Naciones Unidas

CERD/C/MRT/CO/8-14

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

30 de mayo de 2018

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 8º a 14º combinados de Mauritania *

1.El Comité examinó los informes periódicos 8º a 14º de Mauritania (CERD/C/MRT/8-14), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2628ª y 2629ª (véanse CERD/C/SR.2628 y 2629), celebradas los días 1 y 2 de mayo de 2018. En sus sesiones 2640ª y 2641ª, celebradas los días 9 y 10 de mayo de 2018, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos 8º a 14º del Estado parte, presentados en un solo documento, que incluyen respuestas a las preocupaciones planteadas por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CERD/C/65/CO/5). Habida cuenta del retraso de nueve años en la presentación de este informe, el Comité aprecia que el Estado parte haya reanudado su labor al respecto y acoge con satisfacción el diálogo constructivo y abierto que mantuvo con la delegación de alto nivel del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con agrado las siguientes medidas legislativas y políticas adoptadas por el Estado parte:

a)La Ley núm. 2015/031 de Prohibición de la Esclavitud y Represión de las Prácticas Análogas a la Esclavitud, de 10 de septiembre de 2015;

b)La Ley núm. 2015/034 por la que se establece el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, de 10 de septiembre de 2015;

c)La Ley núm. 2015/033 de Lucha contra la Tortura, de 10 de septiembre de 2015;

d)La Ley núm. 2010/031, de 20 de julio de 2010, por la que se deroga y sustituye la Orden núm. 2006/015, de 12 de julio de 2006, por la que se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos;

e)La Ley núm. 2010/021, de 10 de febrero de 2010, de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes;

f)La creación del organismo nacional TADAMOUN, encargado, entre otras cosas, de erradicar las secuelas de la esclavitud;

g)La aprobación, en 2014, de la hoja de ruta para la aplicación de las recomendaciones de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias.

4.El Comité acoge favorablemente la ratificación de los siguientes instrumentos, o la adhesión a ellos, por el Estado parte:

a)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2012;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2012;

c)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2012.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Recopilación de datos

5.El Comité lamenta que el Estado parte solo le haya facilitado datos muy limitados y no desglosados por origen étnico o nacional, color o linaje, y que dichos datos no reflejen suficientemente la composición étnica de la población ni permitan evaluar en qué medida los diversos grupos de población que viven en su territorio disfrutan de los derechos que les confiere la Convención, en particular sus derechos económicos, sociales y culturales.

6. El Comité recomienda al Estado parte que le facilite datos estadísticos completos, fiables y actuales sobre los diferentes grupos que componen su población, así como indicadores socioeconómicos derivados de encuestas o estudios y desglosados por origen étnico o nacional, color o linaje, a fin de que el Comité pueda evaluar mejor la forma en que esos grupos, incluidos los no ciudadanos, disfrutan de los derechos que les confiere la Convención, en particular sus derechos económicos, sociales y culturales.

Nueva Ley de Penalización de la Discriminación

7.El Comité observa que, el 18 de enero de 2018, el Estado parte aprobó la Ley de Penalización de la Discriminación. No obstante, le preocupan las críticas conjuntas de varios Relatores Especiales del Consejo de Derechos Humanos por el hecho de que no incluya una definición de discriminación que se ajuste plenamente a la Convención, la poca claridad jurídica de muchas disposiciones de la Ley, que podría traducirse en interpretaciones que den lugar a restricciones en el disfrute de ciertos derechos humanos y a la persistencia de prácticas discriminatorias, y la insuficiente protección jurídica (art. 2).

8. El Comité recomienda al Estado parte que revise su nueva Ley de Penalización de la Discriminación a fin de armonizarla plenamente con la Convención, teniendo debidamente en cuenta las preocupaciones planteadas por los Relatores Especiales del Consejo de Derechos Humanos. El Estado parte debe incluir en la Ley una definición de discriminación racial que contenga todos los elementos previstos en el artículo 1 de la Convención y velar por que esa Ley establezca garantías suficientes de protección jurídica contra la discriminación racial.

Aplicación interna de la Convención

9.Preocupa al Comité que la referencia a la sharia como única fuente de derecho, que figura en el preámbulo de la Constitución, pueda dar lugar a disposiciones legislativas que no sean plenamente compatibles con las disposiciones de la Convención (art. 2).

10.El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la referencia a la sharia no impida la plena aplicación de las disposiciones de la Convención en su ordenamiento jurídico ni dé lugar a una interpretación o una aplicación que constituya un obstáculo para el disfrute de los derechos previstos en la Convención.

Discriminación de los haratines y los negroafricanos

11.Preocupa al Comité que la persistencia de ciertas estructuras sociales tradicionales y los prejuicios culturales sigan alimentando la discriminación racial y la marginación de los haratines, en particular en el acceso a la educación, el empleo, la vivienda, la salud y los servicios sociales. Si bien hace notar la información proporcionada por el Estado parte, el Comité también está preocupado por la escasa representación de los negroafricanos (de las etnias halpular, soninké y wolof) y los haratines en los asuntos políticos y públicos, especialmente en los cargos directivos y decisorios de la administración, el ejército y la policía, y los cargos electivos a nivel nacional, así como en el sector privado y en los medios de comunicación (arts. 2 y 5).

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la aplicación efectiva de la legislación vigente contra la discriminación racial y la dé a conocer a la población, así como a los jueces, abogados, policías y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

b) Vele por que los negroafricanos y los haratines estén mejor representados en todas las esferas de la vida política, pública y social, así como en el sector privado, y en particular en los cargos electivos y los puestos decisorios en los órganos ejecutivos, la administración, el ejército, la policía y los medios de comunicación , y proporcione datos estadísticos a l respecto en su próximo informe periódico;

c) Adopte más medidas especiales en favor de los negroafricanos y los haratines para promover su plena integración en la sociedad, en particular en lo que respecta a la educación, el empleo y la atención sanitaria;

d) Intensifique sus campañas de sensibilización de la población y los dirigentes religiosos y comunitarios a fin de combatir eficazmente los prejuicios raciales contra los haratines.

Lucha contra la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud

13.El Comité hace notar las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud y sus secuelas, en particular la aprobación de la Ley núm. 2015/031, de Prohibición de la Esclavitud y Represión de las Prácticas Análogas a la Esclavitud, así como la creación del organismo nacional TADAMOUN, encargado, entre otras cosas, de erradicar las secuelas de la esclavitud. No obstante, al Comité le preocupan: a) la persistencia de situaciones de esclavitud y de prejuicios firmemente arraigados en ciertas tradiciones al respecto; b) la falta de datos que permitan medir el alcance de esta práctica, y c) las dificultades con que tropiezan las personas sometidas a la esclavitud para reintegrarse en la sociedad por carecer de documentos de identidad, acceso al empleo, a la educación y a la propiedad de bienes raíces, incluidos los de sus padres, cosas que pueden forzarlas a recaer en una situación de esclavitud (arts. 2 y 5).

14. A la luz de su recomendación general núm. 29 (2002), relativa a la discriminación basada en la ascendencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Recopile datos sobre el alcance de las situaciones de esclavitud que aún existen e intensifique su lucha con miras a eliminarlas, en particular velando por la aplicación efectiva de la Ley núm. 2015/031, de Prohibición de la Esclavitud y Represión de las Prácticas Análogas a la Esclavitud;

b) Intensifique sus campañas de sensibilización de la población sobre la Ley de 2015, centrándose en particular en los grupos que corren mayor riesgo de ser víctimas de este tipo de prácticas, así como en los jueces, los abogados, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los dirigentes religiosos y comunitarios, y combata las tradiciones y los prejuicios que las justifican;

c) Vele por que los manuales de historia utilizados en los programas escolares reflejen la contribución de las poblaciones que han sido víctimas de la esclavitud;

d) Se esfuerce más por poner plenamente en práctica las recomendaciones de la hoja de ruta y evalúe periódicamente su aplicación en consulta con las comunidades interesadas;

e) E n el marco de la aplicación de la hoja de ruta, procure que las personas liberadas de situaciones de esclavitud tengan acceso a documentos de identidad, al empleo, la educación y la propiedad de bienes raíces, puedan heredar bienes raíces y se les asignen tierras;

f) Facilite al Comité indicadores socioeconómicos sobre la situación de las poblaciones afectadas.

15.Preocupan al Comité los obstáculos con que tropiezan las víctimas de la esclavitud para presentar una denuncia a la policía y las autoridades judiciales a fin de reclamar sus derechos, así como las dificultades que siguen existiendo para investigar esos casos, reunir pruebas, enjuiciar de manera eficaz y rápida a los autores de esas prácticas y castigarlos adecuadamente. El Comité también está preocupado por la falta de medios adecuados para el buen funcionamiento de los tres tribunales especializados de Nuakchot, Nuadibú y Nema, y por el hecho de que las penas impuestas hasta la fecha en las causas de esclavitud no siempre sean proporcionales a la gravedad de los hechos (arts. 2, 5 y 6).

16. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las víctimas de la esclavitud puedan presentar denuncias sin ser objeto de ningún tipo de presión y por que se registren dichas denuncias, se incoe la correspondiente instrucción, se enjuicie a los presuntos autores y, de ser declarados culpables, se les impongan penas proporcionales a la gravedad de los hechos. También recomienda al Estado parte que asigne a los tres tribunales especiales de Nuakchot, Nuadibú y Nema recursos financieros y humanos adecuados para su buen funcionamiento. El Estado parte debe informar al Comité del resultado de las causas de esclavitud pendientes ante los distintos tribunales.

Promoción de las lenguas nacionales pulaar, soninké y wolof

17.El Comité observa que el Estado parte reconoce el wolof, el soninké, el pulaar y el árabe como lenguas nacionales, pero que la única lengua oficial es el árabe. El Comité lamenta la falta de información sobre la promoción efectiva, la enseñanza y el uso de lenguas distintas del árabe en la administración, los servicios sociales, los tribunales y los medios de comunicación. El Comité observa que el uso limitado de esas lenguas o su falta de uso puede mermar el disfrute por determinados grupos étnicos de los derechos reconocidos en la Convención (art. 5).

18. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad, en consulta con las poblaciones interesadas, de atribuir al pulaar, el soninké y el wolof la condición de lenguas oficiales. Reitera la recomendación que formuló al Estado parte en sus anteriores observaciones finales (CERD/C/65/CO/5, párr. 20) de que incluya en el sistema educativo las lenguas nacionales de los niños que deseen recibir una educación impartida en esas lenguas y evite que la lengua sea un factor de exclusión de un grupo determinado. El Comité recomienda también al Estado parte que promueva el uso de las lenguas nacionales distintas del árabe en la administración, los servicios sociales, el sistema judicial y la policía, de modo que las personas que no hablan árabe no resulten discriminadas en el disfrute de los derechos previstos en la Convención.

Dimensión de género de la discriminación racial

19.Preocupa al Comité que en determinados grupos étnicos persistan prácticas consuetudinarias nocivas que impiden a las mujeres ejercer plenamente sus derechos en virtud de la Convención, en particular el derecho a poseer o heredar tierras. También le preocupa que un gran número de niñas descendientes de personas sometidas a la esclavitud y negroafricanas presenten tasas muy altas de analfabetismo y deserción escolar, tengan dificultades para acceder a la educación superior y a menudo permanezcan marginadas (arts. 2 y 5).

20. Recordando su recomendación general núm. 25 (2000), relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, el Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para poner fin a las prácticas consuetudinarias nocivas que impiden a las mujeres y las niñas disfrutar plenamente de sus derechos, en particular el derecho a poseer o heredar tierras. El Comité solicita al Estado parte que revise el Código del Estatuto Personal y realice campañas de sensibilización de la población, y en particular de los dirigentes tradicionales y religiosos, sobre la igualdad de derechos de los hombres y las mujeres. También recomienda al Estado parte que intensifique las medidas para promover la educación de las niñas de los grupos étnicos haratín y negroafricano a fin de reducir sus tasas de analfabetismo y deserción escolar. El Comité insta al Estado parte a que le proporcione datos a este respecto en su próximo informe periódico.

Discriminación en la transmisión de la nacionalidad

21.Preocupa al Comité que el artículo 8 del Código de la Nacionalidad (Ley núm. 1961/112, de 12 de junio de 1961) y los artículos 13 y 16 de la Ley núm. 2010/023, de 11 de febrero de 2010, por la que se derogan y reemplazan determinadas disposiciones de la Ley de 1961, establezcan normas diferentes entre hombres y mujeres con respecto a la transmisión de la nacionalidad a los hijos nacidos en el extranjero y al cónyuge de origen extranjero (art. 5).

22. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los mauritanos y las mauritanas tengan los mismos derechos en lo que respecta a la transmisión de la nacionalidad a los hijos o al cónyuge.

Situación de los refugiados mauritanos repatriados del Senegal

23.Si bien hace notar los datos facilitados por el Estado parte, el Comité está preocupado por la información según la cual algunos mauritanos que regresan del Senegal aún tropiezan con dificultades para acceder tanto a la asistencia necesaria para reintegrarse en la sociedad y la administración como a la educación, los servicios de atención sanitaria y el empleo, así como para obtener documentos del registro civil y recuperar las tierras cuya propiedad reivindican. El Comité también está preocupado por el riesgo de apatridia que corren algunos repatriados. Lamenta, además, que el Estado parte todavía no haya aprobado una ley de asilo (art. 5).

24. El Comité recomienda al Estado parte que se esfuerce más por encontrar soluciones duraderas que permitan reinsertar a todos los mauritanos que regresan del Senegal en la vida económica y social, en particular promoviendo su acceso al empleo, la educación y la salud y agilizando su reintegración en la administración, el acceso a la propiedad de bienes raíces y la expedición de documentos del registro civil, tanto a los adultos como a los niños. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique y aplique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961. El Comité también recomienda al Estado parte que agilice la aprobación del proyecto de ley sobre el derecho de asilo en Mauritania.

Responsabilidades humanitarias por los acontecimientos ocurridos entre 1989 y 1991

25.El Comité hace notar la información proporcionada por el Estado parte, pero sigue considerando preocupante que este no haya establecido la responsabilidad por los casos de los militares negroafricanos muertos o desaparecidos durante los sucesos ocurridos entre 1989 y 1991, ni haya proporcionado una indemnización adecuada a las víctimas o a sus familiares. El Comité lamenta que el Estado parte aprobara la Ley de Amnistía núm. 93/23, de 14 de junio de 1993, que extingue la responsabilidad por las violaciones de los derechos humanos cometidas durante estos sucesos. El Comité observa que la falta de una solución que esclarezca estos sucesos podría llegar a amenazar la cohesión social y nacional del Estado parte (arts. 5 y 6).

26. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de adoptar medidas para establecer definitivamente la responsabilidad humanitaria por estos sucesos, en particular derogando la ley de amnistía de 1993 para determinar la verdad y las responsabilidades correspondientes y proporcionar una reparación adecuada a todas las víctimas y sus familiares.

Datos sobre casos de discriminación racial

27.El Comité lamenta que el Estado parte haya facilitado muy pocos datos sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos, las sentencias, las condenas y las sanciones impuestas por los tribunales del Estado parte por casos de discriminación racial, o sobre las decisiones adoptadas por otros órganos en relación con casos de ese tipo (art. 6).

28. Remitiéndose a su recomendación general núm. 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recuerda al Estado parte que la inexistencia de denuncias y de acciones judiciales emprendidas por las víctimas de discriminación racial puede revelar la falta de legislación específica pertinente, el desconocimiento de los recursos jurídicos existentes, la insuficiente voluntad de las autoridades de enjuiciar a los autores de esos actos, la falta de confianza en el sistema penal o el temor de las víctimas a sufrir represalias. El Comité solicita al Estado parte que vele por que la legislación nacional contenga disposiciones apropiadas y por que el público conozca sus derechos, incluidos todos los recursos jurídicos en materia de discriminación racial, en particular las poblaciones que viven en campamentos de refugiados y los repatriados, las poblaciones nómadas o seminómadas, así como las poblaciones rurales, y las personas liberadas de la esclavitud.

Organizaciones no gubernamentales y asociaciones de derechos humanos

29.Preocupa al Comité que exista un sistema de autorización previa para las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones de derechos humanos y que algunas de ellas tropiecen con obstáculos administrativos para obtener dicha autorización y se vean obligadas a realizar sus actividades en la clandestinidad. También le preocupa la información según la cual algunos miembros de asociaciones y organizaciones de defensa de los derechos humanos han sido intimidados, hostigados y detenidos. El Comité está preocupado por la demanda penal interpuesta contra Mohamed Cheick Ould Mkhaitir por haber criticado la referencia hecha al islam por algunas personas para justificar la discriminación racial y la esclavitud, así como la demanda interpuesta contra Oumar Ould Beibacar por haber denunciado la actitud de las autoridades en lo relativo a las responsabilidades humanitarias; teme que esos actos puedan crear un clima que impida criticar las violaciones de los derechos humanos, incluidos los reconocidos en la Convención (art. 5).

30. El Comité alienta al Estado parte a que adopte un sistema de registro por declaración para las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones de defensa de los derechos humanos, incluidas las que se dedican a luchar contra la discriminación racial y contra la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud. Recomienda al Estado parte que prevenga toda injerencia arbitraria en las actividades de esas organizaciones, así como todo acto de intimidación y acoso, las proteja al respecto e investigue los casos de ese tipo que se señalen a su atención. El Comité también recomienda al Estado parte que vele por que su legislación no impida que se critiquen las violaciones de los derechos humanos.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

31. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

32. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

33. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y de la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en es t e marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011) sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

34. El Comité recomienda al Estado parte que dialogue con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Declaración prevista en el artículo 14 de la Convención

35. El Comité alienta al Estado parte a que formule la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

36. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111.

Documento básico común

37. El Comité alienta al Estado parte a que presente una versión actualizada de su documento básico común, que data de 2001, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras establecido para estos documentos.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

38. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y con el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 8, 24 y 30.

Párrafos de particular importancia

39. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 14, 20 y 26 y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Difusión de información

40. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación , y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se publiquen igualmente en el idioma oficial y en otros idiomas de uso común, según proceda.

Preparación del próximo informe periódico

41. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 15º y 16º combinados, en un solo documento, a más tardar el 12 de enero de 2022, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones (CERD/C/2007/1) , y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.