Naciones Unidas

CRC/C/TUV/CO/2-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

31 de marzo de 2020

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a quinto combinados de Tuvalu *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo a quinto combinados de Tuvalu (CRC/C/TUV/2-5) en sus sesiones 2463ª y 2464ª, celebradas el 3 de marzo de 2020, y aprobó en su 2470ª sesión, que tuvo lugar el 6 de marzo de 2020, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos segundo a quinto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/TUV/RQ/2-5), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra la adhesión del Estado parte a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la ratificación del Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Comité también toma nota con reconocimiento de las medidas legislativas, institucionales y normativas adoptadas para aplicar la Convención, en particular la promulgación de la Ley sobre Protección de la Familia y Lucha contra la Violencia Doméstica de 2014 y la Ley (Modificada) sobre el Matrimonio núm. 10 de 2015, que elevó a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio. También acoge con beneplácito los importantes avances realizados en la reducción de la mortalidad infantil.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recomienda al Estado parte que vele por la efectividad de los derechos de los niños de conformidad con la Convención durante el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que vele por la participación verdadera de los niños en la elaboración y aplicación de políticas y programas destinados al logro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, en la medida en que afecten a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Recomendaciones anteriores del Comité

5.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones que figuran en las anteriores observaciones finales aprobadas en 2013 (CRC/C/TUV/CO/1) que no se hayan aplicado o no se hayan aplicado en su totalidad y, en particular, aquellas relacionadas con la legislación (párr. 9); la política y estrategia integrales (párr. 11); la coordinación (párr. 13); la asignación de recursos (párr. 14); la recogida de datos (párr. 16); la libertad de pensamiento, conciencia y religión (párr. 32); el entorno familiar (párr. 42); la adopción (párr. 45); la salud de los adolescentes (párr. 52); y el nivel de vida (párr. 58).

Legislación

6.El Comité acoge con beneplácito el proceso de revisión constitucional en curso como medio para asegurar el cumplimiento de los principios y disposiciones de la Convención. Sin embargo, le preocupan los retrasos en la aprobación de los proyectos de ley relativos a los niños y las medidas insuficientes que se han adoptado para armonizar su marco legislativo con la Convención.

7. El Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando medidas para:

a) Velar por que las disposiciones de su Constitución se ajusten plenamente a los principios de la Convención, en particular al de no discriminación;

b) Acelerar la aprobación del proyecto de ley de protección y bienestar de la infancia;

c) Revisar su marco legislativo con el fin de garantizar su conformidad con la Convención.

Política y estrategia integrales

8. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/TUV/CO/1, párr. 11) de que el Estado parte prepare una política global sobre la infancia que se aplique a todos los niños menores de 18 años y abarque todas las esferas de la Convención. Además, insta al Estado parte a que adopte una estrategia y un plan nacional de acción, que cuenten con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, para que se puedan aplicar eficazmente.

Coordinación

9. El Comité recomienda al Estado parte que siga reforzando el estatuto, el mandato y los recursos humanos, técnicos y financieros del Comité Consultivo Nacional sobre los Derechos del Niño a fin de que pueda coordinar, supervisar y evaluar eficazmente las políticas y programas nacionales relacionados con los derechos del niño.

Asignación de recursos

10.Si bien acoge con satisfacción la aprobación de la Ley modificada de la Falekaupule (autorización del presupuesto) de 2014, que permite a las mujeres participar y votar en las etapas de aprobación de los presupuestos de los consejos de administración local, el Comité recomienda al Estado parte, a la luz de su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, que:

a) Aumente las asignaciones presupuestarias destinadas a la aplicación de la totalidad de leyes, políticas, planes y programas en favor de los niños en todos los sectores pertinentes, dando prioridad a las esferas de la atención sanitaria, la educación y la protección social;

b) Adopte un enfoque basado en los derechos del niño durante los procesos de preparación de presupuestos e incorpore indicadores específicos y un sistema de seguimiento para supervisar y evaluar la asignación y el uso de los recursos destinados a los niños;

c) Impulse aún más los procesos transparentes y participativos de preparación de presupuestos en los que la sociedad civil, la ciudadanía y los niños puedan tomar parte de forma efectiva.

Reunión de datos

11. Si bien observa que se dispone de algunos datos sobre la educación, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/TUV/CO/1, párr. 16) y, a la luz de su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, recomienda al Estado parte que:

a) Cree rápidamente un sistema integrado y amplio de reunión y gestión de datos, que abarque todas las esferas de la Convención e incluya datos desglosados, a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños;

b) Se asegure de que los datos e indicadores se compartan entre los ministerios, las organizaciones de la sociedad civil y los asociados para el desarrollo, y se utilicen de manera efectiva para formular, supervisar y evaluar políticas, programas y proyectos orientados a aplicar la Convención;

c) Refuerce su cooperación técnica con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y los asociados para el desarrollo, entre otras entidades, y tenga en cuenta el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) titulado Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación al definir, recopilar y divulgar información estadística.

Vigilancia independiente

12. El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para establecer la Defensoría del Pueblo como institución nacional de derechos humanos. Recordando su observación general núm. 2 (2002), sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que la Defensoría del Pueblo cumpla los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en particular mediante la asignación los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que pueda cumplir eficazmente su mandato, que incluye la recepción, investigación y tramitación de las denuncias presentadas por los niños o en nombre de estos de una manera que tenga en cuenta sus necesidades.

Difusión, capacitación y sensibilización

13.Si bien observa que se han llevado a cabo algunos programas de capacitación y sensibilización en el sector de la educación, al Comité le preocupa la insuficiente conciencia que existe acerca de los derechos del niño y de la Convención entre la población en general y los profesionales que trabajan para y con los niños en todos los sectores. Le sigue preocupando el hecho de que la Convención siga siendo percibida por algunos ciudadanos como un instrumento que reduce la autoridad de los padres.

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Impulse los programas de concienciación, como las campañas, y redoble los esfuerzos para garantizar que las disposiciones y los principios de la Convención se reconozcan y comprendan ampliamente, y vele por que los niños, los padres, las comunidades insulares y los dirigentes tradicionales, religiosos y comunitarios desempeñen un papel fundamental en esas iniciativas en todo el país, incluso en las islas periféricas;

b) Proporcione una capacitación adecuada y sistemática sobre los derechos del niño y sobre la Convención a los profesionales que trabajan para y con los niños, especialmente a los parlamentarios y a quienes trabajan en las esferas de la educación, la salud, la protección social y la justicia.

B.Definición de niño (art. 1)

15. Si bien acoge con satisfacción la aprobación de la Ley sobre el Matrimonio (Enmienda) de 2016, que elevó la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años, el Comité recomienda al Estado parte que incorpore en su legislación y sus políticas una definición de niño que se ajuste a la Convención.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

16.Al Comité le preocupan:

a)La prevalencia de disposiciones discriminatorias en la legislación del Estado parte, a pesar de las recomendaciones anteriores del Comité (CRC/C/TUV/CO/1, párr. 24), en particular en el Código de Tierras de Tuvalu de 1962 y la Ley de Tierras Nativas de 1956, que discriminan a las mujeres y las niñas en cuanto a los derechos de sucesión sobre la tierra y la custodia de los hijos, así como el Código Penal de 1965, que tipifica como delito la actividad sexual consentida entre niños varones;

b)La persistente discriminación de facto contra las niñas, los niños con discapacidad y los niños que viven en las islas periféricas, entre otros grupos, especialmente en lo que respecta al acceso a la educación, la atención y los servicios sanitarios y el desarrollo.

17. En vista de la meta 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Utilice el proceso de revisión constitucional para garantizar que la Constitución ofrezca protección contra la discriminación por todos los motivos prohibidos, incluidos el género, la discapacidad, el nacimiento y otras circunstancias, de conformidad con el artículo 2 de la Convención;

b) Modifique sus leyes discriminatorias, sobre todo el Código de Tierras de Tuvalu de 1962, la Ley de Tierras Nativas de 1956 y el Código Penal de 1965, y promulgue legislación de lucha contra la discriminación;

c) Elabore políticas y medidas de concienciación para hacer frente a las causas fundamentales de la discriminación de facto , sobre todo la que sufren las niñas, los niños con discapacidad y los niños que viven en las islas periféricas.

Interés superior del niño

18.Si bien acoge con satisfacción el reconocimiento del principio del interés superior del niño en la Ley de Relaciones de Trabajo y Empleo de 2017 y el proyecto de ley de bienestar y protección de la infancia, al Comité le preocupa que este principio no se incorpore suficientemente en todas las leyes, políticas y programas que son pertinentes y tienen repercusiones en los niños, y que no se aplique plenamente en las decisiones que afectan a los niños, en particular en la familia, las escuelas, la comunidad y los procedimientos administrativos y judiciales.

19. Recordando su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que asegure que:

a) El principio del interés superior del niño se incorpore en la totalidad de la legislación, las políticas, los programas y los proyectos que son pertinentes y tienen repercusiones en los niños;

b) El derecho del niño a que se tenga en cuenta su interés superior como consideración primordial se respete plenamente en la familia, las escuelas, la comunidad y los procedimientos administrativos y judiciales, y que se elaboren procedimientos y criterios para garantizar que se evalúe debidamente el interés superior del niño cuando se adopte una decisión sobre un niño.

Respeto por las opiniones del niño

20.Aunque toma nota de las medidas de política adoptadas para brindar a los jóvenes la posibilidad de expresar sus opiniones sobre las cuestiones que les afectan, preocupa al Comité que:

a)Los niños no pueden participar en las reuniones de la Falekaupule, en las que se toman decisiones relativas a la educación y la sanidad;

b)Debido a las costumbres tradicionales que obstaculizan el respeto de las opiniones de los niños, estos siguen siendo excluidos de los procesos de adopción de decisiones que les afectan, especialmente en la familia, la comunidad y las escuelas.

21. Remitiéndose a su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CRC/C/TUV/CO/1, párr. 28) y recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que no se ignoren las opiniones de los niños debido a las costumbres tradicionales, sino que se tengan debidamente en cuenta en todos los asuntos que les afecten, especialmente los relativos a la educación y la salud;

b) Garantice el respeto de las opiniones del niño en la familia, la comunidad y las escuelas, así como en los tribunales y en todos los procesos administrativos y de otra índole pertinentes que les conciernan, entre otras situaciones, por medio de la adopción de la legislación apropiada, la capacitación de los profesionales que trabajan con niños y para estos y la sensibilización de los ciudadanos, especialmente de los dirigentes tradicionales, religiosos y comunitarios, y de los padres.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8, y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

22.Al Comité le preocupan el escaso porcentaje de inscripción los nacimientos, especialmente en las islas periféricas; las tasas por retraso en las inscripciones; la falta de medidas eficaces para asegurar la inscripción de los niños nacidos fuera del matrimonio; y la escasa conciencia pública sobre la importancia de inscribir los nacimientos.

23. En vista de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar que todos los niños que viven en su territorio, incluidos los hijos de padres solteros y los niños de las islas periféricas, tengan acceso a la inscripción de los nacimientos, en particular por medio del establecimiento de unidades móviles de inscripción, la supresión de todas las tasas de inscripción de los nacimientos y la concienciación de la población sobre la importancia de la inscripción de los nacimientos.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

24. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (CRC/C/TUV/CO/1, párr. 32) e insta al Estado parte a que utilice el proceso de revisión constitucional en curso para considerar la posibilidad de revisar el artículo 29, párrafo 4, de su Constitución, en virtud del cual se puede limitar el ejercicio de los derechos de los niños si se consideran divisivos, perturbadores u ofensivos para la población o amenazadores para los valores y la cultura de Tuvalu.

Derecho a la vida privada

25.Si bien observa que, con arreglo a la ley, una parte en un proceso judicial puede presentar una solicitud para ocultar la identidad de un menor infractor, el Comité está preocupado por la falta de medidas legislativas o de política que protejan completamente la identidad y la vida privada de los niños que participan en procesos civiles y penales.

26. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar la protección de la identidad y la vida privada de los niños que participan en procesos civiles y penales, sin que sea necesario solicitarlo en cada caso.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

27.Según la información facilitada por la delegación del Estado parte durante el diálogo constructivo, el Comité celebra que, tras las modificaciones introducidas en la Ley de Educación y en la Ley de Tribunales de Islas, ya no es legal el uso de los castigos corporales en las escuelas y como forma de condena penal. También acoge positivamente los programas de concienciación contra los castigos corporales, como las campañas, que se llevan a cabo en las escuelas de Funafuti. Sin embargo, al Comité le preocupa seriamente que el castigo corporal en el hogar y en la comunidad siga siendo legal en virtud del artículo 226, párrafo 4, del Código Penal.

28. R emitiéndose a su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Derogue el artículo 226, párrafo 4, de su Código Penal, y adopte las medidas legislativas y de política necesarias para prohibir explícitamente los castigos corporales en todos los ámbitos;

b) Promueva formas positivas, no violentas y participativas de crianza de los niños y disciplina mediante, por ejemplo, programas y campañas de concienciación dirigidos a los niños, los padres, los profesores y los dirigentes tradicionales, religiosos y comunitarios.

Malos tratos y descuido

29.El Comité acoge con satisfacción la promulgación de la Ley sobre Protección de la Familia y Lucha contra la Violencia Doméstica de 2014, que prevé medidas de protección infantil para todos los niños menores de 18 años. Sin embargo, está preocupado por:

a)La falta de datos exhaustivos sobre los casos de malos tratos y descuido de niños, incluida la violencia doméstica, a pesar de que, al parecer, la prevalencia de estos actos es elevada en el Estado parte;

b)La ausencia de mecanismos eficaces y de procedimientos claros de denuncia para hacer frente a los casos de malos tratos y descuido;

c)La falta de apoyo y servicios sociales, psicológicos, médicos y jurídicos especializados para la rehabilitación y la reintegración de los niños víctimas;

d)La insuficiente capacidad de los funcionarios judiciales y del orden público para tratar los casos de malos tratos y descuido de los niños, incluidos los de violencia doméstica.

30. Remitiéndose a su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y habida cuenta de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una política y una estrategia amplias para prevenir y combatir los malos tratos y el descuido de los niños, incluida la violencia en el hogar, que abarque programas y campañas de concienciación y educación;

b) Reúna datos sobre los niños víctimas de malos tratos y descuido, incluida la violencia doméstica, en el Estado parte, y realice una evaluación exhaustiva del alcance, las causas y la naturaleza de estos actos de violencia;

c) Establezca mecanismos eficaces y procedimientos claros de denuncia para hacer frente a los casos de malos tratos y descuido, incluida la violencia doméstica, que sean accesibles para los niños, los padres y los profesionales que trabajan con y para los niños;

d) Garantice que los niños tengan acceso a asistencia y servicios adecuados para ellos, que abarquen apoyo y servicios sociales, psicológicos, médicos y jurídicos especializados para su rehabilitación y reinserción;

e) Imparta formación sistemática a jueces, fiscales, agentes de policía y trabajadores sociales sobre la manera de prevenir, vigilar y afrontar los casos de malos tratos y descuido de niños, incluida la violencia doméstica, teniendo en cuenta las necesidades de los niños y las cuestiones de género.

Explotación y abusos sexuales

31.El Comité acoge favorablemente la modificación del artículo 156, párrafo 5, del Código Penal, gracias a la cual las niñas menores de 18 años ya no pueden ser acusadas del delito de incesto si se considera que han consentido al acto. No obstante, al Comité le preocupa seriamente que:

a)La legislación no penalice todas las formas de explotación y abuso sexuales;

b)La legislación no proteja a todos los niños menores de 18 años de la explotación y el abuso sexuales;

c)La legislación no penalice todas las formas de explotación y abuso sexuales de niños varones;

d)La ley no prevea el enjuiciamiento obligatorio y las penas mínimas para los casos de explotación y abuso sexuales de los niños;

e)La ley aún no prohíba todo material relativo a abusos sexuales de niños y la explotación de niños en línea, y todavía no se haya aprobado el proyecto de ley sobre la ciberdelincuencia;

f)Los niños víctimas de explotación y abuso sexuales tengan un acceso limitado a la justicia debido, entre otras cosas, a la estigmatización y las barreras jurídicas, como el requisito legal de corroboración antes del enjuiciamiento y de prueba de la resistencia de la víctima;

g)No se disponga de apoyo y servicios sociales, psicológicos, médicos y jurídicos especializados para las niñas y los niños víctimas de explotación y abuso sexuales.

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique su legislación para garantizar que todos los niños y niñas menores de 18 años estén protegidos por la ley contra todas las formas de explotación y abuso sexuales;

b) Vele por que se tipifiquen como delito todas las formas de explotación y abuso sexuales perpetrados contra los niños y por que los autores sean debidamente enjuiciados y castigados con sanciones acordes con la gravedad de sus delitos;

c) Acelere la aprobación de legislación que prohíba todo material relativo a abusos sexuales de niños en línea;

d) Combata la estigmatización de los niños víctimas, elimine las barreras jurídicas que les impiden denunciar estos actos ante las autoridades competentes y vele por que existan mecanismos accesibles, confidenciales, adaptados a los niños y eficaces para denunciar estas transgresiones;

e) Elabore programas y políticas a escala nacional y comunitaria para la prevención, la recuperación y la reinserción social de los niños víctimas, que hagan posible que reciban todo el apoyo social, psicológico, médico y jurídico necesario.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

33. Si bien toma nota de la existencia de algunos programas de concienciación sobre la buena crianza y educación de los hijos, el Comité recomienda al Estado parte que garantice un apoyo continuo y sistemático, también en las islas periféricas, a los padres y demás familiares que cuiden de los niños privados del cuidado de los padres y, en particular, asistencia social y material e información sobre las mejores prácticas de crianza de los hijos y sobre la igualdad de responsabilidades parentales de padres y madres.

Niños privados de un entorno familiar

34.El Comité está preocupado por la falta de mecanismos eficaces de protección de los niños privados de un entorno familiar que quedan al cuidado de la familia extensa, sobre todo en caso de malos tratos o descuido. También observa con preocupación la ausencia de modalidades alternativas de cuidado de carácter oficial.

35. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, el Comité recomienda al Estado parte que establezca los mecanismos eficaces de protección de la infancia necesarios para proteger a los niños privados de un entorno familiar que están al cuidado de la familia extensa. También recomienda al Estado parte que establezca modalidades alternativas de cuidado de carácter oficial, en especial hogares de guarda.

Adopción

36. Aunque toma nota de las modificaciones introducidas en la Ley de Adopción, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (CRC/C/TUV/CO/1, párr. 46) e insta al Estado parte a:

a) Revisar el Código de Tierras de Tuvalu, que permite la anulación de una adopción en razón del comportamiento del niño;

b) Revisar la legislación pertinente a fin de proteger los derechos y el interés superior del niño, y de que los procesos de adopción se ajusten a los principios y disposiciones de la Convención;

c) Realizar un estudio sobre las modalidades y el alcance de la práctica de las adopciones consuetudinarias por miembros de la familia e informar al Comité sobre sus conclusiones en el próximo informe periódico.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

37.El Comité celebra la adhesión del Estado parte a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las medidas adoptadas para elaborar una política nacional de discapacidad. Sin embargo, le preocupa que las leyes y políticas relativas a los niños no tengan suficientemente en cuenta los derechos de los niños con discapacidad. También le preocupan la falta de información sobre la situación de los niños con discapacidad y el progreso insuficiente que se ha hecho para garantizar su acceso a asistencia y servicios sanitarios especializados y a una educación inclusiva.

38. Remitiéndose a su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que, con la participación plena y efectiva de los niños con discapacidad:

a) Armonice los marcos legislativo y de políticas nacionales con el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos para defender los derechos de los niños con discapacidad, entre otras cosas formulando una estrategia integral para la plena inclusión de los niños con discapacidad en la sociedad;

b) Lleve a cabo un estudio de la situación de los niños con discapacidad, centrado especialmente en su acceso a servicios y asistencia, y utilice sus resultados como base para aplicar la Convención y sus marcos legislativo y de políticas;

c) Garantice el acceso de todos los niños con discapacidad, incluidos los que tienen discapacidad intelectual y psicosocial, a una educación inclusiva en las escuelas ordinarias, con unos docentes y profesionales que estén debidamente preparados para prestarles apoyo individualizado;

d) Proporcione asistencia y servicios en la comunidad para que las familias puedan cuidar de los niños con discapacidad;

e) Adopte medidas para mejorar la accesibilidad de los edificios, instalaciones, servicios y transportes públicos para los niños con discapacidad, a fin de facilitar su inclusión en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas;

f) Realice campañas de concienciación dirigidas a los funcionarios públicos, la población en general, los dirigentes tradicionales, religiosos y comunitarios, y las familias a fin de luchar contra la estigmatización de los niños con discapacidad y los prejuicios contra ellos, y promover una imagen positiva de estos niños.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y acceso a servicios sanitarios

39.Si bien celebra la disminución de las tasas de mortalidad de niños menores de 1 año y de niños menores de 5 años, la elevada cobertura de la atención de salud prenatal y puerperal y los esfuerzos por desplegar personal médico en todas las islas, el Comité sigue preocupado por las disparidades en los servicios sanitarios que existen entre Funafuti y las demás islas, y por la dependencia de los programas de tratamientos en el extranjero financiados por el Gobierno, que hace que se asignen menos fondos presupuestarios al fortalecimiento del sistema de atención primaria y preventiva de la salud del Estado parte. También preocupa al Comité que el 61 % de los niños menores de 5 años, así como el 29 % de las mujeres embarazadas, presenten anemia.

40. Remitiéndose a su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y habida cuenta de la meta 3.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce y amplíe su sistema de atención primaria y preventiva de la salud, y haga frente a las disparidades entre las islas en lo que concierne al acceso a asistencia y servicios sanitarios de calidad, en particular asignando recursos financieros suficientes y garantizando la disponibilidad de personal sanitario cualificado en todo el país;

b) Fortalezca las medidas para acabar con la mortalidad evitable de niños menores de 1 año y de niños menores de 5 años, y ponga en práctica las Orientaciones técnicas del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años (A/HRC/27/31);

c) Lleve a cabo un estudio sobre las causas de la anemia en los niños de corta edad y las mujeres embarazadas, y, sobre la base de las conclusiones, formule y aplique programas para abordar la cuestión, e informe al Comité de los resultados en el próximo informe periódico;

d) Solicite la asistencia financiera y técnica al UNICEF y a la Organización Mundial de la Salud, entre otras entidades, a estos efectos.

Salud de los adolescentes

41. Recordando sus recomendaciones anteriores (CRC/C/TUV/CO/1, párr. 52) y remitiéndose a sus observaciones generales núms. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención de los Derechos del Niño, y 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice un estudio integral para comprender la naturaleza y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes y, sobre la base de las conclusiones, formule y aplique políticas y programas de salud para estos;

b) Despenalice el aborto y garantice el acceso de las adolescentes a servicios de aborto seguro y de atención posterior al aborto, asegurándose de que la opinión de la interesada sea siempre escuchada y se tenga debidamente en cuenta en el proceso de toma de decisiones;

c) Impulse sus programas de educación sobre salud sexual y reproductiva destinados a adolescentes de ambos sexos, y los imparta en todo el país, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y de las infecciones de transmisión sexual;

d) Proporcione a todos los adolescentes servicios de salud sexual y reproductiva gratuitos, confidenciales y adaptados a sus necesidades;

e) Aborde el problema del sobrepeso en los niños, especialmente la obesidad, mediante la concienciación de la sociedad sobre cuestiones relacionadas con la nutrición y los hábitos alimentarios saludables;

f) Imparta a los adolescentes una preparación para la vida con el fin de prevenir el uso indebido de sustancias como el tabaco y el alcohol.

Efectos del cambio climático en los derechos del niño

42.Si bien toma nota de las medidas adoptadas para promover la resiliencia al cambio climático en la comunidad y en las escuelas, como las iniciativas de seguridad en las escuelas y reducción del riesgo de desastres, el Comité está profundamente preocupado por:

a)Las repercusiones cada vez más negativas del cambio climático mundial en los derechos del niño, especialmente en el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; a la no discriminación; a la educación; a la salud; a una vivienda adecuada; y al agua potable y al saneamiento;

b)La contaminación de los suministros de agua subterránea debido al aumento del nivel del mar, que dificulta el acceso de los niños al agua potable y al saneamiento, incluso en las escuelas;

c)La insuficiente inclusión de los derechos de los niños, especialmente de los niños con discapacidad, en las políticas y programas de acción climática, como los que se centran en la reducción del riesgo de desastres relacionados con el clima y la preparación, respuesta y recuperación respecto de ese tipo de desastres;

d)La escasez de oportunidades para que los niños participen efectivamente en los debates y los procesos de adopción de decisiones relacionados con la acción climática.

43. El Comité señala a la atención del Estado parte la meta 13.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y le recomienda que:

a) Vele por que se tengan en cuenta las vulnerabilidades y necesidades especiales de los niños, así como sus opiniones, al elaborar políticas y programas que aborden cuestiones relacionadas con el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres;

b) Reúna datos desglosados en los que se determinen los tipos de riesgo a que se enfrentan los niños en caso de que se produzcan diversos desastres con el fin de formular los correspondientes acuerdos, marcos y políticas internacionales, regionales y nacionales;

c) Refuerce la aplicación de políticas nacionales en materia de suministro sostenible de agua potable y saneamiento, como la Política Sostenible e Integral en materia de Agua y Saneamiento, con miras a mejorar el acceso al agua potable en cantidades suficientes y organizar un saneamiento adecuado, en particular en las islas periféricas;

d) Impulse las medidas para aumentar la concienciación y la preparación de los niños ante el cambio climático y los desastres naturales, especialmente reforzando la educación sobre el cambio climático en las escuelas de todo el país;

e) Ofrezca oportunidades para que los niños participen efectivamente en los debates y los procesos de adopción de decisiones relacionados con la acción climática;

f) Solicite cooperación bilateral, multilateral, regional e internacional para aplicar las recomendaciones mencionadas.

Nivel de vida

44. Recordando sus recomendaciones anteriores (CRC/C/TUV/CO/1, párr. 58), el Comité señala a la atención del Estado parte la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que lleve a cabo un estudio para evaluar la situación de los niños que viven en la pobreza, en especial los que viven en las islas periféricas y los que viven en hogares encabezados por personas ancianas, y que, sobre la base de las conclusiones del estudio, formule y aplique programas de reducción de la pobreza para abordar esta cuestión.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

45.Aunque celebra el hecho de que el Estado parte siga proporcionando una enseñanza primaria y secundaria obligatoria y gratuita, el Comité está preocupado por:

a)Las tasas extraordinarias y los costos encubiertos, como los uniformes escolares, la comida y el transporte, que siguen ocasionando que algunos niños de familias económicamente desfavorecidas no vayan a la escuela;

b)El deterioro de la calidad de la educación debido a la deficiente infraestructura escolar, los métodos y materiales de enseñanza e instrucción inadecuados y anticuados, y el número insuficiente de maestros cualificados;

c)La falta de políticas de reincorporación a los estudios para las madres adolescentes;

d)La limitada oferta de formación profesional, especialmente para los alumnos que abandonan la escuela;

e)El desarrollo insuficiente de la atención y educación en la primera infancia.

46. En vista de las metas 4.2, 4.4, 4.5, 4.7 y 4.C de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine las tasas extraordinarias y los costos encubiertos de la educación para garantizar que los niños de familias económicamente desfavorecidas tengan acceso a la educación en igualdad de condiciones con los demás;

b) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a una educación de calidad, como la mejora de la infraestructura de las escuelas, la revisión de los métodos y materiales de enseñanza e instrucción con miras a aumentar su calidad y la asignación de recursos suficientes para formar a profesores cualificados, asegurando que reciban una capacitación sistemática y apropiada para mejorar aún más sus aptitudes docentes mediante la formación en el empleo;

c) Apruebe y aplique políticas de reincorporación que permitan a las madres adolescentes regresar a la escuela tras el embarazo;

d) Refuerce y amplíe la formación profesional para potenciar las aptitudes de los adolescentes, especialmente de los que abandonan la escuela;

e) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para mejorar y ampliar la educación en la primera infancia, sobre la base de una política integral y holística relativa a la atención y el desarrollo en esa etapa.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños en situación de migración

47. Teniendo en cuenta que la migración internacional en el contexto del cambio climático y de los desastres naturales puede tener cada vez más repercusiones en los niños, el Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de elaborar leyes, políticas y programas que rijan la migración internacional de los niños y que tengan en cuenta los derechos y las necesidades de estos.

Administración de la justicia juvenil

48.El Comité acoge con satisfacción la derogación del artículo 8, párrafo 8, de la Ley de Tribunales de Islas, que preveía el castigo corporal de los menores infractores, y toma nota de que el proyecto de ley de bienestar y protección de la infancia prohíbe el castigo corporal y la prisión permanente de los niños sea cual sea el delito. También observa el bajo número de casos en que se ha inculpado formalmente a niños menores de 18 años por delitos tipificados en el Código Penal, principalmente debido a que los conflictos se abordan por medio de la mediación comunitaria. Sin embargo, preocupa al Comité que los casos de menores infractores se tramiten en el sistema general de justicia penal sin las protecciones previstas en la Convención, en particular en los artículos 37 y 40. También preocupa al Comité que la edad mínima de responsabilidad penal siga siendo 10 años.

49. Remitiéndose a su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Elabore medidas relativas a los niños en consonancia con la Convención, en particular con los artículos 37 y 40, y con otras normas pertinentes;

b) Imparta capacitación sistemática a jueces, fiscales, agentes de policía y otros profesionales sobre las disposiciones de la Convención;

c) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal a 14 años o más de conformidad con la Convención y las normas internacionales;

d) Acelere la entrada en vigor del proyecto de ley de bienestar y protección de la infancia, y haga cumplir las disposiciones sobre justicia juvenil expresadas en ese instrumento que prohíben explícitamente los castigos corporales y la prisión permanente para menores infractores;

e) Solicite asistencia técnica a los asociados internacionales, regionales y bilaterales, y en particular al UNICEF y al ACNUDH.

K.Ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención

50. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención relativos a la participación de niños en los conflictos armados, a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a un procedimiento de comunicaciones.

L.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

51. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte:

a) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

b) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

c) La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

d) La Convención Internacional para la P rotección de T odas las P ersonas contra las D esapariciones F orzadas;

e) La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;

f) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

M.Cooperación con órganos regionales

52. El Comité recomienda al Estado parte que coopere, entre otras entidades, con organizaciones regionales como la Comunidad del Pacífico y el Foro de las Islas del Pacífico.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

53.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos segundo a quinto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional de presentación de informes y el seguimiento

54.El Comité recomienda al Estado parte que establezca una estructura gubernamental de carácter permanente para coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y colaborar con estos, así como coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la Defensoría del Pueblo y la sociedad.

C.Próximo informe

55.El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos sexto y séptimo combinados a más tardar el 21 de octubre de 2025 e incluya en ellos información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

56. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.