Distr.GENERAL

CERD/C/NAM/CO/1222 de septiembre de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓNDE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

73º período de sesiones28 de julio a 15 de agosto de 2008

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

NAMIBIA

1.El Comité examinó los informes periódicos 8º a 12º de Namibia, presentados en un único documento (CERD/C/NAM/12), en sus sesiones 1878ª y 1879ª (CERD/C/SR.1878 y CERD/C/SR.1879), celebradas el 29 y el 30 de julio de 2008. En su 1896ª sesión (CERD/C/SR.1896), celebrada el 12 de agosto de 2008, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A . Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos 8º a 12º por el Estado parte. Toma nota con reconocimiento de los esfuerzos realizados por el Estado parte para acatar las directrices para la preparación de informes y para abordar las cuestiones planteadas por el Comité en sus anteriores observaciones finales.

3.El Comité celebra la oportunidad de reanudar el diálogo con el Estado parte y expresa su agradecimiento por el diálogo sincero y abierto sostenido con la delegación y las respuestas amplias proporcionadas tanto a la lista de cuestiones como a las preguntas planteadas por los miembros del Comité.

GE-08-44167 (s) 151008 281008

4.Observando que el informe se presentó con casi diez años de retraso, el Comité invita al Estado parte a que en el futuro respete los plazos para la presentación de sus informes.

B. As pectos positivos

5.El Comité celebra el compromiso expresado por el Estado parte de reconciliar a la sociedad namibiana y construir una nación en que todas las comunidades puedan vivir en paz y armonía, independientemente de su origen nacional y étnico, color, credo o idioma. El Comité reconoce las dificultades que ha debido enfrentar el Estado parte para eliminar la discriminación racial que estuvo institucionalizada durante décadas desde la ocupación colonial. El Comité encomia al Estado parte por su autoevaluación crítica durante el diálogo con el Comité.

6.El Comité acoge con satisfacción las actividades del Estado parte de lucha contra la segregación y la discriminación racial en varias esferas, en particular en la educación.

7.El Comité también celebra las medidas especiales que se adoptaron en el contexto de la Declaración y Programa de Acción de Durban y, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 1 y el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención, con el propósito de asegurar el progreso adecuado de los grupos raciales, étnicos y de otra índole que han sufrido discriminación.

8.El Comité acoge con satisfacción la intención del Estado parte de celebrar un censo nacional en el futuro próximo y observa que con la información obtenida en dicho censo el Comité y el Estado parte podrán evaluar mejor la aplicación.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

9.El Comité observa con preocupación la escasez de datos socioeconómicos proporcionados en el presente informe, y subraya la importancia y el valor que confiere a esa información.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que en el próximo informe se proporcionen datos socioeconómicos pertinentes para la supervisión de la aplicación de la Convención . A este respeto, el Comité señala a la atención del Estado parte los párrafos 10 a 12 de las directrices sobre presentación de informes relativas al documento específicamente destinado al Comité para la eliminación de la discriminación racial, adoptadas en su 71º período de sesiones .

10.El Comité, si bien observa con satisfacción que, de conformidad con el artículo 144 de la Constitución de Namibia, los tribunales nacionales pueden aplicar directamente la Convención, expresa su preocupación por la definición de discriminación racial que figura en la Ley de 1991 relativa a su prohibición, que no se ajusta por completo al artículo 1 de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que su legislación interna se ajusta a la Convención . A lienta también al Estado parte a intensificar sus esfuerzos por proporcionar capacitación a los magistrados y abogados a fin de que conozcan mejor el contenido de la Convención y su aplicabilidad directa en el plano nacional.

11.El Comité, si bien toma conocimiento de la creación de una Comisión de reforma y desarrollo de las leyes, encargada, entre otras cosas, del examen de las leyes discriminatorias que se remontan a la época colonial, reitera su preocupación por el carácter discriminatorio de determinadas leyes de Namibia que siguen vigentes, en particular las relativas a la administración de las herencias intestadas. También le siguen algunos determinados aspectos de las leyes consuetudinarias de determinados grupos étnicos relativas al estatuto de la persona, en particular las leyes relativas al matrimonio y la herencia, que discriminan a las mujeres y las niñas (arts. 2 y 5 d) iv) y vi)).

El Comité insta al Estado parte a que examine sus leyes con miras a eliminar las leyes discriminatorias y proporcionar igual protección y trato a todas las personas . Recordando su Recomendación general N º XXV (2000) sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, el Comité recomienda en particular al Estado parte que, con carácter urgente, se asegure de que sus leyes, en especial las relativas al matrimonio y la herencia, no discrimin a n a las mujeres y las niñas de determinados grupos étnicos . Invita al Estado parte a que considere la posibilidad de introducir un sistema que permita a las personas elegir entre los sistemas de leyes consuetudinarias y la legislación nacional y, al mismo tiempo, garantice que no se apliquen los aspectos discriminatorios de las leyes consuetudinarias.

12.El Comité toma nota con reconocimiento de la intención del Estado parte de aumentar los recursos asignados para medidas especiales, pero le preocupa el hecho de que, en la práctica, es posible que no todas las comunidades se beneficien de esos programas. Si bien toma nota de la afirmación del Estado parte de que, en el marco de la elaboración de medidas especiales, consulta a las comunidades afectadas, le preocupa que siga existiendo la percepción de que esos programas se imponen sin realizar consultas con esas comunidades y contar con su participación activa (arts. 2, 2) y 5) c)).

El Comité alienta al Estado parte a que emprend a un ejercicio de reunión de datos a fin de velar por que las medidas especiales que se elaboren y apliquen en relación con todas las comunidades de beneficiarios sean result ado de un proceso previo de consultas con dichas comunidades y de su activa participación, y por que, tras haberse alcanzado los objetivos previstos cuando se adoptaron , las medidas no se traduzcan en el mantenimiento de derechos desiguales o distintos para esos grupos .

13.El Comité toma nota con reconocimiento de las disposiciones legales relativas a la eliminación de la segregación del sistema educativo. No obstante, sigue preocupado por la persistencia de la discriminación de facto en el acceso a la educación, así como por la elevada tasa de analfabetismo que sigue existiendo entre los sectores marginados de la población (arts. 3 y 5 e) v)).

El Comité insta al Estado parte a que mejore la aplicación de sus leyes y políticas destinadas a eliminar la segregación de la educación . En particular, el Estado parte debe intensificar sus esfuerzos encaminados a reducir el analfabetismo, especialmente entre las comunidades más marginadas . Pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre el impacto logrado con esas medidas.

14.Preocupa al Comité que la Enmienda de 1998 a la Ley sobre la prohibición de la discriminación racial restrinja el alcance de la ley original en relación con la prohibición de las declaraciones de incitación al odio, ya que selimita la posibilidad de enjuiciar dichos actos al tipificarlos sólo como crimen in j uria. Lamenta no haber recibido información alguna sobre medidas concretas adoptadas para velar por que los ataques verbales de funcionarios del Gobierno contra grupos minoritarios sean objeto de sanciones (art. 4).

El Comité recomienda al Estado parte que revise sus leyes para prevenir, combatir y castigar las declaraciones de incitación al odio a fin de respetar las disposiciones del artículo 4 de la Convención . Recordando su Recomendación general N º XV (1993) sobre el artículo 4 de la Convención, el Comité recuerda al Estado parte que el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión entraña deberes y responsabilidades específicos, y que la prohibición de la difusión de todas las ideas basadas en la superioridad o el odio racial es compatible con el derecho a la libertad de opinión y de expresión . Se insta al Estado parte a que adopte medidas decididas para combatir toda tendencia a atacar, estigmatizar, estereotipar o caracterizar sobre la base de la raza, el color, la ascendencia y el origen nacional o étnico a personas y comunidades, especialmente por parte de los políticos.

15.El Comité observa con preocupación que no recibió información suficiente sobre el estatuto y la situación de los refugiados y solicitantes de asilo en el Estado parte, en particular con respecto a su derecho a documentos de identidad y a la exigencia impuesta a los refugiados y solicitantes de asilo de residir en campamentos especiales, a menos que se les conceda un permiso especial (art. 5 a) y d) i)).

El Comité insta al Estado parte a respetar el derecho a la libertad de circulación de los refugiados y solicitantes de asilo dentro de las fronteras del territorio del Estado parte, así como su derecho a documentos de identidad, en particular el derecho de los hijos recién nacidos de los solicitantes de asilo y los refugiados a que se les expidan certificados de nacimiento oficiales.

16.El Comité lamenta no haber recibido información suficiente sobre los criterios utilizados por el Estado parte para reconocer a los dirigentes tradicionales con arreglo a la Ley de 2000 relativa a las autoridades tradicionales y a la Ley de 1997 relativa al Consejo de dirigentes tradicionales, en particular acerca de si en el ámbito de aplicación de esas leyes se incluyen o no a todas las comunidades indígenas. Por ello preocupa en especial al Comité que no exista ninguna institución para evaluar las solicitudes de reconocimiento con independencia del Gobierno (art. 5 b)).

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre los criterios utilizados para el reconocimiento de los dirigentes tradicionales . El Estado parte debe asegurarse de que los criterios utilizados para reconocer a los dirigentes tradicionales con arreglo a la Ley de 2000 relativa a las autoridades tradicionales sean objetivos y justos y su proceso de aplicación sea supervisado por un órgano independiente encargado de evaluar la legitimidad de las solicitudes de reconocimiento presentadas por los grupos autóctonos.

17.El Comité reconoce las dificultades que plantea en un sistema democrático la aplicación de políticas de reforma agraria encaminadas a corregir los desequilibrios existentes. No obstante, expresa su preocupación por la evidente falta de criterios claros y transparentes para redistribuir la tierra en la práctica, y observa con preocupación la escasez de información relativa a la aplicación de las políticas pertinentes en esta esfera (art. 5 d) v)).

Se alienta al Estado parte a que apli que sus políticas de reforma agraria de forma que se garantice a las diferentes comunidades étnicas el ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos consagrados en la Convención en el marco de un sistema democrático . El Comité invita al Estado parte a que suministre información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de la política de reforma agraria y en particular sobre sus repercusiones en los grupos vulnerables.

18.Preocupa al Comité la falta de reconocimiento de los derechos de propiedad de las comunidades autóctonas sobre las tierras que ocupan o han ocupado tradicionalmente (art. 5 d) v)).

El Comi té recuerda al Estado parte su Recomendación g eneral N º XXIII (1997) relativa a los derechos de los pueblos indígenas, en particular el párrafo 5, en que exhorta a los Estados partes a que reconozcan y protejan los derechos de los pueblos indígenas a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras y territorios . Por  consiguiente, alienta al Estado parte a que, en consulta con las comunidades autóctonas interesadas, delimite o identifique de cualquier otro modo las tierras que tradicionalmente ocupan o utilizan y establezca procedimientos adecuados para resolver dentro del sistema judicial interno las reclamaciones de tierra de las comunidades autóctonas, teniendo debidamente en consideración las leyes consuetudinarias indígenas pertinentes .

19.El Comité acoge con satisfacción la declaración de que las comunidades locales participan en la gestión de las nuevas zonas de conservación. No obstante, expresa su preocupación por la capacidad de las comunidades autóctonas locales para mantener su modo de vida en esos parques. Preocupa también al Comité que las comunidades a las que se desposeyó de sus tierras antes de 1990 no hayan logrado conseguir reparación por esa desposesión (arts. 5 d) v) y e) vi)).

El Comité alienta al Estado parte a que fortalezca sus leyes y políticas encaminadas a garantizar que los parques nacionales establecidos en tierras ancestrales de comunidades autóctonas permitan un desarrollo socioeconómico sostenible compatible con las características culturales y las condiciones de vida de esas comunidades . En casos en que esas comunidades indígenas hayan sido privadas de las tierras y territorios de los que tradicionalmente eran dueñas, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que les sean devueltos o para indemnizarlas de manera adecuada, de conformidad con el párrafo 5 de la Recomendación general Nº XXIII (1997) sobre los derechos de los pueblos indígenas.

20.Sigue preocupando al Comité que, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir la pobreza y hacer realidad progresivamente el desarrollo sostenible y en condiciones de igualdad, persista en el Estado parte la discriminación por motivos de origen étnico en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 5 e)).

El Comité recomienda al Estado parte que realice estudios para evaluar el nivel de disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por los diferentes grupos étnicos del Estado parte y, a partir de ellos, intensifique sus actividades de lucha contra la pobreza entre los grupos marginados, así como sus medidas encaminadas a promover la igualdad de oportunidades para todas las personas.

21.El Comité toma nota de la intención manifestada por el Estado parte de examinar los programas de desarrollo vigentes, así como de las medidas que ha adoptado para mejorar la situación socioeconómica de las comunidades autóctonas, en particular las unidades escolares móviles, las becas para los niños de la comunidad san y la capacitación de empleadores en relación con la no discriminación. No obstante, sigue preocupado por la extrema pobreza de las comunidades autóctonas y por sus consecuencias en el disfrute de los derechos humanos en condiciones de igualdad. Preocupa en especial al Comité la elevada tasa de infección por VIH/SIDA entre los miembros de la comunidad san, su falta de acceso a documentos de identidad, su bajo nivel de asistencia a la escuela y la reducida esperanza de vida entre esas comunidades en comparación con otras (art. 5 e)).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para reducir la pobreza y estimular el crecimiento económico y el desarrollo de los grupos más marginados, en particular las comunidades indígenas , en especial por lo que atañe a la educación y la salud . Pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre la participación activa de los beneficiarios en las decisiones que afectan directamente sus derechos e intereses.

22.El Comité observa con preocupación el bajo nivel de participación de las comunidades indígenas, especialmente la comunidad san, en la vida política y, en particular, su falta de representación en el Parlamento y entre las autoridades regionales y locales (art. 5 c)).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar la plena participación de las comunidades indígenas en los asuntos públicos a todos los niveles . Alienta al Estado parte a que revise sus leyes electorales a fin de alentar a los partidos políticos a tratar de despertar mayor interés entre las minorías étnicas y a incluir por lo menos a algunos candidatos de esos grupos.

23.Preocupa al Comité la elevada incidencia de violaciones de mujeres de la comunidad san por miembros de otras comunidades, lo que parece obedecer a estereotipos negativos, y lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información detallada sobre esta cuestión (art. 5 b)).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar investigaciones prontas, exhaustivas e independientes de todas las alegaciones de violaciones de mujeres de la comunidad san . Insta también al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos encaminados a combatir los perjuicios contra la comunidad san y promover la tolerancia y el diálogo intercultural entre los diferentes grupos étnicos de Namibia.

24.El Comité, si bien acoge con satisfacción las actividades realizadas por el Estado parte para mejorar la participación económica y social de las personas de grupos marginados, en particular la comunidad san, observa con preocupación que las políticas y programas de integración podrían ser perjudiciales para la protección de la diversidad étnica y cultural de esas comunidades (arts. 5 y 7).

Recordando que el principio de no discriminación requiere que se tomen en consideración las características culturales de todos los grupos étnicos, el Comité insta al Estado parte a que garantice que sus políticas y programas de integración respeta n y prote ge n la identidad cultural de las personas que pertenecen a las minorías nacionales o étnicas de su territorio . El Comité insta además al Estado parte a que vele por la participación de esos grupos en la elaboración y aplicación de políticas y programas de integración en los planos nacional y local.

25.El Comité encomia al Estado parte por el aumento previsto de recursos financieros y humanos para la Oficina del Ombudsman. No obstante, expresa su preocupación por lo limitado del mandato del Ombudsman (art. 6).

E l Comité alienta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para fortalecer el mandato legislativo y la capacidad de la Oficina del Ombudsman , a fin de que cumpla efectivamente su mandato . El Comité, si bien observa que sólo se han recibido algunas denuncias, recuerda al Estado parte que ello puede deberse a la falta de información de las víctimas acerca de sus derechos y de accesibilidad a los recursos jurídicos . Por consiguiente, insta al Estado parte a que sensibilice a la población en general acerca de sus derechos y sobre los recursos jurídicos a disposición de las víctimas de discriminación racial.

26.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (aprobada por la Asamblea General en su resolución 45/158).

27.El Comité recomienda al Estado parte que, siempre que aplique la Convención en su orden jurídico interno, en particular en relación con sus artículos 2 a 7, tenga en cuenta las partes pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban, aprobada por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia. El Comité insta al Estado parte a que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y otras medidas emprendidas para aplicar la Declaración y Programa de Acción de Durban a nivel nacional. El Comité también alienta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para participar activamente en el Comité Preparatorio de la Conferencia de Examen de Durban, así como en la Conferencia de Examen de Durban en 2009.

28.El Comité observa que el Estado parte no ha hecho la declaración optativa prevista en el artículo 14 de la Convención e invita al Estado parte a que considere la posibilidad de hacerlo.

29.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111. A ese respecto, el Comité se remite a la resolución 61/148 de la Asamblea General, en la que ésta instó encarecidamente a los Estados partes a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de esa enmienda y a que con prontitud notificaran por escrito al Secretario General su aceptación de dicha enmienda.

30.El Comité recomienda al Estado parte que ponga a disposición del público con prontitud sus informes tras su presentación y que dé la misma difusión a las observaciones y recomendaciones del Comité sobre dichos informes en los idiomas oficiales más comunes y en los idiomas indígenas.

31.El Comité recomienda al Estado parte que para la preparación del próximo informe periódico realice consultas amplias con las organizaciones de la sociedad civil que trabajen en la esfera de la protección de los derechos humanos, en particular en la lucha contra la discriminación racial.

32.El Comité invita al Estado parte a que presente su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las relativas al documento básico común, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006.

33.En virtud del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y del artículo 65 del reglamento enmendado del Comité, éste pide al Estado parte que, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, le proporcione información acerca del seguimiento que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 11, 14 y 23 supra.

34.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 13º, 14º y 15º, en un solo documento, a más tardar el 31 de julio de 2012, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones, y que aborde todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.

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