Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2895

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

5 de noviembre de 2012

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

105º período de sesiones

Acta resumida de la primer a parte (pública)* de la 2895ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 10 de julio de 2012, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Majodina

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Quinto informe periódico de Islandia (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (tema 7 del programa) (continuación)

Quinto informe periódico de Islandia (CCPR/C/ISL/5, CCPR/C/ISL/Q/5 y CCPR/C/ISL/Q/5/Add.1) (continuación)

1.Por invitación de la Presidenta, la delegación de Islandia vuelve a tomar asiento a la Mesa del Comité.

2.La Presidenta invita a la delegación de Islandia a continuar respondiendo a las preguntas formuladas por los miembros del Comité en la sesión anterior.

3.La Sra. Hjaltadóttir (Islandia) señala que en la sesión del día anterior, algunos miembros del Comité habían indicado que era difícil seguir las respuestas de su delegación porque no correspondían al orden de la lista de cuestiones. Al término de la sesión, la delegación consultó a la secretaría del Comité que indicó que el servicio de conferencias había editado el documento y modificado la numeración de los párrafos sin informar a la delegación. En respuesta a la pregunta formulada el día anterior, comunica que Islandia tiene previsto añadir la discriminación de los transexuales a las infracciones que se mencionan en el artículo 233 a) del Código Penal General.

4.La Sra. Bjarnadóttir (Islandia) recuerda que en la causa Nº 125/2000 el Tribunal Supremo invoca en su decisión, no solo el artículo 26 del Pacto, sino también el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Carta Social Europea y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo. El Tribunal Supremo consideró que la reducción de las prestaciones asignadas a los discapacitados constituía una violación del artículo 76 de la Constitución.

5.El Ombudsman parlamentario emitió en 2009 un dictamen sobre la situación de los transexuales en el que concluía que las prácticas de la administración no eran conformes a la Constitución ni a los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que Islandia es parte, a raíz de lo cual se aprobó la ley sobre los derechos de los transexuales.

6.En lo que respecta a los dispositivos destinados a prevenir la incitación verbal al odio, el Ministerio del Interior encomendó recientemente al Centro de Derechos Humanos de Islandia que examinara el marco legislativo nacional a la luz de la jurisprudencia y de las mejores prácticas internacionales. Las autoridades competentes se basarán en los resultados de este estudio para fortalecer el marco legislativo nacional.

7.En el ordenamiento jurídico de Islandia no hay disposición alguna que establezca que se deben ceder terrenos, sin contrapartida económica, para los lugares de culto; sin embargo, en Reykjavik así sucede en la práctica. El municipio de Reykjavik concedió permiso a los musulmanes para construir una mezquita y un centro cultural islámico. Lo dilatado del procedimiento se explica por la inestabilidad política de la ciudad que ha tenido cuatro alcaldes en cuatro años.

8.En lo referente a la aplicación de las decisiones adoptadas por el Comité que examina las denuncias de violación de la Ley sobre la igualdad de género, la delegación de Islandia se compromete a comunicar su respuesta por escrito en una fecha posterior. No se prevén sanciones específicas en caso de incumplimiento de las nuevas disposiciones de la Ley de sociedades privadas de responsabilidad limitada, Nº 138/1994, cuyo objeto es aumentar la representación de las mujeres en los consejos de administración, pero hay sanciones generales que se aplican a todas las disposiciones de la ley. En lo referente a los indicadores utilizados para evaluar la diferencia de remuneración entre hombres y mujeres, el objetivo es armonizar los criterios aplicados. En Islandia hay un solo hogar para mujeres, situado en Reykjavik. Había otro más, pero fuera de la capital era difícil conservar el anonimato y tenía muy poco uso, por lo que hubo que cerrarlo. Según las organizaciones no gubernamentales (ONG), las inmigrantes víctimas de violencia en el hogar reciben información correcta sobre sus derechos, pero resulta difícil saber en qué medida ello las incita a presentar denuncias. Hay un hogar para las mujeres víctimas de la trata, pero no se dispone de estadísticas relativas al número de mujeres que acoge. A modo de indicación, la semana pasada albergaba a 5 mujeres, 3 de las cuales eran de origen extranjero. Solo 1 de ellas pidió un permiso de residencia permanente y lo obtuvo. En cuanto a las estadísticas sobre la prostitución y la prohibición de espectáculos de striptease, la delegación se compromete a comunicar su respuesta posteriormente.

9.La Sra. Bjarnadóttir confirma que el texto del párrafo 102 del informe del Estado parte contiene un error. En efecto, un tribunal no puede decidir la detención provisional de un sospechoso si se considera evidente que el delito de que se le acusa solo podría sancionarse, según las circunstancias, con multas o una pena de prisión condicional. Todo detenido puede acceder a los servicios de un médico y de un abogado en cualquier etapa del procedimiento. También podrá consultar a un sacerdote u otro representante de una organización religiosa reconocida. En cuanto al derecho de voto, los criterios enunciados en el artículo 4 del Código Electoral se aplican a los requisitos necesarios para ser elegido y no al derecho de voto.

10.En 2010 se introdujeron numerosas enmiendas en la Ley de extranjería; prevén en particular un régimen de protección subsidiaria, normas más precisas sobre la concesión de permisos de residencia por motivos humanitarios y la protección de los menores no acompañados que solicitan asilo. Los recursos presentados por los solicitantes de asilo tienen efecto suspensivo. En la Dirección de Inmigración los solicitantes de asilo tienen derecho a audiencias en las que pueden ser representados gratuitamente por un abogado, hasta 15 horas para el procedimiento en primera instancia y 5 horas en caso de recurso. El grupo intergubernamental que se ocupa del asunto debe proponer al Ministerio del Interior enmiendas a la Ley de extranjería encaminadas a fortalecer la perspectiva humanitaria. Los ciudadanos extranjeros que necesitan protección urgente pueden obtener un permiso de residencia por motivos humanitarios de un año de duración y renovable. Los titulares de estos permisos tienen derecho a trabajar. Al cabo de cuatro años pueden solicitar un permiso de residencia permanente. De 2009 a 2011 el número de solicitudes de asilo se duplicó y el número de solicitudes aprobadas pasó de 8 a 14 en el mismo período.

11.El Ministerio del Interior ha propuesto enmendar la Ley del poder judicial con el fin de crear 5 puestos de trabajo eventual de juez de los tribunales de distrito y 3 de magistrado del Tribunal Supremo con miras a preservar la eficacia del sistema judicial, pese al aumento del número de causas penales y civiles derivado del hundimiento del sector bancario. El Parlamento aprobó este proyecto de ley en 2011. En mayo de 2010 ya había aprobado el proyecto de ley de enmienda de la Ley del poder judicial Nº 15/1998, que se menciona en los párrafos 130 y 131 del informe.

12.El Ministerio del Interior presentó al Parlamento un proyecto de ley de enmienda de la Ley sobre las organizaciones religiosas, en virtud del cual las organizaciones no religiosas que respondieran a determinados criterios podrían recibir las mismas subvenciones que las religiosas. La Guía del Programa Nacional de enseñanza obligatoria, adoptada en 2011, autoriza a los establecimientos escolares a eximir a los alumnos que así lo pidan de cursos que comprendan aspectos religiosos. El reparto de los bienes gananciales en caso de divorcio se rige por la Ley del matrimonio Nº 31/1993, basada en el modelo nórdico.

13.Se han traducido al islandés las observaciones finales del Comité sobre los informes periódicos tercero y cuarto de Islandia y se han incluido en el sitio web del Ministerio del Interior. También el texto del quinto informe se puede consultar en el sitio. El Ministerio ha organizado asimismo varios seminarios en el marco de la elaboración del futuro plan nacional de derechos humanos.

14.La Presidenta da las gracias a la delegación e invita a los miembros a formular otras preguntas.

15.El Sr. Neuman dice que, en lo que respecta a la forma en que el Estado parte cumple su obligación de aplicar el principio de no devolución, habida cuenta de las consideraciones de seguridad nacional, el texto del artículo 45 de la Ley de extranjería Nº 96/2002 implica que los motivos de excepción, previstos por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, que se aplican a las solicitudes de asilo de forma general, también se aplican a la protección subsidiaria, de modo que la protección contra el riesgo de violación de los artículos 6 y 7 no sería total. Si ese fuera el caso, y aun cuando esta disposición no se aplique de esa forma, procede enmendar la ley en el marco de la reforma prevista. Algunas excepciones al efecto suspensivo de los recursos presentados por los solicitantes de asilo podrían resultar problemáticas. En un gran número de casos, Islandia considera que la decisión sobre una solicitud de asilo incumbe a otro Estado, al que devuelve los solicitantes invocando el reglamento de Dublín. Ahora bien, desde que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó un fallo que condena el desarrollo del procedimiento de asilo en Grecia, donde se había devuelto a unos solicitantes de asilo en virtud del procedimiento de Dublín, Europa parece tomar conciencia de que la situación en materia de asilo es menos sencilla que en la época en que se elaboraron reglamentos de este tipo. Negarse a conferir efecto suspensivo a los recursos puede crear problemas, incluso en los casos aparentemente sencillos. Puede haber buenos motivos para considerar que algunos países que aplican el sistema de Dublín, y no solo Grecia, no son países seguros. La ausencia de efecto suspensivo puede dar lugar en este caso a numerosas dificultades. La asistencia jurídica gratuita que se concede a las personas en una vista sobre su solicitud de asilo puede no ser suficiente, habida cuenta de la complejidad de algunos asuntos. El Sr. Neuman pregunta si el examen judicial de una denegación de solicitud de asilo o de protección subsidiaria se limita efectivamente a las cuestiones de procedimiento y no estudia el fondo del asunto. Sería conveniente que se reformara el procedimiento de asilo.

16.El Sr. Iwasawa pide precisiones sobre el Centro de Derechos Humanos de Islandia que, según la delegación, asume algunas de las funciones de una institución nacional de derechos humanos, aunque sea una ONG. Pregunta cuáles son esas funciones.

17.En lo que respecta a la cuestión Nº 19, el Sr. Iwasawa pregunta si la concesión de un permiso de residencia temporal por la Dirección de Inmigración es discrecional o si los solicitantes pueden presentar recurso ante los tribunales. Observa con satisfacción que el Estado parte prevé basarse en las recomendaciones sobre la Ley de extranjería, que el Parlamento comunicó al Ministerio del Interior, para elaborar una nueva ley que tenga más en cuenta los aspectos humanitarios.

18.En lo que se refiere a la divulgación de la información sobre el Pacto, el Sr. Iwasawa pregunta qué cobertura se dio en los medios de comunicación al dictamen del Comité en la causa Haraldsson y Sveinsson aprobado el 24 de octubre de 2007.Pregunta si los jueces y los abogados reciben una formación especial acerca de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

19.El Sr. Rivas Posada pregunta por qué son provisionales las medidas adoptadas por el Estado parte para incrementar el número de jueces en los tribunales de distrito y en el Tribunal Supremo para hacer frente al aumento del número de causas penales y de litigios civiles consecutivos a la crisis financiera y al hundimiento del sistema bancario. Acoge con satisfacción la aprobación y la entrada en vigor de las enmiendas de la Ley del poder judicial Nº 15/1998 que habrán de contribuir a consolidar la independencia del poder judicial, en particular merced al nuevo procedimiento de nombramiento de jueces y magistrados.

20.El Sr. Rivas Posada entiende que, para no congestionar el sistema judicial, al Estado parte le interesa limitar la posibilidad de recurrir ante un tribunal superior que tienen las  personas condenadas por un delito menor. Sin embargo, esto significa que el Estado parte no aplica totalmente las disposiciones del Pacto pues el párrafo 5 del artículo14 del Pacto no prevé excepción alguna al derecho de toda persona declarada culpable de una infracción a la revisión de la declaración de culpabilidad y la condena por una jurisdicción superior.

21.El Sr. Rivas Posada pregunta por qué criterios se ha guiado el Estado para conceder a las organizaciones religiosas las mismas subvenciones que a la Iglesia Evangélica Luterana y qué medidas ha adoptado para que las organizaciones no religiosas reciban el mismo trato. Por último, en lo referente al reparto de los bienes gananciales en caso de divorcio, pregunta en qué consiste el modelo nórdico.

22.El Sr. Bouzid señala con interés que en Islandia no hay ejército ni jurisdicción militar.

23.El Sr. Fathalla pregunta quién es competente para decidir que se exima a un alumno de las clases de educación religiosa y si todas las solicitudes de exención se examinan según los mismos criterios. Pregunta, asimismo, si al no haber criterios definidos, el hecho de practicar una religión distinta de la que se enseña en las clases de educación religiosa se considera razón suficiente para obtener una exención.

Se suspende la sesión a las 11 .00 horas; se reanuda a las 11.25 horas .

24.La Sra. Hjaltadóttir (Islandia), en respuesta a las preguntas de los miembros, confirma que el dictamen aprobado por el Comité de Derechos Humanos sobre la comunicación Nº 1306/2004 ha sido objeto de una importante cobertura en los medios de comunicación de Islandia. En lo que respecta a la formación de los jueces, se prevé mejorarla en distintos aspectos. Por último, se ha decidido aumentar provisionalmente el número de jueces para tratar los asuntos derivados de la crisis bancaria de 2008.

25.La Sra. Bjarnadóttir (Islandia) explica que el Centro de Derechos Humanos de Islandia desempeña algunas de las funciones de una institución nacional de derechos humanos independiente, de conformidad con los Principios de París, en la medida en que establece informes paralelos para todos los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas y que analiza con mirada crítica la actuación del Gobierno de Islandia. El Gobierno y la administración conceden gran importancia a los consejos y la experiencia del Centro de Derechos Humanos de Islandia cuando se trata de fortalecer el sistema de protección de estos derechos. A este respecto Islandia se propone adherirse a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad que prescribe la creación de un mecanismo independiente de vigilancia de la aplicación de la Convención, y el Ministerio de Protección Social publicó recientemente un informe sobre la mejor forma de proceder.

26.En cuanto a las preguntas relativas a la expulsión de extranjeros, la Sra. Bjarnadóttir señala que la legislación ya ha evolucionado considerablemente, en particular a raíz de  las  recomendaciones formuladas por el Comité en ocasión del examen del cuarto informe periódico. El Gobierno espera con interés las nuevas observaciones y recomendaciones que el Comité pueda formular con miras a mejorar el procedimiento de asilo. En lo que respecta al principio de no devolución, se trata de un elemento fundamental de la legislación actual. Es efectivamente cierto que Islandia devolvió tres solicitantes de asilo a Grecia. Tras el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que condena el desarrollo del procedimiento de asilo en Grecia, Islandia suspendió todas las devoluciones de solicitantes de asilo a ese país, siguiendo así el ejemplo de Noruega; Islandia se inspira habitualmente en los otros países nórdicos cuyos recursos administrativos son más importantes. En cuanto a la asistencia jurídica con la que pueden contar los solicitantes de asilo, el Estado asume su financiación por un período de 15  horas  en procedimientos de primera instancia y de 5  horas en segunda instancia, pero hay cierto margen de apreciación en caso de que un procedimiento se prolongue. Por  lo que respecta a los recursos iniciados en caso de denegación de una solicitud de permiso de residencia, es verdad que solo se refieren a la forma y no al fondo. No  obstante, si se anula una decisión, la Dirección de Inmigración debe volver a examinar el caso en su totalidad. En respuesta a la pregunta sobre el aumento del número de  jueces (párrafo 20 de la Lista de cuestiones), la Sra. Bjarnadóttir sostiene que la reforma de la Ley del poder judicial indudablemente ha fortalecido la independencia del poder judicial.

27.En lo que respecta a la cuestión de la libertad de conciencia y de religión, es exacto que la decisión sobre la legitimidad de los motivos presentados por los padres que no quieren que sus hijos participen en las clases obligatorias de religión es responsabilidad de las escuelas únicamente, pero hasta la fecha, no se ha rechazado ninguna solicitud de exención. No obstante, el Ministerio de Educación se encarga de elaborar directrices al efecto a fin de evitar eventuales diferencias de trato.

28.En cuanto al reparto de los bienes en caso de divorcio, los bienes gananciales se dividen casi siempre en partes iguales. Las únicas excepciones, muy escasas, se refieren a las parejas sin hijos cuyo matrimonio haya durado menos de dos años y en las que las diferencias entre las propiedades de los cónyuges fueran muy importantes.

29.En respuesta a la pregunta sobre la limitación del derecho de apelación, la Sra. Bjarnadóttir señala a la atención del Comité los párrafos 56 y 57 del quinto informe periódico, donde se menciona la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos según la cual el hecho de que los solicitantes no hubieran formulado una apelación contra la pena menor que se les había impuesto no constituía una violación de sus derechos en virtud del artículo 2 del Séptimo Protocolo del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Gobierno de Islandia, obviamente, tomará nota de todas las recomendaciones del Comité al respecto.

30.La Presidenta agradece a la delegación de Islandia sus respuestas. Pregunta a los miembros del Comité si desean formular otras preguntas.

31.El Sr. Flinterman desearía información detallada sobre la reforma del procedimiento de nombramiento de los jueces que se describe en los párrafos 130 y 131 del informe y expresa su sorpresa por que el Ministro de Justicia tenga siempre la posibilidad de no acatar el dictamen del comité de selección.

32.La Sra. Hjaltadóttir (Islandia) dice que el Ministro de Justicia debe seguir las recomendaciones del comité de selección, salvo autorización en contrario del Parlamento. Hasta el presente no se ha presentado esta circunstancia.

33.La Presidenta invita al jefe de la delegación de Islandia a formular una declaración final.

34.La Sra. Hjaltadóttir (Islandia) agradece a los miembros del Comité el diálogo muy fructuoso que acaba de conducir. Las recomendaciones de los órganos de tratados tienen incidencia directa en la política de defensa de los derechos humanos en Islandia y, por primera vez en la historia del país, el Gobierno en su declaración de política general, ha asumido el compromiso de adoptar un plan de acción en el ámbito de los derechos humanos que se presentará al Parlamento en octubre de 2012, y de incorporar todos los instrumentos relativos a estos derechos a la legislación nacional. Cabe recordar, asimismo, varios avances: la aprobación de la Ley sobre los derechos de los transexuales, en junio de 2012; la ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (Convenio de Lanzarote) y la consiguiente modificación del Código Penal tras la ratificación; las disposiciones relativas a la incitación verbal al odio en la Ley de medios de comunicación; el proyecto conjunto del Ministerio del Interior, el  Ministerio de Protección Social y el Ministerio de Educación en el ámbito de la sensibilización a la violencia contra los niños; la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, en febrero de 2012; la modificación profunda de las disposiciones de la Ley de extranjería en lo relativo a los solicitantes de asilo, en 2010; y el nuevo proyecto de ley que otorga a las organizaciones no religiosas los mismos derechos que a las organizaciones religiosas en lo referente al reconocimiento y las subvenciones.

35.El Gobierno de Islandia, sin embargo, es consciente de que aún quedan importantes avances por realizar en varios sectores, como lo ha hecho observar el Comité. Ya se han previsto algunas medidas, como la reorganización del procedimiento de asilo. Islandia tiene la intención de redoblar sus esfuerzos para combatir la violencia contra la mujer y los niños, reducir las diferencias de salarios entre hombres y mujeres, luchar contra la trata de seres humanos, disminuir el plazo de tramitación de las solicitudes de asilo y mejorar la aplicación de la ley a fin de que todos gocen de los mismos derechos y la misma protección. Para ello, el Gobierno se basará en la sensibilización, la educación y la represión. En este último ámbito, el Ministerio del Interior se dedicará a fortalecer los vínculos entre cada una de las etapas del procedimiento, desde la investigación hasta la detención, con objeto de mejorar la aplicación de las leyes y la protección de los derechos humanos. También se procederá a poner remedio a la ausencia de datos estadísticos recientes en todos los ámbitos. El Gobierno de Islandia se propone sacar provecho de la experiencia de su diálogo con el Comité y se esforzará por rendirle cuenta de los resultados obtenidos.

36.La Presidenta agradece a la delegación de Islandia este constructivo intercambio y señala que Islandia ha obtenido importantes avances desde el examen del informe periódico anterior. Celebra, en particular, los esfuerzos realizados para hacer de la igualdad de género una realidad. Cabe esperar que la Ley de igualdad de género aprobada en 2008 se aplique plenamente y que se traduzca en una mejora de la situación de las mujeres, no únicamente en el plano legislativo, sino en los hechos. La diferencia de salarios entre hombres y mujeres en Islandia es la más reducida del mundo, pero todavía se puede mejorar la situación. En cuanto a la protección de los derechos del niño, la legislación ha sido profundamente modificada, pero en muchos casos todavía no se castigan los abusos sexuales contra los niños.

37.Es lamentable que el Pacto siga sin incorporarse plenamente a la legislación nacional, pese a las numerosas recomendaciones del Comité al respecto. El Comité considera también que Islandia debería plantearse nuevamente la validez de las reservas presentadas al párrafo 2 b) del artículo 10, al párrafo 7 del artículo 14 y al párrafo 1 del artículo 20 del Pacto. En particular, el hecho de que actualmente no haya menores detenidos en Islandia no justifica necesariamente que se mantenga la reserva al párrafo 2 b) del artículo 10.

38.El Comité desearía que Islandia aprobara una legislación completa en relación con la igualdad que prohibiera, en particular, la incitación verbal al odio. Se han aprobado leyes contra la violencia doméstica, pero sus efectos han sido limitados: las denuncias de las víctimas son excepcionales y no se investigan debidamente. La falta de una definición exacta de la tortura en la legislación de Islandia es también un motivo de preocupación que ya se ha señalado en el pasado. Además, debe mejorarse el procedimiento de asilo.

39.El Comité se congratula de haber podido entablar un diálogo con la delegación de Islandia y espera que el examen de su próximo informe periódico permita ver nuevos avances en la protección de los derechos humanos.

40. La delegación de Islandia se retira.

Se levanta l a primera parte (pública) de la sesión a las 11.55 horas.