El artículo 453 de esta misma ley establece la responsabilidad administrativa en caso de revelación ilícita de información confidencial obtenida durante un tratamiento médico (multa administrativa por un máximo de 250 LVL).

413.De conformidad con el artículo 5, párrafo 2, apartado 4 de la Ley de libertad de la información, la información relativa a la vida privada de una persona se considerará de acceso restringido. Con arreglo al artículo 16 de esta misma ley, si la revelación ilícita de información de acceso restringido ha causado un daño a su propietario o a otra persona, o si los intereses de estos han resultado gravemente lesionados, estas personas tendrán derecho a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados por estos actos, o a que se restablezcan los derechos violados. Si una persona revela ilícitamente una información reconocida como de acceso restringido, se la considerará responsable desde el punto de vista penal o disciplinario.

414.El artículo 6 de la Ley de protección de los datos personales dispone que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales. Los datos personales solo podrán procesarse si la mencionada ley no dispone otra cosa. Toda persona tiene derecho a pedir que sus datos personales se complementen o se corrijan, o que se suspenda su procesamiento o se destruyan, si son incompletos, han quedado obsoletos, son falsos, se han obtenido ilegalmente o ya no son necesarios para los fines con los que fueron recolectados. Todas las instituciones estatales y municipales, así como las personas físicas o jurídicas, que deseen dedicarse a la recolección de datos personales deberán inscribir esta actividad en el registro correspondiente, con el procedimiento definido en la Ley de protección de los datos personales.

415.Con arreglo al artículo 54, párrafo 2 de la Ley de procedimiento administrativo, la identidad de una persona que haya denunciado a una institución del Estado la comisión de un delito solo podrá revelarse con el consentimiento del interesado. Según dispone el artículo 59, párrafo 3 de esta misma ley, si una información necesaria se refiere a la vida privada de una persona, la institución explicará al interesado los requisitos legales y el motivo por el que se obtuvo esa información y si, con arreglo a la ley, el suministro de la información es obligatorio o voluntario.

416.El artículo 9 de la Ley de peticiones (véanse más detalles en el párrafo 4) prohíbe revelar información sobre la identidad de un solicitante sin su consentimiento, salvo que la ley disponga otra cosa.

417.El 1 de junio de 2007 entró en vigor el artículo 20416 del Código de Infracciones Administrativas, que establece la responsabilidad administrativa por el incumplimiento de la prohibición de enviar información comercial.

418.La modificación aprobada el 12 de febrero de 2004 en el artículo 143 de la Ley penal, que establece la responsabilidad penal por allanamiento de morada y prevé las penas correspondientes cuando este delito sea cometido mediante el uso de violencia o amenazas de violencia, o bien por una persona que se haga pasar por un funcionario público, contempla la posibilidad de imponer la pena alternativa de servicios comunitarios a los culpables de esos delitos.

419.Con arreglo a las modificaciones del artículo 144 de la Ley penal, aprobadas el 29 de abril de 2004, la persona que haya violado intencionalmente el carácter confidencial de la correspondencia o haya proporcionado información en forma de transmisiones por una red de telecomunicaciones, o información y programas destinados a ser utilizados mediante el procesamiento automatizado de los datos, será condenada a una pena de privación de libertad por un máximo de tres años, o a servicios comunitarios, o a una multa no superior a cien veces el salario mensual mínimo, o a la privación del derecho a ejercer ciertos cargos durante un período no superior a cinco años.

420.De conformidad con las modificaciones introducidas el 12 de febrero de 2004 en el artículo 165 de la Ley penal, la difamación o denigración intencional de una persona verbalmente o por escrito, o en acto, se sancionará con la imposición de servicios comunitarios, o una multa por un máximo de cincuenta veces el salario mensual mínimo. También se ha modificado la sanción prescrita por el artículo 157, según el cual toda persona que de manera intencional difunda públicamente especies falsas o difamatorias de otra persona que atenten a su reputación, mediante material impreso u otro medio de reproducción, o verbalmente, será sancionada a servicios comunitarios o a una multa por un máximo de sesenta veces el salario mensual mínimo.

421.El artículo 158 de la Ley penal establece la responsabilidad penal por actos intencionales de difamación o atentado contra la reputación en los medios de comunicación y prevé para estos actos la pena de privación de libertad por un máximo de un año, o la custodia judicial, o los servicios comunitarios, o una multa por un máximo de treinta veces el salario mensual mínimo.

422.De acuerdo con el artículo 12 de la Ley de procedimiento penal, los derechos humanos solo podrán restringirse por motivos de seguridad pública y de conformidad con el procedimiento previsto por esta ley respecto de la naturaleza y el peligro del delito. Por decisión del juez de instrucción, será posible abrir la correspondencia de una persona, interferir en sus comunicaciones o penetrar en lugares a los que el público no tenga acceso. La autoridad encargada de las diligencias penales, el fiscal y el juez instructor están obligados a proteger la vida privada de las personas y sus secretos comerciales. La información sobre estas cuestiones solo podrá obtenerse y utilizarse si es necesario para aclarar circunstancias probatorias. Toda persona tiene derecho a pedir que los autos de una causa penal no contengan información sobre su vida privada, sus actividades comerciales o su situación financiera, ni las de otros interesados, sus cónyuges, sus padres, sus abuelos, sus hijos, sus nietos, sus hermanos o sus hermanas, si esta información no es necesaria para el desenvolvimiento regular de las actuaciones.

423.Al igual que el Código de procedimiento penal, la Ley de procedimiento penal define las situaciones en las que las instituciones oficiales están autorizadas a injerirse en el ejercicio del derecho a la vida privada y familiar, el hogar y la correspondencia, de conformidad con el procedimiento previsto por la ley. La Ley de procedimiento penal prevé las siguientes medidas de procedimiento: registro de locales, cacheo de personas, registro de locales diplomáticos y consulares e incautación. Los registros deberán efectuarse por decisión del juez instructor o los tribunales. El juez instructor adoptará la decisión teniendo en cuenta la solicitud de un funcionario encargado de las diligencias penales, que irá acompañada de los documentos del caso. La incautación deberá ser autorizada por la autoridad encargada de las diligencias penales.

424.El capítulo 11 de la Ley de procedimiento penal prevé las siguientes medidas de procedimiento: control de la correspondencia legal, control de los medios de comunicación, control de los datos en el sistema automatizado de procesamiento de datos, control del contenido de los datos transmitidos, vigilancia y seguimiento de las personas, videovigilancia de los locales de reunión, investigaciones especiales y procedimiento especial de obtención de muestras para los estudios comparados. El juez de instrucción autorizará a la autoridad encargada de las diligencias penales, o a una institución o una persona en nombre de esta autoridad, a adoptar las mencionadas medidas. Cuando sea necesario utilizar los medios y métodos de las investigaciones operativas, las investigaciones especiales se confiarán exclusivamente a las instituciones oficiales autorizadas. Las investigaciones especiales se autorizarán cuando se trate de delitos graves o especialmente graves.

425.De conformidad con el artículo 7 de la Ley de investigaciones operativas, de 16 de diciembre de 1993, en el contexto de la investigación el control de la correspondencia, la obtención de información por medios técnicos, las escuchas de conversaciones privadas (telefónicas, electrónicas o por otros medios de comunicación) y los allanamientos de morada solo podrán efectuarse con un procedimiento especial y previa aprobación del Presidente del Tribunal Supremo o de un magistrado de este Tribunal especialmente autorizado por el Presidente. Cuando la celeridad de la acción sea fundamental, las investigaciones operativas podrán realizarse sin autorización previa de un juez, notificando al fiscal en un plazo de 24 horas, y obteniendo la aprobación del juez en un plazo de 72 horas.

426.Con arreglo a las modificaciones de 26 de enero de 2006, se agregó un nuevo artículo 23521 a la Ley civil que establece el derecho de las personas a que el autor de una información difamatoria se retracte de ella. Según este artículo, si se determina que una información difundida en los medios de comunicación que atenta al honor y a la dignidad de una persona es falsa, el autor de la información deberá retractarse de ella. Si la información que atenta al honor o la dignidad de una persona está contenida en un documento, el documento deberá retirarse de la circulación. En otros casos, los tribunales regulan la cuestión de la retractación. Si se ha violado el derecho al honor y a la dignidad, la víctima podrá presentar una demanda por los daños y perjuicios causados por la información, y el tribunal determinará discrecionalmente la cuantía de la indemnización.

427.En el anexo 11 figuran datos estadísticos del período 2004-2008 sobre los sumarios abiertos en tribunales de primera instancia a tenor de los artículos 156 a 158 de la Ley penal y sobre el resultado de los procesos celebrados en virtud de estos mismos artículos, así como datos sobre el número de denuncias de violaciones ilegales y arbitrarias de la vida privada presentadas a la Inspección Estatal de Datos.

El derecho a la vivienda

428.La legislación de la República de Letonia y el Estado garantizan la protección de los grupos socialmente vulnerables que corren el peligro de perder su vivienda.

429.El 12 de junio de 1997 se aprobó la Ley de apartamentos y residencias sociales que define la condición jurídica de los apartamentos y las residencias sociales, los principios que rigen su construcción y su financiación y el procedimiento de asistencia social de los municipios para el alquiler de estas viviendas.

430.A tenor de las modificaciones introducidas el 3 de octubre de 1996 en el artículo 15, párrafo 4 de la Ley de protección social y médica de las personas discapacitadas, los intereses fijados en los contratos de préstamo cuyo objetivo consista en realizar ajustes especiales que faciliten el desplazamiento de las personas discapacitadas, se financiarán en su totalidad o en parte con el procedimiento previsto en el Reglamento del Consejo de Ministros. Este Reglamento prevé la garantía del pago de los intereses para las personas que, teniendo en cuenta las recomendaciones de un ergoterapeuta, un facultativo o un servicio médico, hayan efectuado los ajustes necesarios en su vivienda para reducir los efectos de la discapacidad en la integración y la autonomía de la persona discapacitada.

431.El 6 de diciembre de 2001 se aprobó la Ley de asistencia para resolver problemas de la vivienda, que contiene la lista de personas que pueden recibir asistencia del Estado para cuestiones relacionadas con la vivienda y prevé el procedimiento de prestación de esta asistencia. La ley contempla los siguientes tipos de asistencia: alquiler de un local residencial arrendado por el municipio, o de propiedad de este; alquiler de un apartamento social; ocupación de un local residencial temporal; asistencia para intercambiar locales residenciales alquilados; subsidio para el pago del alquiler y de los servicios inherentes a la ocupación de locales residenciales; subsidio único para la renovación de la vivienda o el local residencial; subsidio único por cese en la ocupación de un local residencial; renovación de los locales residenciales, y asistencia a la renovación o restauración de la vivienda. El 28 de agosto de 2007 se aprobó el Reglamento del Consejo de Ministros sobre el procedimiento para la participación del Estado en la concesión de subsidios por cese en la ocupación de un local residencial, que define el procedimiento para recibir subsidios del Estado cuando las personas indicadas en la Ley de asistencia para resolver problemas de la vivienda dejan de ocupar un local residencial.

432.En virtud de las modificaciones aprobadas el 5 de julio de 2001, la Ley de alquiler de locales residenciales (que entró en vigor el 1 de enero de 2002) se complementó con un capítulo adicional que contiene disposiciones relativas a la asistencia de los municipios a los inquilinos de bajos ingresos que hayan sido expulsados de su vivienda por impago del alquiler durante más de tres meses, o bien a los casos de propietarios o arrendadores que decidan demoler la casa o llevar a cabo obras importantes de restauración, y un inquilino de bajos ingresos residente en la casa está en edad de jubilación o no puede trabajar por causa de discapacidad; la ley se aplica también a los inquilinos que viven con un adolescente, con una persona en edad de jubilación o con una persona que no puede trabajar por causa de discapacidad. Según la mencionada ley, corresponde a los municipios determinar qué categoría de personas expulsadas de su vivienda pueden recibir asistencia del Estado. La ejecución de un fallo judicial que disponga la expulsión de un inquilino de un local residencial quedará en suspenso hasta que el municipio proporcione al interesado otro local apto para la vivienda.

433.El Reglamento Nº 237 del Consejo de Ministros, de 5 de abril de 2005, sobre el procedimiento para la concesión de subvenciones del Estado a los municipios a fin de resolver problemas de la vivienda, establece los requisitos y condiciones para la concesión de subvenciones del Estado, y el procedimiento de examen de las solicitudes de los municipios para la construcción de viviendas. Este Reglamento contiene también disposiciones para la renovación de edificios residenciales que no estén alquilados, la transformación (reconstrucción) de edificios en casas residenciales, la terminación de la construcción de edificios de apartamentos (obras de construcción suspendidas) o la adquisición de edificios de apartamentos por los municipios para asegurar su función permanente de ayudar a los residentes locales a resolver problemas relacionados con los apartamentos.

434.Se han redactado varias reglamentaciones del Consejo de Ministros para determinar el procedimiento de concesión de asistencia del Estado para la compra o la construcción de locales residenciales mediante la garantía de los préstamos hipotecarios. Pueden citarse, a título de ejemplo, el Reglamento Nº 608 del Consejo de Ministros sobre el procedimiento de garantía de los préstamos a familias con hijos para la compra o la construcción de locales residenciales (viviendas), de 16 de agosto de 2005, el Reglamento Nº 609 del Consejo de Ministros sobre el procedimiento de prestación de asistencia para la compra o la construcción de locales residenciales mediante la correspondiente garantía del préstamo hipotecario, de la misma fecha, o el Reglamento Nº 610 del Consejo de Ministros sobre el procedimiento para garantizar los préstamos a los propietarios de apartamentos para la renovación o la reconstrucción de un edificio de apartamentos. Asimismo, el Reglamento Nº 711 del Consejo de Ministros sobre el procedimiento para seleccionar las ofertas y firmar acuerdos relativos al alquiler de locales o edificios residenciales, de 29 de agosto de 2009, prevé el procedimiento para que los municipios ejerzan el derecho a llegar a un acuerdo con los propietarios o poseedores de edificios residenciales respecto del alquiler de estos edificios o de residencias individuales que no estén alquilados, así como el procedimiento de selección, por los municipios, de las ofertas más adecuadas de propietarios o poseedores de edificios residenciales.

435.El 18 de septiembre de 2008 se introdujeron modificaciones en el artículo 35, párrafos 1 y 5, de la Ley de servicios sociales y asistencia social, que establecen el procedimiento para el pago por los municipios de las prestaciones para garantizar el nivel mínimo de ingresos y para la vivienda. Los reglamentos municipales determinan la cuantía de la prestación para la vivienda, el procedimiento de pago de esta prestación y las personas que tienen derecho a esta asistencia financiera.

Restricciones de los derechos humanos

436.Con arreglo a las enmiendas introducidas en la Constitución el 6 de noviembre de 1998, el artículo 116 define las restricciones permisibles de los derechos humanos protegidos por la Constitución. De conformidad con este artículo —entre otras disposiciones— el derecho a la inviolabilidad de la vida privada puede restringirse en los casos previstos por la ley para proteger el derecho de otras personas, el sistema democrático, la seguridad pública, el bienestar social y la moral de la población.

437.Las restricciones impuestas a los derechos personales que enuncia el artículo 17 del Pacto pueden estar justificadas por una sentencia de privación de libertad o por otras medidas coactivas. El artículo 49 de la LES dispone que los condenados podrán enviar y recibir cartas y telegramas sin limitación alguna. En cambio, la correspondencia entre reclusos en lugares de privación de libertad está prohibida, salvo que sean familiares o cónyuges.

438.La administración de los lugares de privación de libertad deberá entregar a sus destinatarios las cartas y telegramas dirigidos a los reclusos dentro de los tres días siguientes a su recepción. Las cartas o telegramas enviados o recibidos pueden retenerse en los siguientes casos: cuando su contenido ponga en peligro el cumplimiento de las penas, la seguridad del lugar de privación de libertad o el reglamento de la institución, y cuando el contenido de las misivas pueda facilitar la comisión de un delito o una infracción administrativa, o lesionar los derechos e intereses de terceros, protegidos por la ley.

439.Los condenados pueden hacer llamadas telefónicas a sus propias expensas o a las del destinatario, en la medida en que estén autorizadas en el lugar de privación de libertad y correspondan al régimen carcelario aplicado. Las conversaciones telefónicas están intervenidas, salvo las sostenidas con un abogado jurado.

440.Varias medidas coactivas de procedimiento restringen los derechos humanos. En virtud del artículo 271, párrafo 2 de la Ley de procedimiento penal, la detención preventiva justifica jurídicamente la restricción de algunos derechos humanos. También están previstas las restricciones de las reuniones y las comunicaciones, excepto las sostenidas con el abogado defensor (un abogado jurado), y el control de la correspondencia y las comunicaciones de los reclusos. Debe tenerse en cuenta que el grado de las restricciones impuestas a los reclusos es evaluado y determinado caso por caso por el juez instructor o un tribunal, que previamente examinan las propuestas de un investigador o del fiscal y escuchan al recluso, considerando también la naturaleza del delito y las razones por las que se ha detenido a la persona.

441.En el anexo 2 figuran datos estadísticos sobre las denuncias recibidas y examinadas por el Defensor del Pueblo acerca del derecho a la vida privada.

Sentencias de los tribunales de jurisdicción general

442.En el período al que se refiere el informe los tribunales de jurisdicción general enjuiciaron casos importantes, que dejaron su huella en la jurisprudencia nacional sobre las violaciones del derecho a la vida privada. Varias causas están aún pendientes de sentencia.

443.Por ejemplo, el 10 de marzo de 2006 la demandante K. D. interpuso una demanda contra la revista "P.D.", reclamando daños y perjuicios no pecuniarios por la suma de 5.000 LVL por injerencia ilícita en el derecho a la vida privada. La demandante declaró que el 30 de noviembre de 2004 el demandado había publicado un artículo con fotografías tomadas clandestinamente de K. D. cuando salía de la maternidad con su hijo recién nacido. El Tribunal Regional de Riga desestimó la demanda, pero el Senado del Tribunal Supremo anuló este fallo y devolvió el caso a los tribunales. Esta decisión es de importancia fundamental porque era la primera vez que se fallaba una causa civil por injerencia en el derecho de una persona a la vida privada, al publicar las fotografías de esta persona.

444.El 9 de febrero de 2007, el Tribunal Regional de Riga dictó sentencia en la causa de I. J. c. la República de Letonia, el Ministerio de Hacienda y el Servicio Fiscal del Estado por injerencia en el derecho de una persona a la vida privada (inviolabilidad de la vida privada, del hogar y de la correspondencia). En su fallo, el Tribunal adjudicó al demandante una indemnización por daños y perjuicios no pecuniarios por un total de 100.000 LVL, que es una de las mayores indemnizaciones concedidas en este tipo de causas.

445.Durante el período en examen, los tribunales letones han enjuiciado numerosos casos de daños y perjuicios no pecuniarios, relacionados con el trágico accidente sobrevenido en la ciudad de Talsi el 28 de junio de 1997. En el transcurso de un festival organizado por el Ministerio del Interior, la barquilla del camión de los bomberos, con 22 personas a bordo, se cayó desde una altura de 19 metros. Varias víctimas de la llamada "tragedia de Talsi" interpusieron demandas contra el Ministerio del Interior y el SEI, exigiendo indemnizaciones por daños y perjuicios no pecuniarios, así como por lesiones corporales o mutilaciones.

446.El 2 de abril de 2007, el Tribunal Regional de Riga, como tribunal de primera instancia, falló parcialmente en favor de G. A. y A. A., que habían interpuesto una demanda, y sentenció que el demandado debía pagar a los demandantes la suma de 50.000 LVL de indemnización por daños y perjuicios no pecuniarios, consistentes en el fallecimiento del hijo de 13 años de edad de los demandantes. El Senado del Tribunal Supremo confirmó en apelación el fallo del tribunal de primera instancia. El caso todavía puede ser objeto de un procedimiento de casación.

447.El 14 de abril de 2007, el Tribunal Regional de Riga examinó la demanda interpuesta por V. V. contra el Ministerio del Interior y el SEI por daños y perjuicios no pecuniarios. El fallo del tribunal de primera instancia adjudicó a V. V. una indemnización de 20.000 LVL por daños causados a su salud, así como 40.000 LVL por mutilación y desfiguración, 20.000 LVL por daños y perjuicios no pecuniarios y 967, 28 LVL a título de gastos médicos. El fallo de la causa en apelación estaba previsto para 2009.

448.El 29 de octubre de 2007, el Tribunal Regional de Riga, como tribunal de primera instancia, falló en favor de Andris Z. y Aija Z. en la demanda interpuesta contra el Ministerio de Interior y el SEI por mutilación y daños y perjuicios no pecuniarios. El Tribunal dispuso que el demandado debía abonar al demandante Andris Z. una indemnización de 50.000 LVL por mutilación y 50.000 LVL por daños y perjuicios no pecuniarios, y a la demandante Aija Z. una indemnización de 20.000 LVL por daños y perjuicios no pecuniarios. El Tribunal Supremo debía examinar el caso en apelación en 2000.

449.El 12 de junio de 2008, el Tribunal Regional de Riga, como tribunal de primera instancia, falló en favor de T. P. en la demanda interpuesta contra el Ministerio del Interior y el SEI para el pago de los gastos médicos ocasionados por las lesiones corporales sufridas a causa del trágico accidente. El Tribunal decidió que se otorgase al demandante T. P. la suma de 1.541,13 LVL por gastos médicos, más una indemnización de 20.000 LVL por daños causados a la salud, 15.000 LVL por mutilación y 20.000 LVL por daños y perjuicios no pecuniarios. Habiéndose presentado un recurso contra el fallo del tribunal de primera instancia, estaba previsto que el juicio en apelación diera comienzo en 2009.

Estructuración de una política de salud mental

450.El 6 de agosto de 2008, el Consejo de Ministros aprobó las Directrices básicas para la mejora de la salud mental de la poblaci ón, 2009-2014, con el propósito de determinar las prioridades comunitarias de la política de atención de la salud mental y proseguir su estructuración con criterios racionales, efectivos y de calidad. El principal objetivo de las Directrices es garantizar tratamientos de salud mental especializados, que respondan a las necesidades de la comunidad; estructurar un servicio de salud mental basado en el apoyo de la comunidad; garantizar la cooperación entre las diversas instituciones del Estado para resolver los problemas respectivos, y promover la atención de la salud mental y concienciar a la población al respecto.

451.Desde 2005 Letonia viene aplicando el proyecto EQUAL, financiado por la UE, que está dedicado a la reinserción en la comunidad de las personas aquejadas de enfermedades mentales. En el marco del proyecto, hasta 2007 se celebraron 14 seminarios para pacientes y empleadores potenciales, y se crearon puestos de trabajo para 243 personas.

Artículo 18

Respuesta a las recomendaciones del párrafo 15 de las observaciones finales

452.La República de Letonia comunica que han sido derogadas la Ley del servicio militar obligatorio y la Ley del servicio militar alternativo. Con efecto a partir del 1 de enero de 2007, la República de Letonia transformó las fuerzas armadas nacionales en un ejército profesional de carácter voluntario.

El derecho a la libertad religiosa

453.El artículo 99 de la Constitución y otros instrumentos legislativos garantizan el derecho de la persona a la libertad de religión. En consecuencia, tanto las instituciones estatales como las empresas privadas, así como los particulares, deben respetar el derecho a la libertad religiosa y abstenerse de atentar contra él. El Estado defiende el derecho a la libertad religiosa permitiendo la adhesión de las personas a cualquier confesión e imponiendo sanciones a quienes restrinjan ilegalmente o violen este derecho.

454.La República de Letonia se remite a la información facilitada en el segundo informe periódico (véase CCPR/C/LVA/2002/2, párrs. 259 a 267) sobre el procedimiento de inscripción en el registro de las organizaciones religiosas con arreglo a la Ley de organizaciones religiosas de 7 de septiembre de 1995. En el anexo 1 figuran datos estadísticos sobre el número de organizaciones religiosas (congregaciones) y de inscripciones aprobadas o rechazadas en el período de 2004-2008.

455.Una vez inscritas, las organizaciones religiosas gozan de iguales derechos a organizar manifestaciones públicas, dedicarse a la predicación o invitar a misioneros extranjeros. Todas las organizaciones religiosas pagan los mismos impuestos y se benefician de los mismos incentivos fiscales, y todas tienen derecho a solicitar el estatuto de organización de beneficencia pública. Así pues, el Estado garantiza la igualdad de oportunidades para la inscripción en el registro de las organizaciones religiosas y la realización de sus actividades.

456.El registro de las mencionadas organizaciones se deniega si el solicitante no presenta todos los documentos exigidos por la ley, si los documentos presentados no cumplen los requisitos legales, si una enseñanza, objetivo o actividad religiosa definida en los estatutos no es compatible con la Constitución u otros instrumentos legislativos, o si una actividad (o enseñanza) de la organización religiosa representa una amenaza para la seguridad o el orden públicos, la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de otras personas, propaga la intolerancia religiosa e incita al odio, o incumple cualquier otra disposición de las leyes.

457.Con arreglo a lo dispuesto en la Ley de organizaciones religiosas, todo residente en Letonia tiene derecho a ingresar en una congregación religiosa. Están prohibidas las restricciones directas o indirectas de este derecho, la desigualdad de trato, las ofensas a la sensibilidad religiosa de las personas o la incitación al odio religioso. La ley prohíbe a las instituciones estatales y municipales, las organizaciones públicas y las empresas pedir a sus empleados u a otras personas información sobre su actitud frente a la religión o la pertenencia a una confesión.

458.Se han establecido estrechas relaciones con las iglesias evangélica luterana, católica romana y ortodoxa, viejos creyentes, metodistas, baptistas y adventistas del séptimo día, y con la fe mosaica (judaísmo). En 2007 el Saeima aprobó cinco leyes que regulan las relaciones entre el Estado y determinadas organizaciones religiosas. Estas leyes son las siguientes: Ley de la Iglesia Pomor de Viejos Creyentes de Letonia, Ley de la Asociación de Congregaciones de Adventistas del Séptimo Día de Letonia, Ley de la Asociación de Congregaciones Baptistas de Letonia, Ley de la Iglesia Metodista Unificada de Letonia, y Ley de la Congregación Religiosa Judía de Riga. El 2 de julio de 2002 se aprobó el Reglamento Nº 277 del Consejo de Ministros sobre el servicio de los capellanes (en el anexo 12 pueden consultarse datos estadísticos sobre el número de organizaciones religiosas (congregaciones) en 2004-2007).

459.Los artículos 150 y 288 de la Ley penal establecen la responsabilidad penal por las ofensas a la sensibilidad religiosa de las personas o la incitación al odio por la actitud de las personas frente a la religión o el ateísmo (véanse los párrafos 474 y 475, y el anexo 12).

Artículo 19

460.La República de Letonia se remite a la información facilitada en el segundo informe periódico (véase CCPR/C/LVA/2002/2, párrs. 268 a 273) y comunica que el derecho a la libertad de expresión y el derecho a recibir, retener y difundir información libremente están enunciados en el artículo 100 de la Constitución. Estos derechos están sujetos a restricciones según lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos en los que Letonia es parte.

El derecho a la libertad de expresión y a expresar las opiniones

461.El artículo 1 de la Ley de la prensa y otros medios de comunicación dispone que toda persona o grupo de personas, instituciones del Estado y empresas y organizaciones de todos los tipos en Letonia tienen derecho a expresar libremente sus opiniones, a difundir información en la prensa y en otros medios de comunicación y a recibir información sobre cualquier tema de interés para la vida social. Esta misma disposición prohíbe la censura de la prensa o cualquier otro medio de comunicación, así como los monopolios de los medios de comunicación.

462.El artículo 19 de la Ley de reuniones, marchas y piquetes garantiza la libertad de expresión en las reuniones, marchas y piquetes. El artículo 10, párrafo 2 de esta ley dispone que en las manifestaciones públicas especificadas en la ley (reuniones, marchas y piquetes) está prohibido cualquier acto que sea contrario a la independencia de la República de Letonia, cualquier declaración pública relativa al derrocamiento del Gobierno de la República, la instigación a faltar el respeto a las leyes del Estado, la incitación a la violencia o al odio racial o étnico, la defensa de las ideologías fascista, nacionalsocialista o comunista, la propaganda bélica y la incitación a cometer delitos u otra clase de infracciones (véanse más detalles en los párrafos 464 a 469).

463.En fallo del Tribunal Constitucional de 5 de junio de 2003, relativo a la compatibilidad con la Constitución y con los tratados internacionales de derechos humanos del artículo 19, párrafo 5 de la Ley de la radiodifusión y la televisión, que establecía la proporción de programas en idiomas extranjeros que podían retransmitir las organizaciones de radiodifusión y televisión (25% del tiempo total de antena en 24 horas), la disposición fue derogada por ser incompatible con la Constitución. El 16 de diciembre de 2004, el Saeima aprobó una enmienda a la mencionada disposición, que decía lo siguiente: "Si el Consejo de Ministros determina que en una parte del territorio del Estado existe una amenaza al empleo del idioma nacional, o que la utilización y difusión de dicho idioma son insuficientes, el Consejo adoptará medidas de promoción del empleo del idioma nacional en el territorio de referencia". Debe decirse que hasta ahora esta disposición no se ha puesto en práctica (véase el párrafo 616).

El derecho a recibir y difundir libremente información

464.El artículo 2 de la Ley de libertad de información enuncia el principio fundamental de que la información ha de ser accesible al público en todos los casos, excepto cuando la ley disponga otra cosa. La información objeto de esta ley se clasifica en información generalmente accesible e información de acceso restringido. La ley dispone que se considerará información restringida los secretos comerciales; la información relativa a la vida privada de las personas; la información relativa a las certificaciones, exámenes y anuncios de licitación, así como la información destinada al uso interno de una institución; la información que se considere de uso restringido en virtud de una disposición legislativa (por ejemplo, la información sobre los secretos de Estado de conformidad con la Ley de secretos de Estado) y la información sobre la Organización del Tratado del Atlántico Norte o los documentos de la UE.

465.La Ley de peticiones (véase el párrafo 4) define el derecho individual consagrado en el artículo 4 de la Constitución a presentar una solicitud a las instituciones estatales o municipales y recibir una respuesta sobre el fondo de la cuestión, y prescribe los plazos para responder a la solicitud y el contenido de la respuesta. La mencionada ley es aplicable no solo a las solicitudes por escrito sino también a las enviadas por medios electrónicos; con ello se garantiza a los particulares un acceso más conveniente y rápido a la información en poder de las instituciones estatales y municipales.

466.El 1 de junio de 2007 entró en vigor la Ley de restricción de la pornografía. El artículo 4 de esta ley prohíbe la circulación de material pornográfico infantil, así como de material pornográfico en el que se describan por escrito o con imágenes actos de bestialidad, necrofilia o violencia sexual. También está prohibido que los niños participen en la circulación de material pornográfico, o facilitar el acceso de los niños a este material. Se prohíbe igualmente la circulación de material pornográfico recibido contra la voluntad del interesado. Estas restricciones se aplican también a la difusión y publicidad de esta información. Si hay motivos para creer que un material de este tipo (un vídeo, una publicación, una imagen, un programa informático, etc.) es de carácter pornográfico, o de pornografía infantil, o si se han aplicado de manera incorrecta las disposiciones legislativas pertinentes, una comisión de expertos examinará la cuestión y dictaminará al respecto.

467.El 26 de octubre de 2005 se añadieron los párrafos 9 y 10 al artículo 7 de la Ley de la prensa y otros medios de comunicación; los nuevos párrafos prohíben publicar material que contenga pornografía infantil e imágenes de actos de violencia contra niños, así como material erótico y pornográfico si se ha determinado la existencia de una infracción del procedimiento de circulación de este material.

468.El artículo 17, párrafo 3, apartado 2 de la Ley de radiodifusión y televisión prohíbe la inclusión de material pornográfico en los programas de radio y televisión.

469.El artículo 166 de la Ley penal establece la responsabilidad penal de las personas que incumplan las disposiciones relativas a la importación, producción, distribución, exhibición pública, interpretación o publicidad de material escrito, publicaciones impresas, imágenes, películas cinematográficas y grabaciones en vídeo y en audio de carácter pornográfico u otro material pornográfico, si lo hacen de forma repetida en el transcurso de un año. También se establece la responsabilidad penal de la persona que descargue, compre, importe, produzca, exhiba públicamente, haga publicidad o distribuya de otra manera o retenga material pornográfico o erótico que guarde relación con el maltrato sexual de niños, la bestialidad, la necrofilia o la violencia pornográfica, o los represente en imágenes (en el anexo 13 figuran datos estadísticos sobre la sustanciación de causas penales con arreglo al artículo 166 de la Ley penal).

Artículo 20

470.La República de Letonia se remite a la información facilitada en el segundo informe periódico (véase CCPR/C/LVA/2002/2, párrs. 274 a 280) respecto de la reglamentación legislativa de la difusión, publicación de información, incitación a derrocar violentamente el Gobierno, incitación a la guerra, la crueldad, el odio racial, étnico o religioso, o a cometer otro delito (artículo 7, párrafo 1 y artículo 10, párrafo 2 de la Ley de la prensa y otros medios de comunicación y artículo 17, párrafo 3 de la Ley de radiodifusión y televisión).

471.En virtud de las modificaciones de la Ley penal aprobadas el 28 de abril de 2005, se agregó a la ley un nuevo artículo 711 que establece la responsabilidad penal por incitación pública al genocidio; este delito puede ser sancionado con una pena de privación de libertad por un máximo de ocho años.

472.El 12 de octubre de 2006 se aprobó una modificación de la Ley penal consistente en la adición de un nuevo apartado 14 al párrafo 1 del artículo 48, que dispone que la motivación racista se considerará circunstancia agravante al determinar la responsabilidad penal. Esto confiere un significado adicional al artículo 156 de la Ley penal, que establece la responsabilidad penal por difamación, y al artículo 158, que establece la responsabilidad penal por difamación y atentado a la reputación en los medios de comunicación (véanse los párrafo 420 y 421, y el anexo 11).

473.EL 21 de junio se aprobaron modificaciones de la Ley penal, que entraron en vigor el 19 de julio del mismo año, en los artículos 78 ("Incitación al odio nacional, étnico y racial") y 150 ("Incitación al odio religioso").

474.El artículo 78 de la Ley penal establece la responsabilidad penal por actos intencionales de incitación al odio o la enemistad nacional, étnica o racial. En el apartado 2 de este artículo se prevé una pena más severa (privación de la libertad por un máximo de diez años) si estos actos van acompañados de violencia, fraude o amenazas, o si son cometidos por un grupo de personas, un funcionario público o un empleado responsable de una empresa, o bien si en su comisión se ha empleado un sistema automatizado de procesamiento de datos.

475.El artículo 150 de la Ley penal establece la responsabilidad penal por ofender los sentimientos religiosos de las personas debido a su actitud frente a la religión o el ateísmo. El apartado 2 de este artículo prevé una pena más severa (privación de libertad por un máximo de cuatro años) si estos actos causan un daño grave o si van acompañados de violencia, fraude o amenazas, o si son cometidos por un grupo de personas, un funcionario público o un empleado responsable de una empresa, o bien si en su comisión se ha empleado un sistema automatizado de procesamiento de datos.

476.En el anexo 12 figuran datos estadísticos sobre la sustanciación de las causas penales y las penas solicitadas por el fiscal para quienes hayan cometido infracciones del artículo 78, número de personas condenadas con arreglo a este artículo y número de sumarios abiertos en virtud de los artículos 150 y 288 de la Ley penal, así como estadísticas sobre la resolución de las causas incoadas entre 2004 y 2008, etc.

Artículo 21

477.La República de Letonia se remite a la información facilitada en el segundo informe periódico (véase CCPR/C/LVA/2002/2, párrs. 281 a 284) y añade que el 3 de noviembre de 2005 se introdujeron modificaciones en la Ley de reuniones, marchas y piquetes, según las cuales las personas jurídicas no podrán organizar reuniones, marchas ni piquetes si en el curso del año se han hecho administrativamente responsables de un incumplimiento de las disposiciones organizativas o de procedimiento relativas a estas manifestaciones. Además, toda persona que en el curso del año se haya hecho administrativamente responsable de un incumplimiento de las condiciones exigidas para organizar o celebrar estas manifestaciones, o haya cometido actos de gamberrismo, o haya desobedecido las órdenes legítimas de un agente de policía, o haya incumplido las normas establecidas para el inicio o la conclusión de las actividades de una organización pública, será privada del derecho a organizar estas manifestaciones. Estas enmiendas han dejado sin efecto la prohibición de vestir un uniforme o una prenda similar para los asistentes a estas manifestaciones (en el anexo 13 pueden consultarse estadísticas sobre los incumplimientos del procedimiento para la organización de las reuniones, marchas y piquetes).

478.El 23 de noviembre de 2006, el Tribunal Constitucional se pronunció en el sentido de que varias disposiciones de la Ley de reuniones, marchas y piquetes eran incompatibles con la Constitución y con el derecho internacional. El Tribunal reconoció, en efecto, que el sistema de permisos de organización de los actos indicados en la ley era incompatible con las disposiciones de la Constitución, como también lo era la disposición —que por consiguiente quedaba derogada— según la cual las instituciones municipales debían dar a conocer si autorizaban o no el acto con diez días como máximo, y 48 horas como mínimo, de antelación a su celebración. Se consideró también que la prohibición de organizar actos a menos de 50 metros de distancia de la residencia del Presidente de la República, del Saeima, del Consejo de Ministros, de los consejos municipales, de los tribunales, de la Fiscalía, de la Policía nacional, de los lugares de privación de libertad y de los locales de las misiones diplomáticas y consulares era desproporcionada e incompatible con la Constitución. Habida cuenta de las conclusiones del Tribunal Constitucional, las mencionadas disposiciones fueron enmendadas.

479.El 26 de abril de 2007 se aprobaron modificaciones de la Ley de reuniones, marchas y piquetes que determinaban el procedimiento y los plazos para el examen, por parte de los funcionarios municipales, de las solicitudes de organización de esos actos. Se preveía la posibilidad de limitar estos actos si su organización ponía en peligro los derechos de otras personas, el sistema democrático, la seguridad pública, el bienestar social y la moral de la población. Las modificaciones establecían además el procedimiento de apelación ante un tribunal administrativo: las demandas presentadas al tribunal debían ser examinadas por este en un plazo de tres días, y las decisiones contrarias a la celebración del evento cobrarían efecto de inmediato.

480.La modificación introducida el 18 de marzo de 2004 en la Ley de reuniones, marchas y piquetes prevé que el responsable de la reunión, marcha o piquete protegerá los derechos de los niños que participen en esos actos de conformidad con la Ley de protección de los derechos del niño.

Artículo 22

El derecho a la libertad de asociación

481.La República de Letonia se remite a la información facilitada en el segundo informe periódico (véase CCPR/C/LVA/2002/2, párrs. 285 a 290) y pone en conocimiento del Comité las modificaciones legislativas y varios textos legislativos nuevos que fueron aprobados en relación con el ejercicio del derecho de la persona a la libertad de asociación y de reunión pacífica.

482.El 1 de abril de 2004 entró en vigor la Ley de asociaciones (sociedades) y fundaciones. Tanto los ciudadanos como los no ciudadanos de Letonia pueden inscribir en el registro asociaciones (sociedades) y fundaciones. Con arreglo al artículo 23 de la mencionada ley, las asociaciones (sociedades) y las fundaciones son constituidas por personas físicas o jurídicas, o por asociados legalmente capacitados. La ley no prevé restricciones del registro o el funcionamiento de asociaciones (sociedades) o fundaciones de las minorías nacionales.

483.Según el artículo 24 de la Ley de asociaciones (sociedades) y fundaciones, los fundadores deciden el establecimiento de una asociación (sociedad) o una fundación, aprueban sus estatutos y eligen a los miembros de un órgano ejecutivo —que puede ser colegial o compuesto de una sola persona— y de los demás órganos previstos en los estatutos.

484.Con miras a alcanzar los objetivos establecidos en sus estatutos, las asociaciones (sociedades) y las fundaciones pueden realizar cualquier actividad que no esté prohibida por la ley, y en particular difundir libremente información sobre sus actividades, editar sus propias publicaciones y crear otros medios de comunicación, organizar reuniones, marchas y piquetes y llevar a cabo otras actividades públicas. El 2 de noviembre de 2006 se agregó un nuevo párrafo 3 al artículo 10 de la Ley de asociaciones (sociedades) y fundaciones, que disponía que una asociación (sociedad) o fundación cuyos estatutos prevean expresamente la protección de los derechos humanos está facultada a presentar una demanda, con el consentimiento del interesado, ante cualquier institución estatal o tribunal para defender derechos e intereses legítimos en casos de incumplimiento de la prohibición del trato desigual.

485.El 31 de marzo de 2004 se aprobaron modificaciones del artículo 34 de la Ley de organizaciones públicas y sus asociaciones, que disponen que el Fiscal General, el Notario Jefe del Registro de Sociedades, los directores de las instituciones de seguridad del Estado, el Director General del Servicio Fiscal del Estado y el Jefe de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción pueden presentar ante un tribunal una instancia de suspensión o cese de las actividades de una organización pública o de una asociación de organizaciones públicas.

486.En aplicación del artículo 92 de la Constitución, que proclama el derecho a crear asociaciones, partidos políticos y otras organizaciones públicas, y adherirse a ellas, el 22 de junio de 2006 se aprobó la Ley de partidos políticos, que entró en vigor el 1 de enero de 2007. El artículo 7 de esta ley dispone que, para alcanzar los objetivos definidos en sus estatutos, los partidos políticos pueden realizar cualquier actividad pública que no esté prohibida por la ley. Un partido político puede: 1) difundir libremente información sobre sus actividades; 2) editar sus propias publicaciones y crear otros medios de comunicación; 3) organizar reuniones, marchas y piquetes y realizar otras actividades públicas; 4) cooperar con partidos políticos de otros países; 5) emprender campañas electorales, y 6) realizar otras actividades públicas. Los partidos políticos tienen prohibido ejercer funciones y realizar tareas propias de la administración del Estado. El artículo 12 de la mencionada ley dispone que todo ciudadano letón que haya cumplido 18 años de edad puede fundar un partido político. Según el artículo 26 de esta misma ley, todo ciudadano letón, no ciudadano o ciudadano de otro país de la UE que resida en el territorio de la República de Letonia y haya cumplido 18 años de edad puede adherirse a un partido político.

487.Con objeto de armonizar la reglamentación nacional con el artículo 3 del Convenio Nº 87 de la OIT, "Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho a la sindicación", el 3 de noviembre de 2005 se aprobaron modificaciones de la Ley de la huelga, de 24 de abril de 1998. Con arreglo a estas modificaciones, los sindicatos tomarán una decisión respecto de la convocación de una huelga en su asamblea general, de conformidad con el procedimiento descrito en sus estatutos, a condición de que estén presentes más de la mitad de sus miembros. Los empleados de una empresa tomarán una decisión respecto de la convocación de una huelga en su asamblea general, a condición de que estén presentes la mitad de ellos por lo menos. Las modificaciones indicadas reducen de diez a siete días el plazo que deberá observar el comité organizador antes de empezar la huelga, para notificarla a las instituciones respectivas y presentar la documentación requerida. El 16 de mayo de 2007, el Tribunal Constitucional pronunció su fallo en la causa Nº 2006-42-01; a juicio del Tribunal, el artículo 24, párrafo 3 de la Ley de la huelga ("Si una demanda relativa a la ilegalidad de la convocación de una huelga se ha interpuesto ante un tribunal antes de la fecha de inicio de la huelga indicada en la convocatoria, la huelga no podrá dar comienzo hasta que entre en vigor el fallo del tribunal") es compatible con el artículo 108 de la Constitución.

488.A 1º de enero de 2008 había 156 sindicatos inscritos en el Registro Sindical y 7.001 asociaciones (sociedades) y 573 fundaciones inscritas en el Registro de Asociaciones (Sociedades) y Fundaciones.

Artículo 23

489.La República de Letonia se remite a la información facilitada en el segundo informe periódico (véase CCPR/C/LVA/2002/2, párrs. 298 a 306) sobre el derecho de las personas a contraer matrimonio con arreglo a lo previsto en la legislación de Letonia, y señala a la atención del Comité los cambios efectuados al respecto.

490.En la causa Nº 2004-18-0106, de 13 de mayo de 2005, el Tribunal Constitucional llegó a la siguiente conclusión: "Al disponer la protección y la asistencia del Estado a los derechos de los padres y de los hijos, el artículo 110 de la Constitución consagra los derechos naturales de los padres a cuidar y educar a sus hijos con arreglo a sus creencias religiosas y sus convicciones filosóficas, y define las responsabilidades de los padres respecto del cuidado y la educación de sus hijos".

491.El 11 de octubre de 2004, el Tribunal Constitucional pronunció un fallo en la causa Nº 2004-02-0106, en el cual se indica que el artículo 214 de la Ley civil contiene una definición de "familia" en el sentido estricto del término ("En el sentido estricto del término, la familia se compone de los cónyuges y sus hijos mientras formen parte del hogar común"). Esta definición puede prestarse a una interpretación más amplia, teniendo en cuenta que las relaciones particulares que constituyen la "vida familiar" pueden verse condicionadas por varios factores, como la cohabitación de la pareja, la duración de su relación, la fidelidad mutua de la pareja, que la pareja tenga hijos comunes, etc. La definición de "familia" no solo tiene que ver con la relación basada en el matrimonio sino también con otros vínculos "familiares" de facto que van más allá del matrimonio. En consecuencia, el Estado debe conceder la protección pertinente a las familias de todas las clases.

492.Una definición de "familia" o "miembro de la familia" se encuentra en el reglamento de la UE relativo a la libertad de circulación de los trabajadores. El Reglamento (CEE) Nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, prevé que un nacional de un Estado miembro que ejerza una actividad como persona empleada en otro Estado miembro tendrá derecho a hacer venir a su familia. A los efectos de este Reglamento, por "miembros de la familia" se entiende el cónyuge del trabajador y sus descendientes, así como los padres del trabajador o su cónyuge y otras personas que sigan compartiendo el hogar.

493.Como establece el capítulo 1 de la Ley civil, titulado "Derecho de familia", el matrimonio es el fundamento de la familia. La Ley civil afirma que los principios del libre albedrío de la persona, la igualdad de derechos y la monogamia son los fundamentos del matrimonio. Las restricciones para contraer matrimonio, que se definen en la Ley civil, no tienen motivaciones raciales o étnicas sino que se refieren exclusivamente a la edad y la condición jurídica de los contrayentes. Está prohibido el matrimonio de personas incapaces de obrar por causa de enfermedad o deficiencia mental, entre parientes de primer grado, hermanos y hermanastros. También está prohibido el matrimonio entre personas del mismo sexo y entre el padre adoptivo y el adoptado, excepto que haya concluido la relación de adopción, el matrimonio con una persona que ya esté casada y el matrimonio entre el tutor y el pupilo, así como entre el guardián y la persona confiada a su tutela salvo que la relación se haya terminado.

494.Las disposiciones de la Ley civil se aplican en la máxima medida posible a los niños, aunque sean nacidos fuera de matrimonio. Las modificaciones de la Ley civil de 12 de diciembre de 2002 excluyeron la definición discriminatoria de "niño nacido fuera del matrimonio". Así pues, todos los niños gozan de los mismos derechos independientemente de que sus progenitores estén o no casados oficialmente.

495.Para proteger los intereses del niño, el artículo 28, párrafo 1 de la Ley de procedimiento civil dispone que cuando se dirima una causa de anulación o disolución de matrimonio deberán considerarse las siguientes cuestiones: quién se queda con la custodia de los hijos; ejercicio de los derechos de acceso; pago de alimentos de los hijos; mantenimiento del cónyuge en el mismo nivel de bienestar que tenía antes; vivienda familiar común y artículos personales, y división de bienes entre los cónyuges (y los terceros a los que pueda afectar).

496.El matrimonio no se disolverá en tanto que su preservación, a título excepcional y por motivos concretos, sea necesaria en interés de los hijos nacidos de la pareja. Tampoco se disolverá el matrimonio en tanto que no se hayan resuelto previamente —y en la medida en que no se hayan resuelto— la custodia de los hijos nacidos de la pareja, su sostenimiento financiero, la división de los bienes comunes o las reclamaciones pertinentes, o si no se han planteado conjuntamente estos extremos en la petición de disolución del matrimonio.

497.El progenitor que ejerce la custodia del hijo (con el que el hijo reside de forma permanente) asume todos los deberes y derechos dimanantes de la custodia. El otro progenitor tiene derecho de acceso al hijo. Si surge una disputa por la custodia de los hijos, la decisión que se adopte deberá basarse en el interés supremo de los hijos y tener en cuenta la opinión personal de estos, en la medida en que puedan expresarla.

498.Los padres tienen la obligación de proporcionar a sus hijos apoyo y orientación, en consonancia con su situación financiera. Esta responsabilidad incumbe a los dos progenitores hasta que el hijo sea capaz de cuidar de si mismo. Los padres que viven juntos asumen conjuntamente la responsabilidad de sus hijos. Los hijos tienen derecho a mantener una relación personal regular y contactos directos con sus padres. El progenitor que no viva en el hogar tiene derecho a ser informado en particular del crecimiento, el desarrollo, la salud, los progresos en la educación y los intereses de sus hijos, y las condiciones de la vivienda. Ambos progenitores tiene derecho a representar a sus hijos en sus relaciones personales o con respecto a sus bienes (representación conjunta). Los bienes de los hijos están bajo la supervisión de los padres.

499.El 17 de junio de 2004 se aprobó la Ley del Fondo de Garantía de la Manutención de los Niños, cuyo objetivo consiste en garantizar los derechos de los hijos a la seguridad social mediante la constitución del Fondo, que cubre los pagos mínimos de la pensión alimentaria de los hijos. En términos generales, el Fondo dispone de determinados recursos financieros con cargo al presupuesto del Estado que se destinan al pago de las pensiones alimentarias de los hijos cuando no se ha podido ejecutar la pertinente sentencia del tribunal de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de procedimiento civil, o cuando un deudor reconocido por el tribunal cumple su obligación con respecto a los pagos de la pensión alimentaria, pero no alcanza a abonar al Estado las cantidades mínimas fijadas por el Consejo de Ministros para la mencionada pensión. La Administración del Fondo es una institución dependiente del Ministerio de Asuntos del Niño y la Familia.

500.La cuantía de la pensión alimentaria mínima de los hijos viene determinada en el Reglamento Nº 348 del Consejo de Ministros, de 1º de julio de 2003, titulado "Reglamento sobre la cuantía de la pensión alimentaria mínima de los hijos". Según este Reglamento, la cuantía mensual mínima de la pensión alimentaria de los hijos se establece del modo siguiente:

Por cada hijo que no haya cumplido 7 años de edad: 25% del salario mensual mínimo fijado por el Consejo de Ministros;

Por cada hijo de 7 a 18 años de edad: 30% del salario mensual mínimo fijado por el Consejo de Ministros;

(Los datos estadísticos sobre la cuantía de los pagos del Fondo por concepto de pensiones alimentarias de los hijos, así como sobre el número de hijos que perciben esta prestación, pueden verse en el anexo 14.)

501.En el anexo 14 figuran datos estadísticos sobre el número de causas penales en virtud del artículo 170 de la Ley penal y del artículo 118 del Código Penal (por impago de pensiones alimentarias a los hijos), datos sobre la resolución de estas causas y estadísticas sobre las demandas civiles incoadas ante los tribunales de primera instancia para el cobro de pensiones alimentarias de los hijos, en el período de 2004-2008.

Artículo 24

Respuesta a las recomendaciones del párrafo 17 de las observaciones finales

Condición jurídica de los hijos de los no ciudadanos en Letonia

502.La República de Letonia se remite al informe adicional en respuesta a la petición del Comité, a que se refieren las observaciones finales (véase CCPR/CO/79/LVA/Add.1, párrs. 1 a 8) y agrega que desde el 21 de agosto de 1991 el número de hijos de no ciudadanos ha descendido constantemente (en el anexo 15 figuran datos estadísticos sobre el número de hijos de no ciudadanos que reúnen las condiciones exigidas para obtener la ciudadanía letona, el número de hijos de no ciudadanos nacidos entre 1991 y 2008 y el número de hijos de no ciudadanos que obtuvieron la ciudadanía letona en el período de 2004-2008).

503.El artículo 2 de la Ley de ciudadanía contiene la lista de las personas que se consideran ciudadanos letones. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 13, los niños menores de 15 años que residan permanentemente en el territorio de la República de Letonia, estén matriculados y cursen estudios en idioma letón en instituciones de educación general o en instituciones bilingües, en las que adquieran una educación general básica, se considerarán ciudadanos de la República de Letonia si no son ciudadanos de ningún otro Estado o han obtenido el permiso de expatriación del anterior Estado del que fueran ciudadanos, con arreglo a las leyes de este último Estado.

504.El Gobierno de la República de Letonia reitera que el 22 de junio de 1998 se introdujeron modificaciones en la Ley de ciudadanía, y que el 1 de enero de 1999 entró en vigor el artículo 3 de esta ley1, que define el procedimiento para la concesión de la ciudadanía a los niños nacidos después del 21 de agosto de 1991.

505.En el artículo 31, párrafo 2 de la Ley de ciudadanía figura la lista de las personas que pueden presentar una solicitud de concesión de la ciudadanía a un menor de 15 años. Por otra parte, el párrafo 3 de este mismo artículo1 dispone que los hijos nacidos de padres no ciudadanos o apátridas después del 21 de agosto de 1999, cuyos padres no hubieran presentado la oportuna solicitud antes de que sus hijos cumplieran los 15 años de edad, tienen derecho a presentar la solicitud para obtener la ciudadanía letona. Después de establecidos los límites de edad, los niños que habían cumplido 15 años de edad empezaron a presentar sus solicitudes a partir del 21 de agosto de 2006.

506.Las cifras muestran claramente que los niños que han cumplido 15 años de edad tienden a ejercer su derecho a solicitar la ciudadanía letona de manera más activa que sus padres. Esto se debe a que un gran número de padres dejan que sus hijos elijan la opción que prefieran.

507.La decisión de solicitar la ciudadanía letona es influida negativamente por los mismos factores que han condicionado las tasas de naturalización (véanse los párrafos 9 y 10).

508.En los meses de abril y mayo de 2008 se organizó una serie de seminarios sobre la ciudadanía de los niños, en el marco del proyecto "La ciudadanía es mi responsabilidad, mi derecho y mi posibilidad", que contaba con el apoyo del FISL y fue ejecutado por la JN. Los seminarios estaban destinados a representantes de las oficinas de registro, tribunales tutelares, centros municipales de protección de los derechos de los niños y organizaciones públicas encargadas de estas cuestiones.

509.A finales de 2007, la JN redactó y publicó un estudio titulado "Reconocimiento de la condición de ciudadanos de los hijos nacidos en Letonia de padres no ciudadanos o apátridas, después del 21 de agosto de 1991". En 2008 se publicó un texto informativo titulado "La ciudadanía letona de los niños", en el marco del mencionado proyecto "La ciudadanía es mi responsabilidad, mi derecho y mi posibilidad"; el texto publicado contenía toda la información pertinente sobre los medios de obtener la ciudadanía letona. Las informaciones pueden obtenerse en las sucursales regionales de la JN, bibliotecas, centros de enseñanza y oficinas municipales, así como en las oficinas de registro y otras instituciones del Estado (en el anexo 15 se ofrecen otros datos estadísticos sobre la obtención de la ciudadanía letona para los niños).

Protección de los derechos del niño

510.EL 27 de mayo de 2004 se aprobaron modificaciones de la Ley de la composición del Consejo de Ministros y del decreto Nº 369 del Consejo de Ministros sobre la reorganización del Ministerio de Asignaciones Especiales para Asuntos del Niño y la Familia y la creación del Ministerio de Asuntos del Niño y la Familia. Según estas disposiciones, el Ministerio de Asuntos del Niño y la Familia es una institución del Estado que rige lo relacionado con la protección de los derechos del niño, la familia y la juventud. En el marco de sus competencias, este Ministerio se encarga, entre otras cosas, de la política nacional de protección de los derechos del niño, los derechos del niño y de la familia y las cuestiones relacionadas con la juventud, y coordina y supervisa su ejecución.

511.El 29 de noviembre de 2005 se aprobó el Reglamento Nº 898 del Consejo de Ministros titulado "Estatutos de la Inspección Estatal de Protección de los Derechos del Niño", que entró en vigor el 1 de diciembre de 2005. La Inspección Estatal de Protección de los Derechos del Niño (IEPDN) es una institución estatal dependiente del Ministerio de Asuntos del Niño y la Familia que aplica las prescripciones legislativas en materia de derechos del niño y verifica su cumplimiento, evalúa la situación de la protección de los derechos del niño, opera una línea telefónica gratuita para niños y adolescentes, formula recomendaciones para la mejora de la protección de estos derechos y conciencia al público respecto de estas cuestiones. La IEPDN está facultada a supervisar, de oficio o sobre la base de las reclamaciones presentadas, cualquier actividad de protección de los derechos del niño de las instituciones estatales o municipales, las ONG o los particulares, así como a recabar y obtener toda la información necesaria que obre en poder de las mencionadas instituciones.

512.El 19 de octubre de 2006 se introdujeron modificaciones en la Ley de protección de los derechos del niño, por las que quedó establecido que la IEPDN también ejerce una función de verificación de la observancia de la legislación en materia de protección de los derechos del niño (véanse datos estadísticos sobre las actividades de la IEPDN en el anexo 15).

513.De conformidad con las modificaciones introducidas el 17 de marzo de 2005 en el artículo 6, párrafo 2 de la Ley de protección de los derechos del niño, en todas las actividades destinadas a los niños, independientemente de que las realicen instituciones estatales o municipales, organizaciones públicas u otras personas físicas o jurídicas, deberán respetarse los derechos y los intereses supremos del niño.

514.El artículo 20 de la Ley de protección de los derechos del niño enuncia el principio fundamental de la observancia de los derechos del niño en el proceso legislativo y establece que:

1)El Estado hará de modo que los casos relacionados con la protección de los derechos del niño, en todas las instituciones estatales y municipales, sean examinados por profesionales especializados en las materias de su competencia;

2)Las solicitudes y las reclamaciones en relación con la protección de los derechos del niño deberán examinarse sin demora;

3)El niño deberá poder hacerse oír en cualquier causa judicial o administrativa que le concierna y expresar sus opiniones por sí mismo o con la asistencia de un representante letrado o de la institución competente;

4)Las causas relativas a la protección de los derechos e intereses del niño, y las causas penales en las que esté implicado un niño, deberán juzgarse en un tribunal con arreglo a normas procesales específicas.

515.De conformidad con las modificaciones aprobadas el 8 de mayo de 2008 en la Ley del tratamiento médico, el tratamiento médico de las mujeres embarazadas y los niños se considerará prioritario. El tratamiento médico garantizado por el Estado de las mujeres embarazadas y parturientas es gratuito para todos los ciudadanos letones y para los no ciudadanos titulares de un permiso de residencia temporal.

516.El 22 de diciembre de 2004 se adoptaron modificaciones en las disposiciones del Código de Infracciones Administrativas de Letonia relativas a la responsabilidad administrativa por la violación de derechos del niño (malos tratos físicos y emocionales del niño, participación ilegal de un niño en determinadas actividades, dejar al niño sin vigilancia y no proporcionarle los debidos cuidados). En consecuencia, el sistema de supervisión de la observancia de los derechos del niño en Letonia se ha desarrollado y mejorado.

517.La Ley de procedimiento civil dispone que un fiscal puede abrir un sumario o elevar una instancia ante un tribunal si se han violado derechos o intereses legítimos de un niño. Esta situación se considera una excepción de la regla general según la cual los fiscales no participan en las causas civiles, en interés de las personas que tienen capacidad para ser partes en la causa. La Ley de procedimiento penal enuncia el principio de que los procesos penales de adolescentes deberán gozar de trato preferente en cuanto a su duración, en comparación con los procesos de adultos. Además, en materia administrativa se aplicará la regla general de que las causas relacionadas con la protección de los derechos e intereses del niño deberán sustanciarse en los tribunales con arreglo a normas específicas de procedimiento.

518.El 1 de enero de 2007 se aprobó la nueva Ley de los tribunales de tutela. Esta ley define los derechos, deberes y marco de competencia de los tribunales de tutela. El tribunal de tutela dirime las cuestiones relacionadas con el cuidado de los niños fuera de la familia. Las instituciones de atención de la infancia se considerarán solamente un último recurso. La nueva ley refuerza la obligación de los tribunales de tutela de proteger los derechos e intereses de los niños, y fija un alto nivel de exigencia en cuanto a las cualificaciones profesionales del presidente y los miembros de estos tribunales. En la actualidad hay 513 tribunales de tutela en funciones en el territorio de la República, con la misión de proteger los derechos e intereses de los niños y de otras personas que carezcan de capacidad de obrar.

519.El procedimiento de adopción de decisiones y la organización del trabajo de los tribunales de tutela contribuyen a proteger al máximo los derechos del niño y su interés supremo. Las decisiones de un tribunal de tutela son ejecutorias y de efecto inmediato, y pueden recurrirse con el procedimiento establecido en la Ley de procedimiento administrativo. La presentación de un recurso contra una decisión de un tribunal de tutela no suspende su aplicación.

520.En virtud del decreto Nº 188 del Presidente del Consejo de Ministros sobre la participación en el Consejo de Coordinación de la Política Juvenil, y del Reglamento Nº 1001 del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2004, titulado "Estatuto del Consejo de Coordinación de la Política Juvenil", se creó el Consejo de este nombre con la finalidad de coordinar la política juvenil. La actividad del Consejo consiste en elaborar y aplicar la política para los jóvenes, y facilitar el desarrollo coordinado de esta política, permitiendo a los adolescentes participar en el proceso de adopción de decisiones y en la vida social. El Consejo Consultivo de la Juventud comprende representantes de instituciones estatales y municipales y de siete organizaciones juveniles, que constituyen la mitad de sus miembros.

521.En virtud del decreto Nº 1-9.1/9, aprobado por el Ministro de Asuntos del Niño y la Familia el 28 de febrero de 2007, se creó una Comisión Consultiva de Organizaciones Juveniles que comprendía 12 representantes de otras tantas organizaciones juveniles. Esta Comisión es un órgano consultivo cuyo objetivo consiste en asegurar la participación de las organizaciones juveniles de Letonia en la elaboración, ejecución y evaluación de la política nacional para la juventud. La tarea principal de la Comisión es examinar la situación de la política juvenil, determinar los principales problemas y preparar propuestas para el Ministerio de Asuntos del Niño y la Familia con miras a su posterior aplicación.

522.Uno de los objetivos prioritarios de la actividad del Defensor del Pueblo en 2007 fueron las cuestiones relacionadas con la protección de los derechos del niño. Con vistas al logro de este objetivo se estableció un departamento especial de los derechos del niño en la Defensoría del Pueblo, cuyo principal cometido es examinar cuestiones relativas a las violaciones de estos derechos.

523.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley del Registro Civil, de 17 de marzo de 2005, los hijos recién nacidos deben inscribirse en el Registro Civil del lugar en el que nacieron, o en el que uno de los dos padres, o los dos, hayan estado residiendo desde un mes antes al nacimiento del niño. Cuando se notifique el nacimiento de un niño, deberá presentarse un certificado de nacimiento expedido por una institución médica o un facultativo. Los padres son responsables de notificar el nacimiento de sus hijos. Si los padres no pueden hacer esta notificación, podrán hacerla una comadrona, un facultativo o cualquier otra persona que estuviera presente en el parto.

524.El artículo 37, párrafo 1 de la Ley del trabajo prohíbe el empleo de los niños en trabajos de jornada completa. A los efectos de esta ley, por niño se entiende la persona que no haya cumplido 15 años de edad, o la que persona que no haya cumplido 18 años y esté cursando estudios de nivel elemental. No obstante, los niños que hayan cumplido 13 años de edad podrán emplearse, a título excepcional, en trabajos fáciles que no sean perjudiciales para su seguridad, su salud, su moral o su desarrollo, previo consentimiento escrito de un padre o tutor. El trabajo del niño no deberá afectar a su desarrollo educativo. El párrafo 4 de este mismo artículo prohíbe categóricamente emplear a personas de 15 a 18 años de edad, que no se consideran niños en el sentido del párrafo 1, en trabajos que representen un mayor peligro para su seguridad, su salud, su moral o su desarrollo.

525.Los trabajos en los que puede emplearse a niños de más de 13 años de edad se enumeran en el Reglamento Nº 10 del Consejo de Ministros, de 8 de enero de 2002, titulado "Reglamento sobre los trabajos en los que puede emplearse a niños de más de 13 años de edad". El artículo 37, párrafo 3 de la Ley del trabajo prevé que un niño puede emplearse, a título excepcional, en trabajos relacionados con la cultura, el arte, los deportes o la publicidad, previo consentimiento por escrito de uno de los padres (o el tutor), tras haber obtenido el permiso de la Inspección Estatal del Trabajo y a condición de que el empleo no perjudique la seguridad, salud, moral o desarrollo del niño. El procedimiento para la concesión de un permiso de trabajo de un niño en la cultura, el arte, los deportes o la publicidad, y las restricciones aplicables en cuanto a los términos y condiciones de empleo, son objeto del Reglamento Nº 205 del Consejo de Ministros, de 28 de mayo de 2002, sobre el procedimiento para conceder permisos de empleo de niños en la cultura, el arte, los deportes o la publicidad, y las restricciones previstas en el permiso (véanse datos estadísticos sobre el empleo de niños en el anexo 15).

526.Como establece el artículo 31, párrafo 1 de la Ley de protección de los derechos del niño, se apoyará la adopción para asegurar al niño un entorno familiar en el que pueda desarrollarse. Según el artículo 35, párrafo 1 de la Ley de tribunales de tutela, el tribunal de tutela decide el internamiento de huérfanos y niños privados del cuidado de los padres en instituciones de atención y rehabilitación social a largo plazo, si no es posible confiar al niño a los cuidados de una familia de adopción o un tutor.

527.Mediante las modificaciones introducidas el 29 de junio de 2008 en la Ley de protección de los derechos del niño, se ha mejorado la reglamentación legislativa del traslado de un niño de un lugar de atención extrafamiliar a otro dentro de Letonia (art. 452), con la consiguiente reducción del peligro potencial de que sean vulnerados sus derechos.

528.Para promover el desarrollo del niño en circunstancias análogas a las de la familia, la Ley de prestaciones sociales del Estado regula la concesión de subsidios especiales por el cuidado de los niños a los tutores o guardianes (la remuneración de los tutores o guardianes es de 38 LVL al mes; los pagos por concepto de pensión alimentaria de los niños ascienden a 32 LVL al mes por cada tutor o guardián) y a los padres adoptivos (la remuneración por el cuidado de un niño adoptado es de 35 LVL al mes; los padres adoptivos perciben una suma de 1.000 LVL cuando adoptan al niño).

529.En el anexo 15 figuran datos estadísticos sobre los internados, las instituciones de atención extrafamiliar de los niños y las decisiones de los tribunales de tutela de restablecer o retirar los derechos de custodia, así como datos sobre tasas de nacimiento y mortalidad de niños y lactantes.

El plan de familias de acogida

530.El plan de familias de acogida tiene por finalidad establecer los requisitos previos para el funcionamiento de las familias de acogida en Letonia, propiciando así una disminución del número de niños internados en instituciones de atención extrafamiliar.

531.La asistencia financiera del Estado a las familias de acogida es como sigue:

1)Remuneración por servicios prestados por la familia de acogida: 80 LVL al mes.

2)Pagos de la pensión alimentaria del niño a la familia de acogida: el subsidio estatal previsto por la legislación es de 27 LVL al mes como mínimo, y el subsidio para ropa y artículos de primera necesidad lo fija el municipio respectivo. Con arreglo a los datos recopilados por el Ministerio de Asuntos del Niño y la Familia a finales de 2007, el subsidio medio pagado por los municipios por cada niño asignado a una familia de acogida fue de 84 LVL.

532.Además de los pagos a las familias de acogida para la compra de ropa y otros artículos de primera necesidad para el niño, los municipios concedieron un subsidio único o mensual de 20 a 200 LVL.

533.Según datos del Ministerio de Asuntos del Niño y la Familia, como había ocurrido en años anteriores en 2007 el número de familias de acogida aumentó, pasando de 206 al inicio del año a 304 a su terminación. En 2008 el número de familias de acogida siguió aumentando. En toda Letonia se han organizado actividades de formación de las eventuales familias de acogida, con la asistencia del Ministerio de Asuntos del Niño y la Familia (véanse datos estadísticos sobre el número de familias de acogida en el anexo 15).

Artículo 25

El derecho a votar y a ser elegido

534.La República de Letonia se remite a la información facilitada en el segundo informe periódico (véase CCPR/C/LVA/2002/2, párrs. 318 a 329) y añade las siguientes informaciones.

535.El artículo 101 de la Constitución, enmendado el 23 de septiembre de 2004, dispone que todo ciudadano de Letonia tiene derecho a participar en las actividades del Gobierno nacional y de las administraciones municipales y a desempeñar un cargo en el servicio público, con arreglo a lo prescrito en las leyes. Las administraciones municipales son elegidas por ciudadanos letones en el ejercicio de sus plenos derechos y por ciudadanos de países de la UE que residan en Letonia. Todo ciudadano de un país de la UE que resida permanentemente en Letonia tiene derecho a participar en la actividad de los municipios, del modo establecido en la legislación.

536.El 29 de enero de 2004 se aprobó la Ley de la elección al Parlamento Europeo. Esta ley define el procedimiento para celebrar las elecciones al Parlamento Europeo en la República de Letonia. Toda persona que en el día de las elecciones tenga cumplidos los 21 años de edad puede ser elegida al Parlamento Europeo. El artículo 5 de la mencionada ley contiene una lista de restricciones impuestas a los candidatos: las personas a las que se haya reconocido una carencia de la capacidad de obrar, o estén cumpliendo una pena en un lugar de privación de libertad, o hayan sido condenadas por un delito grave o especialmente grave y su sentencia no haya sido anulada —salvo que la persona haya sido rehabilitada— no podrán presentarse como candidatos a las mencionadas elecciones.

537.De conformidad con el fallo del Tribunal Constitucional de 6 de marzo de 2002, la Ley de la elección al Saeima (Parlamento) fue modificada. Según el Tribunal Constitucional, las personas sospechosas, acusadas o procesadas a las que se haya aplicado una medida coactiva de detención preventiva quedarán excluidas de la lista de personas que no pueden ejercer su derecho de voto. Con arreglo a las modificaciones introducidas el 6 de marzo de 2006 en la Ley de la elección al Saeima (Parlamento), se añadió un nuevo párrafo 7 al artículo 24 que prevé que las personas a las que se haya impuesto una medida de detención preventiva podrán votar en el lugar en el que estén detenidas. El Saeima aprobó en primera lectura otras modificaciones de esta ley, según las cuales las personas que estén detenidas preventivamente o estén cumpliendo una sentencia en un lugar de privación de libertad podrán registrarse para votar por correo en las elecciones. El recluso que desee votar por correo deberá presentar una solicitud a la administración del lugar de privación de libertad. A continuación, un funcionario presentará la solicitud recibida y el pasaporte del interesado a la comisión electoral correspondiente con una antelación mínima de una semana a la fecha de celebración de las elecciones.

538.En virtud de las modificaciones del artículo 5 de la Ley de elecciones al Saeima, aprobadas el 9 de mayo de 2002, y del artículo 9 de la Ley de elecciones al consejo municipal, el consejo de distrito y el consejo parroquial civil, de 11 de noviembre de 2004, se derogó la disposición según la cual una persona que no poseyera un conocimiento del idioma oficial del Estado de tercer grado (el más elevado) no podía ser elegida al Parlamento.

539.De conformidad con las modificaciones del artículo 5 de la Ley de elecciones al Saeima, de 9 de mayo de 2002, las personas a las que se haya prohibido presentar su candidatura a las elecciones al Saeima, el Parlamento Europeo o el consejo municipal, el consejo de distrito o el consejo parroquial civil no podrán ser elegidos al Saeima, el consejo de distrito o el consejo parroquial civil, salvo que hayan sido rehabilitados o que su sentencia se haya anulado. De conformidad con las modificaciones de 11 de noviembre de 2004 en el artículo 9 de la Ley de elecciones al consejo municipal, el consejo de distrito o el consejo parroquial civil, los ciudadanos de un país de la UE a quienes se haya privado del derecho a presentar su candidatura y a ser elegidos por el fallo de un tribunal pronunciado en el Estado del que sean ciudadanos, tampoco podrán presentar su candidatura a las elecciones locales.

540.El 11 de noviembre de 2004 se modificó el artículo 5 de la Ley de elecciones al consejo municipal, el consejo de distrito o el consejo parroquial civil; con arreglo a esta modificación, el ciudadano de un país de la UE que no sea ciudadano letón y esté inscrito en el Registro de Población tendrá derecho a presentar su candidatura a las elecciones al consejo municipal, el consejo de distrito o el consejo parroquial civil.

541.El 17 de junio de 2004, la Gran Sala del TEDH dictó su fallo en la causa Tatjana Ždanoka c. Letonia , constatando que la restricción de los derechos del demandante a presentarse a las elecciones en Letonia no entrañaba una violación del artículo 3 del Protocolo 1 (derecho de voto) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. La mencionada restricción se había impuesto porque el demandante T.Ždanoka había sido un participante activo en el partido comunista de Letonia después del 13 de enero de 1991. A juicio del Tribunal, el propósito de la restricción del derecho a presentar la candidatura a las elecciones no era castigar a la persona por haber sido un participante activo en el partido comunista de Letonia, sino proteger la integridad del proceso democrático excluyendo de los trabajos de la legislatura democrática a quienes hubieran desempeñado un papel activo y destacado en un partido que estaba directamente relacionado con los intentos de derrocar por la violencia el recién establecido régimen democrático.

542.Actualmente las normas que rigen la elección al Parlamento Europeo (a diferencia de las elecciones parlamentarias y municipales en Letonia) no imponen restricción alguna a las personas que hayan sido funcionarias de la URSS, la RSS de Letonia o los servicios secretos, los servicios de espionaje o los servicios de contraespionaje de cualquier Estado extranjero, o que hayan sido participantes activos en el Frente Internacionalista de Trabajadores de la RSS de Letonia, el Consejo Unido de Colectivos Laborales, el Consejo Republicano de Veteranos de la Guerra y el Trabajo o el Comité de Rescate Público de Letonia y sus comités regionales.

543.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24, párrafos 1 y 2, de la Ley de elecciones al Saeima (Parlamento), el artículo 28, párrafo 1 de la Ley de elecciones al Parlamento Europeo y el artículo 32, párrafo 1 de la Ley de elecciones al consejo municipal, el consejo de distrito y el consejo parroquial civil, si, debido a su estado de salud, un votante no puede desplazarse hasta una mesa electoral, previa presentación de una solicitud por escrito del votante o de su representante, debidamente inscrita en el registro especial, la comisión electoral organizará la votación en el lugar en que se encuentre el votante, garantizando el carácter secreto del voto. Los observadores autorizados a ello podrán supervisar la votación en el lugar en que se haya organizado.

544.Según el artículo 25 de la Ley de elecciones al Parlamento Europeo, si, debido a un impedimento físico, un elector no puede votar o firmar el censo electoral, en presencia del votante y con arreglo a sus instrucciones se hará la anotación correspondiente en la papeleta de votación, o un familiar u otra persona de confianza del votante, autorizada por él, firmará el censo.

El derecho a participar en la administración pública

545.A título complementario de la información presentada en el segundo informe periódico (véase CCPR/C/LVA/2002/2, párrs. 330 y 331), la República de Letonia comunica que el 14 de septiembre de 2006 se introdujeron modificaciones en el artículo 7 de la Ley de la función pública, según las cuales la persona que haya sido objeto de una sanción disciplinaria que le impida ejercer un cargo público durante un período determinado no podrá presentar su candidatura a un puesto de funcionario público.

546.La modificación introducida el 24 de mayo de 2007 en el artículo 41 de la Ley de la función pública, que prevé las condiciones para el cese en la función pública, suprimió del texto de la ley una de las causas del cese, a saber, la incorporación a filas.

547.El artículo 15, párrafo 1 de la Ley del servicio militar, de 30 de mayo de 2002, impone las siguientes prohibiciones a las personas enroladas en el ejército: 1) dedicarse a actividades políticas, afiliarse a sindicatos u organizar huelgas y participar en ellas; 2) combinar los deberes militares con otra actividad prohibida por la legislación; 3) asumir la representación de otra persona en causas relacionadas con la unidad del ejército a la que pertenezcan; 4) participar personalmente o con la asistencia de otra persona en la concertación de acuerdos cuya firma o aplicación puedan redundar en desmedro de su autoridad oficial o crear un conflicto de intereses.

Respuesta a las recomendaciones del párrafo 18 de las observaciones finales

Artículo 26

548.La República de Letonia se remite al informe adicional en respuesta a la solicitud del Comité, expresada en las observaciones finales (véase CCPR/CO/79/LVA/Add.1, párrs. 9 a 15), y comunica que, si bien desde 2004 no se han alterado las disposiciones de la Ley de ciudadanía, se aprobaron numerosas modificaciones legislativas para simplificar el procedimiento de presentación de solicitudes de naturalización, naturalización de los hijos, adquisición de la ciudadanía de los hijos y exámenes de naturalización (véanse más detalles en los párrafos 6 a 38 y en los anexos 1 y 15).

549.En la actualidad no hay ninguna modificación legislativa propuesta para simplificar o acelerar el proceso de naturalización de grupos o personas especiales.

550.Según los instrumentos internacionales de derechos humanos, así como el derecho internacional en general, la cuestión de determinar quiénes pueden participar en las elecciones es de la exclusiva competencia de cada Estado. Es de señalar que la posición oficial de la República de Letonia a este respecto, o sea que el derecho a votar y a ser elegido forma parte integrante de los derechos reconocidos a los ciudadanos, no ha cambiado. Al mismo tiempo, Letonia toma todas las medidas necesarias para facilitar el proceso de integración a fin de que todos los residentes en el país que tengan una actividad política puedan obtener la ciudadanía letona y ejercer sus derechos de manera efectiva (véanse más detalles en los párrafos 6 a 38 y en los anexos 1 y 15).

Respuesta a las recomendaciones del párrafo 19 de las observaciones finales

551.La República de Letonia se remite al informe adicional en respuesta a la solicitud del Comité, expresada en las recomendaciones finales sobre el artículo 19 (véase CCPR/CO/79/LVA/Add.1, párrs. 16 a 19), y añade que se tomarán varias medidas adecuadas para preservar el idioma letón. Al tiempo que se despliegan esfuerzos para preservar el idioma oficial del Estado y promover su uso, los derechos de las personas que no conocen a fondo este idioma se garantizan en la máxima medida.

552.El artículo 3, párrafo 2 de la Ley del idioma oficial del Estado, aprobada el 9 de diciembre de 1999, dispone que en el territorio de la República de Letonia toda persona tiene derecho a dirigirse a las instituciones, las organizaciones públicas y religiosas y las empresas, y a comunicarse con ellas, en el idioma letón. Esta disposición garantiza los intereses de los usuarios del idioma letón, al tiempo que no restringe los de los usuarios de otros idiomas en lo relativo a los contactos y la comunicación.

553.El artículo 10 de la Ley del idioma oficial del Estado contempla varias situaciones de excepción cuando las instituciones estatales y municipales, los tribunales y las instituciones del poder judicial, así como las empresas estatales y municipales, tienen que aceptar comunicaciones en un idioma extranjero. Estas excepciones atañen a las comunicaciones enviadas a la policía y las instituciones médicas, servicios de socorro u otras instituciones, como las peticiones urgentes de asistencia médica, denuncias de delitos y violaciones de la ley o peticiones de ayuda de urgencia en casos de incendios, accidentes u otras emergencias. De este modo, la República de Letonia ofrece a las personas que desconocen el idioma letón la posibilidad de dirigirse en su lengua materna a funcionarios públicos, en caso de necesidad.

554.Según la información facilitada por las instituciones del Estado, las solicitudes presentadas en un idioma extranjero se registran y examinan debidamente, aunque si el solicitante reside en Letonia la respuesta se redacta en idioma letón. No obstante, si el solicitante es extranjero la respuesta se redacta en el idioma empleado en la solicitud. Debe señalarse que las instituciones estatales han creado páginas web en Internet en varios idiomas y que, en la medida de lo posible, los representantes de las instituciones estatales proporcionan la información solicitada por los medios de comunicación, los visitantes u otras personas en el idioma empleado por estas personas.

555.En los casos previstos en la Ley del idioma oficial del Estado, a la persona que participe en un proceso penal y no entienda el idioma oficial se le proporcionará una traducción de los documentos de autos en un idioma que pueda entender (véanse los párrafos 306, 383 y 384), y lo propio cabe decir de los procedimientos civiles o administrativos en los que se ofrecen servicios de interpretación. Así pues, el Estado ha tomado las medidas necesarias para atenuar la restricción de los derechos de las personas cuyo idioma no sea el letón.

556.Uno de los objetivos de la Ley del idioma oficial del Estado, enunciado en el artículo 1, es la integración de los miembros de las minorías nacionales en la comunidad letona, respetando el derecho de estas personas a emplear su lengua materna u otros idiomas. El principio básico que ha inspirado la legislación es que las restricciones del uso de idiomas extranjeros deben estar previstas en la ley, estar justificadas por su necesidad en una sociedad democrática y ser proporcionadas.

557.El artículo 2, párrafo 3 de la Ley del idioma oficial del Estado dispone que la ley no se aplicará al uso del idioma en las comunicaciones no oficiales de residentes en Letonia, en las comunicaciones internas de grupos nacionales y étnicos o en servicios, ceremonias, ritos y otras actividades religiosas de organizaciones confesionales.

558.El artículo 11, párrafos 2 y 3, de la Ley del idioma oficial del Estado dispone que en los actos que tengan lugar en el territorio de Letonia y en los que participen personas físicas y jurídicas extranjeras, así como instituciones estatales o municipales, uno de los idiomas de trabajo será el idioma oficial del Estado, y el organizador del acto deberá asegurar la traducción a este idioma. Con arreglo al Reglamento Nº 288 del Consejo de Ministros, de 22 de agosto de 2000, titulado "Reglamento de los servicios de interpretación en los actos", el Centro del Idioma Oficial del Estado puede eximir de esta condición al organizador del acto. El artículo 15 prevé la posibilidad de presentar y defender una tesis para la obtención de un título universitario en un idioma extranjero.

559.En el artículo 18, párrafos 2 y 3, de la Ley del idioma oficial del Estado se enumeran los casos en que es posible titular empresas o actos en un idioma extranjero. El Reglamento Nº 294 del Consejo de Ministros, de 22 de agosto de 2000, titulado "Reglamento sobre la formación y el uso de topónimos y nombres de instituciones, organizaciones de la sociedad y empresas", prevé varios casos en que pueden emplearse idiomas extranjeros.

560.La Ley de reuniones, marchas y piquetes de 1997 reglamenta la utilización de idiomas en las reuniones, marchas y piquetes. El artículo 19 de esta ley garantiza la libertad de palabra y de idioma en los mencionados actos. El artículo 19 de la Ley del idioma oficial del Estado define la manera en que se hacen constar en los documentos el nombre y el apellido de las personas. El Reglamento Nº 114 del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 2004, titulado "Reglamento sobre la transcripción y el uso de los nombres de personas en el idioma letón, así como su identificación", la Ley de documentos de identidad de 23 de mayo de 2002, y las disposiciones del Reglamento Nº 378 del Consejo de Ministros, de 22 de abril de 2004, titulado "Reglamento sobre los documentos de identidad de los ciudadanos, los documentos de identidad de los no ciudadanos, los pasaportes de los ciudadanos, los pasaportes de los no ciudadanos y los documentos de viaje de las personas apátridas" prevén la posibilidad de que las personas hagan constar en sus documentos de identidad la forma original de sus nombres en otro idioma, si así lo desean.

561.El artículo 21, párrafos 5 y 6 de la Ley del idioma oficial del Estado define los casos en que puede comunicarse información en un lugar público en un idioma que no sea el oficial del Estado. El Reglamento Nº 130 del Consejo de Ministros, de 15 de febrero de 2005, titulado "Reglamento sobre el idioma que debe utilizarse para comunicar información" regula el uso de idiomas en la información pública.

562.Varias instituciones dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia y del Ministerio de Justicia participan en la elaboración y aplicación de la política estatal en materia de idiomas. La principal institución a cargo de estas funciones es el Organismo Estatal de Idiomas, que depende del Ministerio de Educación y Ciencia. Otras varias instituciones especializadas ejercen amplias funciones. El Centro de Traducción y Terminología hace hincapié en la importancia de la terminología para la evolución del idioma y en la función que desempeñan las traducciones en la creación de terminología. El ONEIL se constituyó teniendo en cuenta el aumento de la proporción de las minorías étnicas en la población letona y la importancia de aprender el idioma oficial del Estado como instrumento de integración pública. Entre las instituciones del Ministerio de Educación y Ciencia que participan en la ejecución de la política estatal en materia de idiomas figura también el Centro de Preparación de Planes de Estudio y Exámenes, que expide certificados de conocimiento del idioma oficial del Estado. El Centro del Idioma Oficial del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, cumple funciones de supervisión y control del empleo del idioma oficial en el sector público. Por iniciativa del Presidente de Letonia, el 14 de mayo de 2002 se estableció un órgano consultivo especial, denominado Comisión del Idioma Oficial del Estado, cuya tarea principal es recolectar información sobre el idioma oficial de Letonia y formular recomendaciones destinadas específicamente a reforzar, mejorar y garantizar el desarrollo sostenible del idioma letón.

Respuesta a las recomendaciones del párrafo 20 de las observaciones finales

563.La República de Letonia se remite a la información facilitada en el informe adicional en respuesta a la solicitud del Comité, expresada en las observaciones finales (véase CCPR/CO/79/LVA/Add.1, párrs. 20 a 27) y agrega que las organizaciones internacionales prestan especial atención a la política educativa de Letonia. Los días 20 y 21 de abril de 2006, el Alto Comisionado de la OSCE para las Minorías Nacionales, Rolf Ekeus, visitó Letonia, se reunió con representantes de varias instituciones y escuchó opiniones sobre cuestiones relacionadas con las minorías nacionales. El Sr. Ekeus se refirió favorablemente al proceso de reforma de la educación y señaló la necesidad de entablar un diálogo más estrecho con el público (véase el párrafo 7). Los días 20 y 21 de marzo de 2006, el miembro del Comité de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE) Adrian Severin visitó Letonia y celebró la evolución del proceso educativo del país.

564.La reforma de la educación consiste en seguir aplicando los proyectos educativos que dieron comienzo a mediados de los años noventa, añadiendo a los planes de estudios de la educación general un plan de estudios especial para las minorías nacionales, como prevé el artículo 41 de la Ley de educación. Con arreglo a las modificaciones introducidas en la Ley de educación, que entraron en efecto el 1 de septiembre de 2004, en las instituciones de educación general del Estado y los municipios que apliquen el plan de estudios para las minorías nacionales, el 60% de las asignaturas se enseñarán en el idioma oficial del Estado y el 40% en el idioma de las minorías.

565.El 13 de mayo de 2005 el Tribunal Constitucional dictó un fallo en la causa Nº 2004-18-0106, en el que constataba la compatibilidad de los mencionados porcentajes de la enseñanza en los diversos idiomas con la Constitución y con el derecho internacional. En las instituciones de educación general de nivel secundario del Estado y de los gobiernos locales que aplicaban el plan de estudios para la minoría, las clases debían impartirse en el idioma oficial del Estado a partir del décimo grado. En las instituciones de formación profesional estatales y locales, la enseñanza debía impartirse también en el idioma oficial a partir del primer curso. Las normas que regulan la educación secundaria y profesional disponen que se impartirán clases en el idioma oficial del Estado en tres quintas partes por lo menos del total de horas lectivas del año escolar, incluidos los idiomas extranjeros. Estas mismas normas prevén la enseñanza del idioma, la identidad y la cultura de las minorías para la adquisición de los necesarios conocimientos en sus idiomas.

566.Hay que tener en cuenta que la reforma de la educación atañe solamente a las instituciones de enseñanza estatales y municipales, mientras que las instituciones privadas de enseñanza deberán atenerse a las disposiciones relativas a la acreditación y la incorporación en los planes de estudio de clases de idioma letón, que suelen ocupar de dos a tres horas semanales. Además, si una institución privada de enseñanza se acredita, tendrá derecho a solicitar subvenciones del Estado.

567.El 14 de septiembre de 2005 el Tribunal Constitucional dictó un fallo en la causa Nº 2005-02-0106, declarando que el artículo 59, párrafo 2, apartado 2 de la Ley de educación era incompatible con la Constitución y con el derecho internacional. Las disposiciones impugnadas preveían que las instituciones privadas de enseñanza solo podían recibir asignaciones con cargo al presupuesto del Estado si su idioma de enseñanza era el letón. De resultas de la constatación del Tribunal Constitucional, las escuelas secundarias privadas acreditadas que apliquen el plan de estudios para las minorías nacionales podrán recibir subvenciones del Estado (en el anexo 16 figuran datos estadísticos sobre el número de escuelas privadas y las correspondientes asignaciones presupuestarias del Estado).

568.El 26 de enero de 2007, el Consejo Consultivo del Ministerio de Educación y Ciencia estableció un grupo de trabajo de cinco expertos encargado de supervisar la calidad del plan de estudios para las minorías nacionales. Se ha iniciado una encuesta académica, con la asistencia de la Universidad de Letonia, para verificar esta calidad.

569.Agregando los datos estadísticos pertinentes, se ha efectuado una comparación entre las instituciones docentes que imparten la enseñanza en idioma letón y las que aplican el plan de estudios para la minoría, sobre la base de los resultados de los exámenes centrales del año académico 2006/2007. En 2007, los estudiantes que empezaron a cursar el 60% de las clases en el idioma oficial en las instituciones de enseñanza para las minorías nacionales se sometieron por primera vez al examen centralizado. Los datos recogidos muestran que los resultados del examen centralizado en las instituciones de enseñanza en idioma letón y en las que aplican el plan de estudios para la minoría fueron casi iguales. También se compilaron datos estadísticos sobre el promedio de aprobados en el examen de lengua y literatura letonas en las escuelas secundarias para las minorías nacionales (véanse los datos estadísticos en el anexo 16).

570.Los resultados del examen centralizado en las escuelas minoritarias nacionales se desglosaron en función del idioma del examen. Según los datos obtenidos, el 39 de los estudiantes que recibieron enseñanza en el idioma de las minorías nacionales prefirieron pasar el examen en ruso, mientras que el 61% lo hicieron en letón. Se estableció una comparación con la enseñanza secundaria en las instituciones de educación general que aplican el plan de estudios para las minorías nacionales, desglosadas por el idioma empleado en el examen (véanse datos estadísticos en el anexo 16). Los datos demuestran que el idioma elegido para el examen influye poco en el resultado general.

571.Los resultados agregados del examen centralizado muestran que los cambios efectuados en el plan de estudios de las minorías nacionales en lo relativo al idioma de enseñanza y el examen centralizado apenas han influido en el progreso educativo general de los estudiantes.

572.El nivel de conocimiento del idioma oficial adquirido con el plan de estudios de las minorías nacionales permite continuar con éxito los estudios en instituciones de enseñanza superior que tienen el letón como idioma principal de enseñanza. Las estadísticas indican que un tercio de los estudiantes letones frecuentan las escuelas de las minorías nacionales mientras que dos tercios van a escuelas de educación secundaria en letón. Los datos agregados por la Universidad de Letonia arrojan cifras similares en la proporción de estudiantes que han iniciado su educación académica. Esto demuestra de forma tangible que las modificaciones introducidas en la Ley de educación no reducen las oportunidades de los alumnos pertenecientes a las minorías nacionales de estudiar en instituciones de enseñanza superior de Letonia.

573.Una de las principales preocupaciones de las autoridades con respecto a la calidad de los planes de estudio de las minorías nacionales era la posibilidad de que el conocimiento del idioma oficial de los alumnos de esas escuelas fuera insuficiente. El conocimiento del idioma oficial del Estado de los alumnos que han cursado los planes de estudio de la minoría permite adquirir un nivel educativo satisfactorio y aprobar el examen nacional. Los resultados de los exámenes de idioma letón organizados en 2006 en el noveno grado de las escuelas de las minorías nacionales reflejan el éxito del procedimiento. La mayoría de los examinandos alcanzaron los niveles C (40%) y D (33%), que corresponden a un nivel adecuado de conocimientos básicos del idioma. Solo 116 (1,36%) de los alumnos de la escuela elemental obtuvieron el nivel F, que es la clasificación más baja. En total, 8.560 estudiantes aprobaron los exámenes en las escuelas de las minorías nacionales.

574.En el anexo 16 pueden verse datos estadísticos sobre el número de estudiantes, desglosados por etnia e idioma de enseñanza en el año académico de 2007/2008, y datos sobre el número de escuelas de las minorías nacionales y de alumnos de esas escuelas.

Medidas administrativas del Estado para facilitar la aplicación de los planes de estudio de las minorías nacionales

575.En Letonia funcionan varios centros bilingües de asistencia pedagógica, financiados por los municipios. Estos centros supervisan el proceso educativo y promueven el intercambio de experiencias positivas. Se organizan seminarios a lo que se invita a profesionales experimentados de la enseñanza y especialistas de la educación para entablar debates fructíferos sobre cuestiones relacionadas con la educación bilingüe.

576.En 2007, el Centro de Preparación de Planes de Estudio y Exámenes, en colaboración con centros regionales de asistencia bilingüe, llevó a cabo una encuesta común con el título "Facilitación de la identidad étnica en los grados tercero, sexto, noveno y duodécimo de las instituciones de educación general que aplican los planes de estudio de las minorías nacionales". El objetivo de la encuesta, en la que participaron 2.000 estudiantes, consistía en obtener una imagen general imparcial de las posibilidades ofrecidas por el Estado para preservar la identidad de las minorías nacionales. El resultado de la encuesta demuestra que las instituciones docentes ofrecen posibilidades de fomentar y mejorar el conocimiento de la identidad, el idioma y la historia de las minorías nacionales, y que los alumnos aprovechan estas posibilidades.

577.En 2005, el Ministerio de Educación y Ciencia participó en la organización y celebración de seis seminarios regionales y dos conferencias sobre cuestiones relacionadas con la educación de las minorías nacionales y la aplicación de las políticas de idiomas en Letonia y en todo el mundo. Durante el año académico de 2006/2007, el Consejo Consultivo del Ministerio de Educación y Ciencia organizó cuatro mesas redondas destinadas a informar a los estudiantes, el personal docente, los padres, los representantes de ONG y los círculos académicos de las modificaciones proyectadas de la legislación. El Consejo Consultivo celebró además una reunión con directores de escuelas y encargados de centros regionales de asistencia pedagógica bilingüe para examinar el proceso de la enseñanza bilingüe y facilitar el intercambio de experiencias positivas. Los problemas examinados por los directores de las escuelas no tuvieron que ver en particular con el uso de un determinado idioma de enseñanza sino con la necesidad de nuevos materiales docentes. Las propuestas del Ministerio de Educación y Ciencia para promover la identidad de las minorías nacionales mediante el aumento del número de lecciones extracurriculares que permitan mejorar el conocimiento del idioma y la cultura de las minorías nacionales suscitaron reacciones favorables. En 2008, el Consejo Consultivo organizó cuatro reuniones internas y dos mesas redondas para examinar estas cuestiones.

578.Todos los materiales docentes (libros de texto) necesarios para los doce grados se publican en los idiomas letón y ruso, que son las principales lenguas habladas por las minorías nacionales de Letonia. De 2005 a 2007, el ONEIL publicó 130 juegos diferentes de instrumentos didácticos, métodos de enseñanza, temarios, directrices y otro material docente para estudiantes y maestros de las escuelas de las minorías nacionales. Con la colaboración del Organismo Estatal de Idiomas, se publicaron libros de texto (también para alumnos sordomudos), diccionarios y materiales docentes audiovisuales (CD, DVD). Además, se distribuyen gratuitamente métodos de enseñanza para las escuelas de las minorías nacionales, publicados con financiación del Fondo Social Europeo.

579.Cada año académico, el ONEIL organiza cursos continuos de formación destinados a enseñar los métodos más modernos de enseñanza a unos 300 profesores de lengua y literatura letona y 340 maestros de la enseñanza bilingüe. Como complemento de la enseñanza metodológica de los maestros, se prepararon temarios específicos, recomendaciones y programas de enseñanza en DVD para la enseñanza integral de las materias y los idiomas en siete disciplinas. Junto con las consultas individuales sobre cuestiones metodológicas y prácticas en las escuelas, estas medidas sentaron las bases para impartir una educación de alta calidad.

El principio de igualdad

580.El principio constitucional de la igualdad, que comprende la prohibición de la discriminación, está enunciado en el artículo 91 de la Constitución. Según este principio, en Letonia todas las personas son iguales ante la ley y los tribunales, y los derechos humanos deben aplicarse sin discriminación alguna.

581.El artículo 4 de la Ley del poder judicial dispone que todas las personas son iguales ante la ley y los tribunales, y tienen el mismo derecho a la protección de la ley. Los tribunales dictan sus fallos independientemente del origen, condición social, situación financiera, raza, etnia, género, educación, idioma, actitud frente a la religión, tipo y naturaleza del empleo, lugar de residencia o convicciones políticas o de otra clase del interesado.

582.El artículo 6 de la Ley de procedimiento administrativo consagra el principio de igualdad, según el cual cuando concurran las mismas circunstancias fácticas y jurídicas los tribunales o las instituciones adoptarán las mismas decisiones (cuando las circunstancias fácticas o jurídicas sean distintas las decisiones también lo serán), independientemente del género, la edad, la raza, el color de la piel, el idioma, las creencias religiosas, las convicciones políticas o de otra clase, el origen social, la etnia, la educación, la condición social, la situación financiera, el tipo de empleo y otras características.

583.El artículo 240 del Código de Infracciones Administrativas dispone que los casos de infracciones administrativas se dirimen sobre la base del principio de que todas las personas son iguales ante la ley y la institución que conozca del caso, independientemente del origen, la condición social, la situación financiera, la raza, la nacionalidad, el género, la educación, el idioma, la actitud frente a la religión, el tipo y la naturaleza del empleo, el lugar de residencia, etc.

584.El principio de la igualdad ante la ley y los tribunales está enunciado en el artículo 1, párrafo 1 del capítulo 1 ("Principios del procedimiento civil") de la Ley de procedimiento civil. Este principio establece que toda persona física o jurídica tiene derecho a la protección de sus derechos civiles que hayan sido violados o impugnados, o de sus intereses protegidos por la ley, ante los tribunales. El artículo 9 de esta misma ley dispone que las partes gozarán de los mismos derechos procesales y de la misma posibilidad de ejercer sus derechos para la protección de sus intereses. Este principio se infiere también del artículo 91 de la Constitución.

585.El principio de la igualdad ante la ley y los tribunales está enunciado en el artículo 8 de la Ley de procedimiento civil. Este artículo establece la uniformidad de las normas procesales y el orden del procedimiento para todas las personas participantes en procesos penales, independientemente de su origen, condición social, situación financiera, ocupación, ciudadanía, raza, etnia, actitud frente a la religión, sexo, educación, idioma, lugar de residencia y otras características.

Artículo 27

586.La República de Letona se remite a la información facilitada en el segundo informe periódico (véase CCPR/C/LVA/2002/2, párrs. 336 a 348) respecto de la garantía y el ejercicio de los derechos de las minorías nacionales. Cabe añadir que, además de la reglamentación legislativa de los artículos 113 y 114 de la Constitución, el artículo 8 de la Ley del libre desarrollo y los derechos a la autonomía cultural de los grupos nacionales y étnicos de Letonia, de 1991, dispone que todos los residentes permanentes en la República de Letonia tienen el derecho garantizado por el Estado a preservar sus tradiciones nacionales, utilizar sus símbolos nacionales y celebrar sus fiestas nacionales. Con arreglo al artículo 10 de la mencionada ley, las instituciones estatales de la República de Letonia facilitan las disposiciones prácticas para el fomento de la educación, el idioma y la cultura de las minorías nacionales y étnicas que viven en el territorio de la República, y prevén las asignaciones presupuestarias con este fin.

587.El 26 de mayo de 1995, el Saeima ratificó el Convenio Marco de 1995 para la Protección de las Minorías Nacionales, del Consejo de Europa, que entró en vigor para Letonia el 1 de octubre de 2005. Al ratificar el Convenio, Letonia ha agregado dos declaraciones a los artículos 10 y 11, explicando de qué manera se aplicarán las disposiciones de estos artículos en el país.

588.El 24 de mayo de 2007 entró en vigor la Ley de la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, con la que Letonia se adhería a este instrumento de la UNESCO. El artículo 7 de la mencionada ley dispone que Letonia, en su condición de Estado miembro de la Convención, procurará crear un entorno que aliente a los individuos y a los grupos sociales a: a) crear, producir, difundir y distribuir sus expresiones culturales propias, y tener acceso a ellas, prestando la debida atención a las necesidades propias de las mujeres y los diversos grupos sociales, como el de las personas pertenecientes a minorías y pueblos indígenas y b) tener acceso a diversas expresiones culturales de su territorio y de otros países del mundo (véase más información en el anexo 2).

Acuerdos internacionales en los que Letonia es parte

589.Desde 2004 se han firmado varios acuerdos intergubernamentales de cooperación en materia de política cultural:

Acuerdo de cooperación en asuntos culturales y de educación entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Polonia (29/ 03/2006);

Acuerdo de cooperación en asuntos de educación, cultura, juventud y deportes entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Moldova (7/09/2006);

Acuerdo de cooperación en asuntos de educación, cultura, juventud y deportes entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Turquía (19/04/2005); (Pool: en el original está repetido, seguramente por equivocación);

Acuerdo de cooperación en asuntos culturales, de educación y de ciencia entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Mongolia (1/07/2003).

590.En el período comprendido en el informe se firmaron los siguientes acuerdos interministeriales:

Acuerdo de cooperación en asuntos culturales y artísticos entre el Ministro de Cultura de la República de Letonia y el Ministro de Cultura de la República de Belarús (18/04/2002);

Acuerdo de cooperación en asuntos culturales entre el Ministro de Cultura de la República de Letonia y el Ministro de Cultura y Arte de la República de Ucrania (16/10/2002);

Acuerdo de cooperación en asuntos culturales entre el Ministro de Cultura de la República de Letonia y el Ministro de Cultura de la República de Azerbaiyán (3/10/2005);

Acuerdo de cooperación en asuntos culturales entre el Ministro de Cultura de la República de Letonia y el Ministro de Cultura y Asuntos de la Juventud de la República de Armenia (3/10/2005);

Memorando de cooperación en materia de integración entre la Secretaría del Ministerio de Asignaciones Especiales para la Integración Social de la República de Letonia y el Ministro de Asuntos Relacionados con la Integración de los Ciudadanos (sucedido por el Ministro de Estado para la Integración), de Georgia (1/06/2006.);

Acuerdo en materia de integración entre la Secretaría del Ministerio de Asignaciones Especiales para la Integración Social de la República de Letonia y la Oficina de Relaciones Interétnicas de la República de Moldova (29/10/2007).

Iniciativas de política de Letonia

591.El 18 de abril de 2006, el Consejo de Ministros aprobó la Directrices básicas de la pol ítica cultural del Estado 2006-2015 , que habían sido redactadas por el Ministerio de Cultura. Estas directrices afirman la posibilidad de un sano desarrollo de la cultura letona, asumiendo la responsabilidad compartida de la promoción del pluralismo cultural, la coexistencia multicultural y la autonomía cultural sobre la base del respeto mutuo y la tolerancia. Las directrices definen además el siguiente objetivo de política: "El crecimiento de Letonia como Estado nacional debe basarse en un espacio unificado de consolidación cultural y social, caracterizado por la diversidad cultural y unido por valores compartidos. Todas las personas de Letonia tienen derecho a expresar y desarrollar libremente su identidad étnica, cultural y religiosa. El Estado preservará el patrimonio cultural de letones y livonios así como de otras minorías nacionales que viven en el país, y asegurará el acceso al mismo, entre otros medios por Internet."

592.En 2001 el Consejo de Ministros aprobó el programa nacional Cultura 2000-2010, que prevé el establecimiento de condiciones favorables para el fomento de las culturas de los distintos grupos nacionales que viven en Letonia. El principal objetivo de este programa nacional es preservar la diversidad cultural, respetando los intereses de todos los grupos nacionales y étnicos que viven en Letonia. En cada uno de los diez subprogramas (uno para cada disciplina cultural) se ha introducido un capítulo sobre "integración social", que prevé varios actos encaminados a popularizar el patrimonio cultural de las minorías nacionales de Letonia, al tiempo que promueven el entendimiento mutuo y la integración social.

593.Con objeto de actualizar el programa estatal especial a largo plazo de 1999 sobre Los livonios en Letonia, en 2008 el Consejo de Ministros aprobó el programa estatal Los livonios en Letonia 2008-2012, cuya finalidad consiste en asegurar y ampliar las posibilidades de preservación de la cultura livonia, prestando especial atención al fortalecimiento de esta comunidad.

594.El objetivo principal de la sección dedicada a cuestiones culturales del programa nacional La i ntegra ción de la sociedad en Letonia (aprobado el 6 de febrero de 2001) es proteger los derechos de las minorías nacionales. Este programa ofrece a las minorías nacionales de Letonia la posibilidad de preservar y desarrollar sus culturas, y propende a la creación de un entorno favorable a la igualdad de las culturas nacionales en el marco de la política cultural unificada del Estado.

595.Véanse más detalles del programa estatal de apoyo a los romaníes de Letonia en los párrafos 41 a 54.

Medidas administrativas del Estado para proteger los derechos de las minorías nacionales

Apoyo a las ONG, asociaciones y organizaciones públicas de las minorías nacionales

596.La SAEMIS toma medidas eficaces para la promoción del respeto, el entendimiento y la colaboración mutuos entre las minorías nacionales de Letonia y los miembros de la etnia letona.

597.Uno de los principales cometidos de la SAEMIS es proporcionar apoyo financiero del Estado a las actividades y eventos organizados por las ONG de las minorías nacionales. Del total de 9.863 ONG existentes en Letonia, 250 pertenecen a las minorías nacionales y a los grupos étnicos o interétnicos. La SAEMIS ha mejorado el sistema de financiación de las actividades de las ONG de las minorías nacionales, que consideran y atienden las necesidades de desarrollo de estas minorías de manera óptima y regular. Además, la SAEMIS trabaja regularmente en la mejora de las políticas gubernamentales para las minorías nacionales. Se conceden subvenciones gubernamentales a las asociaciones que han incluido los siguientes objetivos en sus estatutos: defender los derechos de las minorías nacionales de Letonia, preservar y fomentar su identidad étnica y su patrimonio cultural y promover el diálogo interétnico (véase el párrafo 33).

598.A diciembre de 2008, la SAEMIS tenía registradas más de 250 minorías nacionales y otros grupos étnicos, así como sociedades y fundaciones interétnicas y sus subdivisiones regionales. En comparación con 2002, el número de organizaciones de este tipo registradas en la SAEMIS ha aumentado considerablemente (de 160 a 250). Las principales organizaciones son las siguientes: la Asociación Jelgalva de Sociedades Culturales Nacionales, el programa para las minorías nacionales "ZELTA KAMOLIŅŠ", la Sociedad Cultural Rusa de Letonia, el Centro Cultural Ruso "Kalistratova nams", el Consejo de Congregaciones y Comunidades Judías de Letonia, la Asociación de Romaníes de Letonia "NĒVO DROM", la Sociedad Ucraniana de Letonia, la Sociedad Alemana de Letonia, la Sociedad Bielorrusa de Letonia, la Sociedad Educativa y Cultural de Viejos Creyentes del Sur de Letonia "Belovodije", la Sociedad Romano-Moldava "DOINA", la Sociedad Educativa y Cultural Ucraniana Daugavpils "Mrija", etc.

599.La SAEMIS tiene un archivo de artículos, fotografías, carteles y otra documentación, y actualiza regularmente los datos estadísticos acerca de las minorías nacionales de Letonia en su base de datos sobre las organizaciones de estas minorías. Una de las funciones de la SAEMIS consiste en examinar las realizaciones de los grupos artísticos y otras estructuras culturales. En 2005, la SAEMIS empezó a recoger información con vistas a la preservación del patrimonio cultural de las minorías nacionales de Letonia. De resultas de esta operación se ha acumulado un vasto archivo de periódicos, libros, folletos, resúmenes y otros documentos sobre todos los grupos nacionales presentes en Letonia. Además, en 2006 la SAEMIS llevó a cabo una encuesta entre las ONG de minorías nacionales, para analizar los recursos de que disponen estas ONG y estudiar las informaciones sobre grupos musicales, museos, bibliotecas y archivos. Los resultados de la encuesta se agregaron con miras a su utilización interna, y se publicaron en el folleto titulado "Grupos artísticos de minorías nacionales en Letonia". Desde 2004, todos los años se publica un opúsculo actualizado con el título "ONG de las minorías nacionales de Letonia".

600.En 2007 se creó un grupo de trabajo para la ejecución del programa Apoyo estatal a las minorías nacionales de Letonia, 2008-2012. Hasta la fecha el grupo de trabajo ha celebrado cuatro sesiones.

601.En el marco de los programas estatales Re forzar la sociedad civil, 2005- 2009 y Reforzar la sociedad civil, 2008-2012,la SAEMIS contribuye a proteger los intereses de las ONG que operan en Riga y en las zonas rurales. El Estado concede subvenciones a las ONG rurales con destino a la ejecución de los proyectos de fomento de las actividades de las poblaciones locales y de la cooperación mutua, reforzando así a la sociedad civil en las zonas rurales del país.

602.La SAEMIS organiza regularmente actos informativos y educativos (seminarios, talleres, debates, etc.) para dirigentes y representantes de las ONG de las minorías nacionales, así como para responsables de grupos artísticos de estas minorías. El objetivo de estos actos es realzar la capacidad de las ONG, preservar y fomentar la identidad étnica de las minorías nacionales y reducir la "brecha étnica" entre los letones y los miembros de las minorías nacionales.

603.La SAEMIS organiza también actos culturales y educativos diversos (exposiciones, reuniones, etc.) y eventos especiales destinados a popularizar las tradiciones e idiomas nacionales (conciertos, festivales, veladas poéticas, representaciones folclóricas, etc.).

604.Las ONG de las minorías nacionales reciben asistencia administrativa y técnica para respaldar su desarrollo sostenible y sus capacidades. Se ha proporcionado un apoyo infraestructural regular a estas ONG en forma de material de oficina y facilidades para organizar diversos actos. En consecuencia, todos los meses se presta asistencia a representantes de una cincuentena de ONG de minorías nacionales y diez grupos artísticos. Por término medio se proporciona asistencia a 38 actos al mes, a los que asisten de 900 a 1.000 personas en total. En 2007, las ONG de minorías nacionales y otras ONG organizaron 412 actos a los que asistieron 9.746 personas. En 2008 la SAEMIS proporcionó apoyo a 213 actos organizados por ONG de minorías nacionales y otras ONG, a los que asistieron 4.617 personas.

605.La SAEMIS apoya activamente las iniciativas de la ONG para el estudio de la cultura y la historia de las minorías, así como las relaciones interculturales históricas y contemporáneas. Durante el período en examen se financió la publicación de varios estudios y la celebración de importantes conferencias y seminarios. Los fondos totales asignados a estas actividades superan la cifra de 85.000 LVL. Las actividades más importantes fueron las siguientes: realización de la película documental "El cristianismo en Letonia", publicación del libro "Vínculos ruso-letones: folclore, mitología, idioma, literatura" y organización del congreso romaní de Letonia. De 2003 a 2006, la SAEMIS apoyó 161 proyectos para el estudio de la cultura y el fortalecimiento de los contactos interculturales. En 2006 y 2007, la suma asignada a estos fines excedió de 80.000 LVL.

606.En 2008 se emprendieron las siguientes actividades de recolección de datos sobre las organizaciones públicas de las minorías nacionales: 1) se prepararon análisis y resúmenes de informes sobre la asignación de los recursos financieros del Estado (informes financieros y sobre las actividades); 2) se actualizó la base electrónica de datos para uso interno de la SAEMIS sobre las ONG de las minorías nacionales y se publicó un folleto con los datos; también se mantiene una base de datos sobre los proyectos ejecutados por las ONG de las minorías nacionales; 3) se verificó regularmente la asistencia a los actos organizados por las ONG de las minorías nacionales; 4) se mantuvo un diálogo regular con las ONG de las minorías nacionales (por ejemplo, se realizaron varios seminarios y consultas educativos y de información, etc.); 5) se prepararon resúmenes de los planes e informes anuales de las ONG de las minorías nacionales, y 6) en mayo de 2008, la división de información y cultura de las minorías nacionales de la SAEMIS llevó a cabo una encuesta de las ONG que comprendió cuestiones relacionadas con las sociedades y grupos artísticos, archivos y bibliotecas y otros recursos culturales.

607.Desde 1998 funciona en Letonia la FEFC. Esta Fundación distribuye recursos financieros del Estado a diferentes proyectos culturales sobre la base de las ofertas presentadas. Toda persona o institución puede participar en una licitación organizada por la FEFC presentando una oferta de proyecto. Numerosos proyectos financiados por la FEFC tenían por objeto fomentar la identidad cultural como factor del entendimiento mutuo y estudiar y popularizar el patrimonio cultural de las minorías nacionales. El 23 de marzo de 2006 se introdujo una modificación en la Ley de la Fundación Estatal de Financiación de la Cultura, según la cual la cuantía de las asignaciones presupuestarias del Estado para la FEFC en un año determinado debía ser superior a la del año anterior. Ello asegura pues el incremento constante del apoyo estatal a las actividades culturales en Letonia (en el anexo 17 figuran datos estadísticos sobre el apoyo financiero de la FEFC a las ONG de minorías nacionales).

El derecho de las minorías nacionales a preservar su idioma

608.La Ley de educación de 1998 prevé que los recursos reservados a la educación podrán utilizarse para la preservación de los idiomas y las culturas de las minorías nacionales. El artículo 38 de esta ley define el plan de estudios para las minorías nacionales como una variación del plan de estudios de educación general, concebido por las instituciones de enseñanza y que trata de aspectos culturales y étnicos específicos de las minorías. Aunque el artículo 9 de la Ley de educación dispone que el idioma letón es la lengua de enseñanza en las instituciones docentes estatales y municipales, está permitido utilizar otros idiomas, como los de las minorías nacionales, en las instituciones de enseñanza que aplican los mencionados planes de estudio para las minorías, así como en las instituciones de enseñanza privadas.

609.Muchas instituciones de enseñanza de las minorías nacionales de Letonia colaboran con las instituciones docentes del sector público en sus regiones y reciben literatura y material didáctico para mejorar el proceso educativo. Letonia aplica programas educativos financiados por el Estado en los siguientes idiomas de las minorías nacionales: ruso, bielorruso, ucraniano, lituano, romaní, hebreo, estonio y polaco. La finalidad de estos programas es que los alumnos cursen las materias generales de enseñanza y pasen los exámenes oficiales, y que se aprueben los planes de estudio en los respectivos idiomas. La República de Polonia, por ejemplo, colabora estrechamente con Letonia y presta asistencia a las escuelas en lengua polaca del país. Las autoridades de Polonia apoyan los cursos de formación para mejorar las cualificaciones de los maestros de las escuelas en lengua polaca, envían a maestros invitados de Polonia, participan en la renovación de los locales escolares y proporcionan el material de enseñanza necesario.

610.La enseñanza en el idioma de las minorías nacionales es un requisito previo indispensable para preservar la identidad cultural de estas minorías en Letonia. Como se indicó anteriormente, en Letonia se imparte enseñanza en ocho idiomas extranjeros. No obstante, los cursos de enseñanza superior financiados por el Estado se imparten en letón, aunque algunas instituciones docentes ofrecen programas en idiomas extranjeros (véanse estadísticas detalladas en el anexo 16).

611.En 2006 había 14 escuelas dominicales nacionales en Letonia; Azerbaiyán, la comunidad judía, los ucranianos y los livonios, los romaníes, Belarús, los viejos creyentes y los ortodoxos rusos han abierto nuevas escuelas dominicales. En estas escuelas se enseña el idioma nacional, la historia, la cultura y la geografía de la nacionalidad respectiva. Muchas escuelas enseñan también los elementos básicos de la religión, organizan talleres musicales y celebran las fiestas nacionales. La SAEMIS ha respondido a algunas solicitudes de donaciones de ONG de las minorías nacionales para atender a las necesidades de las escuelas dominicales. Así, por ejemplo, se proporciona asistencia financiera regular para el mantenimiento de escuelas dominicales de los romaníes, establecidas por la asociación Nēvo Drom, una escuela dominical rumana (de la sociedad rumano-moldava "DOINA"), una escuela dominical bielorrusa (de la sociedad de educación y cultura bielorrusa "Uzdim") y la escuela dominical ucraniana Liepāja (de la sociedad "Rodīna"). En 2005, la SAEMIS financió la elaboración de métodos de enseñanza para la escuela dominical de la asociación judía Jelgava.

612.Las bibliotecas de Letonia incluyen tradicionalmente en sus fondos libros y otras publicaciones en idiomas extranjeros. Después de las obras en letón, el mayor porcentaje corresponde a las obras en ruso, que representan del 40% al 45% de los fondos totales de las bibliotecas. Los libros en otros idiomas (inglés, alemán, francés, sueco, danés, etc.) constituyen alrededor del 10% de los fondos de las bibliotecas. Las bibliotecas situadas en las cercanías de las fronteras de Letonia tienen una amplia selección de libros en los idiomas de los países fronterizos. Bibliotecas públicas especializadas de Riga, y la biblioteca de libros en idioma extranjero, ofrecen a los habitantes de la ciudad publicaciones en diferentes idiomas (en el anexo 17 figuran datos estadísticos sobre las colecciones de literatura en general y de la Biblioteca Nacional Letona en particular).

613.Algunas minorías nacionales residentes en Letonia publican sus propios periódicos, boletines y revistas. Por ejemplo, desde 2004 la Diáspora Ucraniana publica el periódico "Bi сник " en ucraniano (1.000 ejemplares de cuatro a seis veces al año). La comunidad bielorrusa publica el periódico "Прамень" con la asistencia financiera de patrocinadores (1.000 ejemplares, ocho o nueve veces al año). El periódico de la comunidad armenia "A рарат" (2.500 ejemplares al mes, de siete a nueve veces al año) se publica también en Riga, como el periódico de los viejos creyentes "M еч духовный" y la revista "Поморский вестник ", todos ellos publicados en Rusia. La comunidad polaca de Riga publica el periódico "Polak na Łotwie" (650 ejemplares, seis veces al año), y en Daugavpils se publica la revista mensual polaca "Słowo polskie" (1.000 ejemplares). El periódico de la comunidad romaní "Nēvo Drom" (en idioma letón) es el primer periódico de esta comunidad en Letonia. En 2006 y 2007, la SAEMIS asignó fondos con cargo al presupuesto estatal por un total de 6.400 LVL para las publicaciones de las minorías nacionales. Algunas de esas publicaciones están financiadas con fondos del presupuesto del Estado.

614.En Letonia hay una amplia variedad de periódicos en idiomas extranjeros, aunque no puedan considerarse publicaciones de minorías nacionales en el sentido estricto del término. Regularmente se editan publicaciones en idiomas extranjeros como el ruso o el inglés. De este modo se preserva y se realza la conciencia pública de la población pluriétnica letona respecto de las noticias de actualidad y los acontecimientos en los ámbitos estatal y regional, en el idioma más comúnmente utilizado en la vida cotidiana. También hay varios sitios de noticias en Internet, que proporcionan información en letón y en ruso (en el anexo 17 pueden verse datos estadísticos sobre los periódicos y libros editados en idiomas extranjeros en 2000-2006), y se retransmiten numerosos programas de radio y televisión en idiomas extranjeros (entre otros, el ruso) (véanse más detalles en el párrafo 617). Dado el número de publicaciones y de retransmisiones, podemos afirmar que hay más programas de este tipo en idiomas extranjeros (como el ruso, por ejemplo) que en letón.

615.Las representaciones en lengua rusa del Teatro Ruso de Riga, el Teatro de Daugavpils y el Teatro Estatal de Marionetas reciben asistencia financiera con cargo al Estado. Alrededor del 25% de las subvenciones estatales anuales a los teatros se conceden con este fin. También hay teatros privados independientes que representan obras en ruso, como el Teatro Juvenil Ruso, y que tienen derecho a la financiación del Estado. Por ejemplo, se han creado muchos grupos teatrales de aficionados en las escuelas de las minorías nacionales, y todos los años se organiza un festival de teatro escolar titulado "Clásicos rusos", que recibe asistencia financiera de la FEFC (en el anexo 17 figuran datos estadísticos sobre las subvenciones oficiales concedidas a los teatros de Letonia en 2000‑2007).

616.El artículo 62, párrafo 3 de la Ley de la Radiodifusión y la Televisión dispone que el 20% del tiempo anual en antena puede reservarse a las transmisiones en idiomas de las minorías nacionales, incluidas las películas y obras teatrales con subtítulos en el idioma oficial del Estado.

617.Actualmente hay 48 emisoras de radiodifusión comercial en el territorio de Letonia, seis de las cuales transmiten todos sus programas en idiomas extranjeros (cinco en ruso y una en inglés). Además, hay 27 emisoras de televisión comercial, tres de las cuales transmiten sus programas para las minorías nacionales ("TV 5", "Primer canal báltico", que se recibe en los tres países bálticos, y "TV millón") y 40 emisoras de televisión por cable, con programas principalmente en ruso (en el anexo 17 pueden verse datos estadísticos sobre el tiempo de antena de las emisoras de radiodifusión y televisión, desglosado por idiomas, y datos estadísticos sobre los programas de televisión por cable en idiomas extranjeros).

Promoción de la tolerancia en la educación y otras actividades

618.En 2007 se determinaron nuevos criterios de evaluación del material didáctico, entre los cuales figuran la competencia sociocultural, la competencia multicultural y la tolerancia hacia otras culturas. En los programas de formación permanente del personal docente ya se habían incluido aspectos socioculturales y temas relacionados con la democracia y la educación cívica. Los cursos de educación general también comprenden temas relacionados con los aspectos multiculturales, la tolerancia y el respeto de los demás, la educación cívica y la enseñanza de los valores.

619.Los planes de estudios de las instituciones de enseñanza superior prevén la posibilidad de dotar a los profesionales docentes de conocimientos de las lenguas nacionales minoritarias. Actualmente, el idioma ruso se estudia en dos instituciones de enseñanza superior de Letonia; en una de ellas se prepara también a profesores de polaco. El plan de estudios de la enseñanza permanente contiene temas relacionados con la tolerancia y el respeto de los demás y con la profundización del conocimiento de las culturas de las minorías nacionales. En los programas de formación profesional del personal docente se estudian temas relacionados con la diversidad.

620.El ONEIL participa en la promoción de actividades de los clubes juveniles y organiza campamentos para jóvenes y para dos generaciones, conforme a la tradición de los campamentos 2 x 2 y 3 x 3 de la Diáspora Letona; en estos campamentos participan niños que, junto con sus padres, aprenden el idioma oficial del Estado. Se han preparado publicaciones especiales para padres de alumnos de las minorías nacionales, a fin de promover su confianza en los métodos didácticos de las escuelas e informarles acerca de los diversos programas escolares.

621.La SAEMIS ha proporcionado financiación con cargo al Estado para actos informativos relacionados con la UE. En 2006, la SAEMIS organizó seminarios sobre las ofertas de proyectos de promoción de la integración étnica, conferencias sobre financiación, fondos de la UE y preparación y administración de proyectos, en el marco del programa PHARE 2005. Se distribuyeron documentos de información y dos libros, "Oportunidades de financiación de ONG en la Unión Europea" y "La Unión Europea y las minorías nacionales". En 2007 se celebró un seminario titulado "El Fondo Social Europeo y otros programas de donaciones".

622.En 2007, la SAEMIS, en asociación con el Instituto de Investigación Social y Política de la Universidad de Letonia, dirigió un seminario con el tema "La integración social como elemento de la sociedad sostenible"; la finalidad del seminario consistía en promover la comprensión de los procesos de integración social, su esencia, sus principios, desafíos, objetivos y resultados deseados. En el seminario se debatieron cuestiones tales como los indicadores de la integración y el papel de la integración social en el fomento de la sociedad sostenible.

623.Todos los años el Organismo Estatal de Idiomas celebra un Día Europeo del Idioma, en la segunda mitad de septiembre, para expertos en idiomas, estudiantes y otras personas interesadas. La finalidad de este acto dar a conocer los idiomas y las culturas de Europa; cada año se elige un idioma distinto o una cuestión educativa como tema principal del debate.

624.Desde 2004, la SAEMIS celebra el Día Internacional contra el Racismo y el Día Internacional de la Tolerancia. En el contexto de la celebración del Día contra el Racismo, en 2007 se organizó un acto con el lema "Todos somos diferentes, todos somos iguales", en el curso del cual se proyectaron vídeos y se sostuvo un debate sobre el tema "El racismo en la pantalla", en el que participaron alumnos de las escuelas de Riga, representantes de la Defensoría del Pueblo, ONG, etc. En 2008, la SAEMIS organizó diversas actividades en ocasión del Día Internacional contra el Racismo. Por ejemplo, con la asistencia de los medios de comunicación se proporcionó información al público sobre la discriminación y se impartieron conocimientos profesionales al personal docente y a los estudiantes en cuestiones relacionadas con el racismo. En 2008 se proclamó el Año Europeo del Diálogo Intercultural, y la SAEMIS organizó varias actividades para promover la diversidad cultural en las instituciones docentes, la participación de los medios de comunicación y la diversidad de las expresiones culturales en el sector público, y para apoyar las actividades de diferentes grupos culturales. En el marco del Año del Diálogo Intercultural, la SAEMIS organizó cuatro seminarios con el tema "La diversidad cultural en Letonia: significado y desarrollo", destinados al personal docente de las instituciones de enseñanza superior de Letonia y a los futuros maestros. La SAEMIS organizó también un concurso de ensayos para alumnos de las escuelas, con miras a popularizar la diversidad cultural en las instituciones docentes.

625.En 2004 se celebró el festival "Unidad en la diversidad, 2004", que fue uno de los principales proyectos ejecutados bajo el lema "Cooperación intercultural". Participaron en el festival las minorías nacionales representadas en la Asociación Letona de Uniones Culturales Nacionales que viven en Letonia, a saber, los armenios, los rusos, los azerbaiyanos, los alemanes, los moldovos, los ucranianos, los húngaros, los georgianos, los tártaros, los bachkires, los bielorrusos, los polacos, los libaneses, los judíos, los uzbekos y los lituanos. En 2005 se organizaron varias exposiciones y actividades para la infancia, así como una serie de actos de la Organización Armenia de Letonia y el festival "Unidos en la diversidad, 2005", dentro del cual se celebraron cinco conciertos, dos exposiciones, una conferencia y una velada literaria. En 2006 se celebró el Festival de la Cultura Moldava y varias manifestaciones deportivas, exposiciones y conciertos para niños de las minorías nacionales. En marzo de 2008 se celebró la tradicional fiesta de primavera rumano-moldava "Mercišor", con el apoyo de la SAEMIS, en el marco del proyecto financiado por el Estado "Preservación de la identidad étnica y la cultura rumana y moldava en el proceso de mundialización". Entre 2005 y 2008 se celebraron todos los años de 10 a 30 importantes festivales y actos interétnicos en Riga y en diversas regiones de Letonia.

626.En 2005 se presentaron dos vídeos metodológicos, junto con folletos titulados "Esponsales rusos" y "Nochebuena". Asistieron a los actos representantes de 42 ONG de las minorías nacionales de Riga, Jelgava y Liepāja, junto con representantes del Ministerio de Educación y Ciencia. Los folletos y el vídeo se distribuyeron a las escuelas de las minorías nacionales.

627.En 2005 se presentó una antología de canciones populares rusas (chastushki), con objeto de popularizar el folclore de las minorías nacionales y preservar la identidad y la cultura étnicas. El acto se organizó en colaboración con la Asociación Letona de Sociedades Culturales Rusas y asistieron a él 108 representantes de grupos minoritarios nacionales, escuelas y ministerios. En 2005 se organizaron dos conferencias para el personal docente de las escuelas de las minorías. Se recolectó información acerca de la cooperación con los municipios y se llevó a cabo una encuesta en todas las regiones de Letonia entre las ONG de las minorías nacionales y los municipios, para recoger información sobre los festivales tradicionales de las minorías nacionales celebrados en el país. De 2006 a 2008 se organizaron regularmente seminarios metodológicos para maestros de las escuelas de las minorías nacionales, con miras a enseñar una nueva metodología de la enseñanza del folclore eslavo y profundizar los conocimientos en las materias respectivas. En 2007 participaron en estos seminarios 60 maestros, y en 2008, 38.

628.Cada dos años se organiza el festival de las minorías nacionales "La corona de Letonia". Asisten a este acto unos 600 representantes extranjeros —uzbekos, griegos, moldovos, rusos, ucranianos y bachkir— y letones, así como asociaciones culturales nacionales de Letonia.

629.Siguiendo instrucciones de la SAEMIS, en 2007 el Instituto de Investigaciones Sociales y Políticas de la Universidad de Letonia llevó a cabo una encuesta titulada "Convenio marco para la protección de las minorías nacionales – Eliminación de la discriminación y preservación de la identidad en Letonia". La encuesta fue preparada por varios expertos, que hicieron un análisis a fondo de las normas legislativas que prohíben la discriminación por motivos como la raza, la etnia, el idioma o las creencias religiosas y de la Directiva del Consejo de Europa 2000/43/CE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.

630.Siguiendo instrucciones de la SAEMIS, y con su asistencia financiera, en 2007 el Instituto de Filosofía y Sociología de la Universidad de Letonia realizó numerosas encuestas y publicó sus resultados. A este respecto cabe mencionar lo siguiente:

Un informe de una investigación científica y un libro titulado "Minorías nacionales en Letonia. Historia y actualidad", que se distribuyó a las autoridades estatales y municipales, ONG, representantes de las minorías nacionales, personal docente y medios de comunicación como manual de estudio de las minorías nacionales.

Un informe de una investigación científica y un libro titulado "La resistencia a la integración social: motivos y consecuencias". Los resultados de esta encuesta demuestran que la diversidad étnica no constituye un obstáculo insalvable al proceso de integración social.

Una encuesta sobre el tema "La interacción entre la identidad individual y colectiva de los rusos en Letonia como factor de desarrollo de la sociedad civil letona". La encuesta llegó a la conclusión de que la identidad lingüística colectiva desempeña un importante papel en la transformación de los valores que inspiran a la comunidad rusa, que han pasado de un planteamiento soviético (imperialista) al concepto de identidad nacional minoritaria. Se confirma pues que la identidad lingüística preserva la condición propia de los rusos y garantiza su inclusión en las redes sociales letonas.