Distr.GENERAL

CRC/C/KIR/CO/18 de noviembre de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO43º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

KIRIBATI

1.El Comité examinó el informe inicial de Kiribati (CRC/C/KIR/1) en sus sesiones 1166ª y 1168ª (véase CRC/C/SR.1166 y 1168), celebradas el 13 de septiembre de 2006 y, en su 1199ª sesión, celebrada el 29 de septiembre de 2006, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte según las directrices fijadas a tal efecto, las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/KIR/Q/1 y Add.1) así como la información adicional facilitada. El Comité señala también con agradecimiento el diálogo franco y abierto establecido con la delegación de alto nivel del Estado Parte, que permitió comprender mejor la situación de los niños en Kiribati.

B. Aspectos positivos

3.El Comité se felicita de los numerosos acontecimientos positivos acaecidos durante el período objeto del informe, a saber:

a)La adopción del Plan Nacional de Acción y Política para la Juventud, en 2001;

b)La puesta en funcionamiento del Plan de Acción Nacional (2006-2008);

GE.06-45203 (S) 141106 201106

c)El establecimiento del Comité Nacional Consultivo de Kiribati para la Infancia (KNACC);

d)La creación de la Unidad de Asistencia Familiar y de Lucha contra los Delitos Sexuales en los servicios de policía de Kiribati; y

e)La ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité reconoce los desafíos con que se enfrenta el Estado Parte, en particular los que resultan de su situación de aislamiento geográfico y extrema vulnerabilidad a los desastres naturales y a fuerzas económicas externas, factores que han influido en su clasificación como país menos adelantado. El Comité también es consciente de las dificultades que plantean las tradiciones profundamente ancladas y las diferencias entre las disposiciones de la legislación nacional y las normas consuetudinarias.

D. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y párrafo 6 del artículo 44)

Reservas

5.El Comité lamenta que pese a la intención anteriormente manifestada por el Estado Parte de retirar sus reservas a los apartados b), c), d), e) y f) del artículo 24, el artículo 26 y los apartados b), c) y d) del artículo 28 de la Convención, el Estado Parte no haya adoptado aún ninguna decisión relativa a ese retiro.

6. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para retirar sus reservas a los artículos 24, 26 y 28 de la Convención.

Legislación

7.Al Comité le preocupa la ausencia de legislación específica para proteger los derechos del niño y el hecho de que la legislación nacional, como también las normas consuetudinarias, no estén en completa armonía con los principios y disposiciones de la Convención y con frecuencia no se apliquen, particularmente en las zonas lejanas. Al Comité le preocupa además que Kiribati sólo haya ratificado dos de los siete tratados internacionales más importantes en materia de derechos humanos.

8. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces, con la asistencia del UNICEF, para armonizar su legislación nacional, incluidas las normas consuetudinarias, con las disposiciones y principios de la Convención. El Comité recomienda además que el Estado Parte examine la posibilidad de ratificar los demás tratados internacionales de derechos humanos fundamentales, tal como lo recomienda el Plan del Pacífico de fortalecimiento de la cooperación y la integración regionales, adoptado en octubre de 2005 por los 16 líderes que asistieron al Foro de las Islas del Pacífico.

Coordinación

9.El Comité se felicita de la creación del Comité Nacional Consultivo de Kiribati para la Infancia (KNACC), en el marco del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Social (MESD), como entidad encargada de coordinar y supervisar la aplicación de la Convención. Sin embargo, el Comité lamenta la escasez de los recursos humanos y financieros asignados al KNACC que no le permiten realizar su labor en forma eficaz.

10. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para asegurar que el KNACC pueda desempeñar activamente el papel que le corresponde en la coordinación y aplicación de los derechos del niño y para que se le asignen recursos humanos y financieros suficientes.

Mecanismo de supervisión independiente

11.Al Comité le preocupa que no exista un mecanismo independiente para supervisar, evaluar regularmente e informar acerca de la aplicación de la Convención.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte considere el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos en cuyo marco se prevea el nombramiento de un mediador para los niños y que cuente con los recursos humanos y financieros adecuados que le permitan promover y fortalecer la accesibilidad de los niños a esta institución de manera que puedan presentar sus denuncias. El Comité remite al Estado Parte a su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño. Se alienta al Estado Parte a que solicite asistencia técnica, entre otros, del UNICEF y de la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de Suva (Fiji). El Comité exhorta también al Estado Parte a que haga participar a las organizaciones no gubernamentales (ONG) en los esfuerzos que despliega con objeto de supervisar la aplicación de la Convención.

Plan de Acción Nacional

13.El Comité se felicita de la adopción del Plan Nacional de Acción y Política para la Juventud, en 2001 y de la reciente elaboración del Plan de Acción Nacional (2006-2008). No obstante, le preocupa al Comité que no se hayan asignado los recursos adecuados para una aplicación eficaz del Plan de Acción Nacional.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para adoptar y aplicar un plan de acción nacional que abarque todos los ámbitos de la Convención y que tenga en cuenta el documento de resultados titulado "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas durante su período extraordinario de sesiones celebrado en mayo de 2002.

Recopilación de datos

15.Al Comité le preocupa la falta de datos sistemáticos y globales, desglosados por edad y sexo, que podrían permitir un análisis de la situación en que se encuentran los grupos de niños vulnerables en el Estado Parte.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas con objeto de recopilar en forma sistemática y global datos desglosados, de conformidad con lo estipulado en la Convención, que tendrían que utilizarse para elaborar, aplicar y supervisar políticas y programas en favor de los niños.

Recursos para los niños

17.El Comité toma nota de que el Estado Parte asigna recursos importantes a los sectores de la salud y la educación. No obstante, le preocupa que el Estado Parte se enfrente a dificultades económicas que le impiden asignar mayores recursos a las familias y a los niños.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos con miras a incrementar en forma significativa la proporción del presupuesto asignado a la realización de los derechos del niño "hasta el máximo [...] de los recursos" de que disponga, en particular mediante la cooperación internacional, prestando especial atención a los niños pertenecientes a los grupos económicos desfavorecidos. El Estado Parte debería velar por que se utilicen las diversas modalidades de la cooperación internacional para apoyar las actividades destinadas a poner en práctica la Convención.

Difusión de la Convención

19.Al Comité le preocupa que la Convención no haya sido plenamente incorporada en la legislación nacional, lo cual podría crear un conflicto entre las leyes nacionales y las disposiciones de la Convención. El Comité considera asimismo preocupante que el Estado Parte aparentemente no haya emprendido esfuerzos para difundir la Convención entre los distintos grupos interesados, en particular los niños y sus padres, y los profesionales que trabajan con y para los niños.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Inicie el proceso de incorporación de la Convención en su legislación nacional;

b) Tome medidas para difundir la Convención, en particular utilizando la radiodifusión así como material docente y programas escolares adaptados a los niños de las escuelas primarias y secundarias;

c) Amplíe sus programas con el fin de sensibilizar a los niños y a los padres acerca de la Convención; y

d) Garantice que la Convención y la legislación nacional conexa formen parte integrante de la educación y la capacitación de los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, a saber, los jueces, abogados, profesores y trabajadores sociales, con el fin de establecer sólidamente en Kiribati una cultura jurídica que incorpore los derechos del niño.

Cooperación con la sociedad civil

21.El Comité se felicita de la participación de las ONG en la labor del KNACC y de la creación de la Asociación de Organizaciones no Gubernamentales de Kiribati (KANGO). Sin embargo, el Comité toma nota de que son pocas las asociaciones activas en cuestiones relacionadas con los derechos del niño.

22. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para facilitar la creación de ONG que trabajen en cuestiones relacionadas con los derechos del niño y participen activamente en la labor de KANGO.

2. Definición de niño (artículo 1)

23.Al Comité le preocupa que no exista en la legislación de Kiribati una sola definición de niño y que las distintas definiciones de juventud den lugar a contradicciones y a confusión en la práctica.

24. El Comité recomienda que el Estado Parte modifique todas las disposiciones legislativas pertinentes con objeto de suprimir toda causa de confusión y armonizar la definición de niño teniendo en cuenta las disposiciones de la Convención.

3. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

25.El Comité acoge con agrado la indicación por el Estado Parte de que ha disminuido la diferencia entre el número de niños y de niñas inscritos en las escuelas. No obstante, al Comité le preocupa la información de que persiste la discriminación contra los niños de familias económicamente desfavorecidas.

26. A tenor del artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación de hecho ejercida contra niños de familias económicamente desfavorecidas.

27. El Comité también pide que en el próximo informe periódico se incluya información concreta sobre las medidas y programas pertinentes desde el punto de vista de la Convención sobre los Derechos del Niño que el Estado Parte haya puesto en marcha para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Otras Formas Conexas de Intolerancia, teniendo además en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) sobre los objetivos de la educación.

El interés superior del niño

28.Al Comité le preocupa que en la legislación y las políticas nacionales no se preste la atención adecuada al principio del interés superior del niño y que sean pocas las personas conscientes de la importancia de este principio.

29. El Comité recomienda al Estado Parte que tome medidas para aumentar la concienciación acerca del significado y la aplicación práctica del principio del interés superior del niño y que garantice que el artículo 3 de la Convención quede debidamente reflejado en su legislación y en sus medidas administrativas.

Respeto de las opiniones del niño

30.El Comité se felicita de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte por promover y aplicar el derecho de los niños a expresar sus opiniones y a participar activamente en los distintos niveles de la sociedad. Sin embargo, al Comité le preocupa la persistencia de actitudes tradicionales en el Estado Parte que limitan los derechos de los niños a participar y a expresar sus opiniones.

31. El Comité recomienda al Estado Parte que tome en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre el derecho del niño a ser escuchado, celebrado el 15 de septiembre de 2006, y adopte medidas como las siguientes:

a) Intensificación de sus esfuerzos por promover dentro de la familia, las comunidades, las escuelas y demás instituciones, el respeto de las opiniones de los niños, en particular de las niñas, facilitando su participación en todos los asuntos que les afecten;

b) Fomento de campañas nacionales de concienciación con objeto de modificar las actitudes tradicionales que limitan el derecho de los niños a la participación; y

c) Supervisión regular del grado en que se tienen en cuenta las opiniones de los niños, en particular su impacto en las políticas y programas pertinentes.

4. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y apartado a) del artículo 37)

Inscripción de nacimientos

32.Al Comité le preocupa que la inscripción de nacimientos no sea un procedimiento sistemático y que un gran número de niños del Estado Parte no estén inscritos en el Registro Civil.

33. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por garantizar la inscripción de nacimientos de todos los niños a fin de que puedan gozar plenamente de sus derechos. El Comité también recomienda al Estado Parte que tome medidas para promover la importancia de la inscripción de todos los niños al nacer, como por ejemplo, iniciativas de concienciación a ese respecto y el acceso a medios tecnológicos de inscripción gratuita y efectiva en las oficinas del Registro Civil.

Castigos corporales

34.Al Comité le preocupa que los castigos corporales no estén explícitamente prohibidos y sigan practicándose ampliamente tanto en el hogar como en las escuelas y que se utilicen como medida disciplinaria en entornos de cuidados alternativos. Asimismo expresa el Comité su inquietud de que en virtud del artículo 226 del Código Penal, se permitan los "castigos razonables" en las instituciones penales y por decreto de los consejos isleños.

35. El Comité recomienda que, habida cuenta de su Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigos crueles o degradantes, el Estado Parte:

a) Modifique toda la legislación pertinente, en particular el artículo 226 del Código Penal, para asegurar que los castigos corporales queden explícitamente prohibidos en la familia, las escuelas, las instituciones penales, los entornos de cuidados alternativos y como forma tradicional de castigo; y

b) Adopte medidas eficaces, en particular campañas de concienciación del público, con participación de los niños y de los líderes tradicionales, destinadas a promover formas positivas, participativas y no violentas de disciplina como una alternativa a los castigos corporales en todos los niveles de la sociedad, y a aplicar eficazmente la legislación contra los castigos corporales.

Violencia, abusos y abandono

36.Al Comité le preocupa el número importante de casos denunciados de violencia y malos tratos infligidos a niños, en particular los abusos sexuales, así como la información de que las víctimas de violaciones a menudo son rechazadas por su comunidad. Si bien el Comité se felicita del establecimiento de una Unidad de Asistencia a la Familia y de Lucha contra los Delitos Sexuales en los servicios de la policía de Kiribati, le preocupa que no se tomen todas las medidas que permitan resolver este grave problema.

37. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas necesarias para prevenir y combatir la violencia y los malos tratos de que son objeto los niños, en particular:

a) Estableciendo un mecanismo eficaz que permita recibir, supervisar e investigar las denuncias de malos tratos y abandono de niños;

b) Elaborando y poniendo en práctica medidas preventivas, en particular campañas de concienciación con participación de niños y de líderes tradicionales, para luchar contra todas las formas de violencia de que son objetos los niños;

c) Asegurarse de que se recopilen datos apropiados, desglosados por edad y por sexo, sobre los malos tratos y el abandono de niños;

d) Brindar a las víctimas una protección adecuada, así como apoyo psicológico y asistencia para su recuperación y reintegración social, y asegurarse de que todos los perpetradores de abusos sexuales y demás formas de malos tratos a niños sean enjuiciados.

38. En el contexto del estudio a fondo sobre la cuestión de la violencia contra los niños que lleva a cabo el Secretario General y del correspondiente cuestionario enviado a los gobiernos, el Comité toma nota con reconocimiento de la participación del Estado Parte en la Consulta Regional para el Asia Oriental y el Pacífico celebrada en Tailandia del 14 al 16 de junio de 2005 y de la Consulta del Pacífico sobre la forma de abordar la violencia contra los niños, celebrada en Fiji del 26 al 28 de septiembre de 2005. El Comité recomienda al Estado Parte que utilice el resultado de estas consultas regionales como herramienta para tomar medidas, junto con los miembros de la sociedad civil, con objeto de garantizar la protección de los niños contra toda clase de violencia física o mental y dar un impulso que permita adoptar medidas concretas y, cuando proceda, temporales, para prevenir y combatir esa violencia y abusos.

39. Además, el Comité desea señalar a la atención del Estado Parte el informe del Experto independiente para el estudio de la violencia contra los niños, de las Naciones Unidas (A/61/299), y alentarlo a que tome todas las medidas apropiadas para aplicar las recomendaciones generales y las recomendaciones en función del entorno contenidas en ese informe.

5. Entorno familiar y cuidado alternativo (artículo 5, párrafos 1 y 2 del artículo 18, artículos 9 a 11, 19 a 21, 25, párrafo 4 del artículo 27 y artículo 39)

Niños privados de su entorno familiar

40.El Comité toma nota de que las modalidades de convivencia colectiva en Kiribati ofrecen soluciones para el cuidado de esos niños en familias ampliadas. No obstante, al Comité le preocupa que el interés superior del niño no sea una prioridad en los procesos de toma de decisiones.

41. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique sistemáticamente criterios basados en el interés superior del niño y elabore soluciones informales de cuidados alternativos basadas en la familia. Se alienta al Estado Parte a que solicite asistencia técnica a este respecto, entre otros, del UNICEF.

Adopción

42.El Comité toma nota de la práctica de la "adopción informal", aunque le preocupa que en ciertos casos, no se respete plenamente el interés superior del niño. Asimismo, considera inquietante que la ausencia de supervisión y de reglamentación pueda favorecer la adopción ilegal tanto dentro como fuera del país.

43. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte medidas apropiadas para asegurar que el interés superior del niño se respete plenamente en la práctica de la denominada "adopción informal";

b) Intensifique sus esfuerzos para prevenir las adopciones ilegales y garantizar que su legislación y su práctica, tanto en lo relativo a las adopciones nacionales como internacionales, se armonicen con lo estipulado en la Convención, y ratifique el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993; y

c) Establezca mecanismos eficaces para el examen, la supervisión y el seguimiento de la adopción de niños.

6. Salud básica y bienestar (artículo 6, párrafo 3 del artículo 18, artículos 23, 24, 26 y párrafos 1 a 3 del artículo 27)

Niños con discapacidades

44.El Comité señala que los niños con discapacidades mentales y físicas están protegidos de la discriminación por el artículo 15 de la Constitución, pero toma nota con preocupación de que los recursos disponibles para esos niños no alcanzan. Le preocupa en particular que no sea posible escolarizar a todos los niños discapacitados, especialmente en las zonas remotas, y que no se hayan explorado las posibilidades de integrarlos.

45. El Comité recomienda que, teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas el día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidad el 6 de octubre de 1997 (véase CRC/C/69), el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para:

a) Abordar todas las formas de discriminación, como la social o la de los niños discapacitados en las zonas remotas, tomando debidamente en consideración la aplicación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (anexo de la resolución 48/96 de la Asamblea General); y

b) Continuar sus esfuerzos para ofrecer la igualdad de oportunidades educativas a los niños con discapacidades, prestándoles el apoyo que necesiten y velando por que los docentes estén capacitados para darles clase en las escuelas regulares.

Salud básica y bienestar

46.El Comité toma nota de que el Estado Parte ha tomado medidas para adoptar planes nacionales de salud y asegurar la inmunización general de todos los niños en Kiribati. El Comité celebra los esfuerzos del Estado Parte en las esferas de la salud maternoinfantil y las medidas adoptadas para desarrollar programas de sensibilización del saneamiento y la sanidad, así como para prestar servicios de eliminación de desechos sólidos. No obstante, le preocupa que exista un acceso restringido a los servicios de eliminación de aguas cloacales y a agua limpia. También le preocupan las noticias de elevadas tasas de mortalidad en los primeros años de vida, infecciones agudas de las vías respiratorias y enfermedades diarreicas, o grave malnutrición infantil.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte siga redoblando sus esfuerzos para mejorar el estado de salud de todos los niños, prestando atención en particular al establecimiento de servicios efectivos y asequibles de atención primaria.

Salud de los adolescentes

48.Preocupan al Comité las noticias de que un mayor número de niños abusan de las drogas y consumen alcohol y tabaco. También le preocupan el aumento del índice de intentos de suicidio entre los jóvenes, de infecciones de transmisión sexual (ITS) y de embarazo de las adolescentes y la falta de programas de salud mental y genésica.

49. El Comité recomienda que el Estado Parte preste atención detenida a la salud de los adolescentes, teniendo en cuenta su Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño. En particular, le recomienda que:

a) Formule un plan basado en los derechos para proteger a todos los niños, en particular los adolescentes, de los peligros de las drogas y las sustancias nocivas, y los haga participar en la formulación y ejecución del plan;

b) Proporcione a los niños información exacta y objetiva sobre las consecuencias negativas de la toxicomanía;

c) Vele por que los niños que usan drogas y sustancias nocivas sean tratados como víctimas y no como criminales y desarrolle servicios de recuperación y reinserción para las víctimas de la toxicomanía;

d) Incremente la educación de los adolescentes en materia de salud reproductiva, sobre todo en las escuelas, a fin de reducir las ITS y la incidencia del embarazo en la adolescencia, y preste a las adolescentes embarazadas la asistencia necesaria y el acceso a atención sanitaria y formación; y

e) Prosiga e incremente la cooperación técnica que recibe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del UNICEF.

Salud medioambiental

50.Preocupan al Comité las prácticas tradicionales que han dado lugar al uso plural del océano por una gran parte de la población en Kiribati. Como no existen medidas prácticas de prevención, le preocupa el peligro ecológico que suponen esas prácticas.

51. El Comité recomienda que el Estado Parte siga esforzándose por crear un sistema efectivo para la eliminación de aguas cloacales y realice una campaña de sensibilización para promover nuevas prácticas en el uso del agua y del saneamiento. Le recomienda que recabe cooperación técnica internacional a este respecto.

VIH/SIDA

52.Preocupan al Comité la mayor prevalencia del VIH/SIDA en la adolescencia y el desconocimiento de la posibilidad de una epidemia nacional. También le preocupa la falta de programas de concienciación y prevención.

53. El Comité recomienda que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, el Estado Parte tome medidas, como:

a) Redoblar sus esfuerzos contra la propagación del VIH/SIDA, incluso con campañas de concienciación, y velar por que las pruebas sean confidenciales y voluntarias;

b) Prevenir la discriminación de los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA;

c) Velar por que los niños que necesiten asesoramiento lo reciban confidencialmente, respetando su condición de niños;

d) Adoptar medidas para prevenir la transmisión del VIH y otras ITS de la madre al niño; y

e) Recabar la asistencia internacional de, por ejemplo, el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el UNICEF y la OMS.

Nivel de vida

54.El Comité admite que la vulnerabilidad económica de Kiribati afecta gravemente a los niños y sus familias. Le preocupa que muchas familias tropiezan con dificultades económicas importantes, cerca o por debajo del nivel de subsistencia, especialmente en Tarawa meridional, y padecen los efectos del hacinamiento y la escasez de oportunidades económicas. El Comité toma nota del gran número de adolescentes que buscan empleo y le preocupan las dificultades para hacer la transición del medio escolar al mercado de trabajo que tienen en particular los niños que abandonaron los estudios.

55. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que:

a) Se preste apoyo financiero a las familias que viven con estrechez y por que parte de ese apoyo consista en almuerzos escolares y subsidios educativos;

b) Las escuelas presten asistencia a las familias, en especial las desprotegidas, en materia de atención de los niños y educación, y proporcione centros para ejecutar los programas de educación especial;

c) Se proporcione una vivienda adecuada a precio módico a las familias; y

d) Se prevenga el desempleo de los jóvenes, asistiendo a los adolescentes que buscan trabajo.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidos la formación profesional y el asesoramiento

56.El Comité celebra la noticia de que ha aumentado el acceso a la educación primaria y secundaria y, por consiguiente, la tasa de matrícula, así como de que se han reducido las diferencias por el sexo. No obstante, le preocupa que decaiga la calidad de la educación, que el acceso a establecimientos educativos adecuados para los niños siga siendo limitado en las zonas remotas, que a menudo el costo de la enseñanza es prohibitivo y que la falta de capacitación de los docentes dé lugar a una enseñanza deficiente y a disparidades en el preescolar. La falta de formación bilingüe en inglés e I-Kiribati también es motivo de preocupación dados sus efectos negativos en el acceso a la educación superior que sólo se imparte en inglés en los países circunvecinos. El Comité lamenta que, fuera de la formación profesional informal que ofrecen las ONG del país, no haya oportunidades profesionales o educativas dentro o fuera del sistema educativo oficial.

57. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas, por ejemplo:

a) Aumentando la partida presupuestaria para que se tenga acceso gratuito a una educación primaria de calidad en todas las regiones y para mejorar la infraestructura de los centros de enseñanza;

b) Redoblando sus esfuerzos para superar la falta de centros educativos en el país, incluyendo la disponibilidad de útiles escolares;

c) Reforzando los programas de formación profesional para niños, hasta los que no asisten a las escuelas regulares;

d) Mejorando la formación y contratación de docentes, y

e) Facilitando el uso de las nuevas tecnologías como la educación informatizada y la formación combinada.

8. Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, apartados b) a d) del artículo 37 y artículos 32 a 36)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

58.El Comité toma nota con inquietud de que, a pesar de que los 14 años es la edad mínima legal de admisión al empleo, muchos niños de menos de 14 trabajan, principalmente en el sector informal de la economía, a tiempo completo o después de clases.

59. El Comité exhorta al Estado Parte a reforzar las medidas contra el trabajo infantil. Le recomienda que tome medidas para prevenirlo como:

a) Formular, con la participación de la población, una estrategia y un plan de acción para prevenir el trabajo infantil y eliminar las peores formas de trabajo infantil y proteger los derechos de los niños que pueden trabajar conforme a la ley;

b) Fortalecer la inspección laboral a fin de que se apliquen efectivamente las leyes sobre el trabajo infantil en los sectores formal e informal;

c) Plantearse la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo (1973) y el Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación; y

d) Recabar a este respecto la asistencia del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT.

Explotación sexual

60.Preocupa al Comité la noticia del aumento de la explotación sexual comercial de los niños en Kiribati.

61. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas como:

a) Hacer un estudio general para determinar las causas, el carácter y el alcance de la explotación sexual comercial de los niños y jóvenes en Kiribati;

b) Proseguir los planes de enmendar el Código Penal para tipificar como delito la explotación y la trata de niños;

c) Aumentar las medidas y adoptar un criterio multidisciplinar y multisectorial para prevenir y combatir la explotación sexual de los niños y adolescentes;

d) Realizar campañas de concienciación en particular de los padres de familia y los niños;

e) Velar por que los niños que han sido objeto de explotación sexual y económica sean tratados como víctimas y que se enjuicie a los autores;

f) Elaborar programas adecuados de asistencia y reinserción de los niños objeto de explotación sexual de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y 2001; y

g) Colaborar con las ONG interesadas en estas cuestiones y recabar la asistencia técnica del UNICEF, entre otros organismos.

Niños de la calle

62.Preocupan al Comité las noticias de que una serie de niños son vendedores ambulantes que no tienen techo. Ante las dificultades económicas de Kiribati, preocupa al Comité que no haya una estrategia sistemática general para prestarles la asistencia adecuada.

63. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Haga un estudio de las causas y el alcance de la situación de los niños de la calle en Kiribati y elabore una estrategia con el fin de prevenir y reducir este fenómeno y proteger a los niños;

b) Vele por que se proporcione a los niños de la calle alimentación, vestido, vivienda, atención sanitaria y oportunidades educativas adecuados, incluso formación profesional y formación para defenderse en la vida, a fin de apoyar su desarrollo pleno; y

c) Vele por que se presten a esos niños servicios de rehabilitación y reintegración, incluso asistencia psicosocial en caso de abusos físicos o sexuales o drogodependencia, así como, cuando sea posible y redunde en su interés superior, servicios para que se reconcilien con su familia.

Administración de la justicia de menores

64.Preocupa al Comité que no hay un legislación específica sobre la justicia de menores. También le preocupan las graves deficiencias de orden práctico del sistema de justicia de menores y las incoherencias entre las diversas leyes y normas del país. También le preocupa que los menores de 16 a 18 años de edad sean recluidos junto con los adultos. Otros motivos de preocupación son la falta de alternativas adecuadas a la prisión preventiva y a otras formas de detención y la falta de garantías procesales, y las malas condiciones de los niños detenidos en las comisarías o en la cárcel.

65. El Comité exhorta al Estado Parte a velar por que se cumplan plenamente las normas de la justicia de menores, en particular los artículos 37, 40 y 39 de la Convención y otras normas internacionales pertinentes a este respecto como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de la Habana), teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas el día de debate general del Comité sobre la justicia de menores el 13 de noviembre de 1995 (CRC/C/46, párrs. 203 a 238). En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Elabore una legislación específica y apropiada sobre la justicia de menores;

b) Vele por que se garantice el debido proceso, incluida la comparecencia ante un juez antes de la privación de libertad;

c) Elabore y aplique alternativas a la prisión preventiva y otras formas de detención a fin de que la privación de libertad realmente sea el último recurso por el tiempo más breve posible y, cuando sean detenidos, vele por que los menores de 18 años no estén recluidos junto con los adultos;

d) Elabore y ejecute programas socioeducativos adecuados y disposiciones apropiadas para la libertad vigilada y bajo palabra de los menores delincuentes;

e) Elabore y aplique respuestas conforme a las ideas de justicia retributiva, como la mediación, la solución de conflictos de otro modo y las conferencias familiares;

f) Profundice la formación sobre la Convención y otras normas pertinentes de los encargados de administrar la justicia de menores; y

g) Pida asistencia al Panel Interinstitucional de las Naciones Unidas de Justicia de Menores, entre otros organismos.

9. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

66. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados.

10. Seguimiento y difusión

Seguimiento

67. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas apropiadas para que se cumplan plenamente las presentes recomendaciones, por ejemplo, poniéndolas en conocimiento de los miembros del Parlamento para que las examinen y adopten las medidas del caso.

Difusión

68. El Comité recomienda asimismo que el informe inicial, las respuestas por escrito presentadas por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité se difundan, incluso (pero no solo) por Internet, a la generalidad de la población, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles y los niños a fin de fomentar el debate y el conocimiento de la Convención, su cumplimiento y la verificación de que se cumple.

11. Próximo informe

69. El Comité invita al Estado Parte a presentar sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto consolidados el 9 de julio de 2011 (es decir, 18 meses antes de la fecha de presentación del cuarto informe). Esta es una medida excepcional debido al gran número de informes que recibe el Comité cada año. El informe no debe tener más de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité confía en que el Estado Parte presentará los informes cada cinco años a partir de entonces, como se dispone en la Convención.

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