Naciones Unidas

CMW/C/VCT/CO/1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

17 de mayo de 2018

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Observaciones finales sobre San Vicente y lasGranadinas en ausencia de un informe *

1.A falta de un informe del Estado parte, el Comité examinó la situación en San Vicente y las Granadinas con respecto a la aplicación de la Convención en su 383ª sesión (véase CMW/C/SR.383), celebrada el 12 de abril de 2018. Sobre la base de información recibida de otros órganos y mecanismos de las Naciones Unidas, entre otros, el Comité aprobó en su 395ª sesión, celebrada el 20 de abril de 2018, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.San Vicente y las Granadinas se adhirió a la Convención el 29 de octubre de 2010. El Estado parte estaba obligado a presentar su informe inicial de conformidad con el artículo 73, párrafo 1, de la Convención antes del 1 de febrero de 2012. En su 24º período de sesiones, en abril de 2016, el Comité aprobó una lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial (CMW/C/VCT/QPR/1), basada en el artículo 31 bis del reglamento provisional del Comité (véase A/67/48, párr. 26), que se transmitió al Estado parte el 9 de mayo de 2016. El Comité desearía recordar que el Estado parte se benefició de un taller de creación de capacidad para la presentación de informes a fin de ayudarlo a formular respuestas a la mencionada lista de cuestiones, que se celebró del 19 al 21 de julio de 2017 en Kingstown en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

3.El Comité lamenta que el Estado parte no haya presentado una respuesta a la lista de cuestiones, pese a las numerosas solicitudes oficiales y oficiosas para que lo hiciera, que habría constituido su informe con arreglo al artículo 73 de la Convención. El Comité considera que el incumplimiento por el Estado parte de sus obligaciones de presentación de informes en virtud del Convenio constituye una vulneración del artículo 73. El Comité lamenta profundamente que, a pesar de la asistencia prestada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en materia de preparación de informes, el Estado parte no haya presentado un informe ni enviado una delegación, lo que impidió que el Comité entablara un diálogo constructivo con el Estado parte. El Comité desea insistir ante el Estado parte en que el incumplimiento de sus obligaciones de presentación de informes crea serios obstáculos para el funcionamiento eficaz del mecanismo establecido para supervisar la aplicación de la Convención.

4.Tras los recordatorios transmitidos por notas verbales de 27 de septiembre de 2016, 29 de marzo de 2017, 17 de mayo de 2017, 14 de julio de 2017, 7 de noviembre de 2017, 3 de enero de 2018 y 15 de febrero de 2018, así como recordatorios oficiosos, el Comité procedió a examinar la aplicación de la Convención en el Estado parte, a falta de un informe y sin la presencia de una delegación, sobre la base de la información de la que disponía.

5.El Comité reconoce que San Vicente y las Granadinas es un país de origen, destino y tránsito. El Comité observa que los procesos migratorios en el Estado parte encarnan movimientos intrarregionales e interregionales, principalmente en dirección a América del Norte. También observa la existencia de una población migrante, predominantemente del Caribe.

6.El Comité observa que algunos de los países en los que trabajan inmigrantes nacionales de San Vicente y las Granadinas no son partes en la Convención, lo que puede constituir un obstáculo para el disfrute por esos trabajadores migratorios de los derechos que les confiere la Convención.

B.Aspectos positivos

7.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para luchar contra la pobreza, la inestabilidad económica y las elevadas tasas de desempleo, que son algunas de las principales causas de la emigración, y para lograr un crecimiento económico sostenible, entre otras cosas mediante la aplicación del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 2013-2025.

8.El Comité observa con reconocimiento de la ratificación o adhesión a los siguientes instrumentos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en octubre de 2010;

b)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, en octubre de 2010;

c)La Convención sobre los Derechos del Niño, en octubre de 1993, su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en septiembre de 2005, y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en marzo de 2011.

9.El Comité celebra la adopción de las siguientes medidas legislativas, institucionales y de política:

a)La Ley de Representación Popular, enmendada, en 2015;

b)El Reglamento del Seguro Nacional, enmendado (Personas en el Extranjero y Contribuyentes Voluntarios), en 2013;

c)La Ley de Prevención de la Trata de Personas, en 2011, y el plan nacional de acción contra la trata, en 2015.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Legislación y aplicación

10.El Comité lamenta que no se hayan adoptado medidas para garantizar que las disposiciones establecidas en la Convención se incorporen efectivamente en la legislación nacional. En particular, le preocupa que varias leyes pertinentes para la migración, incluidas la Ley de Protección del Empleo de 2003 y la Ley de Empleo de Extranjeros y Ciudadanos del Commonwealth de 1973, no estén en consonancia con la Convención.

11. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar que sus leyes y políticas nacionales estén en consonancia con las disposiciones de la Convención y otros tratados internacionales de derechos humanos, entre otras cosas emprendiendo reformas legislativas para armonizar la legislación vigente con la Convención.

Artículos 76 y 77

12. El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención y reconozca la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de Estados partes y particulares sobre violaciones de los derechos establecidos en la Convención.

Ratificación de los instrumentos pertinentes

13. El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de ratificar o adherirse a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y a los siguientes convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97) ; Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143); y Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) .

Política y estrategia integrales

14.Al Comité le preocupa la falta de información sobre las medidas específicas que el Estado parte haya adoptado para aplicar la Convención. Lamenta que el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 2013-2025 se aplique únicamente a los nacionales del Estado parte, y que las cuestiones relacionadas con la migración estén visiblemente ausentes del Plan.

15. El Comité recomienda que el Estado parte elabore una política y una estrategia de migración integrales, que tengan en cuenta las cuestiones de género y estén basadas en los derechos humanos, de conformidad con la Convención, y que proporcione recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la aplicación y el seguimiento. También recomienda que el Estado parte vele por que los derechos humanos de los trabajadores migratorios que viven en el Estado parte se integren en todos los planes y estrategias nacionales pertinentes, incluida la aplicación del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 2013-2025.

Coordinación

16.Al Comité le preocupa la falta de información sobre la coordinación intergubernamental entre las instituciones y los servicios que se ocupan de la migración en el marco de la Convención. Lamenta la falta de información sobre si los organismos gubernamentales que se ocupan de cuestiones relacionadas con la migración tienen asignados recursos humanos y financieros suficientes y reciben formación relacionada con la creación de capacidad.

17. El Comité recomienda que el Estado parte establezca un órgano apropiado con un mandato claro y con autoridad suficiente para garantizar la coordinación intergubernamental de la aplicación efectiva de la Convención y la efectividad de los derechos protegidos en ella a nivel estatal y local. También recomienda que el Estado parte asigne a ese órgano recursos humanos y financieros suficientes y preste servicios de creación de capacidad para los ministerios y organismos que se ocupan de cuestiones migratorias.

Recopilación de datos

18.Al Comité le preocupa la falta de información estadística desglosada que le permita evaluar plenamente el grado y la forma en que se aplican en el Estado parte los derechos establecidos en la Convención. En particular, el Comité lamenta la falta de información estadística y cualitativa sobre las corrientes de migración laboral hacia y desde el Estado parte, incluidos los retornos; sobre los niños que se quedan en el país cuando los padres emigran; y sobre los trabajadores migratorios en situación irregular en el Estado parte y en el extranjero. También lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer mecanismos de coordinación entre las diferentes entidades, como las distintas oficinas de estadística de los ministerios competentes, que recopilan y analizan datos relacionados con la migración.

19. El Comité recomienda que el Estado parte establezca una base de datos centralizada y amplia que abarque todos los aspectos de la Convención, y que recopile datos sobre la situación de los trabajadores migratorios en el Estado parte, tanto documentados como indocumentados, los trabajadores migratorios en tránsito y los nacionales que trabajan en el extranjero. También alienta al Estado parte a que recopile información y datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, motivo de entrada o salida del país y tipo de trabajo realizado, a fin de orientar eficazmente las políticas pertinentes y la aplicación de la Convención, en consonancia con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En los casos en que no sea posible obtener información precisa, por ejemplo en el caso de los trabajadores migratorios en situación irregular, el Comité solicita que el Estado parte proporcione datos basados en estudios o estimaciones.

Supervisión independiente

20.Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya establecido una institución con amplia competencia en la esfera de los derechos humanos, incluida la migración, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

21. El Comité recomienda que el Estado parte establezca una institución nacional de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París, que, entre otras cosas, promueva y proteja eficazmente los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares enunciados en la Convención, con el mandato de investigar todas las cuestiones relativas a los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familiares, independientemente de su situación, y de realizar visitas sin previo aviso a todos los lugares en los que los trabajadores migratorios y sus familiares pueden estar privados de libertad, incluidos los centros de detención y los refugios.

Formación y difusión de información acerca de la Convención

22.El Comité observa la capacitación impartida por el Estado parte a los agentes del orden y a miembros de organizaciones no gubernamentales en materia de derechos humanos, en particular con respecto a la trata, la violencia doméstica y la violencia de género. No obstante, está preocupado por la insuficiente formación adecuada sobre la Convención y por la falta de difusión de la Convención y de información sobre los derechos consagrados en ella entre todas las partes interesadas pertinentes, incluidos los órganos de gobierno nacionales, regionales y locales, las organizaciones de la sociedad civil y los trabajadores migratorios y sus familiares.

23. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elabore programas de educación y capacitación sobre los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares enunciados en la Convención, y vele por que esos programas se pongan a disposición de todos los funcionarios y las personas que trabajan en la esfera de la migración, en particular los agentes del orden y las autoridades fronterizas, los jueces, los fiscales y los funcionarios consulares competentes, así como los funcionarios nacionales, regionales y locales, los trabajadores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y los periodistas;

b) Siga adoptando medidas para velar por que los trabajadores migratorios puedan acceder a información y orientaciones sobre los derechos que les reconoce la Convención en todos los idiomas de uso común en el Estado parte, en particular mediante programas de orientación previa al empleo y a la partida;

c) Intensifique la colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación para difundir información sobre la Convención y promover su aplicación en todo el Estado parte.

Participación de la sociedad civil

24.El Comité observa que el Estado parte ha celebrado consultas con las organizaciones de la sociedad civil sobre cuestiones de derechos humanos, en particular sobre las denuncias de vulneraciones de los derechos humanos, y sobre la planificación del desarrollo nacional. No obstante, está preocupado por la información que indica que el Gobierno también ha tratado de limitar la participación de esas organizaciones en esas consultas. Además, el Comité lamenta la falta de información sobre el papel que han desempeñado las organizaciones de la sociedad civil en la aplicación de la Convención.

25. El Comité recomienda que el Estado parte propicie de manera proactiva y sistemática la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención, incluidas la planificación y puesta en práctica de la política migratoria, así como en la preparación de su próximo informe periódico.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

26.Preocupa al Comité que la prohibición general de la discriminación establecida en el artículo 13 de la Constitución (1979) no se aplique a los no ciudadanos. También le preocupa la falta de disposiciones que prohíban específicamente la discriminación en el empleo y la ocupación, así como la ausencia de información sobre las medidas adoptadas para garantizar el principio de no discriminación en la práctica.

27. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte todas las medidas legislativas y de política necesarias para garantizar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares documentados e indocumentados que vivan en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción gocen de los derechos reconocidos por la Convención sin discriminación alguna, de conformidad con su artículo 7;

b) Modifique la legislación nacional, incluidas las leyes laborales pertinentes, a fin de introducir la prohibición de la discriminación directa e indirecta por todos los motivos enumerados en los artículos 1 y 7 de la Convención en relación con todos los aspectos del empleo y la ocupación, y respecto de todos los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos y los trabajadores del sector informal.

Derecho a un recurso efectivo

28.El Comité lamenta la falta de información sobre el uso de recursos administrativos, judiciales y de otra índole por los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte. También le preocupa que el Estado parte no haya tomado medidas para garantizar que los trabajadores migratorios y sus familiares conozcan la existencia de recursos específicos a su disposición.

29. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que, tanto en la legislación como en la práctica, los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que están en situación irregular, tengan las mismas oportunidades que los nacionales del Estado parte para presentar denuncias y obtener una reparación efectiva ante los tribunales cuando se vulneren los derechos que les confiere la Convención. También le recomienda que adopte medidas para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, sobre los recursos judiciales y de otra índole de que disponen en el caso de que se hayan vulnerado sus derechos.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares(arts. 8 a 35)

Explotación laboral y otras formas de malos tratos

30.El Comité toma nota con reconocimiento de que los artículos 4 y 5 de la Constitución prohíben explícitamente el trabajo forzoso, la esclavitud, la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes. No obstante, expresa preocupación por:

a)La falta de información sobre la situación de los trabajadores migratorios extranjeros, tanto en situación regular como irregular, en el Estado parte;

b)La legislación vigente sobre el trabajo infantil, que no protege adecuadamente a los niños, en particular a los migrantes, del trabajo peligroso;

c)La falta de información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir el trabajo forzoso, el trabajo infantil y la explotación sexual comercial de los trabajadores migratorios, en particular las mujeres y los niños, entre otros en el contexto del turismo sexual.

31. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Modifique el marco legislativo nacional en materia de trabajo para armonizarlo con el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 10 5), y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la OIT;

b) Adopte todas las medidas que sean necesarias para proteger a todos los trabajadores migratorios, tanto documentados como indocumentados, en particular a las mujeres y los niños, contra todas las formas de explotación laboral y malos tratos, especialmente el trabajo infantil y la explotación sexual comercial, de conformidad con las metas 8.7 y 8.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

c) Aumente las inspecciones del trabajo, enjuicie a las personas o los grupos que exploten a los trabajadores migratorios o los sometan a trabajos forzosos y abusos, en especial en la economía informal, e imponga a los autores de esos actos sanciones apropiadas;

d) Proporcione a las víctimas y a sus familiares información pertinente sobre los sistemas de asistencia, protección y rehabilitación disponibles en el Estado parte;

e) Incluya en su próximo informe periódico información concreta sobre la explotación de los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentran en situación irregular, así como datos desglosados sobre los incidentes de xenofobia, malos tratos y violencia contra trabajadores migratorios y sus familiares.

Garantías procesales, detención e igualdad ante los tribunales

32.Preocupa al Comité la falta de información sobre las garantías procesales para los trabajadores migratorios y sus familiares en los procedimientos penales y administrativos, incluidos los de detención y expulsión. También le inquieta que la Ley de Inmigración (Restricción), modificada en 2017, tipifique la entrada irregular en el Estado parte.

33. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que en los procedimientos administrativos y judiciales, incluidos los de detención y expulsión, los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular los que se encuentren en situación irregular, disfruten de las mismas garantías procesales que los nacionales del Estado parte ante los tribunales y las cortes de justicia;

b) Despenalice la entrada irregular y vele por que se otorgue a los trabajadores migratorios y sus familiares las garantías mínimas consagradas en la Convención en relación con los procedimientos administrativos y judiciales que se emprendan contra los trabajadores migratorios y sus familiares, de conformidad con los artículos 16 y 17 de la Convención.

Asistencia consular

34.El Comité observa que hay representación consular y diplomática en los tres principales países de destino de los trabajadores migratorios de San Vicente y las Granadinas —Estados Unidos de América, Canadá y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte—, pero le preocupa la falta de datos sobre casos concretos en que se haya prestado asistencia consular a los trabajadores migratorios y sus familiares para garantizar la protección de sus derechos.

35.El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para asegurar que sus servicios consulares puedan atender de manera efectiva las necesidades de los trabajadores migratorios de San Vicente y las Granadinas en lo referente a la protección de sus derechos y la prestación de asistencia, de conformidad con el artículo 23 de la Convención y a la luz del artículo 36 b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Esas medidas deberían incluir la asignación de recursos humanos y financiación suficiente y la elaboración de programas de formación continua para los funcionarios consulares acerca de la Convención y otros tratados de derechos humanos, así como la reunión de datos cuantitativos y cualitativos sobre el grado en que se protegen o vulneran los derechos de los trabajadores migratorios de San Vicente y las Granadinas y sus familiares.

Remuneración y condiciones de trabajo

36.El Comité lamenta la falta de información sobre las leyes y los reglamentos laborales nacionales relativos a la remuneración y las condiciones de trabajo que se aplican en pie de igualdad a los trabajadores migratorios tanto en situación regular como irregular. Le preocupa la falta de información sobre el seguimiento y la aplicación del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, concretamente con respecto a los trabajadores migratorios, así como la falta de datos sobre casos reales de incumplimiento de ese principio.

37. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Reúna datos sobre los casos de incumplimiento del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, incluidos datos sobre las sanciones impuestas a los empleadores por incumplimiento;

b) Vele por que los trabajadores migratorios disfruten de un trato no menos favorable que el que se otorga a los nacionales respecto de la remuneración y por que se haga cumplir estrictamente ese principio mediante la realización de inspecciones del trabajo periódicas y sin previo aviso en los sectores en que se emplea a trabajadores migratorios, en consonancia con la meta 8.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Educación

38.El Comité observa que, en virtud de la Ley de Educación (Ley núm. 34 de 2006) todos los niños con edades comprendidas entre 5 y 16 años tienen acceso a la enseñanza primaria y secundaria, y que la mayoría de los niños de entre 3 y 5 años de edad tienen acceso a la atención y educación de la primera infancia. También toma nota de que el artículo 27 de la Ley prohíbe la discriminación en la admisión a una institución de enseñanza o escuela en razón del lugar de origen, entre otras cosas. No obstante, el Comité lamenta la falta de información sobre la situación general del acceso a la educación de los hijos de los trabajadores migratorios en el Estado parte. En particular, le preocupa la información que indica que los niños de familias migrantes se ven afectados de manera desproporcionada por los costos ocultos de la educación.

39. El Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con el artículo 30 de la Convención, adopte medidas concretas y eficaces y establezca programas específicos para que los hijos de los trabajadores migratorios, independientemente de la situación de residencia de sus padres, puedan acceder al sistema educativo y permanecer en él. También le recomienda que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre la situación general del acceso a la educación de los hijos de los trabajadores migratorios, independientemente de su situación de residencia.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

Situación anterior a la partida y derecho a ser informado

40.El Comité observa el gran número de trabajadores de San Vicente y las Granadinas que viajan al Canadá y a los Estados Unidos como trabajadores de temporada y temporales. Sin embargo, le preocupa la ausencia de datos estadísticos sobre los programas previos a la partida y la falta de información sobre la manera en que el Estado parte vela por que la formación previa a la partida informe suficientemente a los trabajadores migratorios sobre sus derechos con arreglo a la Convención o sobre el acceso a la justicia y los mecanismos de denuncia disponibles.

41. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elabore programas específicos de sensibilización y previos a la partida que tengan en cuenta las cuestiones de género, en consulta con, entre otros, las organizaciones de la sociedad civil pertinentes, los trabajadores migratorios y sus familiares y las agencias de contratación reconocidas y fiables;

b) Establezca programas de seguimiento para proteger los derechos de los trabajadores migratorios en el marco de los acuerdos bilaterales con otros países;

c) Adopte medidas adecuadas para difundir información sobre los derechos de los trabajadores domésticos migratorios con arreglo a la Convención, sus condiciones de admisión y empleo y sus derechos y obligaciones en virtud de la legislación y la práctica de los Estados de empleo.

Derecho a votar y a ser elegido en el Estado de origen

42.Preocupa al Comité que, de conformidad con la Ley de Representación del Pueblo, modificada en 2009, no se permita votar a los sanvicentinos que hayan estado ausentes del Estado parte durante más de cinco años. También le preocupa la falta de información sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho de los trabajadores migratorios de San Vicente y las Granadinas que viven en el extranjero a votar y a ser elegidos para ocupar cargos en el Estado parte.

43. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas, incluidas de carácter legislativo, para garantizar el pleno disfrute por, entre otros, los trabajadores migratorios sanvicentinos que residen en el extranjero del derecho de voto en el Estado parte de conformidad con la Convención, sin ninguna limitación relativa a la residencia en el extranjero. También recomienda que redoble los esfuerzos para facilitar el ejercicio del derecho de voto de los nacionales de San Vicente y las Granadinas que residen y trabajan en el extranjero en las elecciones generales que se celebrarán en 2020.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relacióncon la migración internacional de los trabajadores y sus familiares(arts. 64 a 71)

Niños en situaciones de migración internacional

44.El Comité expresa preocupación por la vulnerabilidad de los niños que se quedan en el país de origen a la violencia, los malos tratos, el descuido y la explotación. El Comité lamenta la falta de información sobre la situación general de los hijos de los trabajadores migratorios en el Estado parte y sobre las medidas adoptadas para facilitar el reasentamiento y la reintegración de los trabajadores migratorios de San Vicente y las Granadinas a su regreso al país, incluida su reunificación con los hijos que se han quedado en el Estado parte.

45. En consonancia con las observaciones generales núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares / núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Lleve a cabo un estudio exhaustivo sobre los niños migrantes, incluidos los niños migrantes en el Estado parte y los hijos de los trabajadores migratorios sanvicentinos en el extranjero que se hayan quedado en el Estado parte, que sirva de base para la prestación de servicios de protección infantil y social para los niños afectados por la migración;

b) Adopte una estrategia integral para promover y proteger los derechos de los hijos y los familiares de los trabajadores de San Vicente y las Granadinas, en particular mediante programas de educación, iniciativa empresarial, formación y bienestar comunitario, e intensifique su cooperación a tal fin con los agentes de la sociedad civil in situ y en el país de origen;

c) Facilite información en su próximo informe periódico sobre las medidas adoptadas para facilitar el reasentamiento y la reintegración de los trabajadores migratorios de San Vicente y las Granadinas a su regreso al país, incluida la reunificación con los hijos que hayan permanecido en el país de origen.

Cooperación internacional con los países de tránsito y de destino

46.El Comité observa que el Organismo de Desarrollo de Competencias Sectoriales, en su calidad de organismo nacional de educación y formación técnica y profesional, recibió en 2016 la aprobación para conceder el certificado de Calificación Profesional del Caribe, que permite a los trabajadores especializados de San Vicente y las Granadinas buscar oportunidades de empleo en la región en el marco del programa de libre circulación de personas calificadas. No obstante, al Comité le preocupa que los acuerdos bilaterales y multilaterales que el Estado parte ha celebrado con países de la Comunidad del Caribe solo promuevan la libre circulación de las personas calificadas y lamenta la falta de información sobre la manera en que el Estado parte vela por que esos acuerdos sean compatibles con las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención.

47. El Comité recomienda que el Estado parte aproveche al máximo los mecanismos bilaterales y regionales para promover los derechos que asisten a los trabajadores migratorios de San Vicente y las Granadinas y sus familiares en virtud de la Convención. También recomienda que entable un diálogo en el marco de la Comunidad del Caribe a fin de establecer iniciativas regionales en relación con todos los trabajadores migratorios, en todos los niveles de calificación.

Agencias de contratación

48.El Comité lamenta la falta de información sobre los marcos normativos de las agencias de empleo privadas y expresa preocupación por que los trabajadores migratorios no estén debidamente protegidos frente a esas agencias, que actúan como intermediarios de contratistas extranjeros que pueden someter a sus empleados a condiciones de trabajo abusivas.

49. El Comité recomienda que el Estado parte establezca un sistema de concesión de licencias transparente y responsable para las agencias de contratación privadas que facilitan el empleo de trabajadores migratorios en el extranjero, garantizando que esas agencias estén sujetas a una rigurosa debida diligencia en materia de derechos humanos y derecho laboral, así como a una reglamentación y supervisión constantes. También insta al Estado parte a que vele por que las agencias de contratación privadas faciliten información completa a las personas que buscan empleo en el extranjero y garanticen el disfrute efectivo de todas las prestaciones laborales convenidas, en particular en lo que respecta a los salarios.

Regreso y reintegración

50.El Comité expresa preocupación por la falta de información sobre las medidas concretas adoptadas para proteger los derechos de los trabajadores migratorios de San Vicente y las Granadinas que regresan al país, muchos de los cuales son trabajadores no calificados, y de sus familiares, y promover su reintegración. Si bien toma nota de que se consultó a los trabajadores migratorios sanvicentinos para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 2013-2025, el Comité lamenta que ese plan no aborde de manera específica la situación de vulnerabilidad en que a menudo se encuentran los migrantes y sus familiares, incluso cuando regresan a su país de origen.

51. El Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con el artículo 67 de la Convención y la meta 10.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, vele por que la aplicación del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 2013-2025 incluya programas que garanticen las condiciones sociales, económicas y de otra índole apropiadas para facilitar el regreso y la reintegración duradera de los trabajadores migratorios de San Vicente y las Granadinas y sus familiares, incluida la oportunidad de acceder a puestos de trabajo dignos y medios de subsistencia.

Trata de personas

52.El Comité toma nota con reconocimiento de la aprobación de la Ley de Prevención de la Trata de Personas, que no solo prohíbe la trata de personas, el trabajo forzoso y la explotación sexual, sino que también permite a las víctimas extranjeras solicitar permisos de residencia temporal o permanente y tratar de obtener una indemnización de los autores de esos delitos. También observa los esfuerzos del Estado parte para luchar contra la trata de personas prestando asistencia a las víctimas de la trata, capacitando a los funcionarios gubernamentales y a los miembros de organizaciones no gubernamentales, reforzando las campañas de sensibilización pública y llevando a cabo una evaluación de referencia de la magnitud de la trata de personas en el Estado parte, en el marco del plan de acción nacional contra la trata aprobado en 2015. Sin embargo, al Comité le preocupa:

a)La falta de claridad con respecto a la aplicación del plan de acción nacional contra la trata, incluidos los plazos y las funciones específicas de los funcionarios gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil con miras a su aplicación;

b)La falta de casos notificados de autores de actos de trata investigados y enjuiciados, y de víctimas que hayan obtenido indemnización de esos autores;

c)La falta de servicios especializados, incluido el acceso a centros de acogida y servicios de asistencia jurídica, para las víctimas de la trata;

d)La falta de información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la explotación sexual y la prostitución forzada.

53. De conformidad con los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas publicados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aclare los plazos y las funciones respectivas de las diversas entidades responsables de la aplicación del plan de acción nacional contra la trata;

b) Investigue y enjuicie de manera rigurosa a los tratantes de personas y vele por que las víctimas reciban una indemnización adecuada;

c) Intensifique las campañas para prevenir la trata de trabajadores migratorios y protegerlos contra el trabajo forzoso y la explotación sexual, de conformidad con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

d) Mejore la formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, entre ellos la guardia costera, la policía, los jueces, los fiscales, los inspectores del trabajo, los maestros, los proveedores de servicios de salud y el personal diplomático y consular, para prevenir y combatir la trata de personas, y reconocer y prestar asistencia a las víctimas;

e) Proporcione servicios adecuados de asistencia, protección y rehabilitación a todas las víctimas de la trata, en particular mediante centros de acogida y proyectos destinados a su reintegración y repatriación;

f) Refuerce los mecanismos de investigación de los casos de explotación sexual y prostitución forzada, y de enjuiciamiento y castigo de los infractores;

g) Intensifique la cooperación internacional, regional y bilateral para prevenir y combatir la trata de personas.

6.Difusión y seguimiento

Difusión

54. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan ampliamente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes, lo que comprende a los ministerios gubernamentales, el poder legislativo y el poder judicial y las autoridades locales competentes, así como a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil.

Asistencia técnica

55. El Comité recomienda que el Estado parte siga recabando asistencia internacional para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Próximo informe periódico

56. El Comité solicita al Estado parte que presente su informe inicial y su segundo periódico combinados a más tardar el 1 de mayo de 2019 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. También solicita al Estado parte que se asegure de que una delegación esté presente en el próximo examen del Estado parte, a fin de facilitar un diálogo constructivo con el Comité sobre la aplicación de la Convención. Para ello, el Estado parte puede optar por el procedimiento simplificado de presentación de informes. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de tratados (HRI/GEN / 2/Rev.6).