Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2894

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

5 de noviembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

105 º período de sesiones

Acta resumida de la 2894ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 9 de julio de 2012, a las 15.00 horas

Presidenta :Sra. Majodina

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Quinto informe periódico de Islandia

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Quinto informe periódico de Islandia (CCPR/C/ISL/5; CCPR/C/ISL/Q/5 y Add.1)

1. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Islandia toman asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. Hjaltadottir (Islandia) dice que las recomendaciones del Comité relativas al cuarto informe periódico de Islandia (CCPR/CO/83/ISL) influyeron directamente en las medidas adoptadas por el país para mejorar la aplicación del Pacto. Si bien la situación de los derechos humanos en Islandia es buena según los parámetros internacionales, siempre es posible mejorar, por lo que es importante recibir críticas constructivas y apoyo de los órganos internacionales de derechos humanos. La realización de los derechos humanos es un proceso dinámico y los logros alcanzados no significan que Islandia pueda dormirse en los laureles.

3.En una declaración de política el Gobierno de Islandia se comprometió a adoptar un plan de acción nacional sobre derechos humanos. En noviembre de 2011 se crearon un grupo de trabajo integrado por representantes de todos los ministerios y un grupo consultivo integrado por representantes de la sociedad civil e instituciones académicas. El plan de acción nacional, que se presentará al Parlamento en octubre de 2012, constituye la base para asignar responsabilidades y coordinar la labor relativa a derechos humanos de los diferentes ministerios y organizaciones, decidir sobre la ratificación de instrumentos de derechos humanos y estudiar la posibilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos. Desde diciembre de 2011 se han celebrado seminarios mensuales sobre cuestiones importantes de derechos humanos.

4.La declaración de política anuncia también el objetivo del Gobierno de incorporar todos los instrumentos de derechos humanos en que Islandia es parte en el ordenamiento jurídico interno. Se evaluará si este objetivo condice con el criterio dualista de aplicación del derecho internacional al que suscribe Islandia. Además se atenderá debidamente a la necesidad de seguir centrándose en los aspectos sustantivos y no en una mera aplicación formal de los instrumentos de derechos humanos.

5.En una amplia restructuración de los departamentos del Gobierno que ha tenido lugar recientemente se ha dado mayor peso a los derechos humanos en la administración pública. El Gobierno ha tenido debidamente en cuenta las conclusiones de una comisión parlamentaria encargada de investigar el colapso del sector bancario en 2008. El recién constituido Ministerio del Interior se guía por los tres valores básicos de humanidad, prevención y profesionalismo y está resuelto a establecer una sociedad basada en la justicia, la democracia y una sólida infraestructura. Los tres poderes del Gobierno incorporan cada vez más consideraciones relativas a los derechos humanos en sus actividades. En este sentido han tenido suma importancia las enmiendas del capítulo de la Constitución de Islandia relativo a los derechos humanos.

6.En respuesta al dictamen del Comité sobre la comunicación Nº 1306/2004, en que se examinaba el sistema de ordenación de la pesca de Islandia en el contexto de los derechos humanos, el Gobierno está realizando actualmente un examen de ese sistema. Islandia celebra la decisión adoptada por el Comité, sobre la base de la información complementaria proporcionada, de retirar el caso del procedimiento de seguimiento.

7.En 2010 el Parlamento de Islandia aprobó unánimemente legislación que establece una definición del matrimonio que no hace distinción de género y garantiza la misma condición jurídica a los matrimonios heterosexuales y del mismo sexo. La legislación tuvo amplio apoyo del público. También mejoró la situación jurídica de los transgénero con la nueva legislación que entró en vigor el 27 de junio de 2012.

8.La promoción de la igualdad de género es una prioridad fundamental del Gobierno y en los tres últimos años Islandia ha ocupado el primer lugar desde el punto de vista de la eliminación de las diferencias de género en el Gender Gap Report del Foro Económico Mundial. Las mujeres ocupan una proporción cada vez mayor de los cargos de autoridad, en particular en el sector público y, según se informó últimamente, constituyen alrededor del 35% de los miembros del directorio de las empresas que cotizan en la bolsa de valores de Islandia. Sin embargo, persiste una diferencia de remuneración entre los géneros, que el Gobierno se esfuerza por eliminar.

9.En Islandia se habla abiertamente de la penosa realidad de la violencia sexual y doméstica. Se han realizado amplias consultas con los auspicios del Ministerio del Interior y la participación de miembros de instituciones académicas, la policía, las ONG que se ocupan de las víctimas de la violación, el Fiscal General del Estado y el poder judicial. El Gobierno organizó recientemente una conferencia, a la que asistieron numerosos expertos jurídicos del país y el extranjero, sobre el tratamiento de los delitos sexuales en el sistema judicial, y el Ministerio del Interior otorgó una subvención para la investigación sobre el tema. Además, el Gobierno está contemplando la posibilidad de ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia doméstica y la violencia contra la mujer.

10.El Gobierno está planificando la construcción de una cárcel nueva. Sin embargo, hay que tener presente que Islandia es una sociedad muy pequeña y que anualmente el número de menores que cumple penas de prisión suele ser inferior a cinco. Sin embargo, el Gobierno busca soluciones apropiadas para asegurar que todas las instalaciones y condiciones de las cárceles se ajusten a las mejores prácticas desde el punto de vista de los derechos humanos. Como está convencido de que el hacinamiento es inaceptable, frecuentemente se ha aplazado el cumplimiento de las penas de cárcel, a veces durante varios años. Se prevé que la nueva cárcel mejorará sustancialmente la situación penitenciaria desde una serie de puntos de vista.

11.En los últimos años ha aumentado considerablemente el número de solicitantes de asilo. Por tratarse de un país pequeño con un reducido de su aparato administrativo y por falta de fondos, el Gobierno no ha podido encarar la cuestión de conformidad con las mejores prácticas internacionales y el procesamiento resulta prolongado. Tras un detenido examen por un comité integrado por múltiples interesados que estableció en 2009 el Ministro del Interior, en 2010 se introdujeron numerosas enmiendas al capítulo de la Ley de extranjería relativo al asilo. Estas enmiendas incluyen un régimen de protección subsidiaria, normas más precisas sobre la concesión de permisos de residencia por motivos humanitarios, ulterior asistencia jurídica a los solicitantes de asilo rechazados, una cobertura parcial para los solicitantes de asilo en los procedimientos de primera instancia, normas relativas a las condiciones de recepción y salvaguardias para la protección de menores no acompañados que solicitan asilo. Sin embargo, claramente se necesitaba mejorar aun más el sistema. Una semana atrás un grupo intergubernamental presentó al Ministro del Interior recomendaciones sustantivas que han de servir de base para la redacción de una nueva Ley de extranjería que adoptará un enfoque más humanitario. Entre otras cosas, recomendó que se unificaran las disposiciones relativas a la residencia y los permisos de trabajo de los extranjeros, que los derechos se atribuyeran a las personas y no a los permisos de residencia y que se reconociera que el derecho de residencia entraña por regla general el derecho a trabajar. Otras propuestas consisten en terminar con las sanciones que se aplican a los solicitantes de asilo por presentar documentos de identidad falsos y establecer un órgano independiente de apelación al que los solicitantes de asilo puedan dirigir todas las reclamaciones y apelaciones basadas en la Ley de extranjería. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Bienestar han aunado esfuerzos para elaborar un proyecto de ley basado en las propuestas, que el Gobierno espera presentar al Parlamento en otoño de 2012.

12.La Sra. Bjarnadottir (Islandia) dice que las enmiendas a la Constitución de 1995 establecieron una relación inequívoca entre el Pacto y las disposiciones de derechos humanos de la Constitución. La aplicación del Pacto en decisiones de los tribunales a través de interpretaciones jurídicas de la Constitución queda reflejada en dos fallos del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2011 (Nos 188/2011 y 189/2011), en que los demandantes sostenían que el Gobierno de Islandia había violado el artículo 26 del Pacto. Otro ejemplo es el fallo de la Corte Suprema de 28 de octubre de 2011 en la causa Nº 300/2011, que se refiere a una reclamación de autoridades locales de los Países Bajos en relación con el cierre de un banco islandés. Sesenta y dos demandantes fundamentaron su reclamación en distintos argumentos, incluido el de que las disposiciones de la Ley Nº 125/2008 sobre la facultad para autorizar pagos del tesoro resultantes de las circunstancias inusuales del mercado financiero infringían la Constitución y los tratados internacionales en los que Islandia es parte. El Tribunal llegó a la conclusión de que no se habían infringido el artículo 65 de la Constitución, el artículo 26 del Pacto ni el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal falló de la misma manera en ocho causas similares interpuestas por distintas partes.

13.Islandia ha formulado tres reservas al Pacto. El Gobierno está estudiando formas de alcanzar el objetivo de separar los reclusos menores de los adultos en las circunstancias concretas del país, en particular, la distribución geográfica de la población y el escaso número de menores involucrados. Seguirá procurando encontrar una solución sobre la base del interés superior del niño.

14.No hay planes de retirar las reservas al artículo 14, párrafo 7, y al artículo 20, párrafo 1, del Pacto en el futuro cercano, aunque la cuestión se discutirá en relación con la preparación del plan de acción nacional sobre derechos humanos.

15.Aún no se ha establecido en Islandia una institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los Principios de París. Sin embargo, en el proceso de examen periódico universal de 2011, Islandia se comprometió voluntariamente a considerar la posibilidad de establecer una institución de ese tipo. Diversas organizaciones no gubernamentales (ONG) que se ocupan de derechos humanos actualmente ofrecen críticas constructivas a las autoridades. El Centro de Derechos Humanos de Islandia ha asumido algunas de las funciones de una institución nacional de derechos humanos y recibe financiación regular del Gobierno desde 2008. El Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Islandia, financiado en parte por el Gobierno, también ha contribuido considerablemente a promover los derechos humanos en el contexto académico y social.

16.Las autoridades islandesas están elaborando un proyecto de ley para ajustar la legislación del país a la legislación de la Unión Europea contra la discriminación, que se presentará al Parlamento en otoño de 2012. Una Ley de medios de comunicación aprobada en 2011, que se basa en la directiva de la Unión Europea sobre servicios de medios audiovisuales, prohíbe la incitación al odio y a comportamientos delictivos por parte de los medios de comunicación por motivos de raza, género, orientación sexual, creencias religiosas, nacionalidad, opinión o situación cultural, económica o social en la comunidad. La prohibición se aplica a todos los medios islandeses y su cumplimiento es vigilado por un órgano regulador independiente, el Comité de Medios de Comunicación. Con arreglo a la Ley, los proveedores de servicios de comunicación pueden ser sancionados por incitación a cometer actos delictivos pero no por incitación al odio; sin embargo, se ha presentado un proyecto de enmienda de esa Ley al Parlamento con el fin de que sea también posible aplicar sanciones a la incitación al odio.

17.El Ministerio de Bienestar ha tomado importantes medidas para reforzar el marco jurídico e institucional para la integración de los inmigrantes. El Parlamento aprobó en 2008 un plan de acción sobre cuestiones de inmigración que ha dado lugar a la adopción de una serie de medidas financiadas por el Fondo de Desarrollo de la Inmigración.

18.Dos asociaciones musulmanas solicitaron a la municipalidad de Reykjavik que les cediera gratuitamente terrenos para construir una mezquita y un centro cultural islámico. La solicitud se está examinando en el marco del proceso oficial de planificación y autorización que tiene en cuenta usos de la tierra distintos de los propuestos en el plan secundario de la municipalidad.

19.El Ministerio de Bienestar y el Centro de Derechos Humanos de Islandia recibieron financiación del programa PROGRESS para coordinar proyectos relativos a cuestiones de inmigración y varias ONG y otras instituciones han participado en proyectos de concienciación y formación de anfitriones y realizan un estudio de los medios de difusión relativo a los objetivos en materia de lucha contra la discriminación y diversidad racial.

20.Se han establecido diversos mecanismos para cerciorarse que se hayan tomado medidas para promover la igualdad entre los géneros y medidas de acción afirmativa en distintos sectores. En el marco del plan de acción sobre la igualdad de género se presentará al Parlamento un proyecto de ley sobre igualdad salarial, que se basa en normas internacionales y contribuirá a eliminar la diferencia inexplicada de la paga entre los géneros que, según algunos estudios, es algo más del 10%.

21.La Ley de sociedades anónimas se enmendó en 2010 para aumentar la representación de la mujer en los directorios de las empresas. En septiembre de 2011, el Parlamento adoptó una disposición según la cual los dos géneros debían estar representados en los directorios de las cajas de pensiones. Si un directorio tiene más de tres miembros, la proporción de ninguno de los géneros puede ser inferior al 40%.

22.El Centro para la Igualdad de Género proporciona capacitación, apoyo y crítica constructiva y coopera con escuelas, instituciones y otros órganos para crear conciencia sobre cuestiones de igualdad entre los géneros. El Comité de Reclamaciones sobre Igualdad de Género contribuye también a asegurar la aplicación de la Ley enmendada de igualdad de género.

23.Islandia ha adoptado una postura firme contra la violencia de género. Las enmiendas del Código Penal prescriben sentencias más severas para el abuso sexual y otros casos de violencia cuando existe una relación estrecha entre el autor y la víctima. La Ley de las órdenes de alejamiento del domicilio (Nº 85/2011), que reemplazó a la Ley Nº 122/2008, faculta a la policía para tomar decisiones sobre órdenes de alejamiento del domicilio y sobre la expulsión del hogar de personas acusadas de violencia doméstica. La policía puede arrestar inmediatamente a los transgresores y mantenerlos detenidos por un máximo de 24 horas o hasta que se adopte una decisión oficial relativa a la orden de alejamiento o la expulsión del domicilio. El Gobierno está preparando actualmente un plan de acción centrado en la investigación de actos de violencia de género y el proceso judicial correspondiente. El Gobierno asigna fondos a diversas ONG, como el Refugio de mujeres de Reykjavik, que ofrecen asistencia y protección a las mujeres víctimas de violencia.

24.El Gobierno financió la preparación de un folleto sobre los derechos de la mujer en Islandia que se centra en las mujeres inmigrantes. Se han publicado versiones en cinco idiomas de tarjetas con los números telefónicos del centro de atención a las víctimas de violación, el Refugio de Mujeres, un teléfono de emergencia, la Cruz Roja y un centro de apoyo psicosocial para los sobrevivientes de abuso sexual, que se han distribuido en lugares como hoteles y centros de salud.

25.Islandia ratificó el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual en 2011. En junio de 2012 se enmendó el Código Penal General de manera que en los casos de prostitución, trata de niños y utilización de niños en la pornografía, el plazo de prescripción solo se cumple cuando la víctima llega a los 18 años, independientemente de la edad que tuviera cuando se produjeron los hechos. En abril de 2012, el Gobierno se comprometió a dedicar tres años a promover la cooperación en la prevención del abuso y la explotación sexual de niños y a concienciar a los propios niños y a las personas cuyo trabajo las pone directamente en contacto con ellos acerca del problema de los delitos sexuales. En 2012 se destinaron 20 millones de coronas islandesas a informar y concienciar a los niños de 6 a 16 años y se destinarán 5 millones de coronas islandesas a sensibilizar a los jueces, funcionarios de policía y servicios de fiscalía.

26.En Islandia los servicios de protección del niño están a cargo de comités locales o regionales. La Agencia de Protección de la Infancia del Gobierno se encarga de coordinar la labor, incluidas las funciones de supervisión, asesoramiento y capacitación. La Casa de los Niños ("Barnahus") ofrece importantes servicios especializados en relación con el abuso sexual de menores. Se trata de una entidad interdisciplinaria integrada por varios organismos que, teniendo en consideración la sensibilidad y las necesidades de los niños, se dedica a investigar casos de presunto abuso sexual de niños y proporciona servicios de tratamiento y de apoyo psicosocial especializado a las víctimas y sus familias.

27.La Agencia de Protección de la Infancia ha adoptado medidas adicionales para encarar la violencia contra los niños, entre ellas, la evaluación especializada y el tratamiento de los niños con comportamientos sexuales inapropiados, un programa especializado de terapia de grupo para niños que fueron víctimas de malos tratos o testigos de violencia doméstica y un proyecto piloto para prestar apoyo a los niños expuestos a la violencia doméstica y cerciorarse de que puedan hacerse oír.

28.En 2011 se enmendó la Ley de ejecución de la pena a fin de incorporar la vigilancia electrónica y de facilitar la imposición de penas de servicio comunitario.

29.Islandia ha ratificado el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas. Después de la aprobación del plan de acción nacional en 2009, la policía publicó un folleto detallado y normas relativas a la detección de posibles casos de trata y prostitución y las medidas a adoptar en esos casos. Estas normas y medidas están incluidas en el currículo de la escuela de policía. Con arreglo a una enmienda introducida en 2010 en la Ley de extranjería, el hecho de ser víctima de la trata se ha agregado a la lista de posibles razones para obtener un permiso de residencia. Hasta el momento solo se ha otorgado un permiso por ese motivo.

30.La Presidenta invita al Comité a iniciar el diálogo en relación con las preguntas 1 a 9 de la lista de cuestiones.

31.El Sr. Flinterman felicita al Estado parte por las medidas adoptadas para mejorar la situación de los derechos humanos atendiendo a las observaciones finales formuladas en 2005 por el Comité. Al tiempo que acoge con satisfacción la amplia información presentada en el informe periódico y los datos agregados por la delegación, recuerda que los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos publicaron nuevas directrices armonizadas para la presentación de informes e insta al Estado parte a que en el sexto informe se atenga a ellas, en particular en lo que respecta a la presentación de un documento básico común. Lamenta que las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones se hayan enviado apenas dos semanas antes de la fecha en que el Comité había de considerar el quinto informe y que no coincidan punto por punto con la lista de cuestiones.

32.Pasando a la pregunta 1 de la lista, agradece la información del Estado parte sobre las medidas adoptadas atendiendo al dictamen del Comité sobre la causa Nº 1306/2004. El Comité agradecería recibir información actualizada sobre las conversaciones en curso acerca del sistema de ordenación de la pesca. El orador pregunta si la legislación interna contiene disposiciones que puedan invocar quienes han presentado comunicaciones individuales al Comité a fin de asegurarse de que se cumpla el dictamen. También quiere saber si hay alguna diferencia en la forma en que el Estado parte dio seguimiento al dictamen del Comité y a las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

33.En cuanto a la pregunta 2, la práctica del Comité ha sido siempre pedir a los Estados que reexaminen cualquier reserva que hayan formulado respecto del Pacto. Ello se debe a que las situaciones cambian con el tiempo y también atiende al llamamiento formulado por los Estados Miembros de las Naciones Unidas en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 en el sentido de que los Estados reconsideren periódicamente las reservas formuladas a los instrumentos internacionales de derechos humanos con miras a retirarlas. Habida cuenta de que el Estado parte formuló sus reservas con respecto al artículo 10, párrafos 2 b) y 3, el artículo 14, párrafo 7, y el artículo 20, párrafo 1, del Pacto en 1979, cabe celebrar que haya actualmente planes para reconsiderar la reserva al artículo 10, párrafo 3, relativo a la separación de los menores delincuentes de los adultos.

34.La reserva del Estado parte al artículo 14, párrafo 7, indica que las autoridades no estiman conveniente revisar las disposiciones detalladas de la legislación interna sobre el procedimiento para reabrir causas que ya se han sustanciado. El orador desea saber si en el período transcurrido desde 1979 se han invocado las disposiciones internas relativas al principio de cosa juzgada. De ser así, el Comité agradecería que se le dieran ejemplos de esas causas. De lo contrario tal vez haya llegado el momento de reconsiderar la reserva con miras a retirarla.

35.En cuanto a la reserva al artículo 20, párrafo 1, el orador conviene en que la prohibición de la propaganda en favor de la guerra podría limitar la libertad de expresión. Sin embargo, señala a la atención del Estado parte la Observación general Nº 34 del Comité, en particular el párrafo 50, que indica que toda limitación que se justifique por el artículo 20, tendría también que cumplir el párrafo 3 del artículo 19. En vista de que la observación general es producto de muchos años de experiencia del Comité, se pregunta si el párrafo 50 no sería una base adecuada para que el Estado parte reconsiderara su reserva con respecto al artículo 20, párrafo 1.

36.En lo que respecta a la pregunta 8 de la lista de cuestiones, los párrafos 66 y 67 del informe periódico constituyen, a juicio del orador, un reconocimiento particularmente lúcido por parte de un Gobierno de la diferencia entre la igualdad de género de jure y de facto. El Comité querría conocer los resultados concretos del plan de acción sobre la igualdad de género y las conclusiones extraídas de la aplicación del plan de acción 2006‑2011 relativo a la violencia sexual y la violencia en las relaciones íntimas. El orador pregunta qué estereotipos negativos de género se consideraban los más persistentes en el Estado parte y qué resultado habían tenido las medidas adoptadas para combatir los estereotipos de esa índole.

37.En cuanto a la respuesta a la pregunta 9, el orador pregunta por qué la aplicación de las decisiones del Comité de Reclamaciones sobre Igualdad de Género depende de los autores de la reclamación. Desearía oír las observaciones de la delegación sobre las alegaciones de que el Gobierno no suele aceptar las decisiones de ese Comité y las remite a los tribunales. Sería interesante saber qué sanciones se impusieron a partir de 2013 a las empresas que transgredían las disposiciones de la Ley de sociedades anónimas encaminadas a aumentar la representación de mujeres en los directorios. El orador pregunta por qué parece estar aumentando la disparidad en la remuneración entre los géneros y de qué manera el proyecto de ley sobre igualdad salarial, de aprobarse, contribuiría a reducir las diferencias o incluso a eliminarlas.

38.El Sr. Iwasawa celebra que la composición de la delegación refleje la considerable paridad entre los géneros que se observa en el Estado parte, a diferencia de la situación de muchos otros países. En relación con la pregunta 3 de la lista de cuestiones, le complace ver que el Gobierno se propone incorporar al ordenamiento jurídico interno todos los instrumentos de derechos humanos en los que Islandia es parte. El Comité agradecería que se le indicara cuál es la opinión del Parlamento a ese respecto. Sería más sencillo incorporar las disposiciones del Pacto que las de la Convención sobre los Derechos del Niño en la legislación interna, en vista de que el Pacto protege derechos similares a los consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que ya se ha incorporado a la legislación de Islandia. El orador se pregunta por qué el Parlamento está dando precedencia a la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

39.El orador observa con satisfacción los casos en que los legisladores han tenido en cuenta las disposiciones del Pacto al sancionar nuevas leyes y los casos en que el Pacto se ha invocado directamente ante los tribunales. Convendría recibir mayor información sobre la causa Nº 125/2000, en particular la influencia que ha tenido el artículo 26 del Pacto en el resultado final. El orador querría que le confirmaran que las autoridades de Islandia, incluidos los tribunales, están obligadas por ley a interpretar la legislación interna, incluida la Constitución, de conformidad con el Pacto. Sería interesante saber si el Ombudsman ha opinado alguna vez que determinada disposición de la legislación interna no se ajusta a los instrumentos internacionales de derechos humanos que el Estado parte ha ratificado.

40.En cuanto a la pregunta 4, el orador querría saber cuánto ha avanzado el Estado parte en la consideración de la posibilidad de establecer una institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los Principios de París y pregunta si el Parlamento tiene previsto un plazo para decidir sobre la creación de esta institución. Se agradecería también mayor información sobre las actividades y la función del Centro de Derechos Humanos de Islandia y la contribución financiera que el Gobierno le ha aportado desde 2008.

41.En cuanto a la pregunta 5, el orador quiere saber si el proyecto de ley encaminado a ajustar la legislación interna a las directrices de la Comisión Europea para combatir la discriminación en el mercado de trabajo se presentará al Parlamento en el otoño de 2012. También pregunta si el proyecto de ley meramente incorpora las directrices al derecho interno o si constituye una legislación integral para combatir la discriminación en todos los ámbitos de la vida. En el primer caso, se pregunta si el Estado parte se propone adoptar una legislación integral de esa índole y, de no ser así, por qué motivo.

42.Debería proporcionarse mayor información sobre las funciones que tendrían el comité de reclamaciones sobre discriminación y el punto de contacto para cuestiones de discriminación en el Centro para la Igualdad de Género. El orador también desea saber si el Gobierno se propone enmendar los artículos 233 a) y 180 del Código Penal General a fin de proteger a los transgénero.

43.El Sr. Neuman, recordando que Islandia no formuló reservas al artículo 20, párrafo 2, del Pacto, y a la luz del informe recientemente publicado por la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, pregunta si el nuevo sistema de supervisión de los medios contiene o no sanciones contra la incitación a la hostilidad o la discriminación y si se aplica solo a las instituciones o también a las personas que utilizan la Internet para promover actos ilícitos. En vista de las respuestas del Gobierno a las preguntas 5 y 6 de la lista de cuestiones, el orador pregunta si la delegación está de acuerdo en que debe darse mayor publicidad al principio de que no procede discriminar contra los residentes extranjeros al designar los miembros del directorio de empresas abiertas al público y si el Gobierno tiene algún plan a ese respecto.

44.Si bien acoge con satisfacción las medidas de integración mencionadas por el Gobierno, preocupa al orador que en el actual clima económico, las iniciativas de integración, como la enseñanza del idioma islandés y la alfabetización, se hayan visto menoscabadas por falta de fondos. Querría saber si el Gobierno reconoce ese problema y qué medidas se propone adoptar.

45.En cuanto a la incitación al odio y la discriminación, en particular contra los musulmanes, el Comité ha sido informado de esperas de más de diez años para aprobar un permiso de construcción para una mezquita, de ciudadanos que protestan contra los planes de construir una mezquita y de las demoras para autorizar el proyecto de un centro cultural islámico. ¿Qué responde la delegación al temor de que las demoras se deban a un trato discriminatorio? ¿Qué medidas está adoptando el Gobierno para facilitar la finalización del proceso de planificación a nivel municipal?

46.La Sra. Chanet, refiriéndose a una cuestión relativa al artículo 9 del Pacto que no figura en la lista, pide aclaración sobre el acceso de las personas detenidas a asesoramiento jurídico y asistencia médica. Desea saber en qué momento después de su detención se les da acceso a un abogado o a un médico.

47.En cuanto a la detención en espera del juicio, la oradora quiere que se aclare si un acusado puede ser mantenido en prisión preventiva si el delito que se le imputa solo es sancionable con una multa. Encuentra difícil creer que alguien pueda permanecer detenido si el delito no es sancionable con pena de prisión. Tal vez haya un error en el texto del informe.

48.El informe contiene numerosas referencias a legislación de procedimiento penal a la que el Comité no tiene acceso. La oradora pide a la delegación que proporcione detalles sobre las nuevas disposiciones pertinentes.

49.El Sr. Ben Achour, refiriéndose a la pregunta 7 de la lista de cuestiones, quiere saber si las municipalidades ceden espacios para establecer lugares de culto sin necesidad de un permiso. Según entiende, las asociaciones musulmanas también pueden comprar terrenos directamente. ¿Se respeta en todos los casos la norma de ceder gratuitamente terrenos a las asociaciones religiosas para que se construyan lugares de culto?

50.El Sr. Sarsembayev pregunta si el artículo 33 de la Constitución de Islandia, que dice que los ciudadanos no podrán votar si no poseen las cualidades morales necesarias o si existen dudas acerca de su patrimonio, se considera obsoleto o se sigue aplicando. Si el artículo se sigue aplicando, ¿no cree la delegación que es antidemocrático?

51.La Sra. Hjaltadottir (Islandia) dice que la demora en la presentación del informe obedeció a la introducción por el Gobierno de amplias reformas, incluida la creación de un nuevo Ministerio del Interior y pide disculpas al Comité. La delegación toma nota de las observaciones sobre la necesidad de respetar las directrices y actualizar los documentos básicos y asegura al Comité que en el futuro se tomarán esas medidas. El dictamen del Comité sobre la causa Nº 1306/2004 se tiene en cuenta en el debate en curso sobre el futuro del sistema de cuotas en el sector de la pesca. Sin embargo, la delegación de Islandia toma nota de las observaciones del Comité y presentará la cuestión al Parlamento para su examen.

52.En cuanto a las reservas de Islandia respecto del Pacto, la oradora remite al Comité a las respuestas a la lista de cuestiones y dice que todas las reservas se examinarán en el proceso de redacción del plan de acción nacional y que se informará al Comité de los resultados.

53.En cuanto a la incorporación de instrumentos internacionales en el ordenamiento jurídico nacional, se remite a su declaración anterior y a la declaración de política del informe. A juzgar por el debate que tuvo lugar un año atrás, existe la voluntad política de incorporar todos los instrumentos de derechos humanos ratificados por Islandia en la legislación nacional. Sin embargo es necesario tener en cuenta el criterio dualista adoptado por Islandia y las disposiciones de la Constitución. Aunque no hay una obligación legal expresa para hacerlo, los tribunales de Islandia tienden a interpretar la legislación interna de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales. El Gobierno está elaborando actualmente el plan de acción nacional, que describirá en mayor detalle cómo se aplicarán las declaraciones políticas del Gobierno.

54.En cuanto a la contribución de las ONG a la labor en materia de derechos humanos, su función incluye formular críticas constructivas a las autoridades, publicar informes paralelos para los órganos creados en virtud de tratados, además de artículos y otro material, y organizar seminarios y conferencias. Las autoridades de Islandia respetan a las ONG y, a su juicio, estas funcionan con eficacia. Islandia no tiene una institución independiente de derechos humanos establecida de conformidad con los Principios de París.

55.La Sra. Bjarnadottir (Islandia) dice que la experiencia adquirida con el primer plan de acción sobre violencia doméstica y sexual, respaldada por abundantes investigaciones, se ha aprovechado para preparar el segundo plan de acción general, que dispone la creación de algunas estructuras a nivel de gobierno y de las autoridades locales y que está prácticamente finalizado. Otros proyectos incluyen un programa titulado "Los hombres asumen la responsabilidad" y medidas para alentar a las municipalidades a establecer sus propios planes de acción sobre género, como ya han hecho dos de las municipalidades más grandes. En cuanto a los estereotipos negativos de género, la población de Islandia es consciente de las cuestiones de igualdad de género. Con todo es corriente asociar ciertas profesiones o actividades, como la enfermería o los trabajos de la construcción con uno de los géneros.

56.El Ministerio de Bienestar está a punto de finalizar la redacción de legislación contra la discriminación que se presentará al Parlamento más adelante en el curso del año. La nueva legislación tenía originalmente por objeto incorporar las directrices de la Unión Europea al derecho interno, pero en realidad va a ser de carácter más amplio.

57.En cuanto a las disposiciones sobre la incitación al odio, el Gobierno ha indicado en sus respuestas a la lista de cuestiones que se han planteado inquietudes respecto de la eficacia de las disposiciones existentes. Una de las medidas adoptadas para encarar el problema fue el proyecto de enmienda a la Ley de medios de comunicación, que el Parlamento no adoptó. La delegación ha tomado nota de las inquietudes del Comité y el Gobierno hará todo lo posible por asegurar que la legislación relativa a la incitación al odio se aplique efectivamente.

58.La repercusión de la crisis financiera en las oportunidades de que disponen los extranjeros de aprender islandés como parte de las medidas de integración nacional es realmente motivo de preocupación. La respuesta del Gobierno se centra en los jóvenes e Islandia ha pedido ayuda a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos para un proyecto encaminado a impedir que los jóvenes extranjeros abandonen la enseñanza secundaria.

59.El Sr. Flinterman pide una respuesta más concreta de la delegación sobre dos cuestiones mencionadas que son de importancia para el Comité. Pregunta qué procedimientos se han establecido para dar cumplimiento al dictamen del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo y a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y si hay diferencias entre los dos procedimientos.

60.En cuanto a las reservas de Islandia en relación con algunas disposiciones del Pacto, su interpretación de la respuesta de la delegación es que está de acuerdo en que es de vital importancia examinar periódicamente las razones de las reservas a fin de cerciorarse de que sigan siendo válidas. Por ejemplo, pocos Estados han formulado también reservas respecto del artículo 14, párrafo 7, y el orador se pregunta si, desde 1979, Islandia ha tenido alguna vez necesidad de aplicar su reserva. Si no la ha tenido, ese hecho en sí mismo constituiría una buena razón para retirarla.

61.En cuanto al artículo 20, párrafo 1, el orador pide a la delegación que responda a la sugerencia de que se tome la recientemente adoptada Observación general Nº 34 sobre el artículo 19 como base para seguir reflexionando sobre la conveniencia de mantener las reservas al Pacto.

62.La Sra. Hjaltadottir (Islandia), respondiendo a la pregunta sobre la aplicación del artículo 14, párrafo 7, en relación con la reapertura de causas, dice que efectivamente se utilizó por lo menos en una causa penal. La cuestión ha sido objeto de debate.

63.La Sra. Bjarnadottir (Islandia) dice que no existe un marco establecido para dar cumplimiento al dictamen del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo puesto que no hay precedente. En lo que respecta a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se recurre a los procedimientos generales prescritos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos porque ese Convenio forma parte del ordenamiento jurídico nacional. El tema es actualmente objeto de debate y el dictamen del Comité incidirá en la manera de interpretar los derechos humanos en Islandia y en la conversación que mantiene el país al respecto.

64.El Sr. Rivas Posada dice que fue difícil para el Comité interpretar las respuestas escritas del Gobierno a la lista de cuestiones porque se presentaron en un texto sin subdivisiones en que no se indicaba a qué pregunta respondía cada párrafo. En el futuro, el Gobierno debería seguir las directrices sobre presentación de informes a fin de facilitar la labor del Comité.

65.El orador celebra las recientes mejoras legislativas relativas a la violencia sexual contra la mujer, pero el Comité agradecería recibir más información sobre las medidas prácticas adoptadas para aplicar esa legislación, así como datos sobre el número de denuncias de violencia sexual recibidas, las investigaciones realizadas, los responsables identificados, las penas impuestas y la indemnización concedida a las víctimas.

66.El hecho de que los menores y los adultos recluidos no reciban distinto trato constituye un caso de discriminación considerable contra los menores y es incompatible con el Pacto y, en particular, con la idea de que el objetivo esencial del sistema penitenciario debe ser la rehabilitación de los reclusos. El Gobierno debería realizar un estudio detenido de los factores que permitirían al país retirar sus reservas al Pacto, en especial la reserva al artículo 10, párrafos 2 b) y 3.

67.El Sr. Neuman dice que, aunque se ha aprobado nueva legislación para combatir la violencia contra la mujer, hay estudios que demuestran que en la práctica esa legislación ha tenido efectos limitados. Pide a la delegación que se pregunte por qué tan pocas mujeres víctimas de la violencia presentan denuncias y por qué tan pocas denuncias determinan una actuación oficial. El Comisionado de Derechos Humanos del Consejo de Europa ha manifestado preocupación por las actitudes de los funcionarios gubernamentales de sexo masculino, tal vez haya que hacer más para cambiar esas actitudes. El orador pregunta si es cierto que el único refugio para las mujeres víctimas de la violencia es el de Reykjavik y si el Gobierno está tratando de solucionar el problema de la distribución geográfica de los recursos.

68.El orador toma nota de la afirmación del Gobierno de que el hecho de que no exista una definición de la tortura en la legislación interna no constituye un problema en la práctica porque los responsables podrían ser sancionados por delitos como agresión o abuso de poder. Sin embargo, a juicio del Comité, estas sanciones no serían suficientemente severas y no ofrecían a las víctimas una reparación ni reconocían debidamente el daño que habían sufrido. Además, no hay que subestimar el efecto moral de la criminalización de la tortura.

69.El Sr. Flinterman acoge con satisfacción las medidas adoptadas para proteger a las inmigrantes víctimas de violencia doméstica, como la autorización de prorrogar sus permisos de residencia y la distribución de folletos informativos en varios idiomas. Quiere saber cuál ha sido el efecto práctico de esas medidas, concretamente si las mujeres inmigrantes han presentado denuncias y si recibieron asistencia jurídica u otro tipo de asistencia para hacerlo.

70.El orador celebra que Islandia haya adoptado el plan nacional contra la trata de personas y haya pasado a ser parte en instrumentos internacionales al respecto. Pregunta si el refugio para mujeres que desean escapar de la prostitución y mujeres víctimas de la trata mencionado en el párrafo 72 d) de las respuestas escritas es el mismo que el de las mujeres víctimas de la violencia doméstica. También quiere saber cuántas mujeres ha albergado hasta ahora el centro y cuántas de ellas eran extranjeras. Se pregunta también cuántas víctimas de la trata solicitaron un permiso de residencia amparándose en la enmienda de 2010 de la Ley de extranjería y cuántas solicitudes han sido rechazadas.

71.El orador pregunta si la revocación de la autorización de los espectáculos de strip ‑tease tuvo el efecto deseado de reducir la trata de personas. También querría conocer los motivos subyacentes y el efecto de la nueva prohibición de la compra de servicios sexuales y si alguien ya ha sido procesado por ese motivo.

72.El Sr. Iwasawa celebra la ratificación por Islandia del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual y los cambios que ha acarreado en el derecho y en la práctica. Sin embargo, desde enero de 2009, el Tribunal Supremo ha dictado solamente seis fallos condenatorios por abuso sexual de niños. Desearía saber la razón de que el número sea tan bajo y se pregunta si el Gobierno considerará la posibilidad de impartir formación sobre la violencia y las agresiones sexuales contra los niños a todas las personas que trabajan con menores.

73.La Sra. Hjaltadottir (Islandia) dice que el problema de la violencia sexual contra las mujeres y los niños preocupa profundamente al Gobierno, que reconoce que los esfuerzos realizados hasta ahora por combatirlo están lejos de ser suficientes. El Gobierno está centrándose actualmente en tres ámbitos principales: concienciación, educación y capacitación de todos los interesados y aplicación de la ley. El objetivo es asegurar que la policía se ponga en acción cada vez que recibe denuncias de violencia sexual y que cuente con los instrumentos necesarios para hacerlo.

74.La Sra. Bjarnadottir (Islandia) dice que su Gobierno no ha solicitado datos sobre casos de violencia sexual contra la mujer, lo que indica que deberían mejorarse los métodos de reunión de datos. Comparte sin embargo la opinión del Comité sobre la importancia de la cuestión.

75.Existe en Islandia la voluntad política de retirar la reserva al artículo 10, párrafos 2 b) y 3, pero el Gobierno tiene dificultades para encontrar la manera de hacerlo, en vista del bajísimo número de menores delincuentes en un país cuya población es de solo 320.000 habitantes. Actualmente no hay niños que estén cumpliendo penas de prisión en Islandia y el Gobierno considera que iría en contra del interés superior del niño hacerlo cumplir una condena en situación de aislamiento simplemente porque se trata del único menor en el establecimiento penitenciario. Todos los menores declarados culpables tienen la opción de cumplir la condena en un establecimiento para menores, pero para ello deben abstenerse de consumir drogas y alcohol y han de participar en las actividades organizadas por el establecimiento. Si no aceptan estas condiciones, la única opción posible es una cárcel ordinaria.

76.Es cierto que el Gobierno considera que el marco reglamentario actual sobre la tortura es suficiente, en vista de que nunca se han denunciado casos de tortura en el país. La delegación de Islandia toma nota de las opiniones del Comité al respecto y examinará más detenidamente la cuestión.

Se levanta la sesión a las 17.55 horas.