Naciones Unidas

CRC/C/TUV/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

30 de octubre de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe inicial de Tuvalu, aprobadas por el Comité en su 64º período de sesiones (16 de septiembre a 4 de octubre de 2013)

1.El Comité examinó el informe inicial de Tuvalu (CRC/C/TUV/1) en su 1824ª sesión (véase CRC/C/SR.1824), celebrada el 20 de septiembre de 2013, y en su 1845ª sesión, celebrada el 4 de octubre de 2013, aprobó las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación del informe inicial del Estado parte y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/TUV/Q/1/Add.1), que han permitido conocer mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité expresa su satisfacción por el diálogo constructivo y positivo entablado con la delegación multisectorial del Estado parte, que participó desde Fiji por videoconferencia.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra la aprobación de los siguientes instrumentos legislativos:

a)Proyecto de ley (enmienda) sobre la adopción de niños, 2012;

b)Proyecto de ley sobre la Sociedad de la Cruz Roja de Tuvalu y las Convenciones de Ginebra, 2012;

c)Ley de facultades y deberes de la policía, de 2009, y Reglamento de facultades y deberes de la policía, de 2012; y

d)Ley de control del tabaco, 2008.

4.El Comité toma nota con aprecio de las siguientes medidas institucionales y de políticas:

a)Política del agua y el saneamiento, 2013;

b)Política de igualdad de género;

c)Política del ciberdelito/información y comunicaciones;

d)Plan estratégico de Tuvalu para la educación, 2012-2015;

e)Política nacional para el cambio climático/Plan Nacional de Acción Estratégica para la Adaptación al Cambio Climático y la Gestión de los Riesgos de Desastre;

f)Política nacional para la mujer de Tuvalu;

g)Política de protección de la infancia de la Cruz Roja de Tuvalu;

h)Plan estratégico del Ministerio de la Salud, 2008-2018;

i)Plan estratégico del Departamento de Educación, 2006-2010:

j)Te Kakeega II (Estrategia nacional de desarrollo sostenible) 2005-2015; y

k)Establecimiento del Comité Nacional Consultivo para la Infancia en 1998.

5.El Comité menciona favorablemente la presentación por el Estado parte de un documento básico común (HRI/CORE/TUV/2012) en 2012.

6.El Comité considera positiva la cooperación del Estado parte con el Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento, así como la visita del Relator Especial al Estado parte del 17 al 19 de julio de 2012.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

7.El Comité reconoce las dificultades a que hace frente el Estado parte, incluida la constante amenaza del cambio climático, que puede afectar a la supervivencia del país, y la grave escasez de recursos humanos y financieros. Estas circunstancias pueden tener efectos desfavorables importantes en el desarrollo y la aplicación de la legislación, las políticas y los programas del Estado parte destinados a los niños. Sin embargo, el Comité recuerda al Estado parte que esas dificultades no deben verse como un factor disuasivo de la plena aplicación de la Convención. Se alienta al Estado parte a que recabe la necesaria asistencia técnica y financiera de los asociados internacionales, regionales y bilaterales pertinentes para que pueda aplicarse la Convención de manera gradual e íntegramente.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6), de la Convención)

Legislación

8.El Comité considera positiva la existencia de algunos instrumentos jurídicos que salvaguardan los derechos del niño en el Estado parte, y la formulación del proyecto de ley de protección de la familia y de violencia doméstica. No obstante, al Comité le preocupa que no se haya realizado un examen completo de todas las leyes relacionadas con los niños a la luz de la Convención, y que se haya demorado la promulgación de la Ley de protección de la familia y de la violencia doméstica.

9. En relación con la Observación general Nº 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño , el Comité insta al Estado parte a efectuar un examen completo de su legislación para verificar su conformidad con los principios y disposiciones de la Convención, y a acelerar la promulgación de la Ley de protección de la familia y de la violencia doméstica. El Comité alienta al Estado parte a recabar el necesario apoyo técnico y financiero de organizaciones internacionales y regionales, entre ellas el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

Política y estrategia integrales

10.Al tiempo que observa que algunas políticas nacionales se ocupan parcialmente de los derechos del niño, y que el Estado parte está elaborando una Política Nacional de la Juventud de Tuvalu, 2012-2016, que atañe solamente a los jóvenes de 15 a 34 años de edad, el Comité sigue estando preocupado por la inexistencia de una política global de la infancia.

11. El Comité recomienda al Estado parte que prepare una política global sobre los niños ( hasta los 18 años de edad ) basada en los principios y las disposiciones de la Convención. El Comité alienta al Estado parte a que prepare una estrategia basada en la política y a que asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a su aplicación. Con esta finalidad podrá recabarse la asistencia de asociados regionales, internacionales y bilaterales.

Coordinación

12.El Comité toma nota con agrado de que en 1998 el Estado parte estableció el Comité Nacional Consultivo para la Infancia, en el que figuran representantes de la sociedad civil; este Comité se encarga de coordinar las políticas y los programas sobre los derechos del niño. No obstante, el Comité sigue estando preocupado por el hecho de que el Comité Nacional Consultivo para la Infancia no dispone de un plan estratégico para coordinar las políticas o los programas y para supervisar y evaluar la aplicación de la Convención. Además, tampoco se le han asignado recursos suficientes para asumir todas sus responsabilidades.

13. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce el Comité Nacional Consultivo para la Infancia proporcionándole recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a fin de que pueda realizar sus actividades, y mejorando su condición jurídica y su mandato de elaborar un plan estratégico para coordinar, supervisar y evaluar eficazmente las políticas y programas nacionales relacionado s con los derechos del niño. El Comité alienta al Estado parte a recabar asistencia de organizaciones regionales e internacionales, como el UNICEF.

Asignación de recursos

14. El Comité recomienda al Estado parte que mantenga el elevado nivel de inversiones en la salud y la educación y haga que se asigne un presupuesto suficiente a todos los demás sectores de los derechos del niño, incluida la protección de la infancia . El Comité recomienda también al Estado parte que recoja datos sobre el presupuesto público asignado a los niños en todos los sectores, que proporciona rá n a l Estado parte útiles indicacione s para elaborar políticas y programas para la infancia.

Recogida de datos

15.El Comité ha tomado nota de la disponibilidad de datos sobre los niños, algunos de ellos desglosados por sexo y ubicación geográfica en los sectores de la salud y la educación, pero le preocupa que no exista un sistema global de recogida de datos que permita evaluar sistemáticamente la aplicación de la Convención. Al Comité también le preocupa que desde 2002 no se haya efectuado ningún censo y que no existan datos desglosados sobre los niños con discapacidad.

16. El Comité recomienda al Estado parte que elabore un sistema completo de recolección de datos para supervisar los progresos de las políticas y programas para la infancia, respecto de todos los niños meno re s de 18 años de edad. Estos datos deberían estar desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica y antecedentes socioeconómicos. El Comité alienta al Estado parte a recabar la asistencia de los organismos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, como el UNICEF.

Supervisión independiente

17.Al Comité le preocupa que no haya en el país un órgano independiente de supervisión encargado de investigar y reparar las violaciones de los derechos del niño, como pueden ser un defensor nacional de los derechos del niño o una comisión nacional de derechos humanos.

18. El Comité se refiere a su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, y recomienda al Estado parte que establezca una institución nacional de derechos humanos independiente y eficaz que se ocupe de tramitar las denuncias, en particular las relacionadas con las violaciones de los derechos del niño, en plena conform idad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París), como se acordó en los exá men es periódico s universal es de 2008 y 2013. El Comité alienta al Estado parte a que recabe asistencia técnica a este respecto del ACNUDH, la secretaría del Foro de las Islas del Pacífico y el Foro Asia-Pacífico de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos .

Difusión, sensibilización y formación

19.El Comité ha tomado nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para sensibilizar a la población respecto de los principios y disposiciones de la Convención, incluido el programa sobre la conferencia de los niños, pero le preocupa que los programas de sensibilización sean poco coherentes y estén concentrados en su mayor parte en la isla donde se encuentra la capital. Otro motivo de preocupación para el Comité es que el público ve en la Convención un instrumento para reducir el derecho de los padres a orientar y disciplinar a sus hijos.

20. El Comité recomienda al Estado parte que organice programas regulares de sensibilización, incluida la institucionalización del programa sobre la conferencia de los niños. Hay que poner mayor empeño en llegar hasta los niños que viven en las islas exteriores y sensibilizar al público, en particular los padres y los dirigentes tradicionales y comunitarios, respecto de los principios y las disposiciones de la Convención, a fin de cambiar cualquier concepción equivocada a este respecto. Es importante que todos los profesionales que trabajan con y para los niños, en particular los funcionarios del orden público, los maestros y los profesionales de la salud, reciban una formación adecuada y sistemática en materia de derechos del niño. La Convención debería incorporarse a los programas de formación profesional de este personal. El Comité alienta al Estado parte a r ecabar la asistencia técnica del ACNUDH y el UNICEF con esta finalidad.

B.Definición del niño (artículo 1 de la Convención)

21.Al Comité le preocupa que se pueda contraer matrimonio a los 16 años.

22. El Comité insta al Estado parte a elevar la edad del matrimonio a 18 años, para ambos sexos.

C.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

23.El Comité está preocupado por el hecho de que las disposiciones antidiscriminatorias de la Constitución de Tuvalu no reconocen la discriminación basada en el género y en la discapacidad y hay algunos actos discriminatorios autorizados porque se aplican leyes promulgadas antes de la independencia o adoptadas durante un estado de excepción. También le preocupa que la legislación, incluido el Código de Tierras de Tuvalu de 1962 y la Ley de tierras nativas de 1956, discrimine contra mujeres y niñas, y en particular madres solteras e hijos nacidos fuera del matrimonio, en relación con los derechos de sucesión sobre la tierra y la custodia de los niños.

24. El Comité recomienda a l Estado parte que tome las medidas necesarias para revisar su Constitución y modificar su legislación con objeto de poner las disposiciones discriminatorias en conformidad con el artículo 2 de la Convención. El Comité recomienda además que el Estado parte promulgue leyes que prohíban explícitamente la discriminación por cualquier motivo, incluido el género, la discapacid ad y el nacimiento, y se asegure de que se aplican en la práctica.

Interés superior del niño

25.Al Comité le inquieta que la legislación, incluida la Ley de tierras nativas y el Código de Tierras de Tuvalu de 1962, no haga referencia al interés superior del niño, y que este concepto no constituya una consideración primordial a todos los niveles de la adopción de decisiones que afectan a los niños, por parte de instituciones públicas tales como los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos administrativos.

26. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que este derecho se integra debidamente en todas las leyes y se aplica de manera coherente en todas las medidas administrativas, judiciales y de políticas relacionadas con los niños. El Comité recomienda también al Estado parte que elabore directrices, con inclusión de procedimientos y criterios, para determinar los intereses superiores del niño , y las ponga en conocimiento del público, incluidos los dirigentes tradicionales y religiosos y todas las autoridades públicas competentes. El Comité alienta al Estado parte a recab ar la necesaria asistencia técnica del UNICEF a este respecto.

Respeto por las opiniones del niño

27.El Comité toma nota con agrado de los esfuerzos del Estado parte por conocer las opiniones de los niños y los jóvenes e incorporarlas a la preparación de la Estrategia Nacional de Desarrollo Sostenible 2005-2015, la Política Nacional para los Jóvenes 2005‑2010 y el Plan Estratégico del Ministerio de Salud 2008-2018, así como al informe inicial del Estado parte al Comité. No obstante, el Comité sigue estando preocupado porque las costumbres tradicionales parecen contradecir el principio del respeto por las opiniones del niño. Los niños menores de 18 años de edad tienen prohibido participar en las reuniones de Falekaupule, en las que se toman decisiones con respecto a la educación, la salud y otras cuestiones importantes que les afectan.

28. A la vista de su Observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que las costumbres tradicionales no se consideren obstáculos a la plena participación del niño en la vida familiar , comunitaria, escolar y social, que procure que el artículo 12 de la Convención se refleje plenamente en todas las leyes y decisiones judiciales y administrativas, y que sensibilice al público, y en particular a los dirigentes tradicionales y religiosos, los padres, los maestros, los jueces y los profesionales que trabajan con y para los niños.

D.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Inscripción de los nacimientos

29.Al Comité le preocupa que no todos los nacimientos se inscriban a tiempo y que la tasa de inscripción sea mucho más baja entre los niños de las islas exteriores que entre los de Funafuti.

30. El Comité recomienda al Estado parte que recoja datos precisos y globales sobre la inscripc ión de los nacimientos, haga una descripción de las deficiencias e identifique las medidas necesarias para abordar esta cuestión, entre otras cosas mediante un examen de la protección básica del niño realizado en cooperación con el UNICEF, y que sensibilice a los padres para que cumplan sus obligaciones legales .

Libertad de pensamiento, conciencia y religión

31.Al Comité le preocupa profundamente la disposición del artículo 29 de la Constitución según la cual el ejercicio de los derechos humanos podría limitarse si se consideran divisivos, perturbadores u ofensivos para la población o amenazadores para los valores y la cultura de Tuvalu, y la promulgación por el Estado parte de la Ley de restricción de las organizaciones religiosas de 2010, que ha dado lugar a restricciones de la libertad de religión y deja el registro de las organizaciones religiosas a la discreción de la isla Falekaupule. Al Comité le inquieta asimismo que en la práctica la libertad de religión no se respete en las escuelas, como garantiza la legislación.

32. A la vista del artículo 14 de la Convención, el Comité recomienda vivamente al Estado parte que tome todas las medidas necesarias a fin de que la libertad de pensamiento, conciencia y religión esté garantizada en la Constitución y en todas las demás leyes pertinentes, entre ellas la Ley de restricción de las organizaciones religiosas de 2010. El Comité recomienda también al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre las medidas adoptadas para garantizar la libertad de pensamiento, conciencia y religión en las escuelas.

Derecho a la vida privada

33.Al Comité le inquieta que los nombres de los delincuentes menores de 18 años de edad se den a conocer en las actuaciones ante los tribunales y que la Fiscalía General no tenga ninguna norma para impedir la publicidad y proteger la vida privada y la identidad de los delincuentes juveniles.

34. El Comité recomienda al Estado parte que garantice el derecho a la vida privada de los delincuentes juveniles y tome todas las medidas necesarias para que la identidad de estos delincuentes no se dé a conocer en las actuaciones ante los tribunales.

E.Violencia contra los niños (artículos 19, 37 a) y 39 de la Convención)

Castigos corporales

35.Al Comité le preocupa profundamente que la Constitución y el Código Penal permitan a los padres y a los tutores aplicar castigos corporales para disciplinar a los niños y que la práctica de los castigos corporales sea aún muy frecuente en los hogares y las escuelas. Otro motivo de preocupación para el Comité es que los tribunales insulares puedan autorizar los castigos físicos como sanción penal.

36. En relación con la Observación general Nº 8 del Comité (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Organice programas de sensibilización, como por ejemplo campañas, sobre el impacto negativo de los castigos corporales en el desarrollo psicológico del niño, especialmente los que atentan a su dignidad, con miras a cambiar las ideas de los adultos y las actitudes de la sociedad respecto de los castigos corporales;

b) Ponga todas las leyes, políticas y reglamentos en plena conformidad con la Convención , a fin de que los castigos corporales estén prohibidos en todas las escuelas, hogares y comunidades;

c) Ponga fin a la posibilidad de que los tribunales insulares autoricen los castigos físicos como sanción penal; y

d) Promueva formas positivas, no violentas y participativas de educar y disciplinar a los niños como alternativa a los castigos corporales y recab e la asistencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y del UNICEF para aprovechar otras iniciativas a este respecto que hayan tenido éxito en la región del Pacífico o en otras regiones del mundo.

Malos tratos y descuido

37.El Comité ha tomado nota de que el Estado parte ha adoptado algunas medidas legislativas para abordar los casos de malos tratos y descuido de los niños, incluida la Ley de facultades y deberes de la policía de 2009 y el proyecto de ley de protección de la familia y de la violencia doméstica. No obstante, al Comité le preocupa la demora en promulgar la ley de protección de la familia y de la violencia doméstica y el hecho de que la legislación existente no proteja a todos los niños menores de 18 años de edad. Al Comité le preocupa también que:

a)Haya tan pocas denuncias de violencia doméstica a la policía, a pesar de la frecuencia de estos casos en el Estado parte;

b)No existan servicios especializados de rehabilitación para los niños que han sido víctimas de malos tratos o descuido; y

c)No existan datos completos sobre los malos tratos y el descuido de los niños, incluida la violencia doméstica.

38. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la promulgación de la ley de protección de la familia y de la violencia doméstica y refuerce las leyes nuevas o existentes a fin de proporcionar a todos los niños plena protección legislativa contra los malos tratos y el descuido. El Comité recomienda también al Estado parte que:

a) Tome todas las medidas necesarias, incluida la atribución de mayores facultades de investigación a la policía y la formación de los funcionarios judiciales y del orden público en el trato de las víctimas infantiles, a fin de que todos los casos de malos tratos y descuido de los niños se denuncien, investiguen y enjuicien ; y

b) Tome medidas para garantizar que todas las víctimas infantiles reci ba n servicios de apoyo físico, mental y psicológico.

Abusos sexuales

39.Si bien ha tomado nota de la adopción de algunas medidas legislativas para abordar el problema del abuso sexual de los niños, al Comité le preocupan las importantes lagunas en la protección, como las siguientes:

a)La legislación no protege a todos los niños menores de 18 años de edad;

b)La agresión sexual solo se considera en caso de penetración del pene, y otros aspectos de la violencia sexual no se reconocen como agresión sexual;

c)El Código Penal (art. 156 5)) permite que se acuse de incesto a las niñas mayores de 15 años si se considera que han consentido al acto;

d)Los delitos sexuales contra los varones jóvenes no están legalmente reconocidos ni hay servicios para atender a las necesidades de estos varones que son víctimas de delitos sexuales;

e)La violación en el matrimonio no está tipificada como delito en la ley;

f)No existe el enjuiciamiento obligatorio y las sentencias mínimas por agresión sexual, y los acusados de agresión sexual quedan en libertad bajo fianza; y

g)No existen disposiciones que prohíban explícitamente la pornografía infantil.

40.El Comité toma nota con preocupación de que, según las estadísticas facilitadas por el Estado parte, el número de casos de abusos sexuales contra niños denunciados a la policía es muy bajo, lo que no se corresponde con la información sobre los abusos que figura en los estudios. Esto se debe a ciertos impedimentos, como el comportamiento sexual anterior, la necesidad de corroboración en los enjuiciamientos por delitos sexuales y la necesidad de demostrar que la víctima se ha resistido. Al Comité le preocupa también que a menudo se coaccione a las mujeres y las niñas para que acepten las disculpas como respuesta suficiente a actos de violencia.

41. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Examine y revise la legislación pertinente a fin de proteger contra los abusos sexuales a todos los niños meno re s de 18 años de edad, de ambos sexos, garantizar que todas las formas de violación sexual cometidas contra mujeres y niños , incluida la violación en el matrimonio , estén tipificadas como delito y sean sancionadas y prever castigos más severos para las agresio n es sexual es , así como incluir disposiciones que prohíban la pornografía infantil;

b) Derogue el artículo 156 5) del Código Penal;

c) Suprima los impedimentos que no dejan a las víctimas infantiles de la violencia sexual denunciar los incidentes a las autoridades competentes;

d) Tome todas las medidas necesarias para facilitar las denuncias confidenciales de los incidentes, hacer que las investigaciones se lleven a cabo protegiendo la sensibilidad del niño y garantizar que los responsables de abusos sexuales de los niños sea n enjuiciados y castigados con sanciones proporcionales a sus delitos ; y

e) Concienci e al público a nivel nacional y comunitario para impedir los abusos sexuales y la violencia y responder a los mismos.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

42. El Comité observa que el sistema de familia extensa en el Estado parte proporciona protección y cuidados a los niños cuyos padres no pueden ocuparse de ellos, y recomienda al Estado parte que preste asistencia a los miembros de la s familia s extensas, informándoles de las mejores prácticas de cri a nza de los niños, apoyo social y recursos materiales, a fin de prever salvaguardias para los niños separados de sus padres.

Niños privados de un entorno familiar

43.Al Comité le preocupa que no existan procedimientos formales que regulen la separación de un niño del cuidado de una familia extensa cuando se hayan dado casos de abusos por miembros de la familia. Los niños no tienen acceso a formas alternativas de protección como las instituciones o los hogares de guarda.

44. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para adoptar leyes y mecanismos de vigilancia y protección de los niños que hayan sido confiados al cuidado de familiares porq ue sus padres no pueden cuidarlo s adecuadamente, y prevea formas apropiadas de cuidados alternativos teniendo en cuenta las directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños.

Adopción y custodia

45.Al Comité le inquieta que el Código de Tierras de Tuvalu permita la anulación de una adopción en razón del comportamiento del niño, no considere el interés supremo de los niños y dé preferencia a la custodia paterna. También le preocupa que la adopción sea un trámite privado de la familia, y que no exista un mecanismo de seguimiento de las adopciones.

46. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise las disposiciones del Código de Tierras de Tuvalu relativas a la anulación de la adopción, para defender el interés superior del niño;

b) Lleve a cabo un estudio de la naturaleza y el alcance de la práctica de las adopciones consuetudinarias por familiares;

c) Modifique las leyes internas pertinentes para proteger los derechos del niño en los procedimientos de adopción y ponga estos procedimientos en plena conformidad con los principios y las disposiciones de la Convención, y en particular con el artículo 21;

d) Garantice que se proporcionan medios de reparación a los niños que hayan sido víctimas de abusos y/o descuido en el contexto de la adopción y el cuidado por padres adoptivos, incluida s la s familia s extensa s ; y

e) Ratifique el Convenio de La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de 1993, y revise los procedimientos de adopción entre familias para verificar su conformidad con la Convención.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3),23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

47.El Comité toma nota con agrado de que el Estado parte ha empezado a aplicar una política de educación incluyente y que el Gobierno se ha declarado en favor de la ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, el Comité sigue estando preocupado por la inexistencia de medidas integrales, legislativas y de políticas que protejan los derechos de los niños con discapacidad, y por el hecho de que no haya datos ni estudios fidedignos que permitan identificar a los niños con discapacidad y sus necesidades especiales, y que puedan conducir a la adopción de políticas. Otra cuestión que preocupa al Comité son las estadísticas facilitadas por el Estado parte, según las cuales el 25,6% de las personas con discapacidad de 3 a 24 años de edad nunca han ido a la escuela, y el 62,1% abandonaron los estudios. Al Comité le preocupa también que no exista ningún sistema para la detección temprana de la discapacidad en los niños.

48. A la vista del artículo 23 de la Convención y de su O bservación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a adoptar un planteamiento de la discapacidad basado en los derechos humanos, y le recomienda concretamente que:

a) Haga lo que sea ne cesario para adoptar medidas legislativas y de política con objeto de mejorar la protección de los niños con discapacidad. Con esta finalidad, es precis o recoger sistemáticamente datos sobre los niños con discapacidad, entre otras cosas mediante los censos nacionales, y realizar estudios sobre la situación de los niños con discapacidad y sus necesidades especiales.

b) Acelere la adopción de una política de educación incluyente para los niños con discapacidad y se asegure de que se aplica de manera efectiva.

c) Establezca un sistema de detección temprana de la discapacidad y tom e medidas preventivas.

d) Acelere la ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

e) Inform e al Comité de las medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños con discapacidad, especialmente en el sector de la educación, en su próximo informe periódico al Comité.

Salud y servicios sanitarios

49.El Comité toma nota con satisfacción de la gratuidad de la atención de la salud para todos los habitantes de Tuvalu y la preparación del Plan Estratégico del Ministerio de Salud para 2008-2018. Sin embargo, al Comité le preocupan las diferencias existentes entre los servicios médicos. Si bien ha tomado nota de la necesidad de planes de tratamiento médico en el extranjero financiados por el Gobierno, a los que se asigna del 40% al 50% del presupuesto nacional de la salud, el Comité sigue estando preocupado por el hecho de que estos planes reducen la capacidad del Estado parte de reforzar su propio sistema primario y preventivo de atención de la salud, que podría ahorrar recursos que después se destinarían a ampliar la cobertura sanitaria. Otra cuestión que preocupa al Comité es que la tasa de mortalidad estimada de los niños menores de 5 años es una de las más altas de la región del Pacífico, y que 6 de cada 10 niños de 6 a 69 meses de edad, y un 25% de mujeres de 15 a 49 años de edad, son anémicos, y las mujeres del sector urbano tienen el doble de probabilidades de contraer la anemia que las mujeres del sector rural.

50. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la prestación de servicios de salud de calidad en todas las zonas geográficas, y tome medidas concretas para reducir las diferencias en el acceso a los servicios entre Funafuti y otras regiones;

b) Proporcione recursos suficientes para ampliar el sistema primario y preventivo de atención de la salud de modo que llegue a todos los niños;

c) Reduzca la tasa de mortalidad de los niños menores de cinco años de edad ;

d) Realice estudios sobre las causas de la anemia entre los niños pequeños y las mujeres y, sobre la base de las conclusiones de los estudios, formule y aplique programas para abordar e l problema ; y

e) Recabe la asistencia financiera y técnica a este respecto del UNICEF y de la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre otros.

Salud de los adolescentes

51.Aunque ha tomado nota de las iniciativas del Estado parte para promover la salud sexual y reproductiva de los adolescentes, el Comité está todavía preocupado porque:

a)Según se informa, un 43,6% de los adolescentes son sexualmente activos, pero solo el 20,3% de ellos han utilizado un preservativo en su primera relación sexual, lo que se traduce en una elevada tasa de infecciones de transmisión sexual entre los jóvenes.

b)La educación sobre la salud reproductiva que se imparte en la escuela es insuficiente y poco eficaz. Hay diferencias entre los alumnos de uno y otro sexo, tanto en el conocimiento como en la práctica del sexo seguro, lo que ha creado un riesgo de VIH/SIDA y de infecciones de transmisión sexual, así como embarazos de adolescentes.

c)No se proporcionan a todos los adolescentes servicios de salud reproductiva o asesoramiento en medida suficiente.

d)Alrededor del 50% de los habitantes de Tuvalu de 15 a 19 años de edad tienen un peso excesivo o son obesos debido a las prácticas insanas de alimentación y, por consiguiente, corren el riesgo de contraer enfermedades no transmisibles.

e)Según se informa, un 41,6% de los adolescentes consumen alcohol, aunque está prohibido por la ley.

52. En relación con su Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Emprenda una evaluación completa del estado de salud de los adolescentes en el Estado parte, identificando los principales problemas sanitarios, en particular la salud reproductiva, el embarazo de adolescentes, el VIH/SIDA, las infecciones de transmisión sexual, el consumo excesivo de alcohol y las enfermedades no transmisibles;

b) Refuerce y amplíe el acceso a la educación sexual y sobre salud reproductiva en las escuelas para niños de ambos sexos, de manera que tengan un conocimiento práctico suficiente para mejorar las prácticas de la salud reproductiva;

c) Garantice el acceso de tod os los adolescentes a servicios de asesoramiento e información confidenciales sobre la salud reproductiva;

d) Promueva hábitos dietéticos y estilos de vida sanos de los niños desde una edad temprana;

e) Ponga mayor empeño en prevenir el consumo excesivo de alcohol de los adolescentes, reforzando la aplicación de la Ley de bebidas alcohólicas e impartiendo cursos de conocimientos prácticos ; y

f) Recab e la asistencia técnica y financiera a este respecto del F ondo de P oblación de las Naciones Unidas (FNUAP) , el UNICEF y la OMS, entre otro s.

Lactancia materna

53.El Comité considera positivo que el Estado parte haya adoptado una política nacional de lactancia materna y haya designado al Hospital Princess Margaret como hospital para niños lactantes. Sin embargo, al Comité le preocupa que la duración general de la lactancia materna sea solo de 1,5 meses, que solamente una tercera parte de los niños de pecho reciban este tipo de lactancia exclusiva durante los cinco primeros meses, y que a las madres trabajadoras se les deje muy poco tiempo para dar el pecho a sus niños en el trabajo.

54. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas específicas para promover la lactancia materna exclusiva hasta la edad de 6 meses, entre otras cosas impartiendo formación a todos los trabajadores sanitarios y adop tando medidas legales para controlar la comercialización y la promoción de alimentos artificiales para lactantes .

Efecto del cambio climático en los derechos del niño

55.El Comité ve positivo que el Estado parte haya adoptado una Política Nacional del Cambio Climático y un Plan Nacional de Acción Estratégica para la Gestión del Cambio Climático y el Riesgo de Desastres, pero sigue estando profundamente preocupado por los efectos desfavorables del cambio climático y los desastres naturales en los derechos del niño, como el derecho a la educación, la salud, una vivienda adecuada y agua potable y saneamiento, entre otros. El Comité comparte las preocupaciones expuestas en el informe de la Relatora Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento (A/HRC/24/44/Add.2) por el hecho de que:

a)No haya acceso a agua potable y a un saneamiento adecuado en cantidades suficientes para todos los niños de las escuelas; y

b)Las poblaciones afectadas, principalmente mujeres y niños, no fueran informados ni se les diera la oportunidad de participar en los debates sobre los efectos del cambio climático y las políticas a este respecto.

56. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Cuando prepare políticas o programas para abordar las cuestiones de la gestión del cambio climático y el riesgo de desastres, tenga en cuenta las vulnerabilidades especiales y las necesidades de los niños, así como sus opiniones;

b) Recoja datos desglosados que identifiquen los tipos de riesgos que correrían los niños en diversos casos de desastres naturales, para formular las cons iguientes políticas, marcos y acuerdos internacionales, regionales y nacionales;

c) Ultime y aplique leyes y políticas nacionales en materia de suministros sostenibles de agua potable y saneamiento, incluida la política del agua y el saneamiento de 2013, con miras a mejorar el acceso a l agua potable en cantidad es suficiente s y organizar un saneamiento adecuado, en particular en las islas exteriores;

d) Tome medidas de inmediato para garantizar que haya un volumen suficiente de agua potable y servicios y suministros sanitarios adecuados en las escuelas, sobre todo para las adolescentes;

e) Sensibilice a los niños y les prepare para el cambio climático y los desastres naturales, incorporando estas cuestiones a los planes de estudio y a los programas de enseñanza del personal docente ; y

f) Recabe la cooperación bilateral, multilateral, regional e internacional en la aplicación de estas recomendaciones.

Nivel de vida

57.El Comité lamenta que no existan estudios de base ni datos para abordar la cuestión de las personas que viven en la pobreza, en particular los niños de las islas exteriores. Al Comité le preocupa el informe según el cual muchos hogares con niños, encabezados por personas ancianas, viven en la pobreza (40% en Funafuti y 31% en las islas exteriores). También le preocupa que los niños vivan en condiciones de hacinamiento en asentamientos en precario que se han creado como consecuencia de la migración interna de las islas exteriores a Funafuti, y que están expuestas a un mayor riesgo de enfermedades infecciosas y transmitidas por el agua.

58. El Comité recomienda al Estado parte que realice un estudio de base para analizar la situación de las personas que viven en la pobreza, y en particular los niños que viven en hogares encabezados por personas ancianas y los que viven en asentamientos en precario, y conciba políticas para abordar estas cuestiones . El Comité recomienda también que se ponga más empeño para garantizar un acceso equitativo a los servicios básicos, como la salud o la educación, para todos lo niños en situaciones vulnerables.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

59.El Comité felicita al Estado parte por la educación gratuita y obligatoria desde los 6 hasta los 16 años de edad que se imparte en el país y por haber alcanzado un nivel casi universal de matriculación en la enseñanza primaria. La tasa de asistencia del 98% en la escuela primaria también es elogiable. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que:

a)El crecimiento y cuidado de la primera infancia no esté integrado en el sistema de educación formal;

b)Algunos niños de familias en situación vulnerable no vayan a la escuela, en razón de las tasas extraordinarias y los costos encubiertos, como los uniformes escolares, la comida y el transporte;

c)La calidad de la educación se esté deteriorando por la falta de formación continua de los maestros y las anticuadas instalaciones escolares y materiales didácticos;

d)El porcentaje de aprobados en el examen nacional del octavo año (tema 2) sea muy bajo (45% en 2008), y que lo propio ocurra con la tasa de alumnos que obtienen el Certificado Escolar Secundario del Pacífico (28% en 2009); y

e)No se planee ninguna formación profesional para los que abandonan la escuela, por lo que no pueden encontrar un empleo en el mercado del trabajo.

60. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Integre el desarrollo del niño en la primera infancia en el sistema de educación formal y proporcione los recursos necesarios para los maestros y las instalaciones;

b) Tome medidas para aliviar la carga que representan los costos extraordinarios y encubier tos de la educación de los niños de las familias vulnerables;

c) Imparta formación regular a los maestros para mejorar sus conocimientos docentes, concentrándose en especial en los maestros de la educación preescolar y la enseñanza primaria;

d) Continúe ocupándose del mantenimiento y la mejora de las instalaciones escolares, y proporcione materiales didácticos y otros suministros;

e) Tome todas las medidas necesarias para mejorar la tasa de aprobados en el examen nacional del octavo año ; y

f) Aumente y mejore la formación técnica y profesional , de conformidad con las necesidades del mercado de trabajo.

Educación en derechos humanos

61. El Comité recomienda al Estado parte que prepare un plan nacional de acción para la educación en los derechos humanos, como se recomienda en el marco del Programa mundial para la educación en derechos humanos.

I.Otras medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, 37 b) a d), 32 a 36 de la Convención)

Administración de la justicia juvenil

62.Al Comité le preocupa que:

a)La edad de responsabilidad penal sean 10 años y no se fije una edad mínima para la privación de libertad;

b)La Ley de los tribunales insulares permita a un tribunal ordenar a un padre o a un tutor que dé bastonazos a un niño y que el Código Penal prevea la prisión perpetua para los delincuentes juveniles;

c)No se hayan adoptado medidas legislativas concretas para prohibir la condena de los niños a la prisión perpetua;

d)En 2003 un niño fue sentenciado a la prisión perpetua (causa Nº 5 del Tribunal Superior, de 2003) y que esta persona, ahora ya adulta, siga estando encarcelada;

e)No haya ningún texto jurídico que regule el trato que debe dar la policía a los delincuentes juveniles; y

f)Las enmiendas del Código Penal que prevén una pena mínima de 15 años de cárcel y una pena máxima de prisión perpetua se apliquen por igual a los adultos y a los niños acusados y condenados por asesinato.

63. El Comité insta con apremi o al Estado parte a que ajuste plenamente su sistema de justicia de menores a la Convención, en particular a sus artículos 37, 39 y  40, y a otras normas pertinentes, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincue ncia juvenil (Directrices de  Ri ad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal y la Obser vación general Nº 10 (2007) del Comité sobre los derechos del niño en la justicia juvenil. El Comité recomienda en particular al Estado parte que:

a) Emprenda un examen judicial del sistema de justicia juvenil y de su conformidad con la Convención;

b) Eleve la edad de responsabilidad penal hasta un nivel internacionalmente aceptado y fije explícitamente una edad mínima para la privación de libertad, de conformidad con la Convención;

c) Derog ue las disposiciones que permite n los castigos corporales y la prisión perpetua para los delincuentes juveniles;

d) Considere la posibilidad de poner en libertad condicional a la persona que fue condenada de niño y todavía está purgando una pena de prisión perpetua en la cárcel ;

e) Dicte reglamentos para la policía, a fin de que utilicen métodos distintos y alternativo s a los castigos;

f) Revise las leyes para la remisión de la pena y la conce sión de libertad condicional cuando se hayan dictado sentencias de privación de libertad;

g) Ponga a la enmienda del Código Penal en plena conformidad con la Convención y acelere el proceso de modificación ; y

h) Recabe asistencia técnica al respecto de los asociados internacionales, regionales y bilaterales, y en particular d el Grupo interinstitucional de las Naciones Unidas sobre la justicia juvenil.

Migración

64.Al Comité le preocupa que no haya leyes, reglamentos, políticas y programas que regulen la situación de los niños migrantes en el contexto de los desastres naturales.

65. El Comité recomienda al Estado parte que promulgue una ley de la migración que atienda a todas las necesidades especiales para la protección de los niños en situaciones de migración.

J.Ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos

66. El Comité recomienda al Estado parte que, con el fin de fortalecer aún más la efectividad de los derechos del niño, ratifique los tratados de los que aún no es parte, a saber, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía , el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo.

K.Cooperación regional e internacional

67. El Comité recomienda al Estado parte que mantenga y refuerce su cooperación con los asociados bilaterales, multilaterales, regionales e internacionales, incluido s el ACNUDH, la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción de Riesgo de Desastres, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el UNICEF, la Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios y la División de Tecnología y Geociencias aplicad a s de la secretaría de la C omunidad del Pacífico a fin de promover la aplicación de la Convención, especialmente con respecto a las dificultades creadas por el cambio climático.

L.Seguimiento y difusión

68. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que se apliquen plena mente las presentes recomendaciones, entre otras cosas transmitiéndolas a los miembros del Gobierno, Te Fale o Palamene (Parlamento), el Alto Tribunal y otros tribunales y autoridades locales, a fin de que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

69. El Comité recomienda además que el informe inicial y las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de abrir un debate y sensibilizarles respecto de la Convención, su aplicación y su seguimiento.

M.Próximo informe

70. El Comité invita al Estado parte a que presente sus próximos informes periódicos segundo a quinto combinados a más tardar el 21 de octubre de 2017 , e incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes relativos a la Convención, que fueron aprobadas el 1 de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a presentar su informe de conformidad con las directrices. De conformidad con la resolución 67/167 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de  2012, en caso de que un informe rebase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y lo presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano de tratado.

71. Además, el Comité invita al Estado parte a presentar un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecido en las directrices armonizadas sobre la presentación de informes, aprobadas en la quinta reunión de los Comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).